REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 17 de junio del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-003596
Visto que, se recibieron información a través de la JUEZ PRESIDENTA ABOGADA WENDY RONDON, EN RELACIÓN DE UNA CAPTURA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA A CARGO DEL JUEZ ABOGADO NEIDA TUBIÑEZ EN RELACIÓN que en el destacamento Numero 213 TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL TACHIRA, con motivo de la aprehensión del ciudadano WILMER ANTONIO ABREU MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.142.069, Ahora bien, una vez verificado el Sistema Independencia, se constata del mismo, que dicho ciudadano no presenta solicitud alguna, no presenta solicitud alguna por este Tribunal de Control N° 03, ordenado así: librar el correspondiente oficio de de exclusión del sistema de SIPOL-El Vigía), en la causa que se le seguía al mencionado ciudadano; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR EN LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILMER ANTONIO ABREU MENDEZ; para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de dejar sin efecto por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la solicitud que presenta el imputado WILMER ANTONIO ABREU MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.142.069, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 6, en concordancia con el art. 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSMAN MANUEL SEÑA RAMÍREZ y JOHANDRI SADOVAL.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial