REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 03 de junio de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000082

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día de 03/06/2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado EDER LUIS ROJAS RIVAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.749.436, natural de caja Seca estado Zulia, fecha de nacimiento 04/02/1984, de 40 años, primer año aprobado, soltero, de ocupación obrero, hijo de Zaida Moreno (v) y de Julio Mendoza (v), residenciado en Cuatro Esquinas Finca Guaicaipuro, diagonal a la “Y”, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0414-7502824, 0424-7420461; debidamente asistido por el Defensor Publico Abg. Yasmin Méndez, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió parcialmente la acusación fiscal contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el escrito acusatorio, donde se indica: “En fecha 01-02-2020, funcionarios OFICIAL JEFE (PE) ALVARO ALTUVE, OFICIAL JEFE (PE) MIRLA DIAZ, OFICIAL DELBIS ALBARRAN Y EL OFICIAL ONEIBER MORENO, Adscritos al Unidad de Patrullaje Rural Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Bolivariano de Mérida, proceden a trasladarse a la siguiente dirección CDI Aida Uzcátegui del Santa Elena, donde se encontraba un ciudadano con varias heridas en el cuerpo donde se entrevistaron con el médico de guardia Informando que efectivamente se encontraba un ciudadano el cual presentaba lesiones graves a nivel del cuello, de igual marera presentaba herida a nivel de las manos, presumiendo que las misma fueron realizada por un objeto punzo cortante, siendo entrevistado el ciudadano agredido quien manifestó llamarse JOSÉ MANUEL MORA VELAZCO, quien manifestó que el ciudadano: EDER LUIS ROJAS RIBAS lo había agredido con un cuchillo y que el mismo podría ser localizado en el Sector Caño Avisperos, carretera panamericana al lado de la cauchera del señor Arturo, parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, de inmediato se trasladó la comisión policial al lugar indicado por la víctima, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano: EDER LUIS ROJAS RIBAS, quien es el presunto agresor, el cual manifestó que él no había agredido a dicho ciudadano; pero que de igual manera los iba a acompañar hasta el comando para aclarar la situación, donde procedió el OFICIAL DELBIS ALBARRAN a manifestarle que quedaría detenido por agresiones físicas y que estaba siendo denunciado por la víctima, procediendo la OFICIAL JEFE (PE) ALVARO ALTUVE, a realizarle una inspección personal de acuerdo al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, no encontrándole nada, de igual manera le solicitaron su documentación personal a esta ciudadana donde quedo identificado Como: EDER LUIS ROJAS RIBAS, VENEZOLANO, DE 29 AÑOS DE EDAD, CEDULA 21.307.339, FECHA DE NACIMIENTO 03/03/1991, AMA DE CASA, NATURAL DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CAÑO AVISPEROS, CARRETERA PANAMERICANA AL LADO DE LA CAUCHERA DEL SEÑOR ARTURO, PARROQUIA ELOY PAREDES DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO. Siendo las 12:10 de la madrugada del día 01 de febrero del año en curso el OFICIAL JEFE (PE) MIRLA DIAZ, procede a leerle sus Derechos Como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”, hecho éste, que se procede a realizarle un cambio en el delito acusado por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, ya que no comparte la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado ene l articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, se evidencia de las actuaciones específicamente de la experticia Psiquiátrica inserto al folio 34, realizado por el SERVICIO NACIONAL DE MNEDICINA Y CIENCIA FORENSES (SENAMECF) MERIDA, que el mismo refiere antecedentes patológicos psiquiátrico de trastorno mental orgánico, tratado por psiquiatra privado y en la actualidad bajo medicación…alteraciones del pensamiento con ideas patológicas de tipo paranoide y megalomanicas… siendo así que el imputado no tuvo la intención en ningún momento de hacerle daño a la víctima, quien acá decide se aparta de dicha calificación jurídica y actualiza el presupuesto fáctico contenido en el artículo 415 del Código Penal que prevé y sanciona, el delito de Lesiones Intencionales Graves, cometido en perjuicio de José Manuel Mora Velazco.
En tal oportunidad, el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de una de las oportunidades legales par ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, y que la misma no supera en su límite superior una pena superior a los ocho años en su límite máximo, sin embargo puede ser objeto de la medida bajo examen; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en el criterio jurisprudencial antes referido, por lo que en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) año, contado a partir del día 03-06-2024.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 03-06-2024; tiempo durante el cual el acusado EDER LUIS ROJAS RIVAS, deberá presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. TERCERO: Impone al acusado EDER LUIS ROJAS RIVAS, (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal; 2.- presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, todo ello conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 9 del artículo 242 consistente en presentarse las veces que sea requerido. QUINTO: Remítase oficio para la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de imponerle las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.




ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.