REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000071
Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7, en el artículos 16 numeral 6, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN ALBERTO LEON NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

La presente Causa se inicia en fecha 30/05/2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, en fecha 01 de mayo de 2014 hasta la presente fecha, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde se encontraba en Campo Club junto a los socios de la Línea de Taxis Simón Rodríguez, de la cual ella también es socia , conversando sobre un problema con su hijo, y llego el ciudadano FRANKLIN LEON, gritando que la tenían que sacar de la Línea y la golpeo fuerte por el antebrazo derecho. Es todo…

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, Expediente fiscal N° MP-242378-2014, y las actuaciones de la representación Fiscal analizadas las mismas, considera este tribunal que la acción penal para perseguir al autor del delito, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con los artículos 49.8 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción Penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “Artículo 49 ordinal 8°, La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN ALBERTO LEON NAVA, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º , 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 numeral 8, todos ellos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 4135/2024
Conste/Sria.