REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 20 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO: LP11-P-2024-000309

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminaren fecha 20-06-2024 y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sextadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del acusado:JHON ALEX VERDES PERNIA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHON ALEX VERDES PERNIA, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad NºV-24.608.919, nacido en fecha 22-10-1994, de 29 años de edad, soltero, ocupación, refrigeración automotriz, no pertenece a ninguna comunidad indígena, si he padecido de COVID-19, residenciado en el Sector 01, La Páez Vereda N° 28 casa N ° 07, punto de referencia: detrás de la escuela Andrés Bello, cruzando al ambulatorio a mano izquierda al final, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7423417, perteneciente a su tía Marina Verde, y 0414-7428976, pertenece a su tía Maritza Verdes, hijo de Jhony Jesús Verdes Contreras (f),debidamente asistido por el defensor publico Abg. Victor Monterroza.

DE LOS HECHOS OBJETOS ATRIBUIDOS

En la acusación Fiscal, se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos:“En fecha 09/04/2024, funcionarios adscritos a la Delegación Municipal, El Vigía, deja en constancia que recibieron llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz femenino quien es su hablar expresaba susto y desespero, indicando de ante mano no querer identificarse por futuras represalias en su contra, de igual manera expresó ser habitante de la Urbanización Páez, Sector 01, adyacente a la Farmacia Sana, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, igualmente agrego que solicitaba con clamor nuestra ayuda, por cuanto en las inmediaciones del referido lugar se encontraba un ciudadano a quien distingue como "PAPA ABUELO", quien para el momento vestíaun suéter color rojo y un pantalón jean color blanco y portaba un arma de fuego con la cual se encontraba amedrentando a los vecinos del lugar, del mismo modo resalto que este ciudadano era un azote de barrio y comercializaba sustancias estupefacientes a los jóvenes de la localidad, por tal motivo funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de los funcionarios Inspector OMAR JAIMES, Detectives Jefes JOHN RAMIREZ Y GEOVANNY RONDÓN, Detective Agregado DANIEL MENDOZA, a bordo de la unidad 3C00606, hacia la dirección antes referida, a fin de verificar la información aportada por el ciudadano anónimo una vez presentes en la referida dirección realizaron un recorrido por la adyacencias del lugar, logrando avistar a un ciudadano con vestimenta similar a la mencionada por la persona que realizó la llamada, del mismo modo a escasos metros lograron observar que en la pretina de su pantalón portaba un objeto similar a un arma de fuego, razón por la cual procedieron a acelerar nuestra marcha, el mismo al notar la unidad identificada, emprendió veloz huida por lo que decidieron descender de la unidad originándose una rápida persecución, procediendo a ingresar con la premura del caso a dicha vivienda, logrando neutralizar en la segunda habitación de la vivienda al referido ciudadano, logrando observar sobre un multi mueble de color rojo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BRUNI, MODELO P4, COLOR GRIS, CALIBRE 9 MILÍMETROS, SIN SERIAL APARENTE, razón por la cual procedieron a ubicar dos (02) personas elegidas al azar para que fungieran como testigos del presente procedimiento, logrando captar a los ciudadanos RUBÉN GUTIÉRREZ, y ENDER GUEDEZ (Demás datos filiatorios quedan en reserva a disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, según lo estipulado en el artículo 23 de la Ley para la Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quienes no mostraron ningún tipo de objeción a la colaboración solicitada, una vez presentes los testigos dentro del inmueble, el funcionario Inspector OMAR JAIMES comisionó a los funcionarios GEOVANNY RONDÓN Y DANIEL MENDOZA para realizar a todas y cada una de la partes que conformaban la vivienda, logrando ubicar en presencia de los testigos y la ciudadana ocupante de la morada en el cielo razo de la habitación, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, CALIBRE 9 MILÍMETROS, COLOR GRIS, así mismo lograron ubicar en el tanque superior de agua potable UN (01) RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE CIERRE (TAPA) DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y DOS (52) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR BLANCO, contentivo en su Interior de restos vegetales, los cuales emanan un fuerte olor característico de presunta droga, por lo que funcionarios actuantes cumpliendo con el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, colectan dichas evidencias. siendo las 04:00 horas de la tarde del presente día, procedió a notificarle al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito flagrante, según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.…”Lo antes narrado dio suficiente motivación para que este Tribunal comparta la calificación jurídica dada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, conducta esta que ciertamente actualiza el presupuesto fáctico contenido en los artículos 124, delaLey de Control de Armas y Municiones, que prevé y sanciona, el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, así como el presupuesto factico contenido en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION .

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal Sextodel Ministerio Público, acusó al imputado,JHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión por los delitos de:TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano,solicitando la admisión de la acusación y de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida judicial preventiva de privación de la libertad; por su parte la defensa técnica solicitó, que visto lo manifestado por sus defendido de continuar el proceso judicial a la fase de juicio, esta defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado por este despacho en fecha 12-06-2024, se acoge a la comunidad de las pruebas en lo que favorezca a mi defendido, donde demostrará la inocencia de su representado.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público acusa al ciudadanoJHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión delos delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano,dicha calificación jurídica es compartida por quien acá decide, una vez revisado el expediente. Así mismo, se mantiene la Privación Judicial preventiva de libertad, impuesta en la audiencia de presentación de imputado, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa.

DE LAS PRUEBAS ADMITI|DAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público y a los fines de demostrar la presunta comisión delos delitosacusados, así como la participación en el mismo deJHON ALEX VERDES PERNIA, identificado en autos, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y detalladas en la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
La defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado por ese despacho en fecha 12-06-2024, se garantiza el derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan el representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existen fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento oral y público del acusadoJHON ALEX VERDES PERNIA, por lo que una vez admitida la acusación, se impuso nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial para la admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el significado y alcance, manifestando su voluntad de irse a juicio oral y público.

Asílas cosas, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICOde:JHON ALEX VERDES PERNIA,upsupra identificado, por la presunta comisión del delito de;TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite en su totalidad el escrito acusatorio en contra del acusado:JHON ALEX VERDES PERNIA, upsupra identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones, y el delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.Segundo: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 12-06-2024, inserto en los folios 71 al 75, así mismo, se establece como Garantía Constitucional, la comunidad de las pruebas. Tercero: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena ala ciudadana secretaria la remisión de la causa en el lapso legal correspondiente.Cuarto:Se mantiene la medida judicial privativa de libertad, por considerar este Juzgador que los hechos por los cuales se decretó la misma, no han variado, la pena que llegara a imponerse es bastante elevada, los delitos son considerados pluriofensivos y merecen pena privativa de libertad que excede los 10 años de prisión en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinte días del mes de junio de dos mil veinticuatro, años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución. Cúmplase. -





ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.