JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000661
ASUNTO ANTERIOR: LP11-P-2020-000512


SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 14/02/2022 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Jueza Abg. María Gabriela Belandria Molina, la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra delos acusados JOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ y EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, la Defensa ofreció sus alegatos, debiendo suspenderse y continuando con la recepción de las pruebas, los días 14/02/2022, 22/02/2022, 07/03/2022, 15/03/2022, 25/03/2022, 04/04/2022, 18/04/2022,02/05/2022, 10/05/2022, 16/05/2022, 19/05/2022, 31/05/2022, 07/06/2022, 07/06/2022, 20/06/2022, 04/07/2022, 14/07/2022, 21/07/2022, 02/08/2022, y 09/08/2022, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy, se va a publicar fuera del lapso de ley el texto íntegro de la Sentencia, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figura en este proceso como acusados: JOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.938.838, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-07-1993, soltero, de profesión u oficio carpintero, grado de instrucción 2do año de secundaria aprobado, hijo de Esmeralda Hernández (v) y de Gonzalo Guerrero (v), domiciliado en Campo Alegre, sector mi campito, calle 2, casa N° 06, de color amarillo, frente a la Escuela José Antonio Calderón Zerpa, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no aporta ni número de teléfono ni correo electrónico; y EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.571.444, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-09-1988, soltero, de profesión u oficio Colector de Buseta, grado de instrucción 3er año de bachiller, hijo de Coromoto Gutiérrez (v) y de Carlos Márquez (v) domiciliado en Sector Caño Seco IV, avenida 03, casa N° 35, de color verde y azul, diagonal a la venta de Repuesto Ernesto, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no aporta ni número de teléfono ni correo electrónico, como Defensor Privado la Abg. Germán Castellano, Defensa Pública Abg. Miguel Pereira como parte acusadora La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina en apoyo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ausente la víctima el ciudadano JOSÉ FELICIANO VIVAS.

HECHO y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos que dan origen a la presente investigación se inician en fecha 19 de Febrero de 2020, siendo las 06:40 horas de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano José Feliciano Vivas, se traslada a bordo de su vehículo automotor tipo motocicleta marca MD, Modelo Águila 150, color Negro, Año 2015, Placa AK4P46V, por el sector la Montañita, después del Sector Caño Amarillo, Carretera Panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; cuando de manera inesperada fue interceptado por una motocicleta de color azul conducida por el imputado JHOAN MANUEL GEURERO HERNANDEZ, a bordo de tres personas, donde el imputado EUDY YOEL MARQUEZ GUTIEREZ “Apodado Waiko”, sometiendo a la victima portando un arma de fuego tipo revolver y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo automotor, abordando el vehículo propiedad de la víctima, los imputados EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ y JOSE LEONARDO MOLINA MENDEZ, tomando los dos vehículos rumbo hacia la ciudad de El Vigía, por tales motivos la victima acude en fecha 20/05/2022, a la sede del cuerpo de Investigaciones de Vehículo Mérida base El Vigía a formular la respectiva denuncia.En razón de estos hechos se inician las labores de investigación, donde logran determinar que el imputado JOSE LEONARDO MOLINA MENDEZ, “Apodado Waiko”, en compañía de EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, acudieron al Sector Caño Seco II, calle 08, vereda 10 casa N° 20, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; a fin de hacerle entrega al ciudadano Carlos Rodríguez, quien se desempeña como mecánico y para el momento se encontraba en la vivienda de la ciudadana Normedis Puerta quien es su pareja, del vehículoautomotor Tipo Motocicleta, Marca MD, Modelo Águila 150, Color Negro, Año 2015, Placa AK4P46V, por cuanto se había quedado sin combustible para su resguardo, accediendo los mismo a dejarla en el sitio, desconociendo la procedencia del mencionado automotor, siendo el 21/05/2020, el ciudadano JOSE LEONARDO MOLINA MENDEZ, “Apodado Waiko”, se comunica con la ciudadana Maikarelys Roa, quien la trasladaría para su residencia. En este orden de ideas el ciudadano JHOAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, fue aprehendido por comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, por cuanto opuso resistencia a la comisión policial en fecha 20/05/2020, en el Sector Campo Alegre,Sector Mi campito, calle principal, vía pública, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, incautando un equipo telefónico el cual fue sometido a las experticias de rigor. Así las cosas que en fecha 21/05/2020, se conformo comisión policial a los fines de practicar operático de prevención e contra del COVID -19, específicamente en el Sector Caño Seco 2, calle 8, específicamente frente a la casa N° 29, vía Pública, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alerto Adriani del Estado Mérida, cuando observaron a los imputados EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ y MAIKARELIS ROA ZAMBRANO a bordo de una motocicleta, quienes al observar la comisión policial presentaron una actitud nerviosa y debido a que no estaban haciendo el debido uso del tapaboca, procedieron a solicitarle sudocumentación así como la del vehículo, logrando constatar a través del sistema de Investigación e Información que el vehículo se encontraba solicitado por ese Despacho, según expediente K-20-0466-00235 de fecha 20/05/2020 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por tal motivo resultaron aprehendidos, al indagar sobre la procedencia del vehículo, refirieron que el vehículo se encontraba en resguardo de Normedis Puerta y lo conducía por cuanto su esposo el ciudadano José Molina apodado Waiko le había pedido que lo buscara. Prosiguieron con las labores de investigación, la víctima se presento en la sede policial donde observa a los imputados JHOAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ y MAIKARELIS ROA ZAMBRANO, logrando reconocer al imputado Eudi Yoel Márquez como la persona que acompañaba al ciudadano apodada Waiko, cuando fue sometido con el arma de fuego para despojarlo de su vehículo automotor y refirió que el ciudadano JHOAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, era el conductor de la motocicleta azul que lo intercepto para despojarlo de su vehículo automotor. Se desprende de las actas procesales que el ciudadano MAIKARIELIS ROA ZAMBRANO, no participo ene l Robo del Vehículo, sin embargo, se encontraba a bordo del vehículo al momento en que fueron verificados por la comisión policial. En vista de la situación, la comisión policial les informó a los dos ciudadanos que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y colocados a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. –

ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente aJOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, como cómplice necesario, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Feliciano Vivas, y en cuanto al acusado EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, como co-autor, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano José Feliciano Vivas, habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17/09/2020. Igualmente, la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado. Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal del Ministerio Público, señaló entre otros argumentos dejar a criterio del Tribunal la decisión a dictar. –

ARGUMENTOS DE LAS DEFENSA

Las Defensas señalaron entre otros alegatos, que en el Juicio no se demostró la responsabilidad de su representado en el delito acusado por la Representación Fiscal, lo que conlleva a dudas que favorecen a su defendido, motivo por el cual solicitó una Sentencia Absolutoria a favor del mismo. –


