REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.

El Vigía, 27 dejunio de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000514

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto que, se recibieron actuacionespor parte de los funcionariosAdscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División Contra la delincuencia Organizada Servicio Estado Mérida Sede El vigía, con motivo de la aprehensión del ciudadano De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que elciudadano Eliberio Vega Navas, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.737.
Así las cosas, previa verificación por el sistema independencia se pudo constatar que no existe solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadanoELIBERIO VEGA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.799.187, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo tiene una orden de aprehensión por la Delegación Municipal El Vigía Juzgado Del Municipio Tovar del Estado Mérida según oficio N° 4050 de fecha 08-05-1998, por la presunta comisión del delito (o delitos) de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal, que existe la posibilidad de que la causa se encuentre terminada para la fecha, lo que hace procedente de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la libertad inmediata del detenido Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
Como quiera que la solicitud se encuentra activa por ante el Sistema Integrado de Información Policial, aún cuando no identifica al tribunal que la ordenó, el ciudadano ELIBERIO VEGA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.799.187, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión por cuanto se encuentra Extinto por cuanto ya ha sido derogado el código de procedimiento criminal todo de conformidad con el artículo 49, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela yse acuerda dar por terminado el presente asunto, y remitir las actuaciones en el lapso legal correspondiente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad inmediata deldetenidoELIBERIO VEGA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.799.187, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-12-1973, de 58 años de edad, soltero, oficio mototaxista, bachiller, domiciliado en La Palmita, sector La Honda, calle Principal, casa S/N, en una vivienda revestida de color amarillo con rejas negras, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Teléfono: 0424-7198983, 0424-7305844, (pertenece a su progenitor). Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente asunto, y remitir las actuaciones en el lapso legal correspondiente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión en contra delciudadanoELIBERIO VEGA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.799.187, por la presunta comisión del delito (o delitos) de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA
ABG. Mariela Sánchez

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________.