REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 04 de Junio del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2016-004414
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito inserto a los folios 12 al 13 presentado por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de junio de 2016, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, la ciudadana DEYNI
GIOVANNA PEÑA ESCALANTE, Se dirigió hasta el Centro de Coordinación Policial N° 8 EI Vigía, manifestando
que su ex pareja Enmanuel Vivas se había llevado a su hija de seis (06) años de edad el día viernes 17-06-
2016, ya que quería que pasara el fin de semana con él y que el día domingo era día del padre y que él llevaba
1su hija el domingo en la noche, paso el fin de semana con él y su hija no fue llevada por su ex pareja
posteriormente en esta misma fecha, la ciudadana DEYNI GIOVANNA PENA ESCALANTE, en vista de esa
situación se vio en la necesidad de ir hasta la residencia de su ex pareja ubicada en Los apartamento de la
Bubuqui 3 torre 22 planta baja apartamento 2 de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani
estado Mérida. a las 7:00pm de la tarde aproximadamente del día 20-06-2016, en la residencia se encontraba
ciudadana KATHERINE BOHORQUEZ, quienes tuvieron un intercambio de palabras y donde la ciudadana se
abalanzo encima agrediéndola físicamente y ocasionándole aruños en la cara, donde fue separada por un
moto taxista que la había llevado y luego fue hasta el hospital porque se sentía mal de los golpes ocasionados
por la ciudadana, la misma asistió a Medicatura Forense siendo atendida por el Dr. FAUSTINO VERGARA.
Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses el Vigía Estado Mérida. Quien en sus
conclusiones manifiesta que la ciudadana presento Lesiones de naturaleza contusas y lacerativas que
ameritaron asistencia médica, que no la incapacitaron para sus labores a diario y que deberán sanar en un
lapso de seis (06) días a partir del hecho salvo complicaciones posteriores, encuadrando los hechos narrados por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DEYNI GIOVANNA PENA ESCALANTE.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana YURLEY KATHERINE BOHORQUEZ NEIRA.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos a la imputada, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor la Imputada YURLEY KATHERINE BOHORQUEZ NEIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DEYNI GIOVANNA PENA ESCALANTE y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DEYNI GIOVANNA PENA ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DEYNI GIOVANNA PENA ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4º y artículo 111 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil veinticuatro Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Se ordena la notificación del Imputado y Victima y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YUDITH COROMOTO PRADA
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial