REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 04 de junio de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO: LP11-P-2021-000726
Visto el escrito presentado en fecha 15/11/2023, por el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, titular de cédula de identidad Nº V-7.781.406 y asistido por el Abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo Marca Toyota; Tipo PICK-UP D/CABINA; Modelo HILUX KAVAK D/C / GGN25L-PRASKL; AÑO 2008; Serial de Carrocería 8XA33ZV2589006313; Serial de Motor 1GR1009658, Serial N.I.V. 8XA33ZV2589006313; Color BLANCO; Clase CAMIONETA, Placa A31AC9O, certificado de registro de vehículo N° 180104905337, código de barra 8XA33ZV2589006313-5-2, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03-04-2018, y numero de autorización 004VX788854, al ciudadano RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia en las actuaciones, que cursa Acta de entrega en Guarda y Custodia emitida por este Tribunal de Control N° 02 de esta circunscripción Judicial al solicitante RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, por ser la persona que acredita la propiedad del mismo.
De la revisión de las actuaciones cumplidas en la presente causa se constata, que el vehículo la cual solicita la entrega plena, donde en el mismo no consta acto conclusivo emitido por el ministerio público, se hace necesario hacer la respectiva entrega plena, garantizando así el derecho a la propiedad.
En el caso de autos, como ya se indicó precedentemente, el vehículo clase CAMIONETA cuya entrega se solicita, no se encuentra requerido por autoridad competente alguna, resultando incuestionable entonces, que el referido vehículo no resulta necesario y mucho menos imprescindible, para la investigación que se adelantó, resulta imperativo para este Tribunal, ordenar la entrega plena del vehículo solicitado. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo: Marca Toyota; Tipo PICK-UP D/CABINA; Modelo HILUX KAVAK D/C / GGN25L-PRASKL; AÑO 2008; Serial de Carrocería 8XA33ZV2589006313; Serial de Motor 1GR1009658, Serial N.I.V. 8XA33ZV2589006313; Color BLANCO; Clase CAMIONETA, Placa A31AC9O, certificado de registro de vehículo N° 180104905337, código de barra 8XA33ZV2589006313-5-2, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03-04-2018, y numero de autorización 004VX788854, al ciudadano RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, titular de cédula de identidad Nº V-7.781.406, según se evidencia del Certificado de Origen signado con el número 180104905337, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.