REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 27 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000507
AUTO ADMITIENDO FIADORES
Visto el escrito cursante en las actuaciones, mediante el cual el Abg. Francisco Fernández Méndez y Abg. Leonardo Carrero Guillen, actuando en su condición de defensor del imputado: JHON FREDDY CHACON PICO, presenta como fiadores a los ciudadanos: JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.392.615 y JOSE RAMON DUGARTE MENDEZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.395.605 y consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad, constancias de residencia y Constancia de Balance Financiero, donde se evidencia el ingreso mensual que perciben y siendo que dichos ciudadanos cumplen o reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Admite a los aludidos ciudadanos: JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.392.615 y JOSE RAMON DUGARTE MENDEZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.395.605, como fiadores del imputado JHON FREDDY CHACON PICO. A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines que dichos ciudadanos suscriban el Acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Mérida. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que efectivamente sea aprehendido, en caso que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al Imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a los fiadores para el día viernes28 de juniode 2024, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines antes indicados. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del imputado. Notifíquese al Defensor, cítese a los fiadores.

ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.