REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.




En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de junio de 2024.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000456

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA



PUNTO PREVIO: por cuanto este tribunal Tercero se encuentra de guardia en el día de hoy como Juez prevenido, según resolución N°0004-2023. DEL TRIBUNAL DE CONTROL 01 QUIEN SE ENCUENTRA SIN DESPACHO. Me aboco al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de investigación PolicialN° 289, de fecha 03 de junio de 2024, inserta al folio 02, 03 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO 22 DESTACAMENTO NRO 222 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO, le incautaron ala imputadaYWRLIE LORDANA BETANCOURT SOTO, de nacionalidad colombiana de treinta años de edad titular de la cedula extranjera 1.065.898.111, nacida en Choco de la Republica de Colombia soltera de profesión u oficio comerciante residenciada actualmente en casa número 16-50 color blanco, carrera 19, Sector Romero Diaz Municipio Quibdo Teléfono +573136530862quien fue presuntamente aprehendido, al momento de ser sometidos a una revisión de personas y haberles incautado, UN (01) ENVOLTORIO EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTO EN BOLSA PLÁSTICA DE COLOR AMARILLO Y RECUBIERTO CON PAPEL TIPO ENVOPLAST CONTENTIVO DE POLVO BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIÉNDOSE QUE SE TRATA DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, EL CUAL ARROJA UNA VEZ EXPERTICIADO UN PESO DE 25 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE), circunstancias estas que actualizan el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión practicada a la imputada Diego Armando Colmenares. Así se decide.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegada por a la imputada YWRLIE LORDANA BETANCOURT SOTO, constata este Tribunal, que tal como se indicó precedentemente, se imputa al mismo, el haber tenido consigo, un total de UN (01) ENVOLTORIO EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTO EN BOLSA PLÁSTICA DE COLOR AMARILLO Y RECUBIERTO CON PAPEL TIPO ENVOPLAST CONTENTIVO DE POLVO BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIÉNDOSE QUE SE TRATA DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, EL CUAL ARROJA UN PESO NETO DE 25 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE),hechos estos que ciertamente encuadran dentro de los presupuestos fácticos que establecen los artículos 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevén y sancionan, respectivamente, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.con un peso de (25) gramos con (500) miligramos de cocaína base), por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En aplicación estricta del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció con carácter vinculante, la posibilidad de aplicar a los delitos de tráfico de menor cuantía, medidas menos gravosas que la privativa, es por lo que esta Instancia considera, que las resultas del proceso se ven garantizadas con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a que se contrae el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta misma sede. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión dela imputada,YWRLIE LORDANA BETANCOURT SOTO, de nacionalidad colombiana de treinta años de edad titular de la cedula extranjera 1.065.898.111, nacida en Choco de la Republica de Colombia soltera de profesión u oficio comerciante, se identifica del género, femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena residenciada actualmente en casa número 16-50 color blanco, carrera 19, Sector Romero Diaz Municipio Quibdo Teléfono +573136530862, conforme a lo establecido en el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se precalifica el delito deTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.con un peso de (25) gramos con (500) miligramos de cocaína base).TERCERO: Se autoriza la sustanciación de la presente causa a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.CUARTO:Se acuerdala Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta misma sede.QUINTO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO:Se acuerda agregara las actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles consignados por el Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO RAMIREZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________