LOS ACUSADOS

Los acusados JOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ y EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, anteriormente identificado, luego de ser impuestos por el Tribunal en la audiencia del juicio oral y público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra, ser inocentes del hecho que se les acusa.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal estima que el hecho atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados; no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de los mismos, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en tales hechos, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación de los acusados y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del funcionario detectiveCarlos Araque, titular de la cédula de identidad N° 23.303.604, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Inspección Técnica N° 168 de fecha 21-05-2020 inserta al folio 80 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, esa inspección fue en vía pública con pavimento luz natural, en una vereda donde habían viviendas unifamiliares de lado y lado no le sabia describir mas porque eso lo describe es el técnico y yo era investigador. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) El lugar de la inspección fue en el sector la blanca, no se la dirección exacta, es una vía pública y hay casas de lado y lado, mi actuación fue como investigador más no como técnico, bueno la inspección fue en caño seco II, vía pública frente a la vivienda N° 29. 2) No recuerdo la fecha. 3) Nos encontrábamos en operativo porque estábamos en operativo en plena pandemia y verificábamos si portaban tapaboca, y procedimos a verificar la moto y la misma se encontraba solicitada. 4) Si la moto se encontraba solicitada por el delito de robo. 5) En ese lugar fue un lugar de aprehensión, estaba puesto a la intemperie había paso peatonal. 6) La moto la conducía Eudes Yohendre iba con una mujer que es la esposa de otro que se encuentra solicitado por este mismo caso. No hubo más preguntas. De inmediato es interrogada por el Defensor Privado a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) La moto la detuvieron en plena vía pública. 2) A bordo de la moto iban dos personas. 3) Si la moto se detuvo en el lugar que se practico la inspección. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) La función del investigador era un caso de flagrancia, verifique la moto por sistema y a las personas, se le notifico a los jefes por cuanto la moto estaba solicitada. 2) Si el investigador hace el preámbulo para hacer la inspección técnica. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribuna… Es todo.” (Cursivas del Tribunal).

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la solo se desprende el sitio lugar donde ocurrieron los hechos punibles, pero en ningún momento señalan a los acusados en la presente causa.

2.- Declaración delfuncionario detective Jhon Tolosa, titular de la cédula de identidad N° 24.607.563, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Inspección Técnica N° 168 de fecha 21-05-2020 inserta al folio 80 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se deja plasmado el sitio, que corresponde a una vía pública de dos sentidos, tubos de metal y la iluminación del sector, se deja constancia que se encuentra aparcado un vehículo marca MD modelo águila, año 2014. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) En ese lugar fue el sitio de la aprehensión. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por la Defensora Publica a quien el experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) No recuerdo que hecho ocurrió allí. 2) Si yo fui el técnico. 3) No recuerdo quienes resultaron aprehendidos. 4) Yo solo deje constancia de la existencia de la moto y del lugar. No hubo más preguntas. De inmediato es interrogada por el Defensor Privado a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) Si yo vi la moto sola no había gente sobre la moto. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. Seguidamente el funcionario declara en relación al Acta de Investigación Policial de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del acta de investigación, se formo comunicación en el sector caño Seco II, calle 8 vía pública, vivienda N° 27 es donde se dejo plasmado de la inspección y posterior a eso nos fuimos para el sector caño seco II, no recuerdo la vereda casa N 20, lo poco recuerdo es que el investigador se monto sobre ese procedimiento y no dio información sobre ese ciudadano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) La comisión Darwin Contreras, Rossy, no recuerdo más. 2) Si nos encontrábamos de comisión en caño seco, por los alrededores. 3) Yo iba en la camioneta y los otros funcionarios eran los que practicaron la inspección y luego me dijeron que hiciera la inspección. 4) Al momento de la inspección estaba sola, pero ellos tenían detenidos a dos ciudadanos. 5) Desconozco quien practico la detención. 6) Yo no verifique el estatus de la moto. 7) Si suscribe el acta. 8) Si me impuse del contenido de las actuaciones. 9) Fueron detenidas dos personas. 10) Desconozco porque quedaron detenidos. 11) Guaico era el apodo de la otra persona que fuimos a ubicar. 12) Si llegamos hasta el lugar donde se podía encontrar a Guaico. 13) En ese lugar preguntamos por el sujeto y una ciudadana manifestó que no se encontraba. 14) Bueno si doctora resultaron aprehendidos por el delito de Robo Automotor. De seguida es interrogado por la Defensora Pública a quien el experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) Mi función fue hacer la inspección técnica del sitio y de la moto. 2) La inspección de la moto es dejar constancia de cómo se encontraba la moto. 3) Si participe en las actuaciones que aparece en la moto. 4) Los sujetos aprehendidos se encontraban cerca de la moto. 5)Yo iba en la parte de la tolva y los funcionarios debieron ver que ellos iban en la moto, pero mis compañeros los que iban en la parte de adelante si los vieron. 6) Yo no los vi que iban en la moto. 7) Yo me traslade hasta el lugar de la vivienda de la vereda en compañía de Carlos Araque y no me acuerdo quien más. 8) Si en el lugar de la aprehensión donde estaba la moto se aprehendieron a dos personas. 9) La moto estaba solicitada por sistema SIPOOL. 10) Si fuimos a ubicar una tercera persona implicada, los mismos sujetos que estaban detenidos les indicaron a los funcionarios. De inmediato es interrogada por el Defensor Privado a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente:1) Yo soy técnico. 2) Si estábamos en el sector por un recorrido que estábamos realizando. 3) Era un solo sitio donde se realizo la inspección. 4) La inspección se realizo a una calle donde se encontraba la moto. 5) Si fui a la vereda. 6) Si fui en compañía de dos funcionarios a buscara a una tercera persona. 7) No recuerdo para que ubicábamos a la tercera persona. De inmediato es interrogada por la ciudadana Jueza a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) Las dos inspecciones fue a la moto y al sitio donde estaba la moto. No hubo más preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella en relación a la inspección Judicial solo se desprende el lugar donde fueron aprendidos los hoy acusados y en cuanto a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, pero en ningún momento se hace mención a los acusados de autos.

3.- Declaración delfuncionario detective Héctor Angarita, titular de la cédula de identidad N° 21.002.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Policial de fecha 20/05/2020, inserta al folio 99 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, eso ocurrió el día 20/05/2020, yo me traslade en compañía de Luis molina con la victima para el sector la montañita a fin de realizar la inspección de el lugar donde ocurrieron los hechos, hicimos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de recolectar evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa por lo que procedimos a retornar al despacho donde deje plasmado las diligencias practicadas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) El hecho que ocurrió fue el robo de un vehículo. 2) No recuerdo el tipo de vehículo. 3) La víctima se llamaba José Vivas. 4) El hecho fue en el sector La Montañita. 5) Las actuaciones fueron el día 20/05/2020 fue la fecha de la actuación. De seguida es interrogado por la Defensora Pública a quien el experto entre otras cosas manifestó lo siguiente 1) La fecha fue el 20/05/2020. 2) No recordaba el delito como tal, pero los hechos ocurrieron el mismo día, porque una vez se recibió la denuncia procedimos a realizar la inspección. De inmediato es interrogada por el Defensor Privado a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) Si fuimos al sitio por la denuncia de una víctima, había una averiguación previa. 2) No estábamos de patrullaje fuimos por una denuncia. 3) Si realizamos una inspección l lugar donde ocurrieron los hechos. 4) Yo andaba solo con Luis Molina, eso fue lo que mencione. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario declara en relación a la Inspección Técnica N° 128, de fecha 20/05/2020, inserta al folio 101 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se realizo una inspección sitio abierto expuesto a la vista del público y a las condiciones climáticas, desprovista de aceras, al lado derecho e izquierda se observaba abundante vegetación. Se deja constancia que no hubo preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella en relación a la inspección Judicial solo se desprende el lugar donde fueron aprendidos los hoy acusados y en cuanto a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, pero en ningún momento se hace mención a los acusados de autos.

4.- Declaración delfuncionario detectiveJhoan Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 21.570.355, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 20/05/2020, inserta al folio 01 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, deje constancia de la aprehensión de un muchacho preso por Johan Márquez eso fue en campo alegre, estábamos en comisión y cuando lo abordamos se puso sospechoso y grosero. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) Los hechos fue en fecha 20/05/2020, a las 5:30 ap.m. 2) Eso fue en el sector Campo Alegre sector mi campito, en plena vía pública. 3) La comisión estaba conformada por Jhoan Ramírez, William Angulo y mi persona, había otro que no me acuerdo. 4) La revisión corporal la realizo Angulo que es el técnico si mal no recuerdo. 5) Se le encontró un teléfono Samsung J2. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Estábamos en la calle de patrullaje y el ciudadano al notar la patrulla mostro una conducta nerviosa y al solicitarle la documentación él se coloco grosero y se le lanzo encima a un funcionario. 2) Solo se aprehendió a Johan. 3) Si se detiene porque se le lanzo a un funcionario. 4) Desconozco si el teléfono estaba solicitado. 5) Ese día estábamos en la patrulla. 6) Eso fue en la calle principal de Campo Alegre. No huno más preguntas. De inmediato es interrogada por el Defensor Privado a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) En el momento no sabíamos que el teléfono estaba solicitado, no sé qué paso con el teléfono porque esa experticia no la hago yo. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogado por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: 1) El sector Campo Alegre queda subiendo Buenos Aires. 2) Al momento de la detención Johan estaba en la calle caminando. No hubo más preguntas. De seguida el funcionario declara en relación a la Inspección Técnica N° 136 de fecha 20-05-2020 inserta al folio 04 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, quiero que se deje constancia que aparezco como investigador y en tal caso no tengo conocimiento de la realización de la inspección es un sitio abierto expuesto a la intemperie al público y al tránsito terrestre, la carretera es asfaltada con sus aceras, se observa viviendas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) La inspección se realizó en fecha 20/05/2020, en el Sector Campo Alegre, en una vía pública. 2) La inspección se realizo en compañía del funcionario William Angulo. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Si yo iba como investigador y mi función es la de recabar algún testigo, alguna evidencia u objeto de interés criminalistico. 2) No se recabo ningún testigo. 3) La evidencia que se colecto fue el teléfono celular. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella solo desprende que en relación a la inspección Judicial solo se dejo constancia del lugar o sitio donde fueron aprendidos los hoy acusados y en cuanto a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, pero en ningún momento se hace mención a los acusados de autos.

5.- Declaración delfuncionario detective Luis Molina, titular de la cédula de identidad N° 26.376.099, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a el Acta de Investigación Penal de fecha 20/05/2022, inserta al folio 99 y 100 de la causa: “Ratifico el contenido y firma la presente acta se realizo el día 20/05/2020, yo me traslade en compañía con el funcionario Héctor Angarita y la victima quien nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y los mismos fueron en el sector la montañita, carretera panamericana, y una vez allí procedimos a realizar la inspección del lugar y realizar un recorrido por dicho sector a fin de recabar testigos o alguna evidencia de interés criminalistico, la cual fue infructuosa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: 1) Los hechos ocurrieron en el sector la montañita, carretera panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 2) Si yo me traslade al lugar en compañía de la víctima. 3) No recuerdo el nombre de la víctima. 4) Si la victima nos señalo el lugar exacto. 5) La victima indico que fue despojado de su moto. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) La inspección se realizo a las dos de la tarde. No hubo más preguntas. De inmediato es interrogada por la ciudadana Jueza a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) Si el acta se realizo el mismo día en que la denuncia coloco la denuncia. Inmediatamente el funcionario declara en relación a la Inspección Técnica N° 128 de fecha 20-05-2020 inserta al folio 101 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, la presente inspección se realizo el día 20/12/2020, la misma era un sitio abierto a la vista del público y a la intemperie, buena visibilidad con temperatura cálida, cuenta con abundante vegetación, la misma se realizo en el sector la montañita, carretera panamericana, vía pública de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. No hay Preguntas.Acto seguido el funcionario declara en relación a la Experticia de Regulación Prudencial 9700-0466-AT-055 de fecha 20/05/2022 inserta al folio 103 de la causa, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, la presente Experticia se realiza con la finalidad de valorar el objeto experticiado, en este caso la moto denunciada por la victima, la cual es un vehículo tipo: motocicleta, modelo: águila, año: 2015, color: negro. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella solo desprende en relación a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, en cuanto a la Inspección Judicial la misma solo se dejo constancia del sito donde ocurrió el hecho y con respecto a la Experticia de Regulación Prudencial, solo se dejo constancia que se realizo experticia con la finalidad de valorar el objeto experticiado en este caso la moto denunciada por la victima, pero en ningún momento los funcionario hace mención a los acusados de autos.

6.- Declaración del funcionario detectiveWilliam Enrique Moncada, titular de la cédula de identidad N° 25.045.288, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, el día 21/05/2020, nos encontrábamos por el sector caño seco en el operativo para el COVID 19, cuando de pronto visualizamos a una pareja sin tapaboca, por lo que nos detuvimos a conversar con ellos y en vista de que se colocaron nervioso, le solicitamos la documentación del vehículo y la documentación personal de ellos a fines de verificarlo por sistema, por lo que llamamos a la oficina a fin de verificarlo donde nos informaron que la moto se encontraba solicitada, la ciudadana nos informo que su esposo apodado Wuaica la había enviado a buscar la moto que estaba guardada a pocos metros, por lo que nos dirigimos hacia el lugar donde estaba guardada la moto y el encargado del taller nos informo que Wuaica en compañía de otro ciudadano habían llevado la moto a guardarla, vista tal situación nos trasladamos al despacho. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Si ratifico el contenido y firma. 2) Tengo 6 años de servicio y soy detective Jefe. 3) Esa actuación la realizamos el día 21/05/2020, a las 3:30 pm por inmediaciones de la Blanca de Caño Seco II. 4) Las características del vehículo era una motocicleta tipo moto. 5) No recuerdo el color de la moto. 6) La razón por la cual nos dirigimos hacia la pareja, era porque no tenían tapaboca por lo que procedimos a abordarlo para darle una charla y fue allí cuando se colocaron nerviosos y procedimos a solicitarle la documentación. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Ese día Aprehendimos a dos personas. 2) Eso fue el día 21/05/2021. 3) Ese resulto aprehendido los ciudadanos Maikarelis y Johan Guerrero 4) La aprehensión fue en caño seco, calle 8 frente a la casa….. 5) Si nos trasladamos hacia otra dirección que es adyacentes, como a cien o cincuenta metros, que era el sitio donde habían guardado la moto. 6) En ese lugar se ubicaron dos personas que no dieron nombre quien informaron que wuaico con otra persona habían ido a guardar la moto 7) No sé si actas posteriores identificaron a Wuaico, pero en esa acta no. No hubo más preguntas. Se deja constancias que no hubo preguntas por parte del Defensor Privado. De inmediato es interrogada por el Juez, a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) Al momento de la aprehensión si se detienen dos personas. 2) No tengo conocimiento si ellos son familias. 3) La moto se traslado hacia la oficina.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella solo desprende en relación a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, y como fueron aprehendidos a los acusados de autos.

7.- Declaración deldetective agregado Andrio Aguache, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.353, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, el día 21/05/2020, nos encontrábamos por el sector caño seco en el operativo para el COVID 19, cuando de pronto visualizamos a una pareja sin tapaboca, y los mismos al ser abordados a fines de solicitarle la documentación e indicarle el uso obligatorio del tapaboca se colocaron nervioso, le solicitamos la documentación del vehículo y la documentación personal de ellos a fines de verificarlo por sistema, por lo que llamamos a la oficina a fin de verificarlo, donde el funcionario Carlos Araque realizo la llamada al despacho donde le informaron que la moto se encontraba solicitada, la ciudadana nos informo que su esposo apodado Wuaica la había enviado a buscar la moto que estaba guardada a pocos metros, por lo que nos dirigimos hacia el lugar donde estaba guardada la moto y el encargado del taller nos informo que Wuaica en compañía de otro ciudadano habían llevado la moto a guardarla, vista tal situación nos trasladamos al despacho. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Esa actuación la realizamos el día 21/05/2020, 2) Yo me encontraba en compañía de los funcionarios Richard Camayo, Carlos Araque, William Moncada, Rossy Contreras. 3) Esos hechos ocurrieron en el Sector Caño seco II de este municipio, no recuerdo la dirección exacta. 4) Nosotros nos encontrábamos haciendo operativo de COVID-19, era un operativo de prevención debido a la pandemia. 5) Si al verificar el estatus de la moto por el sistema SIIPOL, arrojo el estatus de solicitado por el delito de robo. 6) Si en esta sala se encuentra presente el sujeto que conducía la moto, y es el sujeto que tiene franela amarilla (refiriéndose al acusado Eudis Márquez). 7) Si posteriormente se identifico a guaico. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Pública. Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana Jueza a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Si se detuvieron a los dos sujetos que andaban en la moto y de igual manera nos hicimos acompañar de los dos sujetos que se encontraban en la vivienda donde estuvo guardada la moto. No hubo más preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella solo desprende en relación a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, y como fueron aprehendidos a los acusados de autos.

8.- Declaración deldetective agregado William Angulo, titular de la cédula de identidad N° V-26.630.218, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 20/05/2020, inserta al folio 01 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, ese día nos constituimos en comisión los funcionarios Jhon Ramírez, Jhony Ledezma y Darwin Contreras haciendo labores de patrullaje por varios sectores de la ciudad y para el momento en que estábamos por el sector Campo Alegre, sector mi campito, calle principal, vía pública, parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, logramos visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, por tal motivo procedimos a detenernos con la finalidad de abordar al mismo, nos identificamos como funcionarios y le solicitamos la identificación y que manifestara si tenía alguna evidencia de interés criminalística para lo cual el mismo respondió de manera grotesca que si la comisión se acercaba a él los iba agredir, por lo que empezó a vociferar palabras obscenas, y luego logramos despojarlo de su arma de fuego y de inmediato quedo detenido y se impuso de sus derechos, a dicho ciudadano se le incauto un teléfono celular. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) No recuerdo si el teléfono estaba solicitado. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Germán Castellano, a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje dando cumplimiento al operativo de COVID-19. 2) Al momento en que íbamos pasando por el sector vimos que el joven se coloco nervioso por lo que procedimos a detenernos. 3) Si lo detuvimos porque el joven se puso grosero con la comisión. 4) La detención se produjo en Campo Alegre. 5) Si mal no recuerdo la parroquia es Campo Alegre. Objeción: En este estado objeta la pregunta la Fiscal del Ministerio Público quien solicita que el ciudadano defensor reformule la pregunta por cuanto ya el funcionario ha dicho en reiteradas ocasiones cual es la dirección donde se produjo la detención. Si lugar la objeción por lo que el defensor puede continuar con la pregunta. 6) La detención se produjo en la calle principal del sector Campo Alegre. 7) No se tomaron testigos porque la zona estaba sola. 8) Para el momento del procedimiento no había peatones cercanos.No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana Jueza a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Johan Manuel Guerrero fue la persona que nosotros detuvimos. 2) No se ubicaron testigos. No hubo más preguntas. De seguida el funcionario declara en relación a 2.-Inspeccion N°000136 de fecha 20/05/2020, inserta al folio 04 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, la presente inspección se realizo en el lugar donde se produjo la detención la cual fue en el sector Campo Alegre, sector mi campito, calle 02, vía pública, parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual se dejo constancia que era un sitio abierto, expuesto a la vista del público y la intemperie, con buena iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, de libre acceso, todas estas características presentes al momento de realizar la inspección, el suelo era de asfaltico, provista de aceras brocales a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, se observo escaso movimiento vehicular y peatonal, de igual manera se deja constancia que se observaban distintas viviendas de diferentes colores y conformaciones, así mismo se dejo constancia que en el lugar se incauto un teléfono celular como evidencia de interés criminalística, marca Samsung, modelo j-2 prime, serial IMEI 358516/63/7013/0. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) la inspección se realizo a las 5:30 de la tarde. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Germán Castellano, a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente:1) La inspección se realizo el día 20/05/2020. 2) En el lugar si se colecto un teléfono celular como evidencia de interés criminalística. 3) Si el teléfono lo portaba el ciudadano que quedo detenido y se le colecto por cuanto el mismo estaba incurso en un delito. 4) No se necesita autorización para verificar el serial IMEI del teléfono. No hubo más preguntas de igual manera se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. Es todo. De seguida el funcionario declara en relación a 3.-Experticia de Reconocimiento Legal N°9700-230-AT-000233, de fecha 20/05/2020, inserta al folio 05 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, de la experticia realizada a un teléfono celular marca Samsung, modelo J-2 prime, provista de su tapa protectora de igual manera se visualiza de una batería energética marca Samsung, elaborada en material sintético en su totalidad, en su parte trasera se visualiza su IMEI el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación; se concluye lo mencionado en la parte expositiva del presente informe pericial lo constituye 01 teléfono celular, el cual tiene un uso especifico, para realizar llamadas enviar mensajes de texto quedando a uso del poseedor. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Si se pudo verificar que el teléfono celular no estaba siendo requerido por ninguna delegación. 2) El teléfono celular pertenecía al ciudadano Johan Manuel Guerrero. 3) En la experticia no se deja constancia a quien le pertenece el teléfono. 4) Yo solo le practico el reconocimiento técnico al teléfono celular. 5) Con este tipo de experticia no se pudo determinar la propiedad. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Privada ni del Tribunal

A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella solo desprende en relación a el acta de investigación solo hace referencia a como se dio el procedimiento, en cuanto a la Inspección judicial solo hace referencia al sitio donde ocurrió el hecho y en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal, la misma fue realizada a un teléfono celular marca Samsung, modelo J-2 prime, dejando constancia de sus características, sin embargo en ningún momento el funcionario señalo a los acusados de autos.

9.- Declaración deldetective agregado Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.742, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al 1.-Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-0466-0124-2020, de fecha 20/05/2020, inserta al folio 88 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se realizo una experticia de seriales a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de nuestro despacho el cual presenta las siguientes características: Clase: Motocicleta, marca: Md, Modelo águila, tipo paseo, de color negro, placa AK4P46V, año 2015, uso particular, serial de carrocería 813ME1EA4FV000367, serial de motor HJ162FMJ141064891, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, en concluyo que los seriales estaban en estado original y al ser verificado por el sistema SIIPOL y el mismo se encuentra solicitado. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1)La Experticia se realizo el día 22/05/2020. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Privada y del Tribunal. -

A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella solo se desprende en relación a la Experticia de Reconocimiento de seriales, vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de nuestro despacho el cual presenta las siguientes características: Clase: Motocicleta, marca: Md, Modelo águila, tipo paseo, de color negro, placa AK4P46V, año 2015, uso particular, serial de carrocería 813ME1EA4FV000367, serial de motor HJ162FMJ141064891, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, en concluyo que los seriales estaban en estado original y al ser verificado por el sistema SIIPOL y el mismo se encuentra solicitado, sin embargo en ningún momento el funcionario señalo a los acusados de autos.

10.- Declaración delfuncionario detectiveJhon Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 23.041.561, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, ese día 21/05/202020 cumpliendo con un operativo de la superioridad en compañía de los funcionarios William Moncada, Carlos Araque, Richard Camayo, Johnny Ramírez, Andriu Aguanche, nos encontrábamos por el sector caño seco II específicamente por la calle 8, nos encontrábamos con dos ciudadanos quienes fueron abordados y fueron verificados por el sistema, dando como resultado que el vehículo tipo moto salió solicitado por el eje de vehículo de la delegación de acá de El Vigía, la ciudadana nos manifestó que ese vehículo estaba guardado y que lo había dado a guardar su esposo guaico, y nos dio la dirección donde estaba guardada y el nos dijo que guaico y Eudis Márquez, lo dieron a guardar allá por lo que le solicitamos nos acompañara a la sede a rendir declaración. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Esa actuación se realizo el día21/05/202020. 2) Nos encontrábamos en comisión por el COVID 19. 3) El vehículo automotor que se encontraba solicitado era tipo moto. 4) Si se verifico la moto y los ciudadanos y el vehículo estaba solicitado. 5) la ciudadana que se detuvo nos manifestó que ella había buscado el vehículo en casa de una amiga. 6) La ciudadana Maikarelis si quedo detenida. 7) La moto estaba solicitada de fecha 20/05/2020. 8) El día de la comisión fue el día 21/05/2020. 9) No tuve conocimiento sobre ese caso del robo de vehículo porque eso lo llevaba el eje de vehículo. 10) Cuando Maikarelis nos indicó la situación de donde había buscado la moto, fuimos a la casa donde estaba guardada la moto. 11) El vehículo solicitado lo conducía Eudes Márquez, 12) El vehículo lo conducía el de blanco (señalando al acusado Eudes Márquez). 13) la ciudadana que se le tomo entrevista donde estaba guardada la moto nos indico que guaico llevo el vehículo solicitado. No hubo más preguntas.Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) El procedimiento fue alrededor de las tres de la tarde. 2) Los ciudadanos estaban estacionados frente a una residencia no recuerdo el numero. 3) Nosotros íbamos pasando a fin de verificar personas, verificar vehículos. 4) La comisión estaba integrada por ocho funcionarios. 5) Mi función dentro del procedimiento fue de investigador, y le realice la inspección corporal al ciudadano que estaba a bordo del vehículo tipo moto. 6) Richard Camayo era el jefe de la comisión y fue quien verifico el estatus del vehículo. 7) Una vez revisado el estatus de la moto quedaron detenidos los dos ciudadanos. 8) Toda la comisión se traslado a la vivienda donde estaba guardada la moto. 9) No recuerdo si se identifico plenamente al ciudadano apodado guaico en ese momento. 10) Si claro después de allí si se identifico a guaico incluso esta como uno de los diez más buscados. 11) Yo no logre tener comunicación con la victima del caso. No hubo más preguntas.De inmediato es interrogada por el Juez, a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) No se ubicaron testigos para realizar ese procedimiento. No hubo más preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella solo se desprende en relación a el Acta de Investigación como se realizo el procedimiento, los funcionarios actuantes en dicho procedimiento sin embargo en ningún momento el funcionario señalo a los acusados de autos.

11.- Declaración delfuncionaria detective agregadoRossy Contreras, titular de la cédula de identidad N° 20.831.904, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, Cuando se realizo ese procedimiento, mi función fue hacer la revisión técnica a la femenina y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalística. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Ese procedimiento en fecha 21/05/2020. 2) El procedimiento fue en el sector caño seco. 3) Estábamos en ese sector por un expediente que ya se había iniciado y estuvimos en ese lugar. 4) En ese lugar se realizo la aprehensión de los ciudadanos. 5) Se le realizo la inspección personal a la femenina porque se encontraba involucrada en un hecho punible de esa persona. 6) Los dos sujetos se encontraban a bordo de una motocicleta. 7) No recuerdo el estatus de la moto, creo que estaba solicitada pero no recuerdo. 8) La ciudadana quedo detenida porque se encontraba involucrada en el robo. 9) La comisión la conformaba Carlos Araque, Richard Camayo, Johnny Ramírez, Andriu Aguanche y mi persona. 10) No fuimos hacia otro lugar. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) Fuimos hacia ese sitio porque ya había una averiguación. 2) La averiguación era en relación a un robo de moto. 3) Si yo estaba en el procedimiento como tal. 4) EL que tiene conocimiento del procedimiento era el jefe de la comisión, yo iba solo de acompañamiento. 5) En ocasiones el jefe de la comisión indica a que vamos de resto no, yo en este caso fui porque había una femenina. 6) En este caso siempre hay una femenina porque no se sabe si hay una femenina. 7) Yo no dije que había una femenina involucrada, siempre que sale la comisión va una femenina. 8) Ese procedimiento fue en horas de la tarde no recuerdo la hora. 9) El vehículo automotor estaba en la casa en el sector caño seco. 10) EL vehículo estaba donde se aprehendieron a las personas, es decir en el lugar donde está allí en el acta. 11) En el procedimiento estaban cinco funcionarios. 12) El estatus de la moto llamaron para el despacho, pero no recuerdo que funcionario fue. 12) Después de allí nos fuimos al despacho. 13) Nosotros llegamos al sitio, nos identificamos como funcionarios y le pedimos la identificación. 14) Llegamos a ellos porque ellos tomaron una aptitud nerviosa y evasiva. 15) Ellos no hicieron mención de nada cuando los aprehendimos. 16) No tuvimos contacto con la víctima. No hubo más preguntas.De inmediato es interrogada por el Juez, a quien entres cosas el experto señalo lo siguiente: 1) Si los llevamos detenidos a la femenina y al masculino. 2) Si se ubicaron dos testigos.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella solo se desprende en relación a el Acta de Investigación como se realizo el procedimiento, los funcionarios actuantes en dicho procedimiento sin embargo en ningún momento el funcionario señalo a los acusados de autos.

12.- Declaración delfuncionario Detective JefeRichard Camayo, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.237, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, nos encontrábamos en labores de servicio, nos dirigimos hacia el sector de caño seco, con la finalidad de realizar operativo en contra del COVID 19, a fin de verificar el uso indebido del tapaboca por lo que se le dio la voz de alto a dos ciudadanos que no portaban los mismos, descendimos de la unidad y los mismos tomaron actitud de nerviosismo, procedimos a revisar la ciudadana no tenia registro policial y el ciudadano presenta tres registro, uno por violencia, uno por porte y uno por homicidio, el vehículo moto se encontraba solicitado y se le solicito la procedencia del vehículo y la ciudadana manifestó que la habían dejado guardada en casa de una amiga previa autorización de su esposo apodado de guaico, llegamos a esa casa y la femenina indicio que Eudes Márquez y guaico habían dejado guardada la moto allí, posterior a ello llegamos a la oficina y ellos fueron al despacho para rendir declaración y se le inicio averiguación por el delito de aprovechamiento. Es todo.Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) No fue un punto de control estábamos de operativo por caño seco II, calle 8. 2) La comisión la conformaban los funcionarios Carlos Araque, Richard Camayo, Johnny Ramírez, Andriu Aguanche y William Moncada. 3) Estábamos en ese lugar realizando operativo del Covid 19. 4) El ciudadano Eudis Márquez conducía la moto. 5) A Eudes Márquez lo acompañaba una ciudadana de nombre Eukarelys. 6) La ciudadana se puso nerviosa y manifestó que el esposo la había mandado a buscar la moto. 7) La fecha de solicitud de la moto fue del día 20/05/2020. 8) Si el lugar donde guardaron la moto era cerca de donde ellos se encontraban, 9) Si fuimos hacia el lugar donde se encontraba guardada la moto. 10) En esa residencia nos atendido una ciudadana y el esposo. 11) Ellos nos manifestaron que la moto había sido guardada allí haciéndole un favor al guaico y a Eudes. 12) No tengo conocimiento de cómo ocurrió el hecho del robo porque eso por el eje de vehículo. 13) Yo fui quien realicé la llamada para verificar el estatus de la moto. 14) La actuación de Rossy Contreras fue la revisión de la femenina. 15) Si todos los funcionarios participaron en el procedimiento. 16) dos personas resultaron detenidas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica a quien otras cosas el mismo respondió lo siguiente: 1) El procedimiento fue antes de las cuatro de la tarde. 2) Si los ciudadanos iban en la vía. 3) Si iban a bordo de la moto. 4) Se logro interceptarlo en el sector caño seco II, vía pública. 5) En menos de cinco minutos era la distancia de donde se aprehendieron a donde estaba guardada la moto. 6) En el lugar donde estaba guardada la moto había dos personas.

A esta declaración el Tribunal la valora pero de ella solo se desprende en relación a el Acta de Investigación como se realizo el procedimiento, los funcionarios actuante en dicho procedimiento sin embargo en ningún momento el funcionario señalo a los acusados de autos.

13.- Declaración delaciudadana Dayana Catherine Guerrero, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a los hechos, a quien el mismo entre otras cosas manifestó lo siguiente: De verdad yo no sé de verdad creo que fue un martes o miércoles en la mañana llego yo a la casa de mi mamá como a las siete de la mañana y llega el funcionario del C.I.C.P.C. a buscarlo y yo quedo flay porque no se yo no vivo ya cuando dicen los funcionarios aja y su esposo ella no viva con el papa del niño , no que vamos acompáñenos en otro lado atrás de la casa sacaron una moto ni sabia tampoco no que vamos que nos acompañe que usted va de testigo bueno si al rato llego un carro no se qué carro es porque no conozco de carro uno baja y se monta estaba el señor presente que no sé si fue el que las robo no sé porque no andaba con el estaban las otras víctimas que agarraron y montaron a mi hermano y se lo traen para acá para la PTJ en la tarde en la noche sacaron a Normeli y a Carlos que era el señor presente y mi hermano eso es lo único que yo le puedo decir porque no puedo inventar ni puedo adelantarme a los hechos por qué de verdad no sé. Eso es todo. Seguidamente preguntas de la Defensa Pública Abg: yelitza vera quien entre otras cosas respondió:1) No recuerdo la fecha creo que fue un jueves.2) Eso ocurrió hace dos años.3) Yo estaba en la casa de mi mama que llegue a trabajar.4) Mi mama vive en la ocho.5) Esa no es mi casa es mi casa materna .6) En la casa estaba mi mama mi hermana y los niños de mi hermana.7) Los funcionarios a mi no me manifestaron nada que al señor que vivía conmigo y llorando le dije que no podía hablar y el subió y es el otro testigo.8) yo recibo llamada de él en el teléfono de mi mama y le dije que no podía hablar porque pensaba que era el marido de mi mama.9) El que subió era esposo mío entro normal no hubo conflictos ni nada.10) No se lo llevaron preso.11) Los funcionarios conversan con mi mama conmigo no.12) Mi hermana estaba durmiendo. 13) Mi hermana se llama Maicarielis.14) Los funcionarios preguntaron que donde estaba waico y mi mama dijo no sabemos porque ella no vive con él. 15) Eran varios funcionarios.16) No a mi hermana no se la llevan.17) A mi hermana luego de llevársela la detuvieron por dos meses.18) Mi hermana iba era como testigo por averiguaciones. Es todo no hubo más preguntas.De seguidas preguntas de la Defensa Privada Germán Castellanos quien en otras cosas respondió: 1) La visita de los funcionarios fue a raíz del robo de una moto sucedió unos días antes. Es todo no más preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Del Ministerio Publico Abg.: Amanda Rico quien entre otras cosas respondió: 1). Mi nombre es Dayana Carrero.2.) Los hechos ocurrieron un jueves la fecha no le sé decir. 3) La dirección donde yo estaba era caño seco II calle 8 N° 29.4) Eso fue en horas de la mañana. 5) Ellos buscaban a Leo. 6) El apodo de el es Waico .7) Ellos no se encontraban en el momento.8) El nombre de mi hermana es Maicarielis.9) Los funcionarios se presentaban en la vivienda por que estaban buscando a Wuaico por el robo de la moto.10) No le sé decir si él estaba involucrado en otros hechos delictivos.11) Los funcionarios no duraron mucho tiempo.12) No encontraron ninguna evidencia solo se llevaron a mi hermano. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente es interrogada por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente:1) Cuando yo llegue mi mama estaba sola. 2) El no llego con los funcionarios lo llevo un carro no se qué carro era fue cuando se llevaron a Normelli a Carlos y a mi hermano. No más preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella no se desprende ningún tipo de información por cuanto lo testigo no se encontraba presente en el lugar donde ocurrió el hecho y la versión que dio es referencial. -

14.- Declaración dela ciudadana Sara Isabel Quintero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.198, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a los hechos, a quien el mismo entre otras cosas manifestó lo siguiente: El conocimiento que yo tengo es de Yoel Márquez el vive conmigo en mi casa llegaron unos funcionarios a mi casa como a las siete de la mañana me preguntaron por yoel le dije que lo llamaban y el salió ellos le dijeron que lo tenían que acompañar se lo llevaron detenido y ya no volvió más no se llevaron mas nada de la casa .Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalía Del Ministerio Publico. De seguidas preguntas de la Defensa Privada Germán Castellanos quien en otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Sara Isabel Quintero. 2) Eso sucedió el día jueves 21-05-2020 .3) Antes de la siete de la mañana.4) Llegaron funcionarios de C.I.C.P.C.5) Llegaron a preguntar por Yoel Márquez .6) No dijeron para que se lo llevaron.7) El estaba durmiendo. 8) El salió y le pusieron las esposas y revisaron mi casa.9) No llevaron ninguna orden. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente es interrogada por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Eso fue en caño seco 4 sector los girasoles calle 12 n° 2.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella no se desprende ningún tipo de información por cuanto lo testigo no se encontraba presente en el lugar donde ocurrió el hecho y su versión fue solo relacionada cuando funcionario del CICPC se llevaron detenido al hoy acusado Yoel Márquez, lo demás expuesto es referencial. -

15.- Declaración delciudadano Héctor Giovanni Zerpa Villasmil, titular de la cédula de identidad N° 9.399.742, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a los hechos, a quien el mismo entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo vengo porque me citaron yo estaba en caño seco en la calle 8 buscando a mi señora y cuando llegue la encontré fue llorando y le pregunto qué pasa yo miro para todos lados estaba lleno de funcionarios por todos lados con un carrito de civil cuando veo que sacan a la muchacha esa Maikarelis Rojas del cuarto y se la llevan detenida y la meten en el carrito yo me quería ir con la muchacha no que se la levan detenida y dije pero porque que pasa hasta ay es lo que yo sé de eso. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalía Del Ministerio Publico ni la Defensa.Seguidamente es interrogada por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Yo iba a buscar a la hermana de Maikarelis.

A esta declaración el Tribunal la valora, pero de ella no se desprende ningún tipo de información por cuanto el testigo no se encontraba presente en el lugar donde ocurrió el hecho y su versión fue solo relacionada cuando funcionario del CICPC se llevaron detenido a la ciudadana Maikarelis Rojas, lo demás expuesto es referencial. -

16.- Declaración delciudadano Gonzalo Andrés Guerrero Hernández, titular de la cédula de identidad N° 18.637.198quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a los hechos, a quien el mismo entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en la casa de mi mama el día que se llevaron a Joan estaba esperando a mi esposa que llegaría ay cuando escucho que Joan me llama yo le dije ya voy porque uno de mis hijos me pide que lo lleve al baño cuando escucho que llama afuera en la puerta cuando yo salgo estaban todo los funcionarios en la sala de la casa yo les pregunto quienes son porque no están identificados ni nada cuando veo que uno se coloca el tapabocas veo el C.I.C.P.C. Hay si yo hablo con él y le pregunto dicen que son averiguaciones que necesitan revisar la casa yo le pregunto que si tiene alguna orden me dicen que no hay entre que quiere entrar y yo no lo dejo entrar duramos un rato hay y le dice a los funcionarios que le coloque las esposas que se lo llevan detenido antes de eso le empiezan a decir que se vistiera que se colocara los zapatos porque el andaba solo en cholas y estaba dentro de la casa entonces para que ellos no entraran le colocaron las esposas y se lo llevaron detenido .Es todo. Seguidamente preguntas de la Defensa Pública Abg.: Yelitza Vera quien entre otras cosas respondió:1) Eso fue el 20-05.2) Al medio día como a las doce o una.3) Manuel es mi hermano.4) Eso fue en campo alegre el campito frente a la Escuela Cárdenas.5) Los funcionarios estaban de civil.6) Era una camioneta del C.I.C.P.C.7) Se llevaron a mi hermano. Es todo no hubo más preguntas.Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Privada ni de La Fiscalía del Ministerio Publico.

A esta declaración el tribunal la valora por ser un testigo referencial de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Inspección Técnica N° 168 de fecha 21-05-2020 inserta al folio 80 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
2) Acta de Investigación Policial de fecha 21/05/2020, inserta al folio 76 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
3) Acta de Investigación Policial de fecha 20/05/2020, inserta al folio 99 de la causa,suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
4) Inspección Técnica N° 128, de fecha 20/05/2020, inserta al folio 101 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
5) Acta de Investigación Penal de fecha 20/05/2020, inserta al folio 01 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
6) Inspección Técnica N° 136 de fecha 20-05-2020 inserta al folio 04 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
7) Experticia de Regulación Prudencial 9700-0466-AT-055 de fecha 20/05/2022 inserta al folio 103 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
8) Experticia de Reconocimiento Legal N°9700-230-AT-000233, de fecha 20/05/2020, inserta al folio 05 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
9) Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-0466-0124-2020, de fecha 20/05/2020, inserta al folio 88 de la causa, suscrita por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.


PRUEBAS PRESENDIDAS:

-Se prescinde del funcionario Darwin Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, según información aportada por elInspector William Márquez de ese mismo cuerpo policial, donde el mismo informa que dicho funcionario renuncio. De igual manera el funcionario Luis Tordecilla se acuerda prescindir del testimonio del mismo por información aportada por el Comisario General Wilmer Riveraquien manifestó que el mismo tiene una orden de aprehensión y se encuentra evadido. -

-Se prescinde del funcionarioJonny Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación municipal El Vigía Estado Mérida, según consta de la resulta de la boleta de citación del funcionario, donde la Analista II Milagros Gudiño informa que el funcionario ya no labora en la sede, se fue al Instituto de Tránsito Terrestre.

-Se prescinde de la testigo Normedys Puerta,vista la resulta de la boleta de citación n°2355-2022, donde informa el ciudadano Jhonny José de la Rosa García, cedula de identidad no 18.055.927 quien es jefe de calle que la ciudadana a citar se fue del país y en dicha vivienda reside la señora Lisbeth Méndez quien se encuentra al cuido de la casa.

-Se prescindedel testimonio del ciudadano Carlos Rodríguez, por cuanto según resulta por parte de los funcionarios del CICPC los mismosmanifestaron que se trasladaron a la dirección aportada y se entrevistaron con la progenitora de dicho ciudadano manifestando el misma que se fue del país para la República de Colombia.

-A solicitud de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera se prescinda de los testigos Yuli Josefina quien se encuentra fuera del país y del Testigo Diego Armando Angulo quien falleció, se deja constancia que la defensa consiga a este tribunal en un folio (01) acta de defunción de Diego Armando Angulo, de igual manera solicita que se prescinda del testigo Carlos Alfredo Sánchez el cual se encuentra fuera del país y no tiene nada que ver en el presente caso, así mismo se prescinde del testigo ciudadano Edixon Antonio Bracho quien se fue a Barquisimeto y se le hace imposible trasladarse por los viáticos.
-A solicitud de la Defensa Privada Abg. Germán Castellanos se prescinde de los testigos José Reyes Cristancho y Andri Mayerlin los cuales se encuentran fuera del país.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.

De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, solo se establecieron la existencia y características de dos sitios, siendo el primero lainspección se realizó el día 20/12/2020, en el sector la montañita, carretera panamericana, vía pública de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.Donde la victima quien nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos; La segunda Inspección, se formo comunicación en el sector caño Seco II, calle 8 vía pública, vivienda N° 27 es donde se dejo plasmado de la inspección y posterior a eso nos fuimos para el sector caño seco II, no recuerdo la vereda casa N 20, y ello con lo depuesto por el Experto Carlos Araque y detective Jhon Tolosa, quien fue acervo probatorio que acudió al juicio, al igual que la declaración delos funcionarios Detectives Héctor Angarita, Jhoan Jiménez, Luis Molina, William Enrique Moncada, Andriu Aguanche, William Angulo, Jhon Ramírez, Richard Camayo, los mismos solo se refirieron solo a las actas de investigación penal, de cómo se llevo a cabo el procedimiento. El funcionario Jesús Rodríguez, solo se refirió Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-0466-0124-2020, realizada al vehículo tipo moto que fue aprehendido, al debate no comparecieron ni los Funcionarios Inspector William Márquez, Luis Tordecilla, Jonny LedezmaCarlos Rodríguez, Policiales que practican el procedimiento de autos ni la presunta víctima ciudadano JOSE FELICIANO VIVAS GUERRERO, ni los testigos Normedys Puerta, Yuli JosefinaDiego Armando Angulo Carlos Alfredo Sánchez Edixon Antonio BrachoJosé Reyes Cristancho y Andri Mayerlin, para así poder dar certeza sobre lo ocurrido en autos motivo por el cual no se estableció responsabilidad penal para los acusados en el delito procesado, por insuficiencia en el acervo probatorio.

Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene que se demostró con tales documentales las circunstancias que sobre las mismas rindió declaración el Experto Carlos Araque y detective Jhon Tolosa, los funcionarios Detectives Héctor Angarita, Jhoan Jiménez, Luis Molina, Wuillian Enrique Moncada, Andrio Aguanche, William Angulo, Jhon Ramírez, Richard Camayo, los mismos solo se refirieron solo a las actas de investigación penal, de cómo se llevo a cabo el procedimiento. El funcionario Jesús Rodríguez, solo se refirió Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-0466-0124-2020, no habiéndose establecido con estas documentales la autoría en el hecho de parte de JOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ y EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ.

Ahora bien, es preciso indicar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Este criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias N° 225 de fecha 23/06/2004 y N° 345 del 28/09/2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, y solo contando con tales declaraciones en el asunto de autos, ello arroja un resultado insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, tal como ocurrió en autos.

En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación de los acusados JOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ y EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, en el delito que les fueres atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia del hecho ni su participación conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).

Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre sí, no se evidenció el delito acusado por la Representación Fiscal al inicio del debate, conduciendo a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demostró el hecho a los acusadosJOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, como cómplice necesario, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Feliciano Vivas, y en cuanto al acusado EUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, como co-autor, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano José Feliciano Vivas; razón por la cual la sentencia en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO:ABSUELVE alos acusadosEUDI YOEL MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.571.444, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-09-1988, soltero, obrero, domiciliado en Sector Caño Seco IV, avenida 03, casa N° 35, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no aporta ni número de teléfono ni correo electrónico, por no haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano José Feliciano Vivas YJOHAN MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.938.838, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-07-1993, soltero, carpintero, domiciliado en Campo Alegre, sector mi campito, calle 2, casa N° 06, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no aporta ni número de teléfono ni correo electrónico.Por no haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito decomo cómplice necesario, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Feliciano Vivas. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad solo en lo que respecta al presente asunto penal. -

SEGUNDO: No se condena en costas alos acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. –

TERCERO: Se acuerda la entrega del equipo telefónico descrito en cadena de custodia N° 0211, folio 16, a quien acredite su propiedad.

CUARTO:Por cuanto la presente sentencia se pública fuera del lapso legal establecido, se acuerda notificar alas partes de la presente decisión. –

QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. -

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2024.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ONEIDA BECERRA



En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________y oficio Nº______________.
Conste, SRIA.