En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 27 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000251
ASUNTO : LP11-P-2022-000251
SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha 23-08-2022, se dio inicio al juicio oral y reservado fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Jueza Abogada María Gabriela Belandria Molina, la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON VANEGAS, la Defensa ofreció sus alegatos,debiendo suspenderse y continuando con la recepción de las pruebas, los días, 29/08/2022, 02/09/2022, 07/09/2022, 13/09/2022, 19/09/2022, 26/09/2022, 03/10/2022, 10/10/2022, 14/10/2022, 12/10/2022, 28/10/2022 y 04/11/2022 día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, siendo leída la parte dispositiva de la presente sentencia la cual se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente y en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figura en este proceso como acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON VANEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-27-310.977, natural de Tucani, fecha de nacimiento 22-12-1997, edad 24 años, soltero, grado de instrucción: 2do Año de Bachillerato, Ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Floralba Vanegas (v) y Pedro Elías Calderón Cárdenas (v), residenciado en Tucani, Sector Unión, vía principal, casa s/n revestida de pintura de color blanco y rejas revestidas de pintura de color negras, Punto de Referencia: A 50 metros aproximadamente de la escuela Antonio Pinto Salinas, teléfono N° 0424-7564283, correo electrónico: no posee; como Defensa Privada del acusado de autos, losAbg. Cristo Humberto Villalobos, Abg. Otilia Boscan; como parte acusadora La representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. Mifelia Molina, y como la victima ciudadana Silvia Fernanda Vega.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el Juicio Oral y Reservado, los hechos objeto del debate tal como lo expuso el Representante del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 30 de marzo del año 2022, la ciudadana Silvia Vega, se encontraba en la Universidad Experimental de la Seguridad, donde cursa estudios, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, se apersono su pareja el hoy imputado Pedro Enrique Calderón; a buscarla en su vehículo tipo moto, a pocos metros se estaciono y le hizo reclamos sobre unos captures que hacían referencia a una conversación con un compañero estudiante de la UNES, manifestándole que en la casa hablarían, y que si esos mensajes tenían algo comprometedor en la casa se lo pagaría, quedándose en la residencia en el Sector Los Curos, Parroquia JJ Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar en el que se quedaron por días. El día viernes 01 de abril, del 2022, se trasladaron para la población de Tucani, al lugar de residencia ubicada en el Sector Unión Bajo, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando llegaron al frente de la vivienda la víctima no quería ingresar y el hoy imputado la ingreso arrastrándola y la agredió físicamente (mordida de mentón lado derecho, rasguño en la hemí cara derecha y equimosis en el cuello), como se evidencia en el reconocimiento Médico Legal, N° 356-1429-258-22, de fecha 13/04/2022, suscrita por el Dr. José Ochoa, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forense El Vigía, practicado a la ciudadana víctima, quien indico en la narración de los hechos que su pareja el hoy imputado la agredió físicamente, no la alimentaba y abusaba sexualmente de ella, una sema comprendida del día viernes 01/04/2022 hasta el día 10/04/2022, durante las relaciones sexuales el mismo le eyaculaba dentro de ella y le decía que era para embarazarla, de igual manera que el salía todos los día y a ella la dejaba encerrada, recibió amenaza por parte del imputado con un arma de fuego tipo escopeta, ahora bien el día 11/04/2022, aprovechando la victima que el hoy imputadose encontraba fuera de casa, aprovecho la oportunidad y se asomo por la ventana pidiendo auxilio observo a la comisión de Dirección de Inteligencia Estratégicas, integrada por el oficial agregado Godoy Yoimaker, oficial agregado Rojas Milkar, Oficial Barrios Gabriel y Oficial Mora Roiner, procedieron ayudarla en presencia de los testigos Yonathan Gallo y Giordany José Méndez Rodríguez Calderón, para el momento que se encontraban auxiliando se apersono el imputado Pedro Enrique calderón, quien le permitió el ingreso a la vivienda y una vez que la victima Silvia Vega, le manifiesta los hechos de los cuales ha sido víctima, proceden a aprehender al imputado Pedro Enrique Calderón, logrando realizar la identificación plena , inspección corporal y la colección de un arma de fuego tipo escopeta (08) cartuchos de 28mm, un cartuchos de 16mm, tal como se desprende en la experticia de reconocimiento técnico y arma de diseño suscrita ´por el detective Andri Aguanche, signada 9700-067-DC, DE FECHA 12-04-2022, un teléfono celular Samsung color gris, modelo A30, tal como se evidencia en el reconocimiento legal suscrito por el Detective Eduardo COY signado 9700-030-AT- de fecha 12-04-2022, contentivo de un chip de la empresa movistar, una bolsa de material sintético contentivo en su interior de un informe perteneciente a la UNES deterioradoy calcinado, (05) billetes de 10 dólares americanos. Tal como se evidencia del Reconocimiento Legal suscrito por el Detective Fredd Tasco, signado 9700-230-AT-030- de fecha 12/04/2022. Durante la investigación le fue practicada a la víctimalos reconocimientos médicos vaginales y anales N° 356-1429-258-22, de fecha 13/04/2022, suscrito por el MCS Dr. José Ochoa, arrojando como conclusiones DESFLORACIÓN ANTIGUA, DESFLORACION ANTIGUA ANAL. Dentro de las investigaciones se ordeno la entrevista de los testigos Jonathan Gallo, Giordani Méndez Rodríguez Y Andri Antonio Hernández Sosa, de igual manera fue practicado la inspección al sitio de los hechos.” (Cursivas del Tribunal).-
ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a PEDRO ENRIQUE CALDERON VANEGAS, por la comisión delos delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 55 en concordancia con el artículo68 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana victima SILVIA FERNANDA VEGA MARTINEZ y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones enperjuicio del Orden Público. Igualmente la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas por el Tribunal Segundo de Control en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31/05/2022; solicitando el enjuiciamiento del acusado. Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal del Ministerio Público, señaló entre otros argumentos que siendo la oportunidad legal a fines de realizar las conclusiones, en razón de las pruebas promovidas por el Ministerio Público que se dio inicio de la investigación en fecha 11-04-2022, por el organismo policial que realizo la detención, por ante este Tribunal se escucho el testimonio de la victima Silvia Fernández Vega, se escucho también al funcionario adscrito al CICPC Fred Tasco quien practico el reconocimiento médico legal a unas evidencias tipo jean que tenia partes de quemadura no completa, bueno en razón a todo lo expuesto ciudadana Jueza todo da una recopilación a lo dicho por la victima, donde ella manifestó lugar y modo y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, donde fue agredida físicamente por el hoy acusado en razón a eso el Ministerio Publico actuando de buena fe le dejo en su máxima experiencia en la parte del principio de concentración y mediación que observo durante este juicio a los funcionarios y a la víctima con su testimonio, le dejo a usted la solicitud realizada..-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa señaló entre otros alegatos, que en el Juicio no se demostró la responsabilidad de su representado en los delitos acusados por la Representación Fiscal, lo que conlleva a dudas que favorecen a su defendido, motivo por el cual solicitó una Sentencia Absolutoria a favor del mismo. -
EL ACUSADO
El acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON, anteriormente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal en la audiencia del juicio, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea que no desea declarar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este estima que el hecho atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON, y a quien se le acusó la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 55 en concordancia con el artículo 68 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana victima SILVIA FERNANDA VEGA MARTINEZ y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral por medio de las declaraciones evacuadas, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos, pues surgieron dudas en relación a la comisión del mismo y por ende la participación del acusado, por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate fueron valorados por el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Experto Dr.José Ochoa adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF VIGIA), quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a informe de Reconocimiento Médico Legal y Vagino Rectal N° 356-1429-258-22, de fecha 13-04-2022 inserto al folio (15) de la causa quien expuso ratifico el contenido y firma “Fue una valoración realizada a la ciudadana Silvia Fernández Vega Martínez de 38 años cedula 32.604.527 realizado en la medicatura forense del Vigía el 13-04-2022 se realizo un examen físico general genital y ano rectal con un peso de 50 km presento una escoriación gruesa tipo rasguño en la entrada derecha del parpado inferior ángulo interno de 3 por 033 cm equimosis en los bordes de 3 por 2 cm en mentón lado izquierdo compatible con mordedura humana equimosis ovalada compatible con decoloración en región central izquierda del tercio inferior del cuello,al examen genital se encontraron de acuerdo a su edad y sexo el tipo de himen con desgarros antiguos con una ciudadana sexualmente activa con desgarros antiguos completos a las siete y nueve horas con posición ginecológica utilizando como referencia el horario del reloj y un desgarro incompleto antiguo a las tres, sin lesiones recientes, en la esfera ano rectal en el esfínter tónico con desgarros antiguos a las doce,siete y cinco horarios con la paciente en posición ginecológica, como conclusión tenemos: para el examen físico general lesiones de naturaleza contusa que necesitaron asistencia médica que deberían sanar en un lapso de diez días salvo complicaciones secundarias y que causaran incapacidad parcial temporal, en la esfera genital desfloración antigua y en la esfera ano rectal desfloración anal antigua, esas son las conclusiones. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio publico quien entre otras cosas respondió: 1) las lesiones fueron una escoriación gruesa tipo rasguño en la entrada derecha del parpado inferior ángulo interno de 3 por 033 cm equimosis en los bordes de 3 por 2 cm en mentón lado izquierdo compatible con mordedura humana equimosis ovalada compatible con decoloración en región central izquierda del tercio inferior del cuello.2) las lesiones que están descritas allí son compatibles con el tratar de someter a la persona ella describe que la sujetó por el cuello.3) En el momento de la evaluación las lesiones están descritas allí con un lapso aproximadamente inferior a 72 horas.4) El himen tiene un tipo de tejido muy particular, cuándo es desgarrado su cicatrización no es igual al resto de los tejidos por lo tanto pudiéramos encontrar en los primeros diez días y menor de 15 días pudiéramos encontrar unos bordes rosados luego toman la coloración del resto, es decir, se habla de desgarro reciente menos de 10 días.5) En una relación sexual no necesariamente tiene que ser consentida si no que no haya la lubricación adecuada bien sea que se utilice un tipo de lubricante o que ella misma lubrique, de lo contrario puede haber laceraciones, el hecho de no encontrarlas no descarta el que no sea consentido. Es todo.seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien entre otras cosas respondió 1) Si no hay adecuada lubricación aunque la relación sea consentida pueden haber lesiones, si el tiempo es muy prolongado también pueden haber lesiones hay muchos mecanismos por los cuales se puede producir una lesión.2) Si no hay lesiones no se puede saber si después 72 horas la persona tuvo relaciones sexuales a menos que se haya hecho una muestra de semen, en ese caso no se tomaron muestras. Es todo De seguida preguntas de la ciudadana juez 1) se refiere a los desgarros incompletos cuando el himen no llega hasta la base y el desgarre completo es que llega hasta la base y lo divide en dos porciones, lo propio de una persona sexualmente activa. 2) En relación al esfínter, el orifico anal no es redondo a la primera observación el esfínter externo denota una hendidura de control voluntario, de lo contrario no resiste más de treinta segundos el segundo esfínter ese si es involuntario y denota dolor cuando hay penetraciones o violaciones y se dilata como un embudo Es todo.”
2.- Declaración del Experto Detective Agregado Andriu Aguanche adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño N°9700-067-DC, de fecha 12-04-2022 inserto al folio 25 y su vto de la causa, ratifico el contenido y firma , “es una experticia de reconocimiento técnico y mecánico diseño, el reconocimiento técnico es la descripción de la evidencia y la mecánica y diseño se trata de dejar constancia del funcionamiento del arma, en este caso la evidencia era un arma de fuego tipo escopeta de fabricación calibre 28 venia con 9 cartuchos 8 calibre 28 y uno calibre 16 se le hizo mecanismo de disparo y se deja constancia que estaba en buen estado y se dejo constancia que el arma de fuego sirve para amedrentar y someter a una persona y puede causar lesiones de menor y mayor gravedad y los cartuchos son municiones para armas de fuego y al ser disparados ocasionan lesiones. Es todo.Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio publico quien entre otras cosas respondió: 1) Tengo siete años de servicio en el organismo policial. 2) Y como experto desde que me gradué trabajo en criminalística.3) El reconocimiento técnico es la descripción física de la evidencia.4) Era un arma de fuego tipo escopeta de fabricación calibre con culata 28 venia con 9 cartuchos 8 calibre 28 y uno calibre 16.Es todo.Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa privada. De seguida preguntas de la ciudadana juez 1) El calibre 16 no se puede usar en esa arma, se colectan el arma y aparte los cartuchos y cargaba el cartucho 16 y los 8 eran 28”
3.- Declaración del Funcionario Fredd Tasco, adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-030, de fecha 12-04-2022 inserto al folio26 y su vlto, de la causa, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“ La experticia consiste en cinco billetes elaborados en papel moneda de color verde donde se lee América off y se lee en la parte posterior de la parte frontal una letra en ingles the dollar, cada papel moneda contrae diferente seriales. La segunda experticia constituye un pantalón elaborado en tela natural comúnmente denominado blue jean, azul oscuro, en conclusión, se especifican cinco billetes elaborado en papel moneda la cual tiene uso para la compra o específicamente se encuentra avalado en moneda internacional y un pantalón blue jean que se encuentra en estado de deterioro. Es todo.De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) La fecha de la inspección fue el día 12-04-2022.2), Los billetes eran de 10dólares, para un total de 50 dolares.3) El pantalón se encontraba con quemaduras no completamente sino por partes.4) No se dejo constancia que tipo de partes estaba quemada. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa privada. De seguida preguntas realizadas por la ciudadana juez a quien entre otras cosas respondió 1) El pantalón era de género masculino. Es todo
4.-Declaración de la Funcionaria Oficial Yumaiker del Carmen Godoy Andrade, adscrita al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Base Territorial de Inteligencia, Dirección de Inteligencia Estratégica Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación al Acta Policial de fecha 11/04/2022, la cual corre inserta al folio 02 de la causa, a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma, nosotros recibimos una denuncia en el despacho y hablamos con los jefes y conformamos la comisión para Tucani, en la denuncia nos dice que una dicente de la UNE, tenía una semana desaparecida, y nos fuimos hacia Tucani, nos acercamos a la vivienda donde nos dijeron que esta y había una persona pidiendo ayuda, nos abocamos a buscar dos personas y en eso llega una persona y nos dice que vive en esa persona, le preguntamos que si podíamos a ingresar a la vivienda con los dos testigos, estaba ella, sin ropa, descompasada y nos dijo que Pedro la tenía bajo llave que no la dejaba salir y que abusaba de ella sexualmente y que la amenazaba con una escopeta, ingresamos a un cuarto donde estaba la escopeta y unas municiones, ella nos dice que en la parte de atrás estaba donde se quemó o el uniforme y cuando vamos a la parte de atrás estaba donde estaba el uniforme quemado, estaba parte del pantalón y parte de la camisa, y ahí fue cuando se procede a detener al ciudadano, se llevó a el hospital más cercano y llamamos a fiscal, después de allí se procede a hacer la aprehensión y nos dirigimos al despacho en Mérida en los curos.” A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público la testigo respondió: 1) Tengo siete años de servicio en la institución. 2) Los funcionarios la conformaban los funcionarios MilkaRojas, oficial Moreno Roiner, y en ese momento era Gabriel Barrios y mi persona que era el jefe de la comisión. 3) La comisión se trasladó al sector de Tucani aproximadamente de cinco a seis de la tarde. 4) Eso ocurrió el día 11/04/2022. 5) No recuerdo el sector a donde nos dirigimos, sé que era parroquia Osuna. 5) La denuncia la coloco un compañero de ella que para ese entonces era el delegado mayor, no recuerdo con exactitud el nombre. 6) La denuncia la tomo el funcionario Oficial Agregado Milka Rojas. 7) Nos trasladamos a Tucani en la unidad radio patrullera con los logos alusivos a la CPNB, color gris, es una Autana o Burbuja. 8) Para el momento en que nos trasladamos en comisión no iba el ciudadano que coloco la denuncia. 9) La víctima se encontraba en una vivienda que al frente había un taller, al lado había una casa donde tenía cerca de madera con alambre y del otro lado había una casa sin cerca y había puros árboles. 10) La casa donde estaba la víctima era una casa grande con bastante espacio, tenía portón es negro y rejas negras y en la vivienda tenía rejas por todos lados lo que era las ventanas, las puertas. 11) Tenemos conocimiento de la vivienda porque el delegado mayor nos dio la dirección y por las características era la única vivienda con esas características. 12) Para ingresar a la vivienda el ciudadano Pedro nos dio acceso a la vivienda y fue quien abrió el portón principal, a la vivienda ingresamos Milcar, el oficial Moreno y el oficial Barrios se quedó resguardando el lugar, y por supuesto mi persona. 13) Cuando llegamos a la vivienda el ciudadano no estaba, y el luego llego a la vivienda en una moto azul que se quedó en la vivienda al momento de la aprehensión. 14) El hoy acusado en ningún momento coloco resistencia al momento de aprehensión. 15) Cuando ingresamos a la vivienda se encontraba la víctima en la parte de adentro de la casa, donde estaba el porche pegada a la reja. 16) La víctima se encontraba con una franela sencilla que creo que era de Pedro. 17) La víctima al momento de ver la comisión nos dijo que tenía más de una semana que no la dejaba salir y tenía golpeado un ojo, que le había quemado el uniforme y que había abusado de ella varias veces, que n o le daba comida, le pegaba y la amenazaba con una escopeta. 18) Las prendas calcinadas de la víctima las colecto el oficial Moreno Roiner. 19) Para el momento del procedimiento se colecto como evidencia de interés criminalística, la escopeta de siete a ocho municiones, no recuerdo el calibre, la ropa quemada, un teléfono, y un dinero en efectivo creo que eran cinco billetes de 10 $. 20) El dinero lo tenía Pedro junto con su celular, la ropa quemada estaba en la parte de atrás en el patio, y la escopeta en uno de los cuartos que estaba en el patio al lado del garaje. 21) La vivienda tenía tres habitaciones. 22) Esas habitaciones no dan acceso a la calle. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Cristo Villalobos, la testigo respondió: 1) Mi función en esa comisión era para ese momento la más antigua y la jefa de comisión, y supervisar que todo quedara bien. 2) Mi apoyo fue estar pendiente que todo quedara bien, yo delego funciones y superviso. 3) En Mérida nos reunimos como a las dos o dos y media de la tarde. 4) De Mérida a Tucani duramos de tres a tres horas y media. 5) Retornamos al despacho de Mérida como a las siete y media de la noche, no recuerdo con exactitud la hora. 6) La denuncia la formulo Jonathan no recuerdo el apellido. 7) Si la denuncia la formulo ese mismo día en la mañana. 8) Eso ocurrió el día 11/04/2022. 9) Yo iba en la parte de adelante de la unidad como piloto. 10) Nosotros no realizamos recorrido por el sector en Tucani, llegamos directamente al sitio. 11) La vivienda se encontraba a mano izquierda bajando, nos estacionamos al frente para preguntar si vivía alguien allí y fue cuando ella salió. 12) La víctima salió hasta el porche de la casa a pedir ayuda, para donde más iba a salir si estaba encerrada totalmente. 13) La víctima se encontraba en el porche de qué lado salió desconozco. 14) Desde el portón de la vivienda hasta la casa es como diez pasos. 15) LE taller se encuentra frente a la casa que es el portón para ingresar a la vivienda. 16) si yo escuche pidiendo auxilio y ayuda. 17) Yo fui la primera persona que ingresé a la vivienda como jefa de comisión, luego Pedro, los otros dos funcionarios y los dos testigos. 18) Los testigos estaban allí frente al taller. 19) No recuerdo el nombre de los testigos con exactitud. 20) No recuerdo bien quien ubico los testigos, no sé si fue barrios o Moreno. 21) No recuerdo si los testigos son de la zona, pero creo que era dicente que vive por esa zona, creo que ya se graduaron. 22) Cuando manifiesto que es vía excepción es cuando alguien está pidiendo auxilio o por ejemplo cuando veo a un ciudadano con alguna evidencia de interés criminalística e ingresa a una vivienda. 23) Jamás ingreso ningún funcionario a la vivienda antes de que ingresara Pedro. 24) AL momento de llegar Pedro a la vivienda, el funcionario Barrios le practico la inspección corporal. 25) No teníamos ni cinco minutos en el lugar cuando llego Pedro. 26) No tenía ningún elemento de interés criminalística encima de él. 27) El formulo la denuncia porque una aspirante tenía una semana de desaparecida y una semana antes la habían visto con Pedro en los alrededores de la Universidad con Pedro, y ella ya había comentado que él la golpeaba y que ella se quedaba callada porque quería seguir estudiando por eso se colocó la denuncia. 28) Nos dieron un número de teléfono, pero ella no respondía, y dijeron que se comunicaron vía Facebook y vía Instagram, 29) Nunca nos lograron comunicar con ningún familiar de la víctima. 30) Los derechos del acusado se los leyó oficial Barrios Gabriel. 31) La franela que tenía la víctima era una franela blanca presumo de hombre porque le quedaba grande. 32) El arma la colecto el funcionario Moreno Roiner. 33) El arma tenía una munición para el momento en que se colecto, pero no recuerdo con exactitud el calibre. 33) Cuando nos retiramos de la vivienda no quedo nadie, el cerro la casa, el me pidió que le entregara las llaves a la mamá, el hermano nunca subió sino hasta el día siguiente y las llaves se le entregaron a la doctora. 34) No recuerdo cuantas motos había, pero había varias como siete u ocho motos. 35) El color de la vivienda era rosada clara con rejas negras. 36) . A preguntas del Tribunal contesto: 1) Si se le tomo entrevista a los testigos que se ubicaron. 2) Los testigos se ubicaron antes de entrar a la vivienda. 3) Se colecto un solo teléfono. 4) El taller estaba abierto.
5.- Declaración delafuncionaria Milka Rojas, adscritaa la Dirección de Inteligencia Estratégica con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación alActa Policial de fecha 11-04-2022, inserta al folio 02 de la causa a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma el día 11-04-2022 en horas de la mañana se recibe una denuncia por parte de un ciudadano el cual explico que su compañera se encontraba presuntamente secuestrada y que había sido buscada por su pareja y desde el momento en que la vieron salir del UNES donde ella estudiaba no habían no habían sabido más nada de ella, luego se procede hablar con el director para pedir autorización y poder hacer el procedimiento y nos trasladamos hasta Tucani y una vez dada la autorización procedimos a ir hasta el lugar donde presuntamente estaba secuestrada, al llegar allí a un taller mecánico empezamos a escuchar la voz de una ciudadana que pedía ayuda, donde nos acercamos hasta el portón de la vivienda y debido a que estaba pidiendo auxilio ingresamos a la vivienda vía excepción y una vez llego el ciudadano Pedro y se le explico lo que estaba sucediendo por lo que buscamos dos testigos y ingresamos a la vivienda y estaba la ciudadana llorando quien dijo que tenía una semana encerrada se le noto en la cara un rasguño, de allí me Salí con ella para resguardarla, aunado a esto se encontró el uniforme de la ciudadana quemada y ella dijo que el ciudadano molesto le había quemado el uniforme, el procedimiento se da a cabo se procede a leer los derechos al imputado y nos retiramos del lugar, de igual manera dejo constancia que para el momento la ciudadana se encontraba mal de salud y se observaba que estaba pasando roncha. De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) La fecha de la inspección fue el día 11-04-2022. 2) Eso fue en Tucani en el sector Unión bajo. 3) La comisión la conformaba Moreno Roiner, Rojas Milka, Oficial Agregado Yumaiker Godoy 4) Si ingresamos por vía excepción, el oficial Moreno Roiner y oficial Gabriel Barrios. 5) Se ingreso a la vivienda desconozco por donde ingresaron esos funcionarios. 6) Es una vivienda con portón y paredes de bloques, pero desconozco como ingresaron mis compañeros porque yo estaba en el frente de la vivienda. 7) Nosotros llegamos a esa dirección como a las cinco y diecisiete de la tarde. 8) Tengo tres años de servicio en esta institución. 9) Mi función en el procedimiento fue de resguardar la integridad de la ciudadana. 10) La denuncia la recibió Yumaiker y yo desconozco el nombre del ciudadano que tomo la denuncia. 11) Nos trasladamos en una Toyota Autana que era la unidad patrullera. 12) Si las personas que estábamos dentro del vehículo eran todos funcionarios policiales. 13) Uno de los testigos se encontraba cerca del taller, pero ni recuerdo el nombre. 14) Al momento de ingresar a la vivienda la víctima se encontraba en el primer cuarto a mano derecha. 15) La victima portaba una bata blanca para el momento en que ingresamos a la vivienda. 16) A mi persona fue quien le indico que llevaba una semana encerrada, que su pareja la golpeaba que abusaba de ella, también me indico que le había quemado el uniforme de clase. 17) Solo indico que le había quemado el uniforme. 18) si observe la incineración de las prendas de vestir en la parte de afuera de la casa cerca de una mata de cambur.19) Desconozco la fecha en que fue incinerada las prendas de vestir. 20) El oficial Moreno Roiner fue quien colecto las evidencias. 21) Si la denuncia era por un supuesto secuestro porque ella no le contestaba y no sabía nada de ella. 22) Desconozco si la persona que denuncio aporto número de teléfono de la víctima. 23) El comisionado Jesús Nava fue quien autorizo que saliéramos de comisión. 24) Si ella me manifestó que llevaba una semana encerrada. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Salimos de comisión de Mérida entre las once, once y media de la mañana. 2) Llegamos de Mérida a Tucani a la sede la policía de Tucani. 3) Llegamos como a las dos o tres de la tarde a Tucani. 4) La comisión salió a las cinco hacia el lugar donde supuestamente estaba secuestrada. 5) Sabíamos que era cerca de un taller mecánico con la finalidad de preguntar la dirección. 6) Desde el taller a la vivienda hay una distancia como de tres metros o cinco metros. 7) El taller está ubicado diagonal a la vivienda donde estaba la víctima. 8) Cuando llegamos al taller se encontraba un señor, no sé quien mas estaba alguien más porque había una camioneta y no sé si debajo había más personas. 9) No sé si alguien de la comisión converso con la persona del taller. 10) Si la comisión llego al taller y el Oficial Barrio se bajo de la camioneta para preguntar por la dirección que estábamos buscando. 11) Un solo vehículo se traslado en la comisión. 12) La patrulla es como para siete personas. 13) Fuimos cuatro funcionarios en ese procedimiento. 14) El vehículo lo iba conduciendo el Oficial Barrios. 15) Del taller a la vivienda donde estaba la victima nos fuimos a pie. 16) La vivienda donde sucedieron los hechos es unifamiliar de una sola planta, tiene un portón, adentro hay tres cuartos, el garaje, su sala, cocina. 17) Cuando la comisión iba a ingresar a la vivienda yo estaba en la parte de adentro de la vivienda. 18) Los funcionarios Roiner y Barrios ingresaron por la parte de atrás de la vivienda. 19) Si yo ingrese hasta el fondo de la vivienda, es un patio de arena y encerrada de pared y una puerta por la parte de atrás. 20) Desconozco si los funcionarios escalaron esa pared para ingresar a la vivienda. 21) Desconozco como ingresan a la vivienda cuando está encerrada, porque nunca me ha tocado. 22) Tengo tres años de servicio en la institución. 23) en mis años de servicio he realizado como cinco o seis procedimientos. 24) Si fui la primera oficial que conversé con la víctima y luego la oficial agregada Yumaiker. 25) Los testigos lo ubico mis compañeros, pero no sé quien específicamente quien de los dos fue. 26) Los dos funcionarios Roiner y Barrios y la oficial agregada pero no sé cuál de ellos ubico los testigos. 27) Cuando nos trasladamos desde el taller a la vivienda ellos estaban buscando los testigos y yo estaba con mi compañera. 28) El conductor de la unidad era Barrios Gabriel. 29) Estábamos cerca por eso puedo decir que ella estaba cerca de mí. 30) No sé quien ubico los testigos porque yo estaba cerca, pero pude estar de espalda por lo que no me di cuenta quien ubico los testigos. 31) El ingreso a la vivienda se hizo vía excepción. 32) Los funcionarios ingresaron después de ubicar a los testigos. 33) Con los testigos se quedó la oficial Yumaiker Godoy. 34) Cuando llego el ciudadano Pedro desconozco si los funcionarios ya habían ingresado a la vivienda. 35) Cuando Pedro llego al sitio desconozco si mis compañeros habían ingresado. 36) El ciudadano Pedro llego en un vehículo tipo moto. 37) El oficial Barrio Gabriel le hizo la revisión corporal a Pedro. 38) Mi actuación policial fue de resguardar a la víctima. 39) La víctima estaba vestida con una bata blanca para el momento en que llegamos a la vivienda. 40) La bata era de dama. 41) El oficial Barrios Gabriel le leyó los derechos al imputado. 42) Desconozco que evidencias de interés criminalística se incautaron. 43) Al momento de retirarnos Moreno Roiner llevaba un arma que había incautado. 44) Si yo llegue hasta la parte de atrás donde había unas prendas quemadas, y tenía tierra por encima. 45) Si pude observar que era solo el uniforme una chemise color blanca. 46) Si yo sabía que era de la UNES porque yo realice el curso y sabía que era de esa institución. 47) Si se le logro ver como dos letras del distintivo en la parte del frente de la prenda. 48) Nos retiramos de la vivienda como a las cinco y cuarenta y cinco o seis de la tarde. 49) Salimos de la vivienda y nos trasladamos a la sede de la policía de Tucani. 50) De la sede de Tucani para nuestra sede salimos como a las seis y treinta. 51) ubicamos dos testigos. 52) Uno de los testigos se que era estudiante de la UNES y ya está graduado, y el otro era un ciudadano que se encontraba allí en el sector. 53) El testigo que era estudiante no recuerdo donde tiene su residencia. 54]) El testigo manifestó que era testigo de la UNES, solo eso. 55) Cuando entrevistamos a Pedro la actitud era de nerviosismo porque dijo que los vecinos lo habían llamado. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por la Defensora Privada Abg. Otilia Boscán a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Cuando llegamos a la vivienda la calle se veía sola, los que estaban era lo que estaban en el taller y pasaban gente caminando y en bicicleta. 2) El denunciante llego hasta la sede a colocar la sede en horas de la mañana. 3) Desconozco el nombre del denunciante. 4) Salimos de Mérida como a las dos o tres de la tarde. 5) Cuando llegamos a Tucani, llegamos a la sede de la Policía Nacional. 6) De la sede de la Policía Nacional de Tucani a donde ocurrieron los hechos hay como cinco o diez minutos. 7) Cuando el ciudadano Pedro llego ingresamos la oficial agregado Yumaiker y mi persona, y después de nosotros tres ingresaron los dos testigos. 8) A mi persona no se identificaron los testigos no se a mis compañeros. 9) La vivienda en la parte de adelante es una casa con porto y una reja y una pared. 10) La víctima se encontraba en el primer cuarto. 11) Al ingresar a la vivienda mi función fue resguardar a la víctima. 12) en la parte de atrás de la vivienda había una puerta que la abrió Pedro. 13) Dentro de la vivienda había cocina, lavadora, cosas de la casa. 14) Salimos de la casa como a las seis de la tarde. 15) Nosotros llegamos y Pedro no tardo mucho en llegar porque los vecinos lo llamaron. 16) Nosotros llegamos al Comando como a las siete, siete y media, ocho de la noche. 17) Con nosotros venia la comisión y Pedro que estaba detenido y la víctima, porque se encontraba mal de salud para prestarle el apoyo. 18) Nosotras la llevamos al hospital de Tucani y desconozco si la atendieron o no la atendieron porque ingreso Yumaiker. 19]) Los testigos se llegaron hasta Mérida para que firmaran el acta allá. No hubo más preguntas. De seguida a preguntas realizadas por la ciudadana juez, la funcionaria entre otras cosas respondió 1) La persona que denuncio no nos acompaño para la vivienda. 2) Desconozco si la víctima tenía teléfono. Es todo.”
6.- Declaración del funcionario Roinel Jesús Moreno Salas, adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a el Acta Policial de fecha 11-04-2022, inserta al folio 02 de la causa a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma, el mismo día en la fecha mencionada me encontraba en el despacho como a las nueve, llego la jefa directa que me indica que íbamos a salir de comisión y nos fuimos al sitio, llegamos a un taller y fue cuando escuchamos al frente estaba la casa de la ciudadana y gritaba ayuda, la cual llega el ciudadano Pedro y le dijimos que nos colaborara para ingresar con los dos testigo y el dio autorización, luego yo me encargue de incautar y vi a la ciudadano con un golpe en la casa, y en la parte de atrás en un garaje visualizamos una escopeta con nueve cartuchos, uno dentro de la recamara que estaba cargada, siete de calibre 28 y una de calibre 16 marca Winchester, serial 0583, luego de me fui para el patio y logro visualizar como una ropa quemada en mal estado, era el uniforme que le habían quemado a la ciudadana perteneciente a la UNES, luego de eso logro incautarle un teléfono celular con su sim car dentro del mismo habían cinco billetes de denominación de 10 dólares, hice todas las incautaciones y me dirigí a resguardar el perímetro.De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)esa actuación fue el día 11-04-2022, en Tucani. 2) La comisión la conformábamos cuatro con mi persona. 3) Los funcionarios eran Barrios, Yumaiker Godoy, Moreno Roiner y Milka Rojas.4) Sabíamos cuál era el sitio por una denuncia que nos llego. 5) La Jefa de brigada Yumaiker, era quien tenía conocimiento de la denuncia. 6) Al llegar al sitio visualizamos a la ciudadana pidiendo auxilio. 7) Los testigos los ubico la jefa y uno de ellos era estudiante de la universidad. 8) No recuerdo el nombre de los testigos. 9) El estudiante se encontraba allí en esa zona. 10) Cuando yo llegue si observe al estudiante al lado del taller. 11) Si había otro testigo allí y le pedimos el favor que nos sirviera de testigo. 12) Era primera vez que veíamos a ese estudiante. 13) La víctima estaba al lado en el primer cuarto a la derecha.14) La víctima tenía una bata blanca .15) En una de las habitaciones estaba encerrada la víctima. 16) Al momento de llegar a la vivienda la jefa de brigada fue quien abordo a la víctima. 17) Las evidencias de interés criminalística se encontraba la escopeta, el uniforme, el teléfono, el sin card, los cinco billetes y las nueve municiones. 18) La escopeta se encontraba detrás de la casa en el Garaje, en una mesa como de mecánico estaba allí escondida y allí la incaute, estaba cargada, el uniforme lo incaute en la parte de atrás de la casa en el patio, de allí me di cuenta y me pareció interesante porque estaba quemado, el celular lo tenía el ciudadano Pedro y dentro del estuche estaban los cinco billetes de diez dólares y el sin card movistar. 19) Si la víctima tenía una agresión física en la cara como un aruño, que había sido golpeada porque estaba agitada. 20) En la última habitación se encontraban como siete u ocho motos, esas motos eran nuevas y estaban a nombre del papá y estaban legales. 21) No recuerdo los nombres de los testigos. 22) Las prendas de vestir que fueron quemadas se encontraba en el patio y tenía una cierta cantidad y se veía el logo de la UNES, se veía la tela blanca de la camisa y la tela del pantalón azul. 23) Las prendas calcinadas tenían como un ochenta por ciento calcinada. 24) La víctima no indico que tiempo tenía el uniforme quemada. 25) La victima nos dijo que la amenazaba, cuando llegan ebrio y que eltenía un arma de fuego. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)Yo tengo nueve meses en la institución. 2) Mi función en el procedimiento fue de incautar y prestar apoyo. 3) Si la comisión llego a un taller y permanecimos como de cinco a ocho minutos que fue cuando escuchamos los gritos. 4) Cuando escuche los gritos yo me encontraba dentro de la unidad. 5) La unidad se quedo en el taller hasta que llego el ciudadano y nos trasladamos a pie. 6) Si la unidad permaneció en el taller hasta que llego el ciudadano.7) En la unidad se quedo Barrios Gabriel que era el conductor hasta que llego el ciudadano Pedro ya abrió el taller. 8) La primera que se baja de la unidad es la jefa la oficial Godoy Yumaiker.9) Los testigos los ubico la oficial jefa Godoy Yumaiker. 10) Los testigos se encontraban al lado del taller. 11) Ajenos a esos dos testigos había gente en el taller, pero estaban trabajando y no quisieron prestar el apoyo. ¡Objeción El testigo estaba esperando la comisión? A lugar, por favor reformule la pregunta. 12) Cuando llego Pedro estábamos en la parte de afuera de la vivienda el nos abrió y procedimos con su permiso a ingresar a la vivienda. 13) Cuando Pedro abrió la vivienda procedimos los cuatros funcionarios a ingresar a la vivienda. 14) EL oficial Barrios Gabriel y Yo en el momento me quede afuera y primero entraron las dos femeninas con los dos testigos. 15) Si las dos femeninas entraron con los dos testigos y Pedro. 16) La inspección corporal la realizo el oficial Barrios Gabriel al imputado. 17) Si barrios era el conductor. 18) Cuando se le realizo la inspección a Pedro estaban los testigos y le pude incautar el teléfono celular y los billetes de diez dólares. 19) El oficial Barrios realiza la inspección y yo incauto la evidencia. 20) si se le solicito apoyo a una señora de la casa a mano izquierda de color verde que no quiso colaborar. 21) La casa de al lado quedan como cinco pies. 22) Si la sala tiene porche y tres habitaciones. 23) El porche es normal, estaba encerrado en rejas. 24) Cuando yo ingrese a la vivienda ingrese al garaje, donde hice la incautación del arma de fuego. 25) Cuando yo incaute las evidencias los testigos se encontraban dentro de la vivienda. 26) Cuando yo incaute la escopeta había un testigo, que es el que vive en esa zona. 27) Los testigos se ubicaron para cubrirnos la espalda de todo lo que pasa porque el testigo da fe de todo lo que pasa. 28) Si yo me hice acompañar de un testigo cuando incauté la evidencia y el otro testigo estaba con mi jefa observando lo que ella hacía. 29) Cuando llego Pedro a la casa estaba de forma normal y después que se le leyó los derechos del imputado y se le pregunto por el golpe que tenia la víctima en la cara fue que se puso tensa. 30) Nos trasladamos de la vivienda como a las diecisiete cuarenta, es decir como a las cinco y cincuenta de la tarde. 31) En la unidad nos regresamos los mismos cuatros funcionarios y el detenido, y la victima. 32) Los testigos se quedaron en el sitio, ellos son de allí. 33) Los testigos se fueron, no se quedaron en la casa de los hechos. 34) No allí no se tomo el acta de la entrevista a los testigos. 35) Desconozco donde le tomaron la entrevista a los testigos. 36) Desconozco que día les tomaron la entrevista a los testigos. 37) No logre observar con cual funcionario hablo la víctima, pero debe ser con las dos femeninas. 38) El taller se encuentra al frente de la casa de la víctima. 39) El taller es de mecánica. 40) La distancia entre el taller y la vivienda es cruzando la calle. No hubo más preguntas. De seguida a preguntas realizadas por la ciudadana juez, la funcionaria entre otras cosas respondió:1) Solo se escuchaban los gritos mas no se observaba. 2) La víctima estaba prácticamente en paños menores, pero no recuerdo el color. No hubo más preguntas.
7.- Declaración delfuncionarioFranciHandell Rivas, adscrita al Cuerpo de la policía Nacional Bolivariana , base territorial de Inteligencia , dirección de Inteligencia Estratégica Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a Inspección técnica N° 311-2022, 13/04/2022, la cual corre inserta en la presente causa, a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se deja plasmado de lo que es la vivienda, el lateral derecho, lateral izquierdo, la hora, el lugar y que se observo allí, se llego a las diez de la mañana se conformo la comisión en el sector bajo Tucani, Parroquia Caraciolo Parra y Olmedo, no recuerdo el numero de la vivienda, al llegar al sitio se observa una temperatura cálida, el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, se toma unas coordenadas con unas brújulas, se deja constancia que es una vivienda unifamiliar, queda a mano derecha de la avenida principal, se observa una vía en doble sentido, elaborado en material flexible de asfalto, con vista al observador se visualiza una estructura de material hormigón, con paredes del mismo material con un enrejado elaborado en material ferroso, cubierta de pintura de color negro el cual funge como rejas y puertas, paredes revestida de color blanco con fucsia ,como vía de acceso a la vivienda se observa una puerta batiente, al traspasar el umbral de la misma se observa un piso elaborado de material agrícola, a mano derecha se visualiza vegetación de baja altura a mano izquierda se visualiza un portón elaborado de material ferroso cubierto de pintura color negro, seguidamente se observa un piso de material concreto paredes de material hormigo cubierta con pintura color blanco con un sistema de protección elaborado de material ferroso cubierto de pintura de color negro, con un espacio que funge como porche, en la vivienda se observa enceres propios del lugar, seguidamente se observa un espacio con piso de material concreto cubierto con losa de color marrón, el techo de material de losa revestido de pintura de color blanco a mano derecha se visualiza una estructura de material ferroso con vidrio traslucida con sistema de protección de color negro, elaborado de material ferroso seguidamente se observa paredes revestida de pinturas de color blanco una estructura elaborada de material de madera con un sistema de seguridad cilíndrica y manilla en regular estado de uso y conservación, lugar que funge como sala de estar o sala de recibo, y se deja constancia que se termino a las once de la mañana se toma como puto de referencia o epígrafe una estructura elaborada de hierro cubierta de pintura de color negro donde se observa una imagen de vehículo tipo carga y donde se lee auto lavado. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la funcionaria respondió: 1) Esa actuación fue el día 13/04/2022. 2) El lugar es el sector bajo Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) La inspección se realizo a una vivienda. 4) Frente a la vivienda hay un auto lavado. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscán, la funcionaria respondió: 1) Para la inspección se toma el tiempo de la entrada a la salida de la misma. 2) En la vía que se indica que es doble sentido, la vivienda queda del lado lateral derecho bajando. 3) El sitio donde se encuentra la vivienda es un sitio poblado. 4) No tomamos en cuenta si hay vecinos cercanos, solo tomamos un punto de referencia y en este caso lo más cercano era el auto lavado. 5) El auto lavado no tiene nombre solo dice auto lavado y la imagen de un camión. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, la funcionaria respondió: 1) No se dejo constancia de cuantas habitaciones tiene la vivienda. 2) Si se dejo constancia que la vivienda tenia ventana en el porche que da al lateral derecho, es decir de la sala da hacia el porche. 3) Si hay ventanas de ambos laterales que dan las dos para el porche. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
8.- Declaración del funcionario Jordy Uzcátegui, titular de la cedula de identidad N° 25.728.482 adscrita a la DIET Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a Inspección técnica N° 311-2022, 13/04/2022, la cual corre inserta al folio 02 de la causa, a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente:“yo fui de acompañante yo no me involucro mucho en las imágenes ya que no soy técnico, sobre el caso del ciudadano Pedro no pertenecemos en las actuaciones por parte del DIET ellos habían quedado en llevarnos a nosotros y nunca cumplió eso, se realiza la inspección el cual teníamos que incluir solamente a la casa, si describió de más o de menos desconozco, es una estructura unifamiliar tiene un material ferroso que funge como portón, en la parte izquierda tiene una entrada, la puerta en material ferroso, paso peatonal con un sistema de seguridad cilíndrico, al frente se tomó como referencia un auto lavado, al pasar a la vivienda hay una sala de recibo de la casa con enseres, se observó una ventana, no ingresamos a los cuartos. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1) Mi actuación fue como investigador.2) La dirección es Tucani Sector Bajo, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscán, respondió: 1) La ubicación de la vivienda hay una vía de doble sentido, piso de asfalto, antes de ingresar el terreno es de tierra. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, respondió: 1) La inspección se realizo el 13-04-2022.2) a las diez de la mañana.2) No se dejo constancia de alguna evidencia de interés criminalística.
9.- Declaración de la ciudadana Silvia Fernanda Vega Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-32.604.517, quien es víctima en el presente caso, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto para que declare en relación a cómo ocurrieron los hechos, a quien entre otras cosas la misma manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la UNES, en la universidad, estaba en formación y veo que llega el ciudadano Pedro Calderón quien en ese entonces era mi pareja, donde dijo que tenía unos captures de una conversación con un estudiante de allí de la UNES que me los iba a mostrar, después me obligo a subirme la moto y me llevo al lugar donde yo residía con una señora que se llama María Sulbaran, ella es la dueña de la residencia el me muestra los captures y me empieza amenazar que si ve algo que tenga relación con ese muchacho que se las iba a pagar en Tucani, empezó amenazar que si no arreglaba la ropa rápido me iba agarrar a coñazo cuando llegáramos a Tucani, yo empaque mis cosas me subió a la moto y al llegar a Tucani, llegamos a la casa de él y empieza a decir vulgaridades que perra zorra porque me engañaste, que si tanto me gustaba el muchacho. Hay me empezó a darme coñazos en la barriga y yo gritaba desesperadamente en eso me hizo una presión en el cuello y me desmaye, al momento que yo despierto estaba dentro de la casa, me aruño la cara y me dio coñazos en la barriga, después me decía que no iba a estudiar más en la UNES que se destruyeron mis sueños, me empezó a quemar el uniforme, las botas, el ranger, me quemó todo el uniforme y ropa de civil, después de eso me siguió dando golpes me trataba mal tanto física como verbal, ese día el me dice si tanto te gusta el chamo me dijo imagínate que yo soy el chamo después se empezó a quitar la ropa y me empezó a preguntar qué de que tamaño lo tenía el otro chamo y yo obviamente no le respondía, y como yo no le respondía el me golpeaba, entonces fue cuando él me forcejeo a estar con él sin mi consentimiento, al día siguiente él, en el transcurso de esa semana puros golpes en la barriga más que todo maltrato físico y verbal, estuve encerrada en esa casa y el abusaba de mí. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público la victima respondió: 1) La UNES queda en los Curos, Parroquia JJ Osuna, parte baja y la fecha de esos hechos no la recuerdo específicamente, creo que fue en marzo. 2) No soy arquitecta para saber cuántos metros queda desde donde él estaba cuando llego y yo estaba en formación. 3) Las instalaciones están cercadas de estambres. 4) Nadie se dio cuenta que el llego porque los que estaban allí no lo conocían, y los que lo conocen no estaban ese día en formación. 5) El no cargaba ningún arma exhibiéndola por todo el mundo, el me amenazaba con matar a mi mamá a mis hermanos e incluso a mí. 6) Cuando llegamos a la residencia observo fue María Sulbaran que es la dueña de la residencia y la dirección exacta es Sector Los Curos parroquia JJ Osuna parte alta, casa sin número. 7) Ese mismo día yo ingrese a la residencia con mi pareja y permanecimos un día allí. 8) Es día estuvimos en una habitación sola para nosotros, pero queda dentro de la casa. 9) Llegamos a Tucani a las nueve de la noche, y la dirección de la casa donde llegamos es en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Sector Unión bajo. 10) No recuerdo la fecha en que llegue a Tucani. 11) Al momento de ingresar a la vivienda me forcejeaba y me maltrataba. 12) Esos hechos se suscitaban por los captures que el tenia. 13) Los captures si tenían motivo para que el me hiciera todo eso, porque si lo engañe. 14) No tenía teléfono para el momento. 15) Nunca me entere como el obtuvo esos captures. 16) La conversación con la persona que lo engañe fue mediante Instagram. 17) Si la conversación era con un compañero de la UNES, pero el cursaba otro curso que es investigación Penal. 18) No recuerdo la fecha exacta se que fue a finales de Marzo pero no recuerdo. 19) Yo no ingrese a la vivienda el me obligo a entrar, el me agarro por el cuello y cuando desperté estaba dentro de la casa. 20) Es día el me violo, el me dijo que me imaginara el chamo con el que yo lo había engañado, me decía que lo imaginara que era el que si tanto me gustaba que me imaginara que era él, me agarro las manos fuertes y empezó a decirme que si lo tenía grande que si lo tenía pequeño, de allí me empezó a desnudar donde él me introduce sus manos en mi vagina y me dijo que imaginara que ese era el pene del muchacho, me introducía sus dedos muy fuertemente, luego introdujo su pene y me dijo que si hacia algún movimiento que lo rechazara me iba a golpear, yo lo único que hacía era quedarme tiesa porque no quería recibir más golpes de él, así fue como el ese día abuso de mi. 21) El me quemo mi uniforme y mis pertenecías ese mismo día que llegamos, eso fue como a las once o doce de la noche. 22) Yo dure una semana recibiendo agresiones físicas y verbales. 23) Yo tenía dos años y medio de relación con el hoy acusado. 24) El medio por el cual me comunique para que se apersonaran a mi residencia fue a través de el delegado de la UNES, le informa al director de la Universidad que yo he estado faltando a clase, donde yo nunca había faltado ni un día a clase, y como el delgado es de Tucani, el sabe el tipo de persona que era mi ex pareja, entonces el director no hace nada en sí, y el delegado se dirige a ese organismo, no sé lo que le dijo él a ellos, lo cierto es que cuando yo estaba encerrada en un cuarto yo veo por la ventana y empiezo a gritar cuando veo la patrulla y empiezo a gritar socorro, auxilio, entonces ellos entran, bueno no entran se quedaron afuera en el portón, después, entraron y al rato llega mi ex pareja, y les dice que, que hacían ellos aquí, los del organismo le responde que hay una estudiante de la UNES que esta secuestrada, es lo que creo lo que dijo el delegado, y mi ex pareja le dijo que él y yo vivíamos relajados que allí no estaba pasando nada. 25) El delgado se llama Jonathan Castillo. 26) Los funcionarios actuantes eran primera vez que yo veía al organismo por lo que no tienen ninguna relación de amistad conmigo. 27) El sitio donde yo vivía con el ciudadano era una casa de un patio grande con su portón y obviamente el patio está encerrado con paredes hasta la mitad y ahí siguen puros tubos y luego está la carretera y hay una casa. 28) Si hay casa alrededor pero no están pegadas están un poquito retiraditas como 30 metros. 29) Hay como diez metros de separación entres las viviendas. 30) A la residencia llegaron como cinco o seis funcionarios y llegaron en una patrulla. 31) La comisión de funcionarios había dos femeninas y no recuerdo si tres o cuatros masculinos. 32) A parte de los funcionarios actuantes no se encontraban más personas al momento de hacer el procedimiento, afuera en la calle estaban los vecinos. 33) Al momento de que llegó el organismo policial si estaban los vecinos. 34) Tuvimos relaciones sin mi consentimiento. 35) Esa semana estuvimos como tres veces. 36) Yo nunca tuve un teléfono celular en mis manos. 37) Yo tuve el equipo celular de mi pareja en el viaje a La Azulita.38) El viaje a La Azulita lo realizamos en compañía de un Guardia de apellido García, la mujer que se llama Bella García, el hermano Renny Díaz, la mujer del que se llama Huberli, él y yo. 39) Ese paseo lo realizamos después de que el abuso de mi. 40) El ese día no uso preservativos porque me quería dejar embarazada, el acabo adentro. 41) Yo no me cuidaba. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Cristo Villalobos, la victima respondió: 1) La casa de habitación donde yo residía estaba conformada con la cocina, la sala, el porche, tres cuatros, el baño, la parte de atrás tiene otro porche que esta el lavadero, tiene el garaje, otro cuarto que está al lado y la casa tiene un patio más o menos grande. 2) En la habitación donde yo estaba bajo llave. 3) Sí, en la habitación hay ventanas. 4) La ventana tiene tubos y vidrios. 5) Desde la ventana hasta la puerta de la calle hay como doce metros. 6) Los funcionarios llegaron a la casa como a las dos de la tarde. 7) Yo me encontraba encerrada en el cuarto, en el piso. 8) Yo estaba en el piso llorando. 9) No precisamente estaba acostada, estaba sentada me paraba y en el momento que estaba parada veo que pasa la patrulla y empiezo a gritar. 10) Vi que la patrulla bajaba, subía y después volvió a bajar. 11) En el capture que eltenía no había fotos. 12) No recuerdo el día de la semana que subió mi ex esposo a la Unes. 13) Se que nosotros regresamos a finales de marzo, pero no recuerdo el día. 14) No tomamos nota cuando estamos en formación. 15) Si ese día yo recibí las clases en el aula. 16) Si cuando recibimos las clases en el aula anotamos la fecha, pero no recuerdo que día era. 17) Nosotros bajamos de Mérida como a las seis de la tarde. 18) Ese día nos bajamos en la moto. 19) Los captures eran de un estudiante de la UNES que era Jesús López. 20) Si yo estaba iniciando una relación con Jesús López, tendría como una semana. 21) Cuando él me golpeo en la barriga yo estaba en el cuarto y el día ese que llegamos el me golpeo en la barriga y me aruño en la cara. 22) El no me golpeo en la calle. 23) No tuve comunicación con ningún familiar mientras no asistí a la clase. 24) el delegado de clase no distingue a mi familia. 25) Después que fui rescatada yo seguí hiendo a clases normal y fue cuando el delegado me conto que el director no hizo nada. 26) El no me permitía acercarme a mi mamá ni siquiera ir a visitarla. 27) Al momento de retiramos de la UNES salimos en grupo o a veces individual y ese día salimos individual. 28) Si ese día se habían retirados unos compañeros antes de salir. 29) No logre observar a los compañeros que habían salido antes. 30) Mi ex pareja me quemo el uniforme completo, la ropa interior y ropa de civil, como dos mudas de ropa. 31) Yo me encontraba en el cuarto cuando bajo la patrulla. 32) Al llegar la comisión no estaba acompañada de ningún civil, solo estaban los vecinos. 33) Cuando llego mi ex esposo ellos estaban en el patio dos masculinos y el resto estaban en el portón esperándolo. 34) Cuando los funcionarios saltaron la pared no conversaron conmigo me decían era que me tranquilizara porque yo estaba llorando. 35) No recuerdo el nombre de los funcionarios que saltaron la pared. 36) El delegado no se traslado con la comisión, el solo hizo la denuncia. 37) No recuerdo que halla ingresado otra persona extraña a la casa. 38) Cuando ellos entraron me agarro una femenina me estaba entrevistando y no vi si ingreso alguien más. 39) Pedro abrió todas las puertas cuando llego porque todo estaba con llave. 40) Si él me golpeo durante toda la semana, me dio golpes en la barriga, en la cara, me sostenía fuerte los brazos, me dio patadas en la barriga. 41) Cuando el médico forense me valoro yo le dije los golpes en la barriga y me hizo la valoración y tomo foto de los moretones. 42) El delegado se llama Jonathan Castillo. 43) La última vez que yo me comunique con Jonathan Castillo fue la semana antes de que me secuestrara. 44) El sabía donde vive Pedro porque lo conoce desde hace tiempo. 45) Desconozco si el delegado le dio la dirección exacta de mi casa a los funcionarios que fueron para allá. 46) No recuerdo bien el día que fuimos a la Azulita, pero fue un día antes de que me rescataran. 47) A mi me rescataron el día once de abril. 48) El nombre de la femenina es Godoy. 49) Los días que yo estuve encerrada no gritaba pidiendo auxilio porque él estuvo allí, ese fue el único día que él salió. 50) El salió ese día como a la una y media. 51) Mi ex pareja trabajaba comprando y vendiendo moto. 52) Esa semana el no hizo ninguna venta de moto que yo recuerde. 53) Mi mamá se llama Virgelina Martínez. 54) Yo me encontraba en el cuarto cuando él dijo que vivíamos relajados. 55) El se encontraba en la sala cuando él le dijo a los funcionarios que no pasaba nada que estábamos relajados. 56) Cuando ingresaron los funcionarios ellos no trajeron testigos, yo se que en el procedimiento se agarra a cualquier persona y estaba un compañero Jordany Méndez y más nadie. 57) No sé cómo lo agarraron a él como testigo. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, la victima respondió: 1) Yo soy de Tucani, sector El Bijao y el también es de Tucani del Sector Unión Bajo. 2) Yo fui quien alquilé la residencia de Mérida. 3) Si cuando yo empecé a estudiar en la UNES era pareja de él. 4) El no vivió conmigo en esa residencia, el fue para allá como dos veces. 5) Cuando pasaron los hechos yo tenía como cuatro meses en la UNES y el fue como dos veces. 6) Aparte de la señora María Vivian los otros cursos. 7) Jesús López no vivía en esa residencia. 8) Yo esperé que terminara la formación y luego me fui hablar con él. 9) No el no me iba a buscar allá, fue ese día que subió. 10) Las amenazas que él me hizo fue verbales, no llevaba ningún tipo de armas. 11) Yo le dije a la señora María, pero como él la consentía mucho, yo le dije que no me dejara ir y ella me dijo que ella no se metía en la relación de nosotros, para la vista de todos él es un pan de Dios pero la verdadera persona que lo conoce es la mamá, el hermano y yo. 12) Desde que yo empecé la universidad fue que él empezó a ponerse de celoso. 13) Siempre discutíamos y él me pegaba. 14) Yo una vez lo denuncie en la policía Nacional de Tucani y no hicieron nada, cuando ellos salen me dijo que resolvieran la cosas con él. 15) Una sola vez le dije a mi mamá que él me había golpeado. 16) Si el delegado conocía a mi ex pareja. 17) Si el delegado es de Tucani, yo lo conocía en la UNES. 18) En la casa de Tucani vivía Pedro conmigo. 19) Si antes de irme a Mérida vivíamos en esa casa en Tucani. 20) En esa semana que él me tuvo encerrada el me llevaba comida, yo no cocinaba. 21) Yo no sé si esa comida se la traían porque él me tenia encerrada, abría la puerta del cuarto y me decía hay esta la comida. 22) Pasaron un día desde que el me busco en la universidad para bajar a Tucani. 30) Si hicimos un paseo a La Azulita después de lo que había pasado, yo no le dije a nadie porque eran amiguísimos de él, y me daba miedo decirle lo que pasaba por miedo a que nos hiciera algo. 31) Ese día en La Azulita nos quedamos en la casa de los papás del Guardia, y cuando estábamos en el cuarto fue que me había amenazado. 32) Si el día que fue la comisión a la casa fue cuando lo detuvieron al y se lo llevaron detenido. 33) Cuando la patrulla se paro en la casa, esperaron que el llegara y el abrió todas las puertas. 34) El método de estudio es que entramos los lunes en la mañana y salimos los viernes. 35) Yo nunca le comenté a nadie ni a ninguno de mis compañeros de clase” (Cursivas del Tribunal).
10.- Declaración del testigo Yonathan Gallo, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos ocurridos a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente: “El día 30 de abril me dirige a la sede del Diet en Los Curos, ambiente 17, al ver la semana que faltó me doy cuenta que ella tenía una semana de faltas ya solamente le faltaba una inasistencia para poder sacarla del curso, en ese momento yo acudo porque me llegaron los rumores de unos compañeros por donde ella vive que decían que ella legaba golpeada es lo que puedo decir eso fue lo que me dijeron entonces yo al ver que era una semana que ella no llegaba acudí al jefe inmediato que era en ese tiempo el Oficial Luz que fue cuando me dijo haga lo correspondiente y envíame a la sede que sea la más cercana y pones la denuncia porque estaba desaparecida hacia una semana, porque llamábamos y no respondía, ni por Facebook, ni por WhatsApp, ni Instagram, ni mensajes, ahí fue cuando llegue a la sede y coloque la denuncia, luego como a la una de la tarde ya se hizo la denuncia yo me regreso a las instalaciones de la UNES porque tenía que seguir con el trabajo. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1) Eso fue el 30-04-2022 que coloque la denuncia.2) La denuncia se hizo por el DIET ubicada en la zona industrial Los Curos. 3) La Oficial Castro Delia, Oficial Verónica Valero ellas fueron las que me informaron que la pareja de ella la había buscado en la UNES. 4) Yo no tenía conocimiento donde residía la víctima cuando era aspirante. 5) En ese tiempo ella había dejado un número, pero no recuerdo el numero. 6) Es decir que ella tenía comunicación con los compañeros y todo. 7) Ella tenía una semana sin ir a la UNES. 8) Esa semana fue la semana antes del 30. 9) Yo llevaba las asistencias como delegado. 10) Yo nunca la vi físicamente agredida si no fueron los comentarios que llegaron por eso se procedo a la denuncia. 11) Y coloqué la denuncia el 30 como de 11 a 12 y como a la una me regreso a la sede. 12) La Oficial Castro Delia, Oficial Verónica Valero ellas fueron las última que vieron que ella salió con su pareja. 13) Ellas dijeron que llego el marido de ella y se la llevo en una moto y que supuestamente le decía que se iban para Tucani. 14) Ellas escucharon y presenciaron. 15) Eso fuera de la universidad. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Cristo Villalobos, respondió: 1) Mis actuaciones fueron salir a colocar la denuncia y en un portafolio las inasistencias. 2) Eso fue 30-04-2022. objeción el ciudadano fue muy explicito cuando indico que solamente coloco la denuncia. A lugar reformule la pregunta. 3) Si yo era el encargado de llevar las asistencias en el grupo y los nombres teléfono y cédula. 4) No recuerdo en qué fecha realice la llamada. 5) No, no tengo conocimiento donde vive la aspirante. 6) Las oficiales me informaron ese mismo 30 a la una porque ya había rumores de que faltaba ella fue cuándo me dirige a formular la denuncia. 7) Ese día 30 me dieron la información como de once u once y media de la mañana. 8) Eso fue en la universidad que informaron. 9) Me informaron dentro de la universidad. 10) Ellas presenciaron eso cuando él se la lleva de la universidad. 11) Yo en ese tiempo era delegado, pero también era estudiante. 12) El día antes del 30 hubo una comunicación con las oficiales Delia y Verónica. 13) Eso como tres días antes que ellas me dieron la información.14) había varias aulas. 15) Éramos del ambiente 17. 16) Tres días antes de esas semanas participó en clases en el aula. 17) Por eso se dio la sospecha porque había faltado a clases. 18) En ese mes de Abril yo no le observe ningún moretón o agresiones, ella se la pasaba con las femeninas y yo con los masculinos. 19) En ese ambiente esa aula es grande, las femeninas estaban en un lado y los masculinos en otro lado. 20) Yo vivo en Tucani. 22) Yo la conocí a ella cuando empezamos las clases yo no la conocía a ella antes. 23) Hasta los momentos no sé donde vive ella en Tucani.. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscan, respondió: 1) Yo vivo en la zona La Chinita vía la LaChiquinquirá. 2) En toda la entrada de La Chinita. 3) Cuando ellos lo aprehendieron yo estaba en comisión, dos días después pero ya tenía conocimiento. 4) desconozco los días, pero paso un tiempo que tuve comunicación con la víctima. 5) Antes de irme no tuve ninguna comunicación con ella. 6) Antes de la aprehensión tampoco tuve comunicación con ella. es todo. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, respondió: 1) La universidad está ubicada en Los Curos Parte Media. 2) Las Clases son presenciales. 3) Los horarios son 6:45 hora de formación a 4 o 5 de la tarde. 4) Al terminar las clases cada uno se retira a su residencia. 5) Ella falto una semana completa de lunes a viernes que son las clases. 6) Siempre y cuando uno se comunique con el estudiante y manifieste porque no asiste ya si no hay comunicación pues se toma la denuncia para que los cuerpos actuantes hagan la comunicación. 7) Desconozco si los delegados tienen dirección de familiares o datos de ella. 8) El delegado llevaba era el control de asistencia, no tiene nada que ver con la parte administrativa. 9) Si, mi jefe inmediato tuvo conocimiento de la denuncia el me dijo vaya y coloque la denuncia por que se escuchan rumores de eso. 10) Yo no tenía conocimiento en que parte residía ella en Mérida ni en Tucani. 11) No yo no veía con quien ella llegaba. 12) En la formación no se veía bien con quien llegaba no había visibilidad porque tenía personas de frente. 13) No tenía conocimiento si ella tenía una relación con otra persona. 17) La última vez que vi a Silvia fue una semana antes del 30 antes de hacer la denuncia que fue la semana faltante pero la fecha no la recuerdo. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
11.- Declaración del. testigo Anderson Enrique Aponte Barajo, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento quela Defensa Privada lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento: “Mi conocimiento son de aparte de la pareja de ellos, yo soy amigo de Pedro y compartía con el normal, salíamos de paseo para la Azulita, hay en Tucani compartíamos, yo veía que eran una pareja normal, salían a cada rato compartían con nosotros, el 08/04/2022 salieron para la Azulita y yo no fui, el me dijo que le echara un ojo a la casa porque eso es algo peligroso, ellos llegaron el sábado y el domingo 10-04-2022 ellos me comento que iban hacer un sancocho en su casa yo le ayude hacer las comprar pero no fui, ese domingo en la noche como a las siete y media salimos a comer hamburguesa y el fue solo, me pareció extraño porque ellos siempre salían a comer juntos, como a las nueve y media no había luz y bajamos a llevarle una hamburguesa y el refresco, yo escuche cuando le dije que saliera y ella le dijo que no que saliera él solo, mi sorpresa es que el lunes once yo la vi ene la mañana en porche de la casa de ella, y como a las doce y media u una y medida yo vi bajar una camioneta Meru y un aveo azul oscuro dos puerta, y ellos se pararon al frente de la casa de ellos y me di cuenta que eran funcionarios por el vestuario que cargaban, el no se encontraba en la casa, ellos se bajaron y se colocaron en la carretera yo pensaba que era una móvil y cuando Pedro iba bajando lo detuvieron y el normal, accedió a entrar a la casa, y de allí fue que lo sacaron esposados. Es todo. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Tengo conociendo a Pedro como diez años. 2) La aptitud de Pedro es chévere. 3) No tengo conocimiento que haya tenido problema con la justicia anteriormente. 4) Cuando llegaron los dos vehículos a la casa de Pedro yo me encontramos en mi casa. 5) De la casa de Pedro a mi casa hay como cien metros. 6) Yo observe desde lejos. 7) Yo vi bajar los vehículos desde mi casa. 8) Yo observe el día once a la víctima en el cuarto. 9) Eso fue como a las nueve y media que bajamos a llevarle la hamburguesa y el la invito a salir y ella dijo que no. 10) Ella ese día se quedo sola en esa casa. 11) Desde yo estaba a la casa de Pedro pude observar que detuvieron a Pedro, Le enseñaron una hoja y el accedió a entrar a la casa y pasaron los funcionarios.12) Con los funcionarios ingresaron dos jóvenes que son los del taller. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) De la distancia donde yo estaba no se lograba escuchar gritos. 2) No escuche gritos de auxilio. Es todo no hubo más preguntas .De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1) Yo soy amigo de Pedro. 2) Yo observe a la víctima en la casa de ella a las 11 de abril como a las once y media. 3) Yo no me acerque al sitio porque él tiene amigos funcionarios. 4) Yo vivo en el sector Unión diagonal al auto lavado el venado. 5) Si yo vivo en la misma calle donde vive Pedro, porque es una sola vía que va para Santa María. 6) Si los vehículos que yo observe pasan por el frente de mi casa. 7) Si desde mi casa observe todo eso queda como a cien metros. 8) Los testigos son gordos, blancos, apodados los cachacos, tienen bravas. 9) No soy primo de Pedro. 10) Si yo escuche que ella le dijo que fuera solo. 11) Ella no tenía acceso a las llaves de la casa. 11) El abrió la puerta y ella cerró la puerta. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. En este estado solicito el derecho de palabra el defensor Privado y concedido como fue expuso: solicito ir hacer la inspección del lugar donde ocurrieron los hechos. Por cuanto no está claro con el dicho de los funcionarios a los fines de tener certeza del lugar por lo que solicito se traslade hasta el lugar a los fines de corroborar la inspección del lugar. Para corroborar si existe lo que dicen los funcionarios actuantes. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
12.- Declaración del testigo Yanis Yasmeli Balsa Ocanto , titular de la cedula de identidad N° 16.740.044, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la defensa privada la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos ocurridos a lo cual manifestó lo siguiente:“Al muchacho lo conozco hace mucho tiempo ya con su pareja siempre teníamos comunicación ese trato, compartíamos, iba siempre a la casa de él, el día viernes 8 fuimos para La Azulita, el sábado 9 bajamos de La Azulita, el ciudadano Pedro nos invito hacer una sopa en la casa de el nosotros le dijimos que si,fuimos al pueblo, compramos, compartimos, ella también estaba con nosotros en todo momento estaba ella luego de eso bajamos y en eso me llego familia ala casay no pude estar con ellos porque tenía que atender a la familia ese día mi esposo converso con él y el día lunes volvió a conversar mi esposo con el ciudadano Pedro y ella estaba allí porque ella fue la que abrió la puerta ella lo atendió en ese momento y en la tarde fue lo sucedió de que nosotros quedamos sorprendidos porque es algo de que yo comparta aquí con ustedes y después o sea no tiene sentido es todo lo que puedo decir. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscan, respondió: 1) Ellos nunca discutieron, antes de eso nosotros habíamos hecho un paseo para la playa y siempre había esa carisma esa cosa pero ese día ella siempre fue con el teléfono, de por si la foto que mi esposo siempre toma foto y la cuestión pero ella se mantuvo alejada siempre con el teléfono.2) Si, Pedro tenía su teléfono, ella tenía su teléfono, todos teníamos nuestrosteléfonos, lo normal.3) El paseo fue el viernes 8 y estuvimos en la cueva del pirata, en varios lugares de La Azulita.4) Regresamos el sábado nueve.5) El día domingo 10 fue que compramos lo de la sopa que en eso habíamos quedado. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1) El día domingo 10 fue que compramos lo de la sopa que en eso habíamos quedado en la casa de Pedro.2) Yo no estuve allí porque me llego visita a la casa.3) El ciudadano Pedro nos invito a la sopa en su casa.4) No yo nunca presencie el compartit.5) Nosotros fuimos de paseo a La Azulita a las invasiones Arnulfo Romero.6) Estuvo Reny, Huberlis,Pedro,Silvia, mi esposo,mi persona, José David y mi hija.7) El paseo fue el viernes 8 de abril.8) Llegamos el sábado 9 como a las tres de la tarde.9) Todos estábamos en moto cada uno con su pareja. 10) Nos quedamos en la casa de mi suegra cada quien en su cuarto.11) Yo no presencie ningún hecho violento de Pedro en contra de su pareja, nosotros echamos broma les dijimos que se quedaran tranquilos usted me entiende ellos estaban haciendo ruido bueno me da pena. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
13.- Declaración deltestigo José David García García, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “El día ocho de abril fuimos a La Azulita, mi esposa, Pedro, Silvia, Renny,Hugerlis y mi hija, nos fuimos a visitar a mis padres y a compartir porque eso es un pueblo turístico y en la noche fuimos a comer pizza en la tarde, el día sábado nueve de abril de este año, después del desayuno bajamos como a las once y dijimos de hacer un sancocho el siempre iba a visitarme y de allí nos fuimos para la casa de mi esposa, yo conozco a Pedro desde hace dos años por medio de un oficial de Tucani, el día once en la mañana la señorita Silvia estaba barriendo y yo le dije Pedro y ella lo llamo y él le entrego los papeles de la moto, hable un rato con él y en la tarde el hermano de él me dijo que lo habían detenido, en el hospital había un Aveo azul y una Meru negra, yo le pregunte un funcionario del FAES y me dijo que lo habían detenido por violencia de género y porte ilícito y me dijo búsquense su abogado y me dijo que vino una comisión de afuera para eso. Es todo. De seguida es interrogado por la Defensora Privada Abg. Otilia Boscan a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Fuimos a La Azulita el día 08-04-2022 a eso de las once de la mañana. 2) Si nosotros amanecimos en La Azulita en la casa de mi mamá. 3) El comportamiento de todos era normal, nos bañamos, cada quien con su teléfono, compartimos. 4) Si la señorita Silvia si tenía su teléfono igual que todos. 5) El día sábado llegamos como a las dos de la tarde a la población de Tucani. 6) El día sábado después que llegamos del paseo no tuvimos contacto con Pedro hasta el día domingo que salimos a comparar para hacer una sopa. 7) En esa sopa estaba Hugerlis, Pedro, Silvia, yo estuve un rato pero me fui porque llegaron unos familiares de mi esposa. 8) El día lunes yo fui como a las ocho de la mañana a la casa de Pedro y me tuve un rato. 9) Silvia ese día lunes tenía una bata blanca. 10) Ese día Silvia se encontraba en el porche de la casa y estaba barriendo. 11) No, yo no entre a la casa porque no fue necesario, el salió hasta donde yo estaba en la moto. 12) Eso fue como a las ocho de la mañana. No hubo más preguntas.-De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)No en el paseo Pedro en ningún momento presento ninguna aptitud hostil en contra de Silvia. 2) Si, ese día pernoctamos en la casa de mi mamá, mi esposa y yo dormimos en un cuarto y ellos dos en un solo cuarto. 3) No ese día ninguno ingerimos alcohol. 4) Nosotros salimos de La Azulita como a las once de la mañana para Tucani. 5) La sopa la hicimos en la casa de Pedro, y se encontraba Renny, la novia, Silvia Pedro y yo pero me fui porque llego un familiar de mi esposa. 6) El día lunes fui a pedirle los documentos de la moto a Pedro. 7) Si ese día Silvia se encontraba en la casa y ella fue la que me recibió y llamo a Pedro. 8) Silvia tenía su teléfono y en todo momento ella tenía su teléfono, nosotros pedimos pizza y ella pidió hamburguesa. 9) Nunca presencie un hecho violento del acusado en contra de la víctima. 10) Tengo dos años conociendo a Pedro. 11) Siempre que salía de permiso me reunía con Pedro. 11) No sé si los vehículos le pertenecían a los funcionarios pero sé que era una Meru Negra y un Aveo Azul. 12) Yo solo observe dos funcionarios una femenina y uno que cargaba chiva. 13) Si él se identifico como funcionario. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal.
14.- Declaración del testigo Hugerlis Elena AlbarranUzcategui, titular de la cedula de identidad N° V-30.244.390, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Yo soy cuñada de Pedro, yo soy muy allegada a ellos dos, ella es amiga mía, nosotros salíamos mucho a disfrutar y hubo un día que fuimos a un paseo a la Azulita a pasear, eso fue un viernes 08/04/2022 y la pasamos bien, y me sorprendió de que la mujer de el actuara de esa manera con él, cuando el no la trataba mal, él le daba sus gustos, lo que ella quería él se la daba, me sorprendió el día que se metieron a la casa de él a detenerlo, fue una Runer negra y un Aveo azul que se metieron a la casa de él a detenerlo. Es todo. De seguida es interrogado por la Defensora Privada Abg. Otilia Boscan a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nosotros nos fuimos en la mañana y regresamos al otro día en la tardecita. 2) Si todos salimos a compartir juntos. 3) En el paseo estaba mi marido, Yaneth, Pedro, Silvia y mi persona. 4) Regresamos del paseo a las dos de la tarde. 5) si todos llevábamos teléfono celular y nos tomamos hasta foto en la cascada y en un rio que fuimos. 6) Ese día a Silvia la sentí como rara como alejada. 7) El domingo hicimos un sopaso. 8) El día lunes detuvieron a Pedro en la casa de él. 9) a Pedro lo detuvieron como a las once de la mañana. 10) Si yo estuve cuando detuvieron a Pedro, vi la camioneta negra y el Aveo azul. 11) Yo me encontraba en mi casa cuando detuvieron a Pedro y fuimos a ver cuando lo detuvieron. 12) La casa de Pedro en la Avenida La Chinca al frente del auto lavado. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público ni por parte del Tribunal. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
15.- Declaración del testigoAndri Antonio Hernández Sosa, titular de la cedula de identidad N° V-14.700.736, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos que se investigan, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“Yo me encontraba realizando prácticas institucional y supervisándolas en la panamericana, específicamente en Tucani, a los estudiantes de la UNES, al momento que yo estaba allá, baje por un sector a fines de ubicar a un estudiante que no se encontraba donde tenía que estar, cuando voy llegando a un taller veo a una comisión en un operativo y me llaman como testigo y me introducen en una casa, los funcionarios me llevaron a que viera en un garaje donde estaba un arma, luego pasaron hacia atrás donde había algo quemado allí. Es todo. De seguida el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Esos hechos ocurrieron el día lunes 11-04-2022. 2) Eso ocurrió a las cinco y veinte de la tarde. 3) Yo me encontraba ubicando al estudiante Méndez Jordano. 4) La práctica la hacen los estudiantes en el comando. 5) Los estudiantes estaban haciendo la práctica en el comando. 6) Los estudiantes van a visualizar los funcionamientos de los funcionarios en un puesto del comando. 7) Del comando a donde yo fui a buscar a el alumno no se cual es la distancia. 8) La Estudiante Guillen Vanesa y Moreno fueron los que me indicaron donde estaba el estudiante Jordano. 9) Un moto taxi me prestó el apoyo para buscar el apoyo. 10) Con el moto taxi íbamos observando donde se encontraba Jordano, cuando yo llegue al taller y pregunte por el estudiante vi la comisión. 11) Las personas que estaban en el taller me indicaron donde estaba Méndez. 12) Las características de las personas que me indicaron donde estaba Méndez no las recuerdo. 13) Ellos no sabían dónde estaba Méndez. 14) No recuerdo si Méndez se encontraba en la comisión, no lo vi. 15) La comisión era del DIET. 16) No recuerdo cuantos funcionarios eran. 16) Eran dos funcionarias femeninas. 17) Eran dos o tres funcionarios masculino. 18) La comisión estaba en una camioneta. 19) Docente Instructor jefe de la unidad de deporte actividad física y recreación del Centro de coordinación UNES Mérida. 20) El sitio donde estaba la comisión era una calle doble vía que tiene casa por ambos lados. 21) Yo no me regrese con el motorizado. 22) Yo me devolví hasta el comando en un carro de ellos. 23) No recuerdo que carro era. 24) Si conozco a la victima de vista, trato y comunicación, ella era estudiante y yo daba las clases. 25) No, ella no era mi alumna. 26) Yo conocía a la ciudadana de vista. 26) Tenía diez meses conociendo a la víctima. 27) No tengo conocimiento si el acusado la agredió físicamente. 28) La ropa quemada estaba en la parte de atrás de la casa. 29) No tengo conocimiento si la quemadura de ese objeto era reciente. 30) No había olor alguno a quemado. 31) Cuando yo ingrese a la vivienda habían funcionarios adentros y afuera. 32) El acusado fue quien le abrió la puerta a ellos. 33) La función de los funcionarios al ingresar fue de que el llego y le preguntaron que si podía ingresar y le permitió el acceso a los funcionarios. 34) La víctima se encontraba en un cuarto. 35) Ese cuarto estaba abierto. 36) Antes de que el muchacho abriera la puerta la víctima estaba gritando y llorando en un cuarto. 37) Cuando nosotros ingresamos la victima decía auxilio. 38) Yo no observe el estado que tenia la victima porque yo ingrese y me pasaron para donde estaba el arma. 39) No recuerdo si había otra persona como testigo. 40) Yo ingrese vi el arma y volví a salir. 41) No había más nadie como testigo aparte de mí. 42) Como evidencia de interés criminalística se observo un arma de fuego en el garaje en un cuartico en el garaje. 43) Había una escopeta recostada en la pared. 44) No recuerdo que funcionario hicieron la inspección. 45) Un funcionario fue conmigo a donde estaba el arma pero no recuerdo el nombre, era blanco como mi persona de alto. De seguida el testigo es interrogado por la Defensa Privada a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Llegamos a donde estaba la víctima como a las cinco y veinte. 2) Yo iba en una moto taxi. 3) La víctima estaba en un cuarto cuando ingresamos a la vivienda. 4) Cuando yo ingrese el cuarto estaba vierto. 5) La víctima tenía una bata blanca. 6) El arma estaba en el garaje, recostada en una pared. 7) Si había un patio y la ropa quemada estaba quemada. 8) A la ropa quemada se veía quemado el uniforme de la universidad. 9) El uniforme que se utiliza es franela blanca y pantalón azul. 10) Yo estaba solo cuando la comisión me abordo, el moto taxi ya no estaba. 11) No recuerdo cuantos funcionarios iban en la comisión. 12) Eran dos femeninas. 13) No recuerdo cuantos masculinos eran. 14) Ellos tenían dos carros. 15) No se qué colores eran ni que marca eran los carros que tenían la comisión. 16) El muchacho estaba molesto porque la comisión había llegado allí pero no se a que. 17) Yo supe lo que pasaba cuando la comisión me llamo. 18) No a los dueños del taller no lo llamaron como testigo. 19) La aprehensión se hizo en una casa con un portón, es una casa unifamiliar, encerrada en paredes con tres habitaciones, un garaje, con un patio grande. 20) Ningún funcionario estaba adentro de la casa cuando yo ingrese. 21) El taller queda al cruzar la avenida de la casa. 22) Cuando ingresamos a la vivienda a mi me llevaron para observar lo que ellos estaban señalando y medio la vi de reojo. 23) Yo no observe bien a la víctima. No hubo más preguntas. De seguida el testigo es interrogado por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) El estudiante que yo estaba buscando era Méndez Yordany. 2) Si ese estudiante reside en Tucani. 3) Los funcionarios no le hicieron chequeo a la moto en la que yo me dirigía con el moto taxista. 4) Los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo para un procedimiento. 5) Yo no tenía conocimiento de lo que estaba pasando allí para lo que yo iba hacer testigo. 6) Había una camioneta gris que sería la patrulla y el otro era un vehículo particular pero no recuerdo el color. 7) Yo escuchaba los gritos de la victima desde que estaba en el taller. 8) Si los funcionarios nos dijeron a todos que fueran hacer testigos pero no quisieron ir. 9) No tuve mucho contacto con la victima pase y no le vi ningún teléfono. 10) Ella tenía una lesión en la cara en uno de los ojos. 11) Ese día resulto detenido el muchacho que abrió la puerta. 12) No sé cómo se llamaba el muchacho. 13) No tuve una relación sentimental con la ciudadana Silvia Vega. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
PRUEBAS DOCUMENTALES:En relación a las documentales conforme a lo establecido 322 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio, siendo las siguientes:
1.- Reconocimiento Médico Legal y Vagino Rectal N° 356-1429-258-22, de fecha 13-04-2022 inserto al folio (15) de la causa, suscrita por el Dr.José Ochoa adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigia estado Mérida. (SENAMECF VIGIA).
2.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-030, de fecha 12/04/2022, inserto al folio (26) de la causa, suscrita el Detective Freed Tasco, adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía.
3.-Experticia de Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC, de fecha 12/04/2022, inserto al folio (25) de la causa, suscrita por el Detective Agregado Andrio Aguanche adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía,
4.-Inspección Técnica N° 311-2022, 13/04/2022, de fecha 13/04/2022, inserto al folio (126) de la causa, suscrita por los funcionarios Oficial Franci Handell Rivas y Oficial Jordy Uzcategui,adscritos al Cuerpo de la policía Nacional Bolivariana, Base Territorial de Inteligencia, Dirección De Inteligencia Estratégica Mérida.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
1.- Se prescinde de la Declaración del funcionario Oficial Barrios Gabriel, adscrito al Cuerpo de la policía Nacional Bolivariana, Base Territorial de Inteligencia, Dirección De Inteligencia Estratégica Mérida, por cuanto según información que consta en el oficio N° 2737-2022 de fecha 04-10-2022, el Supervisor Nava indica que dicho funcionario fue dado de baja del cuerpo policial.
INCIDENCIAS:
En fecha 13-09-2022, la Defensa Privada solicito que se realizara una Inspección Judicial en el lugar donde ocurrieron los hechos por cuanto no estaba claro el dicho de los funcionarios a los fines de tener certeza del lugar y así corroborar si existe lo que dicen los funcionarios actuantes.Pronunciamiento del Tribunal. En relación a la solicitud realizada por la defensa el tribunal dejo constancia que se pronunciaría en la siguiente audiencia en dicha solicitud.
En fecha19-09-2022, Se deja constancia que se Acuerda la Solicitud realizada por la Defensa Privada en fecha 13-09-2022 en relación la realización de la Inspección Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se fija la misma para el día 30-09-2022 a los fines de trasladarse el Tribunal hasta el Sector Bajo de Tucani,, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de traslado del acusado.
En tal sentido, en fecha 30-09-2024 el Tribunal se traslada hacia el Sector Unión Bajo, Calle Principal, Vía a Santa Maria, Casa s/n, diagonal al Autolavado “El Venado”, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del estado Mérida a realizar la Inspección Judicial del Lugar de los Hechos, en presencia de la Defensa Privada, Fiscalía del Ministerio Público, Acusado y Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana del estado Mérida.
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE
EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración del Experto Dr.José Ochoa adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF VIGIA), quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a informe de Reconocimiento Médico Legal y Vagino Rectal N° 356-1429-258-22, de fecha 13-04-2022 inserto al folio (15) de la causa quien expuso ratifico el contenido y firma “Fue una valoración realizada a la ciudadana Silvia Fernández Vega Martínez de 38 años cedula 32.604.527 realizado en la medicatura forense del Vigía el 13-04-2022 se realizó un examen físico general genital y ano rectal con un peso de 50 km presento una escoriación gruesa tipo rasguño en la entrada derecha del parpado inferior ángulo interno de 3 por 033 cm equimosis en los bordes de 3 por 2 cm en mentón lado izquierdo compatible con mordedura humana equimosis ovalada compatible con decoloración en región central izquierda del tercio inferior del cuello, al examen genital se encontraron de acuerdo a su edad y sexo el tipo de himen con desgarros antiguos con una ciudadana sexualmente activa con desgarros antiguos completos a las siete y nueve horas con posición ginecológica utilizando como referencia el horario del reloj y un desgarro incompleto antiguo a las tres, sin lesiones recientes, en la esfera ano rectal en el esfínter tónico con desgarros antiguos a las doce, siete y cinco horarios con la paciente en posición ginecológica, como conclusión tenemos: para el examen físico general lesiones de naturaleza contusa que necesitaron asistencia médica que deberían sanar en un lapso de diez días salvo complicaciones secundarias y que causaran incapacidad parcial temporal, en la esfera genital desfloración antigua y en la esfera ano rectal desfloración anal antigua, esas son las conclusiones. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio público quien entre otras cosas respondió: 1) las lesiones fueron una escoriación gruesa tipo rasguño en la entrada derecha del parpado inferior ángulo interno de 3 por 033 cm equimosis en los bordes de 3 por 2 cm en mentón lado izquierdo compatible con mordedura humana equimosis ovalada compatible con decoloración en región central izquierda del tercio inferior del cuello.2) las lesiones que están descritas allí son compatibles con el tratar de someter a la persona ella describe que la sujetó por el cuello.3) En el momento de la evaluación las lesiones están descritas allí con un lapso aproximadamente inferior a 72 horas. 4) El himen tiene un tipo de tejido muy particular, cuándo es desgarrado su cicatrización no es igual al resto de los tejidos por lo tanto pudiéramos encontrar en los primeros diez días y menor de 15 días pudiéramos encontrar unos bordes rosados luego toman la coloración del resto, es decir, se habla de desgarro reciente menos de 10 días. 5) En una relación sexual no necesariamente tiene que ser consentida si no que no haya la lubricación adecuada bien sea que se utilice un tipo de lubricante o que ella misma lubrique, de lo contrario puede haber laceraciones, el hecho de no encontrarlas no descarta el que no sea consentido. Es todo. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien entre otras cosas respondió 1) Si no hay adecuada lubricación aunque la relación sea consentida pueden haber lesiones, si el tiempo es muy prolongado también pueden haber lesiones hay muchos mecanismos por los cuales se puede producir una lesión.2) Si no hay lesiones no se puede saber si después 72 horas la persona tuvo relaciones sexuales a menos que se haya hecho una muestra de semen, en ese caso no se tomaron muestras. Es todo De seguida preguntas de la ciudadana juez 1) se refiere a los desgarros incompletos cuando el himen no llega hasta la base y el desgarre completo es que llega hasta la base y lo divide en dos porciones, lo propio de una persona sexualmente activa. 2) En relación al esfínter, el orifico anal no es redondo a la primera observación el esfínter externo denota una hendidura de control voluntario, de lo contrario no resiste más de treinta segundos el segundo esfínter ese si es involuntario y denota dolor cuando hay penetraciones o violaciones y se dilata como un embudo Es todo.”
A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende que el Médico Forense al valorar a la víctima concluyo que presentaba en el área genital una desfloración antigua y desfloración anal antigua, sin lesiones recientes, es decir, alguna lesión que comprobara que el acusado Pedro Enrique Calderón hubiese forzado a la víctima a sostener relaciones sexuales, no hay lesiones recientes en la vagina; al no haber lubricación, con penetración del pene, quedan lesiones en la vagina, enrojecimiento con duración de varios días, en el caso que nos ocupa, no existen lesiones a nivel de la vagina, no hubo lesiones a nivel interno de los muslos, concluyendo el Médico Forense que el examen realizado a la víctima no corresponde con los manifestado por ella (que el acusado la obligaba a tener relaciones sexuales sin su consentimiento todos los días). Así mismo, refiere el Médico Forense que la víctima tenía una lesión enla hemicara derecha de naturaleza contusa que debería sanar en un lapso de diez días y que tenía solo equimosis y no como lo manifestó la víctima en la sala que el acusado, la arrastro por el piso y todos los días le daba golpes. El examen de Reconocimiento Legal es una prueba de certeza… se pregunta el Tribunal si hubo una penetración forzada como lo manifiesta la víctima, como es que en el examen ginecológico hay solo un desgarro antiguo y no hay ningún rastro o lesión reciente de que el acusado forzó a la víctima para una relación no deseada… De lo expuesto por el Médico Forense no surgen elementos de convicción en contra del acusado y genera dudas para el Tribunal.
2.- Declaración del Experto Detective Agregado Andriu Aguanche adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño N°9700-067-DC, de fecha 12-04-2022 inserto al folio 25 y su vto de la causa, ratifico el contenido y firma , “es una experticia de reconocimiento técnico y mecánico diseño, el reconocimiento técnico es la descripción de la evidencia y la mecánica y diseño se trata de dejar constancia del funcionamiento del arma, en este caso la evidencia era un arma de fuego tipo escopeta de fabricación calibre 28 venia con 9 cartuchos 8 calibre 28 y uno calibre 16 se le hizo mecanismo de disparo y se deja constancia que estaba en buen estado y se dejo constancia que el arma de fuego sirve para amedrentar y someter a una persona y puede causar lesiones de menor y mayor gravedad y los cartuchos son municiones para armas de fuego y al ser disparados ocasionan lesiones. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio publico quien entre otras cosas respondió: 1) Tengo siete años de servicio en el organismo policial. 2) Y como experto desde que me gradué trabajo en criminalística. 3) El reconocimiento técnico es la descripción física de la evidencia.4) Era un arma de fuego tipo escopeta de fabricación calibre con culata 28 venia con 9 cartuchos 8 calibre 28 y uno calibre 16. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa privada. De seguida preguntas de la ciudadana juez 1) El calibre 16 no se puede usar en esa arma, se colectan el arma y aparte los cartuchos y cargaba el cartucho 16 y los 8 eran 28”
Valorando el Tribunal esta declaración porque con la declaración del experto se demuestra la existencia del arma de fuego incautada en el procedimiento donde se realizó la aprehensión del acusado; sin embargo, no se logró demostrar con su declaración, la responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se les acusó, por cuanto no hay testigos que indiquen que el acusado de autos amenazaba a la víctima con dicha arma.
3.- Declaración del Funcionario Fredd Tasco, adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-030, de fecha 12-04-2022 inserto al folio 26 y su vlto, de la causa, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“ La experticia consiste en cinco billetes elaborados en papel moneda de color verde donde se lee América off y se lee en la parte posterior de la parte frontal una letra en ingles the dollar, cada papel moneda contrae diferente seriales. La segunda experticia constituye un pantalón elaborado en tela natural comúnmente denominado blue jean, azul oscuro, en conclusión, se especifican cinco billetes elaborado en papel moneda la cual tiene uso para la compra o específicamente se encuentra avalado en moneda internacional y un pantalón blue jean que se encuentra en estado de deterioro. Es todo.De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) La fecha de la inspección fue el día 12-04-2022.2), Los billetes eran de 10 dólares, para un total de 50 dolares.3) El pantalón se encontraba con quemaduras no completamente sino por partes.4) No se dejo constancia que tipo de partes estaba quemada. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa privada. De seguida preguntas realizadas por la ciudadana juez a quien entre otras cosas respondió 1) El pantalón era de género masculino. Es todo
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración porque demuestra la existencia y características de los billetes incautados, así como de una prenda de vestir; sin embargo no se logró demostrar con su declaración, la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales se le acusó por cuanto el funcionario deja constancia que al realizar la experticia la prenda de vestir pertenecía a una persona de género masculino y no de sexo femenino como así lo refiere la víctima, surgiendo dudas para el tribunal.
