En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 28 de Juniode 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000029
ASUNTO: LP11-P-2020-000029
SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha 16 de marzodel 2023, se constituyó éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio para iniciar proceso contraRAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Enderson José Ramírez Briceño y Franklin Enrique Estrada (OCCISOS),proceso éste que culminó en fecha 16 de octubre del 2023,dictándose dispositiva de la sentencia absolutoria y acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el texto íntegro de la sentencia, no siendo posible su publicación por la gran cantidad de juicios en desarrollo, procediendo en esta fecha a dictar y publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Acusado RAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-21.265.766, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 11-02-1993, de 30 años de edad, soltero, Ocupación: obrero, grado de instrucción: quinto grado aprobado, hijo de Nelly Josefina Villegas Gil (F) y de José Isaías Pérez Infante (f), residenciado en Arapuey, Sector La Montalbeña, calle 03, casa sin número, al lado del taller mecánico, municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano De Mérida, no aporto número de teléfono,representado por el Defensor Pública, Abg. Yelitza Vera; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,representado por el abogadoCesar Sánchez.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que: “…En relación a los hechos, se desprende de la causa que el día 03 de Junio del año 2018 siendo aproximadamente las 11:50 pmlos hoy occisos quienes en vida respondían a los nombres de ENDERSON JOSE RAMIREZ BRICENO y FRANKLIN ENRIQUE ESTRADA, quienes eran integrantes de la Banda delictiva "EL MACACO", dedicada al robo de vehículos automotores, se encontraban reunidos en el Sector Aguacil Vía Panamericana, específicamente en la entrada del Sector La Revolución, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, cuando son sorprendidos por tres ciudadanos de quienes en el transcurso de la investigación quedo identificado uno de ellos como RAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS(quien fue aprehendido e impuesto de la orden de aprehensión el día 29-01-2020) y los otros dos aun por identificar, sacando a relucir armas de fuego y sin mediar palabra alguna las acciona en contra la humanidad de los hoy occisos causando la muerte de inmediato para luego huir del lugar con rumbo desconocido”.
ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó formalmente aRAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Enderson José Ramírez Briceño y Franklin Enrique Estrada (OCCISOS),ofreciendo las pruebas que presentaría en el debate oral y público previamente admitidas por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar correspondiente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
La defensa expuso entre otras cosas que rechazaba y contradecía el escrito acusatorio del Ministerio Publico, yque en el desarrollo del debate demostraría la inocencia de sus representados e invoco el principio de comunidad de pruebas.
EL ACUSADO.
El acusado a quien se le impuso los hechos y de lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximia de declarar y que de hacerlo lo haría sin juramento ni presión alguna, manifestóque no deseaba admitir los hechos, soy inocente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Celebrado como ha sido el debate oral y público garantizando los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen al proceso penal, este Tribunal evacuo las pruebas promovidas por la Fiscalía Sextadel Ministerio Público con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como con respeto al principio contradictorio y de control de pruebas, realizando este Tribunal la valoración de las mismas partiendo de los alegatos y argumentaciones, adminiculando, concatenando y confrontando estos con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de lógica jurídica y libre convicción, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo, concluyendo que no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos que se atribuyeron, apoyado en las siguientes probanzas:
1)Dra. Duvelis Altagracia Rodríguez Pérez, titular de la cedula de identidad V-14.529.692, adscrita al Senamecf del Vigía estado Mérida, actuando de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. Guillermo Antonio Melean adscrito al Senamecf de Santa barbará, estado Zulia, para que declare en relación:
-Informe de autopsia forense N° 356-2456-0168-18, de fecha 19-07-2018, inserta al folio 56 de la presenta causa, fue debidamente juramentada, y de seguidas la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Se trata de una autopsia médico legal realizada al cadáver identificado como Enderson José Ramírez Briceño, el examen externo señala un cadáver de sexo masculino, de 21 años de edad , estatura de 1.64 mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, dentadura completa, de data de muerte 24 horas. Encontrándose 05 heridas por arma de fuego, la primera herida, un orificio de entrada en región occipital línea media sin tatuaje con halo fish de trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba con orificio de salida de región frontal en el lado izquierdo. La segunda herida orificio de entrada en cara lateral derecha de cuello sin tatuaje halo fish de trayecto de derecha hacia la izquierda. La tercera herida orificio de entrada en cara anterior de muslo izquierdo sin tatuaje halo fish con orificio de salida en cara posterior del mismo. Cuarta herida orificio de entrada en cara interna de muslo izquierdo con orificio de salida en cara posterior de pierna izquierda. Quinta herida, orificio de entrada en cara dorsal de pie derecho con orificio de salida en región parietal del mismo. Resto sin lesiones aparentes. El examen interno arrojo en cabeza: Traumatismo cráneo encefálico severo con fractura de bóveda y base craneal, occipital, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil. En el cuello presencia de hematoma con fractura de columna cervical, médula espinal y grandes vasos de cuello, carótidas venas yugulares, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil. El tórax: pulmones y corazón sin lesiones. El abdomen: viseras huecas, sin lesiones. Pelvis: sin lesiones. Extremidades: hematoma en muslo y pierna izquierda, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil”. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1-. Si lo que ocasiono la muerte del paciente fueron los proyectiles. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública respondió: 1-. Si orificio de entrada, en región occipital entra en línea media de trayecto de atrás hacia adelante, es a distancia. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. Las heridas ocasionadas fueron de varios proyectiles, es decir cada herida fue ocasionada por un proyectil, con orificio de entrada y orificio de salida. 2-. Como a una distancia de aproximadamente mayor de 60 centímetros. 3-. No es mi competencia, lo mío es las heridas orificios de entrada y orificios de salida, no sé si la persona apunto de frente o desde que ángulo. No hubo más preguntas.
-Informe de autopsia forense N° 356-2456-0169-18, de fecha 19-07-2018, inserta al folio 57 de la presenta causa, fue debidamente juramentada, y de seguidas la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Se trata de una autopsia médico legal realizada al cadáver identificado como Franklin Enrique Estrada, el examen externo señala un cadáver de sexo masculino, de 28 años de edad , estatura de 1.76 mts, contextura fuerte, cabello negro, ojos negros, dentadura completa, de data de muerte 24 horas. Encontrándose 04 heridas por arma de fuego, la primera herida, un orificio de entrada en cara lateral izquierda de cuello de trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida en región infra escapular izquierda. La segunda herida orificio de entrada en hombro derecho. La tercera herida orificio de entrada en cara lateral derecha del tórax a nivel por fuera de tetilla. Cuarta herida orificio de entrada en cara lateral derecha a nivel de 10 costillas de trayecto de derecha hacia la izquierda con orificio de salida. El examen interno arrojo en cabeza: Normo céfalo, masa encefálica sin lesiones. En el cuello presencia de hematoma cervical, médula espinal y grandes vasos de cuello, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil. El tórax: presencia de hemotórax en forma de coágulos, perforación de ambos pulmones, corazón. El abdomen: perforación del hígado y asas intestinales. Pelvis: sin lesiones. Extremidades: sin lesiones macroscópicas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1-. Fueron 04 heridas. 2-. Producidas por arma de fuego. 3-. Único paso de proyectil. 4-. Lo que produce la muerte es el paso del proyectil. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública respondió: 1-. No me compete dictaminar si las heridas fueron ocasionadas por una o más personas yo solo valoro el cadáver y pues en este caso el doctor Guillermo dejo como conclusiones lo que ya inicialmente dije. A preguntas de la ciudadana juez respondió: 1-. El nombre del cadáver a quien se le realizo la autopsia fue Franklin Enrique Estrada. 2-. El aro de fish es una característica que me va a diferenciar si es a contacto o a distancia, en este caso los disparos son a distancia. 3-. La distancia es de más de 60 centímetros. No hubo más preguntas.
2) Magister Bernice Hernández, titular de la cedula de identidad V-11.844.059 y Magister Brenda Parra, titular de la cedula de identidad V-16.701.377,adscritas al SENAMECF del estado Zulia, para que declaren en relación a Experticia Hematológica N° 356-2456-0168-18, de fecha 19-03-2019, inserta al folio 88 de la presenta causa, fue debidamente juramentada, y de seguidas la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratificamos el Contenido y firma, en fecha 19-03-2019 se le práctica experticia hematológica, especies y grupo sanguíneo a las evidencias: Como muestra A, tenemos dos segmentos de gasa, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo indicados como colectados en el sitio del suceso y otra al cadáver, signado como occiso N° 1. Como muestra B, dos segmentos de gasa, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo indicados como colectados en el sitio del suceso y otra al cadáver, signado como occiso N° 2. Aquí lo que se hace son pruebas de orientación, pruebas de certeza para determinar si es una sustancia hemática, para esto utilizamos Orto Toluidinas, Klaste Meyer, son reactivos que van a producir un color, en el primero produce un color azul, turquesa, en el segundo caso un color rosado, en ambos casos me dio positivo para una sustancia hematológica. Paso a realizar la prueba de certeza con la técnica de y Techman y Takayama, se utilizan por separado, pero tienen la misma metodología, cristalizan componentes de la sangre y nos deja observar debajo del microscopio en ambos casos me dio positivo para una sustancia hematológica. Luego determinamos que tipo especie tiene esa sustancia si es humana o es de especie animal, en este caso me dio positivo para sangre humano, luego se determino que tipo de grupo sanguíneo es la sangre, puede concluir que es una sustancia del grupo sanguíneo OO”. A preguntas del Fiscal del ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Yo indico que se tomaron muestras, muestras del occiso y muestras del suceso, estas muestras tomadas por técnicos. 2-. Era para determinar si se trataba de naturaleza humana o naturaleza animal y el grupo sanguíneo. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas respondió: 1-. El tipo sanguíneo corresponde al grupo sanguíneo uno, solo se puede decir que la muestra tomada del grupo sanguíneo uno corresponde al occiso uno y la muestra tomada del grupo sanguíneo dos corresponde al occiso dos. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formulo preguntas.
3) Detective Omar Luzardo, titular de la cedula de identidad V- 22.463.040, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cabimas estado Zulia, para que declare en relación a:
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-06-2018 inserta al folio 02, fue debidamente juramentado, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el Contenido y firma, se deja constancia que es un acta suscrita por el detective José Peña, Iván Pérez y mi persona, donde nos notifican de la presencia de dos cadáveres y nos conformamos en comisión, al llegar efectivamente estaban los cadáveres se realizo inspección y el resultado arrojo que la muerte era producto de impacto de balas, se colectan varias conchas, es decir, lo que deja el proyectil, posteriormente nos entrevistamos con familiares de los occisos los cuales indican que eran primos, nos trasladamos hasta el Hospital del Zulia, para hacer la impacción como tal y realizar revisión de las heridas, luego regresamos al despacho y le realizamos la entrevista a los familiares de los cadáveres”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Estaba conformada por tres funcionarios. 2-. La dirección de los hechos estaba resguardado por policía del estado Mérida.-3-. En el sector alguacil. 4-. Si recolectamos evidencia de interés criminalística, varias conchas de bala y sangre de los occisos. 5-. Si quedaron plenamente identificados los cadáveres. 6-. Dos Cadáveres de sexo masculino. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas el funcionario respondió: 1-. La fecha 04-07-2018 a las 2-. En el momento solo colectamos la sangre y las conchas de las balas. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formulo preguntas.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-06-2018 inserta al folio 52, de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el Contenido y firma, nos trasladamos posteriormente al mismo lugar de los hechos en comisión, para entrevistarnos con los moradores del sector para ver si sabían algo de lo sucedido, una de las personas que entrevistamos quien manifestó que escucho los disparos y al asomarse por la ventana observo al Macaco como la persona que estaba haciendo los disparos”. Es todo. A preguntas de la ciudadana preguntas la juez: 1-. Si se le tomo entrevista al testigo. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni la representante Fiscal ni la defensa hizo preguntas.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-06-2018 inserta al folio 58, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratificamos el Contenido y firma, me traslade en compañía con otros funcionarios, hasta el sector los sin techos calle 03, casa de color amarillo, donde se presume que vive el Macaco, nos entrevistamos con una ciudadana de sexo femenino quien nos indico que el mismo no se encontraba y a la cual le dejamos una citación, asimismo al regresar a la sede lo verificamos por el sistema Siipol y el mismo presentaba registros policiales”. Es todo. A preguntas de la representante fiscal el detective entre otras cosas respondió: 1-. Eso fue el 27-06-2018. 2-. Se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana Noris del Carmen Villegas. 3-. Si presenta registros policiales, por el delito de Homicidio en el año 2014. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensa ni la ciudadana Juez realizó preguntas.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-07-2018 inserta al folio 64, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratificamos el Contenido y firma, una vez obtenidos los elementos de convicción y la identificación del presunto autor de los hechos, se solicito ante la fiscalía la orden de aprehensión del Macaco. A preguntas de la ciudadana Juez el detective entre otras cosas respondió: 1-. El apodado el “macaco” se llama Raúl Isaías Pérez Villegas. Se deja constancia que la Fiscalía Ni la Defensa Pública realizó preguntas.
4) Detective Iván Quintero, titular de la cedula de identidad V- 18.429.557, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia, para que declare en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-06-2018 inserta al folio 02, fue debidamente juramentado, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el Contenido y firma, yo aparezco como técnico del caso, el día 04-06-2018 nos informan a través de llamada telefónica los funcionarios que están de guardia por la Policía en la dirección que se menciona en el acta, sobre la presencia de dos cadáveres y nos conformamos en comisión, al llegar efectivamente estaban los cadáveres, el trabajo de mi persona fue acordonar el área, ver que ninguna evidencia allá sido removida porque fue en vía pública, ese día se colectaron varias conchas, y sustancias hematicas y en la morgue también sustancia hemática, los occisos tenían múltiples heridas de parte de los investigadores, Luego fueron movidos los cadáveres para la Morgue, en el mismo sitio del hospital, revisamos los cadáveres para identificar las heridas de una forma más minuciosa, luego nos dirigimos al despacho”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. No recuerdo el lugar donde se realizo dicha acta de investigación Penal. 2-. Las heridas fueron producidas por arma de Fuego. - 3-. Si se colecto evidencia de interés criminalístico, varias conchas. 4-. Los occisos eran de sexo masculino. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas el funcionario respondió: 1-. La sustancia hemática la colectamos en el sitio donde se encontraba el occiso en la superficie del suelo y en la morgue tomadas directamente del cadáver. 2-. Si fueron colectadas las evidencias en cadena de custodia. 3-. Las evidencias fueron recibidas por funcionarios del área de criminalísticas. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Fueron varias conchas colectadas, pero desconozco la cantidad. No hubo más preguntas.
5) Testigo Alexis David Manzanilla, titular de la cedula de Identidad V. 19.311.437, quien expuso, yo estaba durmiendo cuando se presento eso, después que se supo de la muerte delos ciudadanos, yo vivo al frente donde cayeron las víctimas, no se mas nada. Es Todo. A preguntas de la Representación fiscal, ¿Nombre y apellido? R. Alexis David Manzanilla. ¿Qué conocimiento tiene de los hechos suscitados? R. Se escucharon disparos y al otro día llego el cuerpo de investigaciones. ¿No fue testigo de nada? No de nada. ¿Usted indicó en la entrevista al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas R. Yo no di entrevista de nada no sé porque estoy aquí. ¿En dónde escucho los disparos RR. Dentro de mi casa? ¿En dónde? R. En el sector la Onda. ¿Qué día escucho los disparos? R. No sé qué día. Es todo. A preguntas de Defensa pública ¿Usted nunca se presentó ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R. Jamás. Es todo.
6)Testigo el ciudadano Johandry Estrada, titular de la cedula de Identidad N° 16.659.019, quien expuso: "Para el momento de esta situación, cuando mataron a mi hermano, yo me encontraba en mi casa, yo soy pastor no sé como ocurrió, yo me entero, porque me llama un hermano de Caracas y baje a ver lo ocurrido y cuando llegue estaba mi hermano y mi sobrino muertos. Es todo. A preguntas de la Representante de la Fiscalía, respondió: ¿Me puede indicar su nombre y apellido? R. Johandry Estrada. ¿Puede indicar la fecha cuando ocurrieron los hechos R. No, recuerdo. ¿Qué grado de consanguinidad tenia con la victima? R. El era mi hermano. ¿Pudo observar usted el cuerpo? R. SI. ¿En qué región de su cuerpo presentaba las heridas? R. No sé, yo solo los acompañe a la PTJ. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Quién lo llamo a usted? R. Un hermano de Caracas, ¿Cuando usted se traslada a donde estaba su hermano habían más personas heridas? R. No, solo estaban los dos. ¿Pudo observar si se llevó alguno detenido? R. No sé. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas. Es todo
7)Testigo el ciudadano Miguel Ángel Estrada, titular de la cedula de identidad N° 18.397.286, quien expuso: "Compartíamos esa noche en la casa de mi tío, y se encontraba el señor Raúl, compartiendo con nosotros y más tarde nos enteramos de la noticia que mi hermano lo habían matado. Es todo. A preguntas de la defensa pública, ¿Qué fecha fue eso cuando estaban compartiendo? R. Eso fue el 03/06/2018. ¿Señor Miguel, cuando ustedes estaban compartiendo y reciben la noticia de la muerte de su hermano, usted puede certificar si mi defendido el señor Raúl se encontraba con ustedes? Si, lo certifico. ¿El señor Raúl salió algún lugar? R. En ningún momento. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal, ¿Nombre y apellido? R. Miguel Angel Estrada. ¿Qué día se encontraba compartiendo con el ciudadano Raul? R. El día 03/06/2018. ¿En qué fecha fallece su hermano? R. El día tres de Junio. ¿De qué año? R. En el 2018. ¿A qué hora fallece su hermano? R. Eran como las 11:30 de la madrugada. ¿A qué hora estaba compartiendo con el señor Raúl? R. Desde hora de la tarde. ¿Usted observo el cuerpo de su hermano? R. Cuando llegamos al sitio se lo estaban llevando. ¿Quiénes estaban con el cuerpo? R. Mi tío, mi abuela y los de la casa. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Tiene usted conocimiento de la muerte de su hermano? R. Le dieron un disparo. ¿La otra víctima era primo suyo? R- Si. ¿A qué hora más o menos llegan? R. Era como la una de la madrugada. ¿Cómose entera usted que falleció su hermano? R. Por un conocido. ¿Tiene conocimientousted cuando detuvieron al señor RaúlIsaías Pérez Villegas? R. No. ¿Pero no fue ese día? R. No. Es todo.
8) Testigo ciudadano Eduardo José Ramírez Estrada, titular de la cedula de identidad Nº 15.507.679, quien expuso: "Yo no sé nada de Raúl, el es inocente los muchachos estaban en la vía cuando los mataron, en la vía alguacil, ellos venían buscando la casa no tengo más nada que decir. Es todo. A pregunta de la defensa pública. ¿Usted acaba de decir que el señor Raúl, es inocente? R. Si, el estaba en la casa enel 23. ¿Usted estuvo presente? R. Si ¿Ese día el señor Raúl se separo de ustedes? R No en ningún momento. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal, ¿Qué se encontraba realizando el día de los hechos? R. En el cumpleaños de mi sobrina. ¿Quiénes estaban? R. Mi mamá, papá y mis hijos. ¿Tiene afinidad o consanguinidad con el acusado? R. No. ¿Tuvo conocimiento de la muerte? R. Si yo baje ¿Qué observo? R. No, recuerdo. ¿Usted logro observar a las personas que fallecieron R SI?¿Cuántos eran? R. Eran dos. ¿Los conoce? R. Era mi hijo y mi sobrino ¿El Ciudadano Raúl se separo de allí? R. En ningún momento. ¿Qué lejos observo los cuerpos? R. En el alguacil. ¿Tiene conocimiento quien pudo ocasionarles daño? R No. ¿A qué se refiere cuando se encontraba allí? R. Enderson era mi hijo y Franklin era mi sobrino. ¿A qué hora le avisaron? R. Era como las 11:00 de la noche. ¿Usted cuando llego al sitio observo a los dos? R. Si. ¿Ustedes se fueron con ellos? R. Si, para Caja Seca. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Se procede a incorporar por su lectura solo las actas debidamente reconocidas por los funcionarios actuantes e identificados anteriormente y se deja expresa constancia que no existe ninguna otra prueba documental, como pudiera ser, experticias o ninguna otra acta que las identificadas up supra, no obstante, no se estableció con estas documentales y otras pruebas, la autoría en los hechos de parte de los acusados de autos:
1. -Informe de autopsia forense N° 356-2456-0168-18, de fecha 19-07-2018, inserta al folio 56 de la causa,suscrita por la Dra. Duvelis Altagracia Rodríguez Pérez, adscrita al Senamecf al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalísticasEl Vigía, con el cual quedo demostrado las causas de la muerte del ciudadano Enderson José Ramírez Briceño: Traumatismo cráneo encefálico severo con fractura de bóveda y base craneal, occipital, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil; sin embargo no quedo demostrada con esta documental, la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos por los cuales se le acusó.
2. -Informe de autopsia forense N° 356-2456-0169-18, de fecha 19-07-2018, inserta al folio 57 de la presenta causade la causa, suscrita por la Dra. Duvelis Altagracia Rodríguez Pérez, adscrita al Senamecf al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigíacon el cual quedo demostrado las causas de la muerte del ciudadano Franklin Enrique Estrada: perforación de ambos pulmones, corazón, ocasionadas por el paso de proyectil; sin embargo no quedo demostrada con esta documental, la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos por los cuales se le acusó.
3. -Experticia Hematológica N° 356-2456-0168-18, de fecha 19-03-2019, inserta al folio 88 de la presenta causa, suscrita por la Magister Bernice Hernándezy Magister Brenda Parra,adscritas al SENAMECF del estado Zulia, con la cual quedo demostrado que la sustancia colectada de los cadáveres era de especie humana y pertenecen al grupo sanguíneo “O”. sin embargo, no quedo demostrada con esta documental, la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos por los cuales se le acusó.
4. -Inspección Técnica N° 052, de fecha 04-06-2018, inserta al folio 05, suscrita por el Detective Randi Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caja Seca estado Zulia, así como Inspección Técnica N° 053-18, de fecha 04-06-2018, inserta al folio 16. A las que no se les otorga valor probatorio por cuanto están promovidas por el Ministerio Público en la acusación a los fines de que sea escuchada la declaración de un funcionario distinto al que las realizo, aunado a ello las mismas no fueron promovidas como pruebas documentales, en tal sentido no se le puede otorgar valor probatorio y por ende, no hay sitio del suceso que demuestre el hecho acusado y como consecuencia de ello no hay responsabilidad del acusado de autos.
PRUEBAS PRESCINDIDAS
-Se prescindió de la declaración del funcionario Detective José Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caja Seca, estado Zulia, quien según resulta de boleta N° 1946 de fecha, 12-04-2023renuncio al organismo policial.
-Se prescinde del testimonio del Detective Ronald Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caja Seca, estado Zulia, en razón de que las inspecciones técnicas están suscritas por unos funcionarios distintos a los que promovió el Ministerio Público en la Acusación, (Inspección técnicas N° 053 de fecha 04-06-2018, inserto al folio 05 de la causa, inspección técnica N° 052 de fecha 04-06-2018, inserto al folio 16).
-A solicitud de la defensa pública se prescinde de los testigos Yohana Rosali Camacho y Jaibel del Mar Andrade promovidos por la defensa por cuanto es imposible su ubicación.
CONCLUSIONES
Conclusiones del Ministerio Público “…En fecha 06/06/2018, siendo las 08:50 horas de la noche, los hoy occiso de quienes en vida respondiera a los nombres de Enderson José Ramírez Briceño y Franklin Enrique Estrada, quienes se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores, donde fueron sorprendidos por los ciudadanos Raúl Isaías Pérez Villegas y los otros por identificar, quien en la investigación se logra identificar plenamente al ciudadano Raúl Villegas apodado el macaco, donde se le califico el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en la actualidad de autor, esta representación fiscal en vista de los expertos que fueron escuchado en el debate inicio oral y público de la declaraciones de los funcionarios actuantes y en vistas de los declaraciones de los testigos los cuales fueron escuchados, esta representación fiscal actuando de buena fe solicita a este honorable Juzgado una vez revisadas las actas de cada una de las audiencias celebradas verifique de manera exhaustiva la declaración de los testigos presenciales, solicito que a su mayor criterio y ajustado a derecho dicte la sentencia condenatoria la cual considera conveniente en el asunto penal seguido a la nomenclatura LPI1P2020-O00029". Es todo…”
Conclusiones de la defensa: “…En el transcurso del juicio oral y público, esta defensa considera que el Ministerio Publico, no pudo probar la responsabilidad penal de mi defendido por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 del código penal: es decir, no logro desvirtuar la presunción de inocencia tal como lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: ya que no trajo ante este tribunal las pruebas convincentes, para probar que efectivamente mi defendido era responsable directo e indirecto de la comisión de este hecho punible, pues con los hechos narrados en el escrito acusatorio a través de los órganos de prueba y que fueron evacuados en el presente juicio oral y público no se logró demostrar la culpabilidad de mi representado, en fecha l6 de marzo del año 2023, se inicia el juicio oral y público dando apertura y escuchando al Ministerio Publico, donde presento y expuso la acusación fiscal por la cual se lerealizo el juicio a mi representado. En este sentido, en fecha 06-06-2023, vía llamada telefónica ante este tribunal se contactó al funcionario Msc. Berenice Hernández ya Msc. Brenda Parra, quien expuso lo referente a la experticia hematológica de fecha 19-03-2019, inserta en el folio 88; donde manifestaron a las preguntas realizadas por el representante del Ministerio Publico y esta defensa que se tomaronmuestras de los Occisos a los fines de determinar si se trataba de naturaleza humana o animal, alegando que solo la muestra sanguínea formada corresponde a los dos occisos y pertenece al grupo sanguíneo "O". En fecha 15-06-2023, el funcionario detective Omar Luzardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Cabimas, a través de llamada telefónica expuso sobre el acta deinvestigación penal, de fecha 04-06-20 18, inserta en el folio 02, en respuesta a las preguntas realizadas señalo que solo recolectaron conchas de balas y sangre de los occisos; en esa misma fecha el mencionado funcionario depuso del acta de investigación penal de fecha 04-06-2018, inserta en el folio 52; manifestando que una de las personas que entrevistaron manifestó que escucho disparos y al asomarse por la ventana observó a un ciudadano apodado el macaco como lapersona que estaba haciendo los disparos, en fecha 31-07-2023, el funcionario detective Iván Quintero a través de llamada telefónica expuso sobre el acta de investigación penal, de fecha 04-06-2018, inserta en el folio 02, quien manifestó quesi lograron recolectar evidencias de interés criminalístico y que la sustancia hemática había sido colectada en el sitio donde se encontraba el occiso en la superficie del suelo, en fecha 12-09-2023, los testigos promovidos por el Ministerio Publico Yohandri Estrada y Alexis Manzanilla, hicieron acto de presencia ante el tribunal indicando que ninguno se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos: además el ciudadano Alexis dejo claro en su declaración que jamás había ido al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca, a rendir ningún tipo de declaración u entrevista lo que demuestra a este tribunal que la entrevista inserta de fecha 04-06-2018 es falsa y que los funcionarios mintieron en que el testigo había señalado a mi defendido como autor del hecho punible; Siendo esta prueba contraria a lo qué establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir que la prueba fue obtenida ilícitamente, por otra parte también rindieron su declaración en esta sala 02 testigos promovidos en suoportunidad por esta defensa: y quienes guardan una relación de pertenezco Con los hoy Occisos, el señor Miguel Angel Estrada, hermano de Franklin Estrada y Eduardo José Ramírez Estrada, progenitor de Enderson Ramírez; ambos en este caso victimas por extensión señalaron que Raúl, es inocente, ya que ellos se encontraban Con el ese día en que ocurrieron los hechos compartiendo en el cumpleaños de susobrina Y que en ningún momento salió de la casa donde se encontraban, indicaron que estando allí les avisaron que habían matado a sus familiares. Ahora bien, a lo largo de este juicio oral y público es oportuno señalar que no consta en las actuaciones acta de inspección del lugar de aprensión de mi defendido; solo consta en las actuaciones el acta de inspección que corresponde al sitio en dondeOcurrieron los hechos de fecha 04-06-2018 inserta en el folio 05 de la causa, al respecto, se hace alusión a la sentencia N° 397, de fecha 21/06/2005, Magistrada Dayanira Nieves Bastidas "El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el acusado en el principio de un dubio pro reo, de acuerdo a cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, de igual manera me apego a la sentencia de la sala de casación penal de fecha 17/09/2021 N° 80, se ratifica que son insuficientes los testimonios de los funcionarios actuantes para enervar el principio de la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal del imputado: constituyendo aquello soloindicio de culpabilidad. Ciudadana Juez, una vez narrado cada uno de los procedimientos realizados por los funcionarios y donde en realidad no existen elementos reales de convicción, aunado a esto no hubo señalamiento por parte de los funcionarios y las víctimas por extensión al hoy juzgado por este tribunal y en
especial a mi representado solicito ajustado a derecho decretar una sentencia absolutoria por la insuficiencia probatoria existente, el cese de la medida de privativa de libertad; y por ende la libertad plena para mi defendido". Es todo…”
Se deja constancia que no hubo replica ni contrarréplicas.
El AcusadoRAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS,hubo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó: No querer declarar, dejando se constancia que se acoge al precepto constitucional.
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE
EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:
1-Dra. Duvelis Altagracia Rodríguez Pérez, titular de la cedula de identidad V-14.529.692, adscrita al Senamecf del Vigía estado Mérida, actuando de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. Guillermo Antonio Melean adscrito al Senamecf de Santa barbará, estado Zulia, para que declare en relación a:
-informe de autopsia forense N° 356-2456-0168-18, de fecha 19-07-2018, inserta al folio 56 de la presenta causa, fue debidamente juramentada, y de seguidas la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se trata de una autopsia médico legal realizada al cadáver identificado como Enderson José Ramírez Briceño, el examen externo señala un cadáver de sexo masculino, de 21 años de edad , estatura de 1.64 mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, dentadura completa, de data de muerte 24 horas. Encontrándose 05 heridas por arma de fuego, la primera herida, un orificio de entrada en región occipital línea media sin tatuaje con halo fish de trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba con orificio de salida de región frontal hemilado izquierdo. La segunda herida orificio de entrada en cara lateral derecha de cuello sin tatuaje halo fish de trayecto de derecha hacia la izquierda. La tercera herida orificio de entrada en cara anterior de muslo izquierdo sin tatuaje halo fish con orificio de salida en cara posterior del mismo. Cuarta herida orificio de entrada en cara interna de muslo izquierdo con orificio de salida en cara posterior de pierna izquierda. Quinta herida, orificio de entrada en cara dorsal de pie derecho con orificio de salida en región parietal del mismo. Resto sin lesiones aparentes. El examen interno arrojo en cabeza: Traumatismo cráneo encefálico severo con fractura de bóveda y base craneal, occipital, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil. En el cuello presencia de hematoma con fractura de columna cervical, médula espinal y grandes vasos de cuello, carótidas venas yugulares, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil. El tórax: pulmones y corazón sin lesiones. El abdomen: viseras huecas, sin lesiones. Pelvis: sin lesiones. Extremidades: hematoma en muslo y pierna izquierda, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil”. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1-. Si lo que ocasiono la muerte del paciente fueron los proyectiles. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública respondió: 1-. Si orificio de entrada, en región occipital entra en línea media de trayecto de atrás hacia adelante, es a distancia. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. Las heridas ocasionadas fueron de varios proyectiles, es decir cada herida fue ocasionada por un proyectil, con orificio de entrada y orificio de salida. 2-. Como a una distancia de aproximadamente mayor de 60 centímetros. 3-. No es mi competencia, lo mío es las heridas orificios de entrada y orificios de salida, no sé si la persona apunto de frente o desde que ángulo. No hubo más preguntas.
Valorando el Tribunal esta declaración por cuanto quedo demostrado la existencia e identificación del cadáver del ciudadano Enderson José Ramírez Briceño y las causas de su muerte, sin que demuestre la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos por los cuales se le acusó.
-Informe de autopsia forense N° 356-2456-0169-18, de fecha 19-07-2018, inserta al folio 57 de la presenta causa, fue debidamente juramentada, y de seguidas la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se trata de una autopsia médico legal realizada al cadáver identificado como Franklin Enrique Estrada, el examen externo señala un cadáver de sexo masculino, de 28 años de edad , estatura de 1.76 mts, contextura fuerte, cabello negro, ojos negros, dentadura completa, de data de muerte 24 horas. Encontrándose 04 heridas por arma de fuego, la primera herida, un orificio de entrada en cara lateral izquierda de cuello de trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida en región infra escapular izquierda. La segunda herida orificio de entrada en hombro derecho. La tercera herida orificio de entrada en cara lateral derecha del tórax a nivel por fuera de tetilla. Cuarta herida orificio de entrada en cara lateral derecha a nivel de 10 costillas de trayecto de derecha hacia la izquierda con orificio de salida. El examen interno arrojo en cabeza: Normo céfalo, masa encefálica sin lesiones. En el cuello presencia de hematoma cervical, médula espinal y grandes vasos de cuello, lesiones ocasionadas por el paso de proyectil. El tórax: presencia de hemotorax en forma de coágulos, perforación de ambos pulmones, corazón. El abdomen: perforación del hígado y asas intestinales. Pelvis: sin lesiones. Extremidades: sin lesiones macroscópicas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1-. Fueron 04 heridas. 2-. Producidas por arma de fuego. 3-. Único paso de proyectil. 4-. Lo que produce la muerte es el paso del proyectil. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública respondió: 1-. No me compete dictaminar si las heridas fueron ocasionadas por una o más personas yo solo valoro el cadáver y pues en este caso el doctor Guillermo dejo como conclusiones lo que ya inicialmente dije. A preguntas de la ciudadana juez respondió: 1-. El nombre del cadáver a quien se le realizo la autopsia fue Franklin Enrique Estrada. 2-. El aro de fish es una característica que me va a diferenciar si es a contacto o a distancia, en este caso los disparos son a distancia. 3-. La distancia es de más de 60 centímetros. No hubo más preguntas.
Valorando el Tribunal esta declaración por cuanto quedo demostrado la existencia e identificación del cadáver del ciudadano Franklin Enrique Estraday las causas de su muerte, sin embargo no se logro determinar con su declaración, la responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
2) Magister Bernice Hernández, titular de la cedula de identidad V-11.844.059, y magister Brenda Parra, titular de la cedula de identidad V-16.701.377, adscritas al SENAMECF del estado Zulia, para que declare en relación al Experticia Hematológica N° 356-2456-0168-18, de fecha 19-03-2019, inserta al folio 88 de la presenta causa, fue debidamente juramentada, y de seguidas la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratificamos el Contenido y firma, en fecha 19-03-2019 se le práctica experticia hematológica, especies y grupo sanguíneo a las evidencias: Como muestra A, tenemos dos segmentos de gasa, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo indicados como colectados en el sitio del suceso y otra al cadáver, signado como occiso N° 1. Como muestra B, dos segmentos de gasa, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo indicados como colectados en el sitio del suceso y otra al cadáver, signado como occiso N° 2. Aquí lo que se hace son pruebas de orientación, pruebas de certeza para determinar si es una sustancia hemática, para esto utilizamos Orto Toluidinas, Klaste Meyer, son reactivos que van a producir un color, en el primero produce un color azul, turquesa, en el segundo caso un color rosado, en ambos casos me dio positivo para una sustancia hematológica. Paso a realizar la prueba de certeza con la técnica de y Techman y Takayama, se utilizan por separado, pero tienen la misma metodología, cristalizan componentes de la sangre y nos deja observar debajo del microscopio en ambos casos me dio positivo para una sustancia hematológica. Luego determinamos que tipo especie tiene esa sustancia si es humana o es de especie animal, en este caso me dio positivo para sangre humano, luego se determino que tipo de grupo sanguíneo es la sangre, puede concluir que es una sustancia del grupo sanguíneo OO”. A preguntas del Fiscal del ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Yo indico que se tomaron muestras, muestras del occiso y muestras del suceso, estas muestras tomadas por técnicos. 2-. Era para determinar si se trataba de naturaleza humana o naturaleza animal y el grupo sanguíneo. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas respondió: 1-. El tipo sanguíneo corresponde al grupo sanguíneo uno, solo se puede decir que la muestra tomada del grupo sanguíneo uno corresponde al occiso uno y la muestra tomada del grupo sanguíneo dos corresponde al occiso dos. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formulo preguntas.
Valorando el Tribunal esta declaración, en la cual se demostró que la sustancia colectada de los cadáveres era de especie humana y pertenecen al grupo sanguíneo “O”.
3) Con la declaración del Detective Omar Luzardo, titular de la cedula de identidad V- 22.463.040, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cabimas estado Zulia, para que declare en relación a:
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-06-2018 inserta al folio 02, fue debidamente juramentado, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el Contenido y firma, se deja constancia que es un acta suscrita por el detective José Peña, Iván Pérez y mi persona, donde nos notifican de la presencia de dos cadáveres y nos conformamos en comisión, al llegar efectivamente estaban los cadáveres se realizo inspección y el resultado arrojo que la muerte era producto de impacto de balas, se colectan varias conchas, es decir, lo que deja el proyectil, posteriormente nos entrevistamos con familiares de los occisos los cuales indican que eran primos, nos trasladamos hasta el Hospital del Zulia, para hacer la impacción como tal y realizar revisión de las heridas, luego regresamos al despacho y le realizamos la entrevista a los familiares de los cadáveres”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Estaba conformada por tres funcionarios. 2-. La dirección de los hechos estaba resguardado por policía del estado Mérida.-3-. En el sector alguacil. 4-. Si recolectamos evidencia de interés criminalística, varias conchas de bala y sangre de los occisos. 5-. Si quedaron plenamente identificados los cadáveres. 6-. Dos Cadáveres de sexo masculino. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas el funcionario respondió: 1-. La fecha 04-07-2018 a las 2-. En el momento solo colectamos la sangre y las conchas de las balas. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formulo preguntas.
Valorando el Tribunal esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, el cual deja constancia de la existencia del sitio del suceso, el cual fue en el Sector Alguacil.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-06-2018 inserta al folio 52, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el Contenido y firma, nos trasladamos posteriormente al mismo lugar de los hechos en comisión, para entrevistarnos con los moradores del sector para ver si sabían algo de lo sucedido, una de las personas que entrevistamos quien manifestó que escucho los disparos y al asomarse por la ventana observo al Macaco como la persona que estaba haciendo los disparos”. Es todo. A preguntas de la ciudadana preguntas la juez: 1-. Si se le tomo entrevista al testigo. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni la representante Fiscal ni la defensa hizo preguntas.
Valorando el Tribunal esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien se trasladó al lugar de los hechos a los fines de tomar entrevistas al testigo.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-06-2018 inserta al folio 58, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratificamos el Contenido y firma, me traslade en compañía con otros funcionarios, hasta el sector los sin techos calle 03, casa de color amarillo, donde se presume que vive el Macaco, nos entrevistamos con una ciudadana de sexo femenino quien nos indico que el mismo no se encontraba y a la cual le dejamos una citación, asimismo al regresar a la sede lo verificamos por el sistema Siipol y el mismo presentaba registros policiales”. Es todo. A preguntas de la representante fiscal el detective entre otras cosas respondió: 1-. Eso fue el 27-06-2018. 2-. Se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana Noris del Carmen Villegas. 3-. Si presenta registros policiales, por el delito de Homicidio en el año 2014. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensa ni la ciudadana Juez realizó preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien deja constancia de la existencia del lugar donde vive el acusado de autos Sector Los Sin Techos, calle 03, casa de color amarillo, donde se dejó de boleta de citación.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-07-2018 inserta al folio 64, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratificamos el Contenido y firma, una vez obtenidos los elementos de convicción y la identificación del presunto autor de los hechos, se solicito ante la fiscalía la orden de aprehensión del Macaco. A preguntas de la ciudadana Juez el detective entre otras cosas respondió: 1-. El apodado el “macaco” se llama Raúl Isaías Pérez Villegas. Se deja constancia que la Fiscalía Ni la Defensa Pública realizó preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien deja constancia de la solicitud de orden de aprehensión del acusado de autos.
4) Detective Iván Quintero, titular de la cedula de identidad V- 18.429.557, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia, para que declare en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-06-2018 inserta al folio 02, fue debidamente juramentado, y de seguidas el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el Contenido y firma, yo aparezco como técnico del caso, el día 04-06-2018 nos informan a través de llamada telefónica los funcionarios que están de guardia por la Policía en la dirección que se menciona en el acta, sobre la presencia de dos cadáveres y nos conformamos en comisión, al llegar efectivamente estaban los cadáveres, el trabajo de mi persona fue acordonar el área, ver que ninguna evidencia allá sido removida porque fue en vía pública, ese día se colectaron varias conchas, y sustancias hemáticas y en la morgue también sustancia hemática, los occisos tenían múltiples heridas de parte de los investigadores, Luego fueron movidos los cadáveres para la Morgue, en el mismo sitio del hospital, revisamos los cadáveres para identificar las heridas de una forma más minuciosa, luego nos dirigimos al despacho”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. No recuerdo el lugar donde se realizo dicha acta de investigación Penal. 2-. Las heridas fueron producidas por arma de Fuego. - 3-. Si se colecto evidencia de interés criminalístico, varias conchas. 4-. Los occisos eran de sexo masculino. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública entre otras cosasel funcionario respondió:1-. La sustancia hemática la colectamos en el sitio donde se encontraba el occiso en la superficie del suelo y en la morgue tomadas directamente del cadáver. 2-. Si fueron colectadas las evidencias en cadena de custodia. 3-. Las evidencias fueron recibidas por funcionarios del área de criminalísticas. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Fueron varias conchas colectadas, pero desconozco la cantidad. No hubo más preguntas.
Valorando el Tribunal esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el cual deja constancia de la existencia de los dos cadáveres en el sitio del suceso, así como la colección de evidencias, sinembargo, el funcionario no recuerda la dirección del lugar, por lo que no se logró determinar con su declaración, la responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
5)Con la declaración del Testigo Alexis David Manzanilla, titular de la cedula de Identidad V. 19.311.437, quien expuso, yo estaba durmiendo cuando se presento eso, después que se supo de la muerte de los ciudadanos, yo vivo al frente donde cayeron las víctimas, no se mas nada. Es Todo. A preguntas de la Representación fiscal, ¿Nombre y apellido? R. Alexis David Manzanilla. ¿Qué conocimiento tiene de los hechos suscitados? R. Se escucharon disparos y al otro día llego el cuerpo de investigaciones. ¿No fue testigo de nada? No de nada. ¿Usted indicó en la entrevista al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas R. Yo no di entrevista de nada no sé porque estoy aquí. ¿En dónde escucho los disparos RR. Dentro de mi casa? ¿En dónde? R. En el sector la Onda. ¿Qué día escucho los disparos? R. No sé qué día. Es todo. A preguntas de Defensa pública ¿Usted nunca se presentó ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R. Jamás. Es todo.
Valorando el Tribunal su declaración, por ser un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que estaba durmiendo al momento de ocurrir el hecho, solo escucho los disparos.
6) Con la declaración del Testigo el ciudadano Johandry Estrada, titular de la cedula de Identidad N° 16.659.019, quien expuso: "Para el momento de esta situación, cuando mataron a mi hermano, yo me encontraba en mi casa, yo soy pastor no sé como ocurrió, yo me entero, porque me llama un hermano de Caracas y baje a ver lo ocurrido y cuando llegue estaba mi hermano y mi sobrino muertos. Es todo. A preguntas de la Representante de la Fiscalía, respondió: ¿Me puede indicar su nombre y apellido? R. Johandry Estrada. ¿Puede indicar la fecha cuando ocurrieron los hechos R. No, recuerdo. ¿Qué grado de consanguinidad tenia con la victima? R. El era mi hermano. ¿Pudo observar usted el cuerpo? R. SI. ¿En qué región de su cuerpo presentaba las heridas? R. No sé, yo solo los acompañe a la PTJ. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Quién lo llamo a usted? R. Un hermano de Caracas, ¿Cuando usted se traslada a donde estaba su hermano había más personas heridas? R. No, solo estaban los dos. ¿Pudo observar si se llevó alguno detenido? R. No sé. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas. Es todo.
Valorando el Tribunal su declaración, por ser un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que se encontraba en la ciudad de Caracas cuando lo llamaron para informarle de la muerte de su hermano.
7) Con la declaración del Testigo el ciudadano Miguel Ángel Estrada, titular de la cedula de identidad N° 18.397.286, quien expuso: "Compartíamos esa noche en la casa de mi tío, y se encontraba el señor Raúl, compartiendo con nosotros y más tarde nos enteramos de la noticia que mi hermano lo habían matado. Es todo. A preguntas de la defensa pública, ¿Qué fecha fue eso cuando estaban compartiendo? R. Eso fue el 03/06/2018. ¿Señor Miguel, cuando ustedes estaban compartiendo y reciben la noticia de la muerte de su hermano, usted puede certificar si mi defendido el señor Raúl se encontraba con ustedes? Si, lo certifico. ¿El señor Raúl salió algún lugar? R. En ningún momento. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal, ¿Nombre y apellido? R. Miguel Ángel Estrada. ¿Qué día se encontraba compartiendo con el ciudadano Raúl? R. El día 03/06/2018. ¿En qué fecha fallece su hermano? R. El día tres de junio. ¿De qué año? R. En el 2018. ¿A qué hora fallece su hermano? R. Eran como las 11:30 de la madrugada. ¿A qué hora estaba compartiendo con el señor Raúl? R. Desde hora de la tarde. ¿Usted observo el cuerpo de su hermano? R. Cuando llegamos al sitio se lo estaban llevando. ¿Quiénes estaban con el cuerpo? R. Mi tío, mi abuela y los de la casa. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Tiene usted conocimiento de la muerte de su hermano? R. Le dieron un disparo. ¿La otra víctima era primo suyo? R- Si. ¿A qué hora más o menos llegan? R. Era como la una de la madrugada. ¿Cómo se entera usted que falleció su hermano? R. Por un conocido. ¿Tiene conocimiento usted cuando detuvieron al señor RaúlIsaías Pérez Villegas? R. No. ¿Pero no fue ese día? R. No. Es todo.
Valorando el Tribunal su declaración, por ser un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que cuando sucedieron los hechos, el acusado de autos ciudadano Raúl Isaías Villegas se encontraba con el compartiendo, preguntándose el Tribunal… si se encontraban compartiendo como es que lo culpan de haber causado dichas muertes?
8)Con la declaración del Testigo ciudadano Eduardo José Ramírez Estrada, titular de la cedula de identidad Nº 15.507.679, quien expuso: "Yo no sé nada de Raúl, el es inocente los muchachos estaban en la vía cuando los mataron, en la vía alguacil, ellos venían buscando la casa no tengo más nada que decir. Es todo. A pregunta de la defensa pública. ¿Usted acaba de decir que el señor Raúl, es inocente? R. Si, el estaba en la casa en el 23. ¿Usted estuvo presente? R. Si ¿Ese día el señor Raúl se separo de ustedes? R No en ningún momento. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal, ¿Qué se encontraba realizando el día de los hechos? R. En el cumpleaños de mi sobrina. ¿Quiénes estaban? R. Mi mamá, papá y mis hijos. ¿Tiene afinidad o consanguinidad con el acusado? R. No. ¿Tuvo conocimiento de la muerte? R. Si yo baje ¿Qué observo? R. No, recuerdo. ¿Usted logro observar a las personas que fallecieron R SI? ¿Cuántos eran? R. Eran dos. ¿Los conoce? R. Era mi hijo y mi sobrino ¿El Ciudadano Raúl se separo de allí? R. En ningún momento. ¿Qué lejos observo los cuerpos? R. En el alguacil. ¿Tiene conocimiento quien pudo ocasionarles daño? R No. ¿A qué se refiere cuando se encontraba allí? R. Enderson era mi hijo y Franklin era mi sobrino. ¿A qué hora le avisaron? R. Era como las 11:00 de la noche. ¿Usted cuando llego al sitio observo a los dos? R. Si. ¿Ustedes se fueron con ellos? R. Si, para Caja Seca. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.
Valorando el Tribunal su declaración, por ser un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que cuando sucedieron los hechos, el acusado de autos ciudadano Raúl Isaías Villegas se encontraba con el compartiendo, y que en ningún momento se separo de ellos y que como a las 11 de la noche es que reciben la noticia de que habían fallecido su hijo y su sobrino y se trasladaron al lugar de los hechos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Vistos los alegatos de las partes en la audiencia de conclusiones e informes, este Tribunal procesó al acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Enderson José Ramírez Briceño y Franklin Enrique Estrada (OCCISOS), pero a lo largo del proceso no hubo un acervo probatorio suficientemente claro que pudiera determinar la responsabilidad penal de RAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS.
Se puede observar de las diferentes declaraciones realizadas por los órganos de prueba presentados a lo largo de este juicio oral y público, la ocurrencia sin lugar a duda de un hecho punible, en el cual fallecieron dos personas, uno a causa de 5 disparos y el otro a causa de 4 disparos por arma de fuego que les produjo un shop hipovolémico, tal como lo declaro en sala de juicio la Dra. Duvelis Altagracia Rodríguez, Patólogo Forense, quien lo hizo de conformidad a lo establecido el artículo 337 del copp, por el Dr., Guillermo Antonio Melean.
En relación a lo declarado por la MSc Bernice Hernández, quien realizo la Experticia Hematológica, se pudo determinar que una vez colectados 2 segmentos de gasa impregnados de sustancia hemática a los cuerpos de las víctimas, las mismas arrojaron ser de especie humana y pertenecientes al grupo Sanguíneo “O”.
Aunado a ello, se escuchó declaración de los funcionarios actuantes quienes dejaron constancia de haber recibido una llamada telefónica y al llegar al lugar donde ocurrieron los hechos observaron el cuerpo de dos personas de sexo masculino fallecidas a causa de varios disparos por arma de fuego, colectando sustancia hemática y varias conchas de balas (de las cuales no se realizó experticia alguna), trasladando los cuerpos hacia la morgue del hospital sin haber observado para el momento ninguna persona a quien pudiera responsabilizarse del hecho ocurrido en el año 2018, sin embargo se puede apreciar a través de la declaración de los diferentes testigos, que los funcionarios actuantes, se extralimitaron en sus funciones inculpando al ciudadano Raúl de la comisión de estos hechos, en virtud de una entrevista rendida por el ciudadano Alexis David Manzanilla, sin embargo este testigo se presentó a declarar en el presente juicio, manifestando, que al momento de ocurrir los hechos él se encontraba durmiendo y que después fue que supo lo que había ocurrido porque él vive al frente donde encontraron a las victimas muertas, el ministerio público le pregunto que si él había rendido entrevista ante el c.i.c.p.c, respondiendo este testigo que él nunca asistió al c.i.c.p.c y que no sabía nada de lo que había ocurrido, que los funcionarios fueron a su casa al otro día a preguntarle sobre los hechos pero él les dijo que se encontraba durmiendo y que solo escucho los disparos, pero no vio quien lo hizo, así mismo ese mismo día que se presenta a deponer este testigo lo hace el ciudadano Johandri Estrada quien es hermano de una de las víctimas y tío de la otra víctima, él mismo manifestó que recibió una llamada de otro hermano en caracas quien le aviso que su hermano lo acaban de herir, por el sector Alguacil, carretera panamericana, él se traslada hasta allá y ve a ambas personas fallecidas, no sabía quién lo hizo, igualmente declara el mismo día el ciudadano Miguel Ángel Estrada, quien es víctima por extensión ya que es hermano de uno de los occiso y primo del otro, este testigo declaro que al momento en que recibieron la noticia de la muerte de sus familiares él se encontraba en una reunión de su familia en compañía del acusado Raúl Villegas, que no sabía que había pasado ni quien lo había hecho, a preguntas del ministerio público el respondió que la reunión comenzó desde la tarde y Raúl estaba con ellos, la defensa le pregunto si en algún momento Raúl había dejado la reunión para salir y este manifestó que nunca, que siempre estuvo con ellos, lo mismo declaro el testigo Eduardo José Ramírez Estrada victima por extensión, quien es el padre y tío del otro occiso quien manifiesto que el acusado Raúl es inocente, porque él se encontraba compartiendo con ellos en una reunión familiar y cuando recibieron la noticia Raúl se encontraba con ellos, la defensa le pregunta si en algún momento Raúl salió de la reunión hacia otro lugar, y este respondió que no, en ningún momento, siempre estuvo con ellos, es más los acompaño a ver lo que había ocurrido y que desconocía porque Raúl estaba privado de libertad, en función de esto considera quien aquí decide, que sin duda alguna el acusado Raúl es inocente, y por lo tanto la sentencia a dictar debe ser absolutoria, tomando en cuenta las declaraciones de los testigos quienes fueron contestes al afirmar que el acusado no pudo ser quien le ocasiono la muerte a sus familiares, porque al momento de ocurrir el se encontraba en compañía de ellos, aunado a que durante el juicio oral y público no se demostró la existencia del lugar de los hechos, en tal sentido no se logró comprobar la responsabilidad penal del acusado y en consecuencia la sentencia que debe dictar el Tribunal es y debe ser ABSOLUTORIA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE a AcusadoRAUL ISAIAS PEREZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-21.265.766, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 11-02-1993, de 30 años de edad, soltero, Ocupación: obrero, grado de instrucción: quinto grado aprobado, hijo de Nelly Josefina Villegas Gil (F) y de José Isaias Pérez Infante (f), residenciado en Arapuey, Sector La Montalbeña, calle 03, casa sin número, al lado del taller mecánico, municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano De Mérida, no aporto número de teléfono, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Enderson José Ramírez Briceño y Franklin Enrique Estrada (OCCISOS). ASI SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -
TERCERO; Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintiocho (28) de junio de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-CONSTE/Sria.-
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