REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de junio de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000143



AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO



De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusada. JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-28.327.167, nacido en fecha 08-07-1997, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: moto taxis, grado de instrucción: con sexto grado de educación primaria, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Jackelin del Carmen Cañas (v), y Padre desconocido, domiciliado en La Páez, sector I, vereda 16, casa 26, cerca del ambulatorio de la Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7352617 de la concubina de nombre Johana Farida.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le acusa al imputado JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ, el haber tenido consigo, un total de UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO REVESTIDO DE UN MATERIAL DE CINTA ADHESIVA COLOR TRASLUCIDO CONTENIDO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSA DE PRESUNTA DROGA. 2- VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA DE REGULAR TAMAÑO ATADO A SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR AZUL CELESTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA. 3.- CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA DE REGULAR TAMAÑO ATADO A SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO COLOR AZUL CELESTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSA DE PRESUNTA DROGA, EL CUAL ARROJA UN PESO NETO (DOSCIENTOS DIEZ (210) GRAMOS DE CANABIS SATIVA I MARIHUANA Y TREINTA SEIS (36) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, Y NUEVE (09) GRAMOS DE COCAINA BASE), v así mismo constatándose que la sustancia incautada, al ser experticiada, resultó ser marihuana Cannbis Sativa y cocaina con un peso de (doscientos diez (210) gramos de cannabis sativa i marihuana y treinta seis (36) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, y nueve (09) gramos de cocaína base).

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Cesar Sánchez del Ministerio Público acusó a la ciudadana: JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD con un peso de (doscientos diez (210) gramos de cannabis sativa i marihuana y treinta seis (36) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, y nueve (09) gramos de cocaína base).. Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida de privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa Pública solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y que se le acuerde la ampliación de las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD con un peso de (doscientos diez (210) gramos de cannabis sativa i marihuana y treinta seis (36) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, y nueve (09) gramos de cocaína base).. De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa que se le acuerde la ampliación de las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASI SE DECLARA.


PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, de la acusada JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD con un peso de (doscientos diez (210) gramos de cannabis sativa i marihuana y treinta seis (36) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, y nueve (09) gramos de cocaína base)..

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del acusado JHONATHAN ALEXANDER CAÑAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD con un peso de (doscientos diez (210) gramos de cannabis sativa i marihuana y treinta seis (36) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, y nueve (09) gramos de cocaína base). SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerda la ampliación de las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sede Judicial .
. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cinco días de junio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicia