En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000580
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de esta juzgadora en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo, se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figura en este proceso como acusado: EPIFANIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.829 ,natural del Estado Mérida, de 60 años de edad, nacido en fecha 07-04-1961, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Martina Fernández (f) y de Marcos Fernández Buitrago (v), domiciliado en El Sector Aroa I, carretera principal específicamente en La Finca La Fuente, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-1722524 (pertenece a su hija Yamilet Rodríguez); El Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cesar Sánchez, La Defensa Privada Abg. Yoel Ardila y Abg. Rafaela Vellanira, ausente los familiares de la Victima por Extensión de quien en vida respondiera al nombre de José Vicente Polo Osorio (occiso) –
CAPITULO I
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Consta en las actas suscritas como medio de reproducción en el presente juicio, que en fecha 15/10/2021, se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, conformado por la Jueza Abg. MARIA GABRIELA BELANDRIA, la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado EPIFANIO FERNANDEZ, la Defensa ofreció sus alegatos, debiendo suspenderse y continuando con el juicio los días 19/10/2021, 22/10/2021, 26/10/2021, 29/10/2021, 05/11/2021, 10/11/2021 15/11/2021, 18/11/2021, 22/11/2021, y29/11/2021, día este último en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy, a publicar el texto íntegro de la Sentencia, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen.
CAPITULO II
HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación en contra de EPIFANIO FERNANDEZ, anteriormente identificado, señalando: “ Que en fecha 17/06/2020, encontrándose de guardia el Funcionario Omar Rangel, Inspector y jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidio Mérida, cuando recibió llamada telefónica del funcionario JOSE BELANDRIA, adscrito a la oficina del SENAMECF-MERIDA, informando que en el área de lamorgue de la IHULA, ingreso un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, procediendo el funcionario a notificar al eje de homicidios, por el funcionario de guardia Rubby Guillen, quien procedió a informar a sus superiores, procediendo a trasladarse en compañía del Detective SIMON CAMACHO (TECNICO), a bordo de la furgoneta hacia el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre , Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez en el lugar se trasladaron hacia el área de anotomía patológica de dicho nosocomio, siendo permitido el acceso al funcionario José Belandria, manifestando que el día 16 de julio de 2020, alrededor de la diez horas y cincuenta minutos horas de la mañana, ingreso al área de lamorgue el cuerpo sin vida de sexo masculino, identificado como POLO OSOSRIO, de 73 años de edad, con una nota de defunción suscrita por el médico de guardia Dr. Alfredo Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 20.813.427, (M.S.P.S 134115), donde diagnostico de defunción señalo: 1- Síndrome de hipertensión intracraneal. 2.- Tec severo. 3.- Herida por arma de fuego, procediendo al técnico a realizar la inspección del cadáver, fijando de manera general y particular el cadáver, de igual manera practicaron la necrodáctilia, retornando a su Despacho, realizando llamada telefónica al eje de homicidio Base El Vigía, siendo atendidos por el funcionario Detective Jefe Johan Briceño, indicándole el motivo de la llamada y manifestó que fue iniciada la averiguación K-20-0230-00284, por el Delito contra las personas, y el hecho se suscito en el sector de Aroa I, frente al a finca la fuente, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con información de SIPOL, DELITO DE VIOLACIÓN. De entrevista realizadas a los testigos Angi Vega, Eurielson Vera, José Márquez y Cristina Vera, son contestes en señalar que los hechos se suscitaron en fecha 16/07/2020 a eso de las cinco dela tarde, en el Sector Aroa I, Carretera principal, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la persona que lesiono con arma de fuego y manos al hoy occiso POLO OSORIO, fue el ciudadano hoy imputado EPIFANIO FERNANDEZ, ciudadano este a quien se le colecto el arma de fuego incriminada descrita en la experticia N° 9700-067-01, calibre 98,special, color gris, de igual manera, fue colectado cuatro balas para ese tipo de arma de fuego, tres de la marca MRP y una IMI, y dos conchas las cuales forman parte de una bala de calibre 38, especial de la marca cavin, presentando el fulminante lesionado. De la investigación s obtuvo que el hoy imputado EPIFANIO FERNANDEZ, le fue practicado reconocimiento médico forense N° 356-1429-00435-20 de fecha 17/07/2020, suscrita por el experto FAUSTINO VERGARA, quien señala entre otras cosas que el ciudadano solo presenta cicatrices antiguas en tercio distal interno de antebrazo izquierdo y en el tercio proximal antero externo de antebrazo derecho y presenta hernia inguinal escrotal derecha reductible dolosa. De igual manera durante la inspección del Cadáver del hoy occiso fue fijada las lesiones presentes en el cadáver, coincidiendo con el protocolo de autopsia N° 356-1428-A-207-2020, de fecha 18/07/2020, suscrito por la Dra. MARINA ROSALES HOROBEC, Patólogo Forense, quien señala como conclusiones que la causa de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO CON FRACTURA POLISEGMENTARIA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERA POR EL PASO DEL PROYECTIL DISPARAD POR ARMA DE FUEGO A CRANEO. De los elementos que se recabaron con la investigación, se logro resaltar la participación del ciudadano EPIFANIO FERNANDEZ, como AUTOR de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Orden Público”. (Cursiva del Tribunal.)
CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente aEPIFANIO FERNANDEZ, como AUTOR de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Orden Público.Igualmente la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas de igual forma por el Tribunal de Control N° 01 de esta sede judicial, en fecha 05/11/2020, al momento de la Audiencia Preliminar; solicitando el enjuiciamiento del acusado. Debe señalarse que en sus conclusiones del juicio el Fiscal del Ministerio Público, señaló: “Llegada a la conclusiones de este juicio Oral y Público luego de terminado el contradictorio, en el Juicio que se inicio debido a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el Tribunal de control correspondiente en el lapso legal establecido en la ley en la cual se acuso al ciudadano Epifanio Fernández, a titulo de de autor,por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso) y el delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Orden Público, según la cual el lugar denominado Aroa del Municipio Alberto Adriani fue cometido el homicidio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso), ahora bien se debatieron las pruebas ya que los funcionarios vinieron a debatir sobre las actas policiales, los funcionarios que realizaron las experticias, vinieron los testigos tanto de la Fiscalía como de la Defensa y en conclusión la Fiscalía del Ministerio y actuando de buena fe, ya que no hubo victima que viniera a deponer, no hubo testigos presenciales y de acuerdo a lo que haya apreciado la ciudadana Juez con la inmediación que hubo en el transcurso del debate, deberá publicar su sentencia con el libre albedrio, por lo que queda en usted honorable Juez la decisión de este Juicio. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa señaló en sus conclusiones: “Siendo esta la oportunidad legal acordada a los fines de proceder a las conclusiones, tenemos que iniciamos el juicio el día 15/10/20212 donde a lo largo de este contradictorio declararon los funcionarios actuantes, expertos y testigos promovidos en el libelo acusatorio considera esta defensa técnica que verificada como fue la acusación, la Fiscalía acusa atribuyendo a mi representado unos hechos donde falleció una persona a consecuencia de un disparo producido por el arma de fuego, sin embargo considera esta defensa que no se logro probar los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su libelo acusatorio, si bien es cierto que declararon funcionarios del CICPC El Vigía, donde ellos manifiestan que recibieron una llamada telefónica de el Hospital de El vigía informando que recibieron a un ciudadano con una herida producida por un impacto de bala, también manifiesta que se trasladaron hasta el lugar de los hechos ya que la víctima supuestamente le había manifestado a un médico que quien le había disparado era el señor Epifanio y en el lugar de los hechos logran colectar un arma de fuego y es por esta razón que se llevan a mi defendido, pero es que no solo el dicho de este funcionario es suficiente para atribuir el delito de homicidio, y mas este que es un delito tan graves, aunado a ellos tenemos que se presento el Dr. Faustino Vergara quien practico informe médico al acusado, manifestando el mismo que al momento de la valoración que fue el día posterior a la detención presentaba una hernia en la parte de la ingle y a preguntas hechas por esta defensa el experto manifestó que dicha hernia le impedía su movilización, tenemos también que declararon unos testigos que dijeron que se día se reunieron en la casa del señor Epifanio y que el mismo se encontraba acostado en una silla, no sabemos qué silla porque no lo manifestaron pero debe ser una silla de extensión, porque presentaba una hernia por lo que da credibilidad a dichos testimonios, por lo que como es que si se encontraba en ese estado de salud como fue que salió le disparo a la víctima y regreso a su casa con el estado de salud que presentaba 49.2 y 8 COPP tenemos que en el presente proceso judicial se mantiene la presunción de inocencia y en vista de que los hechos no pudieron ser probados y el articulo 13 y 22 del COPP solicito se proceda a dictar la sentencia absolutoria y en consecuencia se decrete la inmediata boleta de libertad, así mismo solicito que de una vez que la sentencia quede firme se oficie a la oficina de consultoría jurídica a los fines de que sea eliminado el sistema el registro policial que aparece en el sistema SIPOLL, esto conforme a lo que establece el artículo 28 del COPP. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
EL ACUSADO
El acusado FRANKLIN MANUEL OSORIO NAVA, anteriormente identificado, se acoge al precepto constitucional de no declarar. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que el hecho atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público al EPIFANIO FERNANDEZ, como AUTOR de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Orden Público…., no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedando entonces suficientemente comprobada la autoría en el hecho, surgiendo dudas en relación a la comisión del mismo y por ende la participación del acusado en tal delito y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario William Moncada, cedula de identidad N° 25.045.288, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación municipal El Vigía del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que ratifique contenido y firma del Experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-0545, de fecha 17/07/2020, inserta al folio 22 de la causa, el cual expuso lo siguiente: “ Se realiza experticia a un arma de fuego cuyas características son para uso portátil, comúnmente denominado revolver, marcas: Smith & Wesson, modelo 67-01, de color gris, así mismo de una caja de los mecanismos y una empuñadura la cual está cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un alza y un guion, finalmente se concluye que el arma suministrada como incriminada al ser utilizada puede ocasionar lesiones incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, la misma sirve para amedrentar y someter a una persona, de igual manera se le efectuó disparo de prueba con dos balas previamente inercia das, las piezas (conchas) quedan en el departamento para futuras experticias, finalmente el arma de fuego es entregada a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la delegación municipal El Vigía, según cadena de custodia. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizo preguntas. Inmediatamente es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: 1) Esas cuatro balas experticiadas, si concuerdan con el arma de fuego. 2) Esa arma si llega a mis manos mediante cadena de custodia. 3) No tengo conocimiento donde colectaron esa arma. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es preguntado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas el funcionario respondió lo siguiente: 1) Si, a través de esa experticia se deja constancia que está en buen estado de uso y conservación. 2) No podemos determinar si esa arma es la utilizada, porque eso es en otra experticia de comparación balística. No hubo más preguntas. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
2.- Declaración vía conexión vía telemáticamente con el Dr. Alejandro Pereira para que de conformidad con el artículo 337 del COPP adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación municipal El Vigía para que declare en relación.-quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo conocimiento que el Ministerio Publico lo Promueve como testimonial en el presente asunto penal, para que exponga en cuanto aINFORME DE PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA N°356-1428-A-207-2020 de fecha 18-06-2020 inserta en el folio 39 de la presente causa, a lo cual el funcionario expuso lo siguiente: Protocolo de autopsia de quien en vida se llamaba José Vicente Polo Osorio teniendo para ese momento 73 años de edad con una fecha de muerte del 16-07-2020 y una fecha de autopsia del 17-07-2020 a la 1:15pm con 12 horas de muerte cuando se realiza la autopsia tanto en las lesiones externas como internas pudo apreciar un orificio de entrada que dio 0.50 cm con aro de contusión localizado en la región temporal derecha, estaba a 1,62 cm del talón a 9cm de la línea medial con dos puntos de sutura a nivel del orificio de entrada y un orificio de salida con dos puntos de suturas localizado en el área malar, el área malar es el área del pómulo del lado izquierdo es decir, de la región del rostro, con un trayecto que iba de tras hacia adelante en descenso , en este caso el proyectil perforo el cuero cabelludo, se aprecio un hematoma a nivel del cráneo del lado derecho, fracturo los huesos del temporal derecho y parte del occipital, así como los huesos que están en la base del cráneo, además también presento hemorragia y lesión encefálica extensa a nivel de la masa encefálica en la región del rostro se aprecio una herida contusa de 0.50 cm localizada en el área nasal del lado derecho, otra herida contusa de 0.50cm en la ceja del lado izquierdo, una herida contusa de 0.50cm localizada en el pabellón auricular derecho y dos escoriaciones irregulares que midieron de 7 por 4 cm localizadas a nivel de la frente y una 1.5 por 4cm localizada en la parte de la región lateral izquierda de la nariz, también se aprecio un hematoma es periorbitario, es la colección de sangre a nivel de los tejidos blancos de ambas cuencas orbitarias , que guarda relación con el paso de proyectil disparado con arma de fuego a nivel de la región temporal derecha lo que produce una fractura del cráneo, lesión de los huesos que están en esa zona y por lo tanto la hemorragia se deposita a nivel de los tejidos blandos biloculares, la causa de muerte en este caso fue una hemorragia encefálica con fractura de los huesos de la base del cráneo y esto guarda relación directa con el proyectil disparado con el arma de fuego de proyectil único efectuando el disparo a distancia en la región temporal del lado izquierdo, “Es todo. . Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene preguntas. De inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila: 1) R: Es la región temporal del lado derecho, esa se encuentra a una altura de 1,62cm de entrada y a nivel de la región temporal del lado derecho y a 9cm de la línea medio interior. 2) R: en este caso ella describe que tiene aros de contusión y todos los disparos que están por arriba de 1 metro de distancia presentan aros de contusión, es decir cuando se accionan armas de fuego, se puede dar quemaduras de bordas y en ese caso la distancia está entre 0 a 2cm cuando la distancia esta por arriba de los 2cm a los 60cm se llama de próximo contacto y entonces vamos a encontrar restos de pólvora alrededor del orificio de entrada, en este caso ella refiere que tiene aros de contusión lo que quiere decir que el disparo se efectuó por arriba del metro de distancia, quiere decir que puede ser por arriba del metro hasta la distancia que tenga el arma de fuego que no se puede determinar. 3) R: La víctima pudo haber llegado viva al centro médico donde recibió atención médica, en este caso puede sobrevivir media horas o una hora dependiendo del hematoma o la lesión que tenga la masa encefálica. .De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)R: el signo de mapache es igual a las características que tiene el mapache que son la coloración negra alrededor de los ojos, eso se produce porque cuando hay una hemorragia con fractura o esa fractura de los huesos, en este caso se produjo fractura de ambos huesos orbitarios eso produce una hemorragia y esa sangre se acumula en los pómulos de los ojos y produce ese signo de mapache que es un ennegrecimiento de la zona o un color enrojecido que se produce posterior a la fractura de los huesos de la base del cráneo...Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
3.- Declaración del funcionario Dr. Faustino Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación municipal El Vigía específicamente al departamento de SENAMEF. Quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, para que exponga en cuanto a EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°356-1429-00435-20 DE FECHA 17-07-2020 INSERTA EN EL FOLIO 24 DE LA PRESENTE CAUSA: a lo cual el funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma” La presente experticia tiene como finalidad verificar las lesiones de la persona a evaluar y cadáver énfasis en ella. El 07 de julio del 2020 evalué al señor Epifanio Fernández en la sede del CICPC sede de el vigía a las 2:00pm para ese momento un señor de 56 años de edad, trigueño, robusto, quien aparentemente no presentaba lesiones recientes, solo presentaba cicatrices antiguas, región tercio distal interno del antebrazo izquierdo, tercio proximal antero del brazo derecho, igualmente en el examen se logro detectar o evidenciar una hernia inguino escrotal derecha reductible dolorosa. . Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene preguntas. De inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila 1) R: pasa por el abdomen al testículo, es una hernia que al avanzar tienen un riesgo y causas mucho dolor. 2) R: Al tocar era dolorosa. 3) R por el tamaño, roce si le impedía la movilización. De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) R: debería ser valorado por un cirujano… Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
4.- Declaración porfuncionario Andriu Padilla adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación municipal El Vigía quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo conocimiento que el Ministerio Publico lo Promueve como testimonial en el presente asunto penal, para que exponga en cuanto a REPORTE DE REGRESO DE COMISIÓN DE FECHA 16-07-2020 INSERTA EN EL FOLIO 2, a lo cual el funcionario expuso lo siguiente: Ratifico el contenido y firma, relación donde hubo un ingreso en el hospital 16-07-2020Es todo. De inmediato es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas manifestó: 1)R: relación donde hubo un ingreso en el hospital con una herida de arma de fuego. Inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila1) es el regreso, lo que plasmamos en el libro de novedades. seguidamente la juez le notifica para que exponga en cuanto a conocimiento deACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17-07-2020 INSERTA EN EL FOLIO 3 a lo cual el funcionario expuso lo siguiente: Consiste en plasmar un acta de investigación penal, se deja constancia del motivo por el cual tuvimos conocimiento del ingreso a ese ciudadano, posterior a eso se le notifica al jefe y se va hasta el hospital por el centro de asistencia donde ingreso el ciudadano, una vez que llegamos interrogamos a los médicos de guardia, posterior nos entrevistamos con la persona que le brindo los primeros auxilios quien nos indico las palabras que manifestó el hijo de quien había sido el presunto autor del hecho nos señalo el lugar donde le prestaron los primeros auxilios, posteriormente nos dirigimos al sitio y se deja constancia en el acta de la aprensión del ciudadano y una evidencia recolectada, un arma de fuego tipo revolver. De inmediato es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario entre otras cosas manifestó:1) R: 16-07-202, 2) Dirección Sector Aroa de esta jurisdicción. 3) al tener conocimiento sobre una persona herida por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego, momento en el cual nos trasladamos al hospital, posterior nos entrevistamos con las personas que llevaron al ciudadano al hospital quienes manifestaron que el ciudadano minuto antes manifestó quien y donde. De inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila1) R: Hora exacta no sé. 2) R: en la región occipital, el cráneo. 3) R: para el momento el ciudadano ingreso y por su gravedad fue trasladado a Mérida. 4) R: Si 5) R: era masculino 6)R: no, no recuerdo el nombre. 7) R: por ahora no recuerdo si era pariente. 8) R: Afanio o Epifanio 9) R: ubicamos al ciudadano y nos entrevistamos con él y al momento de hacerle su inspección corporal se le incauto un arma de fuego. 10) Sector Aroa. 11) Si había testigos. 12) R nos dirigimos a una finca en el Sector Aroa, pero no soy de esta jurisdicción. 13) No recuerdo el nombre de la finca 14) el señor, una señora y una niña. 15) cercado tipo púas. 16) 9:00pm 17) R: Revolver con características de manzana color plateado.Seguidamente la juez le notifica para que exponga en cuanto a conocimiento deINSPECCION TECNICA 0269 de fecha 16-07-2020 inserta folio 6 y 7 de la causa a lo cual el funcionario expuso lo siguiente:consiste en una acta que se deja constancia de las características del lugar, condiciones climáticas, a su vez esa inspección técnica fue realizada en fecha el 16-07-2020 en Sector Aroa carretera principal, fue transcrita por el detective Johan Vera, fue recolectado sustancia hemática de color prado rojizo y se hace un montaje fotográfico y a los fines de plasmar con detalles la evidencia incautada.. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene preguntas. De inmediato es interrogado por el defensor privado Abg. Yoel Ardila:1)R: sustancia hemática Prado Rojizo 2)las personas que le brindaron los primeros auxilios 3) No, ellos solo nos dieron los datos y nosotrosnos trasladamos. Seguidamente la juez le notifica para que exponga en cuanto a conocimiento deINSPECCION TECNICA 0270 DE FECHA 16-07-2020 INSERTA FOLIO 9 Y 10 a lo cual el funcionario expuso lo siguiente:se deja constancia de las características físicas y condiciones climáticas del lugar, con la finalidad de deja constancia sobre el lugar donde fue aprehendido el cuidado en el sector Aroa en la finca donde fuimos a buscar el ciudadano. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene preguntas. De inmediato es interrogado por el defensor privado Abg. Yoel Ardila: 1) R. frente de la finca. 2)R:Lugar donde se aprehendió el ciudadano. “Es todo”. Seguidamente es interrogado por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) No, está cerca más bien cuando hicimos la inspección nos costó porque es de escaza luz. 2) En cuanto a fincas las distancias son grandes, podría indicar que son lejos, pero no contábamos con los instrumentos para medir en el momento.… Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
