En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2017-002657
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de esta juzgadora en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
En fecha 20/07/2021, se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, conformado por la Jueza Abg. MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Séptima del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ Y NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, la Defensa ofreció sus alegatos, debiendo suspenderse y continuando con el juicio los días 23/07/2021, 28/07/2021, 11/08/2021, 17/08/2021, 24/08/2021, 30/08/2021, 31/08/2021, 07/09/2021, 17/09/2021, 28/09/202, 15/10/2021, 19/10/2021, 22/10/2021, 27/10/2021, 02/11/2021, 08/11/2021, 12/11/2021, 18/11/2021, 23/11/2021, 30/11/2021, 03/12/2021, 07/12/2021, 09/12/2021, 13/12/2021, 16/12/2021, 20/12/2021 y 12/01/2022, día este último en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy, a publicar el texto íntegro de la Sentencia, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figura en este proceso como acusados: OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.825.822. natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 03/01/1978, soltero, ocupación docente y agricultor, hijo de Victoria de Estévez Fonseca (v) y Ángel Estévez (v), domiciliado en el sector caño la Yuca, calle principal casas/N, de color Blanco, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0275-4441801; y NICOL ANTONIO BARRIO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.055.504, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 07/06/1986, soltero, ocupación Funcionario Público, hijo de Neris del Carmen Ramírez Molina (v) y Nilson Antonio Barrio Peña (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales Barrio San José, calle ciega casa S/(N, de color ladrillo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0274-791161; como DEFENSA PRIVADA, ABG. HENRRY CORREDOR Y ABG. CARLOS CORREDOR, defensores del co-acusado Nicol Antonio Barrios Ramírez, Defnsa Pública Abg. Yadira ureña, quien ha sido nombrado por el co-acusado Oscar Cupertino Estevez; como parte acusadora La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña, ausentes La victima por extensión del ciudadano de quien en Vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL.-
HECHO y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación en contra de los acusados OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ Y NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de quien en Vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL., señalando: “ Que en fecha 29 de Julio de 2017, a momento en que la víctima ciudadano HERMIDES AREVALO VERGEL, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se desplazaba en su vehículo automotor tipo camioneta, marca Toyota de color blanco, placas A84CV1V, por la carretera
panamericana en la adyacencia de Guachizón , específicamente donde se encuentran los reductores de velocidad vehicular, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, con destino a Caño Zancudo –Tucani, es interceptado por unos sujetos que portando arma de fuego descienden de una camioneta Meru de color marrón y una camioneta Dimax de color blanco, se acercan a la hoy víctima y bajo amenaza de muerte, lo abordan bajándolo de su vehículo automotor y lo obligan a montarse en la camioneta Merú, donde es privado del libertad tomando la vía Panamericana con sentido Tucani Caño Zancudo. Ahora bien en fecha30 de Julio de 2017, la hija del occiso de nombre Jennifer Arévalo, recibe una llamada telefónica del abonado 0276-4125302 a su abonado telefónico 0424-7092472, donde efectúan la primera llamada negociadora y dan fe de vida de la víctima. Posteriormente comienzan a recibir notas de voz a través de la aplicación de WhatsApp, desde e abonado telefónico internacional +57 321 9942127, donde un sujeto aún por identificar le solicita la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares, (150.000.000 Bs), a cambio de la liberad de la victima el ciudadano HERMIDES AREVALO VERGEL, le enviaron una serie de video como fe de vida, donde la víctima le pide a la ciudadana Sairan Mora e hijas, que haga entrega de los documentos originales de los camiones, que haga lo posible para empeñar los carros, que consiga el dinero lo más pronto, no acudiera ningún organismo de seguridad porque delo contrario atentarían contra su vida y de sus familiares. Los familiares de las victimas ante tal situación deciden seguir las instrucciones que daba la víctima en los videos y notas de voz, en cuanto a la búsqueda del dinero y de las condiciones para la entrega del dinero a cambio de la liberación del ciudadano Hermides Arévalo. En fecha 01 de Agosto del 2017, la ciudadana Sairam Mora, se traslado a la ciudad de Cúcuta, realiza el cambio de dinero a moneda Colombiana (pesos), contacta a los sujetos y se encontraron en las afueras del Hotel Tauro, donde fue abordada por dos sujetos a quienes le realizo la entrega del dinero, perdiendo la comunicación por los momentos con los secuestradores. Posteriormente el 02 de Agosto de 2017, nuevamente reciben un video y nota de voz, donde la victima refiere que le estaban haciendo entrega del os documentos personales, que en horas de la madrugada lo habían dejado en boca e grita que estuvieran pendiente que se comunicarían para que lo fueran a buscar, a partir de ese momento no tuvieron más contacto telefónico con los secuestradores ni la víctima. Los familiares de la victima ante la falta de comunicación de los secuestradores del ciudadano Hermides Arévalo, en fecha 08-08-2017, la ciudadana Siran Mora, acude a la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro N° 22 Mérida, donde formula la respectiva enuncia, se inician las labores de investigación, luego de un análisis telefónico a los abonados telefónicos propiedad de la víctima se determino que en fecha 29/07/2017, en lo que respecta a el abonado 0416-9738505, tuvo trafico de llamadas, recibiendo estas últimas llamadas bajo el área de cobertura de la radio Base Telefónica Movilnet, identificada como Santa Elena De Arenales MRD, Poblado de Santa Elena de Arenales, CATV, Santa Elena de Arenales”, a las 10:39:45 horas de la mañana. “Vía La Azulita –Santa Elena MRD, Receptor CATV Olinda, Sector Olinda 2, las instalaciones están dentro de la Posada El Hechizo, a las 10:21:23 am, “Tucani MVS- celda de Movistar en la población de Tucani, Tucani Estado Zulia, a las 09:25:58; horas de la mañana, “San Antonio de Zulia-Comunidad Agua Colorada, Terreno al lado de la Hacienda la Milagrosa, San Antonio de Heras Edo. Zulia”, a las 08:28:42 am. Igualmente se determinó que el equipo telefónico propiedad de la víctima presentaba el serial del IMEI 354611068377569 fue contaminado días después de su secuestro, utilizando el abonado móvil N° 0426-2553084, el cual se encuentra suscrito a nombre de Manuel Arvey Jaurigui Rubio, el cual efectuó varias llamadas telefónicas, entre ella 0414-7521768, propiedad del hoy imputado NICOL ANTONO BARRIOS RAMIREZ, observándose que mantuvo comunicación telefónica antes y después de haberse cometido el secuestro del ciudadano Hermides Arévalo, el día en que se suscitan los hechos el abonado telefónico realiza aperturas de celdas geográficas en antenas de radio base con cobertura en horas similares al recorrido de la víctima, en razón de ello en fecha05/09/2017, se conforman una comisión por funcionarios Adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro N° 22 Mérida, efectúan labores de inteligencia fin de localizar al hoy imputado, proceden a realizar un punto de Control en el Sector de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde visualizan al imputado NICOL ANTONO BARRIOS RAMIREZ, quien se desplazaba en un vehículo Modelo Corsa de color verde, a quien se le indago sobre el abonado telefónico 0414-7521768, señalando que el abonado le pertenecía, igualmente manifestó libre de coacción y apremio haber participado junto a otros sujetos en el secuestro del a victima en la señalada causa, que el cadáver del ciudadano Hermides Arévalo Vergel, se encontraba sepultado en la finca de OSCAR ESTEVEZ, quien había aceptado mantener la victima secuestrada en su finca de nombre “LA MONTAÑITA”, ubicada en la carretera panamericana, sector la Yuca, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, indico estar dispuesto a trasladar la comisión al sitio, una vez en el sitio la comisión de percata que el fundo se encontraba totalmente desalojado y deshabitado, el imputado Nicol Antonio Barrios Ramírez, dirige al os funcionarios actuantes hasta la parte posterior de la cocinera y refiere que la víctima se encontraba sepultada debajo del piso de concreto que era necesario romper y cavar para hallar el cuerpo, por lo que la comisión militar hace espera del propietario dl fundo, en horas de la madrugada se apersonan al lugar un vehículo marca Chevrolet, modelo LUV D-MAX 4X4 de color blanco, placa A24AC1R, del cual descienden tres personas, entre ellas el hoy imputado OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA, quien manifestó ser el encargado de la propiedad y dos obreros de nombre LEIDY CAROLINA PEREZ SALCEDO y JULIO CESAR MUÑOZ BASTIDAS, a quienes se le informo de la presencia militar en el lugar, de hoy imputado autorizo a la comisión a romper el piso de concreto y cavar para verificar si se encontraba el cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Hermides Arévalo Vergel, igualmente se apersona comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Homicidios El Vigía, y en presencia de los ciudadanos LEIDY CAROLINA PEREZ SALCEDO y JULIO CESAR MUÑOZ BASTIDAS, realizan excavación sobre el mecanismo de formación natural tierra con materiales de construcción pico y pala, teniendo como diámetro de dos metros con sesenta centímetros (2.mts con 60cm), por un metro con treinta centímetros (1 mts con 30 cms), de ancho y noventa centímetros de profundidad, logran apreciar el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores paralelas a su región anatómica, su extremidad inferior semi flexionada y su extremidad inferior derecha completamente flexionada y debajo de su extremidad inferior izquierda, remueven el cadáver, no se le aprecia rasgo fisionómicos debido al avanzado estado de putrefacción y descomposición, se aprecia un orificio circular en su región frontal parte medio con fractura de cráneo, el cual corresponde al cadáver del ciudadano Hermides Arévalo Vergel. En virtud de que fue hallado el cadáver de quien en vida llevaba por nombre Hermides Arévalo Vergel, a los imputados OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ Y NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, se les practica inspección corporal, incautándole al primero de ellos en su bolsillo derecho de su pantalón Un (01) teléfono celular Marca Huawei, Modelo: Huawei Cun-L23, Color Negro, serial Imei; 01-869890022856896, Serial Imei 02: 869890022887214, dos (02) tarjetas Sim Card de la empresa telefónica Movistar de Color blanco, Serial Numero 5804420011850465 y 58047220008778879, con su respectiva batería marca: Huawei, color Jeta Sim Card, color Blanco, Serial Numero 58047220008778879, con su respectiva batería marca: Huawei, color negro y al segundo de ellos se le incauto en su bolsillo del lado derecho Un (01) Teléfono Móvil Celular Marca: Ipro, Modelo Bee, Serial Imei 01: 357757056641438, Serial Imei 02: 357757056843430, S/N, Oprobee 119412, dos tarjetas Sim Card en interior de la Empresa de telefónica Movistar, signada con los siguientes seriales: 5804220009845054 y 5804220009338788, con su respectiva batería incorporada, y en su bolsillo del pantalón del lado izquierdo un(019 teléfono celular marca viatelca, modelo: V865m Wcdma, Imei 864339013144529, S/N: 1150680301201020, una tarjeta Sin Card en su interior de a Empresa de telefonía Movilnet Serial Numero: 8958060001488532777, de color blanco y rojo con su respectiva batería incorporada, son detenidos e impuestos de sus derechos y colocados a la orden del Ministerio Público, en fecha 08/09/2017, el Tribunal que le correspondió conocer llevo a cabo la celebración de la audiencia de flagrancia, dándose el inicio a la presentación de la causa criminal. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).-
ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ y OSCAR COPERTINO ESTEVEZ FONSECA, como COMPLICES NECESARIOS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en armonía con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, , en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL, (Occiso). Igualmente la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas de igual forma por el Tribunal de Control N° 02 de esta sede judicial, en fecha 04/06/2018, al momento de la Audiencia Preliminar; solicitando el enjuiciamiento de los acusados. Debe señalarse que en sus conclusiones del juicio el Fiscal del Ministerio Público, ente otras cosas señaló: “Una vez concluido el debate del juicio oral y público seguido en contra de los coa acusados OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ Y NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de quien en Vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL, así pues el Ministerio Publico procede a realizar un recuento de la controversia el cual se inicio en fecha 20/06/2021 y con la recepción de los órganos de pruebas, se presento el funcionario Jesús Gutiérrez Urdaneta, quien depuso sobre el Cata de fecha 04/09/2017, inserta a los folios 78 al 80, quien informo en esta sala de audiencia como obtuvo conocimiento del hecho de la víctima, de igual forma 0416-9738508 donde solicito el serial IMEI a los fines de determinar a través de la empresa de telefonía el IMEI de ese equipo celular el cual se encontraba siendo utilizado por la victima donde constato que es dispositivo le fue insertado se encuentra suscrito por Manuel Jauregui Rubio, además logro determinar en fecha 12/08/2017, al hacer un análisis logrando determinar que en fecha 18/08/2017, se encuentra u registro con el abonado 0414-7521768, el cual es el titular del abonado es Nicol Antonio
Barrio Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 18.0550.5804, así pues el funcionario a preguntas del Ministerio Publico informo como solicito la información sobre el equipo celular de la víctima y posteriormente como realizo el análisis donde informo que el equipo contaminado tuvo comunicación con el numero del hoy acusado Nicol Antonio Barrios Ramírez, así mismo la ultima ubicación de la victima tuvo en la celda de Santa Elena de Arenales, así mismo indico el recorrido de la víctima y la ubicación de la celda de Nicol Barrios, informando además de ello que esa es una experticia de certeza porque no posé margen de error y que no puede ser modificado y que esa actuación se realizo de conformidad con el artículo 29 de la Ley contra el secuestro así mismo respondió que el teléfono de la víctima fue contaminado con otra sin Car y este señor Manuel Jáuregui es quien realiza llamada telefónica al ciudadano Nicol, que de las veces que tuvieron comunicación con Nicol desde el día 28/06/2021 hasta el día 04/09/2021, entre esos parámetro sostuvo una llamada entrante y una saliente es decir dos registro de llamadas informando que una fue el 15/08/2017 de igual forma el equipo robado a la victima contacto a una persona de nombre Adela que realizo tres llamadas telefónicas que fue el día 28/07/2017.. así pues posteriormente en fecha 10/08/2021 nuevamente se presenta el funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta quien depuso sobre el acta de investigación policial de fecha 05/09/2017 donde el mismo informo que la actuación realizada es que se logro identificar el abonado telefónico se traslado en un vehículo donde pudo evidenciar que efectivamente se trataba del numero de telefónico utilizado por el ciudadano Nicol Barrios siendo el numero, donde una vez observado este ciudadano quien se desplazado a bordo de un vehículo modelo corsa el mismo manifestó a la comisión policial que efectivamente tenía conocimiento sobre la ocurrencia del secuestro de la víctima, este además señala que es el ciudadano Nicol Antonio Barrios quien conduce a la comisión donde se encontró en cautiverio la victima además señalo el lugar donde se encontraba enterrado quien una vez presente en la finca la misma se encontrada deshabitada donde se presento el co-acusado Oscar Estevez en compañía de dos sujetos y el manifestó que el había accedido bajo amenaza para que se realizara ese delito en la finca donde se encontraba el cuerpo de la victima donde se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Publico y en ese lugar se encontró un cadáver en el área de la cochinera y además de ellos encontraron otras evidenciaos de interés criminalistico en un sitio cerrado, una cama, un plástico negro que era el lugar donde grababan a la victima para su posterior libertad, es decir era el lugar donde se mantuvo en cautiverio, así pues la comisión informo que en fecha 05/09/2017, que ubicaron por cuanto tuvo comunicación con el equipo contaminado robado a la víctima, así mismo dejaron constancia que ese equipo telefónico corresponde a Nicol Barrios Ramírez, ellos instalaron un punto de control en Mucujepe, así pues lograron determinar que la finca es propiedad de Oscar Estévez, efectivamente cuando se presento la comisión del CICPC procedieron a cavar donde encontraron el cuerpo de una persona sin vida, así pues informo que se presentaron los dueños de la finca asegurando el acusado Oscar Estévez que el fue amenazado para permitir esa actividad ilícita, informo que esa excavación tenia aproximadamente dos metros de profundidad así mismo los otros elementos que encontraron en esa finca coincidían con los mismo elementos que fueron mostrados en los videos como fe de vida, así mismo se incautaron equipos celulares y el ciudadano Oscar Estévez quien estaba a bordo de una camioneta Dimax y además de ello aseguro el telefonista del caso, específicamente Araujo que coincidían las ondas radio base en el lugar de los hechos, resalto el funcionario que el ciudadano Nicol Barrio fue la persona que los llevo a encontrar el cadáver de esa persona, posteriormente en fecha 17/08/2021 se presento el funcionario Marcelo Antonio Angulo Montero, quien depuso sobre la experticia de los vehículos automotor determinando el estado original del referido vehículo así mismo fue practicada a una experticia a un vehículo modelo corsa determinando su originalidad, en esa misma oportunidad se presento el funcionario Wilmer Márquez quien declaro sobre la actuación realizada en fecha 05/09/2017 quien compareció en compañía de Sergio Sayago quien se trasladaron hasta el sector caño la yuca donde se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino donde el cuerpo tenía un orificio superior y posteriormente fue llevado hasta el cementerio a la espera de la necropsia de ley, esta actuación la realizo en compañía de Ramiro Parra, los datos del cadáver fueron obtenidos a través de la entrevista con los familiares, indicando que el cadáver se encontraba de forma abdominal, así mismo depuso sobre la inspección técnica practicada en el sector San Rafael de Alcázar describió el lugar, donde fue hallado el cadáver así mismo se presento en esa misma oportunidad la ciudadana Yoximar Arévalo Mora como hija de la victima informo que el papa salió de la casa de la hermana para donde un chofer a llevarle unos repuesto porque iba hacer un flete, luego pasa el día y recibe una llamada y le pregunto por el papa y a ella le parece raro porque el papa era muy protector y no acostumbraba ausentarse, salieron a misa y salieron a buscarlo cuando recibieron una llamada telefónica de una abonado telefónico 0276-4125302 le informaron que el papa estaba detenido que se calmara, luego recibió un hola y luego le enviaron un video y pagaron el secuestro que lo iba a soltar, formalizan la denuncia ante el comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro que sus padre correspondía al nombre de Hermides Vergel. Que para el momento en que desapareció se encontraba en una hembrita color blanco que había recibido la fe de vida de estos ciudadanos, así mismo en fecha 23/07/2021 se presento el ciudadano Jesús Gutiérrez Urdaneta quien depuso sobre acta de investigación policial de fecha 05/09/2017, ese mismo día se presento la ciudadano Sol Maira Arévalo Mora, quien informo que ese día el papa se encontraba en la casa, su papa salió y el dijo que el chofer no le contestaba luego el decía irse para casa del chofer, luego que llego el medio día llamo a su papa y salía buzo, luego llamo al otro chofer y seguramente podía estar con cana can por lo que decidió ubicarlo a los sitios que el frecuentaba, llego la noche y la mama le dijo debe andar con la novia y se acostaron, al otro día y donde inicia la exigencia de estos victimarios con la finalidad de exigir la cantidad de 150 millones de bolívares, así pues la ciudadana informo sobre los videos, y coincidiendo con la información aportada por el funcionario Jesús Gutiérrez, así pues en fecha 07/09/2021 se escucho la declaración del funcionario Alejandro Pereira Márquez quien informo que en fecha 05/09/2017 practico la autopsia del ciudadano quien tenía la estatura de 1.68 cm, con una edad aproximadamente de 54 años de edad, que tenía un orificio de entrada en la región frontal en la parte central las características tenias bordes de quemado, así pues a preguntas realizadas por el Ministerio Público y manifestó que esa autopsia la realizo en el cementerio de EL Vigía, que se realizo la identificación del cadáver, sin embargo no se pudo tomar la huellas dactilares por el estado de descomposición del mismo y que dicho disparo se realizo por contacto, que en este caso la víctima se encontraba de frente a su victimario indicando que estaba de frente al sujeto por lo que el proyectil se encontraba dentro de la cavidad craneal, así mismo se presento el funcionario William Moncada quien aporto las características del teléfono donde determino la comunicación entre los abonados +573219942127 y la comunicación con la ciudadana Sofía Arévalo, que todas esas imágenes se encontraba en la aplicación WhatsApp, y de los 8 videos que los mismos eran repetidos aportando que el equipo corresponde a un Samsun, indicando que es un equipo celular y que esa evidencia fue recibida mediante cadena de custodia y que extrajo esa comunicación de la aplicación WhatsApp, eso no se logro evidenciar que el video sea reenviado, ese video era de una persona de sexo masculino, así mismo dejo constancia de la transcripción de los audios, así mismo expuso sobre la extracción de contenido y manifestó sobre la experticia de la funcionaria Osmely Hernández donde practicada a una vivienda en la finca la montañita donde dejaron constancia que una vez en el sitio, las paredes eran frisadas y pintura de color blanco y salmón, con un portón y tres ventanas de vidrio de las denominadas panorámicas, tenía unas rejas de protección, a mano derecha observaron un baño, no se encontraba ningún accesorio decorativo así mismo deja constancia que arrojo negativo para presencia de luminol, a preguntas del Ministerio Publico informo que era una prueba de orientación y que estas experticia se realiza en horas nocturnas y en caso de arena no se puede aplicar así pues en fecha 22/10/2021 se incorporo documental en fecha 23/10/2017, se incorporo documental y en fecha 02/11/2021 el funcionario Jenfry Rojas quien expuso sobre esa acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017, inserta al folio 130, la realizo con el fin de identificar los posibles autores de un secuestro quien manifestó quienes eran las personas detenidas, así pues se presento el funcionario Ramiro Parra quien expuso sobre el acta de investigación quien informo que luego tuvieron conocimiento que el ciudadano víctima había sido secuestrado unos meses antes y que la guardia tenía conocimiento del suceso y que efectivamente llevaban a cabo investigación y Se encontraban detenidos los ciudadano Oscar Cupertino y Nicol Barrios, así pues en fecha 09/11/2021 se presento el funcionario Gerardo Chacón quien expuso de la experticia de reconocimiento legal una silla de material sintético la segunda se trataba de una tabla marón, la tercera evidencia era una lona color negro, la cuarta evidencia se trataba de una tabla de color marrón y la cuarta una venda, así mismo informo el funcionario William Paris, depuso sobre el acta policial de fecha 18/10/2017, inserta al folio336, quien manifestó que e acta consiste en la inclusión de un vehículo en el sistema SIPOL, el cual le pertenecía a la victima para el momento de su secuestro, en fecha 18/11/2021, se incorpora por su lectura la Inspección Técnica, donde le solicitan conforme al 443 exige que las partes no de lectura si no extracto a las jurisprudencia y la doctora está haciendo un recuento, Se presento el testigo quien efectivamente informo que el se desplazaba a bordo de una camioneta cuando abordaron a un señor cuando lo hacen descender que también lo apuntaron con el arma de fuego que esa persona iba a bordo de una Toyota y que no logro observar mas nada, que ellos andaban en una camioneta blanca no determinando si era una Dimax o una Hilux, el comento de lo ocurrido y luego fue contactado por funcionario del CONAS en esa misma oportunidad se presento olivo Antonio Segovia, quien manifestó que era obrero en la finca la Montañita una o dos veces a la semana guadañando y que a veces ayudaba a vacunar también, en esa misma oportunidad se presento la ciudadana quien es hermana del Oscar Estévez, la finca está ubicada como a dos kilómetros de la vía panamericana, no tenia casa cerca que no tenía ningún tipo de seguridad y que hace varios meses esa finca había sido objeto de robo, específicamente en la finca la montañita toda vez que la ciudadana había rendido una entrevista ante el Ministerio Público la misma negando haber rendido por la oficina fiscal y quien informo que el declaro ante el ministerio publico y que también declaro su hermana, que ese día se encontraba en otro sitio y que cuando llego al lugar no se le permitió el acceso como tal a la finca la montañita en fecha 30/11/2021 se presento la ciudadana Yenifer Arévalo, así como todos los mensajes y videos que fueron recibidos como fe de vida de igual manera se escucho la declaración en fecha 03/12/2021 del funcionario Amílcar Vielma quien depuso obre la experticia del levantamiento planimetrico N° 2248-2017, quien entre otras cosas manifestó que fue realizado en el sitio del suceso y plasmo el lugar como se encontraba constituido, luego de realizar una excavación encontraron el cuerpo sin vida de una persona, a preguntas del Ministerio Público si esa experticia se apoyo en una inspección técnica y dijo que el se traslado hasta el lugar y lo que plasmo fue porque lo observo, así mismo que los medios utilizados que en el momento de visita como medición de lo plasmado tal cual en su levantamiento planimetrico, en fecha 07/12/201 se presento la testigo Sairam Mora quien entre otras cosas expuso de cómo inicio toda la situación ya ella no vivía con el ciudadano Hermides Vergel en las comunicaciones que sostuvo el mismo manifestó que dispusiera de los bienes, ella decidió encargarse del proceso de negociación en razón de ello le manifiesta a su cuñado y se vende la fortuner y se hace entrega del dinero en Colombia, ella realizo ese pago en la ciudad de Colombia en un hotel de nombre tauro luego le informan que el ciudadano lo habían dejado pasando el puente y después no tuvieron mas comunicación con los secuestradores y en razón de ellos deciden colocar la denuncia, luego se escucho la declaración de Jesús Alberto Bravo Cubillan, luego declaración del ciudadano Gregorio Enrique Andrade Gómez, así fecha 13/12/2021 se escucho, como audiencia telemática la declaración de la funcionaria Yirsy Solorzano quien expuso sobre la experticia de perfil genético y la misma informo que recibió dos muestras una indubitada y una dubitada bajo registro de cadena de custodia, donde no logro obtener suficiente material biológico a los efectos de poder determinar el perfil genético tomadas a su hijas, así mismo la ciudadana a preguntas del Ministerio Público manifestó que no se pudo determinar el perfil genético fue motivado al alto grado de degradación en que se encontraba la referida pieza ósea y de igual forma informo que cuales son las principales tomas de muestras, siendo la principal donde hay mayor concentración de sustancia ósea, dejando así que fue la referida pieza ósea correcta, así pues se presento el testigo Gregorio Andrade Gómez y este ciudadano manifestó que es concuñado de la ciudadana Sairam Mora que fue quien le prestó apoyo a la cuñada ya que el tenía conocimiento y efectivamente es la persona quien ayuda a buscar un comprador y para el vehículo. Finalmente en fecha 20/12/2021 se escucho la declaración de la antropólogo forense Yajaira Amondaray quien esta ciudadana expuso sobre el perfil genético y la misma informo por medio telemática y que recibió las muestras fémur y que la metodología que utilizaron para realizar el análisis, no fue posible la obtención del perfil genético y no lograron hallar suficiente material biológico, a pesar de haber realizado una colección de material no fue posible la vinculación alelica con las muestras de referencia o las muestras indubitadas de acuerdo a los requerimientos de los kit de amplificación es necesario una concentración de ADN, y a pesar de haberse hecho las muestras no presentan suficiente obtención de ADN optimo por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia aleilica total, a preguntas del ministerio publico que una de las causa es sometido el cuerpo humano se le pregunto que si el hueso se recibió en cadena de custodia, manifestando que si, en el presente juicio se logro determinar que la víctima se encontraba en un vehículo quien se trasladaba por la carretera panamericana por las adyacencia de guachizón específicamente donde se encuentra los reductores de velocidad ingresando a un vehículo tipo camioneta efectivamente esta acción toda vez que concuerda con la declaración dada por el ciudadano Fernando Torres, con la finalidad de que no observar de ningún detalle e informando con los datos características que los mismo concuerdan con los datos característicos de la víctima y una de los vehículo concuerda que el ciudadano Oscar Cupertino para el momento en que fue aprehendido llego a bordo de un vehículo modelo Dimax, ahora bien luego de que la victima fuera privado de libertad quedo demostrado que su hija recibió llamada telefónica donde sostuvo la primera llamada negociadora, comienzan a recibir notas de voz, Le fue exigido la cantidad de 1.500.00 Bs, le enviaron una serie de videos y que se demostró con la declaración de este funcionario ad hot, así pues efectivamente la ciudadana Sairam Mora, luego de empeñar el carro reúne el dinero suficiente y realiza el pago en fecha 01/08/217 realiza el pago y contacta a estos sujetos donde fue abordado por dos sujetos y que posterior a ello perdió la comunicación y que el señor iba a ser dejado en las orillas del puente internacional después de esto los hechos quedaron demostrado con la declaración de las ciudadanas quienes narraron la declaración de los hechos quien fue testigo de la venta con la finalidad de pagar ese dinero en razón de ellos y luego de la falta de comunicación no encontraron otra opción sino formular la denuncia donde estos ciudadano comienzan a realizar, la investigación. Así pues se dejo constancia y se determino que el equipo propiedad de la víctima presentaba el serial fue contaminado días después Manuel Jaurigui Rubio es quien efectuó varias llamadas telefónicas entre ellas al abonado 0414-7521768, propiedad de Nicol Barrios Ramírez donde el telefonista logro determinar que este ciudadano, su abonado realiza apertura de celdas geográficas con la antena de radio con base a coberturas similares al recorrido del a víctima. Y al ciudadano quienes tenían registrados sus números telefónicos por lo que se conocían, de igual forma el Ministerio Publico considera que quedo plenamente demostrado el delito realizado por los ciudadanos Oscar Estevez y Nicol Barrios, por lo que el secuestro es un acto donde una persona priva legítimamente a una persona hasta obtener el dinero fue privado de su libertad en fecha 29/017/ sin embargo este hecho fue demostrado por el ciudadano Fernando Torres y luego que pagaron esa exigencias le dieron muerte a la víctima , se logro determinar que a través del análisis telefónico mantuvo comunicación con el equipo que le fuera incautado al momento de la aprehensión el día en que ocurrieron los hechos en horas similares y permite demostrar que el acusado fue quien llevo a la comisión hasta el lugar donde, fue la persona encargada de la finca la montañita en quien recaía la labor de supervisar la permitió el acceso a los secuestradores quien luego se le dio muerte, en razón de ellos el ministerio público considera que quedo plenamente demostrado la culpabilidad de los defendidos, en razón de ello solicito al Tribunal quela sentencia a dictar sea una Condenatoria. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada del acusado Nicol Antonio Barrios Ramírez señaló entre otras cosas sus conclusiones: “ Una vez escuchado la exposición por parte del Ministerio Público hacer lo conducente, ciudadana juez en nombre de mi representado procesal paso hacer los alegatos, para esta Defensa Técnica no se demostró su culpabilidad de mi defendido, porque el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia el presente debate donde se inicia por un supuesto secuestro. El artículo 3 de la Ley de Secuestro y Extorsión, entre otras cosas señala “ para obtener de ello dinero””….., a los efectos jurídico a cambio de su libertad que le imputo la Fiscalía del Ministerio Publico concateno con el artículo 84 que es la complicidad necesaria, para que una complicidad sea necesaria debe estar vinculada directamente al hecho es decir que sin su ayuda no se cometió el delito, para esta defensa no quedo claro si nuestro defendido cometió el delito, si fue quien lo retuvo, lo mantuvo en su sitio donde lo tenían oculto, si lo cuido, ósea no sabía cuál fue la conducta típica o delictiva de mi defendido para que este Tribunal lo considere culpable, la culpabilidad necesaria en orden a la realización del hecho, por lo que el autor no puede ser, es por ello que no sabemos realmente que hizo Nicol Antonio Barrios Ramírez, que ayudo a cometer en el delito, si fue porque el realizo una llamada del teléfono de la víctima, realizo una llamada que mantuvo comunicación en esos días con la victimas. Ahora bien a el debate asistieron 27 funcionarios, pero ninguno de ellos señalo que Nicol ayudo con el delito, la fiscalía mantuvo constante comunicación con los funcionarios, para ello asistió el funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta , quien señalo que el abonado telefónico fue contaminado por el ciudadano Manuel Jauregui Rubio, es quien hace la contaminación, también fue contaminado por otras persona, que tenía que hacer el CONAS, porque no ubico a el ciudadano Manuel Jauregui Rubio, porque no verifico en que estaba relacionado mi representado Nicol con esa personas, si fue una llamada entrante y una llamada saliente, a Nicol le suena el teléfono no lo contesta y devuelve la llamada el día 15/08/2017, es que ocurre esa llamada y el secuestro fue el día 29/07/2021, como funciona una celda telefónica un octágono que media 3 kilómetros es una actitud muy grande no puede medir el sitio exacto donde se encuentra la persona, según la experticia Nicol ese día apertura la celda telefónica en tres oportunidades, en Tucaní Vía a la Iglesia, luego de la apertura en Santa Elena de Arenales y la última ubicación es la misma, el teléfono del señor Hermides apertura en San Antonio del Zulia, luego en la vía la azulita Santa Elena de Arenales y luego la apertura en Santa Elena de Arenales, podría coincidir solo en la última, es una sola celda que coincide, la llamada fue una sola vez, desde el 29 hasta el 14/08 no hay ni una prueba y la defensa pregunta quién es del ciudadano Manuel Jauregui, esta es una prueba que no vincula de ninguna manera a Nicol con el secuestro de esa persona, las celdas son extremadamente, es una prueba de orientación porque ellos aben que están dentro de la misma celda, pero no la ubicación exacta mas no a 24 kilómetros de amplitud, así mismo dice que una vez que capturan a Nicol el manifestó que había participado en el secuestro, eso lo dijeron los funcionario pero ellos no tuvieron la buena fe de buscar a unas personas ajenas a esa comisión que le sirviera como testigo para que diera fe de que lo que dijo Nicol según los funcionarios, el no dijo nada el pensaba que se lo habían llevado para matarlo a él, esas actuaciones fueron violatorias de los derechos ya que fueron privados de libertad, el CONAS no actuó de la mano con el CIPC, estos llegan a la finca y no sabían que allí estaba el CONAS; en cuanto a los videos, a los mensajes a la negociaciones, considerando que el teléfono que le fue incautado fue de baja gama que no se le puede vincular a esa actuación, en cuanto a la víctima, se investigo el cuerpo sin vida de este ciudadano, el cuerpo que se encontró a pesar de que se hicieron todas las experticias necesarias no se logro demostrar jurídicamente que fuera el cuerpo sin vida de este ciudadano, el cadáver se encontraba en un estado de putrefacción que no podía ser reconocido, el doctor Alejandro Pereira dice que es el ciudadano Hermes Arévalo porque la identificación se los dio los funcionarios del CIPC, jurídicamente no sabemos donde esta Hermides Arévalo, porque en ningún momento se pudo identificar, las pruebas de ADN que fueron solicitadas la experto manifestó quelas misma no presentan suficiente obtención de ADN optimo por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia aleilica total, es por lo que considera esta Defensa que el Ministerio Publico no logro demostrar la comisión de un hecho punible, no sabemos qué paso en un solo rango, por lo que no existe pruebas que señalen a Nicol como autor o cómplice del delito de Extorsión, por lo tanto lo señalado en las distintas audiencias por lo funcionarios y testigos que fueron referenciales es suficiente para demostrar la presunción de inocencia de mi defendido por lo que solicitamos que la sentencia sea Absolutoria. De igual forma solicito se acuerde expedir a esta defensa copia certificada de la sentencia absolutoria y del auto en el que se declare firme la misma, una vez publicada. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña a los fines de realizar sus alegatos en la conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Finalizado como ha sido el presente debate oral y público, corresponde a esta Defensa Publica presentar las conclusiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal; las cuales pido a este Tribunal de juicio, valore al momento de dictar su sentencia dispositiva el día de hoy. El presente juicio oral dio inicio en fecha 20 de julio del presente año, durante el cual se escucharon los distintos órganos de prueba, referidos a los testimonios de los funcionarios de investigación así como el testimonio de personas que por distintas razones tenían conocimiento de algunos hechos relacionados con este caso. Una vez escuchado a todos los órganos de prueba que asistieron a este debate oral, sólo quedó demostrado clara y contundentemente, que mi defendido OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ, es y siempre fue, inocente de los hechos por los cuales se le acusó, ya que ninguna de las pruebas demostró su responsabilidad penal o su culpabilidad en el delito por los que fue juzgado ni se desvirtuó la presunción de inocencia que lo amparaba como procesado, tal como lo ordena el Artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y menos aún, se llevó al convencimiento pleno de este tribunal de juicio de su culpabilidad, más allá de toda duda. Por lo que se evidencia claramente que jamás existió ningún fundamento serio para solicitar su enjuiciamiento, ni se puede concluir que él, fue cómplice del supuesto secuestro del ciudadano HERMIDEZ AREVALO. Gracias a los principios de oralidad e inmediación se pudo evidenciar en este debate lo que desde un principio alegó y planteo la defensa técnica del acusado y que en este momento ratifico como defensa del mismo. Solicitando el pronunciamiento expreso en cuanto a la excepción presentada en la audiencia preliminar, que fue ratificada en este juicio oral, esperando su pronunciamiento al momento de dictar la sentencia el día de hoy, como punto previo. Recapitulando la solicitud de la defensa. Esta se basó en lo ordenado en el artículo 28, numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho cierto, y así quedó demostrado, que el Ministerio Publico acuso a mi defendido por hechos indeterminados, al no expresar clara y notoriamente, cuál fue la conducta desplegada o asumida por mi defendido, indicándole expresamente tanto a él como a su defensa, como fue su intervención paso a paso en esos hechos por los cuales se le acuso, y como ese conjunto de acciones desplegadas por él encuadran perfectamente con los hechos presentados en el escrito acusatorio, con las pruebas debatidas y con el tipo penal, que de acuerdo al principio de legalidad se pretenden aplicar en este caso y por el cual se le está pidiendo al este Tribunal de juicio se sancione a mi defendido. Pues como quedó evidenciado no se advierte la existencia de una relación lógica entre los medios de prueba ofertados y la conducta del acusado como objeto de aquel o bien como hecho que se pretende acreditar, esto es, la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos como fundamento de la acusación. Por qué afirmo esto ciudadana Juez, lo hago por lo siguiente. Según el escrito acusatorio se solicitó el enjuiciamiento por el DELITO DE COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 10, NUMERAL 7 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, que exige dentro de sus elementos que se haya probado en este juicio que mi defendido OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA realizó acciones imprescindibles para asegurar que los sujetos que cometieron el hecho punible, lograran su cometido, y que esos actos ejecutados por el fueron tan fundamentales que sin ellos no se hubiese logrado la comisión del mismo; por lo que el Ministerio Publico tenía la obligación de probar que mi defendido realizo actos necesarios y precisos para que un grupo de personas interceptaran, retuvieran, ocultaran, trasladaran, realizaran llamadas y exigieran cantidades de dinero por la libertad del ciudadano HERMIDEZ AREVALO. Y que finalmente colaboró imprescindiblemente en su muerte. Sin embargo, una vez finalizado este juicio podemos concluir y aseverar, que no se evacuo ninguna prueba que demostrara eso, solo se escuchó a un grupo de funcionarios que realizaron investigaciones que podemos agrupar de la siguiente manera: Un primer grupo de funcionarios del CONAS, constituido por los funcionarios SARGENTO 1ro, GUTIERREZ URDANETA JESUS, quien sustituyó al funcionario SARGENTO Myor. ARAUJO MUÑOZ EDGAR; SARGENTO 1ro. OCHOA RAMIREZ XAVIER; que realizaron investigaciones luego de recibir una denuncia de secuestro. Actuaciones que estaban referidas a asociaciones telefónicas, vaciados de contenido y análisis telefónicos que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia reiterada no resultan útiles para acreditar los hechos imputados a mi defendido, específicamente, que esto probara que éste, vía telefónica estuviera en conocimiento del delito que supuestamente se estaba cometiendo y que por esta vía colaborara de forma directa y relevante en la comisión del mismo, dando órdenes o traspasando información para asegurar las resultas del delito. En este sentido la Sala de Constitucional de nuestro máximo Tribunal ha fijado criterio mediante la Sentencia N° 1242 de 16-08-2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; en la cual estableció que: “….En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el acusado giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos. …..por lo que al no ofrecer la precisión de lo que se trataba no proporciona certeza sobre la imputada participación del accionante en la comisión de tales delitos”. Entendiendo entonces que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal reitera que la apertura de Celda, no puede ser considerado sino como un indicio y, por tanto, sin la capacidad de acreditar la existencia o inexistencia de un hecho. Finalmente la Sala señaló, en relación a declaraciones de funcionarios actuantes durante la investigación, que los jueces, en la oportunidad de dictar su sentencia, deben tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios que actúan en la investigación penal de un caso, no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para condenar, por lo que por más de 20 años se ha reiterado la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Penal que señala expresamente lo siguiente: “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. De igual forma se escuchó el testimonio del funcionario GUTIERREZ URDANETA JESUS, uno de los 10 funcionarios que realizaron la detención de los acusados. Quien se refirió a un procedimiento practicado por ellos, en el cual resultaron detenidos los dos acusados. Asegura el funcionario que en primer lugar detienen al ciudadano NICOL BARRIOS, que este voluntariamente y libre de toda coacción acepta estar incurso en el hecho y les indica el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la persona que estaban buscando, van a ese lugar y sin ningún tipo de orden ni justificativo legal, ingresan a un recinto privado, sin orden de ningún tipo y sin autorización de sus dueños, asegurando haber encontrado el cuerpo de una persona y colectando una serie de evidencias, sin estar acompañados ni siquiera de un testigo, realizando un procedimiento total y absolutamente viciado de nulidad, lo cual generó que todas las pruebas que aseguran haber colectado, como teléfonos, trozos de gaza, sillas, lonas de plástico y hasta el cuerpo supuestamente hallado, sean nulas; pues se practicaron violando garantías constitucionales como debido proceso ARTICULOS 25, 49 numeral PRIMERO, numeral QUINTO; 44 numeral SEGUNDO; 47 (inviolabilidad del domicilio), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ARTICULOS 1, 13 (finalidad del proceso-por vías jurídicas), 181 (licitud de las Pruebas), 183(apreciación de las Pruebas). Lo cual vicio de nulidad absoluta todo el procedimiento, conforme a lo que exigen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello, sus viciadas actuaciones sólo generaron que no se ubicara y sancionara a los verdaderos responsables de estos hechos. Pues todos los funcionarios de los distintos cuerpos de seguridad tienen pleno conocimiento que deben regirse por las reglas del debido proceso, como ordenes de aprehensión, órdenes de allanamiento, presencia de testigos para inspeccionar personas o lugares, colectar evidencia, permitir que las personas detenidas estén acompañadas de sus abogados y si quieren rendir declaración, deben hacer ante el órgano jurisdiccional, no ante ellos, sin ni siquiera haber hablado con sus familiares y abogados, careciendo de legalidad y valor probatorio. En este sentido tanto la jurisprudencia como la doctrina venezolana se acogen a la famosa TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO; esta hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, considerando que esto impide que posteriormente en el proceso judicial puedan ser valoradas en contra del justiciable, estableciendo que todas las pruebas que directa o indirectamente puedan relacionarse con una prueba nula, cuya nulidad es insubsanable, son ilegitimas y deben declararse nulas, por no respetar un control de legalidad y por vulnerar derechos y garantías constitucionales. Lo cual es totalmente aplicable en este caso, por lo tanto solicito a este Tribunal que no valore en contra de mi defendido ninguna de las pruebas que se obtuvieron en este caso, por haber sido obtenidas con violación al debido proceso y a las garantías y derechos de mi defendido. Es fundamental para esta defensa destacar que en la presente causa existe tal nivel indeterminación, duda de insuficiencia del acervo probatorio, que ni siquiera se logró demostrar la identidad del cuerpo supuestamente hallado, pues todas las pruebas científicas, como odontología forense así como la prueba biológica, una por no contar con los recaudos necesarios ni con puntos característicos individualizantes para lograr la identificación; y el otro por ausencia de material genético y del perfil genético. Por lo que tales pruebas no demostraron la identidad del cuerpo que asegura el Ministerio Publico, pertenece a la víctima en este caso, por lo que al no tener pruebas científicas que demuestren a quien pertenece la identidad el cuerpo supuestamente hallado por los funcionarios actuantes, este Tribunal de juicio ante esa falta de certeza de la prueba más importante de todo este caso, debe como consecuencia, absolver de toda responsabilidad penal a mi defendido del ser cooperador en el secuestro cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano HERMIDEZ AREVALO, pues como quedó demostrado, después de cuatro años aún no se tiene certeza de la identidad del cuerpo hallado por los funcionarios. Con respecto a los testimonios aportados por los familiares y amigos de la víctima; tampoco encontramos que de ellos se desprenda culpabilidad alguna, ya que ninguno de ellos aporto pruebas que relacionaran a mi defendido como el responsable de hechos, ni llevaron a la certeza de su responsabilidad penal. Finalmente por todo lo antes señalado, ante la falta grave de determinación de la conducta desplegada por mi defendido, de la violación de todos sus derechos y ante la falta de certeza de la responsabilidad de mi defendido, al no haberse demostrado su culpabilidad y responsabilidad penal no queda más que pedir a este tribunal de juicio luego de haber quedado demostrada la inocencia del acusado en la presente causa, que se haga justicia y proceda a dictar sentencia absolutoria en este caso, proceda a ordenar el cese de la medida privativa dictada en su contra y se ordene sin más dilaciones la libertad inmediata del acusado OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA, De igual forma solicito se acuerde expedir a esta defensa copia certificada de la sentencia absolutoria y del auto en el que se declare firme la misma, una vez publicada y se ordene el desglose y la entrega inmediata de todos los documentos personales y de propiedad que fueron retenidos a mi defendido. Es el inocente de esos hechos, en principio parto del hecho que considero que es responsabilidad del Ministerio Público, aclarar cuáles eran los hechos de que esa instancia culpaba y de hecho la defensa privada que él tuvo en esa oportunidad uno de los alegatos más importante que hicieron allí articulo 28 numeral 4 del COPP, y eso está referido a la indeterminación, si el Ministerio Publico no le dice porque lo que está acusando tenemos indeterminación, el Ministerio Publico ratifica esa postura incluso considero irresponsable por parte del Ministerio Publico es el hecho que ella asegure que uno de los acusados dijo que él había participado en el hecho, cuando el artículo 49 constitucional prohíbe que una persona que estaba siendo detenida, cuando una persona investigada de un delito debe estar acompañado de sus abogados ellos se justifican de la urgencia, ellos dicen que tenían un mes realizando investigaciones de la telefonía dijeron quien los había llamado, como cuando, ellos parten de allí, si ellos realmente de esas experticias surgieron indicio de que el ciudadano Nicol Barrio estaba involucrado porque motivo no solicitan una orden de aprehensión, no ha ello le parece más fácil montar un punto de control, debe tener dos testigos para hacerlo, no es que es una prueba si no es un indicio, no como la prueba reina, a de paso llegan a un lugar a un recinto privado, ellos no podían ingresar de esa forma en que ellos llegaron que deben exigir el Ministerio Público a eso funcionarios, usted me pide a mi y vamos hasta ese lugar y pretende que el Tribunal valore pruebas que están privados de libertad, nada de lo que yo diga puede ser usado en mi contra a menos que yo me siente en un Tribunal y que reconozca mi culpabilidad, tiene un tratamiento distinto, detienen a dos personas, ni siquiera los dejaron hablar con sus familiares, los funcionarios no llevaron dos testigos para hacer ese ingreso, la sala de casación penal tiene más de 20 años reiterando esa sentencia, si ese funcionario entra a esa casa sin dos testigos en que queda eso, ello lo saben que ellos no pueden hacer procedimiento si no tienen dos testigos o una orden de allanamiento, que le incautaron unos teléfonos al primero de ellos que es Nicol Barrio y hacen el análisis telefónico y el funcionario aseguran que ellos son participe de esos hechos, esa incautación de esos equipos telefónico está viciado de nulidad en segundo lugar el solo análisis la sala constitucional del TSJ en jurisprudencia N° 1.242 de fecha 16/08/2013 con ponencia del magistrado Arcanio estableció la relación de llamada no permite determinar el contenido de la comunicación, aquella llamada era entrante y saliente, el Ministerio Publico no tiene conocimiento cual fue el contenido de esa llamada, no hay nada de eso, dice que hay una sola conexión de llamada, de allí que no emerge de aquella de que esa comunicación el acusado giro la instrucciones para que se cometiera el delito y en consecuencia no acredita o al menos que el haya dado la orden de que se cometiera el delito no proporciona certeza, en que queda esa comunicaciones, no son suficientes que no dan la certeza para que el Tribunal lo valore, en otro aspecto que es una actuación propia del funcionario y si a eso le sumamos que esas pruebas de que si se comunico o no están viciadas de nulidad porque fueron obtenidas de forma ilícita, ya señale que el Tribunal debe hacer justicia que un mandato debe hacer valer, los funcionarios pueden hacer y deshacer al momento de hacer el procedimiento que debe dar un valor de actuaciones viciadas, pruebas obtenidas de manera ilícita atendiendo de manera ilícita, en el fruto del Árbol envenenado, muchas de las pruebas para pretender decir que es responsable son pruebas nulas que violan artículos de la constitución como el 25 49 numeral 1 y 5, el articulo 47 CRBV, los artículos 1, 13 finalidad del proceso, que pretendemos que se busque la verdad de los hechos de los cuales se violaron los derechos el 181 el 183 y 175 del COPP, que están referido a todo lo que es la nulidad, el presente caso se llevo por el supuesto secuestro del ciudadano Hermides Arévalo, el Ministerio Publico asegura que en la finca de mi defendido encontraron en cuerpo sin vida a pesar de que en este juicio pudimos escuchar a los funcionarios que solo ratificaron lo que decían las actas, no estamos diciendo que no lo secuestraron lo que el Tribunal no puede demostrar que ese cuerpo no se pudo identificar y podía iniciar un proceso asegurando que él cuando no tenía la identidad de esa persona y que pasaron cuatro años y no se pudo identificar ese cadáver incluso una de ello que demostrado cuatro año en llegar ese resultado al no tener esa prueba, el Tribunal no puede culpar a mi defendido porque no exista la forma en que el participo, quedo corroborado al no poderse identificar el cadáver, eso refiriéndome a lo que es la prueba técnica. En que circunstancia se desarrollo ese secuestro, ninguno se esos testimonios, mi defendido participo en esos hechos, las declaraciones de los funcionarios manifiesta que era una finca abandonada que era de varios hermanos, si hubiera ido otro hermano ese hubiera sido el responsable, ellos manifestaron que iban esporádicamente que hay no vivía nadie, eso lo dijeron los funcionarios y lo dijeron los testigos, considero que esa falta de certeza esa falta de prueba, la violaciones que ante la ausencia de todo eso y dando respeto debe concluir que mi defendido es inocente y dictar una sentencia absolutoria y ordenar la inmediata libertad. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima por extensión ciudadana Sairam Mora Landasabal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Con el respeto de todos ustedes se merecen, ya hoy quieren culminar todo esto, hay habla doctora habla de la ley venezolana si ella dice que es la ley nos ampare que estaba amenazado, el porqué no dijo porque le toco desocupar la dicha finca del dicho cadáver el otro una brújula llevo al CONAS; esto no lo inventamos nosotros que hoy no tiene la ley venezolana no pudo llegar la prueba faltan muchas cosas ustedes se van a parar allí y que necesitan que ellos salgan con lo que nos robaron, que usted no tiene prueba con el respeto que usted se merezca y a lo mejor nos falta muchas pruebas que pobrecitos ellos, el cuerpo que tengo yo allá el cuerpo no es el mío, porque hay algo redactado allí, el CONAS no tenía nada, con el respeto que usted se merece quiero es justicia, mis hijas no van a recuperar a su papa, entonces usted me va disculpar adonde tengo que ir yo... Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
ACUSADOS
El acusado OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ, plenamente identificado, quien Manifestó: “soy inocente de todo lo que se me acusa”. Es todo…. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
El acusado NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, plenamente identificado, quien Manifestó: “soy inocente de todo lo que se me acusa”. Es todo…. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que el hecho atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los acusados OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ y NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de quien en Vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL. (Occiso)…….., no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de los acusados, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedando entonces suficientemente comprobada la autoría en el hecho acusado por el Ministerio Público, surgiendo dudas en relación a la comisión del mismo y por ende la participación de los acusados en tal delito y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, para que declare en relación a el Acta de Asociación Telefónica N° 030, de fecha 04/09/2017 inserta a los folios 78 al 80 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “ Una vez que se tuvo conocimiento del hecho ocurrido por parte de la víctima, se solicitó información con referencia al abonado 0416-9738508 que era el número de teléfono de la víctima, se solicito el serial IMEI se pudo conocer que era un teléfono celular signado con el IMEI 35461068377569, el cual se encontraba utilizando la victima para el momento de los hechos, se solicito la empresa telefónica el serial IMEI donde se pudo constatar que este dispositivo le fue insertado una línea telefónica de la empresa movilnet con el abonado 0426-2553084, del cual el suscrito pertenece a el ciudadano Manuel Jáuregui Rubio, el día 12/08/2017, después de la desaparición de la victima analizando los registros telefónico se pudo conocer que el día 15/08/2017 se encuentra un registro de llamada con el abonado telefónico 0414-7521768, del cual es titular el ciudadano Nicol Antonio Barrios Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 18.0550.504, Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) En qué fecha realizo la experticia? En fecha 04/09/2017- 2) Como inicia usted esa telefonía? Se tuvo conocimiento que ese abonado lo portaba la victima para el momento de la desaparición de la victima por lo que solicito el IMEI para saber que otra sin car había sido utilizada en ese teléfono. 3) A que empresa se solicito la información? A la empresa movilnet. 4) A través de que fue recibida ese información? Con sello húmedo a través de la central telefónica. 5) Los seriales IMEI son únicos? Si son único los seriales IMEI, hay un solo IMEI para cada teléfono, 6) Que le arrojo la experticia? Que el teléfono de la victima posterior a la desaparición de la víctima fue utilizado por otra sin car. 7) Logro determinar usted con que número de teléfono se contamino el teléfono de la victima? si lo logre determinar y fue con el abonado 0426-2553084, del cual el suscrito pertenece a el ciudadano Manuel Jáuregui Rubio, titular de la cédula de identidad N° 12.233.956, 8) Puede indicar el recorrido de acuerdo de la celda? Eso se encuentra en otra experticia? Puede indicar el número de teléfono del ciudadano Nicol Barrio? El abonado número 0414-7521768, 9) Cuando tuvo comunicación ese abonado con el que contaminaron el teléfono de la víctima, ósea el número que pertenecía a el ciudadano Manuel Jauregui con el ciudadano Nicol? cuando tuvo comunicación el día 15/08/2017, fue una llamada entrante y una llamada saliente, 10) Esa comunicación fue constante?¡ Fue una llamada entrante y una saliente. 11) Logro determinar en ese análisis con quien sostuvo comunicación el abonado de Nicol Barrios? Tuvo comunicación con dos abonados mas el abonado 0424-7799421 perteneciente a la ciudadana Adela María Calderón titular de la cédula de identidad N° 16.036.966 y esta posee llamada saliente pare el día 12/08/2021 y esta a su vez tuvo comunicación con el abonado 0426-2553084 el cual se encontraba utilizando el equipo telefónico de la víctima. 12) Podría indicar usted la fecha en que se comunico el abonado de Manuel Jáuregui con el abonado de Nicol Barrio?, R: El día 15/08/2017, 13) Puede comunicar cual es el numero de acta de asociación telefónica? El acta es número 030. 14) En qué fecha fue contaminado el equipo telefónico de la victima R: para el día 12/08/2017. 15) Me indica la hora?: 15:54 horas. 16) Usted logro determinar la última ubicación de la victima? Fue el día 29/07/2017 a las 10:39 am en la antena de Santa Elena de Arenales, carretera Santa Elena de Arenales, 17) De acuerdo a ese análisis como me puede concluir cual fue el recorrido de la victima? R: a las 8:28 am aperturaba celda en la población de Tucani, su recorrido fue en Tucaní a El Vigía, hasta aperturar su ultima celda en Santa Elena de Arenales, 18) Puede indicar para el momento del abonado de Manuel el lugar donde se encontraba? Vía la azulita, Santa Elena, Sector Honda 2 Posada Los Chico. 19) Puede indicar la ubicación de Nicol Barrio? Para el día 29 a las 10:04 am, se encontraba en Santa Elena de Arenales, Carretera Panamericana, 20) Podría indicar si esto es una experticia de certeza o de orientación? Es una experticia de certeza, porque los seriales de IMEI son únicos, 21) Que margen de errores tiene está experticia? No, tienen margen de error es cien por ciento auditada? 22) Utilizo usted algún basamento legal para realizar está experticia? Si, con fundamento legal de conformidad con el artículo 29 de la Ley contra el secuestro. No hubo más preguntas. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Gerardo Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente: 1) El teléfono de la víctima es contaminado con otra sin car? R: Si. 2) A quien pertenecía? R: A Manuel Jáuregui. 3) El señor Manuel contacta con el señor Nicol es lo que usted quiso decir? R: Si. 4) Cuantas veces tuvieron comunicación el ciudadano Manuel y el Ciudadano Nicol desde el día 28/07/2021 hasta el día 04/09/2021, R: Solo una llamada entrante y una saliente. 5) Vale decir dos veces es el registro de llamadas. R: sí. 6) Fueron consecutivas o en días distintos? R: fueron el día 15/08/2017, solo una llamada entrante y una saliente. 7) En esa experticia el número de teléfono que le pertenecía a nicol tuvo contacto con ese número de telefónico? R. Si, y el de la ciudadana Adela, realizo 3 llamadas con el abonado de Manuel. 8) Que rango de tiempo tiene esa experticia? Se realizo desde un día antes de la desaparición de la víctima hasta el día 04/09/2017. 9) El día antes de la separación de la victima que fecha fue? R: el día 28/07/2017. 10) Hasta que fecha? Hasta el día? 4/08/2017. 11) El rango de la experticia fue del 28/07/2017 al 04/09/2017. Durante ese rango hubo un solo registro de llamada del abonado del señor Manuel al abonado de Nicol. Es todo….”
2.- Declaración funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta cedula de identidad numero 21.183.402, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, para que declare en relación a el Acta de investigación policía de fecha 05-09-2017 inserta en el folio numero 82, de la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “Figura en dicha acta un abonado movistar, donde se procedió a ubicar quien era el dueño de este abonado telefónico, una vez que se trasladaba en un vehículo, donde se pudo corroborar, lo mismo figura en el acta, este se traslado hasta la unidad donde manifestó tener conocimiento del secuestro de la víctima, manifestando que se encontraba enterrado en la Finca La Montañita Sector Caño La Yuca, una vez teniendo conocimiento de esto la comisión se traslado a la finca en el transcurso de la noche, el ciudadano señalo el lugar donde se encontraba el cuerpo en una cochinera, la finca se encontraba deshabitada por lo que se tuvo que esperar hasta las siete de la mañana hasta que llego un sujeto llamado Oscar Estévez en compañía de dos sujetos, se le pregunto si tenía conocimiento de lo que había sucedido y manifestó que si, que había accedido bajo amenaza para que se realizara ese delito en la finca, lugar donde se encontraba un cuerpo humano, se tuvo comunicación con la ciudadana fiscal Abg. Yeraldin Gavidia y se traslado una comisión del CICPC, en el lugar se encontraba una tabla, un plástico negro, los cuales son los mismo para gravar la víctima, para su posterior libertad. “Es Todo”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1.- La aprehensión fue 05-09-2017. 2.- Lo que arrojo la telefonía fue que ese abonado había recibido llamadas de un teléfono que fue insertado como el teléfono que fue de la víctima. 3.- Se determino que correspondía a Barrios. 4.- El día cuatro se traslado una comisión a Mucujepe, se tenía conocimiento por las aperturas de celda. 5.- El punto de control fue cerca del puente de Mucujepe. 6.- Se logro avistar al ciudadano solicitado en un vehículo marca Ford Corsa. 7.- Se indago acerca del abonado, manifestó dicho ciudadano ser el portador del abonado en cuestión. 8.- Manifestó haber participado en el momento en que despojaron a la víctima del bien en la carretera panamericana. 9.- En la entrada de cerca. 10.- Oscar Estévez nombraron a un ciudadano de nombre Diógenes. 11.- Manifestó tener conocimiento donde se encontraba el cuerpo. 12.- Se traslado una comisión a la Finca La Montañita Sector Caño La Yuca, jurisdicción Tucaní. 13.- Manifestó que la finca era de Oscar Estévez. 14.- Cuando llegamos nos indico donde estaba enterrada la víctima en la parte posterior de la cochinera. 15.- Se espero hasta llegar el encargado para romper el cemento y se llamo a una comisión del eje de homicidios del CICPC los cuales se presentaron en el lugar referido. 16.- Se presentaron como dueños de la finca Oscar Estévez en compañía de dos sujetos más. 17.- Uno se llamaba Julio y Leidy. 18.- En ese momento fue que manifestó tener conocimiento del hecho bajo amenaza contra él. 19.- Dijo que lo habían amenazado que se fuera del lugar. 20.- Se procedió abrir la fosa y se encontró un cuerpo humano. 21.- Tenía como dos metros de profundada. 22.- Se observaba que el lugar era más gris que el resto. 23.- Se reviso la finca y se encontró una tabla de madera MDF, una lona plástica de color negro. 24.- Estos elementos coincidían en la fe de vida que le enviaban a los familiares en su color y forma. 25.- Resultaron detenidas dos personas. 26.- Evidencias de interés criminalísticas fueron dos equipos teléfonos y dos vehículos, una camioneta color blanco chevrolet, que estaban involucrados en el hecho. 27.- Los equipos incautados corresponden a Nicol Barrios. 28.- No recuerdo si tenían comunicación estas dos personas. 29.- Araujo Muñoz si coincidía con respecto a las hondas radio vat. “Es todo”. A Preguntas De La Defensa Privada Abg. Gerardo Corredor respondió: 1.- Se procede por ser el titular telefónico, cuyo abonado estaba siendo utilizada en el equipo de la víctima. 2.- La cantidad de llamadas no recuerdo eso fue una experticia que se realizo al equipo. 3.- El teléfono de la víctima estaba contaminado. 4.- Quien lo contamino no recuerdo pero tenía comunicación. 5.- El nombre Manuel Jáuregui no me recuerda a nadie. 6.- No recuerdo haberse investigado a nadie con el nombre de Manuel Jáuregui. 7.- La comisión según apertura de celdas si tenía comunicación. 8.- La apertura de celdas es el recorrido que hizo la víctima. El ciudadano nicol nos condujo hasta el lugar, estaban presentes solo él y la comisión. 9.- El ciudadano no estuvo asistido de ningún abogado al momento de realizar dicha declaración. 10.- No tengo conocimiento si el ciudadano Nicol firmo algún acta sobre lo manifestado. 11.- Declaro libre de coacción y tortura. 12.- Quien abrió el lugar donde estaba el cadáver fue la comisión y el CICPC. 13.- No se obligo al ciudadano a abrir el lugar donde estaba el cadáver. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Guillermo Picón respondió: 1.- Yo actué en el procedimiento como investigador. 2.- Sobre ese cruce de llamadas no recuerdo exactamente. 3.- Si participe en la actuación de la Finca De Caño La Yuca, estaba deshabitada. 4.- Óscar Estévez llego a las siete (7) de la mañana en presencia de dos (2) obreros en un vehículo. 5.- El vehículo que el llevo se encontraba involucrado en el hecho. 6.- La Evidencia es que un testigo que está en el expediente relato mas el ciudadano Nicol. 7.- En la finca hizo la declaración. 8.- No recuerdo si firmo un acta. 9.- Estaban dos testigos. 10.- Si se le había notificado al ministerio publico. 11.- No recuerdo quien entrevisto a óscar Estévez. “Es todo”. A preguntas de la Ciudadana Juez respondió: 1.-Al señor Nicol se le manifiesta que el numero correspondía a su abonado telefónico y efectivamente correspondía. 2.- El vehículo de él se traslado hacia la unidad y a él lo trasladamos en una unidad de nuestro organismo. 3.- Quien lo amenazan son los demás participes del hecho lo dijo Óscar Cupertino. 4.- Cupertino llego a las siete (7) de la mañana con dos (2) obreros, nombro a un tal Diógenes son personas que están en el acta. 5.- Se detiene a Cupertino por ser el encargado del lugar y los otros son testigos. 6.- Se llega a la finca en la noche estaba deshabitada, estaba abierta es un camellón, tiene un portón pero estaba abierto. “Es Todo”.. Es todo.”
3.- Declaración del funcionario Marcelo Antonio Angulo Montero, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, para que declare en relación a la Experticia de Reconocimiento de fecha 06/09/2017 inserta a los folios 107 al 111 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “El día 06/09/2021 se realiza experticia de reconocimiento de seriales a una camioneta marca; chevrolet, modelo: Dimax, clase: Camioneta, Color; Blanco, año: 2008, dicha experticia es con la finalidad de hacer un examen en referencia de verificar los seriales de carrocería y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad, llegando a la conclusión que se encuentras que todos sus seriales estaban originales. Es todo. De seguida el funcionario declara en relación a la Experticia de Reconocimiento de fecha 06/09/2017 inserta a los folios 112 al 116 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Se realiza experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo Marca: chevrolet, Modelo: corsa, clase: Automóvil, Color: gris, Año: 2001, el motivo de dicha experticia es verificar la autenticidad o falsedad de los seriales de carrocería y de motor y de igual manera ser verificado por el sistema a veri si se encuentra solicitado, en dicha experticia logramos concluir que los seriales se encuentran originales y de igual manera se pudo verificar que el mismo no se encuentra solicitado. Es todo. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Gerardo Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente:1) Me podría indicar a nombre de quien se encuentra dicho vehículo? El mismo pertenece a un ciudadano de nombre Anthony José Pírela Guillen, titular de la cédula de identidad N° 18.498.364. Es todo se deja constancia que no hubo más preguntas. Es todo.”
4.- Declaración del funcionario Wilmer Arcángel Márquez Hernández, , titular de la cédula de identidad N° 20.142.666 adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Homicidio, delegación Municipal El Vigía para que declare en relación a el Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017 inserta a los folios 119 y 120 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “La presente acta está suscrita por el detective Sergio Sayago dejando plasmado de como fuimos notificado del occiso, y la misma fue a través del llamado telefónico donde informaron que en el sector caño la yuca, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, por lo que nos conformamos en comisión y ellos nos llevaron hasta el sitio donde estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se realizo la evaluación y de igual manera se realizo una inspección técnica el cuerpo tenía un orifico superior y se llevo al cementerio a la espera de hacer la necropsia de ley por cuanto estaba en avanzado estado de descomposición. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1.- Eso ocurrió en fecha 05/09/2017, 2. Yo estaba en compañía de Ramiro Parra y Sergio Sayago. 3. Nos trasladamos hasta allá porqué recibimos llamada telefónica. 4.- Mi función fue inspección técnica del lugar y del cadáver. 5.- Los datos del cadáver fue a través de la entrevista de los familiares. 6.- Cuando llegamos tenían dos personas que estaba detenidas ellos dijeron que eran 4 persona. 7.- Para la parte posterior de un criadero de cochino, fue que tenían el cadáver. 8.- En ese lugar fue hallado un cadáver. 9.- El cadáver se encontraba en forma abdominal. 10.- Cuando se extrajo el cadáver no se le visualizo los rasgos por el estado de descomposición en que se encontraba por lo que era difícil reconocerlo. 11.- Si el cadáver tenía un orificio producido por un arma de fuego. 12.- Escavamos y buscamos evidencias de interés criminalistico y no se hallo evidencia. 13.- El médico fue Faustino Vergara que nos acompaño para identificar el cadáver. No hubo más preguntas. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Gerardo Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente: 1. El cuerpo estaba sin rasgo fisionómico estaba putrefacto. 2.- Sus rasgos faciales no eran reconocibles. 3.- El cuerpo estaba desprovisto de vestimenta. 4.- Posteriormente fue identificado por sus familiares. 5.- Desconozco que familiar lo identifico. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. De inmediato el funcionario declara en relación a la Inspección N° 149 y fijación fotográfica de fecha 05/09/2017, inserta al folio 121 al 126 de la causa, a lo cual el mismo manifestó entre otras cosas lo siguiente: Se realiza Inspección técnica en el sector San Rafael de alcázar a eso de las 2:30 de la tarde, al lugar y el acceso que nos permitió para ir a la finca, había un portón, árboles frutales, al llegar a la finca a mano izquierda se vio una identificación que las puertas tenían como signos de violencia pero no se ingreso a la misma en la parte posterior había un criadero de cochino, donde en un cubículo se encontraba la extremidad de un cuerpo humano, la parte superior frontal del cadáver presentaba un orificio. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1.- La inspección se practico en un sitio mixto con acceso no permitido, 2.- Era en la parte trasera de la finca en un área de criar porcino. 3.- Si en un cubico ahí se encontraba el cadáver. 4. Si se encontraba en cementada. 5.- Si se notaba la diferencia del piso es decir que estaba recién cementada. 6. Las características presentes del cadáver fue que tenían cabello liso de color negro, no tenía rasgos fisionómicos, 7.- La revisión se hizo en presencia del médico forense. 8.- Mi actuación fue exclusivamente para el levantamiento del cadáver. 9. Los funcionarios anti extorsión y secuestro llevaban la investigación de un secuestro. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por la ciudadana Juez a quien otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente. 1.- El cuerpo de la persona se encontraba acostado, cuando llegamos y lo desenterramos. Se deja constancia que no hubo más. Es todo.”
5.- Declaración de la testigo ciudadana Yoximar Arevalo Mora, titular de la cedula de identidad N° 27.068.889, a quien entre otras cosas la testigo manifestó lo siguiente: “Yo soy hija de la víctima y resulta que el día 29/07/2017, mi papá sale de la casa de mi hermano para donde un chofer a llevar unos repuestos porque iba hacer un flete eso fue de Tucani hacia Caño Zancudo, eso fue a las 9 de la mañana, pasa el día ya como a las 3 de la tarde me llama mi hermana que si mi papá me había llamado, y él le había dicho a mi hermana que le guardara almuerzo, y ella me pregunto que si el andaba conmigo, nos pareció muy raro porque era un papá muy sobre protector, nos pareció extraño y salimos el domingo a mi misa, y nos comunicamos que él no hay llegado, salimos a buscarlo a ver si él estaba tomando y de repente llaman al teléfono de mi hermana que ellas habían salido para caño zancudo de un número 0276-4415308 era un CANTV y le preguntan que si habla con la hija de Hermides y ella dice que si, luego nos dicen que su papá está detenido que se calme y luego le preguntan que si ese teléfono tenia WhatsApp y ella contestó que sí, luego se comunican con nosotros del número +573219942127, se comunican con nosotros por WhatsApp y mandan hola y ahí empieza toda la conversación, ellos nos amenazaron y nos quedamos en shock porque eso se ve en las películas, luego nos fuimos a la casa de mi mamá a esperar, luego envían el primer video y dice que lo tenían detenido que no colocara ninguna denuncia luego empiezan a mandar un video pidiendo un rescate, pagamos el secuestro y dejamos de tener contacto el día 01/08/2017, que ya lo iban a soltar, y nos bloquearon y no tuvimos ningún contacto con ellos y luego fuimos al CONAS a colocar la denuncia y se logro dar con la telefonía de donde estaba y todo lo demás. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1.- Eso hechos ocurrieron del día 29/07/2017 al 01/08/2017. 2.- Mi papá se llamaba Hermides Arévalo. 3.- Eso empezó en Tucaní municipio Caracciolo Parra y Olmedo. 4.- Mi papá era comerciante y tenia camiones. 5.- El día que mi papá se desapareció estaba en una Hembrita color blanco no se la placa. 6.- Si mi papá tenía dos teléfonos pero no recuerdo los números de teléfonos, era uno movistar y uno Movilnet. 7.- Mi papá nunca se ausentaba el siempre estaba pendiente. 8.- Mi hermana la mayor fue la primera que empezó a llamar a mi papá. 9-.- La primera llamada la recibió mi hermana la menor Jennifer. 10.- En la llamada nos indicaron que si éramos familiar de Hermides. 11.- Bueno luego de la llamada estábamos esperando a que nos dieran información. 12.- Los mensajes que nos decían era amenazándola. 13.- Eso fue por WhatsApp. 14.- Si era mi papá por la voz y los videos, en el primer video tenía una chemise de color azul. En el primer video estaba con la manos hacia atrás con un fondo de color claro, en el segundo video un fondo negro. 15.- 52 años tenía mi papá, 16.-En los videos mi papá nos decían que no fuéramos a denuncia que hiciéramos todo lo que ellos decían en el audio, 17.- Ellos decían que si no pagábamos nos iban a matar, 18.- Bueno ellos nos dijeron que buscáramos una cantidad de bolívares y luego 40 millones de pesos y lo llevara a Cúcuta. 19.- Si entregamos la plata y no entregaron a mi padre. 20.- Decidimos denunciar al siguiente día al ver que no lo liberaron, 21.- En el último video si seguimos escribiendo a ese número pero nos bloquearon. 22.- Tuve conocimiento del lugar donde encontraron a mi papá por medio del CONAS. 23.- Mi mamá fue hasta el sitio. 24.- El cadáver de mi papá lo hallaron en un finca vía Tucaní, 25.- La finca le pertenece a los Esteves. 26.- Las dos personas las capturo el CONAS y fueron los que nos dijeron donde estaba el cuerpo, 27.- El vehículo donde andaba mi papá no apareció. 28.- Toda la familia tuvo conocimiento. 29.- Mi mamá fue la que tuvo comunicación con los secuestradores a través del teléfono de mi hermana. Es todo, no hubo más preguntas. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Gerardo Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente: 1.- Estuvo presente el día que el CONAS ingreso a la finca y encontraron el cuerpo sin vida de su padre? No, no estuve presente- .De seguida es interrogado por la ciudadana Juez a quien otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: 1.- Nunca escuche a mi papa que tuviera problemas con alguna persona. 2.- Nunca supe que mi papá recibiera llamadas telefónicas amenazándolo. …. Es todo.”
6.- Declaración del funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, Acta de inspección técnica y fijación fotográfica, de fecha 30/08/2017, inserta a los folios 74 al 77 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “Se trata de una inspección técnica realizada en la carretera panamericana en guachizón donde se encuentran los reductores de velocidad, fue realizada según en el lugar donde fue interceptado el ciudadano Hermides Arévalo Vergel y según información suministrada por el testigo Fernando Torres, quien manifestó que el día 29/06/2017 a las 11 de la mañana fue interceptado por dos vehículo una Dimax blanca y una Meru marrón, se pudo observar la carretera panamericana la cual es doble sentido, que se encuentran los reductores de velocidad, en uno de sus lados se encontraba un kiosco de color blanco con rojo, en la misma es el lugar donde fue interceptado la víctima, se trata de un lugar con suficiente iluminación natural en horas del día, la misma se encuentra pavimentada. Se dejo constancia que el ministerio Público y la defensa Privada no realizaron preguntas . Es todo. ….Es todo.”
7.- Declaración de la testigo ciudadana Sol María Arévalo Mora, quien es quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “Yo soy la hija mayor del ciudadano Hermides Arévalo Vergel, bueno resulta que el día 29/07/2017, mi papá estaba en mi casa y ese día llego un señor que le dicen búfalo a buscar un flete y le dice que si no tenía un camión disponible para hacer el flete, mi papa llamo al chofer y el dice que no porque es una responsabilidad muy grande y mi papa salió y dice que no y a lo que el señor le contesta que otro chofer quería hacer el flete, mi papá dice que sí, bueno luego llego pepe, mi papá salió como a las 8:30 de la mañana para irse a capazón, después de eso se llego medio día y visto que no llego a almorzar lo llamo y el teléfono me va a buzón, llamo a mi hermana y le digo que si mi papá no la ha llamado y me dice que no, luego llamo a comelón que era el chofer y me dijo que mi papá le dijo que fuera echando gasoil, y él me dijo que mi papá se quedo arreglando un caucho, y él me dijo ya yo estoy en Maracaibo, luego yo llame al otro chofer para preguntarle por mi papá y se dé casualidad no estaba con él y me dijo que no que podría estar con can-can, yo intente llamar a can-can pero sale apagado, me empecé a preocupar porque ya eran las 6 y no aparecía, y él nunca se desconectaba, yo le dije a mi tío que me llevara a los sitios que el frecuentaba, se llego la noche y mi mamá me dijo debe ser que esta con la noviecita bueno nos acostamos y al día siguiente mi mamá me llama y me dice su papá no apareció y yo le dije que no, ella me dice hay esta el carro valla y mire en el anís porque él a veces se quedaba en esa casa, valla y mire si él se quedo allá, yo me voy con el papá de mis niñas y mi hermana menor, se me ocurrió preguntarle a la guardia por si no había un accidente y me dijeron que no, entre a capazón a la casa de los dos choferes y me dijeron lo mismos, entre donde can-can y yo le pregunte por mi papa y él se sorprendió y me dijo eso es muy raro, el andaba en una hembrita que se le había comprado y me conto lo de la camioneta y él me dijo que iba arreglar las cosas porque se iba para Colombia, el me dijo no has llamado para Barinas y para el anís, su papá me llamo de Barinas yo debo tener el número y él me dijo voy a buscarla porque él me llamo del teléfono de mi hermano, yo le pedí el numero para yo llamarlo y me pregunto que para dónde vas y yo le dije que iba para el anís y él me decía y si se fue para Colombia, yo le decía es imposible porque él nos hubiera avisado, cuando íbamos llegando a El Vigía, llego una notificación que el número de mi papá ya se encontraba disponible, yo empecé a llamar y a llamar y lo apagaron, llegamos al anís y allí estaba la foruner de mi papá, saliendo de los túneles suena el teléfono de mi hermana y era un 0276 un número local, yo conteste y me dicen hablo con la hija de Hermides, yo le dije si, le voy a dar información de su papá, yo pregunte y le decía dígame que mi papá está bien que no le paso nada malo y me dijo su papá está detenido y me dijo necesito que se calme y no coloque denuncia, necesito un teléfono con WhatsApp, el me dijo cálmese tranquilícese y espere la información que le vamos a dar, yo le dije este número tiene WhatsApp, yo devolví la llamada y me dijeron que era un teléfono de alquiler y estaba en Cúcuta, yo le di el número a mi mamá, ella me dijo cálmese y llegue a la casa de la señora y me devolví y ya cuando estábamos llegando al pinar, me volvieron a llamar y me decía es la persona que llamo por su papá, yo hay me encuentro con mi mamá y mi mama agarro el teléfono y le responde y hay comenzaron todos los WhatsApp después de eso mandaron un video de mi papá, que estaba sentado en el piso con las manos hacia atrás, el decía hija no se qué ley es, ellos dicen que la van a llamar no se vaya a parar dele lo que ellos le pidan, mi mamá dice que si está detenido porque lo acusan así, ellos dicen que tienen que esperar las instrucciones y que estaba viajando, que no podíamos poner denuncia que estaba en juego la vida de papá, empezaron a enviar mensajes, que tenían que buscar los camiones de papá con los títulos, después envían otro video que decían que ellos estaban trabajando, los muchachos están trabajando hagan lo que les dicen, después de eso afuera de la casa de mi mamá siempre iba un fiestica balita era color gris, mi mamá intento llamar a un amigo de ella, el dijo que eso era delicado y nos llenamos de mucho miedo y seguimos haciendo las cosas como ellos iban diciendo, después pidieron bolívares, pesos, al cambio hicieron como 40 millones de pesos, después dijeron que esa plata se tenía que llevar a Cúcuta, el día 02/08/2017 nosotros llegamos al puerto, mi mamá me dijo usted no me puede acompañar, yo voy a entregar la plata con su tío, si algo me llega a pasar busque las niñas y se van para Colombia, mi mamá llego a eso de las 2 o 3 de la madrugada, y ahora vamos a buscar cobertura a esperar que entregue a su papá, enviamos el WhatsApp no respondieron en ese momento ni en la mañana, luego enviaron un audio que iban a enviar un video y en el video decía que el ya sabía que le habían entregado la plata y que lo iban a soltar por el lado de la frontera que esperáramos que él nos iba a llamar, y eso fue lo último que escuche de él, el carrito que se la mantenía afuera no volvió más, después de esos días colocamos la denuncia, unos días después nos llama el sargento y nos dice que mi papá había aparecido y nos dijo lo están desenterrando en un finca que está un poquito más allá del peaje, en el cubrió, nosotros nos quedamos en shock, después de eso nos dijeron que teníamos que venir a reconocer el cadáver, mi mamá lo vio yo no lo vi, hasta ese momento mi mamá lo reconoció por una herida que tenía en el brazo, por los dientes. Es todo. Seguidamente es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas la testigos contestó lo siguiente: 1.- El día 29/07/2017 fue la última vez que tuvimos comunicación con mi papá. 2. El vehículo en el que se desplazaba mi papá era una Toyota hembrita color blanco. 3. Mi papá salió de mi casa solo. 4. El teléfono que usa mi papá eran 0416-9738505 y 0414-9781018. 5. Ellos llamarón fue al teléfono de mi hermana 0424-7092472. 6. Del número 0276-4125302 fue que se recibió la llamada. 7.- Yo fui quien contesto la llamada. 8.- La persona que llamo cuando yo conteste la llamada, era una voz de sexo masculino. 9. Cuando me llamaron ellos me preguntaron que si hablaba con la hija de Hermides, me dijeron que me calmara. 10.- La llamada entro cuando íbamos pasando la alcabala del anís. 11.- Yo le comente fue a él que era el chofer de mi papá, el se llama José Chourio, que iba a colocar la denuncia. 12.- Nosotros recibíamos las llamadas y los videos vía WhatsApp del número +573219942127.13.- Si enviaron varios videos de mi papá. 14. Mi papá salió de la casa con una camisa de rayas azul y es la misma con la que sale en el primer video. 15.- En el segundo video el sale con una franelilla con chores, luego estaba con una camisa roja como de un partido político y en otro en una camisa de vestir, salía con las manos esposadas con un pañuelo, 16.- Si escuche la voz de mi papá, 17.- Si él decía que lo había agarrado la ley pero no salía que ley era. 18.- Bueno el también nos decía que empeñáramos los camiones y buscáramos la plata que fuera donde unos amigos de él, que el sabia que estábamos haciendo todo lo posible porque el saliera de allá. 19.- En los otros decía que el estaba bien pero que si podía le enviara la medicina porque estaba mal del vértigo. 20.- Nos exigieron para soltar a mi papá los camiones y el mismo estaba haciendo la negociación. 21.- El aparecía como en un cuarto en la parte de arriba y había como unos ladrillos, como una lámina de MDF, en otro video salía al aire libre, los demás videos era en un cuartico blanco y unos bloque como unos huequitos. 22.- Ellos decían que la entrega tenía que hacerla mi mamá, que tenía que ser en Cúcuta y que tenía que ser ese día. 23.- Nosotros pagamos 40 millones de pesos. 24.- Si se entrego ese dinero- 25.- Si tuvimos comunicación sino hasta el otro día que enviaron una nota de voz que esperara que a mi papá lo iban a soltar en la frontera, que ya sabía que le habían pagado. 26.- La persona que se comunicaba con nosotros tenía como un acento colombiano. 27.-El día 03 fue la última conversación y el día 09 colocamos la denuncia. 28.- Si seguimos escribiendo a ese número. 29.- No nos respondieron más. 30.- Si decidimos colocar la denuncia. 31.- Nosotros colocamos la denuncia el día 09/08 y a mi papá lo encontraron el 06/09. 32.- Yo tuve conocimiento que habían encontrado a mi papá porque el sargento del CONAS le dijo a mi mamá que ya mi papá había aparecido y que lo estaban desenterrando en la finca. 33.- Yo llame a mi amiga para ofertar la fortuner y a los 3 días ella me llama y me dice le está pasando algo a su papá, yo creo que mi tío vi cuando a su papá se lo llevaron, mi tío venia de caño zancudo y el vio cuando una Meru y una Dimax lo cerraron y lo bajaron de la camioneta. 34.- Buena ella me dijo que el tío dijo que se bajaron unos hombres con chaleco y armas y él se baja y el cuenta que si alguien conoce un señor blanco en una hembrita, y fue cuando me llamaron, me dijo mándame una foto de tu papá y él me dijo si, si es el-. 35- Cuando encuentran el cadáver ninguno de nosotros fuimos al lugar. 36.- Al cementerio fuimos mi hermana, mis cuñados. 37.- Si mi mama lo reconoció por una cicatriz en el brazo, mi papá no tenía dientes, tenia era una prótesis y mi papá tenía una uña del pie, en el dedo gordito de la mitad hacia abajo. 38.- El lugar donde hallaron a mi papá fue en el sector el cubiro en una finca que se llama la montañita, propiedad de los Estévez. 39.-Tengo conocimiento que encontraron el pastico, la tabla, la venda que se colocaba debajo de las esposas eso es lo que se que encontraron. 40.- El vehículo donde se encontraba mi papá no fue recuperado. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogada por la Defensa Privada Abg. Henry Corredor a quien entre otras cosas la testigo contestó lo siguiente: 1.- La cicatriz no recuerdo en que brazo era si la derecha o la izquierda. .. Es todo.”
8.- Declaración del funcionario Dr. Alejandro Pereira Márquez, Anatomopatologo Forense Adscrito al SENAMEF-Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, para que declare en relación al Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-A-473-17, de fecha 06/09/2017 inserta en el folio 169 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente loco el contenido y firma El día 05/09/2021 a las 3:36pm le practique la autopsia al cadáver en quien en vida se llamaba Arévalo Vergel Hermides, quien tenía una talla de 1.68cm con una edad de 54 años, para el momento en que se realizo la autopsia el cadáver presentaba un orificio de entrada producido por un proyectil disparado con arma de fuego, de proyectil único, cuyo orificio de entrada tenia 0.6cm y se le ocasiono en la región frontal en la parte central, las características de dicho orificio de entrada eran que tenían sus bordes quemados, estrellados y se catalogo como un disparo de contacto, es decir, que la distancia entre el disparo y la victima no sobrepasan los 2cm de distancia, eso se cataloga como disparo de contacto, ese disparo tuvo un recorrido el proyectil de adelante hacia atrás en línea horizontal, perforo la piel y los músculos de la región frontal, fracturo los huesos frontal y los huesos parietales, asimismo presento un surco de la laceración continuo con gran hemorragia en la parte encefálica, se colecta un proyectil raso plomo, deformado en su punta y bien preservado en su base, el cual se le lleno a la cadena de custodia y se envió al área de criminalística para que determinaran el calibre, ese proyectil origino una gran hemorragia y sesión encefálica extensa, aparte de eso, cuando se hace el reconocimiento completo externo del cadáver se evidencio que era un cadáver que estaba en una fase licuefactiva o tardía es decir ya los tejidos empiezan a un estado de licuefacción con epidermólisis que es el desprendimiento de la piel generalizada, cuando evalué los glóbulos oculares habían desaparecido o sea estaban ausentes, la lengua estaba obstruida parcialmente producto del proceso de descomposición del cadáver, a nivel del tórax se aprecio una vía equimotica reciente que tenía una data aproximada de 3 a 4 días y que midió 4cm, iguales características presento otra vía equimotica que se localizo a nivel del hipotroquio izquierdo, el hipotroquio izquierdo queda en el hemitorax inferior más o menos donde va el hígado, por ahí en esa área más o menos esa es la localización y había otra área equimotica con iguales características de 4 por 3cm localizada en la región del metrovaquio del lado derecho el metrovaquio derecho es el área anatómica que corresponde a la región que está cerca del ombligo pero del lado derecho, también se apreciaron dos lesiones más de carácter contuso equimotica alargadas que midieron 10 por 6 cm una se localizo a nivel de la vía hipogástrica como aparece en el protocolo de autopsia, la región Hipogástrica es la región que está localizada en lo que vulgarmente se conoce como la boca del estomago, que media 10 por 6 cm y la otra lesión alargada se localizado a nivel del hemitorax del lado derecho o el costado derecho, seguramente se apre4ciaron dos lesiones equimoticas más recientes localizadas a nivel de ambos muslos en su cara anterior, también se evidencio perdida completa de la piel y de los tejidos blandos de ambos pies y también n parcialmente los tejidos blandos como es la piel y los músculos de ambos antebrazos, el cadáver cuando lo revisamos estaba totalmente cubierto, presentaba restos de arena tierra y barro, lo cual es compatible con que la víctima o en este caso el cadáver fue Inhumado, las características que presento tanto de la perdida de la piel tanto de los pies como de ambos antebrazos es una lesión que se produce posterior a la muerte, y esto según mi experiencia el cadáver una vez que recibe el disparo en la cabeza, lo dejan a la intemperie y es consumido parcialmente las extremidades por las aves de rapiña, generalmente mas en este caso que las aves de rapiña serian los perros porque son preferencia por las extremidades en conclusión este señor este señor fallece por una herida producida por el paso de un proyectil que es disparado con arma de fuego con proyectil único cuyo disparo fue a contacto con la región frontal de la víctima y que provoco una gran hemorragia y lesión encefálica, esta fue la casa de la muerte. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas. Es todo. Acto seguido es interrogado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Flor Amanda a quien otras cosas él respondió lo siguiente: 1) recuerda usted la fecha en que realizo esta autopsia? Si, en este caso la autopsia se realizo en el cementerio del Vigía, el 05-09-2017 a las 3:36 pm. 2) ¿recuerda usted por quien fue identificado ese cadáver? En este caso, bueno generalmente los familiares lo identifican, pero aparte de eso el CICPC le debe de tomar las huellas dactilares y alguna otra característica que determine que realmente ese cadáver pertenecía al hoy occiso. 3) ¿Cuál fue la causa de muerte de acuerdo al protocolo de autopsia? En este caso la causa de muere fue una lesión hemorragia encefálica o hemorragia cerebral producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego a la región frontal de la víctima en el área frontal y que dicho disparo se acerco a contacto con muchas áreas. 4) ¿Usted en su declaración manifestó que el disparo que recibió la víctima, es un disparo de próximo contacto, por favor nos puede indicar en qué posición se pudo haber encontrado la victima de su victimario al momento de recibir este impacto? Bueno aquí en este caso la víctima estaba totalmente de frente a su victimario casi en el mismo plano, el problema es que como el cerebro estaba un poco en estado de licuefacción pues el proyectil descendió un poquito más, pero lo más probable es que estaba de frente de pie o probablemente arrodillado o de frente al sujeto, porque el proyectil se encontró dentro de la cavidad craneal, no tuvo salida 5) ¿De acuerdo a las condiciones en las que usted realizo la autopsia de ese cadáver fue de posible reconcomiendo a través de sus familiares? Si, en este caso siempre que nosotros acudimos al área nosotros llevamos al hematólogo forense quien hace un reconocimiento de acuerdo las características que presenta que crea conveniente que hay que tomarle, o sea con las características que el hematólogo forense y los familiares aportan se puede llegar a una identificación plena, sino se toma una muestra de tejido o de un fragmento para el ADN comparativo, en este caso en el protocolo no queda reflejado que se haya tomado muestra para este caso, quiere decir que la hematólogo forense pudo haber determinado que se trataba de él y además los de homicidio le debieron haber tomado las huellas dactilares (6) ¿el cadáver estaba todavía apto para tomarle las huellas dactilar? Si, en este caso hubo un consumo parcial de lo que fue las extremidades pero solamente de la región de los antebrazos y de los pies, pero las palmas de las manos todavía se preservaban, generalmente ellos toman la muestra, reciben la muestra y hacen una identificación del cadáver. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg Henrry Gerardo Corredor a quien otras cosas él respondió lo siguiente 1-en cuanto a la cara como era su estado? El rostro estaba un poco ennegrecido producto de la tierra y el barro que tenia encima y los globos oculares que hablan desaparecido, en cuanto al resto se podía identificar, de hecho nosotros buscamos agua y los familiares pudieron reconocer y alegar que ese era su familiar quine estaba ahí, solamente tenía desapareciendo en los globos oculares, pero esos globos oculares como ya tenía tiempo muerto, generalmente por un estatus de deshidratación los globos oculares se hunden y pierden el tono y por eso es que hay un rompimiento de los globos oculares 2- ¿Dr Los familiares dijeron que reconocían el cadáver por alguna señal en particular? Particularmente no tenia como una cicatriz o algún tatuaje, no había pero ellos alegaban que ese era su familiar por las características fisionómicas que el presentaba 3-¿Dr La parte del brazo completo en que aspecto estaba? La parte del antebrazo que es la parte hasta la muñeca había desaparecido parcialmente los tejidos, según mi experiencia porque ese cadáver una vez que recibe el disparo no es inhumado de inmediato sino que lo dejan a la intemperie y los perros le pudieron haber consumido esa parte porque generalmente son los que tienen predilección por las extremidades y los pies, lo mismo faltaban lo que era la piel y los músculos del ante pié, el resto del cuerpo se preservaba completamente 4- ¿Le informaron los funcionarios del CICPC si ellos le tomaron la necrodactilia al cadáver? No. porque generalmente ya cuando uno va allá ellos ya han hecho ese procedimiento, lo hace con él con el levantamiento del médico forense en este caso lo hizo el Dr. Faustino Vergara, hacen el procedimiento y después cuando ya uno va a hacer la autopsia ya no, a veces son los mismos funcionarios que lo acompañan a uno a la autopsia los que hicieron la inspección, sino son otros, eso del protocolo esta, tanto la parte de homicidio como la parte de nosotros tenemos que determinar que ese señor pertenecía a fulano de tal, o que estaba por identificar, ahí se debió haber hecho lo necesario, tanto por la parte de homicidio como la parte de nosotros de odontólogo forense para lograr la identificación de dicho cadáver 5- ¿Usted tiene conocimiento si se hizo alguna de esos procedimientos? De la Necrodactilia no porque como le digo ya cuando a uno se lo entregan ya ellos han hecho el procedimiento, anteriormente. Es todo. De seguida es interrogado por la ciudadana Juez a quien otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente 1 De Cuantos días da para el fallecimiento? Ahí se pudo calcular porque como él fue inhumado o estaba enterrado la humedad lo preservo y calculo una data preservada de 3 semanas, yo más o menos en el protocolo le calcule un poquito más de 24 a 26 días, pero más o menos de un mes, unas tres semanas y medias más o menos. 2 ¿El paso del proyectil indica que fue un solo disparo? Si, el tenia un solo disparo, en la frente pero ya habían esas otras lesiones que yo les describí, como lesiones contusas que tenía una en el rostro que no la describí al principio pero si tenía una de 3 por 3 a nivel de la región malar que es la mejilla del lado izquierdo, mas las otras que describí en el tórax, en el hipotroquio derecho en el área del abdomen y hemitorax lateral esas eran unas lesiones que tenían una coloración violáceo y esa coloración es porque son reciente pero no tan instante, es decir eso tenía una data de evolución de haberse producido de unos 3 a 4 días porque a este señor lo golpearon tres a cuatro días antes a su muerte porque si hubiese sido en el mismo momento que muere la coloración hubiese sido roja, un color rojizo esta ya tenía un color violáceo que quiere decir que a él lo golpearon 2 o 3 días antes a su muerte, la finalidad no sé, sacarle información o algún otro tipo de de eventualidad para lo que lo tenían en esas condiciones. Es todo.”
9.- Declaración del funcionario Marcelo Antonio Angulo Montero, titular de la cédula de identidad N° 11.919.183, adscrito al Comando Anti-extorsión y Secuestro con sede en la Ciudad de El Vigía, para que de conformidad con el artículo 337 del COPP declare en relación a el Acta de inspección técnica y fijación fotográfica de fecha 05/09/2017 inserta a los folios 97 al 103, de la presente causa, suscrita por el funcionario Wilson Barrios Parra, a quien entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Manifiesta el funcionario que realizo la inspección técnica a una vivienda en bloque frisados pintados de color blanco con naranjo y puertas negras, en uno de sus costando existía un cubículos para criadero de cochinos y existían dos salas que eran utilizados para deposito, dos de ellas al lado derechos y dos del lado izquierdo, una silla, una tabla, un pedazo de lona y una vendas, en la parte de afuera existía una estructura de tubo como para el criadero de ganado, es un espacio a cielo abierto no cuenta con alumbrado en horas nocturno. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1) Puede indicar donde fue realizada la inspección? La inspección fue realizada en un sector denominado cayo la yuca, 2) Puede indicar de que municipio es? Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. No hay más preguntas. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henry Gerardo Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente: 1) Funcionario por quien está suscrita la inspección? La inspección está suscrita por el funcionario Wilson Torres. 2) Consta en la inspección la firma del funcionario Nicol Barrios? No consta en el acta la firma del señor Nicol Barrios. 3) Consta en el acta que el señor Nicol Barrios, estaba acompañado de un abogado o algo así? No, no consta en el acta nada de eso. De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas el funcionario contesto lo siguiente: 1) De la fijación fotográfica se puede evidenciar que es el sitio donde se realizó la inspección? Si, si se pudo evidenciar. No hay más preguntas. Es todo.”
10.- Declaración del funcionario Jonthny Alberto Roa Moreno, titular de la cédula de identidad N° 24.629.099, adscrito al Comando Anti-extorsión y Secuestro con sede en la Ciudad de El Vigía, para que de conformidad con el artículo 337 del COPP declare en relación a el Acta de Asociación Telefónica N° 029 de fecha 23/08/2017 inserta al folio 62 al 66 de la causa suscrita por el funcionario Edgar Fernando Araujo Muñoz, a quien entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “La presente acta telefónica consiste en solicitar a la empresa telefónica información para obtener respuesta de los abonados telefónicos que han sido investigados, y así poder obtener llamadas entrantes y salientes de cada abonado telefónico para hacer analices de estudio y los titulares de los mismos y la ubicación geográfica que mantuvieron el día del hecho, le solicitaron a la empresa ubicación de celdas 0414-9781018 0424-7092472 y 0414-7522817, 0414-7064419, 0414-7039215, 0424-7713669, 0414-7502107, 0424-7204276, 0424-1472862, 0424-7071036, 0276-4125302, 0412-7614169, 0416-8608283, 0426-6590564, 0426-7904088, 0426-5748729 desde el día 01/09/2017 hasta el 23/08/2017, también solicitaron a la empresa registro de conexiones con el abonado telefónico número+0057-3219942727 en la misma fecha obteniendo repuesta mediante correo telefónica y el abonado 0414-9781018 la cual se encuentra suscrito por Hermides Arévalo Rangel, con dirección de habitación Urbanización Albarrega, serial IMEI 354611068377577, donde se pudo evidenciar las ultimas llamadas del abonado 0414-9781018, realizo una llamada al abonado 0424-1629405, el día 29/07/2017 a las 7:22 con una duración de 107 segundos; posteriormente realizo otra el día 29/07/2017 a las 7:22, con una duración de 105 segundos, luego hizo otra llamada al abonado 0424-7713669 el día 29/07/2017, a las 8:01 con una duración de 41 segundo, luego realizo una llamada del abonado 0414-9781018 al 0424-7713669 en fecha 29/07/2017, siendo las 8:01, con una duración 41 segundo, luego del abonado 0426-7707584 al 0414-9781018 el día 29/07/2017 a las 8:10, con una duración de 53 segundos, se recibió llamada del abonado 0424-1747584 al 0414-9781018 el día 29/07/2017, a las 8:10 con una duración de 53 segundos, 0414-9781018 a al abonado 0424-7713669 el día 29/07/2017 a las 8:23, con una duración de 29 segundo, ahora bien el abonado 0414-9781018 llamo al 0424-7713669 el día 29/07/2017 a las 8:30 segundos, durante el tráfico de llamadas del abonado 0414-9781018 se encontraba en la radio base Tucaní, vía panamericana para el momento del hecho tuvo respuesta del abonado 0424-1629405 el suscrito pertenece al ciudadano Orman Mora, titular de la cédula de identidad Nº 16.990.838, con dirección, casa sin número, parroquia El Valle, Caracas, estatus activo, serial IMEI 358718067378950, ese número le realizo una llamada al de la víctima, el suscrito 0424-7713669, perteneciente al ciudadano de Nombre Jesús Cubilla, titular de la cédula de identidad NºV-17.559199, con dirección de habitación Urbanización el Vigía, Capazón, centro Mérida, estatus activo serial IMEI 351969058485290, llamada saliente de la víctima al chofer, así mismo el abonado 0426-1747584, pertenece a Zuleima Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.247, dirección de habitación sabaneta de Barinas, el abonado 0276-4125302 se encuentra suscrito al ciudadano Ortega José, dirección habitación San Antonio del Táchira, una llamada para dar la fe de vida, 0276-4125302 le realiza al 0424-7092472 el día 30/07/2017 a las 11:26, con una duración de 107 segundos, este mismo abonado 0276-4125302 realiza llamada al abonado 0424-7092472 el día 30/07/2017 a las 8:16, el abonado 0414-7522817, el suscrito es la ciudadana Yoximar Arévalo Mora, serial 352959060139460, hija de la víctima, en esa relación se evidencia de la víctima al victimario, el abonado 0414-7522817 al 0276-4155302 el día 30/07/2017 a las 11:35, con una duración de 47 segundos, el abonado 0414-7522817 realiza llamada al 0276-4125302 a las 11:36 a.m: el abonado 0424-7092472 el titular José Molina, +573219942127 realizo llamada al abonado 0424-7692472 el día 30/07/2017 a las 13:21, con una duración de 0 segundos, el abonado+573219942127, realizo llamada al abonado 0424-7092472, el día 30/07/2017 a la 1:22; el abonado 0414-7064149 suscrito a la ciudadana Zaidan Mora, se evidencia que este abonado recibió intento de llamada en la siguiente fecha, se puede observar que el día del secuestro este abonado permaneció en Santa Elena de Arenales y La Azulita, Sector Holinda, el abonado 0416-8608283, suscrito al ciudadano Alexander Valero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.652 serial 35541101163107, alias camelon chofer de la víctima que el día del secuestro este abonado permaneció en Santa Elena de Arenales y Tucaní; posteriormente a las 14 se retiró de la zona ubicándose en Sabana de Mendoza y Luego Mene Grande, la presente acta se realizó con información suministrada por las empresas movistar, Movilnet, Digitel durante las fechas ya indicadas. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1) Podría usted indicar en qué fecha fue realizada la Experticia? La experticia fue realizada el día 23/08/2017 2)Es usted experto en telefonía? Si soy experto en telefonía. 3) Cuantos años de experiencia tiene? Tengo 7 años de servicio.4) Podría indicar usted según las celdas cual fue la ubicación de la víctima? La victima permaneció en la celda de Tucaní vía panamericana, 5) Podría indicar que abonados telefónicos utilizó el experto para realizar esa experticia? El experto se basó en los siguientes abonados 0414-9781018 0424-7092472 y 0414-7522817, 0414-7064419, 0414-7039215, 0424-7713669, 0414-7502107, 0424-7204276, 0424-1472862, 0424-7071036, 0276-4125302, 0412-7614169, 0416-8608283, 0426-6590564, 0426-7904088, 0426-5748729, para realizar esa asociación telefónica. 6) Podría indicar a quien le pertenece el abonado 0414-7521768? Ese número no está. 7) Podría indicar usted conque finalidad se realizó esta experticia? Este análisis fue con el fin de identificar los titulares de cada abonado telefónico y con quien tuvieron comunicación. No hubo preguntas por parte de la Defensa ni del Tribunal. Seguidamente el funcionario declara en relación al Acta de Asociación Telefónica N° 031 de fecha 29/08/2017 inserta al folio 69 al 73 de la causa, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente “Los funcionarios actuantes identifican la radio base donde se encontraba la víctima para el momento del secuestro, que era en Santa Elena de Arenales, le dio cobertura al recorrido de la víctima, por la empresa Digitel fue identificado por Sector Cristalino, por Movilnet dio cobertura en San Antonio del Zulia y la otra Santa Elena de Arenales, Vía la Azulita, por lo menos es la identificación de la antena Movilnet, anteriormente las antenas estaban identificadas con otro nombre pero pertenecía al Estado Mérida; fueron correspondiente al día 29/07/2017, solicitaron a la empresa el recorrido mediante correo a cada empresa, para posteriormente ubicar los números de celdas de esa radio base. Luego se hizo el analices que fue un primer evento: lugar de residencia, un segundo evento lugar de reunión de la víctima, y un tercer evento, lugar donde fue secuestrado la víctima, en la radio base identificado por la víctima se encontraba los abonados 0275-4143847, perteneciente al ciudadano Orlando Lewizama, el abonado 04147436056, pertenece al suscrito Ángel Vela Varela, el abonado0414-7521768, perteneciente al suscrito Nicol Barrio Ramírez, el abonado 0424-7455098 suscrito al ciudadano Enderson Enoc Pérez Gutiérrez, el abonado 0426-8508642 perteneciente a la suscrita Adela Calderón, el abonado 0424-7520662 perteneciente a Ivanire del Valle Flores Molina, el abonado 0424-7515458 perteneciente a la suscrita Angélica Nava Vergara, el abonado0414-0079970 perteneciente a la ciudadana Lisandra del Valle Roa, en el recorrido de la víctima se encontraba el abonado 0414-7521768perteneciente a Nicol Barrio, en esa misma celda se encontraba el abonado0426-8508642 perteneciente Adela Calderón, el abonado 0414751768 en la celda de la residencia de la víctima 0424-7698965 pertenece a Oswaldo Molina, también se encontraba el abonado 0426-8508642, el abonado 0424-7520662 perteneciente Ivanet Flores, en esa misma celda se encontraba 0424-7515458 perteneciente a Angélica María, también se encontraba el abonado 0414-0079970 perteneciente a la ciudadana Lisandra del Valle Roa, también se encuentra el abonado 0275-2681276 Santo Valero Chacón, en el evento dos que sería en Santa Elena de Arenales, lugar de reunión de la víctima se encontraba el abonado 0414-0079970, perteneciente a la ciudadana Lisandra Roa, también se encontraba el abonado 0424-7520662 Ivani Flores Molina, también se encontraba 0426- 3536 Jesús Nava Parra, también se encontraba 0275-2681276 perteneciente Santi Valero Chacón, Tucaní la antena de San Antonio 02752681276, Santo Valero Chacón, en vista de la gráfica anteriormente se solicita a las empresa los datos telefónicos que permanecieron en los eventos de la víctima, siendo los mismos los siguientes el abonado 0414-7426046 titular Ángel Valera, 0414-7521768 titular Nicol Barrios, 0426-8508642 titular Adela Calderón, 0424-7455098 pertenece al ciudadano HendersonPérezGutiérrez¸0424-7798965 Titular Oswaldo Contreras Molina, 0426-3613536 el suscriptor es Jesús Enrique Nava Parra, 0424-7520662 Ivaniet Flores Molina, 0424-7515458 suscrito a la ciudadana Ángela María Nava Vergara, 0414-0079970 Lisandra del Valle Roa, 0275-1776 Santo Valero Chacón, fue realizada mediante la información obtenida a las empresas Movistar, Movilnet y Digitel que existe en el país. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1) Puede indicar si el periodo para esta asociación telefónica fue el día 29/07/2017? El periodo para la asociación telefónica 29/07/2017 si solo ese día. 2) Puede indicar usted como se realiza el vaciado de las celdas radio base y llamadas telefónica? Se solicita respuesta de la empresa con todos los números telefónico que estuvieron en ese sitio posteriormente se utiliza el programa 3) Indique que numero y a quien le pertenece los que estuvieron antes, durante y después del evento en la antena de Santa Elena se encontraban los abonados 0275-4143847 perteneciente a Orlando Lewisama, 0414-7436056 perteneciente a Ángel Vera Valera, 0414-7521768 perteneciente a Nicol Barrios, 0424-7455098 perteneciente a Enderson Pérez Gutiérrez, 0426-8508645 perteneciente a Adela Calderón, 0424-7520662 perteneciente a Ivaniret Flores Molina, 0424-7515458 perteneciente a Angelica Nava Vergara, 0414-079970 perteneciente a Lisandra Roa, en la antena de la Azulita se encontraba el abonado 0414-7466046 del subscritor Ángel Vera Valera, 0424-7798965 del suscrito a Oswaldo Vera Molina, en otra antena identificada como la azulita 0414-7521768 suscrito de Nicol Barrios, 0426-8508642 suscrito a Adela María Calderón, en la antena de Tucaní lugar de residencia de la víctima se encontraba el 0414-7521768 Nicol Barrios, 0424-7593885 Oswaldo contreras Molina, 0426-8508642 suscrito a Adela Calderón, 0424-7520662 suscrito a Ivaniret Flores Molina, 0424-7515458 suscrito de Angélica Nava, 0414-0079970 suscrito de Lisandra del Valle Roa, 0275-2681276 suscrito de Santos Valero Chacón, por Movilnet lugar de residencia de la victima 0414-0079970 Lisandra Roa, 0426-3613536 Jesús Nava Parra, 0275-2681276 suscrito de Santos Valero, por Movilnet lugar de residencia de la víctima. 4) Usted puede indicar si esta experticia es de orientación o de certeza? Es una experticia de orientación, porque podría indicar que esos números estuvieron en esa radio base. 5) Que determino en ese análisis? El experto No dejo en sus conclusiones como tal solo dejo constancia que esos 3 números estuvieron en el lugar de residencia de la víctima, en de la 0414-7521768 Nicol barrios, 0426-8508642 Adela Calderón, y esos dos números estuvieron en lugar de reunión de la víctima y de la residencia de la víctima. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Gerardo Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente: 1) Una celda telefónica es la ubicación de la antena? La radio base es la estructura y la celda es la que identifica a esa radio base. 2) Funcionario esa experticia se hizo sobre qué día? 29/07/2017. 3) Señala la experticia la hora en que activaron ese abonado telefónico? Solo se dejo constancia del día del hecho más no la hora. 4) Es decir, que pudieron activar esa base en cualquier momento del día? Si durante el día a cualquier hora- 5) Cual es el radio de una celda? Todo depende donde se encuentra. 2000 o 3000 mil metros de la redoma todo depende de la población y que zona- 6) Si, 3 kilómetros. 7) Es posible ubicar aquí solo se está basando en la radio base como tal, es una prueba de orientación. 8) Esos números que están entre las celdas son las conexiones que estuvieron estando en esas bases. Acto seguido es interrogado por el Defensor Privado Abg. Carlos Corredor a quien otras cosas el respondió lo siguiente: 1) Tengo 7 años de experiencia 2) Si conozco el modelo que utilizaron, 3) Eso es directamente con la antena, por lo menos movistar es un código, 4) Las tres empresas tiene acuerdo y en la estructura puede haber de las tres antenas porque son acuerdo entre ellos. 5) La repetidora de celda es la que remite la señal. 6) Ese programa es cuando se tiene la información, 7) No se deja registro de lo que se deja en las llamadas únicamente de la conexión. No hay más preguntas. De seguida es interrogado por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas el funcionario mani9festó lo siguiente: De qué manera se puede determinar si la persona estuvo en el lugar? Uno lo determina mediante la investigación, con el histórico de la antena establece que si estuvo en el lugar, pero no tenemos certeza del lugar .no hay más preguntas. De seguida el funcionario expone sobre Acta de identificación de celdas telefónicas N° 027 de fecha 21/08/2017 inserta al folio 30 de la causa a lo cual el funcionario manifestó lo siguiente: “Los funcionarios conformaron la comisión para hacer una prueba de llamada para ver cuál es la celda que abre y Jesús y Cachan y hicieron una prueba para ver que celda abría en esas casas y bajo que empresa, a quien se le libro boleta de citación para que acudiera al comando para tomarle la entrevista, posteriormente los funcionarios realizaron una prueba antena con el fin de ubicar las celdas que le da cobertura a esa zona, por movistar y por Movilnet y Digitel sin cobertura en ese sitio, el trayecto de distancia es de 25 minutos, encontrándose intermedio entre Alcázar y Guachizon donde igualmente se realizaron pruebas, Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) El número de teléfono que utiliza 0412-7614169 y 0424-7071036, 0426-5748729, 2) a quien pertenecen esos números? 3) Puede indicar el lugar de ubicación, el uno en la vivienda de la victima, 2 casa de Jesús Alberto cubilla, 3) en el recorrido de Tucaní a Santa Elena.4) En qué lugar dio cobertura y para que empresa de telefónica con la empresa digital arrojo mesa de julia, por movistar Tucaní, por Movilnet San Antonio del Zulia 5) puede indicar cuál fue la última ubicación de la victima? Carretera panamericana vía la iglesia Tucaní. 6) si el lugar de residencia de la victima arrojo algo en el lugar específicamente en mesa julia? A esa celda le da cobertura Digitel- 7) 0412-7614169 no está pertenece a 0424-7071016 y 0426-5748729 es el abonado del funcionario para realizar la prueba. 8) Que logro determinar el experto ¿ es una actuación policial que fueron a un sitio especifico para solicitar la radio base para solicitar posteriormente la radio base- Juez identificación de esa celda? Va al sitio del hecho y realiza una llamada de prueba para y de ahí identifico que antena me dio cobertura. 9) Si así es que se identifican las antenas. Es todo.
11.- Declaración del funcionario William Enrique Moncada Molina, titular de la cédula de identidad N° 25.045.288, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, para que de conformidad con el artículo 337 del COPP declare en relación a la Experticia de Extracción de contenido N9700-067-CD-2251 de fecha 20/09/2017 inserta a los folios 202 al 217de la presente causa, suscrita por la funcionaria Jenny Zerpa, a quien entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Es una experticia la cual consta de extracción de contenido, a un equipo telefónico maraca Samsun y un disco compacto de almacenamiento de color blanco, ella deja constancia de la comunicación entre el numero +573219942127 y la conversación de la ciudadana Sofía Arévalo, igual manera deja presente la extracción de imágenes de un video donde se observa una persona de sexo masculino, se deja constancia que se le realizo la extracción de WhatsApp y en la evidencia 2 se hizo extracción al video 2 de los 8 videos ya que los otros estaban repetidos. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1) Las características del teléfono era marca Samsun, modelo GT19505, serial 359544056191251, de color blanco, elaborado en material sintético el cual tiene su uso especifico como medio de comunicación a distintas variables así como enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos el cual se encontraba en perfecto estado de uso y conservación 2) Si fue recibida bajo cadena de custodia N°SI62. 3) La Experta deja constancia en sus conclusiones que se le extrae la conversación del WhatsApp al número +573219942127 y la extracción de contenido de imágenes de un video. 4) Cuando hace referencia a que están repetidos se refiere a que es el mismo video. 5) No eso no especifica si fue reenviado varias veces. 6) En los videos se observa una persona de sexo masculino está enviando un mensaje que manifiesta que lo agarro la ley y que no pongan denuncia. 7) En los videos la persona de sexo masculino, presenta prendas de vestir, en una con las manos posterior y en la otra con las manos atrás, en una se encuentra esposado. 8) En la transcripción de los audios dice algo así como “ay señor por dios estamos en ascuas por lo que usted más quiera denos razón de él,…”. 9) Es una experticia de certeza. De seguida el funcionario declara de conformidad con el artículo 337 del COPP, por la funcionaria Osmely Hernández, en relación a Experticia de Luminol N° 9700-067-DC-2195-2017, de fecha 13/09/20217 inserta al folio 250 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Es una experticia que la realizada la funcionaria en fecha 13/09/2017, por la cual se constituyo una comisión hacia una vivienda ubicada en Caño la yuca, Sector La Maricela Baja, finca la montañita, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del estado Mérida donde se deja constancia que una vez en el lugar se procedió hacer la inspección en la vivienda la cual era un sitio cerrado , no expuesto a la vía publica ni de libre acceso, las paredes eran frisadas y pintura de colores blanco y salmón, con un portón y tres ventanas de vidrios las comúnmente denominadas panorámicas con sus rejas de protección, tenía como medio de acceso una reja desprovisto de puerta y otro medio de acceso es un portón eléctrico; a mano derecha se observo un baño, la cocina y una habitación, y a mano izquierda otra habitación con su respectivo baño; no se encontraba ningún accesorio decorativo así como ausencia de muebles, deja constancia que arrojo negativo para presencia de Luminol, ya que la experta deja constancia que la superficie de las paredes y pisos presentes en la vivienda fueron sometidos a la nebulización de la solución de reactivo Luminol y no se visualizó quimioluminiscencia. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1.- El número de la Experticia es 9700-067-DC-2195-2017, de fecha 13/09/20217, realizada por la experta Osmely Hernández. 2) Dicha Experticia se realizo en Caño la yuca, Sector La Maricela Baja, finca la montañita, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida. 3) La finalidad de la experticia es de encontrar sustancia rojo pardiso. 4) Esta experticia es una prueba de orientación. 5) Normalmente una prueba Luminol se realiza en horas nocturnas pero reitero tiene que ser en una zona oscura. 7).- En la superficie del suelo como piso cerámica o cemento aparece el Luminol. 8).Si es en arena no se puede aplicar a menos que sea en el momento. Es todo. No hubo preguntas por parte de la Defensa ni del Tribunal. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) El tiempo que permanece la sustancia hematica es de varios años. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado Abg. Cristo Villalobo a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1.- La funcionario deja constancia que la practica en las paredes y piso presentes en la vivienda. Es todo.
12.- Declaración del funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, quien depone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Sargento Primero Ochoa Ramírez Xavier Enrique, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, Análisis Telefónico N° CONAS-GASES-22MER-SAT.033, inserta al filio 342 al 345 de la causa, Experticia y vaciado de contenido de fecha 20/10/17 inserta al folio 261 al 268 de la causa, Experticia y vaciado de contenido de fecha 19/10/2017 inserta al folio 269 al 276 de la presente causa, realizadas por el funcionario Argenis Darío Gutiérrez Medina. Las cuales fueron puesta a la vista y expuso: El funcionario una vez recibida la información por parte de la empresa telefónica Movistar y Movilnet obtuvo el siguiente resultado: el abonado 0414-752-17-68 registra a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS, dicho abonado ha funcionado con 4 IMEI diferentes. El abonado telefónico 0424-772-99-34, registra a nombre de ELVIA ESTEVEZ, y ha funcionado con 2 IMEI diferentes. El funcionario procedió a realizar análisis superficial de las informaciones suministradas por las empresas de telefonía Movistar arrojando el siguiente resultado: el abonado telefónico 0424-772-99-34 se comunico con el abonado 0426-850-86-42, realizo 2 llamadas en fecha 04/06/17, una a las 10:14 am y otra a las 11:05 am, la ubicación para el momento de la llamada del abonado telefónico 0426-850-86-42, no pudo ser determinada debido a que la relación de llamadas del mismo no fue suministrada por parte de la empresa telefónica Movilnet. El abonado telefónico 0414-752-17-68 se comunico con el abonado 0426-850-86-42, realizo 8 llamadas telefónicas en fechas 29/07/17 a las 10:34 am, 30/07/17 a las 07:03 am, 30/07/17 a las 08.29 am, 30/07/17 a las 17.40 pm, 01/08/17 a las 10.58 am, 07/08/17 a las 07.13 am, 07/08/17 a las 17.11 pm, 21/08/17 a las 17.18 pm. Y recibió 8 llamadas del 0426-850-86-42, 29/07/17 a las 10.51 am, 30/07/17 a las 08.23 am, 07/08/17 a las 13.21 pm, 07/08/17 a las 15.08 pm, 07/08/17 a las 15.14 pm, 07/08/17 a las 16.32 pm, 07/08/17 a las 16.23 pm, 07/08/17 a las 17.18 pm. Durante cada llamada fue identificado el sitio de ubicación de cada una en el momento de realizar y recibir las llamadas. Los abonados telefónicos 0414-752-17-68 a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS no mantuve comunicación con el abonado 0424-772-99-34, a nombre de ELVIA ESTEVEZ, pero ambos abonados telefónicos si se comunicaron con el abonado 0426-850-86-42. Cabe destacar que la información suministrada por las empresas de telefonía fueron modificadas de formas, mas no de fondo para facilitar su estudio, análisis e impresión. Es todo. A las preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: Si soy experto en telefonía, tengo 7 años y 2 meses de experiencia, ese análisis telefónico se realizo en fecha 27/10/2017, Si el experto realizo por escrito las solicitudes a las 2 empresas de telefonía, solicita un análisis telefónico de los abonados 0414-752-17-68 registra a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS, y el abonado telefónico 0424-772-99-34, registra a nombre de ELVIA ESTEVEZ, estos 2 abonados no mantienen comunicación entre sí, pero si mantienen comunicación en común con el abonado 0426-850-86-42. En relación a la ubicación de las entenas de radio base de cobertura es una experticia de orientación, ahora en cuanto a la relación de llamadas es una experticia de certeza, la información aportada por las empresas de telefonía si son información confiable, no es posible que un mismo número pueda ser usada por dos personas a la vez, 0414-752-17-68 a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS se comunico con el abonado 0426-850-86-42, no se pudo determinar a quién pertenece el abonado 0426-850-86-42 ya que la empresa Movilnet nunca envió la información solicitada por el experto en su oportunidad, el 0414-752-17-68 a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS registra 4 IMEI diferentes porque el mismo sincard ha sido introducido en 4 equipos diferentes desconociendo el momento en que se realizan esos cambios de equipo y 0424-772-99-34 a nombre de ELVIA ESTEVEZ utiliza 2 IMEI porque son equipos DUO (doble sincard), no se con que finalidad el usuario utiliza varios IMEI eso ya es criterio de cada persona. Es todo. A las preguntas realizada por la defensa privada Abg. Henry Corredor contesto: Si el experto dejo constancia que los abonados telefónicos 0414-752-17-68 a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS no mantuve comunicación con el abonado 0424-772-99-34 a nombre de ELVIA ESTEVEZ, pero ambos abonados telefónicos si se comunicaron con el abonado 0426-850-86-42. No hay certeza jurídica de que en el momento que se realice una llamada de algún equipo telefónico la realice el propietario de la línea. A las preguntas realizada por la defensa privada Abg. Richard Hernández, contesto: Para el momento de esa experticia no se podía clonar una línea telefónica. A las preguntas realizada por el tribunal contesto. No coinciden los registros de llamadas del los abonados 0414-752-17-68 a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS ese realizo 8 llamadas telefónicas al abonado 0426-850-86-42 en fechas 29/07/17 a las 10:34 am, 30/07/17 a las 07:03 am, 30/07/17 a las 08.29 am, 30/07/17 a las 17.40 pm, 01/08/17 a las 10.58 am, 07/08/17 a las 07.13 am, 07/08/17 a las 17.11 pm, 21/08/17 a las 17.18 pm. Y recibió 8 llamadas del 0426-850-86-42, 29/07/17 a las 10.51 am, 30/07/17 a las 08.23 am, 07/08/17 a las 13.21 pm, 07/08/17 a las 15.08 pm, 07/08/17 a las 15.14 pm, 07/08/17 a las 16.32 pm, 07/08/17 a las 16.23 pm, 07/08/17 a las 17.18 pm y el abonado 0424-772-99-34 a nombre de ELVIA ESTEVEZ se comunico con el abonado 0426-850-86-42 solo con 2 llamadas en fecha 04/06/17una a las 10:14 am y otra a las 11:05 am. Es todo. En cuanto a la Experticia y vaciado de contenido N° CONAS-GAES-22-MER: 1027, de fecha 20/10/17 el experto procedió a realizar la experticia y vaciado de contenido al equipo telefónico Marca HUAWEI, elaborado en material sintético, de color Negro, serial de IMEI 1 869890022856896, serial IMEI 2 869890022887214, de tecnología LTD, con 2 tarjeta sin card de la empresa Movistar perteneciente al abonado 0414-752-17-68, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta de cada registro de llamadas (llamadas salientes, entrantes y perdidas), seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 32 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 81 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, de igual manera se realizo análisis en el área de almacenamiento interno del equipo donde no se encontraron imágenes, archivos audios visuales de interés criminalistico. Es todo. A las preguntas del Ministerio Publico contesto: es un teléfono Marca HUAWEI, elaborado en material sintético, de color Negro, serial de IMEI 1 869890022856896, serial IMEI 2 869890022887214, de tecnología LTD, con 2 tarjeta sin card de la empresa Movistar perteneciente al abonado 0414-752-17-68. Si la cadena de custodia es la N° 066 de fecha 05 de septiembre del 2017, Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, es el abonado 0414-752-17-68, pertenece a Nicol Barrios, el numero 0426-850-86-42 si esta registrado como Oscar TUTECO, si corresponde ese abonado telefónico a los contactos de ese celular, se extrajeron 22 llamadas entre salientes, entrantes y perdidas, 32 mensajes de texto y 81 contactos telefónicos, luego que se realice el vaciado del contenido ninguna persona puede borrar esa información, si claro una persona puede borrar llamadas y mensajes recibidos antes de la extracción del contenido, esta información es de certeza porque se extrae del teléfono, realizo la experticia y el vaciado del contenido de forma manual, si es un equipo inteligente, no dejo constancia si el equipo poseía la aplicación del WhatsApp, si claro si el equipo posee WhatsApp claro que pueden existir mensajes y llamadas por WhatsApp, es todo. A las preguntas de la defensa privada Abg. Henry Corredor contesto: si el experto dejo constancia que no se localizaron imágenes ni archivos audiovisuales de interés criminalistico, como no conozco la causa no sé si los mensajes o las llamadas que hay allí son o no de interés criminalistico, es todo. A las preguntas del tribunal contesto no solo aparece los contactos no hay mensaje entre esos numero. Es todo. En cuanto a la Experticia y vaciado de contenido de fecha 19/10/2017 N° CONAS-GAES-22-MER: 1028, el experto procedió a realizar la experticia y vaciado de contenido al equipo telefónico Marca IPRO, elaborado en material sintético, de color blanco, serial de IMEI 1 357757056641438, serial del IMEI 2 357757058843430, de tecnología GSM, con 2 tarjeta sim card perteneciente a la empresa Movistar, perteneciente al abonado telefónico 0424-772-99-34, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta de cada registro de llamadas (llamadas salientes, entrantes y perdidas un total de 46), seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 13 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 100 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, realizo una reseña fotográfica del equipo telefónico, de igual manera se realizo análisis en el área de almacenamiento interno del equipo donde no se encontraron imágenes, archivos audios visuales de interés criminalistico. Es todo A las preguntas del Ministerio Publico contesto. Se realizo el 19 de octubre del año 2017, Si la cadena de custodia es la N° 066 de fecha 05 de septiembre del 2017, Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, equipo telefónico es Marca IPRO, elaborado en material sintético, de color blanco, serial de IMEI 1 357757056641438, serial del IMEI 2 357757058843430, de tecnología GSM, con 2 tarjeta sim card perteneciente a la empresa Movistar, perteneciente al abonado telefónico 0424-772-99-34, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta de cada registro de llamadas (llamadas salientes, entrantes y perdidas un total de 46), seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 13 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 100 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, es todo. A las preguntas de la defensa privada Abg. Henrry Corredor contesto. A la pieza incautada se visualizaron dentro del menú las siguientes aplicaciones: administrador de archivo, libreta de teléfono, centro de llamadas, organizador, mensajes, multimedia, servicios, configuraciones y herramientas, en la experticia y vaciado de contenido registro en su sistema llamadas entrantes, salientes y perdidas un total de 46 registros, 13 mensajes de texto y 100 contactos, de igual manera en el análisis del almacenamiento interno del equipo no se encontraron imágenes y archivos audiovisuales de interés criminalistico. En cuanto a la Experticia y vaciado de contenido de fecha 20/10/2017 N° CONAS-GAES-22-MER: 1029, el experto procedió a realizar la experticia y vaciado de contenido al equipo marca VETELCA, elaborado en material sintético color NEGRO-GRIS, serial IMEI 864339013144529, perteneciente al abonado telefónico 0426-850-86-42, de tecnología GSM, con una tarjeta sim card perteneciente a la empresa Movilnet, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta que no se visualizaron ningún tipo de registro de llamadas, seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 02 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 60 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, realizo una reseña fotográfica del equipo telefónico, de igual manera se realizo análisis en el área de almacenamiento interno del equipo donde no se encontraron imágenes, archivos audios visuales de interés criminalistico. Es todo. A las preguntas del Ministerio Publico contesto. de fecha 20/10/2017 N° CONAS-GAES-22-MER: 1029, al equipo marca VETELCA, elaborado en material sintético color NEGRO-GRIS, serial IMEI 864339013144529, perteneciente al abonado telefónico 0426-850-86-42, de tecnología GSM, con una tarjeta sim card perteneciente a la empresa Movilnet, Si la cadena de custodia es la N° 066 de fecha 05 de septiembre del 2017, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el que no se visualizo ningún tipo de registro, seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 02 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 60 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, el vaciado de contenido del presente equipo se realizo en vaciado de fondo mas no de contenido esto con la finalidad de facilitar su análisis, si es un equipo inteligente, es todo. La defensa no realizo preguntas. A las preguntas del tribunal contesto: no existe ningún tipo de comunicación con los abonados telefónicos: 0414-752-17-68 y 0424-772-99-34. Es todo.
13.- Declaración de la funcionario mediante la vía WhatsApp, Dra. DAFNY RASSIAS LOPEZ,adscritos al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses SENAMECF, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, quien depone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Dra. LINDA GUILLEN RONDON, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses SENAMECF, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en relación a la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION A CADAVER EN ESTADO DE PUTREFACCION SECUESTRO Y HOMICIDIO EN EL VIGIA ESTADO MERIDA, de fecha 23/10/2017, inserta a los folios 338 al 3341 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; La Odontólogo Forense DRA LINDA GUILLEN, Experto designada para efectuar Experticia Odontológica con fines de Identificación a Cadáver No Identificado en estado de putrefacción, procedente Sub Delegación del Vigía Estado Mérida, según Expediente: K.17.0384.00281, N° de Memo 9700-384-2277 y Nº de Autopsia: A-473-17; me dirijo a usted con el fin de informarle sobre las particularidades del caso a los fines legales que juzgue pertinentes. CONMEMORATIVOS: El presente estudio se encuentra relacionado con Experticia Odontológica con fines de identificación a cadáver no identificado en estado de putrefacción, procedente de Sub Delegación Mérida Estado Mérida. N° de Autopsia: A-473-17 y Expediente N° Κ.17-0384-00281.MOTIVO: Practicar Experticia Odontológica al cadáver no identificado en estado de putrefacción, procedente de Sub Delegación EL Vigía Estado Mérida para que quede constancia legal de ello. EXPOSICION: Me traslade el día 05 de Septiembre del año en curso al Cementerio de Onia el Vigía Estado Mérida con el fin de realizar Odontograma de estudio a cadáver putrefacto no identificado de sexo masculino. METODOLOGÍA DE TRABAJO: Para la elaboración del reconocimiento emplearon una sucesión de procedimientos, utilizados de manera rutinaria, desarrollados por los Odontólogos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, destinados a la identificación de cadáveres, recurriendo así a los os parámetros de evaluación clínica del material de estudio. En la valoración clínica se consideran minuciosa y detalladamente los odontológicos presentes al momento del reconocimiento dentro de los que se describen en la anatomía de los maxilares y estructuras adyacentes, dientes que se encuentran presentes, posición en las que se localizan en la arcada dentaria, ausencia pre y post mortem de las estructuras dentarias y otros tejidos y tratamientos existentes, grado de desgaste de las cúspides dentarias y bordes incisales, estado en que se encuentran los tejidos de soporte de los dientes, la descripción de las asimetrías, presencia de prótesis dentales con la debida descripción de las mismas, en fin todas aquellas particularidades que nos proporcionarán las características individuales del caso. Al obtener la información post-mortem requerida para dicho estudio. Se procederá a la colección de la información pre-mortem, a través de entrevistas a los familiares del occiso, referentes a datos de índole odontológica, fichas dentales y radiografías dentomaxilares, en caso de existir, con la finalidad de cotejar ambas informaciones verificando así los datos coincidentes que nos llevarán a determinar la identidad del material objeto de nuestro análisis. MAXILAR SUPERIOR: Dientes ilesos: tercer molar derecho e izquierdo, segundo molar derecho, primer molar derecho e izquierdo, segundo premolar derecho, primer premolar derecho, canino derecho. Perdida Ante morten: incisivo central derecho e izquierdo, incisivo lateral derecho e izquierdo, primer y segundo premolar izquierdo, segundo molar izquierdo Diente con Caries: canino izquierdo. MAXILAR INFERIOR: Dientes ilesos: primer y segundo premolar izquierdo, primer premolar derecho, canino derecho c izquierdo, incisivo lateral izquierdo. Perdida Ante morten: tercer molar derecho, segundo molar derecho e izquierdo primer molar derecho e izquierdo, segundo premolar derecho, incisivo central y lateral derecho, incisivo central izquierdo. Diente con pérdida de la sustancia (caries): tercer molar izquierdo (oclusal).GENERALIDADES DEL CASO: Tipo de dentición: Permanente. Color de la dentición: A. Forma anatómica: Cuadrangular. Oclusión: Atípica. Presenta 2 prótesis de acrílico rosado, la prótesis superior tiene 7 piezas dentales Incisivos centrales y laterales (los cuatro), primer y segundo premolar superior izquierdo, segundo molar superior izquierdo. La prótesis inferior presenta primer y segundo molar derecho e izquierdo. Segundo premolar derecho, incisivo central izquierdo, incisivo central inferior e incisivo lateral. ACTUACIONES ESPECIALES: En fecha 12 de Septiembre del 2017, se entrevista a YACKELINE, CI: V-16.991.080, familiar de persona desaparecida de nombre HERMIDES MORA LANDAZABAL AREVALO VERGEL, C.I: V-16.995.080, quien manifiesta que el cadáver no identificado estado de putrefacción visto en el Cementerio de Onia, con numero de autopsia 473-17 oficio N 9700-384-2277 y Expediente N° K.17.0384.00281, pertenece a su cuñado antes mencionado, aportando algunos datos de índole odontológico pre-mortem en la entrevista realizada en el Cementerio Municipal de Tucani. La misma manifestó lo siguiente: "Se sacaba sus dientes, usaba prótesis de arriba y abajo". CONCLUSIONES: De todo lo anteriormente expuesto y practicado se desprende que: 1. El cadáver no identificado en estado de putrefacción, motivo de estudio, procedente de Sub Delegación del Vigía Estado Mérida es de sexo masculino y con una edad de 55 años. 2. La labor de comparación entre ficha pre-mortem (historia clinica/radiografias) y estudio odontológico post-mortem NO se realizan ya que no son consignados ante este servicio los recaudos necesarios, y la información aportada por el familiar NO es suficiente para lograr la identificación.3. El cadáver de sexo masculino en estado de putrefacción, motive de esta de la Sub-delegación El Vigía Estado Mérida identificado con el número de Autopsia 473-17, Oficio N° 9700-384-2277 y Expediente Nº K.17.0384.00281, NO PUDO SER IDENTIFICADO POR ODONTOLOGIA FORENSE ya que no habían los puntos característicos dentales individualizantes.4. No se realizó la toma de la muestra para posterior estudio mediante perfil genético ya que anatomía patológica se encargó de realizar la toma de muestra de fémur para posteriores comparaciones. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1.- El Odontograma de estudio se realizo en fecha 05/09/17, en el cementerio de onia del vigía, métodos utilizados hay varios métodos para identificar, comparar la parte inferior al maxilar, una telescopio, un electro grama reseña dental, radiología dental, fotografía dental, prótesis dentales, no influye el tiempo de muerte para realizar nuevamente una Odontograma. Con la cronología dental podemos obtener la edad de la persona, la anatomía de variedad es diferente entre todos nosotros, el ser humano posee 32 piezas dentales en personas adultas todas son importantes para identificar el cadáver. Este cadáver tiene 8 piezas en el maxilar superior y 8 piezas en el maxilar inferior, 7 ausencias superiores. Esta experticia es certera si tenemos toda la información necesaria. no se porque la Dra. linda no pudo identificar el cadáver, en mi criterio yo puedo decir que si se podía identificar el cadáver. ya que se contaba con las prótesis y bien podían ser acopladas al cadáver y la cuñada del occiso aporto información importante. A preguntas de la defensa privada realizada por el Abg. José corredor respondió: si la persona convivió con el occiso si puede determinar si esa prótesis le corresponde. si yo ratifico el contenido y firma que es de la Dra. Pero no entiendo porque ella no lo identifico, ese cadáver ella no lo pudo identificar no todos los expertos pueden identificar los cadáveres. a las preguntas de la defensa pública: no la dra. no tomo ninguna muestra para perfil genético. Ella no realizo ninguna comparación posmorte si no a través de un familiar. la familia nunca informo donde se hizo esa prótesis, pero solo fue reconocida por la cuñada. no el cadáver no fue identificado. si se hace un nuevo estudio ese cadáver todavía se puede identificar. no puedo explicar mas el porqué la Dra. linda no pudo identificar ese cadáver, ya que ella tenía todo para identificarlo. a las preguntas realizadas por el tribunal respondió: las piezas dentales restantes en el cadáver coincidían con las prótesis. Es todo.
14.- Declaración del funcionario Jenfry Rojas, titular de la cédula de identidad N° 19.865.357, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, delegación Municipal EL Vigía, para que declare en relación a la Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017, inserta al folio 130 de la causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Esa acta se realizo con el fin de ir hacia el CONAS a fin de identificar los posibles autores de la víctima de un secuestro, fuimos atendidos por un funcionario de nombre Ramírez y el mismo nos manifestó que estaban dos ciudadanos detenidos y que los habían agarrado con dos vehículos que supuestamente eran los responsables del secuestro, se le entrego un oficio para que nos entregaran copia certificada de las actuaciones y retomamos hacia el despacho. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1) Me traslade en compañía de Ramiro Parra y Sergio Sayago. 2) No realice la identificación plena de los detenidos, fui solo en compañía de la comisión. 3) Resultaron detenidos dos vehículos una Dimax y un corsa que le pertenecían a los detenidos. 4) Ellos se encontraban detenidos porque supuestamente estaban involucrados en el secuestro de la víctima. 5) No me traslade a donde fueron aprehendidos. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado Abg. Carlos Corredor a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Yo no observe a los detenidos en ningún momento. . Es todo.”
15.- Declaración del funcionario Ramiro Parra, titular de la cédula de identidad N° 17.321.735, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, para que declare en relación a la Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017, inserta al folio 130 de la causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, si efectivamente eso fue el 6/09/2017, luego de hacer el levantamiento de un cadáver, en la vía panamericana llegando a Caja Seca, tuvimos conocimiento que ese ciudadano había sido secuestrado unos meses antes y que ya la Guardia Nacional tenía conocimiento del suceso, motivado a esto nos trasladamos en comisión en compañía de José Sayago y Jefri rojas hacia la oficina del CONAS, ubicado en Onia, con el objeto de verificar si ese organismo tenía algunas personas allí detenidas por ese suceso, estando allí presentes, sostuvimos entrevista con el Mayor Ramírez Torres, quien indico que efectivamente se llevaba a cabo la investigación y que se encontraban dos personas aprehendidas, por el secuestro del ciudadano occiso en el presente caso y que los detenidos estaban identificados cono Cupertino Estévez Fonseca y otro ciudadano identificado como Nicol Barrios, a esos ciudadanos se le incautaron dos vehículos, una camioneta marca Dilux perteneciente al ciudadano Cupertino y un vehículo marca corsa perteneciente al ciudadano Nicol Barrios, así mismo ya la Fiscalía competencia en homicidio ya tenía conocimiento del suceso y se le pidió copia de las actuaciones para dejarlas archivadas en el despacho, esa fue toda la actuaciones que tuvimos en el sitio del suceso. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) usted manifestó que realizo el levantamiento del cadáver? Efectivamente ante de esa actuación fuimos hasta el sitio al levantamiento del cadáver. 2) Usted puede indicar que posterior a eso ustedes se trasladaron hasta el CONAS? Si. 3) Cual fue la actuación principal que realizaron en el CONAS? En vista que nosotros habíamos levantado el cadáver, estábamos dando con el paradero del causante de ese hecho pero en vista de que esa víctima había sido secuestrado meses antes según la versión de los familiares y que ya el CONAS adelantaba esa investigación pues nos dirigimos hacia ese despacho a ver si tenían alguna persona detenida o alguna evidencia que nos esclareciera el hecho. 4) Usted dice que también fueron detenidos dos vehículos por parte del CONAS? Eso fue lo que nos indico el Mayor que nos atendió. 5) Puede usted indicar si realizaron la identificación plena de las personas detenidas? Si, correcto allí está plasmado en el acta se identifico tanto a las personas como los vehículos. Es todo no hubo más preguntas. Es todo.”
16.- Declaración del funcionario Gerardo Chacón, titular de la cédula de identidad N° 25.438.369, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, delegación Municipal EL Vigía, para que declare en relación Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-024 de fecha 20-09-2017 inserta en el folio 357 de la presente causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Esa experticia se realizo con el fin de verificar las piezas colectadas, las evidencias recibidas para la práctica de la presente experticia fueron 5, como, la primera evidencia se trataba de una silla elaborada en material sintético de color blanco, marca MANAPLAS, la cual se encuentra en estado de uso y conservación. La segunda evidencia se trataba de una tabla marrón elaborada de material MDF la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. La tercera evidencia era una lona de color negro con medidas de tres metros y medio de ancho con cinco metros de largo. La cuarta evidencia se trataba de dos vendas elaboradas de tela de color marrón con regular estado de uso y conservación. La quinta evidencia era una venda elaborada de tela de color blanco con regular estado de uso y conservación, sin marca visible. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente:1) R: la primera evidencia consta de una silla que puede ser usada para uso del público o interior de una vivienda, para colocar cosas sobre ella o sentar personas. La evidencia numero dos que es la tabla, puede tener un uso estructurar o el uso que las personas quieran darle. La tercera evidencia que consta de una lona, la cual puede ser usada para cubrir objetos, personas, cosas, entre otros. La cuarta evidencia se trata de dos vendad las cuales pueden tener un uso quirúrgico o para atar o sujetar personas o cosas. La quinta evidencia que es una venda, se le puede dar el mismo uso que la evidencia anterior. 2) R: Regular estado de uso y conservación, la única que tenia marca visible era la silla. 3) R: Si, es porque ya ha sido usada. 4) R:Si, una es blanca y dos de color marrón. 5) R:Ya tuvo una manipulación no están nuevas, ya habían sido usadas. No hubo más preguntas….. Es todo.
17.- Declaración del funcionario Willian Paris, titular de la cédula de identidad N° 20.940.476, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, para que declare en relación a la Acta Policial de fecha 18-10-2017, inserta al folio 336 de la causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la presente acta policial consiste en la inclusión de un vehículo ante el sistema Sipol, una vez es recibido un oficio por parte de la fiscalía Séptima del Ministerio Público, de un vehículo tipo Toyota perteneciente a la víctima, por ende solicita ser incluido ante dicho sistema. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) R:Toyota tipo Pick Up color blanco, no recuerdo el número de placa. 2) R:La fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Yeraldin Cavidia. 3) R: a la víctima. 4) R: Robada.. Es todo.”
18.- Declaración del Testigo Fernando Torres Anteliz, titular de la cédula de identidad N° 27.581.194, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Del conocimiento que yo venía en la camioneta de mi parcela, no puedo decir si es este caso o no, yo venía en guachizón de mi parcela y en el reductor abordaron a un señor y lo bajaron de la camioneta y se lo llevaron, eso fue lo que yo vi. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) No recuerdo la fecha. 2) No recuerdo el año, creo que eso fue hace cuatro años. 3) Los que yo observe fue en toda la entrada a guachizón en el primer reductor. 4) La persona que se llevaron iba en un Toyota de plataforma. 5) Yo observe porque iba el Toyota, iba otro carrito y luego iba yo. 6) No puedo decir cómo eran las personas porque ellos me apuntaron y me dijeron que bajara la cabeza. 7) Yo no observe si la persona que se llevaron era de sexo masculino o femenino porque me apuntaron y yo agache la cabeza. 8) Ellos andaban en una camioneta blanca pero no sé si era una Dimax o una Hilux y la que venía atrás era una Meru. 9) Yo lo que vi fue que bajaron al señor lo montaron en una camioneta y garraron vía al zancudo y la camioneta que llevaba el señor también se la llevaron. 10) Eso ocurrió en el día pero no recuerdo si en la mañana o en la tarde. 11) No sé cómo eran las características físicas de las personas que portaban las armas. 12) No se dé que sexo eran las personas que estaban armadas, solo sé que el que me apunto si era un hombre. 13) Después de esa situación yo llegue nervioso a mi casa y conté lo que vi, y después llegaron los del CONAS y me hicieron un interrogatorio, yo no supe quien fue la persona que se llevaron. 14) Para el momento en que ocurrió esa situación si había otro carro de color ropo que estaba delante del carro mío. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Lo que yo observe ese día no le conté a ninguna autoridad lo que le conté fue a mi sobrina, a ella fue la única persona que le conté y después vinieron los del CONAS. 2) Si por esa carretera esta la alcabala del peaje. 3) Yo no le comente nada en la alcabala del peaje porque pensé que era gobierno. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Pública. De inmediato en interrogado por la Juez a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: 1) Yo vivo en Tucani, y tengo una parcela en caño zancudo y voy y vengo todos los días. 2) No recuerdo haber visto las camionetas que se llevaron al señor era primera vez que las mirabas.. Es todo.”
19.- Declaración del testigo Olivo Antonio García Segovia, titular de la cédula de identidad N° 14.927.686, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Yo era obrero, trabajaba uno o dos días a la semana, guarañando, me subía a las siete y volvía a llevar a la una, a veces le ayudaba a vacunar también. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Yo trabaja en esa finca tenía como mes y medio que ya no trabajaba. 2) Yo deje de trabajar en esa finca porque estaba trabajando para otro lado. 3) La dirección exacta donde queda la finca La Montañita, es como a un kilometro de la carretera panamericana, Municipio Caracciolo Parra. 4) No tengo idea como se llama ese sector. 5) Eso es de Tucaní. 6) La finca la montañita tiene una vaquera grande, unas cochineras. 7) No hay casa, hay no vive nadie. 8) Yo en esa finca agarraba naranjas o guarañaba. 9) A mi me contrato Oscar. 10) LA verdad no me acuerdo cuanto me pagaban. 11) Yo trabaje como mes y medio en esa finca. 12) Yo entraba a trabajar a las siete de la mañana y regresaba a la una. 13) No había vigilante eso se lo mantenía solo hay. 14) Son varios hermanos. 15) A mi me buscaban para ir a la finca, a veces Jesús, a veces Gollo. 16) A mí me gustaba en una camioneta chevrolet color negra. 17) La camioneta era abierta. 18) en esa finca trabajamos los mismos dueños y yo. 19) No se cuentos animales habían allí. 20) Ellos subían y volvían a bajar los animales se lo mantenían solos allí. 21) A mi me contrato directamente para trabajar en la finca fue óscar. 22) Cerca de la finca esta retirada las otras casas. 23) No hay viviendas cercanas están lejos. 24) En ese lugar no sé si hay alguna habitación. 25) No yo no recorrí toda la finca. 26) Los espacios de la finca y la cochinera es grande. 27) La cochinera está ubicada al lado de la casa. 28) Si dentro de la finca hay una casa yo pensé que me preguntaba si había una casa cerca de la finca. 29) Si la casa está al lado de la cochinera. 30) No recuerdo el color de la casa. 31) No yo no llegue a entrar a la casa que está dentro de la finca. 32) Esa finca no tiene cerca. 33) La cochinera esta cerquita de la casa. 34) Si ellos son los mismos dueños de la cochinera, la vaquera y la casa. 35) Mi trabajo era guarañar, vacunar y recoger naranjas. 36) No habían más obreros que no eran familias. 37) Los hermanos eran Oscar, Jesús y Gregorio. 38) Yo trabaje en esa finca como mes y dele. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública Abg. Yadira _Ureña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Si esos varios dueños eran los que me buscaban a mí para ir a trabajar en la finca. 2) Si esos señores eran hermanos. 3) Si yo tenía como mes y medio que no iba para allá. 4) No me contrataban todo el tiempo. 4) No había más obreros. 5) En esa finca no vivía nadie, eso estaba solo. 6) En esa casa no vivía nadie. 7) Esa casa no tenia enceres, ósea no había mesas ni sillas. 8) La rutina era que ellos me buscaban, hacíamos lo que se hacía en la finca y me volvían a llevar. 9) A mi me contrataba era es óscar. 10) No yo no estuve presente cuando a Oscar lo detuvieron. 11) No se de otro obrero que trabaja en las mismas condiciones que yo. Es todo. De inmediato en interrogado por la Juez a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: 1) Esa finca no tenía cerca ni portón. 2) El acceso a la finca era abierto, no había portón ni cerca ni nada. . Es todo.”
20.- Declaración del testigos María Elena Estévez Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 11.216.740, a quien le fue impuesta del artículo 210 del COPP, el cual establece que esta exento de declarar por ser hermana del acusado Oscar Cupertino, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Las finca está ubicada a dos kilómetros de la vía panamericana aproximadamente, no tienes casas cercas, la más cerca esta como a un kilometro, como está la finca no tiene ningún tipo de seguridad cualquiera puede entrar y salir, hacia varias meses la finca fue objeto de robo, cuando había que hacerle limpieza subíamos hacerle la limpieza y volvíamos a bajar El día del suceso mis hermanos y yo subimos a Mérida, el que tenia carro era mi hermano óscar y ese día el nos llevo para Mérida, decidimos que el obrero subió y nosotros nos quedamos abajo y en vista de que el no bajaba, otro de mis hermanos y yo subimos en una moto y cuando llegamos a la finca nos encontramos con un poco de guardias y no nos dejaron ver a mi hermano. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Esos hechos ocurrieron hace como cuatro años más o menos. 2) Sector La Marisela, del cubiro hacia arriba, municipio Caracciolo parra es la ubicación de la finca. 3) En esa finca hay sembradíos de naranja, hay una vaquera y también hay unos galpones para cría de cochinos como treinta galponcitos, está totalmente inoperativos- 4) Si hay una vivienda dentro de la finca. 5) La vivienda está pintada de color blanco. 6) Hay habían unos cochinitos de uno de los vecinos que le dimos chance. 7) No recuerdo como se llama ese cochino. 8) No había ganado para ese entonces. 9) La casa de la finca tiene una habitación con baño interno y otra habitación, la sala y la cocina. 10) Si la vivienda solo tiene una puerta de entrada. 11) Si dentro de la vivienda hay un espacio para la cocina. 12) Algunas veces cocinábamos otras veces llevábamos dejábamos los obreros y bajábamos. 13) Somos 11 hermanos. 14) La finca esta a mi nombre por ser la hermana mayor. 15) Mis hermanos se llaman, Amparo, Gregorio, Elías, Daniel, Oscar, Josué, Ana, Elvia, Miguel, Adriani y yo. 16) Si en la finca trabajo olivo García. 17) Pues él no era un obrero fijo si no cuando se necesitaba los servicios uno los buscabas y ellos iban a trabajar. 18) En esa casa los enceres que habían era lo básico para una finca. 19) Para ese momento había lo básico. 20) La camioneta de mi hermano era una Dimax blanca. 21) Esa vivienda si contaba con luz artificial. 22) El día que estaban los guardias en vista de que mi hermano óscar no llegaba, yo decidí subir con mi hermano Josué y nos percatamos que esta full de guardia, pregunte con mi hermano y me dijeron que estaba detenido. 23) El no estaba en la finca el fue a llevar obreros a la finca para irnos a Mérida y en vista que el no llegaba fue que yo decidí subir. 24) La verdad no recuerdo cual era el obrero porque no teníamos obrero fijo. 25) La limpieza de la finca se hacía cada mes. 26) Dicen que en la Finca encontraron una persona pero yo no entre. Objeción: En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Pública quien hace objeción a la pregunta del Ministerio Público toda vez que la testigo ya respondió que ella no sabe lo que encontraron en la finca porque no la dejaron entrar y la fiscal insiste en formular la misma pregunta. 27) No se que encontraron en la Finca. 28) Yo no fui a la Fiscalía del Ministerio Público me llamaron fue al CONAS. 29) No tengo conocimiento porque está detenido mi hermano para eso estamos en el juicio. 30) No recuerdo cual era el número de teléfono de mi hermano para ese momento. 31) Si es mi firma pero los que me entrevistaron fue los del CONAS. 32) Yo no fui a ningún fiscal, yo solo fui a donde el CONAS que me dijeron que tenía que ir a declarar, no entiendo porque dice que yo manifesté ante un fiscal del Ministerio Público que había ocurrido algo horrible. 33) En esa finca no habían encargado, todos éramos encargados de repente había subido yo y me hubieran detenido a mí. Es todo. Se deja constancia que no hay preguntas por partes de la defensa Privada.. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública Abg. Yadira _Ureña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Esa finca estaba sola porque había sido objeto de robo, y como no hay casas cerca, pues teníamos miedo de volvernos a quedar allí, por eso permanecía sola. 2) Si se denuncio el robo en la guardia del peaje y ellos nos dijeron que ellos iban a estar pendiente de eso, de hecho ellos estaban molesto porque habían tumbado un árbol y hay sí estuvieron molestos los guardias. 3) Como cuatro o cinco meses tenia la finca sola pero no estoy muy clara. 4) Antes del robo siempre había gente allí. 5) La finca no tiene seguridad, entra el que quiera entrar, no hay nada seguro. 6) El día que ocurrió el hecho mi hermano estaba en la casa de el en el pinar y nosotros el día anterior nos habíamos puesto de acuerdo para ir a Mérida a mandar arreglar unos decodificadores, el me busco en mi casa y me dejo en el pinar, el subió porque él era el que tenia carro y le pedimos el favor a el de que llevara los obreros. 7) Todos colaborábamos para llevar a los obreros y para ir a limpiar. 8) Mi hermano era profesor y trabajaba en la Bolivariana de Mesa Julia. 9) Si la otra actividad era la de la finca. Es todo. De inmediato en interrogado por la Juez a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: 1) En esa finca no había vigilante. 2) En esa finca no se quedaba nadie, estaba completamente sola. . Es todo.”
21.- Declaración del testigo José Gregorio Estévez Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 11.914.199, a quien le fue impuesta del artículo 210 del COPP, el cual establece que está exento de declarar por ser hermana del acusado Oscar Cupertino, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Para el día del suceso yo me encontraba en otro sitio y fui avisado de que mi hermano en razón de que las 10 de la mañana no contestaba el teléfono me fueron a buscar a ver qué había sucedido en la finca por el nerviosismo de que la finca había sido objeto de robo y la Guardia no nos dejo subir y después que los guardias se fueron fue que logramos subir, como la finca estaba sola y solamente subió el pues se dos dio aviso y fuimos pero no llegamos hasta el sitio porque la Guardia no nos dejo pasar. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Eso fue el 05/09/ de hace casi cuatro años. 2) Yo subí como a eso de las nueve de la mañana. 3) Yo no puede llegar hasta la finca porque el CONAS no nos dejo entrar, no nos dejaron ni hablar con ellos. 4) Ellos nos, nos dejaron llegar a la finca la montañita. 5) La finca está ubicada en el sector la parrilla como a dos kilómetros de la panamericana. 6) Para ir a la finca si es de fácil acceso. 7) Las viviendas que están, están bastante distantes. 8) En la finca hay una vaquera, unos módulos para cochinera, cultivo de naranja. 9) Si hay una vivienda. 10) La vivienda es de bloque y acerolit, tiene dos habitaciones. 11) Como mucho subíamos dos veces a la semana. 12) Subíamos a la finca cuando había que subir a limpiar. 13) No habían obreros en la finca. 14) Cuando se adquirió la finca ya estaban los módulos de las cochineras. 15) Nosotros no le hicimos ninguna remodelación a la finca. 16) Yo no tengo carro, tengo es una moto. 17) La camioneta era de mi hermano Oscar. 18) La camioneta era de color blanco. 19) No recuerdo el número de teléfono que utilizaba mi hermano. 20) Al señor Olivo lo llevábamos de vez en cuando. 21) La finca se limpiaba dependiendo del crecimiento de la maleza, sobre todo lo que se limpiaba era la naranja. 22) No nos quedábamos en la finca. 23) Fuimos a la finca porque mi hermano Oscar no contestaba el teléfono. 24) No recuerdo la fecha exacta de la última vez que nos reunimos. 25) Pues nosotros cuando subimos a la finca ya no había nada. 26) Si me informaron porque mi hermano estaba detenido por un secuestro. 27) Si rendí entrevista ante la Fiscalía del Ministerio Público. 28) Si mi hermana María Elena Estévez rindió declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público. 29) Si el mismo día que yo rendí entrevista ante la Fiscalía, ese mismo día rindió entrevista mi hermana. 30) Si para el momento en que ocurrieron los hechos había una cochina recién parida, creo que unas vacas a media pero no recuerdo bien. 31) La cochina creo que era del vecino. 32) La finca la administrábamos varios, el que estaba desocupado subía, dependiendo del tiempo que dispusiéramos. 33) Subíamos a la finca de vez en cuando. 34) No recuerdo cual fue la última vez que subí a la finca antes de que ocurrieran los hechos. 35) En esa vivienda habían algunas herramientas de trabajo. 36) Si tenía puertas y vivienda la casa. 37) puertas negras.38) La vivienda tenía una sola puerta. 39) La finca esta retirada como a dos kilómetros de la carretera panamericana. Es todo. . Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública Abg. Yadira _Ureña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Trabajamos que subíamos algunas veces unos y algunas veces otros por temor. 2) La rutina para ir a la finca es que nos podíamos de acuerdo en familia para subir ayudar. 3) Los planes para organizarnos para subir a la finca lo hacíamos cada 15 días. 4) Casi no había uno fijo para subir los obreros, solo era el que estaba disponible. 5) No vimos nada extraño en la finca. 6) si yo le informe a los guardias que éramos familiar y no nos dejaron pasar. 7) Ninguno nos mostro un documento de ser el jefe de la comisión. ... Es todo.”
22.- Declaración del testigo Yennifer Sofia Arévalo Mora, titular de la cédula de identidad N" 27.068.891, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: "Todo comenzó el día 29/07/2017 en horas de la mañana, cuando mi papá sale a caño zancudo a arreglar un carro pasa las once de la mañana y mi papa no había llegado a la casa y mi hermana lo llamo y el no contesto el teléfono a eso de las cinco de la tarde, mi hermana llamo a mi mamá para decirle que mi papá no contestaba el teléfono, salimos a llamarlo y a preguntarle a los choferes porque él iba a quitarle el camión a uno de ellos, ellos dijeron que no lo habían visto, paso así y dejamos quieto porque pensamos que andaba con otra mujer, al otro día fuimos a misa y seguimos llamando, yo con mi hermana mayor agarramos para el anís y pensamos que estaba allí, subiendo lega un mensaje que el teléfono estaba disponible 0414-7039315, luego de eso yo estaba buscando un GPS donde estaba la camioneta, en eso me entro un llamada 0424-7092472, de un número CANTV, el cual era 0276-4125302 me entro una llamada y me habla una persona masculina y me dice que si soy la hija de Hermides que me calmara que su papá estaba detenido y me dijo que busque un teléfono por WhatsApp él me dijo no hagas bulla y cuando volvimos a llamar nos dicen que era un teléfono de alquiler que estaba en Cúcuta, luego del numero +57-3219942127 me llegan como seis mensajes y me dijo es la persona que le hablo de su papá y luego nos encontramos en caño zancudo y se estableció una conversación que no colocáramos la denuncia y nos amenazaban porque estábamos siendo vigiladas, mandan un video donde mi papá sale en una pared beis amarado con una chemise que él dice que está bien y que lo agarro la ley que hagamos lo que ese video no era del 30 de julo si no del día anterior en los videos y notas de voz decían que hiciéramos lo que le pedía para ese tempo era 40 millones de pesos, luego nos envían unos videos de mi papá. Mi papá sale con una franela amarilla que los muchachos le habían dicho que nosotros estábamos mamando gallo porque nos estaban siguiendo, nos decían que ellos estaban bien, en ese momento tenía una esposa con una venda, decía que hiciéramos lo que los muchachos decían, posterior a eso yo entro en crisis de nervio y me enfermo y sigue mi mamá y ella entrego el dinero en Cúcuta en una zona peligrosa, mi papá nunca vio la cámara y el estaba con una franela roja, en hora de la madrugada seguimos escribiendo y no respondieron mas, a los días mi mamá se fue al CONAS de ahí el día 05/09/2017 consiguieron a mi papá en una finca que se llama la montañita y lo consiguen enterrado en una cochinera enterrado, de allí mi mamá queda hablando con el CONAS y de allí trataron de aislarme porque mi papá habla aparecido pero apareció muerto. Es todo. En este estado la testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas la testigo respondió lo siguiente: 1) Esos hechos ocurrieron el día 29/07/2017 fue que mi papa desapareció. 2) Mi papa no acostumbraba a ausentarse de la casa. 3) Mi papá se llamaba Hermides Arévalo. 4) Mi papá tenía 55 años 5) Yo lo vi el día anterior a desaparecerse por última vez. 6) El 0414-9781018 era el teléfono que usaba mi papá. 7) El día 29/07/2017 cuando él se fue se fue con uno de los choferes el cual se apoda comelón su nombre no lo sé. B) El vehículo que se encontraba mi papá era una Toyota hembrita de plataforma blanco no recuerdo la placa. 9) Ese vehículo no fue recuperado. 10) del número 0424- 7092472 fue donde recibí la llamada. 11) Del número 0276-4125302 fue el número de donde me llamarón. 12) Si la que contesto fue mi hermana mayor y nos dijeron que si éramos las hijas de Arévalo y nos dijeron que no hiciéramos bulla y que mi papá estaba detenido que no colocáramos la denuncia. 13) Eran las 11:55 de la mañana del día 30/07/2017 fue que yo recibí la llamada telefónica 14) Los mensajes se recibieron del número+57- 3219942127 15) Los mensajes se recibieron vía WhatsApp y decía hola es la persona que hablo sobre su papá y los otros decían hola. 16) Si primero eran mensajes y después notas de voz. 17) No realizaron llamadas pero una vez se activo una llamada donde se escuchaba una mujer y un niño. 18) En los videos mi papá el salía amarrado hacia atrás, con una camisa no sé si era beis o blanca y el segundo video era en una finca atrás habla un plástico y el tenia una camisa amarilla, el otro video el sale atrás de una puerta negra, el otro video lo graban hacia amarrado donde el dice que los muchachos le estaban entregando los documentos porque ya lo iban a soltar. 19) Mi papá nos decía que nos cuidáramos que él iba a volver que hiciéramos todo lo que ellos dijeran. 20) Si reconocía la voz como la de mi padre. 21) En el último video su gesto era tiste a lo mejor de saber que no iba a volver. 22) Ese intercambio de mensaje duro desde el 30/07/2017 hasta el 02/08/2017 en la madrugada. 23) A cambio de entregar a mi papá nos solicitaron 40 millones de peso en 72 horas. 24) Bueno mi papá nos decía que reuniéramos el dinero. 25) Mi papá era agricultor 26) Si mi papa tenía propiedades. 27) No liberaron a mi papa. 28) Decidimos denunciar por miedo de que nos hicieran lo mismo 29) Mi mamá hizo la entrega en Cúcuta en una zona peligrosa cerca de un hotel. 30) A mi papá lo encuentran en una cochinera en una finca vía Tucaní, la entrada a la finca le dicen sector cubiro. 31) Yo no fui para ese lugar, donde encontraron a mi papá, la que fue mi mama 32) Si mi mamá la reconoció. 33) Cuando mi mamá lo va a reconocer la llama el sargento Brito que lo habían encontrado en una finca que fuera rápido para allá. 34) El día 05/09/2017 fue que apareció mi papá No hay más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Seguidamente la testigo es interrogado por la Juez a quien entre otras cosas la misma respondió lo siguiente 1) yo no vivía con mi hermana que fue conmigo al anís 2) Mi papá tenía finca en Barinas y se quedaba allá, también se quedaba en el Anís y cuando iba a Tucaní se quedaba en casa de mi hermana la mayor 3) Mi papá le dijo a mi hermana que le hiciera almuerzo que él llegaba almorzar. 4) Mi papá no tenía problemas con nadie, yo lo escuchaba pelear con el señor que le aseguraba los carros de resto no tenía problemas con nadie. 5) Yo no fui al lugar donde fue encontrado. No hubo. . Es todo.”
23.- Declaración del funcionario Amilcar Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Menda, a quien se le tomo el juramento de Ley para que declare en relación a el Levantamiento Planimetrico N° 2248-2017 de fecha 17/11/2017, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente "La misma es un levantamiento planímetro signado con el numero anteriormente descrito y realizado en el sito del suceso de la dirección que menciona, el mismo fue realizado de igual forma mediante número de inspección técnica el cual también dejo constancia en el mencionado plano, el mismo trata de un sitio del suceso abierto el cual dejo constancia mediante la leyenda de tres elementos de interés criminalistico, en este caso se observa un sitio que funge como corral, el mismo posee una vivienda si mal no recuerdo en sentido oeste, del mencionado recinto seguidamente se deja constancia de la ubicación centro de uno de los corrales si mal no recuerdo en sentido por este se observa que se localizo el cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición, hay realizo lo que es el plano de ubicación, el vista planta del sitio del suceso y un posterior corte transversal con las medidas que se estableció donde se localizó el cuerpo sin vida del hoy occiso, la experticia es la número 2248 del año 2017, dejo constancia del número de inspección técnica, dejando constancia de un solo suceso abierto constante de grandes galpones, adyacentes a esto una vivienda y una fosa que puede servir como oficina, así mismo se observa vegetación de mediana y gran altura, igual forma se deja una leyenda donde se dejo constancia del lugar donde se localizó el cuerpo sin vida en estado de descomposición de una persona de sexo masculino, en cubito dorsal con las extremidades superiores a su región anatómica, con su miembro interne izquierdo semi flexionado y extremidad inferior derecha completamente flexionada, y como elemento de interés criminalística número 2. el lugar donde se ubica una fosa realizada en proceso con una dimensión de dos metros con setenta centímetros de largo y un metro con treinta centímetros de ancho con una profundidad de un metros en la zona de declive, esta losa se encuentra ubicada en el galpón que se ubica en sentido norte con respecto al sito de suceso, específicamente en uno de los corales el momo sitio que fungía como cochinera, así mismo se deja constancia de un corte sangital lugar donde se localizó el cuerpo sin vida y en estado de descomposición de un ciudadano de sexo masculino, así mismo dejo constancia de las dimensiones tanto de largo como de profundidad, Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Pública Abg. Amanda Rico, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente 1) indique la Fecha en que usted realizo esa reconstrucción? No recuerdo bien la fecha, pero en el memo que se acompaña antes de la Experticia hay dejo constancia de la fecha, así mismo en la leyenda del mencionado plano dejo constancia de la fecha del plano, y la fecha del levantamiento. 2) Indique exactamente en qué lugar fue practicada esa reconstrucción de los hechos? De igual forma acá no logro observar bien la dirección con exactitud pero de igual forma allí en la leyenda se establece lugar donde se realizó 3) Que medios utilizo para realizar la reconstrucción de los hechos, en que se band usted? En primer momento en la visita con la comisión hacia el mencionado lugar, así mismo se utilizaron herramientas de medición, dejando constancia de lo que se dejo plasmado en la experticia 4) Usted se traslado hacia ese lugar? Si, positivo con una comisión del Estado Mérida de la división de criminalística 5) Usted logo observar donde se encontraba el cadáver sin vida? Si por eso de dejo constancia como estaba constituido el lugar 6) Lo que usted dejo plasmado en la reconstrucción de los hechos fue de todo lo observado en el lugar de los hechos? Si deje constancia de cómo se encontraba conformado el lugar, así mismo deje constancia de la fosa 7) Recuerda usted como estaba conformada la vivienda? Oye no. dejo constancia de cómo estaba conformada la finca como tal dejando constancia de los galpones que se encontraban, la vivienda, lo que estaba adyacente al sito del suceso más la parte interna no lo hice, eso es parte de la inspección técnica que realiza el funcionario. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública Abg, Yadira Ureña, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente 1) Se puede determinar en esa planimetría la distancia que hay desde la casa de habitación hasta el lugar donde estaba la fosa que usted señala? Hay en el plano específicamente el que está en el lado izquierdo en la parte superior, dejo constancia de una escala, pero acá en el departamento de criminalística no contamos con lo que es una impresión a escala si estaba algo lejos lo que es la vivienda al galpón, pero estaba dentro de la misma finca. 2) Era lejos, era distante de la casa a la fosa? Si era próxima a los corrales. 3) Por su experiencia no puede determinar aproximadamente los metros que había de la casa hasta allá? Habla aproximadamente unos cuarenta cincuenta metros al sitio. No hubo más preguntas Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa Privada Seguidamente es interrogado por la Ciudadana Jueza, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente 1) Cuando usted hace mención en la leyenda de que dice del lugar donde se encuentra la fosa realizada ex profeso, que quiere decir con eso? Que alguien la realizo, que no estaba no estaba en su originalidad, entonces utilizaron alguna herramienta y modificaron la estructura del mismo, pierde la originalidad con que se realizó el elemento Es Todo.”
24.- Declaración del testigo Sairam Mora Landasabal, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.046, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “El era mi esposo, el papá de las tres hijas que tengo ya no teníamos una relación y el 29/07/2017 fue que empezó toda esta tragedia que hoy me hace estar aquí, bueno el 29/07/2017 el estaba en la casa de mi hija se viene para los lados de capazón a buscar un camión de allí el no volvió más y luego mi hija me llamo a mi diciendo que estaba preocupada bueno salimos a buscara, el día siguiente fuimos a misa y después de eso seguimos buscándolo y fuimos a capazón a buscarlo donde un chofer y le preguntaron a can can que dijo que el papa estuvo allí buscando un caucho y de allí ella le dijo que iba para el anís, cuando iban llegando allí le hacen una llamada y le dicen que no vaya a colocar denuncia, ella se alteraron y ellos cortaron, luego ellas se bajaron y yo la espere en capazón y cuando llegamos allí volvieron a llamar de un numero colombiano, luego nos fuimos para la casa a esperar las indicaciones que ellos nos iban diciendo, nosotros le dijimos que pasaba y solo nos dijeron que era la ley, yo le dije que yo necesitaba hablar con el, yo agarro el teléfono de mi hija porque ella se sabe desenvolver mejor, el nos envió al día siguiente un video, que el estaba bien y que hiciera lo que ellos digan, luego me dicen que tengo que buscar los carros y pasarlos para el lado colombiano y que tenía que buscar los papeles, luego dicen que ya no quieren los carros si no que quieren el dinero, el me manda hablar con unos amigos de el para que venda o empeñe los carros, y yo le mande a decir que si él me enviaba un video diciendo que si que los vende que hipoteque porque le dieron un lapso de 24 horas, yo vendí una camioneta y hipoteque una casa en Colombia, el día 01 me fui para Cúcuta y llegue allá, me mandaron para un hotel que se llama tauro, cuando yo llegue al hotel le dije mire aquí me están esperando, cuando yo estaba hablando con el señor llegan dos motorizados y llega una mujer indigente y yo había dejado el dinero en el taxi, yo fui a buscar la plata la entregue y me fui para el terminal a reunirme con una familia de él, bueno luego me llevaron a Puerto Santander y a la una de la mañana me vine para acá y me quede en peaje de Zea, hasta las seis de la mañana, nosotras nos confiamos, ese día, espere y espere y a las 11 de la mañana me mandan un video y eso tuve que haber sido cuando yo entregue el dinero, me dijo mire corazón ya entregaron los papeles, y me van a soltar ya para Venezuela, bueno pasaron ocho días y nada que lo entregaron, bueno nos fuimos para allá para colocar la denuncia allá porque allá fue que yo entregue el dinero, nosotros no sabíamos nada el que estaba metido allá era él, bueno fui a colocar la denuncia en el CONAS, después de 33 días me llaman y me dicen que el ya apareció en una finca y yo llame a geraldi y lo llevan a un cementerio aquí en el vigía, yo fui la que lo reconocí, si estaba bastante descompuestos tenia rastros en el cuerpo que se podía visualizar, el tenia una cicatriz en el brazo y aun se le podía ver, yo pedí las prótesis porque para que la iban a tirar, y si era él, yo no estoy aquí porque yo quiero si no porque esas personas me sentaron aquí. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Esos hechos ocurrieron el 29/07/2017. 2) a mi me informo mi hija mayor Sol Maira. 3) Bueno ella me informo que era las 2 de la tarde y el papá no llegaba y que el le había dicho que le hiciera el almuerzo, yo me acosté a dormir y luego me levante y ella seguía insistiendo que el papa no aparecía y ella se subió a las 12 de la noche y yo le dije que se quedara tranquilo, bueno el vivía en Barinas y cuando bajaba se quedaba en el anís. 4) No, no vivía con él. 5) EL papá de mis hijas se llamaba Hermides Arevalo Vergel se llamaba el. 6) El se desplazaba en una hembrita color blanco. 7) La última vez que lo vi era el día jueves. 8) No recuerdo el número de teléfono. 9) Los mensajes y los videos se lo enviaron al teléfono de mi hija menor. 10) Si recuerdo los primeros mensajes le dice hola, hola es para darle información de su papá. 11) Antes de los mensajes de teléfono no recibió una llamada telefónica. 12) Luego de esos mensajes se escuchaba notas de voces y nos seguíamos comunicando con ellos. 13) Eran tres voces diferentes y había uno de los malos que no eran tan malo y me decía que confiara en el, yo le pedí una nota de voz y si él lo envió, decía que ellos no me querían ver por Tucaní, el le decía dígale a su mamá que hiciera rápido lo que estaba buscando, eso no fue fácil, yo me regia a lo que la familia decidiera, yo ya tenía otra pareja y él en los videos decía lo que debía hacer, cuando ellos ven que yo estaba vendiendo la camioneta de Hermides mi cuñado se dio cuenta y pregunto lo que había pasado,, nosotros pensábamos que era la gente porque a él le habían robado un camión y lo extorsionaban dos veces, yo ni sabía que esa parcela existía ahí donde lo encontraron. 14) La negociación fue desde el 29/07/2017 hasta el 02/08/2017. 15) Todos los videos llegaban al teléfono de mi hija. 16) Si yo vi todos los videos que enviaban. 17) Eran varios videos y videos en sitio diferente, en uno está con las manos agarradas, el segundo lo sacan para afuera y había un plástico negro en el fondo, hay otro donde estaba una paredes blanca como cartón piedra y en el otro era como de noche y había mucho monte. 17) Si en ese video reconozco la franela con la que el andaba él, el día que se lo llevaron. 18) Si a él lo llamo un señor del pueblo para que hiciera el flete y llaman a comelón, para que hiciera el viaje, sin embargo yo llame a comelón y le pregunte que donde estaba hermides, el me dijo que él no sabía nada, el me dijo que ya estaba en Maracaibo. 19) Yo no vi cuando se lo llevaran, y una amiga de mi hija le pregunto lo que estaba pasando y el tío de la muchacha le dice que él vio cuando se lo llevaron, no lo vimos nosotros fue esa persona que los vio. 20) La cantidad que se cancelo fue 40 millones de pesos. 21) Yo de aquí no lleve dinero, a un muchacho en Caja seca, el me compro la camioneta y me pasa la plata para Colombia y yo retire la plata en un casa de cambio. 22) Yo entregue el dinero en Cúcuta, agarre un taxi y agarre un teléfono público y llame y me contesto la persona, yo le dije yo ya estoy aquí pero yo necesitaba a buscar la otra plata y me dijo que si que fuera al Zulia a buscar la otra plata que me hacía falta, yo le pedí mas tiempo porque me estaba dando media hora, me regrese con la familia de ellos, yo volví a llegar al terminal, me dijeron que agarrar un taxi y que me llevara al hotel Tauro, y así fue yo le dije que tenía que llevar una encomienda y me dijo usted se va aquedar allí porque en ese hotel entra pura gente que no sirve, yo estaba en la puerta y llegaron dos motorizados y me dijeron hey usted deme la plata y espere que la van a llamar. 23) Al otro día de la entrega del dinero fue que nos volvimos a comunicar con ellos. 24) Si ellos nos dijeron donde lo iban a liberar. 25) Yo coloque la denuncia a los 8 días, primero la coloque en Colombia y luego me dicen que la coloquen acá, yo fui al CONAS y como no hacían nada yo fui a la Fiscalía del Ministerio Público y fue allí donde yo conozco a Geraldine y fue que ella me ayudo, que hoy no sea él, pues no le puedo decir porque yo fui tres veces hablar con el funcionario. 26) Después de puerto si fui al lugar donde lo encontraron al otro día de que lo enteraron. 27) En la finca me atendió el hermano del que está detenido, yo fui para ese cuarto, estaba el cuarto, la bolsa plástica. 28) Si ese lugar cumplía con las características del video. 29) Si el papá de mis hijos tenía prótesis. 30) Se que esa era la prótesis porque él se jugaba con nosotros sacándose la prótesis. 31) Yo vi el cuerpo sin vida en el cementerio pero donde lo encontraron no, el estaba descompuesto y habían partes que se podía visualizar como la uña de los pies, la prótesis, la orejas, cargaba los zapatos de él, lo demás es la prótesis porque lo demás estaba descompuesto.. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Pública. De inmediato en interrogado por la Juez a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente:1) No yo no fui a la Finca cuando lo encontraron…. Es todo.
25.- Declaración del testigo Jesús Alberto Bravo Cubillan, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.199, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Yo trabaje un tiempo con el y el día del secuestro de él, llego a mi casa como golpe de nueve diez de la mañana, entro a cuadrar una cuenta de unos viajes que me tenía el, cuadramos los viajes y me dijo voy para la casa de mi hija en Tucaní a buscarle plata y cuando regrese le entrego la plata y como golpe nueve de la noche me llamo la hija preguntándome por él y yo le dije que si que él estuvo allí pero que iba a buscar una plata y no regreso, después como no llego como a los cuatro o cinco días fue que me entere que lo habían secuestrado por la señora Sairan de ahí para adelante no se qué paso con él. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contestó lo siguiente: 1) Tenia poco tiempo conociendo al señor Hermides. 2) Yo era chofer de el. 3) Ese día el fue a cuadrar unos viajes que teníamos pendientes y me dijo que iba a buscar la plática y me la traía. 4) El andaba en una camioneta blanca de plataforma. 59 ese día el se encontraba solo cuando llego a mi casa. 6) Yo me entere que él no aparecía porque la hija de él me llamaba preguntando por él. 7) No recuerdo el nombre de la hija. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa ni privada ni Pública. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Pública. De inmediato en interrogado por la Juez a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente:1) Los viajes que hacíamos era de comida o de frutas. 2) El nunca me comento si tenía problemas con alguna persona. 3) Yo no vivo cerca de donde él vivía. 4) Yo vivo en Capazón. 5) El no sé si vivía en Tucani o en El Vigía porque yo no conversaba eso con él…... Es todo.
26.- Declaración del testigo Gregorio Enrique Andrade Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.463, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Yo lo único que se, es que en aquel tiempo mi cuñada me llamo porque estaba en apuro y me dijo que habían secuestrado a Hermides, ella me dijo que necesitaban vender un carro porque estaban pidiendo rescate entonces ella me muestra las conversaciones y los videos donde el autorizaba que se le hiciera la venta a cualquier carro para cancelar el dinero que estaban pidiendo, de ahí yo me monte en la vuelta de la negoción de uno de los vehículos y fue para Caja Seca a donde un amigo que compra y vende carro y fue que se le hizo la venta, yo recibo el dinero y como tengo un amigo en Cúcuta que tiene una casa de cambio, ese dinero se le hizo la entrega por allá, eso fue todo lo que yo le ayude a la cuñada cuando eso. Es todo, se deja constancia que no hubo preguntas por partes de la Fiscalía del Ministerio Público ni de la defensa. Se deja constancia que de seguida es interrogado por la Ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Yo era amigo de Hermides. 2) a mi me contacta la señora Sairan Mora para que le ayude a vender la camioneta. 3) El dinero se le entrego a Sairan allá en Cúcuta porque ella fue quien pago el rescate. 4) Si el dinero se le hace entrega a través de una casa de cambio en Cúcuta…. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
26.- Declaración del funcionario Amilcar Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, delegación Municipal EL Vigía, para que declare en relación Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-024 de fecha 20-09-2017 inserta en el folio 357 de la presente causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y entre otras cosas el funcionario expuso lo siguiente: “Si ratifico el contenido y firma de la experticia antes mencionada La misma es un levantamiento planímetro signado con el numero anteriormente descrito y realizado en el sitio del suceso de la dirección que menciono, el mismo fue realizado de igual forma mediante número de inspección técnica el cual también dejo constancia en el mencionado plano, el mismo trata de un sitio del suceso abierto el cual dejo constancia mediante la leyenda de tres elementos de interés criminalística, en este caso se observa un sitio que funge como corral, el mismo posee una vivienda si mal no recuerdo en sentido oeste, del mencionado recinto seguidamente se deja constancia de la ubicación centro de uno de los corrales si mal no recuerdo en sentido nor-este se observa que se localizó el cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición, hay realizo lo que es el plano de ubicación, el vista planta del sitio del suceso y un posterior corte transversal con las medidas que se estableció donde se localizó el cuerpo sin vida del hoy occiso, la experticia es la número 2248 del año 2017, dejo constancia del número de inspección técnica, dejando constancia de un sitio del suceso abierto constante de tres galpones, adyacentes a esto una vivienda y una fosa que puede servir como oficina, así mismo se observa vegetación de mediana y gran altura, igual forma se deja una leyenda donde se dejó constancia del lugar donde se localizó el cuerpo sin vida en estado de descomposición de una persona de sexo masculino, estaba en cubito dorsal con las extremidades superiores a su región anatómica, con su miembro inferior izquierdo semi flexionado y extremidad inferior derecha completamente flexionada, y como elemento de interés criminalística número 2, el lugar donde se ubica una fosa realizada en proceso con una dimensión de dos metros con setenta centímetros de largo y un metro con treinta centímetro de ancho con una profundidad de un metros en su zona de declive, esta fosa se encuentra ubicada en el galpón que se ubica en sentido norte con respecto al sitio del suceso, específicamente en uno de los corrales el mismo sintió fungía como cochinera, así mismo se deja constancia de un corte sagital lugar donde se localizó el cuerpo sin vida y en estado de descomposición de un ciudadano de sexo masculino, así mismo dejo constancia de las dimensiones tanto de largo como de profundidad eso es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Amanda Rico Peña a quien entre otras cosas el funcionario contesto lo siguiente: 1) Indique la Fecha en que usted realizo esa reconstrucción? No recuerdo bien la fecha, pero en el memo que se acompaña antes de la Experticia hay dejo constancia de la fecha, así mismo en la leyenda del mencionado plano dejo constancia de la fecha del plano, y la fecha del levantamiento 2) Indique exactamente en qué lugar fue practicada esa reconstrucción de los hechos? De igual forma acá no logro observar bien la dirección con exactitud pero de igual forma allí en la leyenda se establece el lugar donde se realizó. 3) Que medios utilizo para realizar la reconstrucción de los hechos, en que se basó usted? En primer momento en la visita con la comisión hacia el mencionado lugar, así mismo se utilizaron herramientas de medición, dejando constancia de lo que se dejó plasmado allí en la experticia 4) usted se trasladó hacia ese lugar? Si, positivo con una comisión del Estado Mérida de la división de criminalística 5) Usted logro observar donde se encontraba el cadáver sin vida? Si por eso dejo constancia como estaba constituido el lugar. 6) Lo que usted dejo plasmado en la reconstrucción de los hechos fue de todo lo observado en el lugar de los hechos? Si deje constancia de cómo se encontraba conformado el lugar, así mismo deje constancia de la fosa 7) Recuerda usted como estaba conformada la vivienda? Oye no, dejo constancia de cómo estaba conformada la finca como tal, dejando constancia de los galpones que se encontraban, la vivienda, lo que estaba adyacente al sitio del suceso más la parte interna no lo hice, eso es parte de la inspección técnica que realiza el funcionario. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente 1) Se puede determinar en esa planimetría la distancia que hay desde la casa de habitación hasta el lugar donde estaba la fosa que usted señala? Hay en el plano específicamente el que está en el lado izquierdo en la parte superior, dejo constancia de una escala, pero acá en el departamento de criminalisto no contamos con lo que es una impresión a escala, si estaba algo lejos lo que es la vivienda al galpón, pero estaba dentro de la misma finca. 2) Era lejos, era distante de la casa a la fosa? Si era próxima a los corrales. 3) Por su experiencia no puede determinar aproximadamente los metros que habían de la casa hasta allá? Había aproximadamente unos cuarenta, cincuenta metros al sito. No hubo más preguntas Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa Privada. Seguidamente es interrogado por la ciudadana Jueza, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: 1) Cuando usted hace mención en la leyenda de que dice del lugar donde se encuentra la fosa realizada ex profeso, que quiere decir con eso? Que alguien la realizo, que no estaba, no estaba en su originalidad, entonces utilizaron alguna herramienta y modificaron la estructura del mismo, pierde la originalidad con que se realizó el elemento. . Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
27.- Declaración conexión vía telemática con la funcionaria Yirsi Solórzano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Caracas. Distrito Capital para que declare en relación Experticia de Perfil Genético, de fecha 09/09/20220 de la presente causa quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Ratifico el contenido y firma de la Experticia de perfil genético realizado por mi persona, esa experticia consiste en una comparación alelica entre la muestra dubitada que en este caso serian las muestras de las no conocemos su procedencia con las muestras indubitadas de las que si conocemos su procedencia en la experticia que fue realizada el 9-09-2020 por la suscrita biólogo Yirsi Solórzano y la antropóloga Yajaira Amondaray, fue designada para practicar este peritaje según solicitud 9700-067 de fecha 31-08-2018, relacionado con el expediente k17038400281 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona, Tenemos como motivo en la siguiente experticia como le dije anteriormente contactar si existe o no correspondencia alelico entre el perfil obtenido de la muestra dubitada y el perfil genético obtenido de las muestras indubitadas es una comparación entre perfiles genéticos para esto tenemos de muestras indubitadas la primera que designamos como punto 1 acompañado del número de caso o la asignatura que le damos aquí en el laboratorios 618114.1 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Sol Mayra Arévalo mora titular de la cedula de identidad 23.302.676 y 616114.2 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Yoximar Arévalo Mora titular de la cedula de identidad 27.068 889, la muestra indubitada que tenemos para comparación es la 618114 a que es un de Fragmento de femur derecho la metodología que utilizamos para realizar el análisis primero hicimos una evaluación de la muestra para seleccionar el material biológico con el que se iba a trabajar esta muestra que recibimos que fue el femur derecho fue preservada de la forma indicada para la preservación de muestras susceptible, análisis genético sin embargo no presentaba una cantidad adecuada de materia biológica, de igual manera se procede a realizar una colección del maternal en un vial previamente identificado para hacer la posible vinculación alelica con les muestras de referencia o les muestras indubitadas, estas muestras de referencia que nombre anteriormente 618114.1 y 6181142, solo iban hacer procesadas si en las muestras dubitadas, que es la del fémur se lograba la obtención de un ADN de adecuado peso molecular y calidad en este proceso, siguiendo el proceso se realizó la extracción de ADN, cuyo kit de extracción fue utilizado de la casa comercial omega, y se realizó la cuantificación en el equipo 7500 real time con el kit que permite determinar la concentración de ADN extraído y si existe o no de inhibidores en la muestra que interfieran en los procesos de amplificación y caracterización algo muy importante que hay que destacar es que de acuerdo a los requerimientos de los kit de amplificación es necesario que la concentración mínima de ADN en la muestra sea de 0,5 de cologramos de mililitro para lograr posteriormente la obtención de un perfil genético, los resultados muestra que el procesamiento de la muestra dubitada que es el femur derecho dio una concentración por debajo a lo necesario para obtener un perfil genético, por lo que tenemos una concentración de ADN de 0 26, con una concentración de degradación de 0, 002 y de cromosoma Y 0.017, es por eso que en el análisis de resultado colocamos que la muestra dubitada no presenta una cantidad de ADN optimo de adecuado pesa molecular y calidad para la obtención de un perfil genético autosómico verificable y reproducible a pesar de que se realizó dos veces y en tiempos diferentes, con base a los análisis realizados con el material estudiado que motive esta actuación pericial se concluye lo siguiente, no se logró la obtención de ADN optimo en la muestra para proseguir a la amplificación del ADN por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélica total, entre las muestras indubitadas y el perfil de las mismas, este resultado es a consecuencia de ausencia de material biológico o el alto estado de degradación del material genético de la muestra, lo que se interfirió con el proceso de amplificación y por consiguiente en la obtención de un perfil genético autosómico consistente. Es todo. En este estado la funcionaria es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público a quien la misma entre otras respondió lo siguiente. 1) me puede indicar la fecha en que realizo esa experticia? Fue realizada el 09/09/2020. 2) Indique usted que muestra recibió? Las muestras que se recibieron fue una muestra de sangre realizada sobre soporte GTA, realizado a la ciudadana Sol Mayra Arévalo mora titular de la cedula de identidad 23.302 676 y otra muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Yoximar Arévalo Mora, titular de la cedula de identidad 27.058 889, y la muestra indubitada que es a un fragmento de fémur derecho. 3) Recibió esas evidencias medio registro de cadena de custodia? Si las tres evidencias tienen su registro de cadena de custodia. 4) Cual fue la metodología utilizada para esa experticia? Se indica siempre que se procesa la muestra dubitada, y de obtener un ADN de adecuado peso molecular y de calidad se procede a procesar las muestras indubitada, entonces eso que se llevó a cabo en el fémur para la extracción del fémur, se utilizó el kit de extracción para lograr la extracción de ADN, luego de allí se realizó un proceso denominado cuantificación en el que se determinada la concentración del ADN que se extrajo y además si existen o no inhibidores de esa muestra que puedan interferir en esa muestra, necesitamos la concentración porque los procesas subsiguientes no tienen una concentración específica para poder obtener un perfil genético, entonces la cuantificación aquí se comporta como un filtro donde le dice no solamente si existe algún inhibidor que pueda retrasar ese proceso o si la cantidad de ADN está por debajo del límite de lo que se necesita para los procesos subsiguientes. 5) Usted dejo plasmado en su informe que la muestra del fémur fue preservada de forma indicada para la preservación de muestra susceptible de análisis genético, esta muestras usted la recibió cumpliendo esos parámetros? Si, todas las muestras se reciben con la cadena de custodia cuya descripción tiene que ser la misma que se indica en el embalaje y en el etiquetaje que trae la muestra y cuando habla de la preservación indicada, generalmente es bolsa de papel o cualquier receptáculo donde no genere mayor descomposición o putrefacción de la misma muestra 6) y ese fragmento de fémur que usted recibió, era una muestra considerable? Si, cuando hablamos de preservación es cuando se obtiene la muestra y viene con las condiciones necesarias en ese momento se recibe. 7) Cuales son esas condiciones? Que no venga con un liquido donde pueda también interferir, se necesita que la muestra este completamente en bolsa de papel de tal manera que no exista algo que genere humedad, si viene en un receptáculo cerrado eso puede generar humedad y la formación de hongos y bacterias, entonces siempre debe venir en papel, si la muestra del fémur esta como le explico está fresca, muchas veces tiene que venir en nevera o en condiciones de temperatura adecuada, si el femur está seco, nosotros hablamos de seco cuando la medula interna del hueso está seca, si está seca puede venir en bolsas de papel, si esta humedad puede venir también en bolsa de papel pero en condiciones de una adecuada temperatura, 8) Usted refiere que no presentaron una adecuada cantidad de material biológico, como usted logra sustraer de ese fragmento esa cantidad de material biológico que usted requiere para poder someterlo al análisis correspondiente de perfil genético? La metodología que nosotros utilizamos en este caso para obtener la medula ósea es que es proveniente directamente del hueso es a través de un raspado, el hueso presentaba partes en la que no se podía raspara por el color presentaba, era un color oscuro en donde el raspara internamente seguía siendo oscuro, entonces esa parte no se podía utilizar, si no en una parte donde el color no fuera tan oscuro, hay que raspara lo suficiente para obtener de lo más interno del hueso, la parte externa a su fémur quizás, porque estamos hablando de una muestra auditada que no tiene control de las condiciones controladas, entonces tenemos que tomar la muestra de lo más extremos del hueso, por lo que hacemos el raspado de lo más interno del hueso, entonces cuando hablo que no presenta una suficiente cantidad de material biológico que en la evaluación del hueso tenían después de ese raspado interno seguía siendo oscuro que no es el color normal del hueso, entonces de la parte que se raspo para hacer el análisis era la más clara y solo estaba en una pequeña parte del hueso 9) Eso es común que ocurra ese tipo de degradación en ese tipo de fragmento, específicamente en el lémur, esa coloración es normal? La degradación está condicionada por diferentes variables, por eso nosotros la llamamos muestra dubitada por lo que está en condiciones que nosotros no podemos, no sabemos la procedencia de la muestra y también dubitada es porque no sabemos en qué condiciones estuvo presente la muestra si estuvo en condiciones con lata degradación del sol o estuvo con alta presencia de humus en algún tipo de suelo si estuvo presente en condiciones de alta salinidad si estaba en el mar, no podemos precisar exactamente como puede o que variables pueden estar presentes en este momento para que puedan generar la degradación de ese ADN presente en la muestra la degradación es un proceso que se comienza si la muestra evidentemente no está controlada y toda muestra forense no está controlada, entonces existe condiciones de humedad, que pueden generar diferente degradación en la muestra 10) Puede usted indicar con su experiencia cuales fueron las causa posibles que no permitieron la identificación del perfil genético? Bueno la degradación, ya que estamos hablando de una molécula de ADN, cuyo análisis está dentro de la molécula de ADN, nosotros vamos analizar diferentes marcadores que están dentro de la molécula de ADN, pero cuando la molécula de ADN sufre un proceso de degradación puede separarse en las dos hebras en que está conformada o perder a lo largo diferentes, digamos que sitios donde puede colocarse parte de las moléculas para el proceso de la amplificación comenzar la amplificación, es decir que puede perder pedazos no solo a lo largo si no a lo ancho, entonces en el proceso de análisis es buscar parte de eso de alelos, o genes que están situados en la molécula y que se puede perder por este proceso de degradación, las base nitrogenada que están unidas por enlaces de hidrogeno que se rompen fácilmente y en esta muestra considerando la concentración de ADN autosómico y en los resultados vemos que existe un proceso de degradación bastante marcado porque la concentración de ADN o autosómico que es 0.027, quiere decir que de todo el ADN que se está analizando solamente existe esa cantidad que puede ser utilizada para el proceso, para los proceso subsiguiente, tiene que ser entre las limitaciones de este kit de 0.05 monógamo para garantizar que en el proceso de amplificación estén todos los pedazos para que se puedan unir lo que nosotros vamos anidar si está por debajo esos pedazos no se pueden unir y no podemos obtener una concentración óptima para el proceso siguiente. 11) Por favor puede usted indicar si es común que ocurra este tipo de resultado en un cadáver con una data aproximadamente de 30 días de su inhumación? Si como le decía el proceso de degradación cuando se habla de una muestra forense, y si las condiciones no están controladas puede tener diferentes niveles de degradación a lo largo de ese tiempo. 12) A si exista una colección adecuada, de cualquier fragmento del cuerpo para poder determinar el perfil genético? Bueno cuando es un cadáver fresco la muestra idónea es el tejida que todavía tiene sangre. 13) Pero en el caso de que el cadáver haya sido inhumado, con aproximadamente una data de 30 días, puede esto ocurrir que no se logre determinar el perfil genético? Sí, porque como lo decía si existe un proceso de degradación instaurado en donde no se puede precisar el tiempo en que está ocurriendo la degradación, el nivel de degradación nosotros no podemos determinar, si vamos a obtener un perfil genético o no, tampoco podemos precisar las cannabis que están actuando en ese proceso de degradación y en 30 días puede haber muchos cambios, no solamente al principio sino también en el proceso pueden existir muchos cambios que puede afectar que este proceso de degradación se puedan acelerar, eso sí que no se puede precisar. 14) Tú puedes que con tu experiencia luego de haber trascurrido aproximadamente cuatro años se puede determinar a través de cualquier fragmento óseo: el perfil genético? Nosotros recibimos esta muestra que es un fragmento de fémur derecho, siempre tenemos como una escala en las muestra óseas a recibir el principal siempre va hacer el fémur derecho porque es un hueso grueso que tiene en su interior una medula que es donde se encuentra todo el sistema inmune resguardado y es por eso que este es la muestra principal sin embargo nosotros estamos recibiendo esta muestra de Mérida, normalmente cuando nosotros hacemos la colección no solo traemos la muestra de fémur, nos podemos traer otro tipo de muestra de las cuales hemos obtenido resultado positivo en el laboratorio, como por ejemplo las piezas dentales, si hubiese existido presencia de piezas dentales quizás, pero en este tiempo imagino que en Menda se comunicaron con la gente del laboratorio para tomar este tipo de muestra, 15) Usted puede indicar cuáles son las partes del cuerpo principal para tomar las muestra para la identificación de un cadáver? Bueno en la experiencia en el laboratorio trabajamos con segmentos de fémur, con piezas dentales molares, si el cadáver, esta reciente trabajamos con tejidos que este cercanos al fémur, con el humero, artos costales y con mandíbula con esos segmentos hemos trabajado 18) Usted cree que con su experiencia luego de haber trascurrido cuatro año se puede tomar alguna muestra que permita la identificación del perfil genético de un cadáver, le repito la pregunta que me dejo en suspenso? Bueno, por la degradación que tiene el fémur y que es el hueso que más difícil se degrada, ósea es en todo lo que le nombre es el más grueso y el más largo, es el que tarda más en degradarse y al ver la degradación y la baja concentración que tiene de ADN, quizás las otras muestra podíamos estar por debajo también, más que han pasado cuatro año y están inhumadas bajo condiciones de humedad bajo condiciones que pueden generar mayor degradación. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la defensa Privada, De inmediato la funcionaria es interrogada por la Defensora pública, quien entre otras cosas respondió lo siguiente 1) La conclusión fue exactamente cuál de esa experticia? La conclusión es que no se logró de ADN optimo en la muestra 618114 a que es el fémur para proseguir a la amplificación del ADN, por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alelica total entre las muestra indubitada y el perfil genético de las misma por lo que no podemos dar resto del motivo de la experiencia, este resultado eso a consecuencia de ausencia de material biológico por un alto estado de degradación del material genético de la muestra lo que interfirió con el proceso de amplificación y por consiguiente la obtención de un perfil genético autosómico, esa es la conclusión. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal Pronunciamiento del Tribunal….. Es todo.
28.- Declaración del funcionario funcionaria Antropóloga Yajaira Amondaray adscritas al departamento de análisis de ADN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital, para que declare en relación a la Experticia de Perfil Genético, de fecha 09/09/2020, el cual se encuentra inserto en la presente causa, a quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la Experticia de perfil genético realizado por mi persona, esa experticia consiste en una comparación alelica entre la muestra dubitada que en este caso serían las muestras de las no conocemos su procedencia con las muestras indubitadas de las que si conocemos su procedencia, en este caso se recibe en el laboratorio unas muestras de las cuales voy a describir a continuación la primera que designamos como punto 1 acompañado del número de caso o la asignatura que le damos aquí en el laboratorio 618114.1 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Sol Mayra Arévalo Mora titular de la cedula de identidad 23.302.676 y una segunda muestra identificada como 618114.2 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Yoximar Arévalo mora titular de la cedula de identidad 27.068.889, para lograr una comparación con la muestra indubitada que tenemos para comparación es la 618114.a que esta contentiva de un fragmento de fémur derecho la metodología que utilizamos para realizar el análisis primero hicimos una evaluación general de la muestra descrita a fin de realizar una selección adecuada del material biológico con el que se va a trabajar, determinando que la muestra 618114.a fémur como muestra dubitada fue preservada de la forma indicada para la preservación de la prueba de perfil genético , sin embargo no presenta una adecuada cantidad de material biológico, de igual manera se procede a realizar una colección del material en un vial previamente identificado para hacer la posible vinculación alélica con las muestras de referencia o las muestras indubitadas, estas muestras de referencia que nombre anteriormente 618114.1 y 618114.2, solo iban hacer procesadas si en las muestras dubitadas, que es la del fémur se lograba la obtención de un ADN de adecuado, peso molecular y calidad, en este proceso, siguiendo el proceso se realizó la extracción de ADN, cuyo kit de extracción fue utilizado de la casa comercial promega, y se realizó la cuantificación en el equipo 7500 real time con el kit que permite determinar la concentración de ADN extraído y si existe o no presencia de inhibidores en la muestra que interfieran en los procesos de amplificación y caracterización, algo muy importante que hay que destacar es que de acuerdo a los requerimientos de los kit de amplificación es necesario que la concentración mínima de ADN en la muestra sea de 0,5 de anologramos de mililitro para lograr posteriormente la obtención de un perfil genético , los resultados muestra que el procesamiento de la muestra dubitada que es el fémur derecho dio una concentración por debajo a lo necesario para obtener un perfil genético, por lo que tenemos una concentración de ADN autosómico de 0.26, con una concentración de degradación de 0, 002 y de cromosoma Y 0,017, es por eso que en el análisis de resultado colocamos que la muestra dubitada no presenta una cantidad de ADN óptimo de adecuado peso molecular y calidad para la obtención de un perfil genético autosómico verificable y reproducible a pesar de que se realizó dos veces y en tiempos diferentes, con base a los análisis realizados con el material estudiado que motive esta actuación pericial se concluye lo siguiente; no se logró la obtención de ADN optimo en la muestra 618114.a para proseguir a la amplificación del ADN por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélica total, entre las muestras indubitadas y el perfil de las mismas, este resultado es a consecuencia de ausencia de material biológico o el alto estado de degradación del material genético de la muestra, lo que se interfirió con el proceso de amplificación y por consiguiente en la obtención de un perfil genético autosómico consistente. De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas la funcionaria responde lo siguiente: 1) Puede indicar la fecha en que fue realizada esa experticia? fue realizada en fecha 09/09/2020. 2) Indique usted que muestra recibió? Las muestras dubitada se recibió un fragmento de fémur derecho, y las muestras indubitadas de una muestra de sangre colectada sobre soporte CTA a la ciudadana Sol Maira Arévalo Mora, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.302.676, otra muestra de sangre colectada sobre soporte CTA a la ciudadana Yoximar Arévalo Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-22.068.889, presuntas hijas ambas 3) Usted puede indicar cuanto tiempo tiene como antropólogo? Tengo 4 años. 4) Usted puede indicar si esas evidencias fueron recibidas bajo registro de cadena de custodia? Si se recibieron bajo cadena de custodia. 5) Efectivamente el fémur corresponde al fémur derecho? Si segmento de fémur derecho. 6) Por favor indique cual fue la metodología para realizar ese análisis referente a esas muestras? Como lo mencione en la experticia, la muestras solo se iban a procesar si en la muestra dubitada se encontraba ADN, en este caso, para esta experticia se realizó la metodología solo con el fémur que es la muestra dubitada ya que nuestro propósito era encontrar allí algún perfil genético, cual fue la metodología que se utilizó, bien una de las muestras fueron resguardadas y se realizó una colección verdad cumplimento los lineamientos de seguridad, manteniendo la integridad de la muestra, se realizó una extracción de ADN con el Kit con la corporación promega, posteriormente se realizó una cuantificación que era la que nos indicaba a nosotros si existía ADN, en la pieza ósea, es decir, se realizó la colección, la extracción, y la cuantificación, para continuar con el proceso era necesario que hubiese una cantidad de ADN adecuada, es decir para continuar con el proceso de amplificación. 7) Por favor puede usted indicar en condición recibió usted la muestra de fémur derecho? Ella venia en cadena de frio, en un recipiente frio quiere decir, no le podría decir yo porque no la recibí yo directamente, pero un vez que se recibe la muestra es resguardada en el congelador que nos permite resguardar el material biológico que se encuentra en la muestra. 8)Usted puede indicar el color de esa muestra, esa parte ósea? El color era un color amarillento normal de un hueso, recuerde que es un laboratorio que se trabajan varios expertos, la cual se procesan las muestras que obtenemos, una vez que se logre obtener el ADN se sigue con el proceso de amplificación y finalmente el de caracterización. 9) Puede indicar cuantas veces usted realizo ese procedimiento a los efectos de poder obtener un material biológico acto para determinar el perfil genético? Se realizó dos veces en tiempos diferentes. 10) Puede indicar con su experiencia que parte ósea es la más adecuada, es decir donde haya más material biológico a los efectos de poder someter cualquier parte del cuerpo para obtener perfil genético? Fémur, humero, piezas dentales, ascos costales, todo depende de la calidad de muestra que obtengamos, porque puede ser que tengamos unas piezas dentales que apariencia se ven muy bien pero el equipo es el que en realidad nos indica a nosotros si hay o no un ADN optimo en la muestra. 11) Que factores pueden influir para que no se pueda obtener este tipo de resultados? Factores ambientales, al momento de realizarla colección de la muestra, quizás el cadáver se pudo degradar con los factores ambientales que se encontraba allí. 12) Usted puede indicar cuáles son las causas que pueden haber ingerido en la obtención del material biológico y por ende la determinación del perfil genético? La causas exactas no las podría indicar porque eso depende de la muestra, eso depende si estamos hablando de una cadáver que fue hallado en este caso en un ambiente muy soleado probablemente el sol fue causante de la degradación pero eso depende de donde hallaron la muestra y el trato que se le dio a la muestra ante de llegar al laboratorio. 13) Usted puede indicar cuáles son los métodos utilizados para la obtención del material biológico, en que fue sometido la muestra fémur? La muestra fémur como lo mencione anteriormente se recibió en el laboratorio, se resguarda en un área especializada que nos permiten proteger el ADN que se pueda encontrar en esa muestra, luego se realiza la colección que es mantenimiento de la muestra, la extracción, la cuantificación, en este caso si se consigue un material biológico que pase de 0.5, se continua con los procesos, en este caso en vista de que no se consiguió un material biológico, se concluyó hasta la cuantificación indicando lo que se mencionó que no se halló allí una calidad de ADN de peso molecular y calidad que nos pudiera indicar a nosotros un perfil genético. 14) Usted con su experiencia como antropólogo considera que un cadáver de una data de aproximadamente de una data de cuatro años de inhumado se puede nuevamente exhumar a los fines de colectar otra parte de su cuerpo a los efectos de someterlo para una determinación de perfil genético? De acuerdo a la experiencia y donde está ubicado, porque recordemos que el suelo tiende a humedecer y por lo general los factores de humedad afectan las piezas ósea, en este caso esta pieza nos dio esta información quiere decir que las mismas piezas se encuentren en el mismo estado por la contaminación del ambiente y la humedad afecte las muestra. 15) Pudo haber afectado en este caso que este cadáver fue inhumado directamente en suelo, pues en tierra, no como comúnmente se realiza dentro de un ataúd? No, no tendría, no generaría ninguna degradación, porque ya la degradación se encuentra inmersa dentro del material biológico como tal del fémur. . 16)Es decir que no influye el suelo? Me refiero que no influye en este caso que usted me está diciendo que si es colectado en la tierra, y no en el ataúd. 17) Le pregunto porque este cadáver quedo inhumado al protocolo de autopsia, el médico determino con una data aproximadamente de 26 a 30 días de data de muerte, y me refiero es a eso y fue inhumado directamente en un suelo, tierra? No, no afecta, si lo inhumaron en la tierra, pero usted me dice eso es una exhumación cierto? Si. Usted me dice que lo inhumaron no en un ataúd si no en la tierra directamente, a ok, si eso afecta mucho más. 18) Le hago referencia porque usted dice que las condiciones del suelo pudieron haber afectado a los resultados de la muestra? En relación a lo que usted me está indicando si, si afecta, es que no conocía totalmente que se había inhumado de esa manera, pero si afecta porque la humedad afecta directamente a la muestra. 19) Usted puede indicar aparte de los tipos de las partes ósea que usted indico a los fines de determinar el perfil genético, cuales otras partes del cuerpo pueden ser tomadas para poder determinar el perfil genético? E cadáver frescos tejidos muscular, básicamente tejidos musculares cuando están frescos, no hubo más preguntas…. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Asociación Telefónica N° 030, de fecha 04/09/2017 inserta a los folios 78 al 80 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
2.- Acta de investigación policía de fecha 05-09-2017 inserta en el folio numero 82, suscrita por funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
3.- Experticia de Reconocimiento de fecha 06/09/2017 inserta a los folios 107 al 111 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017 inserta a los folios 119 y 120 de la causa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Homicidio, delegación Municipal El estado Mérida.
5.- Inspección N° 149 y fijación fotográfica de fecha 05/09/2017, inserta al folio 121 al 126 de la causa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Homicidio, delegación Municipal El estado Mérida.
6.- Acta de inspección técnica y fijación fotográfica, de fecha 30/08/2017, inserta a los folios 74 al 77 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
7.- Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-A-473-17, de fecha 06/09/2017 inserta en el folio 169 de la causa, suscrita por funcionario Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (SENAMCF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida.-
8.- Acta de inspección técnica y fijación fotográfica de fecha 05/09/2017 inserta a los folios 97 al 103 de la presente causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
9.- Acta de Asociación Telefónica N° 029 de fecha 23/08/2017 inserta al folio 62 al 66 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
10.- Acta de Asociación Telefónica N° 031 de fecha 29/08/2017 inserta al folio 69 al 73 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
11.- Acta de identificación de celdas telefónicas N° 027 de fecha 21/08/2017 inserta al folio 30 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
12.- Experticia de Extracción de contenido N9700-067-CD-2251 de fecha 20/09/2017 inserta a los folios 202 al 217de la presente causa, suscrita por funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
13.- Experticia de Luminol N° 9700-067-DC-2195-2017, de fecha 13/09/20217 inserta al folio 250 de la causa, suscrita por funcionario del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida.
14.- Análisis Telefónico N° CONAS-GASES-22MER-SAT.033, inserta al filio 342 al 345 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
15.- Experticia y vaciado de contenido de fecha 20/10/17 inserta al folio 261 al 268 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
16.- Experticia y vaciado de contenido de fecha 19/10/2017 inserta al folio 269 al 276 de la presente causa, suscrita por funcionario adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida.
17.- Experticia de Identificación a Cadáver en Estado de Putrefacción Secuestro y Homicidio en El Vigía Estado Mérida, de fecha 23/10/2017, inserta a los folios 338 al 3341 de la causa, suscrita por funcionario Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (SENAMCF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida.-
18.- Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017, inserta al folio 130 de la causa, suscrita por funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida
19.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-024 de fecha 20-09-2017 inserta en el folio 357 de la presente causa, suscrita por funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida
20.- Acta Policial de fecha 18-10-2017, inserta al folio 336 de la causa, suscrita por funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida
21.- Levantamiento Planimetrico N° 2248-2017 de fecha 17/11/2017, suscrita por funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida
22.- Experticia de Perfil Genético, de fecha 09/09/2020, de la presente causa, suscrita por funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Caracas. Distrito Capital para que declare en relación
PRUEBAS PRESINDIDAS:
Se acuerda prescindir del Funcionario S/1 Donato Rojas Manrique Acta de investigación penal de fecha 18-08-2017 inserta en el folio 56 de la presente causa y el S/1 Arquímedes José Brito actas de investigaciones penal de fecha 28-08-2017 y 05-09-2017 insertas en los folios N° 67, 82, 104 de la presente causa, funcionarios Alexander Ramírez Torres Acta de investigación policial de fecha 05-09-2017 inserta en el folio 82 de la presente causa, el SM/3 Ricardo Rodríguez Guerrero acta de investigaciones policial de fecha 05-09-2017 insertas en los folios N° 82 de la presente causa, S/1 Carlos Rico Jaimes Acta de investigación policial de fecha 05-09-2017 inserta en el folio 82 de la presente causa, S/1 Jean Pacheco Salas Acta de investigación policial de fecha 05-09-2017 inserta en el folio 82 de la presente causa y S/2 Germán Colmenares Quintero Acta de investigación policial de fecha 05-09-2017 inserta en el folio 82 de la presente causa, funcionarios S/1 José Villasmil Cavadia y S/2 Elvis Ruiz por cuanto los mismos, no se encuentran adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro con sede en El Vigía, estado Mérida, información aportada por el Mayor Duran Urdaneta Luis Gerardo según oficio que consta en la presente causa
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio N° 01, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 29/07/2017, los acusados NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ y OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA, resultaron detenido por Funcionarios Adscrito a la al Comando Nacional Anti-Extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, estado Mérida, sin embargo se les realizo el Juicio Oral y Público, el cual no se pudo constatar la comisión del delito a los acusados y por tanto atribuirles responsabilidad en tal hecho, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Declaración del funcionario Declaración Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía,quien declare en relación a el Acta de Asociación Telefónica N° 030, de fecha 04/09/2017 inserta a los folios 78 al 80 de la causa, quien manifestó que una vez que se tuvo conocimiento del hecho ocurrido por parte de la víctima, se solicitó información con referencia al abonado 0416-9738508 que era el número de teléfono de la víctima, se solicito el serial IMEI se pudo conocer que era un teléfono celular signado con el IMEI 35461068377569, el cual se encontraba utilizando la victima para el momento de los hechos, se solicito la empresa telefónica el serial IMEI donde se pudo constatar que este dispositivo le fue insertado una línea telefónica de la empresa movilnet con el abonado 0426-2553084, del cual el suscrito pertenece a el ciudadano Manuel Jáuregui Rubio, el día 12/08/2017, después de la desaparición de la victima analizando los registros telefónico se pudo conocer que el día 15/08/2017 se encuentra un registro de llamada con el abonado telefónico 0414-7521768, del cual es titular el ciudadano Nicol Antonio Barrios Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 18.0550.504. A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella solo se desprende que hubo una llamada telefónica, pero entre las preguntas realizada por el Ministerio Público la cual se señala ¿Logro determinar usted con que número de teléfono se contamino el teléfono de la victima? A lo que el funcionario respondió: si lo logre determinar y fue con el abonado 0426-2553084, del cual el suscrito pertenece a el ciudadano Manuel Jáuregui Rubio, titular de la cédula de identidad N° 12.233.956, de igual manera la Defensa pregunta al funcionario ¿Cuántas veces tuvieron comunicación el ciudadano Manuel y el Ciudadano Nicol desde el día 28/07/2021 hasta el día 04/09/2021,? Respondiendo Solo una llamada entrante y una saliente, para este Tribunal no se logro constatar que el solo hecho en que hubo una llamada saliente y entrante desde los días 28/07/2021 hasta el día 04/09/2021, se halla logrado planificar un hecho punible de tal magnitud como lo es un Secuestro, Entendiendo entonces que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal reitera que la apertura de Celda, no puede ser considerado sino como un indicio y, por tanto, sin la capacidad de acreditar la existencia o inexistencia de un hecho, razón por la cual no se le acredita el hecho punible a los acusados de auto.
Del testimonio del funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta cedula de identidad numero 21.183.402, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, para que declare en relación a el Acta de investigación policía de fecha 05-09-2017 inserta en el folio numero 82, de la presente causa, el mismo señalo entre otras cosas que Figura en dicha acta un abonado movistar, donde se procedió a ubicar quien era el dueño de este abonado telefónico, una vez que se trasladaba en un vehículo, donde se pudo corroborar, lo mismo figura en el acta, este se traslado hasta la unidad donde manifestó tener conocimiento del secuestro de la víctima, manifestando que se encontraba enterrado en la Finca La Montañita Sector Caño La Yuca, una vez teniendo conocimiento de esto la comisión se traslado a la finca en el transcurso de la noche, el ciudadano señalo el lugar donde se encontraba el cuerpo en una cochinera, la finca se encontraba deshabitada por lo que se tuvo que esperar hasta las siete de la mañana hasta que llego un sujeto llamado Oscar Estévez en compañía de dos sujetos, se le pregunto si tenía conocimiento de lo que había sucedido y manifestó que si, que había accedido bajo amenaza para que se realizara ese delito en la finca, lugar donde se encontraba un cuerpo humano, se tuvo comunicación con la ciudadana fiscal, la fiscal del Ministerio Publico realizo varias preguntas, entre ellas como que “ El día cuatro se traslado una comisión a Mucujepe, se tenía conocimiento por las aperturas de celda. 5.- El punto de control fue cerca del puente de Mucujepe. 6.- Se logro avistar al ciudadano solicitado en un vehículo marca Ford Corsa. 7.- Se indago acerca del abonado, manifestó dicho ciudadano ser el portador del abonado en cuestión. 8.- Manifestó haber participado en el momento en que despojaron a la víctima del bien en la carretera panamericana. 9.- En la entrada de cerca. 10.- Oscar Estévez nombraron a un ciudadano de nombre Diógenes. 11.- Manifestó tener conocimiento donde se encontraba el cuerpo. 12.- Se traslado una comisión a la Finca La Montañita Sector Caño La Yuca, jurisdicción Tucaní. 13.- Manifestó que la finca era de Oscar Estévez. 14.- Cuando llegamos nos indico donde estaba enterrada la víctima en la parte posterior de la cochinera. 15.- Se espero hasta llegar el encargado para romper el cemento y se llamo a una comisión del eje de homicidios del CICPC los cuales se presentaron en el lugar referido; A preguntas de la Defensa Privada entre otras resaltas para el Tribunal las siguientes: Se procede por ser el titular telefónico, cuyo abonado estaba siendo utilizada en el equipo de la víctima. 2.- La cantidad de llamadas no recuerdo eso fue una experticia que se realizo al equipo. 3.- El teléfono de la víctima estaba contaminado. 4.- Quien lo contamino no recuerdo pero tenía comunicación. 5.- El nombre Manuel Jáuregui no me recuerda a nadie. 6.- No recuerdo haberse investigado a nadie con el nombre de Manuel Jáuregui. A esta declaración el Tribunal la valora pero le llama poderosamente la atención, en razón de que el funcionario manifiesta que el acusado Nicol una vez fue aprehendido les confesó haber participado en el momento en que despojaron a la víctima del bien en la carretera panamericana, pero en la preguntas de la Defensa el funcionario manifiesta Se procede por ser el titular telefónico, cuyo abonado estaba siendo utilizada en el equipo de la víctima, y al preguntarle por el nombre Manuel Jáuregui, manifestó no me recuerda a nadie. No recuerdo haberse investigado a nadie con el nombre de Manuel Jáuregui, aun cuando en las actas procesales dice que el teléfono de la víctima fue contaminado por un ciudadano de nombre de Manuel Jáuregui, lo que se logro constatar con esta declaración fue el momento en que se aprehendió a los acusados de autos, Es de señalar en teoría que El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. Asegura el funcionario que en primer lugar detienen al ciudadano NICOL BARRIOS, que este voluntariamente y libre de toda coacción acepta estar incurso en el hecho y les indica el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la persona que estaban buscando, van a ese lugar y sin ningún tipo de orden ni justificativo legal, ingresan a un recinto privado, sin orden de ningún tipo y sin autorización de sus dueños, asegurando haber encontrado el cuerpo de una persona y colectando una serie de evidencias, sin estar acompañados ni siquiera de un testigo, realizando un procedimiento total y absolutamente viciado de nulidad.
Al igual que lo expuesto por los Funcionario Marcelo Antonio Angulo Montero, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, para que declare en relación a la Experticia de Reconocimiento de fecha 06/09/2017 inserta a los folios 107 al 111 de la causa, quien entre otras cosas manifestó: El día 06/09/2021 se realiza experticia de reconocimiento de seriales a una camioneta marca; chevrolet, modelo: Dimax, clase: Camioneta, Color; Blanco, año: 2008, dicha experticia es con la finalidad de hacer un examen en referencia de verificar los seriales de carrocería y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad, llegando a la conclusión que se encuentras que todos sus seriales estaban originales, a este a declaración el Tribunal la valora y con ella quedo demostrado que efectivamente se detuvo un vehículo en el procedimiento realizado , sin embrago con ello no quedo demostrado la culpabilidad de los acusados.
Del testimonio del funcionario Wilmer Arcángel Márquez Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Homicidio, delegación Municipal El Vigía para que declare en relación a el Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017 inserta a los folios 119 y 120 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “La presente acta está suscrita por el detective Sergio Sayago dejando plasmado de como fuimos notificado del occiso, y la misma fue a través del llamado telefónico donde informaron que en el sector caño la yuca, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, por lo que nos conformamos en comisión y ellos nos llevaron hasta el sitio donde estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se realizo la evaluación y de igual manera se realizo una inspección técnica el cuerpo tenía un orifico superior y se llevo al cementerio a la espera de hacer la necropsia de ley por cuanto estaba en avanzado estado de descomposición; A esta declaración el Tribunal la valora pero con esta declaración no se pudo obtener un resultado alguno ya que en ningún momento los funcionario señalaron la responsabilidad del hecho cometió.
Del testimonio de la testigo ciudadana Yoximar Arevalo Mora, titular de la cedula de identidad N° 27.068.889, a quien entre otras cosas la testigo manifestó lo siguiente: “Yo soy hija de la víctima y resulta que el día 29/07/2017, mi papá sale de la casa de mi hermano para donde un chofer a llevar unos repuestos porque iba hacer un flete eso fue de Tucani hacia Caño Zancudo, eso fue a las 9 de la mañana, pasa el día ya como a las 3 de la tarde me llama mi hermana que si mi papá me había llamado, y él le había dicho a mi hermana que le guardara almuerzo, y ella me pregunto que si el andaba conmigo, nos pareció muy raro porque era un papá muy sobre protector, nos pareció extraño y salimos el domingo a mi misa, y nos comunicamos que él no hay llegado, salimos a buscarlo a ver si él estaba tomando y de repente llaman al teléfono de mi hermana que ellas habían salido para caño zancudo de un número 0276-4415308 era un CANTV y le preguntan que si habla con la hija de Hermides y ella dice que si, luego nos dicen que su papá está detenido que se calme y luego le preguntan que si ese teléfono tenia WhatsApp y ella contestó que sí, luego se comunican con nosotros del número +573219942127, se comunican con nosotros por WhatsApp y mandan hola y ahí empieza toda la conversación, ellos nos amenazaron y nos quedamos en shock porque eso se ve en las películas, luego nos fuimos a la casa de mi mamá a esperar, luego envían el primer video y dice que lo tenían detenido que no colocara ninguna denuncia luego empiezan a mandar un video pidiendo un rescate, pagamos el secuestro y dejamos de tener contacto el día 01/08/2017, que ya lo iban a soltar, y nos bloquearon y no tuvimos ningún contacto con ellos y luego fuimos al CONAS a colocar la denuncia y se logro dar con la telefonía de donde estaba y todo lo demás. A esta declaración el Tribunal la valora pero en ningún momento la testigo señala la responsabilidad de los acusados de autos solo hace un relato de cómo se entero de que a su padre lo había secuestrado.-
De la declaración del funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, quien expuso del Acta de inspección técnica y fijación fotográfica, de fecha 30/08/2017, inserta a los folios 74 al 77 de la causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “Se trata de una inspección técnica realizada en la carretera panamericana en guachizón donde se encuentran los reductores de velocidad, fue realizada según en el lugar donde fue interceptado el ciudadano Hermides Arévalo Vergel y según información suministrada por el testigo Fernando Torres, quien manifestó que el día 29/06/2017 a las 11 de la mañana fue interceptado por dos vehículo una Dimax blanca y una Meru marrón, se pudo observar la carretera panamericana la cual es doble sentido, que se encuentran los reductores de velocidad, en uno de sus lados se encontraba un kiosco de color blanco con rojo, en la misma es el lugar donde fue interceptado la víctima, se trata de un lugar con suficiente iluminación natural en horas del día, la misma se encuentra pavimentada. Se dejo constancia que el ministerio Público y la defensa Privada no realizaron preguntas. a esta declaración el Tribunal la valora y con ella solo quedo demostrado, el lugar donde según la versión de un testigo se cometió un hecho punible.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por la Testigo ciudadana Sol Maíra Arévalo Mora, quien es quien entre otras cosas manifestó lo siguiente; “Yo soy la hija mayor del ciudadano Hermides Arévalo Vergel, bueno resulta que el día 29/07/2017, mi papá estaba en mi casa y ese día llego un señor que le dicen búfalo a buscar un flete y le dice que si no tenía un camión disponible para hacer el flete, mi papa llamo al chofer y el dice que no porque es una responsabilidad muy grande y mi papa salió y dice que no y a lo que el señor le contesta que otro chofer quería hacer el flete, mi papá dice que sí, bueno luego llego pepe, mi papá salió como a las 8:30 de la mañana para irse a capazón, después de eso se llego medio día y visto que no llego a almorzar lo llamo y el teléfono me va a buzón, llamo a mi hermana y le digo que si mi papá no la ha llamado y me dice que no, luego llamo a comelón que era el chofer y me dijo que mi papá le dijo que fuera echando gasoil, y él me dijo que mi papá se quedo arreglando un caucho, y él me dijo ya yo estoy en Maracaibo, luego yo llame al otro chofer para preguntarle por mi papá y se dé casualidad no estaba con él y me dijo que no que podría estar con can-can, yo intente llamar a can-can pero sale apagado, me empecé a preocupar porque ya eran las 6 y no aparecía, y él nunca se desconectaba, yo le dije a mi tío que me llevara a los sitios que el frecuentaba, se llego la noche y mi mamá me dijo debe ser que esta con la noviecita bueno nos acostamos y al día siguiente mi mamá me llama y me dice su papá no apareció y yo le dije que no, ella me dice hay esta el carro valla y mire en el anís porque él a veces se quedaba en esa casa, valla y mire si él se quedo allá, yo me voy con el papá de mis niñas y mi hermana menor, se me ocurrió preguntarle a la guardia por si no había un accidente y me dijeron que no, entre a capazón a la casa de los dos choferes y me dijeron lo mismos, entre donde can-can y yo le pregunte por mi papa y él se sorprendió y me dijo eso es muy raro, el andaba en una hembrita que se le había comprado y me conto lo de la camioneta y él me dijo que iba arreglar las cosas porque se iba para Colombia, el me dijo no has llamado para Barinas y para el anís, su papá me llamo de Barinas yo debo tener el número y él me dijo voy a buscarla porque él me llamo del teléfono de mi hermano, yo le pedí el numero para yo llamarlo y me pregunto que para dónde vas y yo le dije que iba para el anís y él me decía y si se fue para Colombia, yo le decía es imposible porque él nos hubiera avisado, cuando íbamos llegando a El Vigía, llego una notificación que el número de mi papá ya se encontraba disponible, yo empecé a llamar y a llamar y lo apagaron, llegamos al anís y allí estaba la fortuner de mi papá, saliendo de los túneles suena el teléfono de mi hermana y era un 0276 un número local, yo conteste y me dicen hablo con la hija de Hermides, yo le dije si, le voy a dar información de su papá, yo pregunte y le decía dígame que mi papá está bien que no le paso nada malo y me dijo su papá está detenido y me dijo necesito que se calme y no coloque denuncia, necesito un teléfono con WhatsApp, el me dijo cálmese tranquilícese y espere la información que le vamos a dar, yo le dije este número tiene WhatsApp, yo devolví la llamada y me dijeron que era un teléfono de alquiler y estaba en Cúcuta, yo le di el número a mi mamá, ella me dijo cálmese y llegue a la casa de la señora y me devolví y ya cuando estábamos llegando al pinar, me volvieron a llamar y me decía es la persona que llamo por su papá, yo hay me encuentro con mi mamá y mi mama agarro el teléfono y le responde y hay comenzaron todos los WhatsApp después de eso mandaron un video de mi papá, que estaba sentado en el piso con las manos hacia atrás, el decía hija no se qué ley es, ellos dicen que la van a llamar no se vaya a parar dele lo que ellos le pidan, mi mamá dice que si está detenido porque lo acusan así, ellos dicen que tienen que esperar las instrucciones y que estaba viajando, que no podíamos poner denuncia que estaba en juego la vida de papá, empezaron a enviar mensajes, que tenían que buscar los camiones de papá con los títulos, después envían otro video que decían que ellos estaban trabajando, los muchachos están trabajando hagan lo que les dicen, después de eso afuera de la casa de mi mamá siempre iba un fiestica balita era color gris, mi mamá intento llamar a un amigo de ella, el dijo que eso era delicado y nos llenamos de mucho miedo y seguimos haciendo las cosas como ellos iban diciendo, después pidieron bolívares, pesos, al cambio hicieron como 40 millones de pesos, después dijeron que esa plata se tenía que llevar a Cúcuta, el día 02/08/2017 nosotros llegamos al puerto, mi mamá me dijo usted no me puede acompañar, yo voy a entregar la plata con su tío, si algo me llega a pasar busque las niñas y se van para Colombia, mi mamá llego a eso de las 2 o 3 de la madrugada, y ahora vamos a buscar cobertura a esperar que entregue a su papá, enviamos el WhatsApp no respondieron en ese momento ni en la mañana, luego enviaron un audio que iban a enviar un video y en el video decía que el ya sabía que le habían entregado la plata y que lo iban a soltar por el lado de la frontera que esperáramos que él nos iba a llamar, y eso fue lo último que escuche de él, el carrito que se la mantenía afuera no volvió más, después de esos días colocamos la denuncia, unos días después nos llama el sargento y nos dice que mi papá había aparecido y nos dijo lo están desenterrando en un finca que está un poquito más allá del peaje, en el cubrió, nosotros nos quedamos en shock, después de eso nos dijeron que teníamos que venir a reconocer el cadáver, mi mamá lo vio yo no lo vi, hasta ese momento mi mamá lo reconoció por una herida que tenía en el brazo, por los dientes. A esta declaración el Tribunal la valora por lo expuesto por dicho testigo, pero con esta declaración no se pudo obtener un resultado alguno ya que en ningún momento la testigo señaló la responsabilidad del hecho cometió a los acusados.
De lo declarado por del funcionario Dr. Alejandro Pereira Márquez, Anatomopatologo Forense Adscrito al SENAMEF, en relación al Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-A-473-17, de fecha 06/09/2017 inserta en el folio 169 de la causa, quien entre otras cosas manifestó que El día 05/09/2021 a las 3:36pm le practique la autopsia al cadáver en quien en vida se llamaba Arévalo Vergel Hermides, quien tenía una talla de 1.68cm con una edad de 54 años, para el momento en que se realizo la autopsia el cadáver presentaba un orificio de entrada producido por un proyectil disparado con arma de fuego, de proyectil único, cuyo orificio de entrada tenia 0.6cm y se le ocasiono en la región frontal en la parte central, las características de dicho orificio de entrada eran que tenían sus bordes quemados, estrellados y se catalogo como un disparo de contacto, es decir, que la distancia entre el disparo y la victima no sobrepasan los 2cm de distancia, eso se cataloga como disparo de contacto, ese disparo tuvo un recorrido el proyectil de adelante hacia atrás en línea horizontal, perforo la piel y los músculos de la región frontal, fracturo los huesos frontal y los huesos parietales, asimismo presento un surco de la laceración continuo con gran hemorragia en la parte encefálica, se colecta un proyectil raso plomo, deformado en su punta y bien preservado en su base, el cual se le lleno a la cadena de custodia y se envió al área de criminalística para que determinaran el calibre, ese proyectil origino una gran hemorragia y sesión encefálica extensa, aparte de eso, cuando se hace el reconocimiento completo externo del cadáver se evidencio que era un cadáver que estaba en una fase licuefactiva o tardía es decir ya los tejidos empiezan a un estado de licuefacción con epidermólisis que es el desprendimiento de la piel generalizada, cuando evalué los glóbulos oculares habían desaparecido o sea estaban ausentes, la lengua estaba obstruida parcialmente producto del proceso de descomposición del cadáver, a nivel del tórax se aprecio una vía equimotica reciente que tenía una data aproximada de 3 a 4 días y que midió 4cm, iguales características presento otra vía equimotica que se localizo a nivel del hipotroquio izquierdo, el hipotroquio izquierdo queda en el hemitorax inferior más o menos donde va el hígado, por ahí en esa área más o menos esa es la localización y había otra área equimotica con iguales características de 4 por 3cm localizada en la región del metrovaquio del lado derecho el metrovaquio derecho es el área anatómica que corresponde a la región que está cerca del ombligo pero del lado derecho, también se apreciaron dos lesiones más de carácter contuso equimotica alargadas que midieron 10 por 6 cm una se localizo a nivel de la vía hipogástrica como aparece en el protocolo de autopsia, la región Hipogástrica es la región que está localizada en lo que vulgarmente se conoce como la boca del estomago, que media 10 por 6 cm y la otra lesión alargada se localizado a nivel del hemitorax del lado derecho o el costado derecho, seguramente se apre4ciaron dos lesiones equimoticas más recientes localizadas a nivel de ambos muslos en su cara anterior, también se evidencio perdida completa de la piel y de los tejidos blandos de ambos pies y también n parcialmente los tejidos blandos como es la piel y los músculos de ambos antebrazos, el cadáver cuando lo revisamos estaba totalmente cubierto, presentaba restos de arena tierra y barro, lo cual es compatible con que la víctima o en este caso el cadáver fue Inhumado, las características que presento tanto de la perdida de la piel tanto de los pies como de ambos antebrazos es una lesión que se produce posterior a la muerte, y esto según mi experiencia el cadáver una vez que recibe el disparo en la cabeza, lo dejan a la intemperie y es consumido parcialmente las extremidades por las aves de rapiña, generalmente mas en este caso que las aves de rapiña serian los perros porque son preferencia por las extremidades en conclusión este señor este señor fallece por una herida producida por el paso de un proyectil que es disparado con arma de fuego con proyectil único cuyo disparo fue a contacto con la región frontal de la víctima y que provoco una gran hemorragia y lesión encefálica, esta fue la causa de la muerte. A esta declaración el Tribunal la valora pero en ningún señala la responsabilidad de los acusados de autos, solo quedo demostrado que efectivamente fue encontrado el cuerpo humano de un ciudadano de sexo masculino, la forma como fue encontrado y la causa de su muerte.-
De la declaración del funcionario Marcelo Antonio Angulo Montero, adscrito al Comando Anti-extorsión y Secuestro con sede en la Ciudad de El Vigía, de conformidad con el artículo 337 del COPP, en relación a el Acta de inspección técnica y fijación fotográfica de fecha 05/09/2017 inserta a los folios 97 al 103, de la presente causa, suscrita por el funcionario Wilson Barrios Parra, a quien expuso lo siguiente: “Manifiesta el funcionario que realizo la inspección técnica a una vivienda en bloque frisados pintados de color blanco con naranjo y puertas negras, en uno de sus costando existía un cubículos para criadero de cochinos y existían dos salas que eran utilizados para deposito, dos de ellas al lado derechos y dos del lado izquierdo, una silla, una tabla, un pedazo de lona y una vendas, en la parte de afuera existía una estructura de tubo como para el criadero de ganado, es un espacio a cielo abierto no cuenta con alumbrado en horas nocturno. A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella solo quedo demostrado el lugar o sitio donde ocurrió un hecho punible.
A los Declarado por el funcionario Jonthny Alberto Roa Moreno, adscrito al Comando Anti-extorsión y Secuestro con sede en la Ciudad de El Vigía, para que de conformidad con el artículo 337 del COPP declare en relación a el Acta de Asociación Telefónica N° 029 de fecha 23/08/2017 inserta al folio 62 al 66 de la causa suscrita por el funcionario Edgar Fernando Araujo Muñoz, quien expuso lo siguiente: “La presente acta telefónica consiste en solicitar a la empresa telefónica información para obtener respuesta de los abonados telefónicos que han sido investigados, y así poder obtener llamadas entrantes y salientes de cada abonado telefónico para hacer analices de estudio y los titulares de los mismos y la ubicación geográfica que mantuvieron el día del hecho, le solicitaron a la empresa ubicación de celdas 0414-9781018 0424-7092472 y 0414-7522817, 0414-7064419, 0414-7039215, 0424-7713669, 0414-7502107, 0424-7204276, 0424-1472862, 0424-7071036, 0276-4125302, 0412-7614169, 0416-8608283, 0426-6590564, 0426-7904088, 0426-5748729 desde el día 01/09/2017 hasta el 23/08/2017, también solicitaron a la empresa registro de conexiones con el abonado telefónico número+0057-3219942727 en la misma fecha obteniendo repuesta mediante correo telefónica y el abonado 0414-9781018 la cual se encuentra suscrito por Hermides Arévalo Rangel, con dirección de habitación Urbanización Albarrega, serial IMEI 354611068377577, donde se pudo evidenciar las ultimas llamadas del abonado 0414-9781018, realizo una llamada al abonado 0424-1629405, el día 29/07/2017 a las 7:22 con una duración de 107 segundos; posteriormente realizo otra el día 29/07/2017 a las 7:22, con una duración de 105 segundos, luego hizo otra llamada al abonado 0424-7713669 el día 29/07/2017, a las 8:01 con una duración de 41 segundo, luego realizo una llamada del abonado 0414-9781018 al 0424-7713669 en fecha 29/07/2017, siendo las 8:01, con una duración 41 segundo, luego del abonado 0426-7707584 al 0414-9781018 el día 29/07/2017 a las 8:10, con una duración de 53 segundos, se recibió llamada del abonado 0424-1747584 al 0414-9781018 el día 29/07/2017, a las 8:10 con una duración de 53 segundos, 0414-9781018 a al abonado 0424-7713669 el día 29/07/2017 a las 8:23, con una duración de 29 segundo, ahora bien el abonado 0414-9781018 llamo al 0424-7713669 el día 29/07/2017 a las 8:30 segundos, durante el tráfico de llamadas del abonado 0414-9781018 se encontraba en la radio base Tucaní, vía panamericana para el momento del hecho tuvo respuesta del abonado 0424-1629405 el suscrito pertenece al ciudadano Orman Mora, titular de la cédula de identidad Nº 16.990.838, con dirección, casa sin número, parroquia El Valle, Caracas, estatus activo, serial IMEI 358718067378950, ese número le realizo una llamada al de la víctima, el suscrito 0424-7713669, perteneciente al ciudadano de Nombre Jesús Cubilla, titular de la cédula de identidad NºV-17.559199, con dirección de habitación Urbanización el Vigía, Capazón, centro Mérida, estatus activo serial IMEI 351969058485290, llamada saliente de la víctima al chofer, así mismo el abonado 0426-1747584, pertenece a Zuleima Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.247, dirección de habitación sabaneta de Barinas, el abonado 0276-4125302 se encuentra suscrito al ciudadano Ortega José, dirección habitación San Antonio del Táchira, una llamada para dar la fe de vida, 0276-4125302 le realiza al 0424-7092472 el día 30/07/2017 a las 11:26, con una duración de 107 segundos, este mismo abonado 0276-4125302 realiza llamada al abonado 0424-7092472 el día 30/07/2017 a las 8:16, el abonado 0414-7522817, el suscrito es la ciudadana Yoximar Arévalo Mora, serial 352959060139460, hija de la víctima, en esa relación se evidencia de la víctima al victimario, el abonado 0414-7522817 al 0276-4155302 el día 30/07/2017 a las 11:35, con una duración de 47 segundos, el abonado 0414-7522817 realiza llamada al 0276-4125302 a las 11:36 a.m: el abonado 0424-7092472 el titular José Molina, +573219942127 realizo llamada al abonado 0424-7692472 el día 30/07/2017 a las 13:21, con una duración de 0 segundos, el abonado+573219942127, realizo llamada al abonado 0424-7092472, el día 30/07/2017 a la 1:22; el abonado 0414-7064149 suscrito a la ciudadana Zaidan Mora, se evidencia que este abonado recibió intento de llamada en la siguiente fecha, se puede observar que el día del secuestro este abonado permaneció en Santa Elena de Arenales y La Azulita, Sector Holinda, el abonado 0416-8608283, suscrito al ciudadano Alexander Valero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.652 serial 35541101163107, alias comelón chofer de la víctima que el día del secuestro este abonado permaneció en Santa Elena de Arenales y Tucaní; posteriormente a las 14 se retiró de la zona ubicándose en Sabana de Mendoza y Luego Mene Grande, la presente acta se realizó con información suministrada por las empresas movistar, Movilnet, Digitel durante las fechas ya indicadas. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella solo quedo demostrado que funcionarios adscrito al Comando Anti-extorsión y Secuestro con sede en la Ciudad de El Vigía, realizaron investigación por medio de la empresa telefónica para obtener respuesta de los abonados telefónicos que han sido investigados, pero con esta investigación no se pudo demostrar la culpabilidad de los hechos a los acusados de auto.
De la declaración del funcionario William Enrique Moncada Molina, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, quien expone de conformidad con el artículo 337 del COPP en relación a la Experticia de Extracción de contenido N9700-067-CD-2251 de fecha 20/09/2017 inserta a los folios 202 al 217de la presente causa, suscrita por la funcionaria Jenny Zerpa, expuso lo siguiente: “Es una experticia la cual consta de extracción de contenido, a un equipo telefónico maraca Samsun y un disco compacto de almacenamiento de color blanco, ella deja constancia de la comunicación entre el numero +573219942127 y la conversación de la ciudadana Sofía Arévalo, igual manera deja presente la extracción de imágenes de un video donde se observa una persona de sexo masculino, se deja constancia que se le realizo la extracción de WhatsApp y en la evidencia 2 se hizo extracción al video 2 de los 8 videos ya que los otros estaban repetidos. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella solo quedo demostrado que hubo una conversación con la ciudadana Sofía Arévalo, igual manera deja presente la extracción de imágenes de un video donde se observa una persona de sexo masculino, se deja constancia que se le realizo la extracción de WhatsApp y en la evidencia 2 se hizo extracción al video 2, pero con ello no quedo demostrado que los acusados guardan relación con el hecho cometido.
De lo declarado por el William Enrique Moncada Molina, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, quien expone de conformidad con el artículo 337 del COPP en relación Experticia de Luminol N° 9700-067-DC-2195-2017, de fecha 13/09/20217 inserta al folio 250 de la causa suscrita por la funcionaria Osmely Hernández, expuso lo siguiente: “Es una experticia que la realizada la funcionaria en fecha 13/09/2017, por la cual se constituyo una comisión hacia una vivienda ubicada en Caño la yuca, Sector La Maricela Baja, finca la montañita, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del estado Mérida donde se deja constancia que una vez en el lugar se procedió hacer la inspección en la vivienda la cual era un sitio cerrado , no expuesto a la vía pública ni de libre acceso, las paredes eran frisadas y pintura de colores blanco y salmón, con un portón y tres ventanas de vidrios las comúnmente denominadas panorámicas con sus rejas de protección, tenía como medio de acceso una reja desprovisto de puerta y otro medio de acceso es un portón eléctrico; a mano derecha se observo un baño, la cocina y una habitación, y a mano izquierda otra habitación con su respectivo baño; no se encontraba ningún accesorio decorativo así como ausencia de muebles, deja constancia que arrojo negativo para presencia de Luminol, ya que la experta deja constancia que la superficie de las paredes y pisos presentes en la vivienda fueron sometidos a la nebulización de la solución de reactivo Luminol y no se visualizó quimioluminiscencia . A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella solo quedo demostrado que se presentaron en un residencia donde dejaron constancia que arrojo negativo para presencia de Luminol , pero con ello no quedo demostrado que los acusados hayan tenido relación con el hecho que se ventila.
Con lo expuesto el funcionario Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta, adscritos al comando nacional anti-extorsión y secuestro Nº 22 (CONAS), El Vigía, quien depone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Sargento Primero Ochoa Ramírez Xavier Enrique, sobre el Análisis Telefónico N° CONAS-GASES-22MER-SAT.033, inserta al filio 342 al 345 de la causa, realizadas por el funcionario Argenis Darío Gutiérrez Medina, expuso: El funcionario una vez recibida la información por parte de la empresa telefónica Movistar y Movilnet obtuvo el siguiente resultado: el abonado 0414-752-17-68 registra a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS, dicho abonado ha funcionado con 4 IMEI diferentes. El abonado telefónico 0424-772-99-34, registra a nombre de ELVIA ESTEVEZ, y ha funcionado con 2 IMEI diferentes. El funcionario procedió a realizar análisis superficial de las informaciones suministradas por las empresas de telefonía Movistar arrojando el siguiente resultado: el abonado telefónico 0424-772-99-34 se comunico con el abonado 0426-850-86-42, realizo 2 llamadas en fecha 04/06/17, una a las 10:14 am y otra a las 11:05 am, la ubicación para el momento de la llamada del abonado telefónico 0426-850-86-42, no pudo ser determinada debido a que la relación de llamadas del mismo no fue suministrada por parte de la empresa telefónica Movilnet. El abonado telefónico 0414-752-17-68 se comunico con el abonado 0426-850-86-42, realizo 8 llamadas telefónicas en fechas 29/07/17 a las 10:34 am, 30/07/17 a las 07:03 am, 30/07/17 a las 08.29 am, 30/07/17 a las 17.40 pm, 01/08/17 a las 10.58 am, 07/08/17 a las 07.13 am, 07/08/17 a las 17.11 pm, 21/08/17 a las 17.18 pm. Y recibió 8 llamadas del 0426-850-86-42, 29/07/17 a las 10.51 am, 30/07/17 a las 08.23 am, 07/08/17 a las 13.21 pm, 07/08/17 a las 15.08 pm, 07/08/17 a las 15.14 pm, 07/08/17 a las 16.32 pm, 07/08/17 a las 16.23 pm, 07/08/17 a las 17.18 pm. Durante cada llamada fue identificado el sitio de ubicación de cada una en el momento de realizar y recibir las llamadas. Los abonados telefónicos 0414-752-17-68 a nombre de NICOL ANTONIO BARRIOS no mantuve comunicación con el abonado 0424-772-99-34, a nombre de ELVIA ESTEVEZ, pero ambos abonados telefónicos si se comunicaron con el abonado 0426-850-86-42. Cabe destacar que la información suministrada por las empresas de telefonía fueron modificadas de formas, mas no de fondo para facilitar su estudio, análisis e impresión. En cuanto a la Experticia y vaciado de contenido de fecha 20/10/17 inserta al folio 261 al 268 de la causa, el experto procedió a realizar la experticia y vaciado de contenido al equipo telefónico Marca HUAWEI, elaborado en material sintético, de color Negro, serial de IMEI 1 869890022856896, serial IMEI 2 869890022887214, de tecnología LTD, con 2 tarjeta sin card de la empresa Movistar perteneciente al abonado 0414-752-17-68, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta de cada registro de llamadas (llamadas salientes, entrantes y perdidas), seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 32 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 81 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, de igual manera se realizo análisis en el área de almacenamiento interno del equipo donde no se encontraron imágenes, archivos audios visuales de interés criminalistico. Es todo. En cuanto a la , Experticia y vaciado de contenido de fecha 19/10/2017 inserta al folio 269 al 276 de la presente causa, el experto procedió a realizar la experticia y vaciado de contenido al equipo telefónico Marca IPRO, elaborado en material sintético, de color blanco, serial de IMEI 1 357757056641438, serial del IMEI 2 357757058843430, de tecnología GSM, con 2 tarjeta sim card perteneciente a la empresa Movistar, perteneciente al abonado telefónico 0424-772-99-34, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta de cada registro de llamadas (llamadas salientes, entrantes y perdidas un total de 46), seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 13 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 100 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, realizo una reseña fotográfica del equipo telefónico, de igual manera se realizo análisis en el área de almacenamiento interno del equipo donde no se encontraron imágenes, archivos audios visuales de interés criminalistico. En cuanto a la Experticia y vaciado de contenido de fecha 20/10/2017 N° CONAS-GAES-22-MER: 1029, el experto procedió a realizar la experticia y vaciado de contenido al equipo marca VETELCA, elaborado en material sintético color NEGRO-GRIS, serial IMEI 864339013144529, perteneciente al abonado telefónico 0426-850-86-42, de tecnología GSM, con una tarjeta sim card perteneciente a la empresa Movilnet, el procedimiento de vaciado de contenido se realizo de forma manual, primero se realizo el vaciado del registro de llamadas salientes, entrantes y perdidas, dejando constancia en el acta que no se visualizaron ningún tipo de registro de llamadas, seguidamente procede a realizar el vaciado de contenido de los mensajes de texto salientes y entrantes donde se visualizaron 02 mensajes de texto descritos cada uno en el acta, así mismo se realizo el vaciado de contenido de los contactos donde se registraron 60 contacto telefónicos dejando constancia en el acta de cada contacto, realizo una reseña fotográfica del equipo telefónico, de igual manera se realizo análisis en el área de almacenamiento interno del equipo donde no se encontraron imágenes, archivos audios visuales de interés criminalistico. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella solo quedo demostrado que le fue realizado experticia y vaciado de contenido a los teléfonos investigados en el presente asunto, mas no quedo demostrado con estas experticias que los acusados tuviesen algún tipo de relación con el hecho punible.
Del dicho del funcionario mediante la vía WhatsApp, Dra. DAFNY RASSIAS LOPEZ,adscritos al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses SENAMECF, quien depone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Dra. LINDA GUILLEN RONDON, en relación a la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION A CADAVER EN ESTADO DE PUTREFACCION SECUESTRO Y HOMICIDIO EN EL VIGIA ESTADO MERIDA, de fecha 23/10/2017, inserta a los folios 338 al 3341 de la causa, expuso: La Odontólogo Forense DRA LINDA GUILLEN, Experto designada para efectuar Experticia Odontológica con fines de Identificación a Cadáver No Identificado en estado de putrefacción, procedente Sub Delegación del Vigía Estado Mérida, según Expediente: K.17.0384.00281, N° de Memo 9700-384-2277 y Nº de Autopsia: A-473-17; me dirijo a usted con el fin de informarle sobre las particularidades del caso a los fines legales que juzgue pertinentes. CONMEMORATIVOS: El presente estudio se encuentra relacionado con Experticia Odontológica con fines de identificación a cadáver no identificado en estado de putrefacción, procedente de Sub Delegación Mérida Estado Mérida. N° de Autopsia: A-473-17 y Expediente N° Κ.17-0384-00281.MOTIVO: Practicar Experticia Odontológica al cadáver no identificado en estado de putrefacción, procedente de Sub Delegación EL Vigía Estado Mérida para que quede constancia legal de ello. EXPOSICION: Me traslade el día 05 de Septiembre del año en curso al Cementerio de Onia el Vigía Estado Mérida con el fin de realizar Odontograma de estudio a cadáver putrefacto no identificado de sexo masculino. METODOLOGÍA DE TRABAJO: Para la elaboración del reconocimiento emplearon una sucesión de procedimientos, utilizados de manera rutinaria, desarrollados por los Odontólogos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, destinados a la identificación de cadáveres, recurriendo así a los os parámetros de evaluación clínica del material de estudio. En la valoración clínica se consideran minuciosa y detalladamente los odontológicos presentes al momento del reconocimiento dentro de los que se describen en la anatomía de los maxilares y estructuras adyacentes, dientes que se encuentran presentes, posición en las que se localizan en la arcada dentaria, ausencia pre y post mortem de las estructuras dentarias y otros tejidos y tratamientos existentes, grado de desgaste de las cúspides dentarias y bordes incisales, estado en que se encuentran los tejidos de soporte de los dientes, la descripción de las asimetrías, presencia de prótesis dentales con la debida descripción de las mismas, en fin todas aquellas particularidades que nos proporcionarán las características individuales del caso. Al obtener la información post-mortem requerida para dicho estudio. Se procederá a la colección de la información pre-mortem, a través de entrevistas a los familiares del occiso, referentes a datos de índole odontológica, fichas dentales y radiografías dentomaxilares, en caso de existir, con la finalidad de cotejar ambas informaciones verificando así los datos coincidentes que nos llevarán a determinar la identidad del material objeto de nuestro análisis. MAXILAR SUPERIOR: Dientes ilesos: tercer molar derecho e izquierdo, segundo molar derecho, primer molar derecho e izquierdo, segundo premolar derecho, primer premolar derecho, canino derecho. Perdida Ante morten: incisivo central derecho e izquierdo, incisivo lateral derecho e izquierdo, primer y segundo premolar izquierdo, segundo molar izquierdo Diente con Caries: canino izquierdo. MAXILAR INFERIOR: Dientes ilesos: primer y segundo premolar izquierdo, primer premolar derecho, canino derecho c izquierdo, incisivo lateral izquierdo. Perdida Ante morten: tercer molar derecho, segundo molar derecho e izquierdo primer molar derecho e izquierdo, segundo premolar derecho, incisivo central y lateral derecho, incisivo central izquierdo. Diente con pérdida de la sustancia (caries): tercer molar izquierdo (oclusal).GENERALIDADES DEL CASO: Tipo de dentición: Permanente. Color de la dentición: A. Forma anatómica: Cuadrangular. Oclusión: Atípica. Presenta 2 prótesis de acrílico rosado, la prótesis superior tiene 7 piezas dentales Incisivos centrales y laterales (los cuatro), primer y segundo premolar superior izquierdo, segundo molar superior izquierdo. La prótesis inferior presenta primer y segundo molar derecho e izquierdo. Segundo premolar derecho, incisivo central izquierdo, incisivo central inferior e incisivo lateral. ACTUACIONES ESPECIALES: En fecha 12 de Septiembre del 2017, se entrevista a YACKELINE, CI: V-16.991.080, familiar de persona desaparecida de nombre HERMIDES MORA LANDAZABAL AREVALO VERGEL, C.I: V-16.995.080, quien manifiesta que el cadáver no identificado estado de putrefacción visto en el Cementerio de Onia, con numero de autopsia 473-17 oficio N 9700-384-2277 y Expediente N° K.17.0384.00281, pertenece a su cuñado antes mencionado, aportando algunos datos de índole odontológico pre-mortem en la entrevista realizada en el Cementerio Municipal de Tucani. La misma manifestó lo siguiente: "Se sacaba sus dientes, usaba prótesis de arriba y abajo". CONCLUSIONES: De todo lo anteriormente expuesto y practicado se desprende que: 1. El cadáver no identificado en estado de putrefacción, motivo de estudio, procedente de Sub Delegación del Vigía Estado Mérida es de sexo masculino y con una edad de 55 años. 2. La labor de comparación entre ficha pre-mortem (historia clinica/radiografias) y estudio odontológico post-mortem NO se realizan ya que no son consignados ante este servicio los recaudos necesarios, y la información aportada por el familiar NO es suficiente para lograr la identificación.3. El cadáver de sexo masculino en estado de putrefacción, motive de esta de la Sub-delegación El Vigía Estado Mérida identificado con el número de Autopsia 473-17, Oficio N° 9700-384-2277 y Expediente Nº K.17.0384.00281, NO PUDO SER IDENTIFICADO POR ODONTOLOGIA FORENSE ya que no habían los puntos característicos dentales individualizantes.4. No se realizó la toma de la muestra para posterior estudio mediante perfil genético ya que anatomía patológica se encargó de realizar la toma de muestra de fémur para posteriores comparaciones. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella solo quedo demostrado que le fue realizado experticia Odontológica con fines de Identificación a Cadáver, el cual se estaba en estado de putrefacción, pero con esta declaración solo quedo9 demostrado que el cadáver NO PUDO SER IDENTIFICADO POR ODONTOLOGIA FORENSE ya que no habían los puntos característicos dentales individualizantes,
Declara el funcionario Jenfry Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, delegación Municipal EL Vigía, en relación a la Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017, inserta al folio 130 de la causa, quien expuso lo siguiente: “Esa acta se realizo con el fin de ir hacia el CONAS a fin de identificar los posibles autores de la víctima de un secuestro, fuimos atendidos por un funcionario de nombre Ramírez y el mismo nos manifestó que estaban dos ciudadanos detenidos y que los habían agarrado con dos vehículos que supuestamente eran los responsables del secuestro, se le entrego un oficio para que nos entregaran copia certificada de las actuaciones y retomamos hacia el despacho. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella, solo queda demostrado que los funcionarios estaban cumpliendo con su deber de investigar.
De lo declarado por del funcionario Ramiro Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, para que declare en relación a la Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2017, inserta al folio 130 de la causa, quien expuso que efectivamente eso fue el 6/09/2017, luego de hacer el levantamiento de un cadáver, en la vía panamericana llegando a Caja Seca, tuvimos conocimiento que ese ciudadano había sido secuestrado unos meses antes y que ya la Guardia Nacional tenía conocimiento del suceso, motivado a esto nos trasladamos en comisión en compañía de José Sayago y Jefri rojas hacia la oficina del CONAS, ubicado en Onia, con el objeto de verificar si ese organismo tenía algunas personas allí detenidas por ese suceso, estando allí presentes, sostuvimos entrevista con el Mayor Ramírez Torres, quien indico que efectivamente se llevaba a cabo la investigación y que se encontraban dos personas aprehendidas, por el secuestro del ciudadano occiso en el presente caso y que los detenidos estaban identificados como Cupertino Estévez Fonseca y otro ciudadano identificado como Nicol Barrios, a esos ciudadanos se le incautaron dos vehículos, una camioneta marca Dilux perteneciente al ciudadano Cupertino y un vehículo marca corsa perteneciente al ciudadano Nicol Barrios, así mismo ya la Fiscalía competencia en homicidio ya tenía conocimiento del suceso y se le pidió copia de las actuaciones para dejarlas archivadas en el despacho, esa fue toda la actuaciones que tuvimos en el sitio del suceso. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella, solo queda demostrado que hubo un levantamiento de cadáver, dos personas detenidas pero en ningún momento, quedo demostrado que los acusado fueron los responsables del hecho cometido.
Declara el funcionario Gerardo Chacón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, delegación Municipal EL Vigía, declare en relación Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-024 de fecha 20-09-2017 inserta en el folio 357 de la presente causa, quien expuso “Esa experticia se realizo con el fin de verificar las piezas colectadas, las evidencias recibidas para la práctica de la presente experticia fueron 5, como, la primera evidencia se trataba de una silla elaborada en material sintético de color blanco, marca MANAPLAS, la cual se encuentra en estado de uso y conservación. La segunda evidencia se trataba de una tabla marrón elaborada de material MDF la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. La tercera evidencia era una lona de color negro con medidas de tres metros y medio de ancho con cinco metros de largo. La cuarta evidencia se trataba de dos vendas elaboradas de tela de color marrón con regular estado de uso y conservación. La quinta evidencia era una venda elaborada de tela de color blanco con regular estado de uso y conservación, sin marca visible. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella, solo queda demostrado que se verificaron las piezas colectadas, en el sitio del hecho punible.
Declaración del funcionario Willian Paris, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, declare en relación a la Acta Policial de fecha 18-10-2017, inserta al folio 336 de la causa, expuso “ la presente acta policial consiste en la inclusión de un vehículo ante el sistema Sipol, una vez es recibido un oficio por parte de la fiscalía Séptima del Ministerio Público, de un vehículo tipo Toyota perteneciente a la víctima, por ende solicita ser incluido ante dicho sistema. esta declaración el Tribunal la valora pero con ella solo quedo demostrado que a solicitud del Ministerio Público se incluyo en el Sistema SIIPOL el vehículo tipo Toyota perteneciente a la víctima.
Declara del Testigo Fernando Torres Anteliz, titular de la cédula de identidad N° 27.581.194, a quien entre otras cosas el mismo manifestó “Del conocimiento que yo venía en la camioneta de mi parcela, no puedo decir si es este caso o no, yo venía en guachizón de mi parcela y en el reductor abordaron a un señor y lo bajaron de la camioneta y se lo llevaron, eso fue lo que yo vi. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella no se ha demostrado ninguna versión que señale a los acusados de auto.
Declaración del testigo Olivo Antonio García Segovia, titular de la cédula de identidad N° 14.927.686, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Yo era obrero, trabajaba uno o dos días a la semana, guarañando, me subía a las siete y volvía a llevar a la una, a veces le ayudaba a vacunar también. A esta declaración el Tribunal la valora pero con ella no se ha demostrado ninguna versión que señale a los acusados de auto.
Declaración del testigos María Elena Estévez Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 11.216.740, a quien le fue impuesta del artículo 210 del COPP, el cual establece que esta exento de declarar por ser hermana del acusado Oscar Cupertino, a quien entre otras cosas el mismo manifestó lo siguiente: “Las finca está ubicada a dos kilómetros de la vía panamericana aproximadamente, no tienes casas cercas, la más cerca esta como a un kilometro, como está la finca no tiene ningún tipo de seguridad cualquiera puede entrar y salir, hacia varias meses la finca fue objeto de robo, cuando había que hacerle limpieza subíamos hacerle la limpieza y volvíamos a bajar El día del suceso mis hermanos y yo subimos a Mérida, el que tenia carro era mi hermano óscar y ese día el nos llevo para Mérida, decidimos que el obrero subió y nosotros nos quedamos abajo y en vista de que el no bajaba, otro de mis hermanos y yo subimos en una moto y cuando llegamos a la finca nos encontramos con un poco de guardias y no nos dejaron ver a mi hermano. A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella no se desprende ninguna versión que tenga que ver con el hecho cometido.
De lo expuesto por el testigo José Gregorio Estévez Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 11.914.199, a quien le fue impuesta del artículo 210 del COPP, el cual establece que está exento de declarar por ser hermano del acusado Oscar Cupertino, a quien manifestó: “Para el día del suceso yo me encontraba en otro sitio y fui avisado de que mi hermano en razón de que las 10 de la mañana no contestaba el teléfono me fueron a buscar a ver qué había sucedido en la finca por el nerviosismo de que la finca había sido objeto de robo y la Guardia no nos dejo subir y después que los guardias se fueron fue que logramos subir, como la finca estaba sola y solamente subió el pues se dos dio aviso y fuimos pero no llegamos hasta el sitio porque la Guardia no nos dejo pasar. A esta declaración el Tribunal no la valora porque dicho testigo manifestó que el mismo no estaba en el lugar donde ocurrió el hecho el llego fue después.
Declaración de la testigo Yennifer Sofia Arévalo Mora, titular de la cédula de identidad N" 27.068.891, a quien entre otras cosas el mismo manifestó: "Todo comenzó el día 29/07/2017 en horas de la mañana, cuando mi papá sale a caño zancudo a arreglar un carro pasa las once de la mañana y mi papa no había llegado a la casa y mi hermana lo llamo y el no contesto el teléfono a eso de las cinco de la tarde, mi hermana llamo a mi mamá para decirle que mi papá no contestaba el teléfono, salimos a llamarlo y a preguntarle a los choferes porque él iba a quitarle el camión a uno de ellos, ellos dijeron que no lo habían visto, paso así y dejamos quieto porque pensamos que andaba con otra mujer, al otro día fuimos a misa y seguimos llamando, yo con mi hermana mayor agarramos para el anís y pensamos que estaba allí, subiendo lega un mensaje que el teléfono estaba disponible 0414-7039315, luego de eso yo estaba buscando un GPS donde estaba la camioneta, en eso me entro un llamada 0424-7092472, de un número CANTV, el cual era 0276-4125302 me entro una llamada y me habla una persona masculina y me dice que si soy la hija de Hermides que me calmara que su papá estaba detenido y me dijo que busque un teléfono por WhatsApp él me dijo no hagas bulla y cuando volvimos a llamar nos dicen que era un teléfono de alquiler que estaba en Cúcuta, luego del numero +57-3219942127 me llegan como seis mensajes y me dijo es la persona que le hablo de su papá y luego nos encontramos en caño zancudo y se estableció una conversación que no colocáramos la denuncia y nos amenazaban porque estábamos siendo vigiladas, mandan un video donde mi papá sale en una pared beis amarado con una chemise que él dice que está bien y que lo agarro la ley que hagamos lo que ese video no era del 30 de julo si no del día anterior en los videos y notas de voz decían que hiciéramos lo que le pedía para ese tempo era 40 millones de pesos, luego nos envían unos videos de mi papá. Mi papá sale con una franela amarilla que los muchachos le habían dicho que nosotros estábamos mamando gallo porque nos estaban siguiendo, nos decían que ellos estaban bien, en ese momento tenía una esposa con una venda, decía que hiciéramos lo que los muchachos decían, posterior a eso yo entro en crisis de nervio y me enfermo y sigue mi mamá y ella entrego el dinero en Cúcuta en una zona peligrosa, mi papá nunca vio la cámara y el estaba con una franela roja, en hora de la madrugada seguimos escribiendo y no respondieron mas, a los días mi mamá se fue al CONAS de ahí el día 05/09/2017 consiguieron a mi papá en una finca que se llama la montañita y lo consiguen enterrado en una cochinera enterrado, de allí mi mamá queda hablando con el CONAS y de allí trataron de aislarme porque mi papá habla aparecido pero apareció muerto. A esta declaración el Tribunal la valora, pues de ella se conoce como se deprendieron los hechos de los cuales se encuentran como acusados los ciudadanos Nicol Antonio Barrios Ramirez y Oscar Cupertino Estevez Fonseca, más sin embargo en ningún momento la testigo señalo directamente a los referidos acusados.
Declaración del funcionario Amilcar Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Menda, a quien se le tomo el juramento de Ley para que declare en relación a el Levantamiento Planimetrico N° 2248-2017 de fecha 17/11/2017, quien manifestó lo siguiente "La misma es un levantamiento planímetro signado con el numero anteriormente descrito y realizado en el sito del suceso de la dirección que menciona, el mismo fue realizado de igual forma mediante número de inspección técnica el cual también dejo constancia en el mencionado plano, el mismo trata de un sitio del suceso abierto el cual dejo constancia mediante la leyenda de tres elementos de interés criminalistico, en este caso se observa un sitio que funge como corral, el mismo posee una vivienda si mal no recuerdo en sentido oeste, del mencionado recinto seguidamente se deja constancia de la ubicación centro de uno de los corrales si mal no recuerdo en sentido por este se observa que se localizo el cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición, hay realizo lo que es el plano de ubicación, el vista planta del sitio del suceso y un posterior corte transversal con las medidas que se estableció donde se localizó el cuerpo sin vida del hoy occiso, la experticia es la número 2248 del año 2017, dejo constancia del número de inspección técnica, dejando constancia de un solo suceso abierto constante de grandes galpones, adyacentes a esto una vivienda y una fosa que puede servir como oficina, así mismo se observa vegetación de mediana y gran altura, igual forma se deja una leyenda donde se dejo constancia del lugar donde se localizó el cuerpo sin vida en estado de descomposición de una persona de sexo masculino, en cubito dorsal con las extremidades superiores a su región anatómica, con su miembro interne izquierdo semi flexionado y extremidad inferior derecha completamente flexionada, y como elemento de interés criminalística número 2. el lugar donde se ubica una fosa realizada en proceso con una dimensión de dos metros con setenta centímetros de largo y un metro con treinta centímetros de ancho con una profundidad de un metros en la zona de declive, esta losa se encuentra ubicada en el galpón que se ubica en sentido norte con respecto al sito de suceso, específicamente en uno de los corales el momo sitio que fungía como cochinera, así mismo se deja constancia de un corte sangital lugar donde se localizó el cuerpo sin vida y en estado de descomposición de un ciudadano de sexo masculino, así mismo dejo constancia de las dimensiones tanto de largo como de profundidad. A esta declaración el Tribunal la valora, con ella quedo demostrado el lugar o sitio donde ocurrió el hecho que hoy se ventila.-
De lo declarado por la testigo Sairam Mora Landasabal, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.046, a quien manifestó lo siguiente: “El era mi esposo, el papá de las tres hijas que tengo ya no teníamos una relación y el 29/07/2017 fue que empezó toda esta tragedia que hoy me hace estar aquí, bueno el 29/07/2017 el estaba en la casa de mi hija se viene para los lados de capazón a buscar un camión de allí el no volvió más y luego mi hija me llamo a mi diciendo que estaba preocupada bueno salimos a buscara, el día siguiente fuimos a misa y después de eso seguimos buscándolo y fuimos a capazón a buscarlo donde un chofer y le preguntaron a can can que dijo que el papa estuvo allí buscando un caucho y de allí ella le dijo que iba para el anís, cuando iban llegando allí le hacen una llamada y le dicen que no vaya a colocar denuncia, ella se alteraron y ellos cortaron, luego ellas se bajaron y yo la espere en capazón y cuando llegamos allí volvieron a llamar de un numero colombiano, luego nos fuimos para la casa a esperar las indicaciones que ellos nos iban diciendo, nosotros le dijimos que pasaba y solo nos dijeron que era la ley, yo le dije que yo necesitaba hablar con el, yo agarro el teléfono de mi hija porque ella se sabe desenvolver mejor, el nos envió al día siguiente un video, que el estaba bien y que hiciera lo que ellos digan, luego me dicen que tengo que buscar los carros y pasarlos para el lado colombiano y que tenía que buscar los papeles, luego dicen que ya no quieren los carros si no que quieren el dinero, el me manda hablar con unos amigos de el para que venda o empeñe los carros, y yo le mande a decir que si él me enviaba un video diciendo que si que los vende que hipoteque porque le dieron un lapso de 24 horas, yo vendí una camioneta y hipoteque una casa en Colombia, el día 01 me fui para Cúcuta y llegue allá, me mandaron para un hotel que se llama tauro, cuando yo llegue al hotel le dije mire aquí me están esperando, cuando yo estaba hablando con el señor llegan dos motorizados y llega una mujer indigente y yo había dejado el dinero en el taxi, yo fui a buscar la plata la entregue y me fui para el terminal a reunirme con una familia de él, bueno luego me llevaron a Puerto Santander y a la una de la mañana me vine para acá y me quede en peaje de Zea, hasta las seis de la mañana, nosotras nos confiamos, ese día, espere y espere y a las 11 de la mañana me mandan un video y eso tuve que haber sido cuando yo entregue el dinero, me dijo mire corazón ya entregaron los papeles, y me van a soltar ya para Venezuela, bueno pasaron ocho días y nada que lo entregaron, bueno nos fuimos para allá para colocar la denuncia allá porque allá fue que yo entregue el dinero, nosotros no sabíamos nada el que estaba metido allá era él, bueno fui a colocar la denuncia en el CONAS, después de 33 días me llaman y me dicen que el ya apareció en una finca y yo llame a geraldi y lo llevan a un cementerio aquí en el vigía, yo fui la que lo reconocí, si estaba bastante descompuestos tenia rastros en el cuerpo que se podía visualizar, el tenia una cicatriz en el brazo y aun se le podía ver, yo pedí las prótesis porque para que la iban a tirar, y si era él, yo no estoy aquí porque yo quiero si no porque esas personas me sentaron aquí. A esta declaración el Tribunal la valora, con ella quedo demostrado como tuvieron conocimiento del hecho ocurrido.
Declaración del testigo Jesús Alberto Bravo Cubillan, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.199, a quien manifestó lo siguiente: “Yo trabaje un tiempo con el y el día del secuestro de él, llego a mi casa como golpe de nueve diez de la mañana, entro a cuadrar una cuenta de unos viajes que me tenía el, cuadramos los viajes y me dijo voy para la casa de mi hija en Tucaní a buscarle plata y cuando regrese le entrego la plata y como golpe nueve de la noche me llamo la hija preguntándome por él y yo le dije que si que él estuvo allí pero que iba a buscar una plata y no regreso, después como no llego como a los cuatro o cinco días fue que me entere que lo habían secuestrado por la señora Sairan de ahí para adelante no se qué paso con él. A esta declaración el Tribunal la valora, con ella no quedo demostrado que los acusado hubieran cometido el delito.
Declaración del testigo Gregorio Enrique Andrade Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.463, a quien manifestó lo siguiente: “Yo lo único que se, es que en aquel tiempo mi cuñada me llamo porque estaba en apuro y me dijo que habían secuestrado a Hermides, ella me dijo que necesitaban vender un carro porque estaban pidiendo rescate entonces ella me muestra las conversaciones y los videos donde el autorizaba que se le hiciera la venta a cualquier carro para cancelar el dinero que estaban pidiendo, de ahí yo me monte en la vuelta de la negoción de uno de los vehículos y fue para Caja Seca a donde un amigo que compra y vende carro y fue que se le hizo la venta, yo recibo el dinero y como tengo un amigo en Cúcuta que tiene una casa de cambio, ese dinero se le hizo la entrega por allá, eso fue todo lo que yo le ayude a la cuñada cuando eso. A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella no se obtiene ni8ngunn tipo de información que señale a los acusados de autos .
Declaración del funcionario Amilcar Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Mérida, delegación Municipal EL Vigía, declara en relación Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-024 de fecha 20-09-2017 inserta en el folio 357 de la presente causa, expuso lo siguiente: “Si ratifico el contenido y firma de la experticia antes mencionada La misma es un levantamiento planímetro signado con el numero anteriormente descrito y realizado en el sitio del suceso de la dirección que menciono, el mismo fue realizado de igual forma mediante número de inspección técnica el cual también dejo constancia en el mencionado plano, el mismo trata de un sitio del suceso abierto el cual dejo constancia mediante la leyenda de tres elementos de interés criminalística, en este caso se observa un sitio que funge como corral, el mismo posee una vivienda si mal no recuerdo en sentido oeste, del mencionado recinto seguidamente se deja constancia de la ubicación centro de uno de los corrales si mal no recuerdo en sentido nor-este se observa que se localizó el cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición, hay realizo lo que es el plano de ubicación, el vista planta del sitio del suceso y un posterior corte transversal con las medidas que se estableció donde se localizó el cuerpo sin vida del hoy occiso, la experticia es la número 2248 del año 2017, dejo constancia del número de inspección técnica, dejando constancia de un sitio del suceso abierto constante de tres galpones, adyacentes a esto una vivienda y una fosa que puede servir como oficina, así mismo se observa vegetación de mediana y gran altura, igual forma se deja una leyenda donde se dejó constancia del lugar donde se localizó el cuerpo sin vida en estado de descomposición de una persona de sexo masculino, estaba en cubito dorsal con las extremidades superiores a su región anatómica, con su miembro inferior izquierdo semi flexionado y extremidad inferior derecha completamente flexionada, y como elemento de interés criminalística número 2, el lugar donde se ubica una fosa realizada en proceso con una dimensión de dos metros con setenta centímetros de largo y un metro con treinta centímetro de ancho con una profundidad de un metros en su zona de declive, esta fosa se encuentra ubicada en el galpón que se ubica en sentido norte con respecto al sitio del suceso, específicamente en uno de los corrales el mismo sintió fungía como cochinera, así mismo se deja constancia de un corte sagital lugar donde se localizó el cuerpo sin vida y en estado de descomposición de un ciudadano de sexo masculino, así mismo dejo constancia de las dimensiones tanto de largo como de profundidad. A esta declaración el Tribunal la valora y con ella quedo demostrado el lugar o sitio
De la declaración conexión vía telemática con la funcionaria Yirsi Solórzano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Caracas. Distrito Capital para que declare en relación Experticia de Perfil Genético, de fecha 09/09/20220 de la presente causa quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Experticia de perfil genético realizado por mi persona, esa experticia consiste en una comparación alelica entre la muestra dubitada que en este caso serian las muestras de las no conocemos su procedencia con las muestras indubitadas de las que si conocemos su procedencia en la experticia que fue realizada el 9-09-2020 por la suscrita biólogo Yirsi Solórzano y la antropóloga Yajaira Amondaray, fue designada para practicar este peritaje según solicitud 9700-067 de fecha 31-08-2018, relacionado con el expediente k17038400281 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona, Tenemos como motivo en la siguiente experticia como le dije anteriormente contactar si existe o no correspondencia alelico entre el perfil obtenido de la muestra dubitada y el perfil genético obtenido de las muestras indubitadas es una comparación entre perfiles genéticos para esto tenemos de muestras indubitadas la primera que designamos como punto 1 acompañado del número de caso o la asignatura que le damos aquí en el laboratorios 618114.1 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Sol Mayra Arévalo mora titular de la cedula de identidad 23.302.676 y 616114.2 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Yoximar Arévalo Mora titular de la cedula de identidad 27.068 889, la muestra indubitada que tenemos para comparación es la 618114 a que es un de Fragmento de femur derecho la metodología que utilizamos para realizar el análisis primero hicimos una evaluación de la muestra para seleccionar el material biológico con el que se iba a trabajar esta muestra que recibimos que fue el femur derecho fue preservada de la forma indicada para la preservación de muestras susceptible, análisis genético sin embargo no presentaba una cantidad adecuada de materia biológica, de igual manera se procede a realizar una colección del maternal en un vial previamente identificado para hacer la posible vinculación alelica con les muestras de referencia o les muestras indubitadas, estas muestras de referencia que nombre anteriormente 618114.1 y 6181142, solo iban hacer procesadas si en las muestras dubitadas, que es la del fémur se lograba la obtención de un ADN de adecuado peso molecular y calidad en este proceso, siguiendo el proceso se realizó la extracción de ADN, cuyo kit de extracción fue utilizado de la casa comercial omega, y se realizó la cuantificación en el equipo 7500 real time con el kit que permite determinar la concentración de ADN extraído y si existe o no de inhibidores en la muestra que interfieran en los procesos de amplificación y caracterización algo muy importante que hay que destacar es que de acuerdo a los requerimientos de los kit de amplificación es necesario que la concentración mínima de ADN en la muestra sea de 0,5 de cologramos de mililitro para lograr posteriormente la obtención de un perfil genético, los resultados muestra que el procesamiento de la muestra dubitada que es el femur derecho dio una concentración por debajo a lo necesario para obtener un perfil genético, por lo que tenemos una concentración de ADN de 0 26, con una concentración de degradación de 0, 002 y de cromosoma Y 0.017, es por eso que en el análisis de resultado colocamos que la muestra dubitada no presenta una cantidad de ADN optimo de adecuado pesa molecular y calidad para la obtención de un perfil genético autosómico verificable y reproducible a pesar de que se realizó dos veces y en tiempos diferentes, con base a los análisis realizados con el material estudiado que motive esta actuación pericial se concluye lo siguiente, no se logró la obtención de ADN optimo en la muestra para proseguir a la amplificación del ADN por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélica total, entre las muestras indubitadas y el perfil de las mismas, este resultado es a consecuencia de ausencia de material biológico o el alto estado de degradación del material genético de la muestra, lo que se interfirió con el proceso de amplificación y por consiguiente en la obtención de un perfil genético autosómico consistente. A esta declaración el Tribunal la valora y con ella quedo demostrado solo que se realizo experticia de perfil genético, solicitada por el Ministerio Público, sin embargo con esta experticia no se logró la obtención de ADN, a consecuencia de ausencia de material biológico, lo que se interfirió con el proceso de amplificación y por consiguiente en la obtención de un perfil genético autosómico consistente.
Declaración del funcionario funcionaria Antropóloga Yajaira Amondaray adscritas al departamento de análisis de ADN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital, para que declare en relación a la Experticia de Perfil Genético, de fecha 09/09/2020, la cual: “Experticia de perfil genético realizado por mi persona, esa experticia consiste en una comparación alelica entre la muestra dubitada que en este caso serían las muestras de las no conocemos su procedencia con las muestras indubitadas de las que si conocemos su procedencia, en este caso se recibe en el laboratorio unas muestras de las cuales voy a describir a continuación la primera que designamos como punto 1 acompañado del número de caso o la asignatura que le damos aquí en el laboratorio 618114.1 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Sol Mayra Arévalo Mora titular de la cedula de identidad 23.302.676 y una segunda muestra identificada como 618114.2 que corresponde a una muestra de sangre colectada sobre el soporte GTA a la ciudadana Yoximar Arévalo mora titular de la cedula de identidad 27.068.889, para lograr una comparación con la muestra indubitada que tenemos para comparación es la 618114.a que esta contentiva de un fragmento de fémur derecho la metodología que utilizamos para realizar el análisis primero hicimos una evaluación general de la muestra descrita a fin de realizar una selección adecuada del material biológico con el que se va a trabajar, determinando que la muestra 618114.a fémur como muestra dubitada fue preservada de la forma indicada para la preservación de la prueba de perfil genético , sin embargo no presenta una adecuada cantidad de material biológico, de igual manera se procede a realizar una colección del material en un vial previamente identificado para hacer la posible vinculación alélica con las muestras de referencia o las muestras indubitadas, estas muestras de referencia que nombre anteriormente 618114.1 y 618114.2, solo iban hacer procesadas si en las muestras dubitadas, que es la del fémur se lograba la obtención de un ADN de adecuado, peso molecular y calidad, en este proceso, siguiendo el proceso se realizó la extracción de ADN, cuyo kit de extracción fue utilizado de la casa comercial promega, y se realizó la cuantificación en el equipo 7500 real time con el kit que permite determinar la concentración de ADN extraído y si existe o no presencia de inhibidores en la muestra que interfieran en los procesos de amplificación y caracterización, algo muy importante que hay que destacar es que de acuerdo a los requerimientos de los kit de amplificación es necesario que la concentración mínima de ADN en la muestra sea de 0,5 de anologramos de mililitro para lograr posteriormente la obtención de un perfil genético , los resultados muestra que el procesamiento de la muestra dubitada que es el fémur derecho dio una concentración por debajo a lo necesario para obtener un perfil genético, por lo que tenemos una concentración de ADN autosómico de 0.26, con una concentración de degradación de 0, 002 y de cromosoma Y 0,017, es por eso que en el análisis de resultado colocamos que la muestra dubitada no presenta una cantidad de ADN óptimo de adecuado peso molecular y calidad para la obtención de un perfil genético autosómico verificable y reproducible a pesar de que se realizó dos veces y en tiempos diferentes, con base a los análisis realizados con el material estudiado que motive esta actuación pericial se concluye lo siguiente; no se logró la obtención de ADN optimo en la muestra 618114.a para proseguir a la amplificación del ADN por lo cual no es posible constatar si existe o no correspondencia alélica total, entre las muestras indubitadas y el perfil de las mismas, este resultado es a consecuencia de ausencia de material biológico o el alto estado de degradación del material genético de la muestra, lo que se interfirió con el proceso de amplificación y por consiguiente en la obtención de un perfil genético autosómico consistente. A esta declaración el Tribunal la valora y con ella quedo demostrado solo que se realizo experticia de perfil genético, pero no se logró la obtención de ADN optimo en la muestra, enn razón de ello valoradas como has sido las declaraciones de cada uno de los funcionarios y testigos que se presentaron a las diferentes audiencia en el Juicio Oral y Público, en ninguno quedo demostrado que los acusados NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ Y OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ , fueron las personas que cometieron el hecho punible en razón de ello la decisión de la absolutoria.
Se deja constancia que las pruebas documentales fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del juicio; así se tiene que se demostró con tales documentales la existencia de un sitio señalado por las víctima como el sitio donde se cometió el hecho, de la existencia y características de los teléfonos móviles, los cuales fueron sometidos a experticias de vaciado y contenido, las pruebas solicitadas de ADN, por el Ministerio Público, no obstante no logró establecerse con tales pruebas documentales, la certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados del caso de marras.
De acuerdo a lo señalado tanto por las funcionarios que se hicieron presentes para declarar en relación a experticias, actas e inspecciones, en ninguna de las experticias quedo demostrados que fuera señalados los acusados como los autores del hecho cometido, ya que cada uno de los funcionarios expuso en relación a su participación en las actas y experticias pero ningún funcionario dio certeza de que los acusados de autos estuviera relacionados co9n el hecho cometido, cabe señalar que ni de las pruebas de ADN, que eran una de la pruebas principales se pudo dejar constancia que tuviese relación con la victima de la presente causa, al igual testigos que declararon lo hicieron en relación al conocimiento que tenían de los hechos ocurridos, pues ninguno fue testigo presencial, solo eran testigos referenciales que manifestaron como tuvieron conocimiento del hecho ocurrido, por lo que no se demostró en el Juicio Oral Y publicó la participación de los acusados NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ Y OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ, en el delito que les fuere atribuido por parte del Ministerio Público, y al no haberse probado ni la ocurrencia del hecho ni su participación conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad de los acusados, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre sí, no se evidenció el delito acusado por la Representación Fiscal al inicio del debate contra de los acusados NICOL ANTONIO BARRIOS RAMIREZ Y OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de quien en Vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL ((occiso)..; razón por la cual la sentencia en la presente causa es ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Absuelve a los acusados OSCAR CUPERTINO ESTEVEZ FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.825.822. natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 03/01/1978, soltero, ocupación docente y agricultor, hijo de Victoria de Estévez Fonseca (v) y Ángel Estévez (v), domiciliado en el sector caño la Yuca, calle principal casas/N, de color Blanco, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0275-4441801; y NICOL ANTONIO BARRIO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.055.504, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 07/06/1986, soltero, ocupación Funcionario Público, hijo de Neris del Carmen Ramírez Molina (v) y Nilson Antonio Barrio Peña (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales Barrio San José, calle ciega casa S/(N, de color ladrillo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0274-7*91161, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de quien en Vida respondía al nombre de HERMIDES AREVALO VERGEL ((occiso)..; en consecuencia líbrese las correspondiente Boleta de Libertad.-
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO; Se acuerda notificar a las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada por el transcurso del tiempo, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa.-
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Junio de 2024 Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-
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