REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 19 de junio de 2024
212°, 163° y 23
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000458
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 46 DEL COPP)
Conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en contra delos acusadosOLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, en relación al acusado ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9, todos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, y el acusado OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 ambos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez; este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa, por lo que corresponde fundamentar mediante auto tal decisión, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Primero: En la audiencia preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, y ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Se le Prohíbe ejercer actos de violencia contra la ciudadana victima. 3-. Presentarse por ante la Unidad Técnico de Supervisión y Orientación N°2, con sede en la ciudad del vigía a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
Segundo: Obraen las actuaciones informes de cumplimiento suscrito por la Coordinadora del circuito Judicial de Esta sede. del cumplimiento.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, y ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero:DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor delos acusados: 1) OLINTO SEGUNDO MORALES SERRANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-27.905.880, natural de El Vigía, estado bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/04/2000, de 23 años de edad, estado civil: soltero, Ocupación u oficio: vendedor de frutas, grado de instrucción: tercer grado de educación primaria aprobada, hijo de Lupercio de Jesús Morales Esparza (V) y de María Eloina Serrano Duran (v), se identifica del género masculino, manifiesta que no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no ha padecido de COVID 19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, residenciado en Santa Elena de Arenales, Barrio San José, calle principal, casa sin número, tres casas después de la Bodega Marleny propiedad del señor Adolfo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7389022 pertenece a la suegra Yusmary Araque, no aporto correo electrónico;por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez; 2)ERY JOSE VALENTINO NOGUERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-21.307.667, natural de El Vigía, estado bolivariano de Mérida, nacido en fecha 21/09/1988, de 35 años de edad, estado civil: soltero, Ocupación: vendedor de perros caliente, grado de instrucción: bachiller, Padre desconocido y de Esperanza González (v), se identifica del género masculino, manifiesta que no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no ha padecido de COVID 19, no pertenece a ninguna comunidad indígena, residenciado Santa Elena de Arenales, Barrio Caño Chepa Bajo, casa sin número, a dos casas del taller de motos, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-8726977, correo erynoguera22@gmail.com, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, todos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad. 3) OSCAR DANIEL MOLINA VERGARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-27.551.345, natural de El Vigía estado bolivariano de Mérida, nacido en fecha 06/07/2000, de 22 años de edad, estado civil: soltero, Ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria aprobada, hijo de Oscar Molina Carrero (V) y de Yamileth del Valle Vergara González (v), género: masculino, manifiesta que no pertenece a ninguna comunidad LGTB, si ha padecido de COVID 19, no pertenece a ninguna comunidad indígena, residenciado Santa Elena de Arenales, Barrio San José, vía panamericana, casa sin número, frente al cementerio municipal, cuatro casas antes del mercal, pintada de color amarillo, rejas y ventanas de color blanco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7055252 pertenece a su progenitora, correo danielvergara0925@gmail.com, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01, 03 ambos de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Corredor Márquez,todode conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de resultado de Informe de Finalización, suscrito por la Coordinadora Delegada del Circuito Judicial Extensión EL Vigía Abg. Mailes Rosangela Martínez Parra, inserto al folios del 167 de la causa, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas a los acusados de autos, en el cual emiten que los acusados cumplieron la labor social por el lapso de cuatro (04) meses. Evidenciando así el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas por el tribunal. Segundo: Notificar a la víctima. Tercero:Una vez cumplido el lapso Legal para que las partes ejerzan los recursos, se remite la causa al Archivo Judicial. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese, diarícese y se ordena la notificación de la víctima y el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial