REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000523
Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7, en el artículos 16 numeral 6, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
El día 29/05/2014, se recibe por ante este Despacho Acta de investigación Policial N° SIP-008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 22 Destacamento N° 222, Tercera Compañía, Comando La Azulita de la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia: el días 17 de Septiembre de 2014, una comisión de la Guardia Nacional se encontraba de patrullaje por la carretera panamericana y avisto frente a la estación de Servicio La Rinconada, un Vehículo Clase Automóvil, que se encontraba abasteciendo combustible, el cual había avisado horas antes abasteciéndose en la misma estación, se procedió a realizar a requisa al Vehículo, encontrándose en el porta-maleta cuatro recipientes plásticos, de los cuales dos son de diez litros, ambos llenos, uno de veinte y otro de treinta, procediendo a la retención del vehículo y recipientes”. Es Todo.
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, no se evidencia la ejecución de delito alguno cometido dentro del hecho investigado, es decir, que infrinja alguna norma Prevista en Ley Penal de Ambiente. En tal sentido este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 4125/2024 Conste/Sria.