5.- Declaración del funcionario Omar Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación municipal El Vigía.- quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo conocimiento que el Ministerio Publico lo Promueve como testimonial en el presente asunto penal, para que exponga en cuanto aTRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 17/07/2020, inserta en el folio 65 de la presente causa, a lo cual el funcionario expuso lo siguiente: “En fecha 17/07/2020 se recibe llamada telefónica por parte del funcionario José Belandria adscrito a la oficina de SENAMEF-MERIDA, informando que en el área de la morgue del IAHULA, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, presentando múltiples heridas por el paso de unos proyectiles disparado por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
6.- Declaración delfuncionario Carlos Sánchez ,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación El Vigía, quien actúa de conformidad con el artículo 337 del código orgánico procesal penal por el funcionario Detective Simón Camacho para que declare en relación a la Inspección Técnica N°197 de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 77 al 79 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: En relación a la inspección técnica N°0197 realizado en fecha 17-07-2020 a las 8:30am, se constituyo comisión que se traslado a la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Universidad de los Andes al momento de realizar la inspección el mismo aprecio sobre una camilla metálica una persona sin vida del sexo masculino quien presento las características, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto y entrecanado, frente amplia, cejas semipobladas, nariz grande, boca pequeña con labios gruesos, orejas adosadas, con barba y bigote, de un metro sesenta y cinco centimetritos (1,65cm), al seguir realizando la inspección corporal se percato que el mismo presentaba 7 heridas, una escoriación en la región frontal, un hematoma en la región orbital, una herida suturada en la región nasal, una herida suturada en la región temporal al lado derecho, una herida suturada en la región auricular lado derecho, una escoriación en la región supra orbital lado izquierdo , una herida suturada ubicada en la región cigomática lado izquierdo, luego de realizada la inspección corporal procedió a realizar la respectiva necrodáctilia quedando identificado como POLO OSORIO de 73 años luego fijo fotográficamente el cadáver en carácter general “Es todo”. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico no tiene preguntas.De inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) R: una que ya fue tratada por un doctor el cual realizo una respectiva cirugía. 2) R: no dejo constancia del tiempo. 3) R: si, pero la determina el médico forense. “Es todo” ...(Cursivas del Tribunal).
7.- Declaración del funcionario Wilmer Márquez, titular de la cédula de identidad V.20.142.666 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación El Vigía, para que declare en relación a la Inspección Técnica N°0269 de fecha 16-06-2020 inserta en el folio 06 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: Ratifico contenido y firma, es una inspección que se realizo a las 10:50pm vía Aroa en la calle principal a un kilometro antes del aviso que indica Aroa 1, el técnico deja constancia que se logro recolectar en el suelo presunta sustancia hemática de color pardo Rojizo, que estaba por caída libre, salpicadura y escurrimiento “Es Todo.Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico no tiene preguntas.De inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente:1) R: Sector Aroa I vía principal a 1 kilometro antes del aviso Aroa 1. 2) R: se llevaba una investigación sobre una lesión y nos trasladamos al sitio donde se dieron los hechos. 3) R: Yo no llevaba la investigación previa. 4) R: por una investigación que se estaba llevando a cabo. 5) R: caída libre que puede ser de una superficial, un lanzamiento al cuerpo vacio. 6) R: No, solo la sustancia. 7) R: estaba por estancamiento, escurrimiento y caída libre se hizo un vaciado y se realiza la experticia. 8) R: Si, se puede determinar, pero el técnico no se deja constancia. Seguidamente el funcionario declara en relación a la Inspección Técnica N°0270 de fecha 16-06-2020 inserta en el folio 09 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: Ratifico contenido y firma, es una inspección realizada el 16-07-06 en Aroa 1 frente a la finca “La Fuente” Parroquia Pulido Méndez donde se recolecto un arma de juego tipo REVOLVER Calibre 38 contentiva de 4 balas con Fulmínate sin percutir “Es todo”.De inmediato es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Oliveros a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: R: REVOLVER marca: SMITH. 2) R: CALIBRE 38. “es todo”. De inmediato es interrogado por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) ¿Podría indicar el sitio especifico donde encontraron el arma? R: en la inspección como tal dice es el sitio pero no dice donde específicamente. 2) R: estábamos en procedimiento con la investigación. 3) R: sitio abierto, temperatura fresca, temperatura natural. 4) R: sitio abierto de vegetación de poca altura, mediana altura, fue frente a una finca de nombre “La Fuente”, vía pública, alumbrado eléctrico. 4) R: no, mas nada. “Es todo”. Seguidamente es interrogado por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente:1) R: se podía decir que estaba cerca del lugar. 2) R: no recuerdo.“Es todo”.….(Cursivas del Tribunal).
8.- Declaración delfuncionarioRubby Guillen titular de la cedula de identidad V23.391.886,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación El Vigía, quien declara en relación a la Acta de investigación Penal de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 76 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: Esta acta de investigación se realizo en fecha 17-07-2021 la cual consiste en que se recibe una llamada telefónica del funcionario José Belandria quien manifestó que en el área de la morgue ingresa sin vida una persona adulta presentando múltiples heridas por armas de fuego, una vez obtenida esta información procedí a trasladarme en compañía del Detective Simón Camacho hacia el instituto Autónomo de la Universidad de los Andes, llegando al lugar nos dirigimos a la Sala de Anatomía Patológica en donde el funcionario José Belandria nos manifestó que el día 16-07-2020 ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, identificado con el nombre de Polo Osorio de 73 años de edad Es todo” De inmediato es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Oliveros a quien entre otras cosas manifestó: 1) R.17-07-2021 ingreso el 16-07-2021. 2) en Mérida. 3) R: yo estaba en Mérida. 4)R: presentaba múltiples con escoriaciones, no recuerdo cuantas por armas de fuego. Es todo”. De inmediato es interrogado por la defensa Privada Abg. Yohel Ardila a quien entre otras cosas manifestó: 1) R: No recuerdo características. 2)R: ingreso como Vicente Polo de 73 años al realizar la llama al eje de homicidio el Vigía ellos hacen la identificación plena del occiso. 4) R: Si, pero no recuerdo cuantas. Es todo”.….(Cursivas del Tribunal).
9.- Declaración delfuncionarioObdulio Guerrero titular de la cedula de identidad V25.586.639, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación El Vigía, quien declara en relación a la Acta de investigación Penal de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 17 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: “ratifico contenido y firma, es un acta de investigación que se realizo prosiguiendo con las averiguaciones de una causa que iniciaba ante nuestro despacho, me traslade al Sector Aroa I, calle Principal, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, con la finalidad de ubicar a dos personas que en ese entonces eran testigo, una vez ubicadas y siendo las personas requeridas por la comisión, las trasladamos a la oficina a los fines de ser entrevistadas. Es todo” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no tiene preguntas.De inmediato es interrogado por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas manifestó 1) R: Angy Y Daniela. 2) R: a mí me dan esa orden porque hay investigaciones previas donde somos comisionados y nos envían a buscarlos. 3) R: desconozco el motivo por el cual son testigos. 4) R: no recuerdo Es todo”..….(Cursivas del Tribunal).
10.- Declaración delfuncionario Giovanny Rondón titular de la cedula de identidad V26.021.582,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación El Vigía, quien declara en relación a la Acta de investigación Penal de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 15 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente “Ratifico contenido y firma, consiste en el día 17-07-2020 me encontraba en la oficina cuando se presento una ciudadana quien consigno una carta del concejo comunal del Sector Aroa I del ciudadano José Vicente Polo Osorio quien guardaba como víctima en la presenta causa, una vez recibido los datos se procede a verificar en el sistema SIIPOL con la finalidad de saber si presentaba solicitud o registro alguno, dejando constancia que presentaba registros policiales Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Oliveros a quien entre otras cosas manifestó: 1) Si. 2)R: ella aporta como una constancia de residencia donde aporta todos los datos filiatorios de la víctima y lo verificamos en el sistema SIIPOL. 3) R: si quedo plenamente identificada. Es todo” Seguidamente es interrogado por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas manifestó: 1) R: desconozco porque yo no era quien llevaba el caso, yo simplemente recibo lo que la señora traía. Es todo”..….(Cursivas del Tribunal).
11.- Declaración delfuncionario FREDD TASCO titular de la cedula de identidad V.28.237.515, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación El Vigía quien actúa de conformidad con el artículo 337 del código orgánico procesal penal por el funcionario YOHAN VERA, para que declare en relación a la Inspección Técnica N°0269 de fecha 16-07-2020 inserta en el folio 6 y vuelto de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: La inspección técnica consiste primero que nada en la dirección Sector Aroa I calle principal, consiste de un sitio abierto y para el momento de realizar la inspección técnica presentaba calzada asfáltica, a su alrededor postes para el alumbrado eléctrico y un área pública para el tránsito vehicular, luego de realizar una búsqueda minuciosa se logro recolectar una sustancia Hemática de color Pardo Rojizo, la cual fue extraída, recopilada y resguardada para ser trasladada al laboratorio. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: 1) R: el lugar fue en el sector Aroa I calle principal, a 2 kilómetros de un cartel que decía Aroa II. Es todo”.Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: 1) R: no, no deja constancia de porque practica esa inspección técnica. 2) R: no, no deja constancia solo deja constancia que era en caída libre pero no deja constancia de que si estaba fresca o no. No tengo más preguntas De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez, quien entre otras cosas manifestó: 1) R: solo se encontraba la sustancia hemática. Es todo”. Seguidamente el funcionario FREDD TASCO declara de conformidad con el artículo 337 del código orgánico procesal penal por el funcionario Yohan Vera, para que declare en relación a la Inspección Técnica N°0270 de fecha 16-07-2020 inserta en el folio 9 y vuelto de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: Dicha inspección consiste en la siguiente dirección sector Aroa I específicamente en la hacienda la Fuente, al momento de observar el sitio es abierto, calzada asfáltica con postes elaborados de metal para el alumbrado público, con vegetación de menor a mayor altura, para el momento de realizar una búsqueda minuciosa para interés criminalística se observo; un arma tipo Revolver marca Smith & Wesson color Plata calibre 38 serial 220K656 contenido en su tambor de 4 balas marca SPL calibre 38 y dos conchas marcas CAVIM Calibre 38 Percutida Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Oliveros, quien entre otras cosas manifestó: 1) R: Si, se encuentra el arma en esta inspección. No hay más preguntas. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila, quien entre otras cosas manifestó:1) R: no, no indica el lugar específico donde encontró el arma. 2) R: no, no indica donde encontró las dos conchas. 3) R: si, estaba en la vía pública. No tengo más preguntas.“Es todo”.(Cursivas del Tribunal).
12.- Declaración delciudadano EURIELSON JOSE VERA ORDONEZ, titular de la cedula de identidad V.23.041.156, quien es testigo de la Fiscalía del Ministerio Público, a quien entre otras cosas el testigo manifestó lo siguiente: “Ese día, estaba yo en mi casa con la familia y pasa mi tío y me dice que el alcanzo a ver que le dieron unos tiros al señor polo, que venía en el caballo y se cayó, y como él era allegado a mi casa, yo salí en la moto y me fui al lugar cuando llego allá había un policía, una señora catira, y en el momento que yo llego yo le hablo al señor y él me dice que estaba consciente, en ese momento llego una nieta de él, en ese momento lo montamos en la moto y lo lleve al hospital y cuando estaba allá llegan los funcionarios del CICPC, y me fui para mi casa a buscarle ropa y a mi después me llevaron a testiguar. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó:1) No recuerdo la fecha de esos hechos. 2) El sitio fue entre Aroa I y Aroa II, fue más llegando a Aroa I que de Aroa II. 3) Si mi tío fue el que vio y que escucho los tiros y que vio que polo se cayó del caballo. 4) No yo no vi los hechos. 5) El que vio fue mi tío Evelio Prada, cuando le dispararon. 6) Bueno después que mi tío me dijo yo me fui a donde él estaba herido y lo lleve al hospital. 7) Bueno en el Hospital llegaron los PTJ, y me preguntaron lo que había pasado. Es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: 1) Si logre hablar con el después que le dispararon, el lo único que decía era Epifanio solamente. De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez, quien entre otras cosas manifestó: 1) Aroa queda como si usted fuera para el Chivo. 2) Donde ocurrieron los hechos fue en la vía principal llegando a Aroa I. 3) El señor que falleció era vecino de la parcelita de mi mamá y el iba todos los días a la casa y mi mamá le daba el almuerzo. “Es todo”.….(Cursivas del Tribunal)
13.- Declaración delciudadanoJOSE OMAR ROJAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V. 13.559.315, quien es testigo de la Defensa, a quien entre otras cosas el testigo manifestó lo siguiente: “Ese día en la casa del señor Epifanio se iba hacer una reunión de la Virgen del Carmen, ese decía venia el finado en un cabello y yo le dijo que paso no va para la fiesta y me dijo que iba a buscar una botella y bajaba, yo iba como por la curva cuando sonaron unos disparos, le di más duro a la bicicleta porque pasaron dos chamos en una moto con gorra y yo le anuncie a los que estaban allí en la finca del señor Epifanio lo que había pasado, y ellos se fueron a ver lo que había pasado y yo me quede allí, cuando llegaron ellos me dijeron que al señor polo le habían dado un tiro. Eso es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada Abg. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: 1) Si yo observe dos muchachos en una moto. 2) Yo venía bajando y ellos venían subiendo y al ratico escuche los disparos. 3) Yo iba para la finca del señor Epifanio a la celebración de la Virgen del Carmen. 4) Después de los disparos agarre a la finca- 5) Si cuando yo llegue estaba el señor Epifanio en la finca. 6) Yo me fui a la finca porque me dio miedo ir para donde escuché el disparo. Es todo. ”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: 1) Yo iba de mi casa que es en Aroa II, para la finca que es en Aroa I. 2) Si yo salude al señor que iba en el caballo, y me dijo que iba a comprar una botellita. 3) Si yo me conseguí al finado entre un punto intermedio entre su casa y la finca. 4) Los muchachos van pasando de Aroa I. 5) Si el señor polo iba retirado porque estaba una curva, y los muchachos de la moto me pasaron y fue cuando escuche los disparos. 6) cuando yo llegue a la finca estaban el señor Epifanio que estaba acostada, estaba la hermana mía, la señora que prepara la comida y dos obreros. 7) No el señor Epifanio no podía ni salir porque el sufre de la próstata y estaba inflamado. ”. Seguidamente es interrogado por la Juez, quien entre otras cosas manifestó: 1) Eso fue en julio del año pasado, para la celebración de la Virgen del Carmen. 2) Si el señor Epifanio y yo somos vecinos. “Es todo”.….(Cursivas del Tribunal).
14.- Declaración delfuncionario LEONEL IRVING PEDROZO TELLO, titular de la cedula de identidad V.19.103., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, para que declare en relación a la Inspección Técnica N°0269, de fecha 16-07-2020 inserta en el folio 6 y vuelto de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la Inspección, soy funcionario actuante y la misma se realiza en el sector Aroa , en dicho lugar fue el sitio donde el ciudadano victima recibió el impacto de bala. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: 1) R: La dirección es sector Aroa I, a un kilometro antes del sector Aroa II. 2) Eso fue en la vía pública, de la carretera principal. 3) La mancha de sangre se logro visualizar entre la horilla de la carretera y donde comienza la tierra. 4) Decimos que es el lugar de los hechos porque cuando el ingresa al hospital, ingreso con signos vitales y las personas que nos acompañaban nos indicaron donde lo habían encontrado. Es todo”.Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: 1) Eso fue a mediado de julio. 2) La hora de la inspección fue a las cuatro de la tarde. 3) La sustancia hemática se colecto bajo macerado. 4) La sustancia hemática era reciente. Es todo. De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez, quien entre otras cosas manifestó: 1) R: solo se encontraba la sustancia hemática. Es todo”. De seguida el funcionario declara en relación a la Inspección Técnica y fijación fotográfica N°0270, de fecha 16-07-2020 inserta en el folio 9 y vuelto de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, eso se realizo el 16/07/2020 a las 11:30 de la noche, eso fue realizado en el sector ahora, lugar donde se colecto un arma de fuego, calibre 38, de igual manera fue el lugar de aprehensión del ciudadano autor del hecho. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: 1) La Inspección fue afuera de la finca, frente al portón. 2) Si era de noche. 3) La imagen es la entrada de la finca. 4) No corresponde esa señalización con alguna evidencia. Es todo”.Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: 1) La inspección se hizo en ese lugar porque allí se colecto el arma de fuego y se logro la aprehensión del ciudadano. 2) Al momento de la inspección no había testigos. 3) Se encontró un arma de fuego tipo revolver, plateado, si no me equivoco con empuñador color negro de goma. 4) El arma de fuego se incauto sobre la superficie del suelo. Es todo. De seguida el funcionario declara en relación a el Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 12 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la presente actuación el 17/07/2020 a las 9 horas de la mañana se realizo llamada telefónica a la delegación Mérida con la finalidad de que funcionarios de esa sede, verificaran el estado de salud de la victima informándonos que la víctima había fallecida a causa de ese impacto de bala. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Ministerio Público. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: 1) si llame para saber el estado de salud de la víctima, pero no recuerdo como se llama la víctima. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. De seguida el funcionario declara en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 17 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido, soy funcionario actuante, nos conformamos en comisión a fin de ubicar dos testigos de la presente investigación, los cuales fueron ubicados y nos acompañaron sin impedimento alguno, Es todo Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: 1) Esa actuación se realizó el día 17/07/2020. 2) Nos trasladamos hasta el sector Aroa I, calle principal, casa sin número, parroquia Pulido Méndez. 3) Si los logramos ubicar a los testigos y nos acompañaron hasta la sede del despacho. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó:1). No es mi firma, porque el que firma en esa acta es el detective Julio Guerrero. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. De seguida el funcionario declara en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 35 de la causa, a quien entre otras cosas el funcionario manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, soy funcionario transcriptor y dejo constancia que una vez aprehendido el ciudadano se colecto la vestimenta que el mismo portaba a fin de ser colectada la experticia de Rigor. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó:1) Esa acta fue en fecha 17/07/2021. 2) si solo se hizo la colección de la vestimenta. 3) No vi sustancia hemática. Es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó:1). Si la evidencia fue colectada en cadena de custodia. 2) La cadena de custodia la colecto el Detective Orlando Cuevas. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. En este estado solicito el derecho de palabra la Defensa Privada ABG. YOHEL ARDILA, quien entre otras cosas manifestó: “Manifiesto al Tribunal que prescindo de la declaración de los testigos Marco Fernández, Yamileth Rodríguez y Marielena Martínez, por cuanto los mismos no se encuentran en la jurisdicción del Estado Mérida y va hacer difícil su traslado hasta la sede del Tribunal.“Es todo”.(Cursivas del Tribunal).
15.- Declaración deltestigo WENDY ORLANIS CHOURIO CHOURIO, titular de la cedula de identidad V-20.751.639, para que declare en relación a Los hechos ocurridos, quien es testigo de la Defensa Privada, a quien entre otras cosas la testigo manifestó lo siguiente: “Yo vengo a dar fe de que el día en que ocurrieron los hechos, el señor Epifanio estaba en la finca, el ese día, se encontraba enfermo de salud con un dolor en la partes intimas, el nunca salió de la finca, a él lo asistía su hija que era menor de edad, era tan fuerte el dolor que hasta a mi me ayudaba a llevarlo al baño, el nunca se pudo levantar del sillón de donde estaba, nuestra mayor sorpresa es cuando llego el señor José Rojas que el venia al compartir con nosotros a la celebración del día de la virgen del Carmen, incluso el señor Epifanio estaba tan mal que no quería que lo hiciéramos pero después nos dijo que sí, yo soy la cocinera de la finca y la que ayudo a los quehaceres de la casa, y mi esposo es quien ordeña, y el llego que había visto dos motorizados que adelante de ellos iba el señor polo y el escucho unos disparos y llego todo asustado y nosotros salimos corriendo y cuando llegamos estaba el señor polo tirado en el piso lleno de sangre. Es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila, quien entre otras cosas manifestó: 1) Esos hechos ocurrieron el día 16/07/2020, 2) Si yo estaba en la Finca, y no me acuerdo como se llama la finca. 3) La finca queda en Aroa I. 4) De El Vigía a los naranjos esta primero Aroa II. 6) Eso era como las 5 de la tarde. 6) En las fincas estábamos Marielena, el esposo y los hijos de Marielena mi esposo mis hijos, la hija del señor Epifanio y el señor Epifanio. 7) Si yo fui con la señora Marielena al lugar donde estaba polo desangrándose. 8) Si el señor Epifanio estaba padeciendo porque tiene una hernia en las partes intimas, lo llevamos a los médicos y le mandaron unos medicamentos para calmar el dolor. No hubo más preguntas. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG JOSÉ OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: 1) Eso ocurrió el día 16/07/21. 2) Esa festividad se refiere a la celebración a la Virgen del Carmen. 3) Desde la finca si se escucharon los disparos. 4) El que llego a la finca fue José y dijo que había escuchado unos disparos. 5) Si nosotros salimos a ver, porque José dijo que el señor polo iba cerca y el iba a estar con nosotros en la celebridad de la Virgen del Carmen. 6) El que llego a la finca a informar fue José Rojas que nos dijo que habían pasado unos motorizados y que estaba cerca el señor polo. 7) El señor Epifanio nunca salió de la finca. ) El no salió de la finca porque estaba enfermo y el no se podía ni mover. No hubo más preguntas. De inmediato es interrogado por la ciudadana Juez, quien entre otras cosas manifestó: 1) El señor polo era vecino del señor Epifanio? 2) El señor polo vivía más hacia adentro del caserío. No tengo más preguntas.“Es todo”.….(Cursivas del Tribunal).
PRUEBAS DOCUMENTALES: Relacionadas con:
1. Experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-0545, defecha 17/07/2020, inserta al folio 22 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
2. INFORME DE PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA N°356-1428-A-207-2020 de fecha 18-06-2020inserta en el folio 39 de la presente causa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
3. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°356-1429-00435-20 de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 24 de la presente causa,suscrita por funcionario adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (SENAME) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Bolivariano de Mérida.
4. INSPECCION TECNICA 0269 de fecha 16-07-2020 inserta folio 6 y 7 de la presentecausa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
5. INSPECCION TECNICA 0270 DE FECHA 16-07-2020 inserta folio 9 y 10 de la presentecausa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
6. Inspección Técnica N°0269 de fecha 16-06-2020 inserta en el folio 06 de la presente causa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
7. Inspección Técnica y fijación fotográfica N°0270, de fecha 16-07-2020 inserta en el folio 9 y vuelto de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
PRUEBAS CON RESULTADOS NO OBTENIDOS:
-Experticia Química
-Experticia de Análisis de Traza de Disparos
-Experticia Hematológica
-Experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística
-Certificado de la Historia Clínica del Occiso
Se deja constancia que se prescinde de las pruebas con resultados no obtenidos por cuanto la Fiscalía no consigno durante el juicio las mismas a los fines de incorporarlos al juicio.
OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES Relacionadas con:
1.-Planillas Registro de Custodia 0086-2020de fecha 16-07-2020, inserta al folio 108 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
PRUEBAS PRESINDIDAS:
-Se acuerda prescindir de los testigos Diana Arias Ordoñez,Cristian Vega y Evelio Vera por cuanto de los mismos no consta dirección y no es posible su localización.
-Se acuerda prescindir de la testigo Angi Vega por cuanto la misma se encuentra fuera del país.
-A solicitud de la defensa Privada, se prescinde de los testigos Marco Fernández, Yamileth Rodríguez, Maria Elena Martínez, por cuanto se encuentran fuera del país.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio N° 01, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 17/07/2020, el acusado EPIFANIO FERNANDEZ, resulta detenido por Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal EL Vigía Estado Mérida, División de Investigaciones de Homicidio, sin embargo no se pudo constatar la comisión del delito acusado y por tanto atribuirles responsabilidad en tal hecho, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Declaración del funcionarioWilliam Moncada, el cual expuso Experticia de Reconocimiento Legal y /Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-0545, de fecha 17/07/2020, inserta al folio 22 de la causa, solo quedo demostrado la existencia deun arma de fuego cuyas características son para uso portátil, comúnmente denominado revolver, marcas: Smith & Wesson, modelo 67-01, de color gris, así mismo de una caja de los mecanismos y una empuñadura la cual está cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un alza y un guion, finalmente se concluye que el arma suministrada como incriminada al ser utilizada puede ocasionar lesiones incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida……… Declaración conexión vía telemáticamente con el Dr. Alejandro Pereira para que de conformidad con el artículo 337 del COPP en cuanto aINFORME DE PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA N°356-1428-A-207-2020 de fecha 18-06-2020 inserta en el folio 39 de la presente causa, del cual señalo que se trataba del Protocolo de autopsia de quien en vida se llamaba José Vicente Polo Osorio teniendo para ese momento 73 años de edad con una fecha de muerte del 16-07-2020 y una fecha de autopsia del 17-07-2020 a la 1:15pm con 12 horas de muerte cuando se realiza la autopsia tanto en las lesiones externas como internas pudo apreciar un orificio de entrada que dio 0.50 cm con aro de contusión localizado en la región temporal derecha, estaba a 1,62 cm del talón a 9cm de la línea medial con dos puntos de sutura a nivel del orificio de entrada y un orificio de salida con dos puntos de suturas localizado en el área malar, el área malar es el área del pómulo del lado izquierdo es decir, de la región del rostro, con un trayecto que iba de tras hacia adelante en descenso , en este caso el proyectil perforo el cuero cabelludo, la causa de muerte en este caso fue una hemorragia encefálica con fractura de los huesos de la base del cráneo y esto guarda relación directa con el proyectil disparado con el arma de fuego de proyectil único efectuando el disparo a distancia en la región temporal del lado izquierdo, con esta declaración solo quedo demostrado la existenciadel cadáver…...el funcionario Dr. Faustino Vergara, quien expuso en relación a EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°356-1429-00435-20 DE FECHA 17-07-2020 inserta en el folio 24 de la presente causa: quien manifestó que la experticia tiene como finalidad verificar las lesiones de la persona a evaluar haciendo énfasis en ella. El 07 de julio del 2020 evalué al señor Epifanio Fernández en la sede del CICPC sede de el vigía a las 2:00pm para ese momento un señor de 56 años de edad, trigueño, robusto, quien aparentemente no presentaba lesiones recientes, solo presentaba cicatrices antiguas, región tercio distal interno del antebrazo izquierdo, tercio proximal antero del brazo derecho, igualmente en el examen se logro detectar o evidenciar una hernia inguino escrotal derecha reductible dolorosa, con esta declaración se dejo constanciade las características como se encontraba el imputado para el momento en que fue detenido….. al igual que de la declaración del funcionario Andriu Padilla quien expuso en cuanto al REPORTE DE REGRESO DE COMISIÓN DE FECHA 16-07-2020 inserta en el folio 2, donde solo quedo demostrado el ingreso en el hospital 16-07-2020 del cadáver, de igual manera expuso en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17-07-2020 inserta en el folio 3 del cual deja constancia del motivo por el cual tuvieron conocimiento del ingreso del Cadáver al hospital, así como las diligencia practicadas en la investigación para esclarecer los hechos, dejando constancia en el acta de la aprensión del ciudadano acusado y una evidencia recolectada, un arma de fuego tipo revolver; pero con esta declaración no se pudo obtener un resultado, igualmente la declaración del funcionario Omar Rangel, quien expuso en cuanto aTRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 17/07/2020, inserta en el folio 65 de la presente causa, solo hizo mención a la llamada telefónica por parte del funcionario José Belandria adscrito a la oficina de SENAMEF-MERIDA, informando que en el área de la morgue del IAHULA, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, presentando múltiples heridas por el paso de unos proyectiles disparado por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, con esta declaración no quedo demostrado ningúnhecho punible……Siguiendo con la declaración del funcionario Carlos Sánchezquien actúa de conformidad con el artículo 337 del código orgánico procesal penal por el funcionario Detective Simón Camacho, en relación a la Inspección Técnica N°197 de fecha 17-07-2020 inserta en el folio 77 al 79 de la causa, solo quedo demostrado que se constituyo comisión que se trasladó a la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Universidad de los Andes al momento de realizar la inspección el mismo aprecio sobre una camilla metálica una persona sin vida del sexo masculino quien presento las características, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto y entrecanado, frente amplia, cejas semipobladas, nariz grande, boca pequeña con labios gruesos, orejas adosadas, con barba y bigote, de un metro sesenta y cinco centimetritos (1,65cm), al seguir realizando la inspección corporal se percató que el mismo presentaba 7 heridas; En relación a la declaración del funcionario Wilmer Márquez, quien expuso en relación a la Inspección Técnica N°0269 de fecha 16-06-2020 inserta en el folio 06 de la causa, solo quedo demostrado el lugar donde ocurrió el hecho ya que el técnico deja constancia que se logró recolectar en el suelo presunta sustancia hemática de color pardo Rojizo, que estaba por caída libre, salpicadura y escurrimiento y laInspección Técnica N°0270 de fecha 16-06-2020 inserta en el folio 09 de la causa,quedo demostrado el lugar donde se encontró el arma de fuego tipo REVOLVER Calibre 38 contentiva de 4 balas con Fulmínate sin percutir; Los funcionarios Ruby Guillen,Obdulio Guerrero y Giovanny Rondón, en su declaración que fue relacionadas con las Actas de investigaciónde fecha 17-07-2020 inserta en el folio 76, 17 y 15, solo quedo demostrado como se llevo a cabo la investigación del hecho punible, así mismo se presentaron los funcionarios FREDD TASCO quien actúa de conformidad con el artículo 337 del código orgánico procesal penal por el funcionario YOHAN VERA, para que declare en relación a la Inspección Técnica N°0269 de fecha 16-07-2020 inserta en el folio 6 y vuelto y el funcionario LEONEL IRVING PEDROZO TELLO, con esta declaración solo quedo demostrado el sitio donde ocurrió el hechos ventilado en el presente juicio pero en ningún momento los funcionario señalaron la responsabilidad del hecho cometió al acusado Epifanio Fernández, de ahí la decisión absolutoria.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el Testigos ciudadano EURIELSON JOSE VERA ORDONEZquien entre otras cosas manifestó “Ese día, estaba yo en mi casa con la familia y pasa mi tío y me dice que el alcanzo a ver que le dieron unos tiros al señor polo, que venía en el caballo y se cayó, y como él era allegado a mi casa, yo salí en la moto y me fui al lugar cuando llego allá había un policía, una señora catira, y en el momento que yo llego yo le hablo al señor y él me dice que estaba consciente, en ese momento llego una nieta de él, en ese momento lo montamos en la moto y lo lleve al hospital y cuando estaba allá llegan los funcionarios del CICPC, y me fui para mi casa a buscarle ropa y a mi después me llevaron a testiguar,al igual lo declarado por el ciudadanoJOSE OMAR ROJAS CONTRERAS, quien manifestó: “Ese día en la casa del señor Epifanio se iba hacer una reunión de la Virgen del Carmen, ese decía venia el finado en un cabello y yo le dijo que paso no va para la fiesta y me dijo que iba a buscar una botella y bajaba, yo iba como por la curva cuando sonaron unos disparos, le di más duro a la bicicleta porque pasaron dos chamos en una moto con gorra y yo le anuncie a los que estaban allí en la finca del señor Epifanio lo que había pasado, el testimonio de la ciudadana WENDY ORLANIS CHOURIO CHOURIO, quien manifesto: “Yo vengo a dar fe de que el día en que ocurrieron los hechos, el señor Epifanio estaba en la finca, el ese día, se encontraba enfermo de salud con un dolor en la partes intimas, el nunca salió de la finca, a él lo asistía su hija que era menor de edad, era tan fuerte el dolor que hasta a mi me ayudaba a llevarlo al baño, el nunca se pudo levantar del sillón de donde estaba, nuestra mayor sorpresa es cuando llego el señor José Rojas que el venia al compartir con nosotros a la celebración del día de la virgen del Carmen, incluso el señor Epifanio estaba tan mal que no quería que lo hiciéramos pero después nos dijo que sí, yo soy la cocinera de la finca y la que ayudo a los quehaceres de la casa, y mi esposo es quien ordeña, y el llego que había visto dos motorizados que adelante de ellos iba el señor polo y el escucho unos disparos y llego todo asustado y nosotros salimos corriendo y cuando llegamos estaba el señor polo tirado en el piso lleno de sangre, a estasdeclaraciones este Tribunal las valora pero de ella no se desprende ningún valor probatorio por cuanto lo dicho por los testigo es referencial,…..circunstancia que determinaron, que el acusado de auto, no tuviese nada que ver con hecho punible cometido, allí que quien aquí decide toma como resultado la decisión absolutoria aquí dictada.
Se deja constancia que las pruebas documentales fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del juicio; así se tiene que se demostró con tales documentales la existencia de un sitio señalado por la víctima como el sitio de los hechos, de la existencia y características de un teléfono móvil, no obstante no logró establecerse con tales pruebas documentales, la certeza sobre la responsabilidad penal del acusado del caso de marras.
De acuerdo a lo señalado, no se demostró la participación del acusado EPIFANIO FERNANDEZ, en el delito que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia del hecho ni su participación conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre sí, no se evidenció el delito acusado por la Representación Fiscal al inicio del debate contra el ciudadano EPIFANIO FERNANDEZ, como AUTOR de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Orden Público; razón por la cual la sentencia en la presente causa es ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Absuelve al acusado al ciudadanoEPIFANIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.829 ,natural del Estado Mérida, de 60 años de edad, nacido en fecha 07-04-1961, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Martina Fernández (f) y de Marcos Fernández Buitrago (v), domiciliado en El Sector Aroa I, carretera principal específicamente en La Finca La Fuente, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-1722524 (pertenece a su hija Yamileth Rodríguez), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Vicente Polo Osorio (occiso) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del Orden Público; en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.-
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO;Se acuerda la descripción de los objetos, evidencias y arma de fuego descritos en las Cadenas de Custodia N° 0086-2020 y 0085-2020, insertas a los folios 08 y 11 de la causa, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, Se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -
QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-
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