REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-002336

Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7, en el artículos 16 numeral 6, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS:

Se inicia la presente investigación Penal, en fecha 01/06/2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, por el funcionario Agente HENRY LUGO, donde dejo constancia de lo siguiente: Ese mismo día en hora de la mañana, se traslado el referido funcionario en compañía de toros funcionarios hacia la calle principal del Barrio 23 de Enero Sector Barrio Ajuro, Casa S/N en esta ciudad, lugar donde residía la ciudadana REFAELA, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del tribunal de Primera Instancia Penales en funciones de Control N° 05,la propietaria de la vivienda les permitió el acceso y al proceder a realizar la revisión no encontraron elementos físicas de prueba de inveteres criminalística”. Es Todo.

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, no se evidencia la ejecución de delito alguno cometido dentro del hecho investigado, es decir, que infrinja alguna norma Prevista en Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:


PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.





ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 3662/2024 Conste/Sria.