REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2018-001453
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno.
A los fines de resolver escrito, presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
En fecha 25-06-2018 se dio inicio a la presente investigación, cuando la victima de nombre ELEIMIS GOMEZdenuncia a su pareja al ciudadano JOSE RICARDO CORREAquien la mantiene agredió físicamente al rostro Es todo “…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que los delitos cometidos presuntamente por el ciudadano JOSE RICARDO CORREA, es el deVIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Organica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ELEIMIS GOMEZ, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de JOSE RICARDO CORREA, es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Organica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ELEIMIS GOMEZy se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE RICARDO CORREA, es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Organica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ELEIMIS GOMEZ,de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, del código orgánico procesa penal y el. artículo 110, 108.ordinal 5° del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. Y articulo 49.8 de la constitución de la republica bolivariana El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Veintisiete días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la víctima por extensión procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha 26/06/2024_____, se cumplió con lo arriba ordenado, según ______N° 8637/2024_______________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial