REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2017-002362
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa inserto en la causa (folios 68), informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano DERIXON ALEJANDRO PUENTES LOPEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yenifer Oriana Acero Rodríguez., el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 19-07-2018 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano DERIXON ALEJANDRO PUENTES LOPEZ, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Se le Prohíbe ejercer actos de violencia contra la ciudadana victima. 3-. Presentarse por ante la Unidad Técnico de Supervisión y Orientacion N°2, con sede en la ciudad del vigía a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
Segundo:Obra al folio 68, informe de cumplimiento suscrito por el Delegado de Prueba asignado y el Coordinador de la UTSO N.º 2 El Vigía, mediante cual indica que el acusado DERIXON ALEJANDRO PUENTES LOPEZ, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano DERIXON ALEJANDRO PUENTES LOPEZ, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DERIXON ALEJANDRO PUENTES LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.909, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1994, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, hijo de Doris Lourdes López Ramírez (v) y de Deinis Puentes Torres (v), domiciliado en Sector Agua Blanca vía el INCE Finca la Talanquera, Parroquia La Azulita, MunicipioAndrés Bello, Estado Mérida, Teléfono: 0416-9766363, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yenifer Oriana Acero Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Notifíquese al acusado y la víctima En caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a losonce días de junio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MARIELA SANCEHEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial