REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10de junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001247
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusado DERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.663.337, natural del Kilometro 35 Municipio Colon estado Zulia, nacida en fecha 16-08-1982, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación secretaria, grado de instrucción: Licenciada en Educación, hijo de Lucy Zambrano (v) y de Efrén Congolino (v), domiciliado en el Sector Caño Frio, calle 1, casa sin número, revestida de pintura de color blanco, con puertas y ventanas panorámicas con marco revestido en pintura de color blanco, como punto de referencia está ubicada detrás de los Galpones de “Mas por Menos”, Teléfono móvil 0414-975.72.34 (de su propiedad), Teléfono móvil 0424-751.61.30 (pertenece a su hijo ciudadano Jhon Rafael Villalobos).
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa a la imputada DERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, “…los hechos de los cuales los funcionariosdejan constancia de la denuncia de la víctimaRosmari Ramos Chacón, quien denuncio que la imputada le estaba cobrando una cantidad de dinero para el trámite de una partida de nacimiento por la cual denuncio ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ….”
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Cesar Sánchez del Ministerio Público acusó a la ciudadana: DERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionadoen elartículo 62deLey contra La Corrupción, y el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 numeral 2 de la ley contra La Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY YOLEIMA RAMOS CHACÓN.Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida de privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa Privada solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y que se le acuerde la ampliación de las presentaciones cada sesenta días, así mismo promueve como testigos a la ciudadana Yenny Yolanda Aguilar Paredes, titular de la cedula de identidad 14.530.704, dirección urbanización la motosa calle 1 casa N° 65 tele. 0414-7453040 cuya necesidad y pertinencia es importante por cuanto tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos y de acuerdo a su testimonio se probará la inocencia de mi representada.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra de la acusadaDERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionadoen elartículo 62deLey contra La Corrupción, y el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 numeral 2 de la ley contra La Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY YOLEIMA RAMOS CHACÓN.De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa que se le acuerde la ampliación de las presentaciones cada sesenta días, así mismo , se admite la testigo a la ciudadana Yenny Yolanda Aguilar Paredes, titular de la cedula de identidad 14.530.704, dirección urbanización la motoza calle 1 casa N° 65 tele. 0414-7453040. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a las excepciones. Por cuanto no fueron opuestas.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, seordena la apertura al juicio oral y público, de la acusada DERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionadoen elartículo 62deLey contra La Corrupción, y el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la ley contra La Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY YOLEIMA RAMOS CHACÓN.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de la acusadaDERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.663.337, natural del Kilómetro 35 Municipio Colon estado Zulia, nacida en fecha 16-08-1982, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación secretaria, grado de instrucción: Licenciada en Educación, hijo de Lucy Zambrano (v) y de Efrén Congolino (v), domiciliado en el Sector Caño Frio, calle 1, casa sin número, revestida de pintura de color blanco, con puertas y ventanas panorámicas con marco revestido en pintura de color blanco, como punto de referencia está ubicada detrás de los Galpones de “Mas por Menos”, Teléfono móvil 0414-975.72.34 (de su propiedad), Teléfono móvil 0424-751.61.30 (pertenece a su hijo ciudadano Jhon Rafael Villalobos),por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionadoen elartículo 62deLey contra La Corrupción, y el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la ley contra La Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY YOLEIMA RAMOS CHACÓNSEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a las excepciones. Por cuanto no fueron opuestas.CUARTO: el tribunal admite el testigo promovido por la Defensa Privada. QUINTO:Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. SEXTO:se amplía las presentaciones a la acusada DERLIS PATRICIA CONGOLINO ZAMBRANO, cada sesenta días por ante el cuerpo de alguacilazgo. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diez días de junio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notificar a la victima de la presente decisión. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MARIELA SANCHEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial