REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 04 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000128

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en la presente causa penal seguida contra del imputado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, y una vez presentada la acusación formal por parte de La Fiscal de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séxta del Ministerio Público, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra del acusado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.657.660, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-12-1991, de 32 años, Bachiller, soltero, hijo de Carmen Dávila (v) y de Rubén Rondón (v), residenciado en Sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, de color verde claro, con rejas y ventanas color blancas, Ejido municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7470630, no aporto correo electrónico, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD,, por los hechos ocurridos el día 24-06-2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio inserto a los folios 97 al 115 de las actuaciones.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio, inserto a los folios 57 al 70 del expediente.-

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitidas la acusación y las pruebas, el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando que desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, El Ministerio Público no hizo objeción alguna ante el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos.

En aplicación estricta del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por delitos de tráfico de menor cuantía lasfórmulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo esta la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal observa que por cuanto no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a otra medida alternativa y acuerda a favor del acusado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, porellapsodeUN (01) AÑO, apartirdeldía 04-06-2024hastaeldía 04-06-2025y seimponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá participarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal 2.- Presentarse ante la sede del Circuito Judicial Extensión, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.

DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado imputado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, garantizándose el Derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas.-TERCERO: Se acuerda a favor del acusado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de un (01) año, a partir del día 04-06-2024hastaeldía 04-06-2025. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil veinticuatro, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedan las partes presentes de lo aquí decidido. Cúmplase. –

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _______________________________
_____________________________________________. El secretario Judicial.