4.-Declaración de la Funcionaria Oficial Yumaiker del Carmen Godoy Andrade, adscrita al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Base Territorial de Inteligencia, Dirección de Inteligencia Estratégica Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación al Acta Policial de fecha 11/04/2022, la cual corre inserta al folio 02 de la causa, a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, nosotros recibimos una denuncia en el despacho y hablamos con los jefes y conformamos la comisión para Tucani, en la denuncia nos dice que una dicente de la UNE, tenía una semana desaparecida, y nos fuimos hacia Tucani, nos acercamos a la vivienda donde nos dijeron que esta y había una persona pidiendo ayuda, nos abocamos a buscar dos personas y en eso llega una persona y nos dice que vive en esa persona, le preguntamos que si podíamos a ingresar a la vivienda con los dos testigos, estaba ella, sin ropa, descompasada y nos dijo que Pedro la tenía bajo llave que no la dejaba salir y que abusaba de ella sexualmente y que la amenazaba con una escopeta, ingresamos a un cuarto donde estaba la escopeta y unas municiones, ella nos dice que en la parte de atrás estaba donde se quemó o el uniforme y cuando vamos a la parte de atrás estaba donde estaba el uniforme quemado, estaba parte del pantalón y parte de la camisa, y ahí fue cuando se procede a detener al ciudadano, se llevó a el hospital más cercano y llamamos a fiscal, después de allí se procede a hacer la aprehensión y nos dirigimos al despacho en Mérida en los curos.” A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público la testigo respondió: 1) Tengo siete años de servicio en la institución. 2) Los funcionarios la conformaban los funcionarios Milka Rojas, oficial Moreno Roiner, y en ese momento era Gabriel Barrios y mi persona que era el jefe de la comisión. 3) La comisión se trasladó al sector de Tucani aproximadamente de cinco a seis de la tarde. 4) Eso ocurrió el día 11/04/2022. 5) No recuerdo el sector a donde nos dirigimos, sé que era parroquia Osuna. 5) La denuncia la coloco un compañero de ella que para ese entonces era el delegado mayor, no recuerdo con exactitud el nombre. 6) La denuncia la tomo el funcionario Oficial Agregado Milka Rojas. 7) Nos trasladamos a Tucani en la unidad radio patrullera con los logos alusivos a la CPNB, color gris, es una Autana o Burbuja. 8) Para el momento en que nos trasladamos en comisión no iba el ciudadano que coloco la denuncia. 9) La víctima se encontraba en una vivienda que al frente había un taller, al lado había una casa donde tenía cerca de madera con alambre y del otro lado había una casa sin cerca y había puros árboles. 10) La casa donde estaba la víctima era una casa grande con bastante espacio, tenía portón es negro y rejas negras y en la vivienda tenía rejas por todos lados lo que era las ventanas, las puertas. 11) Tenemos conocimiento de la vivienda porque el delegado mayor nos dio la dirección y por las características era la única vivienda con esas características. 12) Para ingresar a la vivienda el ciudadano Pedro nos dio acceso a la vivienda y fue quien abrió el portón principal, a la vivienda ingresamos Milcar, el oficial Moreno y el oficial Barrios se quedó resguardando el lugar, y por supuesto mi persona. 13) Cuando llegamos a la vivienda el ciudadano no estaba, y el luego llego a la vivienda en una moto azul que se quedó en la vivienda al momento de la aprehensión. 14) El hoy acusado en ningún momento coloco resistencia al momento de aprehensión. 15) Cuando ingresamos a la vivienda se encontraba la víctima en la parte de adentro de la casa, donde estaba el porche pegada a la reja. 16) La víctima se encontraba con una franela sencilla que creo que era de Pedro. 17) La víctima al momento de ver la comisión nos dijo que tenía más de una semana que no la dejaba salir y tenía golpeado un ojo, que le había quemado el uniforme y que había abusado de ella varias veces, que n o le daba comida, le pegaba y la amenazaba con una escopeta. 18) Las prendas calcinadas de la víctima las colecto el oficial Moreno Roiner. 19) Para el momento del procedimiento se colecto como evidencia de interés criminalística, la escopeta de siete a ocho municiones, no recuerdo el calibre, la ropa quemada, un teléfono, y un dinero en efectivo creo que eran cinco billetes de 10 $. 20) El dinero lo tenía Pedro junto con su celular, la ropa quemada estaba en la parte de atrás en el patio, y la escopeta en uno de los cuartos que estaba en el patio al lado del garaje. 21) La vivienda tenía tres habitaciones. 22) Esas habitaciones no dan acceso a la calle. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Cristo Villalobos, la testigo respondió: 1) Mi función en esa comisión era para ese momento la más antigua y la jefa de comisión, y supervisar que todo quedara bien. 2) Mi apoyo fue estar pendiente que todo quedara bien, yo delego funciones y superviso. 3) En Mérida nos reunimos como a las dos o dos y media de la tarde. 4) De Mérida a Tucani duramos de tres a tres horas y media. 5) Retornamos al despacho de Mérida como a las siete y media de la noche, no recuerdo con exactitud la hora. 6) La denuncia la formulo Jonathan no recuerdo el apellido. 7) Si la denuncia la formulo ese mismo día en la mañana. 8) Eso ocurrió el día 11/04/2022. 9) Yo iba en la parte de adelante de la unidad como piloto. 10) Nosotros no realizamos recorrido por el sector en Tucani, llegamos directamente al sitio. 11) La vivienda se encontraba a mano izquierda bajando, nos estacionamos al frente para preguntar si vivía alguien allí y fue cuando ella salió. 12) La víctima salió hasta el porche de la casa a pedir ayuda, para donde más iba a salir si estaba encerrada totalmente. 13) La víctima se encontraba en el porche de qué lado salió desconozco. 14) Desde el portón de la vivienda hasta la casa es como diez pasos. 15) LE taller se encuentra frente a la casa que es el portón para ingresar a la vivienda. 16) si yo escuche pidiendo auxilio y ayuda. 17) Yo fui la primera persona que ingresé a la vivienda como jefa de comisión, luego Pedro, los otros dos funcionarios y los dos testigos. 18) Los testigos estaban allí frente al taller. 19) No recuerdo el nombre de los testigos con exactitud. 20) No recuerdo bien quien ubico los testigos, no sé si fue barrios o Moreno. 21) No recuerdo si los testigos son de la zona, pero creo que era dicente que vive por esa zona, creo que ya se graduaron. 22) Cuando manifiesto que es vía excepción es cuando alguien está pidiendo auxilio o por ejemplo cuando veo a un ciudadano con alguna evidencia de interés criminalística e ingresa a una vivienda. 23) Jamás ingreso ningún funcionario a la vivienda antes de que ingresara Pedro. 24) AL momento de llegar Pedro a la vivienda, el funcionario Barrios le practico la inspección corporal. 25) No teníamos ni cinco minutos en el lugar cuando llego Pedro. 26) No tenía ningún elemento de interés criminalística encima de él. 27) El formulo la denuncia porque una aspirante tenía una semana de desaparecida y una semana antes la habían visto con Pedro en los alrededores de la Universidad con Pedro, y ella ya había comentado que él la golpeaba y que ella se quedaba callada porque quería seguir estudiando por eso se colocó la denuncia. 28) Nos dieron un número de teléfono pero ella no respondía, y dijeron que se comunicaron vía Facebook y vía Instagram, 29) Nunca nos lograron comunicar con ningún familiar de la víctima. 30) Los derechos del acusado se los leyó oficial Barrios Gabriel. 31) La franela que tenía la víctima era una franela blanca presumo de hombre porque le quedaba grande. 32) El arma la colecto el funcionario Moreno Roiner. 33) El arma tenía una munición para el momento en que se colecto, pero no recuerdo con exactitud el calibre. 33) Cuando nos retiramos de la vivienda no quedo nadie, el cerro la casa, el me pidió que le entregara las llaves a la mamá, el hermano nunca subió sino hasta el día siguiente y las llaves se le entregaron a la doctora. 34) No recuerdo cuantas motos había, pero habían varias como siete u ocho motos. 35) El color de la vivienda era rosada clara con rejas negras. 36) . A preguntas del Tribunal contesto: 1) Si se le tomo entrevista a los testigos que se ubicaron. 2) Los testigos se ubicaron antes de entrar a la vivienda. 3) Se colecto un solo teléfono. 4) El taller estaba abierto.
A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho, y quien manifestó entre otras cosas que luego de recibir una denuncia sobre una ciudadana que tenía una semana desaparecida, se trasladan a la localidad de Tucani y al acercarse a la vivienda había una persona pidiendo ayuda,en ese momento llega el ciudadano Pedro quien vivía con la víctima, ingresan a la vivienda, observan a la ciudadana en la parte de adentro de la casa específicamente en el porche. La víctima al momento de ver la comisión les indico que tenía más de una semana que no la dejaba salir y tenía golpeado un ojo, que le había quemado el uniforme y que había abusado de ella varias veces, que no le daba comida, le pegaba y la amenazaba con una escopeta que incautan en una de las viviendas y proceden a realizar la aprehensión del acusado de autos, a quien le realizan una inspección corporal y no tenía ninguna evidencia de interés criminalístico, situación está que causa dudas razonables al tribunal por que si se concatena con lo manifestado por el Medico Forense, la victima no presentaba signos de violencia sexual recientes, aunado a ello, el arma de fuego la incautan en una de las habitaciones de la casa y no encima de él, como para que se le haya acusado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en tal sentido, no se desprenden de su declaración elementos de convicción en contra de los acusados de autos.
5.- Declaración de la funcionaria Milka Rojas, adscrita a la Dirección de Inteligencia Estratégica con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación al Acta Policial de fecha 11-04-2022, inserta al folio 02 de la causa a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma el día 11-04-2022 en horas de la mañana se recibe una denuncia por parte de un ciudadano el cual explico que su compañera se encontraba presuntamente secuestrada y que había sido buscada por su pareja y desde el momento en que la vieron salir del UNES donde ella estudiaba no habían no habían sabido más nada de ella, luego se procede hablar con el director para pedir autorización y poder hacer el procedimiento y nos trasladamos hasta Tucani y una vez dada la autorización procedimos a ir hasta el lugar donde presuntamente estaba secuestrada, al llegar allí a un taller mecánico empezamos a escuchar la voz de una ciudadana que pedía ayuda, donde nos acercamos hasta el portón de la vivienda y debido a que estaba pidiendo auxilio ingresamos a la vivienda vía excepción y una vez llego el ciudadano Pedro y se le explico lo que estaba sucediendo por lo que buscamos dos testigos y ingresamos a la vivienda y estaba la ciudadana llorando quien dijo que tenía una semana encerrada se le noto en la cara un rasguño, de allí me Salí con ella para resguardarla, aunado a esto se encontró el uniforme de la ciudadana quemada y ella dijo que el ciudadano molesto le había quemado el uniforme, el procedimiento se da a cabo se procede a leer los derechos al imputado y nos retiramos del lugar, de igual manera dejo constancia que para el momento la ciudadana se encontraba mal de salud y se observaba que estaba pasando roncha. De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) La fecha de la inspección fue el día 11-04-2022. 2) Eso fue en Tucani en el sector Unión bajo. 3) La comisión la conformaba Moreno Roiner, Rojas Milka, Oficial Agregado Yumaiker Godoy 4) Si ingresamos por vía excepción, el oficial Moreno Roiner y oficial Gabriel Barrios. 5) Se ingreso a la vivienda desconozco por donde ingresaron esos funcionarios. 6) Es una vivienda con portón y paredes de bloques, pero desconozco como ingresaron mis compañeros porque yo estaba en el frente de la vivienda. 7) Nosotros llegamos a esa dirección como a las cinco y diecisiete de la tarde. 8) Tengo tres años de servicio en esta institución. 9) Mi función en el procedimiento fue de resguardar la integridad de la ciudadana. 10) La denuncia la recibió Yumaiker y yo desconozco el nombre del ciudadano que tomo la denuncia. 11) Nos trasladamos en una Toyota Autana que era la unidad patrullera. 12) Si las personas que estábamos dentro del vehículo eran todos funcionarios policiales. 13) Uno de los testigos se encontraba cerca del taller, pero ni recuerdo el nombre. 14) Al momento de ingresar a la vivienda la víctima se encontraba en el primer cuarto a mano derecha. 15) La victima portaba una bata blanca para el momento en que ingresamos a la vivienda. 16) A mi persona fue quien le indico que llevaba una semana encerrada, que su pareja la golpeaba que abusaba de ella, también me indico que le había quemado el uniforme de clase. 17) Solo indico que le había quemado el uniforme. 18) si observe la incineración de las prendas de vestir en la parte de afuera de la casa cerca de una mata de cambur.19) Desconozco la fecha en que fue incinerada las prendas de vestir. 20) El oficial Moreno Roiner fue quien colecto las evidencias. 21) Si la denuncia era por un supuesto secuestro porque ella no le contestaba y no sabía nada de ella. 22) Desconozco si la persona que denuncio aporto número de teléfono de la víctima. 23) El comisionado Jesús Nava fue quien autorizo que saliéramos de comisión. 24) Si ella me manifestó que llevaba una semana encerrada. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Salimos de comisión de Mérida entre las once, once y media de la mañana. 2) Llegamos de Mérida a Tucani a la sede la policía de Tucani. 3) Llegamos como a las dos o tres de la tarde a Tucani. 4) La comisión salió a las cinco hacia el lugar donde supuestamente estaba secuestrada. 5) Sabíamos que era cerca de un taller mecánico con la finalidad de preguntar la dirección. 6) Desde el taller a la vivienda hay una distancia como de tres metros o cinco metros. 7) El taller está ubicado diagonal a la vivienda donde estaba la víctima. 8) Cuando llegamos al taller se encontraba un señor, no sé quienmas estaba alguien más porque había una camioneta y no sé si debajo había más personas. 9) No sé si alguien de la comisión converso con la persona del taller. 10) Si la comisión llego al taller y el Oficial Barrio se bajo de la camioneta para preguntar por la dirección que estábamos buscando. 11) Un solo vehículo se traslado en la comisión. 12) La patrulla es como para siete personas. 13) Fuimos cuatro funcionarios en ese procedimiento. 14) El vehículo lo iba conduciendo el Oficial Barrios. 15) Del taller a la vivienda donde estaba la victima nos fuimos a pie. 16) La vivienda donde sucedieron los hechos es unifamiliar de una sola planta, tiene un portón, adentro hay tres cuartos, el garaje, su sala, cocina. 17) Cuando la comisión iba a ingresar a la vivienda yo estaba en la parte de adentro de la vivienda. 18) Los funcionarios Roiner y Barrios ingresaron por la parte de atrás de la vivienda. 19) Si yo ingrese hasta el fondo de la vivienda, es un patio de arena y encerrada de pared y una puerta por la parte de atrás. 20) Desconozco si los funcionarios escalaron esa pared para ingresar a la vivienda. 21) Desconozco como ingresan a la vivienda cuando está encerrada, porque nunca me ha tocado. 22) Tengo tres años de servicio en la institución. 23) en mis años de servicio he realizado como cinco o seis procedimientos. 24) Si fui la primera oficial que conversé con la víctima y luego la oficial agregada Yumaiker. 25) Los testigos lo ubico mis compañeros, pero no sé quien específicamente quien de los dos fue. 26) Los dos funcionarios Roiner y Barrios y la oficial agregada pero no sé cuál de ellos ubico los testigos. 27) Cuando nos trasladamos desde el taller a la vivienda ellos estaban buscando los testigos y yo estaba con mi compañera. 28) El conductor de la unidad era Barrios Gabriel. 29) Estábamos cerca por eso puedo decir que ella estaba cerca de mí. 30) No sé quien ubico los testigos porque yo estaba cerca, pero pude estar de espalda por lo que no me di cuenta quien ubico los testigos. 31) El ingreso a la vivienda se hizo vía excepción. 32) Los funcionarios ingresaron después de ubicar a los testigos. 33) Con los testigos se quedó la oficial Yumaiker Godoy. 34) Cuando llego el ciudadano Pedro desconozco si los funcionarios ya habían ingresado a la vivienda. 35) Cuando Pedro llego al sitio desconozco si mis compañeros habían ingresado. 36) El ciudadano Pedro llego en un vehículo tipo moto. 37) El oficial Barrio Gabriel le hizo la revisión corporal a Pedro. 38) Mi actuación policial fue de resguardar a la víctima. 39) La víctima estaba vestida con una bata blanca para el momento en que llegamos a la vivienda. 40) La bata era de dama. 41) El oficial Barrios Gabriel le leyó los derechos al imputado. 42) Desconozco que evidencias de interés criminalística se incautaron. 43) Al momento de retirarnos Moreno Roiner llevaba un arma que había incautado. 44) Si yo llegue hasta la parte de atrás donde había unas prendas quemadas, y tenía tierra por encima. 45) Si pude observar que era solo el uniforme una chemise color blanca. 46) Si yo sabía que era de la UNES porque yo realice el curso y sabía que era de esa institución. 47) Si se le logro ver como dos letras del distintivo en la parte del frente de la prenda. 48) Nos retiramos de la vivienda como a las cinco y cuarenta y cinco o seis de la tarde. 49) Salimos de la vivienda y nos trasladamos a la sede de la policía de Tucani. 50) De la sede de Tucani para nuestra sede salimos como a las seis y treinta. 51) ubicamos dos testigos. 52) Uno de los testigos se que era estudiante de la UNES y ya está graduado, y el otro era un ciudadano que se encontraba allí en el sector. 53) El testigo que era estudiante no recuerdo donde tiene su residencia. 54]) El testigo manifestó que era testigo de la UNES, solo eso. 55) Cuando entrevistamos a Pedro la actitud era de nerviosismo porque dijo que los vecinos lo habían llamado. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por la Defensora Privada Abg. Otilia Boscan a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Cuando llegamos a la vivienda la calle se veía sola, los que estaban era lo que estaban en el taller y pasaban gente caminando y en bicicleta. 2) El denunciante llego hasta la sede a colocar la sede en horas de la mañana. 3) Desconozco el nombre del denunciante. 4) Salimos de Mérida como a las dos o tres de la tarde. 5) Cuando llegamos a Tucani, llegamos a la sede de la Policía Nacional. 6) De la sede de la Policía Nacional de Tucani a donde ocurrieron los hechos hay como cinco o diez minutos. 7) Cuando el ciudadano Pedro llego ingresamos la oficial agregado Yumaiker y mi persona, y después de nosotros tres ingresaron los dos testigos. 8) A mi persona no se identificaron los testigos no se a mis compañeros. 9) La vivienda en la parte de adelante es una casa con porto y una reja y una pared. 10) La víctima se encontraba en el primer cuarto. 11) Al ingresar a la vivienda mi función fue resguardar a la víctima. 12) en la parte de atrás de la vivienda había una puerta que la abrió Pedro. 13) Dentro de la vivienda había cocina, lavadora, cosas de la casa. 14) Salimos de la casa como a las seis de la tarde. 15) Nosotros llegamos y Pedro no tardo mucho en llegar porque los vecinos lo llamaron. 16) Nosotros llegamos al Comando como a las siete, siete y media, ocho de la noche. 17) Con nosotros venia la comisión y Pedro que estaba detenido y la víctima, porque se encontraba mal de salud para prestarle el apoyo. 18) Nosotras la llevamos al hospital de Tucani y desconozco si la atendieron o no la atendieron porque ingreso Yumaiker. 19]) Los testigos se llegaron hasta Mérida para que firmaran el acta allá. No hubo más preguntas. De seguida a preguntas realizadas por la ciudadana juez, la funcionaria entre otras cosas respondió 1) La persona que denuncio no nos acompañó para la vivienda. 2) Desconozco si la víctima tenía teléfono. Es todo.”
Valorando el Tribunal dicha declaración, por cuanto se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del acusado de autos, sin embargo la misma difiere de lo declarado por la funcionaria anterior quien también fue actuante en el procedimiento, pues indica que Al momento de ingresar a la vivienda la víctima se encontraba en el primer cuarto a mano derecha, que al llegar la comisión llegaron al taller y el Oficial Barrio se bajó de la camioneta para preguntar por la dirección que estaban buscando, es decir no llegaron de una vez a la vivienda como lo hizo ver la otra funcionaria,aunado a ello indica que cuando la comisión iba a ingresar a la vivienda ya ella estaba adentro, si eso es así, cómo es que ingresan todos es al momento de que llega el ciudadano Pedro a la Vivienda?, como hizo esta funcionaria para ingresar antes? Además, manifestó que los funcionarios Roiner y Barrios ingresaron por la parte de atrás de la vivienda…. Luego dice que cuando llego el ciudadano Pedro desconoce si los funcionarios ya habían ingresado a la vivienda…observando por tal motivo que existen muchas contradicciones y no surgen elementos de culpabilidad en contra de los acusados de autos.
6.- Declaración del funcionario Roinel Jesús Moreno Salas, adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a el Acta Policial de fecha 11-04-2022, inserta al folio 02 de la causa a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma, el mismo día en la fecha mencionada me encontraba en el despacho como a las nueve, llego la jefa directa que me indica que íbamos a salir de comisión y nos fuimos al sitio, llegamos a un taller y fue cuando escuchamos al frente estaba la casa de la ciudadana y gritaba ayuda, la cual llega el ciudadano Pedro y le dijimos que nos colaborara para ingresar con los dos testigo y el dio autorización, luego yo me encargue de incautar y vi a la ciudadana con un golpe en la casa, y en la parte de atrás en un garaje visualizamos una escopeta con nueve cartuchos, uno dentro de la recamara que estaba cargada, siete de calibre 28 y una de calibre 16 marca Winchester, serial 0583, luego de me fui para el patio y logro visualizar como una ropa quemada en mal estado, era el uniforme que le habían quemado a la ciudadana perteneciente a la UNES, luego de eso logro incautarle un teléfono celular con su sim car dentro del mismo habían cinco billetes de denominación de 10 dólares, hice todas las incautaciones y me dirigí a resguardar el perímetro.De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)esa actuación fue el día 11-04-2022, en Tucani. 2) La comisión la conformábamos cuatro con mi persona. 3) Los funcionarios eran Barrios, Yumaiker Godoy, Moreno Roiner y Milka Rojas.4) Sabíamos cuál era el sitio por una denuncia que nos llego. 5) La Jefa de brigada Yumaiker, era quien tenía conocimiento de la denuncia. 6) Al llegar al sitio visualizamos a la ciudadana pidiendo auxilio. 7) Los testigos los ubico la jefa y uno de ellos era estudiante de la universidad. 8) No recuerdo el nombre de los testigos. 9) El estudiante se encontraba allí en esa zona. 10) Cuando yo llegue si observe al estudiante al lado del taller. 11) Si había otro testigo allí y le pedimos el favor que nos sirviera de testigo. 12) Era primera vez que veíamos a ese estudiante. 13) La víctima estaba al lado en el primer cuarto a la derecha.14) La víctima tenía una bata blanca .15) En una de las habitaciones estaba encerrada la víctima. 16) Al momento de llegar a la vivienda la jefa de brigada fue quien abordo a la víctima. 17) Las evidencias de interés criminalística se encontraba la escopeta, el uniforme, el teléfono, el sin card, los cinco billetes y las nueves municiones. 18) La escopeta se encontraba detrás de la casa en el Garaje, en una mesa como de mecánico estaba allí escondida y allí la incaute, estaba cargada, el uniforme lo incaute en la parte de atrás de la casa en el patio, de allí me di cuenta y me pareció interesante porque estaba quemado, el celular lo tenía el ciudadano Pedro y dentro del estuche estaban los cinco billetes de diez dólares y el sin card movistar. 19) Si la víctima tenía una agresión física en la cara como un aruño, que había sido golpeada porque estaba agitada. 20) En la última habitación se encontraban como siete u ocho motos, esas motos eran nuevas y estaban a nombre del papá y estaban legales. 21) No recuerdo los nombres de los testigos. 22) Las prendas de vestir que fueron quemadas se encontraba en el patio y tenía una cierta cantidad y se veía el logo de la UNES, se veía la tela blanca de la camisa y la tela del pantalón azul. 23) Las prendas calcinadas tenían como un ochenta por ciento calcinada. 24) La víctima no indico que tiempo tenía el uniforme quemada. 25) La victima nos dijo que la amenazaba, cuando llegan ebrio y que el tenia un arma de fuego. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)Yo tengo nueve meses en la institución. 2) Mi función en el procedimiento fue de incautar y prestar apoyo. 3) Si la comisión llego a un taller y permanecimos como de cinco a ocho minutos que fue cuando escuchamos los gritos. 4) Cuando escuche los gritos yo me encontraba dentro de la unidad. 5) La unidad se quedo en el taller hasta que llego el ciudadano y nos trasladamos a pie. 6) Si la unidad permaneció en el taller hasta que llego el ciudadano.7) En la unidad se quedo Barrios Gabriel que era el conductor hasta que llego el ciudadano Pedro ya abrió el taller. 8) La primera que se baja de la unidad es la jefa la oficial Godoy Yumaiker.9) Los testigos los ubico la oficial jefa Godoy Yumaiker. 10) Los testigos se encontraban al lado del taller. 11) Ajenos a esos dos testigos había gente en el taller, pero estaban trabajando y no quisieron prestar el apoyo. ¡Objeción El testigo estaba esperando la comisión? A lugar, por favor reformule la pregunta. 12) Cuando llego Pedro estábamos en la parte de afuera de la vivienda el nos abrió y procedimos con su permiso a ingresar a la vivienda. 13) Cuando Pedro abrió la vivienda procedimos los cuatros funcionarios a ingresar a la vivienda. 14) EL oficial Barrios Gabriel y Yo en el momento me quede afuera y primero entraron las dos femeninas con los dos testigos. 15) Si las dos femeninas entraron con los dos testigos y Pedro. 16) La inspección corporal la realizo el oficial Barrios Gabriel al imputado. 17) Si barrios era el conductor. 18) Cuando se le realizo la inspección a Pedro estaban los testigos y le pude incautar el teléfono celular y los billetes de diez dólares. 19) El oficial Barrios realiza la inspección y yo incauto la evidencia. 20) si se le solicito apoyo a una señora de la casa a mano izquierda de color verde que no quiso colaborar. 21) La casa de al lado quedan como cinco pies. 22) Si la sala tiene porche y tres habitaciones. 23) El porche es normal, estaba encerrado en rejas. 24) Cuando yo ingrese a la vivienda ingrese al garaje, donde hice la incautación del arma de fuego. 25) Cuando yo incaute las evidencias los testigos se encontraban dentro de la vivienda. 26) Cuando yo incaute la escopeta había un testigo, que es el que vive en esa zona. 27) Los testigos se ubicaron para cubrirnos la espalda de todo lo que pasa porque el testigo da fe de todo lo que pasa. 28) Si yo me hice acompañar de un testigo cuando incauté la evidencia y el otro testigo estaba con mi jefa observando lo que ella hacía. 29) Cuando llego Pedro a la casa estaba de forma normal y después que se le leyó los derechos del imputado y se le pregunto por el golpe que tenia la víctima en la cara fue que se puso tensa. 30) Nos trasladamos de la vivienda como a las diecisiete cuarenta, es decir como a las cinco y cincuenta de la tarde. 31) En la unidad nos regresamos los mismos cuatros funcionarios y el detenido, y la victima. 32) Los testigos se quedaron en el sitio, ellos son de allí. 33) Los testigos se fueron, no se quedaron en la casa de los hechos. 34) No allí no se tomo el acta de la entrevista a los testigos. 35) Desconozco donde le tomaron la entrevista a los testigos. 36) Desconozco que día les tomaron la entrevista a los testigos. 37) No logre observar con cual funcionario hablo la victima, pero debe ser con las dos femeninas. 38) El taller se encuentra al frente de la casa de la víctima. 39) El taller es de mecánica. 40) La distancia entre el taller y la vivienda es cruzando la calle. No hubo más preguntas. De seguida a preguntas realizadas por la ciudadana juez, la funcionaria entre otras cosas respondió:1) Solo se escuchaban los gritos mas no se observaba. 2) La víctima estaba prácticamente en paños menores, pero no recuerdo el color. No hubo más preguntas.
A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende las circunstancias de tipo, modo y lugar donde se produjo la aprehensión del acusado de autos; sin embargo no se logró con esta declaración atribuirle los delitos por los cuales se le acusó,
7.- Declaración del funcionario FranciHandell Rivas, adscrita al Cuerpo de la policía Nacional Bolivariana , base territorial de Inteligencia , dirección de Inteligencia Estratégica Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a Inspección técnica N° 311-2022, 13/04/2022, la cual corre inserta en la presente causa, a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se deja plasmado de lo que es la vivienda, el lateral derecho, lateral izquierdo, la hora, el lugar y que se observo allí, se llego a las diez de la mañana se conformo la comisión en el sector bajo Tucani, Parroquia Caraciolo Parra y Olmedo, no recuerdo el numero de la vivienda, al llegar al sitio se observa una temperatura cálida, el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, se toma unas coordenadas con unas brújulas, se deja constancia que es una vivienda unifamiliar, queda a mano derecha de la avenida principal, se observa una vía en doble sentido, elaborado en material flexible de asfalto, con vista al observador se visualiza una estructura de material hormigón, con paredes del mismo material con un enrejado elaborado en material ferroso, cubierta de pintura de color negro el cual funge como rejas y puertas, paredes revestida de color blanco con fucsia ,como vía de acceso a la vivienda se observa una puerta batiente, al traspasar el umbral de la misma se observa un piso elaborado de material agrícola, a mano derecha se visualiza vegetación de baja altura a mano izquierda se visualiza un portón elaborado de material ferroso cubierto de pintura color negro, seguidamente se observa un piso de material concreto paredes de material hormigo cubierta con pintura color blanco con un sistema de protección elaborado de material ferroso cubierto de pintura de color negro, con un espacio que funge como porche, en la vivienda se observa enceres propios del lugar, seguidamente se observa un espacio con piso de material concreto cubierto con losa de color marrón, el techo de material de losa revestido de pintura de color blanco a mano derecha se visualiza una estructura de material ferroso con vidrio traslucida con sistema de protección de color negro, elaborado de material ferroso seguidamente se observa paredes revestida de pinturas de color blanco una estructura elaborada de material de madera con un sistema de seguridad cilíndrica y manilla en regular estado de uso y conservación, lugar que funge como sala de estar o sala de recibo, y se deja constancia que se terminó a las once de la mañana se toma como punto de referencia o epígrafe una estructura elaborada de hierro cubierta de pintura de color negro donde se observa una imagen de vehículo tipo carga y donde se lee auto lavado. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la funcionaria respondió: 1) Esa actuación fue el día 13/04/2022. 2) El lugar es el sector bajo Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) La inspección se realizó a una vivienda. 4) Frente a la vivienda hay un auto lavado. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscán, la funcionaria respondió: 1) Para la inspección se toma el tiempo de la entrada a la salida de la misma. 2) En la vía que se indica que es doble sentido, la vivienda queda del lado lateral derecho bajando. 3) El sitio donde se encuentra la vivienda es un sitio poblado. 4) No tomamos en cuenta si hay vecinos cercanos, solo tomamos un punto de referencia y en este caso lo más cercano era el auto lavado. 5) El auto lavado no tiene nombre solo dice auto lavado y la imagen de un camión. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, la funcionaria respondió: 1) No se dejó constancia de cuantas habitaciones tiene la vivienda. 2) Si se dejó constancia que la vivienda tenía ventana en el porche que da al lateral derecho, es decir de la sala da hacia el porche. 3) Si hay ventanas de ambos laterales que dan las dos para el porche. Es todo.”
A esta declaración el Tribunal la valora, dejándose constancia de las características y condiciones del hecho donde ocurrieron los acontecimientos y donde se realizó la aprehensión, en el sector Bajo Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, pero de ella no surgen elementos de convicción en contra del acusado, pues no dejo plasmado en su declaración el numero de habitaciones que tenia la vivienda, y las condiciones de las mismas a los fines de dejar constancia del lugar exacto donde se encontraba presuntamente secuestrada.
8.- Declaración del funcionario Jordy Uzcátegui, titular de la cedula de identidad N° 25.728.482 adscrita a la DIET Mérida, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a Inspección técnica N° 311-2022, 13/04/2022, la cual corre inserta al folio 02 de la causa, a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente:“yo fui de acompañante yo no me involucro mucho en las imágenes ya que no soy técnico, sobre el caso del ciudadano Pedro no pertenecemos en las actuaciones por parte del DIET ellos habían quedado en llevarnos a nosotros y nunca cumplió eso, se realiza la inspección el cual teníamos que incluir solamente a la casa, si describió de más o de menos desconozco, es una estructura unifamiliar tiene un material ferroso que funge como portón, en la parte izquierda tiene una entrada, la puerta en material ferroso, paso peatonal con un sistema de seguridad cilíndrico, al frente se tomó como referencia un auto lavado, al pasar a la vivienda hay una sala de recibo de la casa con enseres, se observó una ventana, no ingresamos a los cuartos. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1) Mi actuación fue como investigador. 2) La dirección es Tucani Sector Bajo, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscán, respondió: 1) La ubicación de la vivienda hay una vía de doble sentido, piso de asfalto, antes de ingresar el terreno es de tierra. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, respondió: 1) La inspección se realizó el 13-04-2022.2) a las diez de la mañana. 2) No se dejó constancia de alguna evidencia de interés criminalística.
A esta declaración el Tribunal la valora, dejándose constancia de las características y condiciones del hecho donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, en el sector Bajo Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, pero de ella no surgen elementos de convicción en contra del acusado.
9.- Declaración de la ciudadana Silvia Fernanda Vega Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-32.604.517, quien es víctima en el presente caso, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto para que declare en relación a cómo ocurrieron los hechos, a quien entre otras cosas la misma manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la UNES, en la universidad, estaba en formación y veo que llega el ciudadano Pedro Calderón quien en ese entonces era mi pareja, donde dijo que tenía unos captures de una conversación con un estudiante de allí de la UNES que me los iba a mostrar, después me obligo a subirme la moto y me llevo al lugar donde yo residía con una señora que se llama María Sulbaran, ella es la dueña de la residencia el me muestra los captures y me empieza amenazar que si ve algo que tenga relación con ese muchacho que se las iba a pagar en Tucani, empezó amenazar que si no arreglaba la ropa rápido me iba agarrar a coñazo cuando llegáramos a Tucani, yo empaque mis cosas me subió a la moto y al llegar a Tucani, llegamos a la casa de él y empieza a decir vulgaridades que perra zorra porque me engañaste, que si tanto me gustaba el muchacho. Hay me empezó a darme coñazos en la barriga y yo gritaba desesperadamente en eso me hizo una presión en el cuello y me desmaye, al momento que yo despierto estaba dentro de la casa, me aruño la cara y me dio coñazos en la barriga, después me decía que no iba a estudiar más en la UNES que se destruyeron mis sueños, me empezó a quemar el uniforme, las botas, el ranger, me quemó todo el uniforme y ropa de civil, después de eso me siguió dando golpes me trataba mal tanto física como verbal, ese día el me dice si tanto te gusta el chamo me dijo imagínate que yo soy el chamo después se empezó a quitar la ropa y me empezó a preguntar qué de que tamaño lo tenía el otro chamo y yo obviamente no le respondía, y como yo no le respondía el me golpeaba, entonces fue cuando él me forcejeo a estar con él sin mi consentimiento, al día siguiente él, en el transcurso de esa semana puros golpes en la barriga más que todo maltrato físico y verbal, estuve encerrada en esa casa y el abusaba de mí. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público la victima respondió: 1) La UNES queda en los Curos, Parroquia JJ Osuna, parte baja y la fecha de esos hechos no la recuerdo específicamente, creo que fue en Marzo. 2) No soy arquitecta para saber cuántos metros queda desde donde él estaba cuando llego y yo estaba en formación. 3) Las instalaciones están cercadas de estambres. 4) Nadie se dio cuenta que el llego porque los que estaban allí no lo conocían, y los que lo conocen no estaban ese día en formación. 5) El no cargaba ningún arma exhibiéndola por todo el mundo, el me amenazaba con matar a mi mamá a mis hermanos e incluso a mí. 6) Cuando llegamos a la residencia observo fue María Sulbaran que es la dueña de la residencia y la dirección exacta es Sector Los Curos parroquia JJ Osuna parte alta, casa sin número. 7) Ese mismo día yo ingrese a la residencia con mi pareja y permanecimos un día allí. 8) Es día estuvimos en una habitación sola para nosotros, pero queda dentro de la casa. 9) Llegamos a Tucani a las nueve de la noche, y la dirección de la casa donde llegamos es en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Sector Unión bajo. 10) No recuerdo la fecha en que llegue a Tucani. 11) Al momento de ingresar a la vivienda me forcejeaba y me maltrataba. 12) Esos hechos se suscitaban por los captures que éltenía. 13) Los captures si tenían motivo para que el me hiciera todo eso, porque si lo engañe. 14) No tenía teléfono para el momento. 15) Nunca me entere como el obtuvo esos captures. 16) La conversación con la persona que lo engañe fue mediante Instagram. 17) Si la conversación era con un compañero de la UNES, pero el cursaba otro curso que es investigación Penal. 18) No recuerdo la fecha exacta sé que fue a finales de Marzo, pero no recuerdo. 19) Yo no ingrese a la vivienda el me obligo a entrar, el me agarro por el cuello y cuando desperté estaba dentro de la casa. 20) Es día el me violo, él me dijo que me imaginara el chamo con el que yo lo había engañado, me decía que lo imaginara que era el que si tanto me gustaba que me imaginara que era él, me agarro las manos fuertes y empezó a decirme que si lo tenía grande que si lo tenía pequeño, de allí me empezó a desnudar donde él me introduce sus manos en mi vagina y me dijo que imaginara que ese era el pene del muchacho, me introducía sus dedos muy fuertemente, luego introdujo su pene y me dijo que si hacia algún movimiento que lo rechazara me iba a golpear, yo lo único que hacía era quedarme tiesa porque no quería recibir más golpes de él, así fue como el ese día abuso de mí. 21) El me quemo mi uniforme y mis pertenecías ese mismo día que llegamos, eso fue como a las once o doce de la noche. 22) Yo dure una semana recibiendo agresiones físicas y verbales. 23) Yo tenía dos años y medio de relación con el hoy acusado. 24) El medio por el cual me comunique para que se apersonaran a mi residencia fue a través del delegado de la UNES, le informa al director de la Universidad que yo he estado faltando a clase, donde yo nunca había faltado ni un día a clase, y como el delgado es de Tucani, él sabe el tipo de persona que era mi ex pareja, entonces el director no hace nada en sí, y el delegado se dirige a ese organismo, no sé lo que le dijo él a ellos, lo cierto es que cuando yo estaba encerrada en un cuarto yo veo por la ventana y empiezo a gritar cuando veo la patrulla y empiezo a gritar socorro, auxilio, entonces ellos entran, bueno no entran se quedaron afuera en el portón, después, entraron y al rato llega mi ex pareja, y les dice que, que hacían ellos aquí, los del organismo le responde que hay una estudiante de la UNES que está secuestrada, es lo que creo lo que dijo el delegado, y mi ex pareja le dijo que él y yo vivíamos relajados que allí no estaba pasando nada. 25) El delgado se llama Jonathan Castillo. 26) Los funcionarios actuantes eran primera vez que yo veía al organismo por lo que no tienen ninguna relación de amistad conmigo. 27) El sitio donde yo vivía con el ciudadano era una casa de un patio grande con su portón y obviamente el patio está encerrado con paredes hasta la mitad y ahí siguen puros tubos y luego está la carretera y hay una casa. 28) Si hay casa alrededor pero no están pegadas están un poquito retiraditas como 30 metros. 29) Hay como diez metros de separación entre las viviendas. 30) A la residencia llegaron como cinco o seis funcionarios y llegaron en una patrulla. 31) La comisión de funcionarios había dos femeninas y no recuerdo si tres o cuatros masculinos. 32) A parte de los funcionarios actuantes no se encontraban más personas al momento de hacer el procedimiento, afuera en la calle estaban los vecinos. 33) Al momento de que llegó el organismo policial si estaban los vecinos. 34) Tuvimos relaciones sin mi consentimiento. 35) Esa semana estuvimos como tres veces. 36) Yo nunca tuve un teléfono celular en mis manos. 37) Yo tuve el equipo celular de mi pareja en el viaje a La Azulita.38) El viaje a La Azulita lo realizamos en compañía de un Guardia de apellido García, la mujer que se llama Bella García, el hermano Renny Díaz, la mujer del que se llama Huberli, él y yo. 39) Ese paseo lo realizamos después de que el abuso de mí. 40) El ese día no uso preservativos porque me quería dejar embarazada, el acabo adentro. 41) Yo no me cuidaba. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Cristo Villalobos, la victima respondió: 1) La casa de habitación donde yo residía estaba conformada con la cocina, la sala, el porche, tres cuatros, el baño, la parte de atrás tiene otro porche que esta el lavadero, tiene el garaje, otro cuarto que está al lado y la casa tiene un patio más o menos grande. 2) En la habitación donde yo estaba bajo llave. 3) Sí, en la habitación hay ventanas. 4) La ventana tiene tubos y vidrios. 5) Desde la ventana hasta la puerta de la calle hay como doce metros. 6) Los funcionarios llegaron a la casa como a las dos de la tarde. 7) Yo me encontraba encerrada en el cuarto, en el piso. 8) Yo estaba en el piso llorando. 9) No precisamente estaba acostada, estaba sentada me paraba y en el momento que estaba parada veo que pasa la patrulla y empiezo a gritar. 10) Vi que la patrulla bajaba, subía y después volvió a bajar. 11) En el capture que eltenía no había fotos. 12) No recuerdo el día de la semana que subió mi ex esposo a la Unes. 13) Se que nosotros regresamos a finales de marzo, pero no recuerdo el día. 14) No tomamos nota cuando estamos en formación. 15) Si ese día yo recibí las clases en el aula. 16) Si cuando recibimos las clases en el aula anotamos la fecha, pero no recuerdo que día era. 17) Nosotros bajamos de Mérida como a las seis de la tarde. 18) Ese día nos bajamos en la moto. 19) Los captures eran de un estudiante de la UNES que era Jesús López. 20) Si yo estaba iniciando una relación con Jesús López, tendría como una semana. 21) Cuando él me golpeo en la barriga yo estaba en el cuarto y el día ese que llegamos el me golpeo en la barriga y me aruño en la cara. 22) Él no me golpeo en la calle. 23) No tuve comunicación con ningún familiar mientras no asistí a la clase. 24) el delegado de clase no distingue a mi familia. 25) Después que fui rescatada yo seguí hiendo a clases normal y fue cuando el delegado me conto que el director no hizo nada. 26) Él no me permitía acercarme a mi mamá ni siquiera ir a visitarla. 27) Al momento de retiramos de la UNES salimos en grupo o a veces individual y ese día salimos individual. 28) Si ese día se habían retirados unos compañeros antes de salir. 29) No logre observar a los compañeros que habían salido antes. 30) Mi ex pareja me quemo el uniforme completo, la ropa interior y ropa de civil, como dos mudas de ropa. 31) Yo me encontraba en el cuarto cuando bajo la patrulla. 32) Al llegar la comisión no estaba acompañada de ningún civil, solo estaban los vecinos. 33) Cuando llego mi ex esposo ellos estaban en el patio dos masculinos y el resto estaban en el portón esperándolo. 34) Cuando los funcionarios saltaron la pared no conversaron conmigo me decían era que me tranquilizara porque yo estaba llorando. 35) No recuerdo el nombre de los funcionarios que saltaron la pared. 36) El delegado no se trasladó con la comisión, el solo hizo la denuncia. 37) No recuerdo que haya ingresado otra persona extraña a la casa. 38) Cuando ellos entraron me agarro una femenina me estaba entrevistando y no vi si ingreso alguien más. 39) Pedro abrió todas las puertas cuando llego porque todo estaba con llave. 40) Si él me golpeo durante toda la semana, me dio golpes en la barriga, en la cara, me sostenía fuerte los brazos, me dio patadas en la barriga. 41) Cuando el médico forense me valoro yo le dije los golpes en la barriga y me hizo la valoración y tomo foto de los moretones. 42) El delegado se llama Jonathan Castillo. 43) La última vez que yo me comunique con Jonathan Castillo fue la semana antes de que me secuestrara. 44) Él sabía donde vive Pedro porque lo conoce desde hace tiempo. 45) Desconozco si el delegado le dio la dirección exacta de mi casa a los funcionarios que fueron para allá. 46) No recuerdo bien el día que fuimos a la Azulita pero fue un día antes de que me rescataran. 47) A mí me rescataron el día once de abril. 48) El nombre de la femenina es Godoy. 49) Los días que yo estuve encerrada no gritaba pidiendo auxilio porque él estuvo allí, ese fue el único día que él salió. 50) El salió ese día como a la una y media. 51) Mi ex pareja trabajaba comprando y vendiendo moto. 52) Esa semana el no hizo ninguna venta de moto que yo recuerde. 53) Mi mamá se llama Virgelina Martínez. 54) Yo me encontraba en el cuarto cuando él dijo que vivíamos relajados. 55) El se encontraba en la sala cuando él le dijo a los funcionarios que no pasaba nada que estábamos relajados. 56) Cuando ingresaron los funcionarios ellos no trajeron testigos, yo sé que en el procedimiento se agarra a cualquier persona y estaba un compañero Jordany Méndez y más nadie. 57) No sé cómo lo agarraron a él como testigo. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, la victima respondió: 1) Yo soy de Tucani, sector El Bijao y él también es de Tucani del Sector Unión Bajo. 2) Yo fui quien alquilé la residencia de Mérida. 3) Si cuando yo empecé a estudiar en la UNES era pareja de él. 4) Él no vivió conmigo en esa residencia, él fue para allá como dos veces. 5) Cuando pasaron los hechos yo tenía como cuatro meses en la UNES y él fue como dos veces. 6) Aparte de la señora María Vivian los otros cursos. 7) Jesús López no vivía en esa residencia. 8) Yo esperé que terminara la formación y luego me fui hablar con él. 9) No él no me iba a buscar allá, fue ese día que subió. 10) Las amenazas que él me hizo fue verbales, no llevaba ningún tipo de armas. 11) Yo le dije a la señora María, pero como él la consentía mucho, yo le dije que no me dejara ir y ella me dijo que ella no se metía en la relación de nosotros, para la vista de todos él es un pan de Dios pero la verdadera persona que lo conoce es la mamá, el hermano y yo. 12) Desde que yo empecé la universidad fue que él empezó a ponerse de celoso. 13) Siempre discutíamos y él me pegaba. 14) Yo una vez lo denuncie en la policía Nacional de Tucani y no hicieron nada, cuando ellos salen me dijo que resolvieran la cosas con él. 15) Una sola vez le dije a mi mamá que él me había golpeado. 16) Si el delegado conocía a mi ex pareja. 17) Si el delegado es de Tucani, yo lo conocía en la UNES. 18) En la casa de Tucani vivía Pedro conmigo. 19) Si antes de irme a Mérida vivíamos en esa casa en Tucani. 20) En esa semana que él me tuvo encerrada el me llevaba comida, yo no cocinaba. 21) Yo no sé si esa comida se la traían porque él me tenía encerrada, abría la puerta del cuarto y me decía hay esta la comida. 22) Pasaron un día desde que el me busco en la universidad para bajar a Tucani. 30) Si hicimos un paseo a La Azulita después de lo que había pasado, yo no le dije a nadie porque eran amiguísimos de él, y me daba miedo decirle lo que pasaba por miedo a que nos hiciera algo. 31) Ese día en La Azulita nos quedamos en la casa de los papás del Guardia, y cuando estábamos en el cuarto fue que me había amenazado. 32) Si el día que fue la comisión a la casa fue cuando lo detuvieron al y se lo llevaron detenido. 33) Cuando la patrulla se paró en la casa, esperaron que el llegara y el abrió todas las puertas. 34) El método de estudio es que entramos los lunes en la mañana y salimos los viernes. 35) Yo nunca le comenté a nadie ni a ninguno de mis compañeros de clase”
A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende que la víctimamanifiesta que se encontraba en la universidad cuando llego el ciudadano Pedro Calderón quien era su pareja, la obligo a subirse a la moto y la llevo al lugar donde residía con una señora que se llama María Sulbaran, le mostro unos captures y la amenazo que si veía algo raro se las iba a pagar en Tucani, luego llegaron a Tucani y comenzó a darle golpes en la barriga le hizo una presión en el cuello y se desmayó, le aruño la cara, le quemo el uniformey ropa de civil, en el transcurso de esa semana fueron puros golpes en la barriga más que todo maltrato físico y verbal, estuvo encerrada en esa casa y el abusaba de ella…se pregunta el Tribunal… porque no pidió auxilio a los vecinos, si habían varias casas cerca…, ella podía salir del cuarto porque cuando llegaron los funcionarios ella estaba en el porche, las máximas de experiencia dicen que si una persona abusada tiene la oportunidad de salir de su cautiverio que hace, corre, grita, pide ayuda…esto genera dudas al Tribunal… indico en su declaración que los hechos ocurrieron en una habitación donde la tenía encerrada pero en la inspección técnica no se refleja si había habitaciones, aunado a ello una vez realizada la Inspección Judicial solicitada por la Defensa Privada, se pudo comprobar que las habitaciones de la vivienda tenían unas manillas que no le servían las cerraduras, se podían abrir y cerrar con facilidad, entonces como es que la tenía encerrada en la habitación? esto genera dudas para el Tribunal… manifestó que las casas alrededor estaban como a 30 mts, lo que es falso porque habían viviendas a ambos lados de la casa y las separaba menos de 6 mts.. aunado a ello, la victima indico que en esa semana hicieron un paseo para la Azulita con unos amigos y regresarn el dia antes de rescatarla… se pregunta el tribunal,, como es que la tenia secuestrada y hacen un paseo en moto, se quedan en La Azulita, duermen juntos y ella no les manifiesta nada a sus amigos de lo que estaba pasando?... Es por ello que considera esta juzgadora que esta declaración no arrojo credibilidad alguna y no se demuestra la culpabilidad del acusado.
10.- Declaración deltestigo Yonathan Gallo, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos ocurridos a lo cual la funcionaria manifestó lo siguiente: “El día 30 de abril me dirige a la sede del Diet en Los Curos, ambiente 17, al ver la semana que faltó me doy cuenta que ella tenía una semana de faltas ya solamente le faltaba una inasistencia para poder sacarla del curso, en ese momento yo acudo porque me llegaron los rumores de unos compañeros por donde ella vive que decían que ella legaba golpeada es lo que puedo decir eso fue lo que me dijeron entonces yo al ver que era una semana que ella no llegaba acudí al jefe inmediato que era en ese tiempo el Oficial Luz que fue cuando me dijo haga lo correspondiente y envíame a la sede que sea la más cercana y pones la denuncia porque estaba desaparecida hacia una semana, porque llamábamos y no respondía, ni por Facebook, ni por WhatsApp, ni Instagram, ni mensajes, ahí fue cuando llegue a la sede y coloque la denuncia, luego como a la una de la tarde ya se hizo la denuncia yo me regreso a las instalaciones de la UNES porque tenía que seguir con el trabajo. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1) Eso fue el 30-04-2022 que coloque la denuncia.2) La denuncia se hizo por el DIET ubicada en la zona industrial Los Curos. 3) La Oficial Castro Delia, Oficial Verónica Valero ellas fueron las que me informaron que la pareja de ella la había buscado en la UNES. 4) Yo no tenía conocimiento donde residía la víctima cuando era aspirante. 5) En ese tiempo ella había dejado un número, pero no recuerdo el número. 6) Es decir que ella tenía comunicación con los compañeros y todo. 7) Ella tenía una semana sin ir a la UNES. 8) Esa semana fue la semana antes del 30. 9) Yo llevaba las asistencias como delegado. 10) Yo nunca la vi físicamente agredida si no fueron los comentarios que llegaron por eso se procedo a la denuncia. 11) Y coloqué la denuncia el 30 como de 11 a 12 y como a la una me regreso a la sede. 12) La Oficial Castro Delia, Oficial Verónica Valero ellas fueron las última que vieron que ella salió con su pareja. 13) Ellas dijeron que llego el marido de ella y se la llevo en una moto y que supuestamente le decía que se iban para Tucani. 14) Ellas escucharon y presenciaron. 15) Eso fuera de la universidad. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Cristo Villalobo, respondió: 1) Mis actuaciones fueron salir a colocar la denuncia y en un portafolio las inasistencias. 2) Eso fue 30-04-2022. objeción el ciudadano fue muy explícito cuando indico que solamente coloco la denuncia. A lugar reformule la pregunta. 3) Si yo era el encargado de llevar las asistencias en el grupo y los nombres teléfono y cédula. 4) No recuerdo en qué fecha realice la llamada. 5) No, no tengo conocimiento donde vive la aspirante. 6) Las oficiales me informaron ese mismo 30 a la una porque ya había rumores de que faltaba ella fue cuándo me dirige a formular la denuncia. 7) Ese día 30 me dieron la información como de once u once y media de la mañana. 8) Eso fue en la universidad que informaron. 9) Me informaron dentro de la universidad. 10) Ellas presenciaron eso cuando él se la lleva de la universidad. 11) Yo en ese tiempo era delegado, pero también era estudiante. 12) El día antes del 30 hubo una comunicación con las oficiales Delia y Verónica. 13) Eso como tres días antes que ellas me dieron la información.14) había varias aulas. 15) Éramos del ambiente 17. 16) Tres días antes de esas semanas participó en clases en el aula. 17) Por eso se dio la sospecha porque había faltado a clases. 18) En ese mes de abril yo no le observe ningún moretón o agresiones, ella se la pasaba con las femeninas y yo con los masculinos. 19) En ese ambiente esa aula es grande, las femeninas estaban en un lado y los masculinos en otro lado. 20) Yo vivo en Tucani. 22) Yo la conocí a ella cuando empezamos las clases yo no la conocía a ella antes. 23) Hasta los momentos no sé dónde vive ella en Tucani.A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscan, respondió: 1) Yo vivo en la zona La Chinita vía La Chiquinquirá. 2) En toda la entrada de La Chinita. 3) Cuando ellos lo aprehendieron yo estaba en comisión, dos días después pero ya tenía conocimiento. 4) desconozco los días, pero paso un tiempo que tuve comunicación con la víctima. 5) Antes de irme no tuve ninguna comunicación con ella. 6) Antes de la aprehensión tampoco tuve comunicación con ella. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza, respondió: 1) La universidad está ubicada en Los Curos Parte Media. 2) Las Clases son presenciales. 3) Los horarios son 6:45 hora de formación a 4 o 5 de la tarde. 4) Al terminar las clases cada uno se retira a su residencia. 5) Ella falto una semana completa de lunes a viernes que son las clases. 6) Siempre y cuando uno se comunique con el estudiante y manifieste porque no asiste ya si no hay comunicación pues se toma la denuncia para que los cuerpos actuantes hagan la comunicación. 7) Desconozco si los delegados tienen dirección de familiares o datos de ella. 8) El delegado llevaba era el control de asistencia, no tiene nada que ver con la parte administrativa. 9) Si, mi jefe inmediato tuvo conocimiento de la denuncia el me dijo vaya y coloque la denuncia por que se escuchan rumores de eso. 10) Yo no tenía conocimiento en que parte residía ella en Mérida ni en Tucani. 11) No yo no veía con quien ella llegaba. 12) En la formación no se veía bien con quien llegaba no había visibilidad porque tenía personas de frente. 13) No tenía conocimiento si ella tenía una relación con otra persona. 17) La última vez que vi a Silvia fue una semana antes del 30 antes de hacer la denuncia que fue la semana faltante pero la fecha no la recuerdo. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
A esta declaración el Tribunal la valora, toda vez que el ciudadano Yonatan Gallo es quien coloca la denuncia al observar que la ciudadana víctimatenía una semana sin acudir a clases, les indico que no sabía dónde quedaba la casa de ella en Tucani, lo que se contradice con los funcionarios actuantes quienes dejan constancia que el que coloco la denuncia les había dado la dirección de ella.
11.- Declaración del testigo Anderson Enrique Aponte Barajo, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento: “Mi conocimiento son de aparte de la pareja de ellos, yo soy amigo de Pedro y compartía con el normal, salíamos de paseo para la Azulita, hay en Tucani compartíamos, yo veía que eran una pareja normal, salían a cada rato compartían con nosotros, el 08/04/2022 salieron para la Azulita y yo no fui, él me dijo que le echara un ojo a la casa porque eso es algo peligroso, ellos llegaron el sábado y el domingo 10-04-2022 ellos me comento que iban hacer un sancocho en su casa yo le ayude hacer las comprar pero no fui, ese domingo en la noche como a las siete y media salimos a comer hamburguesa y el fue solo, me pareció extraño porque ellos siempre salían a comer juntos, como a las nueve y media no había luz y bajamos a llevarle una hamburguesa y el refresco, yo escuche cuando le dije que saliera y ella le dijo que no que saliera él solo, mi sorpresa es que el lunes once yo la vi en la mañana en porche de la casa de ella, y como a las doce y media u una y medida yo vi bajar una camioneta Meru y un Aveo azul oscuro dos puerta, y ellos se pararon al frente de la casa de ellos y me di cuenta que eran funcionarios por el vestuario que cargaban, el no se encontraba en la casa, ellos se bajaron y se colocaron en la carretera yo pensaba que era una móvil y cuando Pedro iba bajando lo detuvieron y el normal, accedió a entrar a la casa, y de allí fue que lo sacaron esposados. Es todo. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Tengo conociendo a Pedro como diez años. 2) La aptitud de Pedro es chévere. 3) No tengo conocimiento que haya tenido problema con la justicia anteriormente. 4) Cuando llegaron los dos vehículos a la casa de Pedro yo me encontramos en mi casa. 5) De la casa de Pedro a mi casa hay como cien metros. 6) Yo observe desde lejos. 7) Yo vi bajar los vehículos desde mi casa. 8) Yo observe el día once a la víctima en el cuarto. 9) Eso fue como a las nueve y media que bajamos a llevarle la hamburguesa y el la invito a salir y ella dijo que no. 10) Ella ese día se quedó sola en esa casa. 11) Desde yo estaba a la casa de Pedro pude observar que detuvieron a Pedro, Le enseñaron una hoja y el accedió a entrar a la casa y pasaron los funcionarios.12) Con los funcionarios ingresaron dos jóvenes que son los del taller. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Defensor Privado a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) De la distancia donde yo estaba no se lograba escuchar gritos. 2) No escuche gritos de auxilio. Es todo no hubo más preguntas .De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1) Yo soy amigo de Pedro. 2) Yo observe a la víctima en la casa de ella a las 11 de abril como a las once y media. 3) Yo no me acerque al sitio porque él tiene amigos funcionarios. 4) Yo vivo en el sector Unión diagonal al auto lavado el venado. 5) Si yo vivo en la misma calle donde vive Pedro, porque es una sola vía que va para Santa María. 6) Si los vehículos que yo observe pasan por el frente de mi casa. 7) Si desde mi casa observe todo eso queda como a cien metros. 8) Los testigos son gordos, blancos, apodados los cachacos, tienen barbas. 9) No soy primo de Pedro. 10) Si yo escuche que ella le dijo que fuera solo. 11) Ella no tenía acceso a las llaves de la casa. 11) El abrió la puerta y ella cerró la puerta. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de un testigo presencial de los hechos, por cuanto vive cerca de la casa del acusado y observó desde lejos cuando llegaron los funcionarios y en ningún momento escuho durante esos días algún grito de auxilio por parte de la victima.
12.- Declaración del testigo Yanis Yasmeli Balsa Ocanto , titular de la cedula de identidad N° 16.740.044, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la defensa privada la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos ocurridos a lo cual manifestó lo siguiente:“Al muchacho lo conozco hace mucho tiempo ya con su pareja siempre teníamos comunicación ese trato, compartíamos, iba siempre a la casa de él, el día viernes 8 fuimos para La Azulita, el sábado 9 bajamos de La Azulita, el ciudadano Pedro nos invito hacer una sopa en la casa de el nosotros le dijimos que si, fuimos al pueblo, compramos, compartimos, ella también estaba con nosotros en todo momento estaba ella luego de eso bajamos y en eso me llego familia a la casa y no pude estar con ellos porque tenía que atender a la familia ese día mi esposo converso con él y el día lunes volvió a conversar mi esposo con el ciudadano Pedro y ella estaba allí porque ella fue la que abrió la puerta ella lo atendió en ese momento y en la tarde fue lo sucedió de que nosotros quedamos sorprendidos porque es algo de que yo comparta aquí con ustedes y después o sea no tiene sentido es todo lo que puedo decir. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Otilia Boscan, respondió: 1) Ellos nunca discutieron, antes de eso nosotros habíamos hecho un paseo para la playa y siempre había esa carisma esa cosa pero ese día ella siempre fue con el teléfono, de por si la foto que mi esposo siempre toma foto y la cuestión pero ella se mantuvo alejada siempre con el teléfono. 2) Si, Pedro tenía su teléfono, ella tenía su teléfono, todos teníamos nuestros teléfonos, lo normal. 3) El paseo fue el viernes 8 y estuvimos en la cueva del pirata, en varios lugares de La Azulita. 4) Regresamos el sábado nueve. 5) El día domingo 10 fue que compramos lo de la sopa que en eso habíamos quedado. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1) El día domingo 10 fue que compramos lo de la sopa que en eso habíamos quedado en la casa de Pedro. 2) Yo no estuve allí porque me llego visita a la casa. 3) El ciudadano Pedro nos invito a la sopa en su casa. 4) No yo nunca presencie el compartir. 5) Nosotros fuimos de paseo a La Azulita a las invasiones Arnulfo Romero. 6) Estuvo Reny, Huberlis, Pedro, Silvia, mi esposo, mi persona, José David y mi hija. 7) El paseo fue el viernes 8 de abril. 8) Llegamos el sábado 9 como a las tres de la tarde. 9) Todos estábamos en moto cada uno con su pareja. 10) Nos quedamos en la casa de mi suegra cada quien en su cuarto. 11) Yo no presencie ningún hecho violento de Pedro en contra de su pareja, nosotros echamos broma les dijimos que se quedaran tranquilos usted me entiende ellos estaban haciendo ruido bueno me da pena. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de una testigo presencial que fue al paseo para la Azulita con el ciudadano Pedro y Silvia, ella tenía teléfono celular, se quedaron en La Azulita y al otro día regresaron, todo estuvo normal y el dia que regresan del paseo hacen un sancocho en la casa de Pedro y no presencio ningún hecho violento de parte de Pedro con su pareja.
13.- Declaración del testigo José David García García, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “El día ocho de abril fuimos a La Azulita, mi esposa, Pedro, Silvia, Renny, Hugerlis y mi hija, nos fuimos a visitar a mis padres y a compartir porque eso es un pueblo turístico y en la noche fuimos a comer pizza en la tarde, el día sábado nueve de abril de este año, después del desayuno bajamos como a las once y dijimos de hacer un sancocho él siempre iba a visitarme y de allí nos fuimos para la casa de mi esposa, yo conozco a Pedro desde hace dos años por medio de un oficial de Tucani, el día once en la mañana la señorita Silvia estaba barriendo y yo le dije Pedro y ella lo llamo y él le entrego los papeles de la moto, hable un rato con él y en la tarde el hermano de él me dijo que lo habían detenido, en el hospital había un Aveo azul y una Meru negra, yo le pregunte un funcionario del FAES y me dijo que lo habían detenido por violencia de género y porte ilícito y me dijo búsquense su abogado y me dijo que vino una comisión de afuera para eso. Es todo. De seguida es interrogado por la Defensora Privada Abg. Otilia Boscán a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Fuimos a La Azulita el día 08-04-2022 a eso de las once de la mañana. 2) Si nosotros amanecimos en La Azulita en la casa de mi mamá. 3) El comportamiento de todos era normal, nos bañamos, cada quien, con su teléfono, compartimos. 4) Si la señorita Silvia si tenía su teléfono igual que todos. 5) El día sábado llegamos como a las dos de la tarde a la población de Tucani. 6) El día sábado después que llegamos del paseo no tuvimos contacto con Pedro hasta el día domingo que salimos a comparar para hacer una sopa. 7) En esa sopa estaba Hugerlis, Pedro, Silvia, yo estuve un rato pero me fui porque llegaron unos familiares de mi esposa. 8) El día lunes yo fui como a las ocho de la mañana a la casa de Pedro y me tuve un rato. 9) Silvia ese día lunes tenía una bata blanca. 10) Ese día Silvia se encontraba en el porche de la casa y estaba barriendo. 11) No, yo no entre a la casa porque no fue necesario, el salió hasta donde yo estaba en la moto. 12) Eso fue como a las ocho de la mañana. No hubo más preguntas.-De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)No en el paseo Pedro en ningún momento presento ninguna aptitud hostil en contra de Silvia. 2) Si, ese día pernoctamos en la casa de mi mamá, mi esposa y yo dormimos en un cuarto y ellos dos en un solo cuarto. 3) No ese día ninguno ingerimos alcohol. 4) Nosotros salimos de La Azulita como a las once de la mañana para Tucani. 5) La sopa la hicimos en la casa de Pedro, y se encontraba Renny, la novia, Silvia Pedro y yo, pero me fui porque llego un familiar de mi esposa. 6) El día lunes fui a pedirle los documentos de la moto a Pedro. 7) Si ese día Silvia se encontraba en la casa y ella fue la que me recibió y llamo a Pedro. 8) Silvia tenía su teléfono y en todo momento ella tenía su teléfono, nosotros pedimos pizza y ella pidió hamburguesa. 9) Nunca presencie un hecho violento del acusado en contra de la víctima. 10) Tengo dos años conociendo a Pedro. 11) Siempre que salía de permiso me reunía con Pedro. 11) No sé si los vehículos le pertenecían a los funcionarios, pero sé que era una Meru Negra y un Aveo Azul. 12) Yo solo observe dos funcionarios una femenina y uno que cargaba chiva. 13) Si él se identificó como funcionario. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de una testigo presencial que fue al paseo para la Azulita con el ciudadano Pedro y Silvia, todos tenían teléfono celular y el dia que regresan del paseo hacen un sancocho en la casa de Pedro y no presencio ningún hecho violento de parte de Pedro con su pareja.
14.- Declaración del testigo Hugerlis Elena AlbarranUzcategui, titular de la cedula de identidad N° V-30.244.390, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Yo soy cuñada de Pedro, yo soy muy allegada a ellos dos, ella es amiga mía, nosotros salíamos mucho a disfrutar y hubo un día que fuimos a un paseo a la Azulita a pasear, eso fue un viernes 08/04/2022 y la pasamos bien, y me sorprendió de que la mujer de el actuara de esa manera con él, cuando el no la trataba mal, él le daba sus gustos, lo que ella quería él se la daba, me sorprendió el día que se metieron a la casa de él a detenerlo, fue una Runer negra y un Aveo azul que se metieron a la casa de él a detenerlo. Es todo. De seguida es interrogado por la Defensora Privada Abg. Otilia Boscan a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nosotros nos fuimos en la mañana y regresamos al otro día en la tardecita. 2) Si todos salimos a compartir juntos. 3) En el paseo estaba mi marido, Yaneth, Pedro, Silvia y mi persona. 4) Regresamos del paseo a las dos de la tarde. 5) si todos llevábamos teléfono celular y nos tomamos hasta foto en la cascada y en un rio que fuimos. 6) Ese día a Silvia la sentí como rara como alejada. 7) El domingo hicimos un sopaso. 8) El día lunes detuvieron a Pedro en la casa de él. 9) a Pedro lo detuvieron como a las once de la mañana. 10) Si yo estuve cuando detuvieron a Pedro, vi la camioneta negra y el Aveo azul. 11) Yo me encontraba en mi casa cuando detuvieron a Pedro y fuimos a ver cuándo lo detuvieron. 12) La casa de Pedro en la Avenida La Chinca al frente del auto lavado. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público ni por parte del Tribunal. Es todo”.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de una testigo presencial que fue al paseo para la Azulita con el ciudadano Pedro y Silvia, todos tenían teléfono celular se tomaron fotos en la cascada, al otro dia que regresan del paseo hacen un sancocho en la casa de Pedro y no presencio ningún hecho violento de parte de Pedro con su pareja pero si vio cuando se llevaron detenido al ciudadano Pedro de su casa.
15.- Declaración del testigoAndri Antonio Hernández Sosa, titular de la cedula de identidad N° V-14.700.736, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación a los hechos que se investigan, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente:“Yo me encontraba realizando prácticas institucional y supervisándolas en la panamericana, específicamente en Tucani, a los estudiantes de la UNES, al momento que yo estaba allá, baje por un sector a fines de ubicar a un estudiante que no se encontraba donde tenía que estar, cuando voy llegando a un taller veo a una comisión en un operativo y me llaman como testigo y me introducen en una casa, los funcionarios me llevaron a que viera en un garaje donde estaba un arma, luego pasaron hacia atrás donde había algo quemado allí. Es todo. De seguida el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Esos hechos ocurrieron el día lunes 11-04-2022. 2) Eso ocurrió a las cinco y veinte de la tarde. 3) Yo me encontraba ubicando al estudiante Méndez Jordano. 4) La práctica la hacen los estudiantes en el comando. 5) Los estudiantes estaban haciendo la práctica en el comando. 6) Los estudiantes van a visualizar los funcionamientos de los funcionarios en un puesto del comando. 7) Del comando a donde yo fui a buscar a el alumno no se cual es la distancia. 8) La Estudiante Guillen Vanesa y Moreno fueron los que me indicaron donde estaba el estudiante jordano. 9) Un moto taxi me prestó el apoyo para buscar el apoyo. 10) Con el moto taxi íbamos observando donde se encontraba Jordano, cuando yo llegue al taller y pregunte por el estudiante vi la comisión. 11) Las personas que estaban en el taller me indicaron donde estaba Méndez. 12) Las características de las personas que me indicaron donde estaba Méndez no las recuerdo. 13) Ellos no sabían dónde estaba Méndez. 14) No recuerdo si Méndez se encontraba en la comisión, no lo vi. 15) La comisión era del DIET. 16) No recuerdo cuantos funcionarios eran. 16) Eran dos funcionarias femeninas. 17) Eran dos o tres funcionarios masculinos. 18) La comisión estaba en una camioneta. 19) Docente Instructor jefe de la unidad de deporte actividad física y recreación del Centro de coordinación UNES Mérida. 20) El sitio donde estaba la comisión era una calle doble vía que tiene casa por ambos lados. 21) Yo no me regrese con el motorizado. 22) Yo me devolví hasta el comando en un carro de ellos. 23) No recuerdo que carro era. 24) Si conozco a la víctima de vista, trato y comunicación, ella era estudiante y yo daba las clases. 25) No, ella no era mi alumna. 26) Yo conocía a la ciudadana de vista. 26) Tenía diez meses conociendo a la víctima. 27) No tengo conocimiento si el acusado la agredió físicamente. 28) La ropa quemada estaba en la parte de atrás de la casa. 29) No tengo conocimiento si la quemadura de ese objeto era reciente. 30) No había olor alguno a quemado. 31) Cuando yo ingrese a la vivienda habían funcionarios adentros y afuera. 32) El acusado fue quien le abrió la puerta a ellos. 33) La función de los funcionarios al ingresar fue de que el llego y le preguntaron que si podía ingresar y le permitió el acceso a los funcionarios. 34) La víctima se encontraba en un cuarto. 35) Ese cuarto estaba abierto. 36) Antes de que el muchacho abriera la puerta la víctima estaba gritando y llorando en un cuarto. 37) Cuando nosotros ingresamos la victima decía auxilio. 38) Yo no observe el estado que tenía la victima porque yo ingrese y me pasaron para donde estaba el arma. 39) No recuerdo si había otra persona como testigo. 40) Yo ingrese vi el arma y volví a salir. 41) No había más nadie como testigo aparte de mí. 42) Como evidencia de interés criminalística se observó un arma de fuego en el garaje en un cuartico en el garaje. 43) Había una escopeta recostada en la pared. 44) No recuerdo que funcionario hicieron la inspección. 45) Un funcionario fue conmigo a donde estaba el arma pero no recuerdo el nombre, era blanco como mi persona de alto. De seguida el testigo es interrogado por la Defensa Privada a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Llegamos a donde estaba la víctima como a las cinco y veinte. 2) Yo iba en una moto taxi. 3) La víctima estaba en un cuarto cuando ingresamos a la vivienda. 4) Cuando yo ingrese el cuarto estaba vierto. 5) La víctima tenía una bata blanca. 6) El arma estaba en el garaje, recostada en una pared. 7) Si había un patio y la ropa quemada estaba quemada. 8) A la ropa quemada se veía quemado el uniforme de la universidad. 9) El uniforme que se utiliza es franela blanca y pantalón azul. 10) Yo estaba solo cuando la comisión me abordo, el moto taxi ya no estaba. 11) No recuerdo cuantos funcionarios iban en la comisión. 12) Eran dos femeninas. 13) No recuerdo cuantos masculinos eran. 14) Ellos tenían dos carros. 15) No se qué colores eran ni que marca eran los carros que tenían la comisión. 16) El muchacho estaba molesto porque la comisión había llegado allí pero no se a que. 17) Yo supe lo que pasaba cuando la comisión me llamo. 18) No a los dueños del taller no lo llamaron como testigo. 19) La aprehensión se hizo en una casa con un portón, es una casa unifamiliar, encerrada en paredes con tres habitaciones, un garaje, con un patio grande. 20) Ningún funcionario estaba adentro de la casa cuando yo ingrese. 21) El taller queda al cruzar la avenida de la casa. 22) Cuando ingresamos a la vivienda a mi me llevaron para observar lo que ellos estaban señalando y medio la vi de reojo. 23) Yo no observe bien a la víctima. No hubo más preguntas. De seguida el testigo es interrogado por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) El estudiante que yo estaba buscando era Méndez Yordany. 2) Si ese estudiante reside en Tucani. 3) Los funcionarios no le hicieron chequeo a la moto en la que yo me dirigía con el moto taxista. 4) Los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo para un procedimiento. 5) Yo no tenía conocimiento de lo que estaba pasando allí para lo que yo iba hacer testigo. 6) Había una camioneta gris que sería la patrulla y el otro era un vehículo particular pero no recuerdo el color. 7) Yo escuchaba los gritos de la víctima desde que estaba en el taller. 8) Si los funcionarios nos dijeron a todos que fueran hacer testigos, pero no quisieron ir. 9) No tuve mucho contacto con la victima pase y no le vi ningún teléfono. 10) Ella tenía una lesión en la cara en uno de los ojos. 11) Ese día resulto detenido el muchacho que abrió la puerta. 12) No sé cómo se llamaba el muchacho. 13) No tuve una relación sentimental con la ciudadana Silvia Vega. Es todo”
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de una testigo presencial que ingreso a la vivienda el dia de adetención del acusado de autos, cuando ingresó a la vivienda había funcionarios adentros y afuera, La víctima se encontraba en un cuarto… Ese cuarto estaba abierto…ingreso y vio el arma y volvió a salir… No había más nadie como testigo aparte deél….había una escopeta recostada en la pared. El arma estaba en el garaje, recostada en una pared… el no observo bien a la víctima…
16.- Inspección de fecha 30-09-2024, inserta al folio 163 de la causa, realizada a una Vivienda del Sector Unión Bajo, Calle Principal, Vía a Santa Maria, Casa s/n, diagonal al Autolavado “El Venado”, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del estado Mérida, donde se deja constancia que al llegar a la referida dirección se observa una vía con doble sentido, a mano derecha un taller mecánico y a la izquierda un espacio que funge como autolavado. La vivienda a inspeccionar se encuentra ubicada del lado izquierdo de la vía bajando. Se observa una casa unifamiliar, construida de paredes de bloques, revestidas de pintura de color blanco y rosado, asimismo, se observa un portón de acceso con rejas, en la entrada principal se observa un porche que al ser traspasado se observan tres habitaciones, un espacio que funge como una sala y un espacio de cocina, en la parte posterior se observa un patio y una puerta que permite el acceso hacia un terreno con cultivos de parchitas, aguacates y demás arboles frutales. De igual manera se observa un garaje con dos puertas. Se deja constancia que tanto las cerraduras de las habitaciones como las del garaje se encuentran dañadas, permitiendo el fácil acceso al lugar. Así mismo se observa del lado izquierdo de la vivienda, una casa unifamiliar ubicada a dos metros de separación entre la pared y ventana de la habitación principal hacia la vivienda vecina.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio porque se traslada al lugar de los hechos y se da cuenta que la inspección realizada en el procedimiento no guarda relación con lo observado en el lugar, de allí que siguen surgiendo dudas al Tribunal en relación a que la víctima nunca pudo estar secuestrada en una habitación porque las cerraduras no servían, aunado a que en cualquier momento pudo pedir auxilio y gritar porque podía ser escuchada por sus vecinos aledaños o también salir por la parte de atrás de la vivienda o por el garaje. Es por ello que no hay elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del acusado de autos.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio, se establece que en fecha 11/04/2022, el acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON, fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana Base Territorial de Inteligencia Dirección de Inteligencia Estratégica DIE-BTI-MERIDA, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana SILVIA FERNANDA VEGAS MARTINEZ, sin embargo no se pudo constatar el delito de por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 57, 56, 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima SILVIA VEGA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones perjuicio de El Orden Público, y por tanto atribuir a tal acusado, la responsabilidad en el hecho ilícito in comento, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación:
-. Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el Experto Dr.José Ochoa, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMET VIGIA), quien en su valoración realizada a la ciudadana Silvia Fernández Vega Martínez, victima en la presente causa señalo que en el examen físico general genital y ano rectal con un peso de 50 km presento una escoriación gruesa tipo rasguño en la entrada derecha del parpado inferior ángulo interno de 3 por 033 cm equimosis en los bordes de 3 por 2 cm en mentón lado izquierdo compatible con mordedura humana, equimosis ovalada compatible con digito presión de decoloración tenue en región central izquierda del tercio inferior del cuello el examen genital se encontraron de acuerdo a su edad y sexo el tipo de himen con desgarros antiguos con una ciudadana sexual mente activa con desgarros antiguos completos a las siete y nueve horario en la paciente con posición ginecológica utilizando como referencia la el horario del reloj y un desgarro incompleto antiguo a las tres sin lesiones recientes en la esfera ano rectal en el esfínter tónico con desgarros antiguos a las doce ,siete y cinco horario con la paciente en posición ginecológica como conclusión tenemos para el examen físico general lesiones de naturaleza contusa que necesitaron asistencia médica que deberían sanar en un lapso de diez días salvo complicaciones secundarias y que causaran incapacidad parcial temporal en la esfera genital desfloración antigua y en la esfera ano rectal desfloración anal antigua esas son las conclusiones; y siendo que este Tribunal observa que en la declaración realizada por la victima la misma manifestó que había sido obligada a tener relaciones sexuales, no obstante con estas declaraciones, es imperioso señalar que al presente juicio una vez escuchada la declaración de los funcionarios, la víctima, así como los testigos, los mismos no dieron fe de lo ocurrido, pues todos indicaron que la relación entre ambos era normal, nunca le observaron golpes a la víctima ni ningún tipo de lesión que pudiera ser causada a la víctima, situación que desvirtuó lo manifestado por la víctima y los Funcionarios Policiales en comento, de allí la decisión absolutoria a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON. Aunado a ello, de lo declarado por Experto Detective Agregado AndrioAguanchi, adscrito alCuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía,quien en su declaración solo hizo referencia a una experticia de reconocimiento técnico y mecánico diseño, la descripción de la evidencia y el diseño del arma de fuego, con esta declaración tampoco se desvirtuó la culpabilidad del acusado de autos, toda vez que al juicio acudió la víctima, quien en su declaración en ningún momento manifestó que fuese apuntada con un arma de fuego, y el testigo que ubicaron los funcionarios para realizar el procedimiento indico en su declaración que el arma de fuego estaba recostada en una pared, siendo así es por lo que se obtuvo la decisión absolutoria a favor del ciudadano imputado.Por otra parte con lo expuesto por el Funcionario Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien expuso en relación a la experticia realizada a cinco billetes elaborados en papel moneda de color verde donde se lee América off y se lee de la parte posterior de la parte frontal una letra en ingles the dollar cada papel moneda contrae diferente seriales, Así mismo en la segunda experticia realizada a una prenda de vestir pantalón elaborado en tela natural comúnmente denominado brujean azul oscuro en conclusión se especifica cinco billetes elaborado en papel moneda la cual tiene uso para la compra o específicamente se encuentra avalado en moneda internacional en un pantalón blujen que se encuentra en estado deterioro., declaración esta que noesta que en ningún momento reflejaalgún tipo de culpabilidad del ciudadano imputado. Asi mismo, de lo declarado por la ciudadana Silvia Fernanda Vega Martínez, quien es víctima en el presente caso, quien expuso “Yo me encontraba en la UNES, en la universidad, estaba en formación y veo que llega el ciudadano Pedro Calderón quien en ese entonces era mi pareja, donde dijo que tenía unos captures de una conversación con un estudiante de allí de la UNES que me los iba a mostrar, después me obligo a subirme la moto y me llevo al lugar donde yo residía con una señora que se llama María Sulbaran, ella es la dueña de la residencia el me muestra los captures y me empieza amenazar que si ve algo que tenga relación con ese muchacho que se las iba a pagar en Tucani, empezó amenazar que si no arreglaba la ropa rápido me iba agarrar a coñazo cuando llegáramos a tucani, yo empaque mis cosas me subió a la moto y al llegar a Tucani, llegamos a la casa de él y empieza a decir vulgaridades que perra zorra porque me engañaste, que si tanto me gustaba el muchacho. Hay me empezó a darme coñazos en la barriga y yo gritaba desesperadamente en eso me hizo una presión en el cuello y me desmaye, al momento que yo despierto estaba dentro de la casa, me aruño la cara y me dio coñazos en la barriga, después me decía que no iba a estudiar más en la UNES que se destruyeron mis sueños, me empezó a quemar el uniforme, las botas, el ranger, me quemo todo el uniforme y ropa de civil, después de eso me siguió dando golpes me trataba mal tanto física como verbal, ese día el me dice si tanto te gusta el chamo me dijo imagínate que yo soy el chamo después se empezó a quitar la ropa y me empezó a preguntar qué de que tamaño lo tenía el otro chamo y yo obviamente no le respondía, y como yo no le respondía el me golpeaba, entonces fue cuando él me forcejeo a estar con él sin mi consentimiento, al día siguiente él, en el transcurso de esa semana puros golpes en la barriga más que todo maltrato físico y verbal, estuve encerrada en esa casa y el abusaba de mí; Palabras textuales de la victima que a esta Juzgadora no le dieron certeza de lo ocurrido ya que al ser escuchados todos los medios de pruebas presentados en la diferente audiencia hubo mucho vacio lo que llevo a poner en duda lo manifestado, razón por la cualde allí la decisión absolutoria a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON. Por otra parte, de lo expuesto por funcionaria Milka Rojas, quien Ratifico el contenido y firma del acta policial de fecha 11-04-2022 cuando se recibió denuncia por parte de un ciudadano el cual explico que su compañera se encontraba presuntamente secuestrada y que había sido buscada por su pareja y desde el momento en que la vieron salir del UNES donde ella estudiaba no habían sabido más nada de ella, luego se procede hablar con el director para pedir autorización y poder hacer el procedimiento y nos trasladamos hasta Tucani y una vez dada la autorización procedimos a ir hasta el lugar donde presuntamente estaba secuestrada, al llegar allí a un taller mecánico empezamos a escuchar la voz de una ciudadana que pedía ayuda, donde nos acercamos hasta el portón de la vivienda y debido a que estaba pidiendo auxilio ingresamos a la vivienda vía excepción y una vez llego el ciudadano Pedro y se le explico lo que estaba sucediendo por lo que buscamos dos testigos e ingresamos a la vivienda y estaba la ciudadana llorando quien dijo que tenía una semana encerrada se le noto en la cara un rasguño, de allí me salí con ella para resguardarla. Con esta declaración no quedo comprobado que hubiese un tipo de delito penal, pues según la denuncia una vez en la vivienda, presente el imputado de autos le permitió la entrada a la vivienda, donde supuestamente se encontraba la victima a quien solamente se le observo según el denunciante un rasguño, lo que para este Tribunal no da certeza pues esto no es prueba suficiente y pone en duda a esta Juzgado ya que en la declaración de la víctima no guarda relación con lo expuesto en la denuncia, razón por la cual la decisión absolutoria a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON.
.- De lo declarado por el funcionario Roinel Jesús Moreno Salas, se pudo observa que el mismo Ratifico el contenido y firma, del acta de la denuncia, señalando que se encontraba en el despacho como a las nueve, cuando llego la jefa directa que e indica que iban a salir de comisión y nos fuimos al sitio, llegamos a un taller y fue cuando escuchamos al frente estaba la casa de la ciudadana y gritaba ayuda, la cual llega el ciudadano Pedro y le dijimos que nos colaborara para ingresar con los dos testigo y el dio autorización, luego yo me encargue de incautar y vi a la ciudadana con un golpe en la cara, y en la parte de atrás en un garaje visualizamos una escopeta con nueve cartuchos, uno dentro de la recamara que estaba cargada, siete de calibre 28 y una de calibre 16 marca Winchester, serial 0583, luego de me fui para el patio y logro visualizar como una ropa quemada en mal estado, era el uniforme que le habían quemado a la ciudadana perteneciente a la UNES, luego de eso logro incautarle un teléfono celular con su sim car dentro del mismo habían cinco billetes de denominación de 10 dólares, hice todas las incautaciones y me dirigí a resguardar el perímetro. De lo declarado por este funcionario no se pudo establecer ninguna culpabilidad para el imputado en la presente causa.
De lo declarado por el testigo Anderson Enrique Aponte Barajo, el mismo manifestó que el tiene conocimiento que es la pareja de su amigo de Pedro y compartía con el normal, salían de paseo él veía que eran una pareja normal, salían a cada rato compartían con nosotros, que ellos salieron para la Azulita y él no fue, el me dijo que le echara un ojo a la casa porque eso es algo peligroso, ellos llegaron el sábado y el domingo 10-04-2022 ellos me comento que iban hacer un sancocho en su casa yo le ayude hacer las comprar pero no fui, ese domingo en la noche como a las siete y media salimos a comer hamburguesa y el fue solo, me pareció extraño porque ellos siempre salían a comer juntos, como a las nueve y media no había luz y bajamos a llevarle una hamburguesa y el refresco, yo escuche cuando le dije que saliera y ella le dijo que no que saliera él solo, mi sorpresa es que el lunes once yo la vi en la mañana en porche de la casa de ella, y como a las doce y media a una y medida yo vi bajar una camioneta Meru y un aveo azul oscuro dos puerta, y ellos se pararon al frente de la casa de ellos y me di cuenta que eran funcionarios por el vestuario que cargaban, el no se encontraba en la casa, ellos se bajaron y se colocaron en la carretera yo pensaba que era una móvil y cuando Pedro iba bajando lo detuvieron y el normal, accedió a entrar a la casa, y de allí fue que lo sacaron esposados. Con esta declaración del testigo se creó una serie de dudas para esta juzgadora ya que si bien es cierto existe una denuncia en la cual manifiesta que la ciudadana tenía una semana siendo golpeada y amenazada y estaba encerrada, el testigo manifiesta que vio a la ciudadana victima enel patio dela casa cuando se presentaron los funcionarios policiales y practicaron la detención del imputado, con esta declaración le resta credibilidad a lo manifestado por la victima y de allí la razón por la cual la decisión absolutoria a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON.
.-De lo expuesto por elfuncionario FranciHandell Rivas, adscrita al Cuerpo de la policía Nacional Bolivariana , base territorial de Inteligencia , dirección de Inteligencia Estratégica Mérida, el mismo ratifico el contenido y firma, de la Inspección Técnica realizada en el sitio de los hechos deja plasmado como está constituida la vivienda, el lugar a inspeccionar, se tomó coordenadas con unas brújulas, se deja constancia que es una vivienda unifamiliar, queda a mano derecha de la avenida principal, se observa una vía en doble sentido, se observo un espacio que funge como porche, en la vivienda se observa enceres propios del lugar, se toma como puto de referencia o epígrafe una estructura elaborada de hierro cubierta de pintura de color negro donde se observa una imagen de vehículo tipo carga y donde se lee auto lavado. De lo manifestado por este funcionario en la inspección realizada cabe destacar que la vivienda es ubicable por su acceso de vía, así mismo que tiene un auto lavado cerca lo que le crea duda a quien aquí decide cuando recuerda que en la denuncia la victima manifiesta tener una semana encerrada, en la inspección de la vivienda se dejo constancia que la misma tiene un porche o patio esto aclara la duda de lo manifestado por el testigoAnderson Enrique Aponte Barajo, quien el mismo en su declaración manifestó que para el momento en que los funcionarios se presentaron a la vivienda la víctima se encontraba en el patio de su casa, ¿ Se pregunta quien aquí decide? ….Si está siendo golpeada por una Semana, se encontraba encerrada…..Como es que para el momento en que se presentan los funcionarios a la vivienda la misma se encontraba en el patio… dudas esta que llevan a que la decisión se absolutoria a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE CALDERON.
.- De lo declarado por eltestigo Yonathan Gallo, el mismo manifestó que el día 30 de abril cuando se dirigió a la zona observo que la víctima tenía una semana de falta, yle faltaba una asistencia para poder sacarla del curso, el acudo porque le llegaron rumores de unos compañeros por donde ella vive que decían que ella llegaba golpeada es lo que puedo decir eso fue lo que me dijeron, y el al ver que era una semana que ella no llegaba acudí al jefe inmediato que era en ese tiempo el oficial luz que fue cuando me dijo haga lo correspondiente y me fui a la sede más cercana y coloque la denuncia porque estaba desaparecida hacia una semana porque llamábamos y no respondían ni por facebook ni por watsaapp ni instagram ni mensaje ahí fue cuando llegue a la sede y coloque la denuncia luego como a la una de la tarde ya se hizo la denuncia yo me regreso a las instalaciones de la unes porque tenía que seguir con el trabajo. De lo declarado por este funcionario no se pudo establecer ninguna culpabilidad para el acusado en la presente causa.
.- De lo expuesto por el funcionario Jordy Uzcátegui, adscrito al DIET Mérida,el mismo depuso en relación a Inspección técnica N° 311-2022, 13/04/2022, en la cual manifestó que él fue de acompañante y no se involucro mucho en las imágenes ya que no es técnico, sobre el caso del ciudadano Pedro no pertenecemos en las actuaciones por parte del DIET porque ellos habían quedado en llevarnos a nosotros y nunca cumplieron, eso se realiza la inspección el cual teníamos que incluir solamente a la casa si descubrió de mas a de menos desconozco, era una estructura unifamiliar. De lo declarado por este funcionario no se pudo establecer ninguna culpabilidad para el acusado en la presente causa.
.-De lo expuesto por los testigosJosé David García García, Andri Antonio Hernández Sosa, no se pudo establecer ninguna culpabilidad para el imputado en la presente causa.
Por último, de la Inspección realizada por el Tribunal en el lugar de los hechos, no surgen elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del acusado de autos, por cuanto si existen viviendas al lado a solo dos metros de distancia, las cerraduras de las puertas están dañadas y ella tenía como salir de la vivienda a pedir ayuda.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fue incorporada al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene que se demostró con tal documental las circunstancias que sobre las mismas rindieron declaración los Experto Dr.José Ochoa, Detective Agregado Andriu Aguanche, Detective Fredd Tasco, ciudadana Silvia Fernanda Vega Martínez, quien es víctima en el presente caso, funcionaria Milka Rojas, funcionario Roinel Jesús Moreno Salas,funcionario FranciHandell Rivas, funcionario Jordy Uzcátegui, testigo Anderson Enrique Aponte Barajo, testigo Yonathan Gallo, testigo José David García García,testigo Andri Antonio Hernández Sosa, quienes fueron citados y acudieron al juicio oral y reservado a rendir declaración en relación a las mismas.
De acuerdo lo señalado, no se demostró la participación del acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia del hecho ni su participación conlleva a este Tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el Tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del Tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre sí, no se evidenció los delitos acusados por la Representación Fiscal al inicio del debate, conduciendo a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demostraron los hechos acusados, es decir por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 57, 56, 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima SILVIA FERNANDA VEGA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones perjuicio de El Orden Público; razón por la cual la sentencia en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Absuelve al acusado PEDRO ENRIQUE CALDERON VANEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-27-310.977, natural de Tucani, fecha de nacimiento 22-12-1997, edad 24 años, soltero, grado de instrucción: 2do Año de Bachillerato, Ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Floralba Vanegas (v) y Pedro Elías Calderón Cárdenas (v), residenciado en Tucani, Sector Unión, vía principal, casa s/n revestida de pintura de color blanco y rejas revestidas de pintura de color negras, Punto de Referencia: A 50 metros aproximadamente de la escuela Antonio Pinto Salinas, teléfono N° 0424-7564283, correo electrónico: no posee; por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 57, 56, 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima SILVIA FERNANDA VEGA,el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones perjuicio de El Orden Público.-En tal sentido Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.- ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: No se condena en costas, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO:Se acuerda la entrega del equipo telefónico descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 12-04-2022, inserto al folio 27, a quien acredite la propiedad.
CUARTO:Se acuerda la destrucción del arma de fuego y los cartuchos, descritos en la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, de fecha 12-04-2022, inserta al folio 25 de la causa, asi como la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 12-04-2022, inserta al folio 26 de la causa.
QUINTO:Por cuanto la presente sentencia se publicó fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Junio de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ___________________________________________.-
CONSTE/Sria.-
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