REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000671
En acatamiento de la Resolución N° 012-2021 de fecha 13/19/2021, suscrita por la ABG Carla Gardenia Araque de Carrero Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6, articulo 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Penal, en conexión con el articulo 302 ejusdem; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal.
DE LOS HECHOS:
El 26/07/2014, el ciudadano RIGOBERTO MENDEZ BELANDRIA, plenamente identificado, realizó tala y aprovechamiento de un árbol de la especie forestal cedro, ciento trece metros aproximadamenteen virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARITA RONDON, en fecha 18/06/2014, en la cual manifiesta que es esa misma fecha, aproximadamente a las 08:00 hora de la mañana se encontraron en su casa cuando el ciudadano TOMAS RONDON y empieza a insultarla y seguidamente la agarro del cabello y la lanzo contra una pared haciendo que se golpeara por la cabeza, asimismo le pego por la cara y la causo rasguños. Es todo…
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARGARITA RONDON, Expediente fiscal N° MP-322886-2014, y las actuaciones de la representación Fiscal analizadas las mismas, considera este tribunal que la acción penal para perseguir al autor del delito, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con los artículos 49.8 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción Penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “Artículo 49 ordinal 8°, La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TOMAS RONDON, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de MARGARITA RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º , 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 numeral 8, todos ellos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 4220-2024