REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-003354
ASUNTO : LP11-P-2014-003354
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Quien suscribe, ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El VigíaME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y, vistoque se recibió escrito presentado por el Abg. Miguel Ángel Pereira, en su condición de Defensor Pública Provisorio Sexto en Materia Penal Ordinario, en el presente Asunto Penal, solicitando el sobreseimiento de la presente causa y, una vez revisadala causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N° LP11-P-2014-003554,donde figura como acusado el ciudadano YENNYS DE JESUS TORRES MUÑOZ, Nacionalizado, titular de la cédula de Idéntidad N° V-24.854.690, natural de Boscania César, Colombia, nacido en fecha 03-04-1974, a quien se le sigue en la presente causa por el delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente para esa fecha, cuya pena es de un (1) año a dos (2) años de Prisión, siendo su término medio de un (1) año y seis (6) meses.En tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I. ANTECEDENTES
Consta en la presente Causa, que la representación Fiscal expuso sobre la Acusación debidamente admitida en fase de Control, la cual ingresó como acto de imputación, en la que le atribuyó al acusado JENNYS DE JESUS TORRES MUÑOZ,plenamente identificado, los hechos descritos en Acta de Investigación Penal N° SIP-437 de fecha 30-05-2014,suscritapor los funcionarios SARGENTO AYUDANTE NESTRO ARMANDO PRATO Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN GOMEZ TORRES, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N| 16 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que: …Siendo aproximadamente las doce horas del medio día de hoy treinta de mayo del año en curso, encontrándonos de comisión cumpliendo funciones en materia de guardería del Ambiente, procedimos a realizar una inspección ocular al matadero denominado, “Matadero de Guayabones, donde se observo en la parte trasera del mencionado matadero, el drenaje y descarga en forma directa al cauce del agua, un flujo de agua de color rojo, desperdicios grasos y excremento de ganado y otros, los cuales son típico de la matanza de bovinos (reses), los cuales tiene su origen de dicho matadero, ubicado dentro de los predios de la Hacienda “El Batacazo”, propiedad del ciudadano Edilson Zambrano, sector la Inmaculada, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, seguidamente procedimos a ingresar hasta la sala de matanzas antes identificada, donde fuimos atendidos por la ciudadana: Yennys de Jesús Torres Muñoz, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Boscania César – Colombia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1974, alfabeta, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guayabones, Sector Los Andes, parte baja, vía cuatro esquinas, casa S/N, Parroquia Eloy Paredes, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estad Mérida, teléfono 0416-571.56.10 y portadora de la cedula de identidad N° 24.854.690, quien dijo encontrarse en referido lugar en su condición de vocera y administradora del Consejo Comunal y encargada del matadero antes mencionado, de igual forma la ciudadana Yennys de Jesús Torres manifestó que ese matadero esta funcionando desde el años dos mil doce aproximadamente, ya que ese matadero se encontraba completamente cerrado para esa fecha, pero fue la misma comunidad que pidió la apertura de dicho matadero porque por esa zona es el único que existe, al inspeccionar dicho lugar se pudo observar que dichas instalaciones no cuenta con planta de tratamiento, igualmente se detecto que los elementos residuales tales como sangre, bosta y toda clase de desperdicios, producto de la matanza diaria bovinos, los cuales son drenados o descargados en forma directa, al cauce de agua de régimen permanente denominado Caño Guayabones, el cual es un brazo del rio denominado Guayabones, no cumple con el proceso de descomposición biológico, considerando que estamos en presencia de un delito ambiental, tipificado en la Ley Penal del Ambiente, por lo que se le explico que las actividades de sacrificio de reses en ese lugar, estaban paralizadas preventivamente, ya que los desechos de las mismas estaban siendo descargadas en forma directa al cauce del agua del caño Guayabones ”.
En virtud, de lo antes narrado en fecha 12-11-2014, se realizó Audiencia de Acto de Imputación, ante el Tribunal de Control N° 05 de esta Sede Judicial, acordándose medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal,posteriormente en fecha 01-07-2015 se realizóAudiencia Preliminar acordándose la Apertura a Juicio, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 01, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día15-09-2015, siendo diferido en varias oportunidadespor diferentes motivos.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones, este Tribunal considera que debeDECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 12-11-2014, se realizó Audiencia de Acto de Imputación, imputando ala acusada YENNYS DE JESUS TORRES MUÑOZ, eldelito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente para esa fecha, vigente para esa fecha,en perjuicio deLA COLECTIVIDAD.
Al respecto, establece el citado artículo 472 lo siguiente:
“Artículo 84° La persona natural u jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, laguna, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).”
Ahora bien, para determinar si procede o no, la alegada PRESCRIPCIÓN en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para la acusadaYENNYS DE JESUS TORRES MUÑOZ, del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA,previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente para esa fecha; se establece una pena de un (1) año a dos (2) años de Prisión, siendo su término medio de un (1) año y seis (6) meses,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, la pena que aplica para el delito son deun (1) año y seis (6) meses, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, corresponde a TRES(3) AÑOSy, si sumamos la mitad del mismo que son un (1) año y seis (06) meses, suma un total de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lo que significa que desde eldíade imputación12-11-2014hasta la presente fecha 14-06-2024 han transcurrido exactamente NUEVE(9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS(8) DIAS, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria que son TRES (3)AÑOS,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.
En consecuencia, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor dela acusadaYENNYS DE JESUS TORRES MUÑOZ, Nacionalizada, titular de la cédula de Idéntidad N° V-24.854.690, natural de Boscania César, Colombia, nacida en fecha 03-04-1974, a quien se le sigue causa por el delito VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena es de un (1) año a dos (2) años de Prisión, siendo su término medio de un (1) año y seis (6) meses, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 5del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
TERCERO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 01, a los 14 días del mes de Juniodel año 2024.CÚMPLASE.-
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sria.