REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001731
ASUNTO : LP11-P-2018-001731
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de Presentación de imputado efectuada en fecha 12 de abril de 2022, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES MESES, al ciudadano CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.020.743 natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-10-1976, de 42 años de edad, soltero, oficio mecánico, domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector La Victoria casa N° 045, El Vigía, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por los hechos, En fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a eso de las 09:30 horas de la noche, Cuando los niños JOSÉ DANIELÁVILA PRIETO, de 08 años de edad, y LUZMARY AVILA PRIETO, de 09 años de edad se encontraban acostados en la casa que se encuentra ubicada en Aldea Holanda, sector Caño Hondo, al final del asfaltado, parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, cuando llego el ciudadano CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO, a quien mencionan como "EI Morocho", quien era el marido de la tía de los niños de nombre KELY PRIETO dicho sujeto llego borracho, y comenzó a discutir con la mencionada ciudadana, donde se decía muchas groserías, en vista de ello los niños asustados se levantaron y salieron de la casa corriendo. Posteriormente el niño niños JOSE DANIEL AVILA PRIETO, se regresa a buscar los zapatos y es cuando el aquí imputado lo agarra por el cuello y partió una botella y lo corto, causándole una herida en la parte superior externo izquierdo de región frontal hasta parte media inferior de región frontal de 4,5 cm. para 7 puntos de sutura, lo cual le causo edema en dicha área. De igual manera dicho ciudadano también agredió físicamente a la niña LUZMARY AVILA PRIETO, donde le causo una herida cortante que abarca desde región ciliar Izquierda pate media, Siguiendo el borde superior del parpado hasta el ángulo externo del ojo de b cm., de longitud para (puntos de sutura. Lo cual le causa edema palpebral de predominio en parpado superior. , ES TODO
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del oficio enviado por la ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía inserto al folio 70 de la causa, donde informa que el ciudadano CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO, cumplió con la labor social asignada, es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de la ciudadana CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.020.743 natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-10-1976, de 42 años de edad, soltero, oficio mecánico, domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector La Victoria casa N° 045, El Vigía, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Teléfono 0416-479.59.84 0274-999.72.31, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los niños, J.D.A.P y L.M.A.P (identidad omitida por razones de ley). El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil veinticuatro Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Se ordena la notificación del Imputado y el representante legal de las víctimas de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial