En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000730
ASUNTO: LP11-P-2021-000730
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de esta juzgadora en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo, se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
En fecha 08/03/2022 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal conformado por la Jueza Abg. María Gabriela Belandria, la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los acusados JORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN Y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, la Defensa ofreció sus alegatos, debiendo suspenderse dando continuidad hasta el día que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el texto íntegro de la Sentencia, previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figura en este proceso como acusado: JORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.376.695 ,natural de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-07-1997, soltero, mecánico, hijo de Yoleida del Carmen Guillen (v) y de Jorge Enrique Rodríguez Gómez (v), domiciliado en Urbanización María concepción Palacio, torre 07, piso 01, apartamento 04, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mérida; yHERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, venezolano, cedula de identidad N° V- 23.560.742, soltero, lugar de nacimiento: Tucani, estado Mérida, fecha de nacimiento 20-09-1993, 28 años de edad, grado de instrucción: bachiller, oficio camionero, hijo de Sabrina Pulido (v) y de José Hernán Contreras (v), residenciado en Tucani, sector El Bijao, calle principal, vía al Charoy, cada N° 05, no aporto número telefónico; como Defensa Privada Abg. Yoel Ardila y Yudimar Garrillo defensa del acusado Jorge Enrique Rodríguez Guillen, y como Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda defensa del acusado Herlan Josué Contreras Pulido; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público delaCircunscripción Judicial del Estado Mérida y como víctima quien en vida respondiera al nombre de ELISEO ORLANDO PARRA CARREÑO (Occiso).-
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación en contra de JORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, anteriormente identificado, señalando que el día 22/04/2021, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, (5:00am), se encontraban los ciudadanos ELISEO ORLANDO PARRA CARREÑO (Occiso), LEONEL PARRA y LEOVANY PARRA, transitando por la vía PUENETE DE CAPAZON, DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, a bordo de un vehículo automotor clase CAMION, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, PLACAA82AE6W, con el fin de trasladarse a la localidad de Tucaní y Caja Seca, donde iban a realizar la entrega de hortalizas, momentos ene l que de manera sorpresiva son abordados por dos ciudadanos a bordo de un vehículo automotor CLASE MOTO, tripulado por un sujeto por identificar quien conducía la moto yel ciudadano RODRIGUEZ GUILLEN JOSE ENRIQUE, quien portaba un arma de fuego que le fue suministrada por el ciudadano CONTRERARAS PULIDO HERLAN JOSUE, a fin de que cometiera el delito de robo, siendo el caso que al momento de observar al camión en ruta, intentan detenerlo para proceder a cometer el robo, siendo infructuoso el intento por lo que el ciudadano RODRIGUEZ GUILLEN JOSE ENRIQUE, sin mediar palabras acciono el arma de fuego en contra de la humanidad del conductor logrando impactar al ciudadano ELISEO ORLANDO PARRA CARREÑO (hoy occiso); momento en el que se percatan que el mismo presentaba una lesión a nivel de la cabeza por lo que de manera inmediata lo trasladan al Centro de Diagnostico integral (CDI), más cercano de Santa Elena de Arenales, donde les informan que no cuentan con los insumos necesarios para atender ese tipo de heridas, por lo que de manera inmediata lo trasladan con ayuda de un transeúnte de la zona en vista de que el vehículo que tripulaba tenia carga y no podía conducir a alta velocidad, realizando el traslado a un vehículo de un transeúnte quien de manera inmediata lo traslado hacia la CLINICA VARGAS, donde ingresa con signos vitales e intentan estabilizarlo pero por la gravedad de la lesión se hace necesario el traslado a la ciudad de Mérida, procediendo de manera inmediata a abordar una ambulancia en la que realizan el traslado, siendo que al momento de transitar por Lagunillas del Municipio sucre del Estado Mérida, el ciudadano Eliseo Orlando Parra Carreño ( hoy occiso), fallece a consecuencia de la gravedad de la lesión que le fue ocasionada, razón por la que retoman a la ciudad de El Vigía, para llevar el cuerpo hasta el Hospital Tipo II donde los resguardan en el área de la morgue para posteriormente practicar la autopsia forense en la que se determina como causa de muerte hemorragia cerebral masiva, perforación encefálica, perforación de la base craneal, por herida producida por arma de fuego.
ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLENcomo AUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso) y a HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDOcomo COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso), Acusación que fuere admitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la fecha de la audiencia preliminar del 16/12/2021. Igualmente, la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas de igual forma por este Tribunal; solicitando el enjuiciamiento delos acusado. Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal del Ministerio Público, señaló entre otros argumentos lo siguiente: “Una vez concluido el presente contradictorio, en la que se dieron todas las circunstancia de hecho y de derecho podemos decir que quedó demostrado la existencia de una persona que perdió la vida a consecuencia de un disparo por arma de fuego, así también se demostró con la declaración de los funcionarios en cada una de las actas de investigación y la experticia realizada, también quedo demostrado el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes en la presente causa quienes en fecha 22/04/2021 donde ocurrieron los hechos sin embargo por la sala de juicio ninguno de los testigos que se presentaron fueron referenciales en la presente investigación por lo que esta representación fiscal deja a criterio de este tribunal la sentencia a referir en la presente causa”.
ARGUMENTOS DE LAS DEFENSA
La Defensa señaló entre otros alegatos, lo siguiente:
El Defensor Privado Abg. Leonardo Ojedadel acusado Herlan Josué Contreras Pulido, manifestó lo siguiente: “Honorable Tribunal de Juicio, la Fiscalía ha sido incapaz de cumplir con su estándar probatorio, de probar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de mi patrocinado, ya que no existen Elementos Facticos, puesto que del acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público y evacuado en el presente juicio oral y público no logro demostrar la culpabilidad o responsabilidad penal de mi representado, es por ello ciudadana Juez que solicito: debe prevalecer el principio universal de presunción de inocencia establecido art. 49.2 constitucional, así como en el artículo 8 del COPP y en parámetros universales 8.2 en la Convención Americana de los DDHH (San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969)y el 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el trascurso de este debate se conoció tanto a los acusados como también a las víctimas; Honorable y respetada Juez la teoría del caso presentada por esta defensa técnica desde el inicio en fecha 08/03/2022 en mis alegatos de apertura fue comprobada, mientras que la tesis acusatoria no se logró determinar efectivamente con los Medios Probatorios presentados, simplemente fueron introvertidas las circunstancias en tiempo modo y lugar en que las planteo, totalmente inmotivadas, ilícitas y carentes de valor probatorio; Siendo así me permito hacer algunas consideraciones y las solicitudes correspondientes: En primer lugar VOY AGRUPAR LAS DECLARACIONES POR ACTUACIONES, para ir precisando las inferencias y contradicciones de los funcionarios actuantes: Se trata de una investigación que inicia con los hechos suscitados en fecha 22/04/2021 en la carretera Panamericana, Puente Capazón, Parroquia Santa Elena Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, ahora bien, vinieron a esta sala de juicio los siguiente funcionarios: DETECTIVE JUNIOR ARELLANO, (14-03-2022), quien declaro en relación a: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22-04-2021 (F03), quien informa al tribunal que Recibe llamada telefónica de la morgue informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (Traslado Morgue), de fecha 22-04-2021 (F04, 05 y V), el funcionario DETECTIVE AGREGADO DEIBY GÓMEZ (14/03/2022) , quien manifiesta al Tribunal que en fecha 22/04/2021 Reciben llamada telefónica ingreso morgue, Informan proviene primero Clínica Vargas, remite IAHULA, dicho ciudadano Fallece a la altura de Lagunillas, de igual manera se realizó la inspección del cadáver (lesiones), colectan vestimenta y sustancia hemática, de igual manera se entrevistan con los familiares (TT) donde dejan constancia que los ciudadanos se trasladaban hacia la población de Caja seca con Hortalizas cuando son interceptados en el puente capazón por dos personas a bordo de moto ocasiona una herida, los testigos no reconocen a nadie, de igual manera se escucha la declaración al DETECTIVE JEFE JUNIOR ARELLANO (14/03/2022), Donde dejan constancia que se trasladan a la Morgue Hospital II, verificar ingreso persona adulta masculina sin signos vitales, así mismo reciben Información que dicho sujeto proviene primero Clínica Vargas, y luego lo remite IAHULA, y que Fallece cuando iban por Lagunillas, por otra parte dejan constancia que realizan la inspección del cadáver (lesiones), Colectan vestimenta y sustancia hemática, Se entrevistan con el hermano de la víctima, solo escucha una moto y un solo disparo. Ahora bien en fecha 29-03-2022 vino a declarar el funcionario Detective Agregado Carlos Sánchez quien depone sobre dicha acta y deja constancia que deja reflejado la primera diligencia relacionada a la causa de igual manera se le realizo inspección corporal al cadáver, participación fue al momento de trasladarme con los funcionarios fui a realizar la inspección técnica, No nos dieron las características de las personas solo que una moto los perseguían y en virtud de que no pasaron el vehículo procedieron a realizar unos disparos, Por otra parte ciudadana Jueza en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 00040, de fecha 22-04-2021 (F06 al 09 y V),declaro los funcionarios Detective Agregado Deiby Gómez en fecha 14-03-2022 donde deja constancia que es realizada al cadáver solo incautan vestimenta y sustancia hemática, y el Detective Agregado Carlos Sánchez en fecha 29-03-2022 de constancia que le realizo Inspección corporal que se le hizo al cadáver específicamente en el área de la morgue y que solo incautan vestimenta y sustancia hemática, de seguida en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 22-04-2021 (F14 y V) declara sobre la misma el Detective Agregado Deiby Gómez en fecha 14-03-2022 donde deja constancia del traslado de la victima por Orlando acompañante occiso, y el detective Carlos Sánchez en fecha 29-03-2022, dijo en esta sala de juicio que No la firmo, la suscribe el Detective Deiby Gomes quien recibe el vh, de seguida ciudadana Jueza en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 00042, de fecha 22-04-2021 (F15y V),declaro sobre la misma en Detective agregado Carlos Sánchez quien dejo constancia en audiencia de fecha 29-03-2022 que se realizo la misma a vehículo automotor, tipo camión, de color blanco, en la cual colectaron sustancia hematica mediante la técnica del macerado, en el cojín que se encuentra dentro del vehículo, las mismas fueron colectadas bajo Cadena de custodia, bueno y en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (Citan Testigos OMAR y ENRIQUE), de fecha 22-04-2021 (F32 y V), vino a esta saña de juicio a declarar en fecha 28-04-2022 el funcionario William Paris , quien dejo constancia que se trasladan al lugar de los hechos a realizar pesquisas y sostiene conversación con dos personas Omar y Enrique quien manifestaron que los hechos fueron frente a su vivienda, Ellos informaron que no vieron a nadie, Omar y Enrique no fueron testigos presenciales, No manifestaron que personas realizo la acción delictiva, y en el lugar se colecto una concha, en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 00041, de fecha 22-04-2021 (F33y V), en fecha 29-03-2022 vino a declarar el Detective Agregado Carlos Sánchez quien dejo constancia que se traslada en comisión hacia la población de caño zancudo específicamente en el puente capazón, donde colectan una concha de bala percutida de color dorado sobre la superficie del suelo asfaltico del lado izquierdo adyacente a la viga del puente, de igual forma deja constancia que no se colecto otra evidencia aparte de la concha. Ahora bien en relación a el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (Colectan DVD), de fecha 23-04-2021 (F47 y V), en fecha 28-04-2022 declaro el funcionario William Paris quien dejo constancia que se trasladan haciendo un recorrido por la zona a fin de ubicar cámaras de seguridad y vistamos unas cámaras de seguridad en el establecimiento comercial de nombre Surtidora de Alimentos Emili Yuliana C.A., donde luego de identificarnos como funcionarios nos permite el libre acceso a las cámaras y logramos ubicar desde las 11:14:31 pm hasta las 11:15:21 donde se observa que pasa un vehículo tipo camión, modelo NPR, vehículo en el cual se encontraba el hoy víctima, de igual forma se observa un vehículo tipo motocicleta, sentido santa Elena- Guayabones, posteriormente Guayabones Santa-Elena se procedió a colectar mediante disco compacto, No son identificables las personas que circulan en la motocicleta, No se logró identificar las características de la motocicleta, ahora bien ciudadana Jueza en fecha 29-03-2022 declaro el funcionario Inspector Agregado Kleber Rivas, quien declaro en relación a la Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0311 (Proyectil), de fecha 30-04-2021 (F59 y V), quien deja constancia que se le realizo a una pieza proyectil del calibre, calibre 380, el cual presenta características individualizaste, Corresponde a dextrógiro a la derecha, y en relación a la Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0322 (Concha), de fecha 07-04-2021 (F61 y V),deja constancia que se le realizo reconocimiento técnico Una concha calibre 380 auto, la cual presentaba estría de fricción y una huella de percusión en su capsula de fulminante, y en relación a la Experticia De Reconocimiento Técnico, Mecánica Y Diseño N° 9700-067-DC-0572 (Pistola), de fecha 03-08-2021 (F177 y V), quien deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de uso y fue sometido a disparo de prueba con la pieza concha y donde se constató con el arma de fuego en mención, se hizo una evaluación y se tomaron muestra de comparación balística la cual dio resultado positivo, la concha fue disparado por esa arma de fuego, El arma de fuego corresponde a 6 campos y seis estrías, ahora bien en fecha 21-04-2022 declaro el Inspector Jefe José Alexander Medina Sánchez (337) x Lcda. Osmely Hernández de forma telemática, quien declara en relación a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-067-DC-0325-2021 (Segmento Gasa), de fecha 03-05-2021 (F62 y V), donde concluye que dio Positivo Origen humano “O” y que es un método de Certeza, siguiendo con los medio probatorios presentados por la representación Fiscal nos corresponde en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-04-2021 (F63 y V), para lo cual el Detective Jefe Junior Arellano en fecha 14-03-2022 declaro lo siguiente se Trasladó en fecha 27/07/2021, siendo las 08:30 pm a realizar investigaciones de campo, para lo cual realizan recorrido y ubican a Víctor Medrano andaba con un niño y por eso no lo trasladan para la entrevista y libran citación para día siguiente, quien nunca apareció, así mismo este ciudadano días antes del hecho había escuchado a un sujeto de nombre Jonger hablando con un grupo de personas sobre los hechos que habían ocurrido, por lo que ubican a Jongery les da la declaración, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (Aprehensión), de fecha 29-07-2021 (F67 al 70 y V), sobre la cual declaro el Detective Agregado Deiby Gómez quien en fecha 14-03-2022 manifestó al Tribunal que Entrevistan a Jonger, tiene comunicación vista trato con Herlan, Entrega a Jonger para un trabajo porque necesita dinero, Por esa entrevista van a casa de Jonger quien dice donde esta Herlan, el mismo se resistió a salir de la vivienda mantuvo una conducta agresiva y proceden allanar sin testigos (todos familiares), Tienen comunicación con Jonger a través de una persona en Santa Elena, esta persona les dice que estaba en un lugar (vio), Jongerpresuntamente es quien traslada el arma (agarran de testigo), Se trasladan al lugar y observan a Herlanen una moto que sin conocerlo ya sabían que era él, solo por características (sin existir señas particulares), Buscaban a Herlansolo para identificarlo, Herlanse interna en la vivienda y se niega a salir pero dicen que tomo una actitud hostil, no tramitamos la orden de allanamiento por cuanto ya se estaba cometiendo un delito en flagrante (.no lo detienen en flagrancia.), en el momento en que ingresaron a la casa no encontraron nada, En fecha 14-03-2022 declara el Detective Jefe Junior Arellano quien manifiesta que se constituye en comisión a fin buscar los posibles culpables del hecho que se investiga, previa entrevista del ciudadano Jonger luego de ubicar Víctor Medrano, se dirigen hasta el sector Santa Elena, a fin de ubicar a Jorge donde lo logran ubicar en las adyacencias a su residencia, luego de la casa de Pedro nos trasladamos a Tucani, cuando suben observan a una persona en una moto que por las características lo identifican y dan voz de alto y se da a la fuga e ingreso en una vivienda, No recuerdo que nos diera una seña en particular, el mismo cerro ventanas y puertas (como es que se pone agresivo),Una vez que se encierra en la casa, desde la parte externa nosotros no teníamos visibilidad, cuando estaba encerrado vociferaba palabras obscenas contra la comisión y resistió nuestro ingreso a la vivienda, ingresan a la vivienda utilizando la fuerza (sin orden de allanamiento)y fue detenido, nunca hubo testigos, No colectan elementos de interés criminalístico solo una moto (es inexistente), Solo lo buscaban para identificarlo, en relación a esa misma actuación en fecha 29-03-2022 declaro el funcionario Detective Agregado Carlos Sánchez quien manifestó lo siguiente, consiste en la diligencias realizada al momento de obtener el testimonio de un testigo, el testigo informo que había escuchado de uno de los investigados de lo ocurrido en el sitio del hecho, A Herlan se ubica en la vía pública, Herlan iba solo en la motocicleta, se le incauto el vehículo tipo moto y un arma de fuego en su residencia, La aprehensión de Herlan se realizó en flagrancia, por ultraje a funcionario público, La aptitud de Herlan dentro de la vivienda era que decía que no iba a salir porque había tenido problemas con funcionarios, Se practicó allanamiento por vía excepción porque no colaboro, si se estaba consumando un delito dentro de la vivienda porque nosotros íbamos a buscar el arma de fuego que el portaba, jefe autorizo ingresar a la vivienda, Ese día no se colecto arma, nunca hubo testigo, de esa misma actuación declaro el Inspector Fabián Coronel en fecha 28-04-2022 quien manifestó que nos constituimos en comisión luego de una información que suministro una de las persona, trasladamos hacia la Población de Tucani, con el fin de ubicar al ciudadano Herlan, hicimos varios recorridos por el sector, de manera fortuita logramos visualizar a un ciudadano con las características similares, quien para el momento tripulaba un vehículo automotor, clase motocicleta, le dimos la voz de alto al cual hizo caso y emprendió veloz huida logrando introducirse dentro de la vivienda cerrando puertas y ventanas, se entablo dialogo con el ciudadano objeto de que depusiera de su intención y saliera de la residencia (como si estaba encerrado), nos tocó utilizar la fuerza pública para ingresar a la vivienda vía excepción la cual se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico, dentro de la misma el ciudadano opuso resistencia e intento agredirme, La comisión estaba al mando de Césped, El testigo que declaro fue quien nos suministró la información (no recuerda nombre), Se ubicó a Herlan porque el testigo manifestó que él fue el que suministro el arma de fuego, La persona que suministro la información no estuvo en la calidad de detenido solo como testigo (pero estuvo en todo momento esposado), Herlan se negaba a salir, y nosotros ingresamos porque teníamos la hipótesis de que el portaba el arma de fuego (Ese día no se incautó un arma de fuego), Herlan dentro de la vivienda estaba nervioso y tratando de buscar algo por lo que decidimos ingresar a la vivienda, así mismo en fecha 05-05-2022 declaro el funcionario Detective Agregado Ruby Guillen , quien entre otras cosas manifestó que en Eso fue en el año 2020, donde nos constituimos en comisión a fin de realizar entrevista al testigo Jonger, se Conformó una comisión, a fin de dirigirnos hacia caño zancudo, luego nos fuimos a la población de Tucani, logramos avistar a un ciudadano sobre un vehículo automotor de color blanco, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud esquiva, se originó una persecución y la persona se introdujo en un vivienda, cerrando puertas y ventanas, por lo que la comisión le manifestó que desistiera de su acción y saliera y el mismo empezó a vociferas palabras obscenas, por las medidas de seguridad se le solicito que se identificara y como no quiso salir por lo que ingresamos a la vivienda, el jefe de la comisión era Dixon Céspedes, La participación de Jonger era de testigo, se tomó como testigo y no como investigado por instrucciones del Jefe del CICPC, no recuerdo el nombre del Jefe, después que el ciudadano Herlan cerro ventanas y puertas se perdió el contacto con el mismo, no se colecto evidencia en ese lugar solo la motocicleta, la finalidad para ubicar a Herlan era para saber dónde estaba el arma de fuego y recabarla, en ese momento no se recabo el arma de fuego, Si llega un funcionario a la vivienda si está obligado a salir el ciudadano a identificarse, el motivo del ingreso a la vivienda es porque vociferaba palabras obscenas, fueron totalmente evasivas las respuestas. De igual forma en fecha 05-05-2022 declaro sobre la misma actuación el Detective Edward Gregorio Araujo Sánchez, quien manifestó entre otras cosas que esa acta fue en consecuencia de un homicidio que se produjo en el puente Santa Elena de Arenales, de acuerdo a un testigo quien manifestó que un ciudadano en la población de Tucani había enviado con él un arma de fuego para entregársela a Jorge y que el ciudadano de Tucani se llamaba Herlan, de allí nos fuimos a la población de Tucani, después de varios recorridos por la calle principal se visualizó un ciudadano con la características que había aportado Jonger, Fuimos hasta Tucani y Herlan andaba en un moto y al ver la comisión emprender huida y él se introduce a la residencia y mientras conversábamos con él, el mismo intento agredir a un funcionario y es por lo que nos trasladamos al despacho, Ese día no se tramito ninguna orden de allanamiento, se ingresó por vía excepción porque se estaba tratando de hacer dialogo y viendo su aptitud se procede a ingresar a la vivienda, la finalidad de ubicar a Herlan era para entrevistarlo a ver si él había participado en el hecho que se investiga, Se llevó en calidad de detenido por resistencia a la autoridad porque agredió a un funcionario, así mismo el funcionario Inspector Dickson Céspedes en fecha 05-05-2022 manifestó sobre esa actuación de que su participación fue el jefe de la comisión, corresponde a una investigación de un homicidio en caño zancudo que una persona iba a borde de un camión, entrevista realizada a un ciudadano el mismo manifestó que un sujeto de nombre Herlan le facilito un arma de fuego para que se la entregara a un sujeto de nombre Jorgito, posteriormente nos trasládanos al sector de Tucani a fin de ubicar e identificar al sujeto mencionado como Herlan, una vez en la dirección antes mencionada logramos ubicar la vivienda del ciudadano solicitado, la Fiscalía ordeno que se tomara como testigo a Jonger, A Herlan se visualizó en las adyacencias de la vivienda, No hubo una persecución con Herlan el deja la moto fuera de la vivienda y se introduce a la misma, Ingresamos dentro de la vivienda por la persecución que tenía alguna evidencia de interés criminalístico, No se solicitó una orden de allanamiento, No se incautó evidencia dentro de la vivienda, No se realizó ninguna citación para entrevista a Herlan, Desconozco como se le tomo entrevista al testigo ni quien lo ubico, ciudadana Jueza sobre dicha actuación también vino a declarar el Inspector Carlos Sánchez en fecha 07-06-2022, quien manifestó que se tuvo como referencia en la investigación la investigación una declaración el cual fue obtenida por un ciudadano de nombre Jonger, posteriormente nos dirigimos hacia TUCANI que era la casa del ciudadano de nombre Herlan, observamos el sujeto el cual al darle la voz de alto el mismo acelero su moto se inició la persecución el cual el ingresa hacia una casa y s e interna, se le hizo el llamado que éramos funcionarios del C.I.C.P.C. que éramos funcionarios del vigía y el mismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, obstante se tuvo que utilizar la fuerza física para ingresar a la misma, saliendo personas aledañas (no hay testigos), llegamos a Jonger por medio de una persona que nos suministró la información de que él había escuchado unas personas que estaban reunidas donde Jonger vociferó lo que había pasado, Eso se consultó con la superioridad y ellos manifestaron en vista de que solamente mencionaron dos personas y en vista de que se conversó con él y que nosotros en la investigación para el momento no teníamos ningún indicio se tomó la declaración como un elemento fundamental para la investigación de manera legal, no se ubicó ninguna otra persona que diera credibilidad a lo que estaba manifestando el ciudadano Jonger, no le observamos el arma de fuego, no le incautamos un arma de fuego, no solicitamos previamente una orden de allanamiento para ingresar a la vivienda, la finalidad era entrevistarlo, siguiendo con el orden de idea la Dra. Sandra Carolina Medina García en fecha 21-04-2022 declaro vía telemática en relación al INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-017-2021, de fecha 22-04-2021 (F81 , 82 y V), donde deja constancia de las Heridas (por arma de fuego) que presento el cadáver, las causa de la muerte; Hemorragia cerebral masiva, perforación encefálica, perforación de base craneal , se colecto evidencia: proyectil blindado parcialmente deformado, Bueno ciudadana Jueza en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (Allanamiento), de fecha 31-07-2021 (F156 y V), declararon los funcionarios Detective Jefe Junior Arellano en fecha 14-03-2022, manifestó que la investigación se inicia por Realizar Orden Allanamiento Tribunal Control 3, el Progenitor Hernánda acceso (Falso), se ubicó en la parte posterior de la vivienda adentro de una lavadora doble tina un arma de fuego, calibre 380, color negro, en cambio el detective Agregado Carlos Sánchez en fecha 29-03-2022, manifestó que al realizar la Orden Allanamiento Tribunal, en Tucani, se colecto un arma de fuego, el arma se encontraba en la parte posterior de la vivienda, específicamente en una lavadora, el arma de fuego era una tipo pistola, calibre 380, se ubicó un testigo que era un familiar de él. No recuerdo el parentesco del familiar con el ciudadano Herlan, no se colecto otra evidencia de interés criminalístico, ahora bien el Detective Jefe Johan Briceño en fecha 05-04-2022, manifestó entre otras cosas lo siguiente, cumplimiento a una Orden de allanamiento Se colecto un arma de fuego, ubicamos dos testigos, la vivienda se encontraba sola pero en eso llego el papá del ciudadano Herlan quien nos dio libre acceso a la vivienda lo cual es totalmente falso, en la parte de atrás de la misma en una lavadora en la parte posterior le fue incautada un arma de fuego calibre 380, Yo si ingrese a la vivienda, Si se le dio lectura a la orden de allanamiento y la misma se le realizo al progenitor del padre lo que es falso, La revisión de la vivienda se inició por la parte principal de la vivienda, luego los cuartos y posteriormente el patio que fue donde se incautó el arma de fuego y en este sala de audiencia los testigos dijeron que cuando entraron a la vivienda la misma estaba toda desordenada, no se incautó ninguna otra evidencia a parte del arma de fuego, siguiendo con el mismo orden de idea el funcionario William Paris en fecha 28-04-2022 manifiesta lo siguiente en relación a esa actuación se procedió a dar cumplimiento a una orden de allanamiento en la vía el charal, no se encontraba persona alguna, por lo que ubicamos dos personas que nos sirvieran de testigos presenciales que era José y Avendaño, se nos apersono un sujeto quien dijo ser y llamarse José Herlan, quien dijo ser el padre del dueño de la vivienda permitiéndonos el libre acceso (Falso), logrando encontrar en la parte externa de una lavadora un arma de fuego, Si se dio lectura al acta de allanamiento tanto al testigo como al que nos permitió el ingreso (Falso), Durante la inspección estuve ubicado en la parte externa de la vivienda (como dice que fue en la lavadora), La evidencia se incautó en la parte externa, lado izquierda de la vivienda, específicamente en la lavadora, cabe destacar que no hay reconocimiento de la lavadora, por otra parte el Inspector Carlos Sánchez en fecha 07-06-2022 manifestó que al Realizar la Orden Allanamiento Tribunal Control 3, proceden a tocar la puerta del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna sin embargo posteriormente un ciudadano salió del frente de la residencia y solicito información y el manifestó que era el padre del amigo Herlan se le explico la situación del procedimiento a realizar él dijo que no tenía ningún inconveniente en permitir el pase a la comisión, detrás de la casa específicamente de bajo de una lavadora se encontró un arma de fuego, en este mismo orden de ideas vino a esta sala de audiencia a declarar el Detective Agregado Carlos Sánchez en fecha 29-03-2022, el cual declaro sobre la Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica N° 0099 (Allanamiento), De Fecha 31-07-2021 (F159y V), la cual se realiza a la vivienda de igual manera declaro sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0384-Bv-029 (Bolsa – Tela- Arma), de fecha 31-07-2021 (F169y V), donde deja constancia que se realiza a la evidencia colectada donde se encontraba el arma de fuego era un receptáculo de material sintético traslucido y un segmento de tela, una vez concluido con los funcionarios hago referencia con los testigos y la declaración de acusado en este caso mi representado ciudadano Herlan Josué Contreras Pulido quien en fecha 17-05-2022 declaro en esta sala de audiencia manifestando el mismo entre otras cosa que Lo que pasa es que desde hace un año y medio atrás, yo tuve un problema con un funcionario que se llama Jaime Osorio, él una vez nos quiso extorsionar a mí y mi papá y nos llevó detenido hacia caja seca y nos estaba pidiendo una cantidad de 4000 mil dólares, para no sembrarnos yo quede en un acuerdo con el que para el momento no tenía el dinero pero que le iba a conseguir 1000 dólares, 28/07/2021 estaba yo en mi casa comiendo cuando yo escucho el portón de la casa y veo que se están montando por el portón dos personas que andaban en un carro civil, era un Aveo, el perro se le lanzo a morderlo a uno de ellos y ellos le dispararon al perro, fui a cerrar la puerta de atrás y me dispararon a la puerta de atrás. a la esposa mía el funcionario Deiby la hizo desnudar delante de todos los funcionarios que estaban allí buscando el teléfono, a mi papá le estaban quitando 800 dólares para soltar a mi esposa y a mí me estaban quitando 4000 para soltarme, en la habitación de al lado de donde me tenían a mi tenían detenido a Yonger, yo escuchaba cuando lo golpeaban y lo amenazaban yo escuchaba todo, ese mismo día me llevaron al CICPC de arriba y me amarraron con unas cadenas y al otro día en la mañana me llevaron a mí y a Yonger hacia la fría que allá estaba la pistola que me sembraron en mi casa, en la alcabala de la tendida los guardia le hicieron firmar un libro para donde se dirigía la comisión y en coloncito también firmaron ellos y en la alcabala que esta después de coloncito también firmaron, llegamos a la fría y ellos se reunieron con otro funcionario hasta que llego el funcionario que tenía la pistola, Yonger estaba en un carro cuando a mí me detuvieron en la casa. A Yonger lo llevaban esposado, Si ellos se robaron 300 dólares que tenía en la biblia, una Canaima, dos DS y un DIRETV, eso se lo llevo Dixon Céspedes, El funcionario Johan Briceño me dijo que le diera el camión que yo tengo un tritón para sacarme del paquete, y Dixon Céspedes dijo que la pistola se la iban a sembrar a Pedro, lo que no sabía era que me la iban a sembrar a mí, también vino a esta sala de audiencia el ciudadano José Hernán Contreras Pulido quien es el progenitor del acusado quien en fecha 07-06-2022 declaro en esta sala de audiencia que Narra cómo fueron realmente los hechos como testigo presencial, nunca le exhibieron ninguna orden de allanamiento, el 28/07/2021 su hijo Herlan se encontraba en su vivienda almorzando y no como dicen los funcionarios que en una moto y se les dio a la fuga, ese día ingresan de forma violenta realizando detonaciones y agreden a todos, revisan toda l casa donde causan destrozo y se llevan varios bienes, , posteriormente el día 31-07-2021 llegan de nuevo primero ingresan don funcionaros y luego salen y buscan dos testigos y que para allanar cuando ello ya habían revisado todo y es cuando dicen que encuentran un arma que ellos mismos pusieron ahí, lo cual concatenar con las declaraciones de los testigos del allanamiento y la declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILGUERO GÓMEZ queda demostrado que efectivamente los funcionarios fueron los que colocaron el arma en lavadora. El ciudadano José del Carmen Ramírez Cortez quien fue testigo del allanamiento quien vino a declarar en fecha 30-062022 quien manifestó que yo fui testigo de un allanamiento, Cuando yo ingrese a la vivienda estaba como si l afueran revolcado, Cuando yo ingrese a la vivienda todo estaba patas arriba, cuando ingresaron a la vivienda y revisaban los cuartos de manera rapidita, Cuando llegan al fondo se pusieron a revisar la lavadora y encontraron el arma donde estaba el motor, Ellos no encontraron más nada en la casa, también vino el ciudadano Asencion Avendaño quien declara en fecha 21-07-2022 quien manifestó que Yo de eso no sé nada de cómo lo detuvieron, yo lo que se es en relación al allanamiento de la casa de Herlan, Si cuando yo iba pasando había un señor discutiendo con los funcionarios, Cuando ingresamos a la vivienda había desorden dentro de la casa, Ellos en varias partes medio revisaban, El arma la consiguieron en una cocina vieja, La cocina estaba en la parte de afuera de la casa, El arma la sacaron de la parte de debajo de la cocina, Ellos cuando fuimos en la parte de afuera de la casa, fueron directo a la cocina donde estaba el arma, bueno y así cada uno de los testigos, quienes manifestaron que no vieron nada que solo escucharon gritos, por lo que finalmente en resumen todo el caso de la acusación se basa en puras inferencias de los funcionarios, solo por el dicho de un testigo que además presuntamente participa en el hecho trasladando el arma que mi patrocinado le envía a Jorge cuando ni se conocen y los funcionarios lo ubican porque escuchan a otra persona hablar (vulgar chisme), persona que nunca aparece, EL MP no logro vincular por ningún medio a mi patrocinado con los hechos investigados, Así mismo durante el interrogatorio fiscal indica una serie de argumento. Mas sin embargo quedo demostrado en el contrainterrogatorio que sus declaraciones no han sido idóneas, pertinentes y sobre todo concordantes entre sí, lo que genera la duda y como regla general la duda favorece a los acusados, aquí lo que nos interesa son las pruebas efectivas evacuadas y esas escasa pruebas no demuestran absolutamente nada, el testimonio debe ser uno solo y hay un principio de identidad que regula la lógica y las victimas lo único que declararon fueron puras inferencias entre ellos, por lo que NO se les puede otorgar pleno valor probatorio, Es en base a esta deficiente investigación que ha hecho el MP que no es creíble porque no agoto todas las líneas de investigación correspondientes: por lo que finalmente no existe inspección del lugar donde aprehenden a Herlan, no existe reconocimiento legal, ni experticia de seriales de la motocicleta donde presuntamente se les da a la fuga, no existe la orden judicial de allanamiento acordada por un tribunal de control, no existe reconocimiento legal de la lavadora donde presuntamente estaba el arma, los testigos del allanamiento son contestes en decir que cuando ingresan ya estaba todo revisado (paras arriba), el ciudadano José Gregorio Silguero Gómez (testigo allanamiento prueba nueva) si es testigo presencial y observa cuando uno de los funcionarios se saca de su chaleco antibalas una bolsa y la coloca debajo de la lavadora antes de previo a ingresar los testigos, no existe un solo testigo presencial que manifieste que mi patrocinado fue participe en el hecho, Por todo lo antes expuesto solicito que se tome en cuenta los alegatos esgrimidos, con atención que fue efectuado dicho debate respetando los principios que gobiernan el p.p., y esta juzgadora de Juicio proceda a apreciar y valorar el acervo probatorio recibido en el curso de este debate, donde se puede precisar que luego de haber escuchado todos y cada uno de los órganos de prueba, ofrecidos por el MP, así como haberle dado lectura a las probanzas documentales, que se encuentra no se encuentra suficientemente acreditado y probado en el presente juicio el tipo penal que pretende el RF atribuirle a mi patrocinado donde no están dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha actuación policial, existiendo irrelevancia probatoria, y por ende prevalezca el principio universal de presunción de inocencia y así que la sentencia a dictar sea Absolutoriaen defensa del ciudadano Herlan Josué Contreras Pulidode conformidad con 348 COPP.
-El Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, defensor del acusado Jorge Enrique Rodríguez Guillen, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Una vez concluido el debate del juicio oral y Público, el cual se inició en fecha 02-03-2022, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra de mi representado ciudadano Jorge Enrique Rodríguez Guillen, por la presunta comisión del delito de Autor Material en la Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución Del Delito De Robo, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Eliseo Orlando Parra Carreño, tenemos que de los órganos de pruebas evacuados en el presente contradictorios varios funcionarios del CICPC quienes depusieron en relación a las actas policiales, experticias, inspecciones técnicas mediante el cual se probó que existió un hecho punible en la carretera panamericana donde falleció un señor, con ocasión a ese hechos punible el Ministerio Público atribuyo en cabeza de mi representado la responsabilidad de dicho hechos, sin embargo de acuerdo a los órganos de prueba que se escucharon en el presente juicio no quedo demostrado que efectivamente mi representado haya sido el autor material del referido hecho punible, desde el inicio de la investigación mantuvo la tesis en base a una entrevista que rindió un testigo en la sede del CICPC y que posteriormente solicito el Ministerio Público ante el Tribunal de Control que se le escuchara declaración en prueba anticipada y así lo acordó el Tribunal de Control de esta sede judicial, escuchando esa entrevista en esta sede judicial al ciudadano Jonger quien manifestó que él un día lo llamo un señor de nombre Herlan y le entrego el arma de fuego para llevársela a Jorge y luego se enteró del homicidio y fue y hablo con Jorge y este le dijo que fue él quien lo hizo por lo que el ministerio Público bajo esa premisa el Ministerio Público atribuyo en cabeza de mi representado este hecho, en el presente juicio este testigo no fue posible la conducción a la sala de juicio, y a pesar de ellos el tribunal procede a dar lectura a la prueba anticipada por lo que esta defensa solicita no sea valorada jurídicamente por cuanto fue obtenida de manera ilícita ya que al momento de recoger ese testimonio vulnero el derecho a la defensa por lo que solicito que dicha prueba sea nula, ahora bien de los testigos que vinieron a declarar en esta sala de audiencia ningún pudo demostrar cómo ocurrieron los hechos, solo manifestaron que escucharon bulla, que prestaron auxilio a la persona herida pero no se pudo evidenciar que mi representado sea el autor de ese hecho punible por lo antes expuesto y visto que el Ministerio Público no logro demostrar la participación de mi representado es por lo que solicito que la Sentencia a referir sea una Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se otorgue la libertad de mi representado.-
LOS ACUSADOS
Los acusados JORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLENy HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, anteriormente identificados, luego de ser impuestos por el Tribunal en la audiencia del juicio oral y público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron ser inocentes del hecho procesado. -
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Tómese en cuenta que, para acreditar los hechos, es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejará constancia el Tribunal en el desarrollo de la presente sentencia. Planteadas, así las cosas, debe señalarse de limitadamente los hechos que considera acreditados:
En orden de importancia, se considera acreditado que en fecha 22/04/2021, se produce la muerte de ELISEO ORLANDO PARRA CARREÑO (Occiso), hemorragia cerebral masiva, perforación encefálica, perforación de la base craneal, por herida producida por arma de fuego.No obstante lo anterior no se acreditaron en el debate oral y público los demás hechos en un principio señalados por el Ministerio Público, en lo que tiene que ver con la responsabilidad penal deJORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, es decir, que tales acusados hayan sido las personas que ocasionaron mediante el uso de arma de fuego, la muerte a quien en vida respondiera al nombre de ELISEO ORLANDO PARRA CARREÑO (Occiso), siendo así el hecho acusado no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de los acusados, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en tal hecho, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación de los acusados y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA para los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN como AUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso) y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso).
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO DEIBY GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.462565,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 04, 05 y vueltos de la causa, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, recibimos llamada telefónica a la oficina de parte de la morgue del hospital II de El Vigía, informando que para el momento en esas instalaciones se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, por lo que se constituyo comisión hacia la morgue, al llegar allá fuimos atendidos por el personal de la morgue quienes indicaron que había ingresado a la Clínica Vargas pero por la gravedad de las lesiones fue remitido al HULA, una persona víctima con heridas de arma de fuego pero a la altura de la población de Lagunillas la persona había fallecido por lo que se ingreso a la morgue del Vigía, nos dirigimos al interior de la morgue donde estaba el cuerpo portando la vestimenta que se menciona en actas y presentando heridas producidas por paso de proyectil de arma de fuego, se le realizo la inspección del cadáver, con fotografías y se colecto las vestimentas, se tomo una muestra de sustancia hemática del cadáver y quedo en la morgue en carácter de depósito, al salir de la morgue tuvimosentrevista con familiares de la víctima y testigos presenciales del hecho y expuso su versión de lo que había pasado, manifestó que el momento en que se dirigían a la población de Caja Seca trasportando hortalizas en un camión NPR en horas de la madrugada escucho un sonido y se trasladaba en compañía de la victima hoy occiso y un hijo de él, luego de ese sonido vio que el que manejaba el camión se encontraba herido y lo traslado al centro asistencial más cercano en la ciudad de Santa Elena ya que eso ocurrió en el sector Capazón de Santa Elena, de Santa Elena lo remitieron a la clínica Vargas de la ciudad de El Vigía donde lo habían remitido al HULA, luego se llevaron a la oficina a los fines de ser entrevistado y se le pregunto por el camión y dijo que lo había enviado con el hijo a la entrega de la hortaliza y que nos llamaría cuando llegara el camión y así lo hizo, luego de eso nos trasladamos a la clínica Vargas y por la unidad de guardia nos manifestó que había ingresado una persona herida y que lo habían remitido a la ciudad de Mérida, esperamos a que llegara el camión para continuar con las investigaciones.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “1.- R: la primera inspección es en la morgue del hospital II El Vigía. 2.- R: El occiso tenia herida por arma de fuego. 3.- R: tenia orificios de entra y salida. 4.- R: cuando iban en el camión uno de los hermanos del occiso escucha un sonido por arma de fuego, y el que iba manejando perdió el conocimiento e impacto contra las barandas del puente de Capazón y enseguida se percato que estaba herido. 5.- R: si ellos iban en el camión. 6.- ¿usted como profesional puede determinar que la persona iba directo al homicidio? Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda Objeta la pregunta, por cuanto el funcionario viene a deponer acerca del acta de investigación penal, no es el experto indicado para responder esa pregunta, A lugar, reformule la pregunta. 7.- R: el hermano del occiso no menciono si escucho palabras solo escucho el disparo.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: la fecha del Acta es del 22-04-2021, no recuerdo la hora. 2.- R: tenemos conocimiento de lo sucedido porque el personal de la morgue nos informa que estaba ingresando una persona sin signos vitales. 3.- R: el cadáver es de una persona adulta, masculina, piel blanca, tenia 1,80 de estatura, no recuerdo más detalles, tampoco recuerdo la vestimenta que tenía el occiso. 4.- R: si esa persona tenía una herida, en la región del hombro, y en la cabeza. 5.- R: yo me entreviste con un hermano del occiso que iba con él en el camión, en el momento en que ocurrieron los hechos, ese mismo día en la madrugada en la carretera panamericana, iban vía a Tucani. 6.- R: la persona en la morgue no dio mayores detalles nos los dio fue en la oficina.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: mi participación fue investigador. 2.-R: en el momento colectamos la vestimenta del occiso y sustancia hemática del cadáver. 3.- R: la persona que entrevistamos son familiares del occiso no recuerdo el parentesco. 4.- R: me entreviste con dos ciudadanos, uno testigo presencial y el otro era el propietario del vehículo. 5.- R: las personas al momento no nos manifestaron si reconocieron a alguien al momento del hecho. 6.- R: no recuerdo si manifestaron cuantas personas fueron autores del hecho.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Juez Abg. Maria Gabriela Belandria, entre otras cosas respondió: “1.- R: la victima iba camino al HULA y cuando va en camino fallece e ingresa a la morgue y en ese momento es que nos llaman para decirnos lo que habían pasado. 2.- R: el propietario del vehículo no iba en el vehículo, iba el occiso y el familiar con el hijo, iban 3 personas en el vehículo. 3.- R: no recuerdo de quien era el hijo en mención.” Es todo. 2.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00040, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 06 al 09 de la causa, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se dejo constancia del cadáver, de la vestimenta, de la herida y de las características fisionómicas del occiso.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “1.- R: el nombre del occiso es Eliseo no recuerdo el apellido. 2.- R: le hacemos inspección al cadáver y presentaba heridas por arma de fuego, visiblemente eran 3 heridas, dos en el hombro con entrada y salida y una en la cabeza.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: la inspección la realizo el 22-04-2021, me acompaña el Detective Jefe Junior Arellano y Detective Carlos Sánchez que fue el técnico. 2.- R: al llegar a la morgue encontramos el cadáver en una camilla metálica. 3.- R: se observan 3 heridas al cadáver. 4.- R: al momento de hacer la inspección técnica el único elemento de interés criminalistico es la vestimenta del occiso y la sustancia hemática. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda no realizo preguntas al funcionario. Acto Seguido a preguntas de la ciudadana Juez Abg. María Gabriela Belandria, entre otras cosas respondió: “1.- R: cuando se habla de proyectil único es porque es un solo proyectil.” Es todo. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 14 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esa es el acta donde llevan el vehículo a la oficina para su reconocimiento y experticia es el vehículo donde se trasladaba la víctima al momento del hecho.” Es todo.Se deja constancia, que en el Representante del Ministerio Publico y el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila no realizaron preguntas al funcionario. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: quien traslada el vehículo a la Sede es un ciudadano de nombre Orlando desconozco más datos filiatorios y es uno de los que iba en el camión, es el que traslada el camión con las hortalizas hasta el destino y se devuelve.” Es todo. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, es una entrevista realizada a un ciudadano que se identifica como Jonger y manifestó que tuvo comunicación de vista y trato con el ciudadano Herlan (acusado), y el mismo le manifiesta que tiene que llevar un arma de fuego y entregársela a Jorge y le pregunta a Jorge que iba a hacer con esa arma y le dice que iba a hacer un trabajo porque necesita un dinero y después se entera del intento de robo de un camión y le pregunta a Jorge y el mismo dijo que el disparo el arma de fuego. Y a raíz de esta entrevista fuimos a la casa de los autores del hecho y fuimos hasta la casa de Jorge y el mismo sale corriendo a un edificio y lo alcanzamos y el mismo dijo que se asusto y se identifico como Jorge y fuimos a la casa de Pedro y un vecino nos informo que el mismo se había ido a Colombia, en la entrevista de Jorge nos dice donde estaba Herlan y nos dirigimos a la casa de Herlan y el mismo se resistió a salir de la vivienda mantuvo una conducta agresiva y al ver la situación nos dirigimos a unas personas que nos sirvan de testigo para hacer un allanamiento y los mismo manifestaron que eran familia de Herlan y que no nos iban a servir de testigos y procedimos a hacerlo sin testigos.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “1.- R: eso fue un acta de investigación donde yo realizo una entrevista y dejo constancia que habíamos recibido testigos y que nos manifestaron detalles del hecho. 2.- R: el acta fue el 29-07-2021. 3.- R: esa entrevista nos da pie para buscarlos a ellos (Jorge, Pedro y Herlan). 4.- R: la entrevista fue a un ciudadano de nombre Jonger y el mismo manifiesta que conoce a Jorgito (acusado) Pedro y Herlan (acusado) y dice que Jorge (acusado) cometió el hecho y nosotros ubicamos a Jorge y fuimos al edificio donde reside y el mismo huyo cuando nos vio y cuando lo alcanzamos se identifica como Jorge, no lo aprehendimos por cuanto llegamos a la oficina a verificarlos y solicitar la orden de aprehensión contra ellos, Jorge nos envía a buscar a Pedro y dijo que estaba involucrado con el homicidio y nos dijo que había cometido eso porque necesitaba un dinero y involucra a Pedro porque andaba con él al momento del homicidio. Y fuimos a buscar Pedro y el mismo ya no estaba y un vecino nos dice que se fue del país. Y después fuimos a buscar a Herlan porque Jorge dijo que fue Herlan el que le facilito el arma y Herlan siempre tuvo una actitud hostil y se encerró en su vivienda, incluso arremete contra uno de los funcionarios y nos fuimos con él para que libraran la orden de aprehensión. 5.- R: Jorge nos dijo que era un arma calibre 3.80. 6.- R: el arma aparece y fue experticiada. 7.- R: nosotros detuvimos a Jorgito y a Herlan, Pedro no apareció y el que está presente en esta sala de audiencia es Herlan.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: el testigo con el que hicimos el acta de investigación penal es en base a la entrevista que rinde Jonger. 2.- R: Jonger manifestó que fue a buscar el arma donde Herlan (acusado) y se la entrego Jorgito (acusado). 3.- R: el testigo que analiza en la entrevista manifiesta que él no estaba en compañía de nadie, el estuvo solo, no dice haber presenciado el homicidio. 4.- R: nosotros nos llevamos hasta la cede a Jorge el mismo día del acta. 5.- R: en la sede el fiscal del ministerio publico ya tenía la investigación realizada y le manifestamos que una de las personas del hecho estaba en la oficina y ella tramita la orden y lo dejamos aprehendido.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: el nombre de la persona con la que me entrevisto y aporta la información es Jonger. 2.-R: nosotros tenemos comunicación con Jonger a través de una persona en Santa Elena, a través de investigaciones de campo, nos dice esta persona que estaba en un lugar y que Jonger dice que el que realizo el homicidio de las hortalizas fue Jorgito (acusado). 3.- R: Jonger nos dice que el había buscado un arma de fuego en la casa de Herlan (acusado) para dársela a Jorgito (acusado) para que hagan un trabajo. 4.- R: Jonger dijo que había buscado el arma en la casa de Herlan (acusado) para dársela a Jorgito (acusado). 5.- R: nosotros trasladamos a Jonger a la sede de homicidios en calidad de testigos. 6.- R: nosotros no procedimos con la detención del mismo porque se fue en calidad de testigo. 7.- R: cuando la persona va en calidad de testigos no exonera nada de lo realizado ya se encargará el tribunal de lo concerniente. 8.- R: cuando nos trasladamos con Herlan (acusado) el primer contacto visual que tuvimos con Herlan (acusado) fue en la vía principal, de un sector que no recuerdo el nombre, iba en una moto color blanco. 9.- R: en la moto Herlan (acusado) iba solo. 10.- R: no supimos inmediatamente que era Herlan (acusado), solo por las características fisionómicas y cuando le dimos la voz de alto no se detuvo y se introdujo en la casa, las características que teníamos eran; una persona color de piel blanco y de tamaño regular. 11.- R: nosotros nunca usamos las armas orgánicas de fuego. 12.- R: nosotros lo detuvimos en una vivienda supongo que era la de él. 13.- R: nosotros buscábamos a Herlan (acusado) ese día para identificarlo plenamente. 14.- R: el (acusado) mismo en la parte interna de la vivienda se negaba a salir y estaba agresivo y cuando entramos a la vivienda agrede al detective Fabian Coronel, indicándole al mismo él porque estábamos ahí y se negaba a salir. 15.- R: él (acusado) se introduce a su vivienda y por una ventana es que el nos gritaba las cosas y estaba con la conducta agresiva. 16.- R: el (acusado) estaba en la parte de adentro de la vivienda, siempre tuvimos contacto visual. 17.- R: nosotros no tramitamos la orden de allanamiento por cuanto ya se estaba cometiendo un delito en flagrante, su actitud y su comportamiento aun estando plenamente identificados como funcionarios. 18.- R: para ingresar a la vivienda para detener a una persona de manera flagrante y para impedir que se consume un hecho no hubo testigos por cuanto los vecinos se negaron a servir como testigos. 19.- R: Jonger no nos manifiesta que haya sido testigo presencial del hecho donde fallece la persona. 20.- R: nosotros no interrogamos a Jorge (acusado), el es la persona requerida, que él haya manifestado que el cometió el hecho es otra cosa. 21.- R: nosotros trasladamos a Herlan (acusado) a la sede en fecha 22-07-2021 creo. 22.- R: nosotros le manifestamos su derecho cuando la Fiscal nos dice que ya estaba lista la orden de captura. 23.- R: en el momento en que ingresamos a la casa no encontramos nada. 24.- R: nosotros lo trasladamos a él (acusado) solo, con el vehículo que estaba afuera.” Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no le realizo preguntas al funcionario… Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
2.- Declaración delFuncionario DETECTIVE JEFE JUNIOR ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 19.503.375,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 03 de la causa, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se recibe llamada telefónica por parte del persona a cargo de la Morgue del Hospital II de El Vigía, informando de el ingreso del cuerpo sin vida de una persona adulta y de sexo masculino.” Es todo.Se deja constancia que las partes no le realizaron preguntas al funcionario. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 04, 05 y vueltos de la causa, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, ese mismo día en horas de la mañana nos trasladamos hasta la Morgue del Hospital II, en donde minutos antes había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, seguidamente nos dirigimos al área de resguardo de cadáveres, siendo el mismo una persona adulta de unos 34 años de edad, quien vestía chaqueta azul, sueter de rayas y pantalón blue jeans azul, en la parte de afuera de la morgue se encontraban unas personas que eran el chofer de la ambulancia y un familiar del occiso y nos comentan que había ingresado a la clínica Vargas y que por la dificultad de las heridas fue trasladado hasta el HULA y en el camino a la altura de Lagunillas el ciudadano fallece, seguidamente procedimos a trasladarnos con los familiares hasta la oficina para que rindieran entrevista.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “1.- R: Eso fue el día 22/04/2021. 2.- R: la Herida tiene una trayectoria ascendente, fue un solo proyectil que paso por la Región Escapular con entrada y salida en la misma región y entra por el área occipital.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: Si ubicamos el Arma, no recuerdo el nombre del arma de fuego. 2.- R: la contextura del occiso era robusta, tenía como vestimenta una chaqueta azul, chemis con rayas verdes y blancas y un blue jean. 3.- R: el occiso tenía aproximadamente 25 años de edad. 4.- R: se trasladaban hacia Tucani a vender unas verduras, el occiso iba con un familiar y el familiar escucha una detonación y cuando ve su hermano que era el chofer perdió el conocimiento y chocaron con las barandas del puente de Capazón. 5.- R: el mismo familiar manifestó que escucho un solo disparo.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: Yo acompañe a los funcionarios como Investigador. 2.- R: E n la morgue colectamos las prendas de vestir y una muestra de sustancia hemática. 3.- R: Nosotros nos entrevistamos con el hermano del occiso y el chofer de la ambulancia. 4.- R: el hermano de la victima manifestó que solo había escuchado una moto y una detonación.” Es todo. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2021, inserta en el folio 63 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, el 27-07-2021, siendo las 08: 30 de la noche esa acta consiste en realizar investigaciones de campo, me constituí en comisión, junto con el Inspector Dixon Zerpa, y Carlos Sánchez y el detective Deibi Gómez, estando en el lugar se hizo un recorrido a pie a los fines de ubicar a algún testigo que tenga algún conocimiento de los hechos, estando allí, logramos tener conversación con una persona, que días antes del hecho había escuchado a un sujeto de nombre Jonger y el mismo se encontraba hablando con un grupo de personas sobre los hechos que habían ocurrido en el mes de abril en el puente de Capazón así mismo nos dio la dirección de Jonger quien el mismo residía en Santa Elena, sector El Carmen, calle 5, nos fuimos a ese sector donde una persona nos indico la vivienda, llegamos a la casa y fuimos atendidos por la persona requerida, quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó tener conocimiento de los hechos, siendo trasladado a la oficina a los fines de ser entrevistado.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “1.- R: eso fue el 27/07/2021. 2.- R:Yonder nos menciona que él fue y busco el arma de fuego y se la llevo a un sujeto de nombre Jorge y posterior a la muerte del señor en el puente de Capazón y el fue y le pregunto a Jorge lo que había sucedido y Jorge le respondió lo que había ocurrido. 3.- R: Jorge le comento que habían sido ellos y que sin querer le dispararon. 4.- R: ellos son Pedro y Jorge los autores del hecho. 5.- R: Si, nosotros buscamos a Pedro y Jorge, ese día no, ese día nos trasladamos hasta la oficina.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: La persona que dice haber escuchado a Jonger hablar sobre ese hecho es Víctor Medrano. 2.- R: Al momento Víctor andaba con un niño y se le libro una citación. 2.- R: al señor Jonger lo entrevistamos en la base de homicidios. 3.- R: El no señalo de forma directa el hecho por el cual se está investigando. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: La persona que nos manifestó que había escuchado a Jonger fue Víctor Medrano. 2.- R: Al mismo se le libro boleta de citación para el día siguiente. 3.- R: el acta de investigación fue el 27/07/2021 y la entrevista fue el 28/07/2021. Es todo. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, está suscrita por el detective Deibys Gómez, se constituye comisión a fin buscar los posibles culpables del hecho que se investiga, previa entrevista del ciudadano Jonger, nos dirigimos hasta el sector Santa Elena, a fin de ubicar a Jorge en la residencia María Concepción Palacios en los edificios y una vez estando presentes en los edificios se visualiza a una personas con las características aportadas por Jonger, quien al ver la comisión emprende veloz huida abordando al ciudadano en la escalera de los edificios quien al ser verificado resulto ser la persona requerida, se monto en la patrulla y después nos dirigimos a la vivienda del ciudadano Pedro quien vive por el mismo sector pero por una calle que le dicen la calle de Los Ricos, una vez presentes en la vivienda, se realizo varios llamados a la puerta principal y la misma estaba sola, un vecino nos informo que el ciudadano Pedro tenía ya varias semanas que no se encuentra en el sector y que la que vivía en esa casa era la mama y la misma no se encontraba para ese momento, se le dejo una boleta de citación para la mama y para Pedro con el vecino para que ellos acudieran a la oficina, luego de la casa de Pedro nos trasladamos a Tucani para ubicar a un ciudadano de nombre Herlan, que fue la persona que prestó el arma de fuego, eso queda en Tucani vía El Charal y su viendo por el sector se observo a la persona con la características de nombre Jonger, quien al momento portaba un vehículo automotor de color blanco, se le dio la voz de alto, el mismo hace caso omiso acelero la moto e ingreso a una vivienda, el mismo cerro ventanas y puertas y no pudimos ingresar al mismo, procedimos a ubicar unos testigos siendo infructuoso el mismo pues los vecinos de la zona eran familiares de esa persona, cuando ingresamos la vivienda utilizando la fuerza y ya estando dentro de la misma este ciudadano presenta una actitud hostil y fue detenido y se le manifestó que debía acompañarnos a la sede del despacho, estando en la oficina se llama a la doctora Lupe, se le informo el procedimiento y la misma dijo que solicitaría la orden de aprehensión ante el Tribunal que estaba de Guardia, después nos devuelve la llamada y que efectivamente el Tribunal acordó la orden de aprehensión contra esas dos personas, se verifico por el sistema SIIPOL a los ciudadanos y Jorge no tenia registros, Herlan presentaba tres registros, uno por droga, el otro por porte ilícito de arma de fuego y el otro por hurto de vehículos.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “1.- R: La presente acta fue suscrita el 29/07/2021. 2.- R: Nosotros comenzamos a investigar después de la declaración del ciudadano Jonger, que manifiesta que él fue y busco un arma de fuego que se la había dado un ciudadano de nombre Herlan para que se la diera a Jorge en Santa Elena. 3.- R: si, Jonger manifiesta eso previa entrevista. 4.- R: Nosotros tomamos esa entrevista porque fue la persona que manifestó quienes fueron los autores materiales del hecho y el que prestó el arma de fuego. 4.- R: El ciudadano no se presento de manera voluntaria, nosotros la buscamos posterior a entrevistarnos con Víctor Medrano. 5.- R: Jonger dice que él le entrego un arma de fuego a Jorge porque iba a salir a robar y después en la madrugada del día siguiente escucha que habían matado a una persona en el puente de Capazón. 6.- R: Jorge consigue el arma de fuego por medio de Jonger, la busca en la casa de Herlan y se la lleva Jorge. 7.- R: Pedro es el chofer de la moto donde fueron a cometer el hecho. 8.- R: La intención para mí fue el homicidio porque no le robaron nada. 9.- R: Herlan es la persona que presta el arma de fuego para cometer el hecho, eso lo dice Jonger, que fue la persona que busco el arma de fuego donde Herlan y se la llevo a Jorge. 10.- R: Si, nosotros corroboramos esa información, el arma fue una pistola calibre 380, no recuerdo la marca.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: En la entrevista que le hacemos a Jonger el no nos identifica plenamente a Jorge, solo nos dijo el nombre y el apodo de Jorgito. 2.- R: Al momento de realizar la diligencia de ubicar al señor Jorge no nos acompañamos de testigos por la hora. 3.- R: Tampoco nos acompañaba el señor Jonger. 4.- R: Al momento en que ubicamos a Jorge no tenía ningún elemento de interés criminalistico. 5.- R: después de que identificamos a Jorge lo montamos a la unidad para ser trasladado a la oficina y una vez en la oficina nos comunicamos con la Fiscalía para tramitar la Orden de Aprehensión.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: nosotros nos trasladamos a sectores de la Panamericana el 29/07/2021 a las 5:30 am. 2.- R: Jonger manifiesta de que recibió una llamada telefónica de Herlan para que le hiciera un favor y que cuando llega a la casa de Herlan le dijo que era para que le bajara un arma de fuego a Jorge hasta Santa Elena. 3.- R: Jonger no estuvo en calidad de detenido. 4.- R: Jonger estuvo en la sede de Homicidio el 17/07/2021, desde las ocho de la noche no recuerdo hasta que horas. 5.- R: Nosotros vimos por primera vez a Herlan por el sector el Bijao, es una sola calle, iba en una moto color blanco, iba solo. 6.- R: Nosotros verificamos que era el sujeto requerido por las características que nos habían aportando además que nos dijeron que tenía una moto blanca modelo SBR, marca Bera. 7.- R: Las características que nos dieron fue de una persona de contextura regular, entre 30 y 35 años de edad, portaba una moto color blanco, modelo SBR. 8.- R: no recuerdo que nos diera una seña en particular de la persona porque no recuerdo muy bien la entrevista. 9.- R: Cuando le damos la voz de alto a Herlan, el acelera su moto y se encierra en su casa. 10.- R: Cuando él se encerró los jefes comenzaron a mediar con el (acusado). 11.-R: Una vez que se encierra en la casa, desde la parte externa nosotros no teníamos visibilidad para con el (acusado). 12.- R: Una vez se encierra en la casa se comenzó a mediar con él para que saliera y así poder hablar de los hechos, siendo infructuoso este caso y, toco usar la fuerza física para abrir la vivienda. 13.- R: No teníamos una orden de allanamiento. 14.- R: Para el momento no llamamos al Juez de control para realizar un allanamiento a través de la vía de excepción. 15.- R: No hicimos uso de nuestra arma orgánica. 16.- R: Jonger nunca estuvo en ese procedimiento. 16.- R: ingresamos a la vivienda para identificar plenamente a Herlan y llevarlo hasta la sede del despacho. 17.- R: cuando el acusado estaba encerrado vociferaba palabras obscenas contra la comisión y resistió nuestro ingreso a la vivienda. 18.- R: La motocicleta la trasladamos hasta la base de nuestra oficina, el (acusado) dejo la moto en la parte de afuera de la casa. 19.- R: Jonger manifestó a la comisión que el mismo fue el que busco y entrego el arma con la que cometieron el hecho. 20.- R: para ese momento solo se colecta como evidencia el vehículo. 21.- R: Al acusado se le impone de los derechos en la oficina, se le informa que estaba detenido por homicidio. 22.- R: Nosotros detenemos Herlan por la declaración de Jonger, nosotros no detenemos al acusado por algún otro delito a pesar que se resistió al arresto. 23.- R: nosotros lo imponemos de los derechos a las ocho y cincuenta de la mañana. 24.- R: Para ese momento la finalidad de ubicar a Herlan era para identificarlo e imponerlo de los hechos por los cuales estaba siendo investigado en este caso el homicidio. 25.- R: Antes de esto no habíamos librado ninguna boleta de citación para el ciudadano Herlan. 26.- R: estando en la sede bajo nuestra custodia nunca trasladamos a Herlan fuera de la jurisdicción del estado Mérida. 27.- R: Jonger y Herlan nunca estuvieron al mismo tiempo en la sede.” Es todo.5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 156 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, fue suscrita por mi persona, realizando orden de allanamiento emanada por el Juez de Control N° 03, me traslade hasta el sector Bijao, calle Charal, Tucani, donde vive el ciudadano Herlan, están presente dos testigos a los cuales se les informo del motivo de la orden de allanamiento manifestando los mismos no tener impedimento alguno estar presente, estando en la vivienda se apersono el papa del ciudadano Herlan y fue quien nos dio acceso a la vivienda que en ese momento estaba sola, una vez que ingresamos se ubico en la parte posterior de la vivienda adentro de una lavadora doble tina un arma de fuego, calibre 380, color negro, Marca Raidal, se verifico el arma y no tenia registro.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “1.- R: Íbamos con la Orden de allanamiento a los fines de ubicar el arma usada por el homicidio. 2.- R: En la casa si encontramos el arma, era una pistola Marca Raidal, color negro, calibre 380. 3.- R: Se hizo una contra experticia para determinar que es de los mismos proyectiles que se encontró en la región cefálica del occiso.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: “1.- R: La comisión se hizo acompañar de dos testigos, los ubicamos por ahí por el sector. 2.- R: cuando los testigos ingresa la comisión todavía no estaba adentro, el papa de Herlan fue el que nos dio permiso de entrar a la vivienda estando los dos testigos ahí presentes. 3.- R: El Progenitor de Herlan estuvo presente en todo momento del allanamiento. 4.- R: después del allanamiento el progenitor de Herlan si fue entrevistado. 5.- R: No encontramos más evidencias, solo el arma de fuego. 6.- R: Cuando encontramos el arma de fuego, lo hicimos delante de los testigos y el papa de Herlan.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: Esa arma que encontramos no se le realizo más pruebas para determinar que huella tenía el arma, solo se le hizo la prueba de disparo y dio positivo con el proyectil alojado en el cadáver del occiso.” Es todo. 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 173 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, la presente acta es donde se deja constancia que dimos cumplimiento a la orden de allanamiento emanada hacia la vivienda del ciudadano Jorge y Pedro, cuando ingresamos a la vivienda del ciudadano Jorge y no había nadie, y fuimos a la casa del ciudadano Pedro y tampoco había nadie.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “1.- R: No procedimos con el allanamiento porque todo estaba cerrado.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: “1.- R: Ese día no realizamos el allanamiento.” Es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. Leonardo Ojeda no le realizo preguntas al Funcionario… Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
3.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.352.980,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 04, 05 y vueltos de la causa, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, es un acta suscrita por el funcionario Agregado Deivi Gómez, el cual deja reflejado la primera diligencia relacionada a la causa de igual manera se le realizo inspección corporal al cadáver, colectando las evidencias de interés criminalísticas para remitirlas al laboratorio para realizar las experticias de rigor. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Se le realizo inspección al cadáver. 2) Nos dirigimos a la morgue del Hospital, por cuanto el mismo iba hacer trasladado al HULA y en ese momento falleció. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) La fecha fue el día 22/04/2021. 2) Nos enteramos de ese hecho por un familiar de la víctima. 3) El familiar de la victima llego a la oficina. 4) una vez que tuvimos conocimiento de los hechos formamos comisión y nos trasladamos a la morgue del Hospital. 5) Posteriormente nos trasladamos hasta caño zancudo para realizar la inspección. 6) Los familiares dijeron que iban hacia Tucani a llevar unas hortalizas y fueron sorprendidos por una pareja de motorizados y los de la moto le hicieron unas detonaciones, y los llevaron para el CDI, y como no contaban con los recursos necesarios lo llevaron para la morgue. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Mi participación fue al momento de trasladarme con los funcionarios fui a realizar la inspección técnica. 2) si se colecto una evidencia, en la morgue la vestimenta del occiso y en el sitio una concha percutida. 3) Si en la morgue nos entrevistamos con un familiar. 4) No recuerdo el nombre ni el parentesco del familiar. 5) No nos dieron las características de las personas solo que una moto los perseguían y en virtud de que no pasaron el vehículo procedieron a realizar unos disparos. No hubo más preguntas. 2.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00040, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 06 al 09 de la causa, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, Se trata de la inspección corporal que se le hizo al cadáver específicamente en el área de la morgue. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) la para el momento de realizar la inspección se colecto como evidencia de interés criminalistico, una chaqueta y una chemisse, y una gasa impregnada de sustancia hematica. 2) El cadáver presento dos heridas en entrada y salida y una herida de salida en la región parental. 3) Las heridas eran producidas por arma de fuego. 4) No recuerdo el nombre del cadáver. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) El cadáver era una persona adulta de sexo masculino de piel trigueña, de cincuenta años aproximadamente. 2) Las heridas fueron dos de entrada y salida en la región y una de entrada en la región occipital del lado izquierdo. No hubo más preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Juez Abg. María Gabriela Belandria, entre otras cosas respondió: 1) Dos soluciones de continuidad es que fue recibido por impacto del proyectil el cual se produce donde fue la herida. 2) Si tanto en la chemise como en la chaqueta fue la misma solución de continuidad. No hubo más preguntas. .3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 14 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y no es mía la firma de la actuación, ya que está suscrita por el funcionario Deivi Gómez, el cual me manifiesta que debía realizar la inspección técnica del vehículo automotor. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Mi actuación fue que me dieron la orden de hacer la inspección a él Vehículo y la misma se realizo en el estacionamiento de la oficina. 2) Se encontraba dentro del vehículo, en la parte interna una sustancia de color pargo rojizo de presunta sustancia hemática, la cual fue colectada por macerado. 3) En el fondo de la puerta del lado derecho presentaba la fisión. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) No suscribí yo el acta de investigación penal. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, ni la ciudadana Jueza. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 042, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 15 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, la misma se realizo a un vehículo automotor, tipo camión, de color blanco, luego de que sucedieron los hechos logrando colectar una sustancia hemática mediante la técnica del macerado, así mimo se encontraba la fisión de pérdida de materiales. Es todo Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Esa inspección se realizo el día 22/04/2020 y yo me encontraba en compañía del funcionario Deivi Gomes. 2) Mi función es realizar la inspección como técnico. 3) La inspección del camión la realice en el estacionamiento del despacho. 4) La sustancia hemática que se colecto en el cojín que se encuentra dentro del vehículo. 5) La sustancia hemática se encontró dentro del vehículo y la inspección del sitio se logro observar una fricción que tenia perdida del vehículo. 6) La ficción la presentaba en el foco del lado derecho delantero. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió:1) Luego de ocurrir los hechos se fueron a llevar las hortalizas del hijo del señor, y se devolvieron trajeron el vehículo hasta el estacionamiento de la oficina. 2) El vehículo tenía las siguientes características, era un Tipo NPR, Color blanco. 3) La sustancia hemática se encontró en el cojín que se encuentra dentro del vehículo. 4) La sustancia se encontró en el centro del cojín. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) La evidencia quedo bajo mi responsabilidad y se envió a Mérida a fin de realizar la respectiva experticia. No hubo más preguntas, se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la ciudadana Jueza. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 041, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 33 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esa se realizo en el sitio del hecho en la localidad de caño zancudo específicamente en el puente capazón, el lugar donde recibió el impacto de bala la víctima, se logro colectar una concha de bala percutida de color dorado, de igual manera luego de colectar la concha se realizo un recorrido logrando observar la perdida de material en la viga de seguridad que se encontraba en el puente de hierro. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Eso ocurrió el día 22/04/2021. 2) La inspección se realizo en la localidad de caño zancudo específicamente en el puente capazón. 3) En ese lugar lo que sucedió es que fue donde le ocasionaron el disparo donde luego falleció. 4) Se colecto como evidencia una concha de bala percutida de color dorado así mismo la logro observar la fricción que tuvo la viga del puente. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Al lugar fuimos Junior Arellano, William Paris, Deivi Gómez, no recuerdo quien más. 2) Los familiares de la victimas nos indicaron donde ocurrieron los hechos, incluso los moradores del sector indicaron que escucharon lo observado. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) la concha colectada era calibre 380. 2) No se colecto otra evidencia aparte de la concha. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Juez Abg. María Gabriela Belandria, entre otras cosas respondió: 1) La concha se encontraba sobre la superficie del suelo asfaltico del lao izquierdo adyacente a la viga del puente, del cual de orientación a la vía El Vigía, a Tucani se encontraron 8 murales y el mismo se encontraba en el mural 4. No hubo más preguntas. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esa acta consiste en la diligencias realizada al momento de obtener el testimonio de un testigo manifestando lo ocurrido en el sitio del hecho, luego la comisión se traslado a fin de ubicar al testigo mencionado. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) El testigo informo que había escuchado de uno de los investigados de lo ocurrido en el sitio del hecho. 2) Para ese momento el testigo manifestó que Pedro y Jorgito iban en una moto persiguiendo un camión y como no se quiso parar le dieron un tiro donde murió una persona, y bueno fue como empezó a contar todo lo que sabía. 3) Una vez informado de eso procedimos a formar comisión. 4) Nos trasladamos en vehículo particular hacia la localidad de caño zancudo y Tucani. 5) Buscábamos a los ciudadanos que eran Jorgito y lo logramos ubicar. 6) En ese momento que nos trasladamos en comisión logramos ubicar a Jorgito. 7) Si es uno de los acusados que se encuentra en esta sala de audiencia señalando al acusado (Jorge Enrique Rodríguez Guillen). 8) No recuerdo el sector exacto donde lo ubicamos a Jorge, pero fue en caño zancudo. 9) No sostuve entrevista con ningún otro morador, posterior a que se logramos la identificación plena del otro investigado nos indicaron que debíamos ir a la localidad de Tucani ya que él nos manifestó que él fue quien les suministro el arma. 10) La identificación del otro sujeto era Pedro. 11) Se colecto un vehículo automotor tipo moto que lo conducía el ciudadano Herlan. 12) Si ese día se ubicó al ciudadano Herlan y fue muy intenso, porque él se dio a la fuga e ingreso a la vivienda. 13) Si reconozco a Herlan, 14) Si a ese ciudadano se le incauto el vehículo tipo moto y un arma de fuego en su residencia. 15) La aprehensión de ese sujeto se realizo en flagrancia, se trato de ubicar a dos testigos pero como eran de la comunidad, no quisieron prestar apoyo, 16) El técnico en esa actuación fue Ruby. 17) Los ciudadanos aprehendidos no recuerdo si presentabas registros policiales. Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Esa actuación se realiza luego de hacer la entrevista al testigo donde manifestó lo ocurrido. 2) Al testigo se le reservaron los datos pero se llamaba Yonger. 3) El testigo manifestó que el investigado le había dicho lo ocurrido ese día, que entre Jorgito y Pedro trataron de parar un vehículo camión y que esa persona no se quiso parar y le ocasionaron un disparo que le ocasiono la muerte a la víctima. 4) No el no dice que observo lo narrado si no que eso se lo dijo del investigado Jorgito que fue quien le conto eso. 5) Si se ubicaron a los investigados, se ubico a Jorgito. 6) A Jorgito se ubica en caño zancudo. 7) No recuerdo que hora era cuando se ubico a Jorgito. 8) Era de día cuando ubicaron a Jorgito. 9) Si se traro de ubicar testigo. 10) Luego de eso se solicito la orden de allanamiento y se le informo al fiscal. 11) No ese día no hicimos el allanamiento. 12) Ese día se ubico a Jorge y se identifico, a él no se ubico ese día. 13) No se encontró evidencia de interés criminalístico. 14) Unas ubicada la vivienda donde vive Jorge nos trasladamos a Tucani a fin de ubicar al ciudadano Herlan por cuanto el mismo había sido mencionado en el presente caso. 15) Si ese día se logró ubicar a Herlan. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Mi participación fue como auxiliar. 2) Si después de caño zancudo nos trasladamos a ubicar a Herlan. 3) A Herlan se ubica en la vía pública. 4) Herlan iba solo en la motocicleta. 5) Una vez ubicado se le dio la voz de alto y el dijo que no se iba a estacionar y se fue inmediatamente, el manifestó a viva voz que no se iba a estacionar porque había tenido problemas con funcionarios del CICPC. 6) Bueno el iba conduciendo en la moto y le decíamos que se estacionara y no quiso estacionarse porque había tenido problemas con los funcionarios e ingreso a una vivienda y no quiso salir. 7) Las características las teníamos porque el testigo nos manifestó donde lo íbamos a ubicar y como era. 8) El testigo se identificó como Jhon. 9) El testigo manifestó toda la información suministrada como el hecho y de igual manera aporto las características y donde vivía. 10) No recuerdo si yonger dijo que había tenido participación en ese hecho investigado. 11) Eso ocurrió en fecha 29-04-2021. 12) Si teníamos contacto visual desde la parte interna hacia donde estábamos. 13) La aptitud de Herlan dentro de la vivienda era que decía que no iba a salir porque había tenido problemas con funcionarios. 14) Se procedió a ingresar a la vivienda, porque en el momento a que se logro ubicar testigos y no se pudo y como se le dio la voz de alto y no hizo caso omiso, se hizo vía de excepción. 15) Se practico vía excepción porque no colaboro porque se le dio la voz de alto y el no colaboro y se ingreso a la vivienda y el manifestó que no salía. 16) si se estaba consumando un delito dentro de la vivienda porque nosotros íbamos a buscar el arma de fuego que el portaba, y el jefe autorizo ingresar a la vivienda. 17) La finalidad del acta era ubicar a Herlan. 18) No se solicito orden de allanamiento para ingresar a esa vivienda, la misma se hizo vía excepción. 19) Ese día no se colecto arma. 20) De hecho ese día los familiares manifestaron que porque hacia eso arbitrariamente. 21) Después de que lo aprehendido lo trasladamos hasta el despacho porque fue aprehendido en flagrancia por ultraje a funcionario público. 22) El funcionario Carlos Sánchez fue quien se encargo de notificar de esa flagrancia. 23) Luego de aprehendido se trasladado a Herlan hasta el calabozo del CICPC. 24) No lo trasladamos fuera de la jurisdicción del estado Mérida. 25) Que yo recuerde Herlan no estuvo detenido con Yonger. No hubo más preguntas. 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 156 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esa acta consiste a fin de realizar un allanamiento emanado del Tribunal en la localidad de Tucani, sector el Mijao, el lugar de residencia del ciudadano Herlan, a fin de ubicar armas de fuego. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) La fecha fue el día 31, pero no recuerdo el mes. 2) Si se ubicaron testigos para la visita domiciliara. 3) Se colecto un arma de fuego. 4) El arma se encontraba en la parte posterior de la vivienda, específicamente en una lavadora que se encontraba en la parte lateral izquierda de la vivienda. 5) El arma de fuego era una tipo pistola, calibre 380. No hubo preguntas por parte del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Si, se ubico un testigo que era un familiar de él. 2) No recuerdo el parentesco del familiar con el ciudadano Herlan, pero era del círculo familiar de él. 3) Si el familiar estuvo presente cuando se incauta la evidencia de interés criminalístico. 4) Iban pasando dos personas y sin ningún problema se le quito la cedula y en compañía de esos dos testigos y el papa nos acompaño, donde estaba la evidencia, ellos fueron los que estuvieron presentes cuando se colecto el arma de fuego. 5) Si se entrevistaron a esos testigos. 6) No recuerdo si se entrevisto a el papá de Herlan. 7) No se colecto otra evidencia de interés criminalístico, solo el arma. No hubo preguntas por parte de la ciudadana Juez. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0099, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 159 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se realizo en una vivienda unifamiliar que presentaba cerca perimetral, paredes de bloque revestidas de cemento, se observa un área que funge como patio, así mismos se observa la vivienda a fin de realizar la inspección técnica, la misma estaba constituida por una sala tres habitaciones un baño, una cocina, un tanque con lavadero, luego del tanque se visualizaba una lavadora, luego de ser removida se observa en la parte del motor un receptáculo de material sintético translucido, se observo que entre la misma había un segmento de tela y se encontraba un arma de fuego tipo pistola color negro, Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) La fecha fue en fecha 31/07/2021. No hubo más preguntas. No hubo preguntas por parte de la Defensa Privada ni del Tribunal. .7- RECONOCIMIENTOLEGAL N° 9700-0384-Bv-029, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 169 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se realizo en la evidencia colectada donde se encontraba el arma de fuego era un receptáculo de material sintético traslucido y un segmento de tela….Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
4.- Declaración delFuncionario INSPECTOR AGREGADO KLEBER RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 13.804.503,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0311, de fecha 30-04-2021, inserta en el folio 59 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, corresponde de una pieza proyectil del calibre .380 auto la cual presenta características individualizante. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Si la recibí bajo cadena de custodia. 2) La misma presentaba deformaciones en su cuerpo, debido al impacto que sufrió la misma al impactar sobre una superficie. 3) corresponde a un arma de fuego tipo pistola. 4) El calibre era tipo 380 autos. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Dicha pieza fue impactada sobre una superficie y esto origino deformación en su cuerpo. 2) Cualquier impacto debido a la velocidad que lleva va hacer que se deforme. 3) Superficie puede ser una pared, madera. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) El proyectil corresponde a un proyectil 380 auto, de forma cilindro obligal, así mimos el referido fue analizado donde se logro observar campos de estrías. 2) Corresponde a dextrógiro a la derecha, el tiro helicoidal era. 3) Si presentaba campos de estrías. 4) No recuerdo cuantas estrías pero si presentaba. 5) Esa deformación que presentaba podría presentarse si es ante la anatomía del cuerpo humano. 6) Si la recibí bajo cadena de custodia. 7) Si firme la cadena de custodia. 8) No recuerdo quien me entrego la cadena de custodia. 9) No recuerdo de donde venia la evidencia. No hubo más preguntas.2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0322, de fecha 07-04-2021, inserta en el folio 61 y sus vueltos, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, corresponde a un reconocimiento técnico sobre una pieza 380 la cual presentaba estría de fricción y una huella de percusión en su capsula de fulminante. Es todo.Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Si la recibí bajo cadena de custodia. 2) Una concha calibre 380 auto, de la marca águila. 3) Pertenece a un arma tipo pistola. 4) calibre 380 auto. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) La misma una vez que se golpea la capsula quedan captada las huellas del arma de fuego 2) Si se puede determinar que arma percuto. 3) En este caso solo se hizo el reconocimiento al arma incautada y al proyectil percutido. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Es un arma de fuego automática por eso es 380 auto. No hubo más preguntas.3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, de fecha 03-08-2021, inserta a los folios 177 de la causa, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, corresponde a la mecánica y diseño y comparación balística sobre un arma de fuego marca baical calibre 380 auto se constata que está en buena estado de uso y fue sometido a disparo de prueba con la pieza concha y donde se constató con el arma de fuego en mención. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Si recibí la evidencia bajo cadena de custodia. 2) Se hizo una evaluación y se tomaron muestra de comparación balística la cual dio resultado positivo. 3) El mecanismo utilizado fue que la concha fue disparada por esa arma de fuego. 4) Fue analizado a través del microscopio donde se concluyo que fue percutida por esta arma de fuego. 5) Es una experticia de certeza. No hubo más. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Esa experticia se hace a través de un microscopio y se hace una con los disparos de prueba, si, si o no disparo 2) Si se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. No hubo más preguntas- Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) El arma de fuego corresponde a 6 campos y seis estrías corresponde y el giro helicoidal no lo recuerdo. 2) se hace la comparación solo con la concha. 3) la solicitud fue solo a la concha. Es todo. No hubo preguntas por parte del tribunal…. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
5.- Declaración delFuncionario detective Johan Briceño, titular de la cedula de identidad N° 19.271.992,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, delegación Municipal El Vigía, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- Acta De Investigación Penal, de fecha 31-07-2021, inserta a los folios 156 de la causa, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, el día 31-07-2021ª fin de dar cumplimiento a una Orden de allanamiento, una vez en el sitio ubicamos dos testigos, la vivienda se encontraba sola pero en eso llego el papá del ciudadano Herlan quien nos dio libre acceso a la vivienda a fin de dar cumplimiento a la Orden de allanamiento y en la parte de atrás de la misma en una lavadora en la parte posterior le fue incautada un arma de fuego calibre 380. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) La comisión estaba conformada por Carlos Sánchez, Junior Arellano, William Paris, detective agregado Carlos Sánchez. 2) Esa orden de allanamiento se realizo el día 31/07/2021. 3) La orden de allanamiento se realizo en el Sector El Charal, Tucani del Estado Mérida. 3) la visita domiciliaria iba dirigida a Herlán. 4) La visita domiciliaria se realizo con la finalidad de ubicar algún elemento de interés criminalística oseas armas de fuego, municiones. 5) Si se ubicaron dos testigos. 6) Si el progenitor estuvo presente mientras se realizo la visita domiciliaria y se encontró el arma de fuego. 7) Si en la visita domiciliaria se encontró una evidencia de interés criminalística la cual era un arma de fuego la cual se encontró en una lavadora. 8) El arma que se encontró era de color negro, desconozco el número del serial en este momento. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Mi participación fue de apoyo a la comisión durante se realizará la visita. 2) Yo si ingrese a la vivienda. 3) El protocolo del allanamiento se realizo en compañía de dos testigos, cada cuarto que se realizo estaba presente los dos testigos que nos acompañaron. 4) Si se le dio lectura a la orden de allanamiento y la misma se le realizo al progenitor del padre. 5) La revisión de la vivienda se inicio por la parte principal de la vivienda, luego los cuartos y posteriormente el patio que fue donde se incauto el arma de fuego. 6) No recuerdos cuantas aéreas tenía el inmueble que se allano. 7) Cuando yo digo que iniciamos por la puerta principal me refiero a que comenzamos por la puerta principal y luego los cuartos. 8) La lavadora estaba exactamente en la parte posterior de la vivienda. 9) No se incauto ninguna otra evidencia a parte del arma de fuego. 10) Ese día no se produjo ninguna detención. 11) Las características del arma de fuego, es un arma de fuego tipo pistola de color negro, calibre 380. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: 1) Si los testigos nos acompañaron al despacho a rendir entrevista. 2) El papa de Herlan también rindió declaración. No hubo más preguntas.De seguida el funcionario declara en relación al Acta De Investigación Penal, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 173 de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esta acta de investigación de igual manera fue con la finalidad de realizar Orden de Aprehensión a dos viviendas en el sector de Santa Elena de Arenales, una vez en la primera dirección tocamos varias veces a la puerta principal no saliendo nadie, posteriormente nos trasladamos a la segunda dirección y luego de realizar varios llamadas tampoco salió nadie pero de igual manera se acerco una persona quien manifestó que en esa vivienda hace días estaba deshabitada. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Esa visita domiciliaria iba dirigida hacia el sector de Santa Elena de Arenales. 2) Esa visita domiciliaria no recuerdo a quien iba dirigida. 3) La orden de allanamiento fue efectuada pero no completa porque no había nadie en la vivienda. 4) No ingresamos a la vivienda. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas de la Defensora Privada Abg. Yudimar Garrido, entre otras cosas respondió: 1) No recuerdo a quien iba dirigida las visitas domiciliarias. 2) Las visitas domiciliarias iban dirigidas hacia el Sector Sana Elena de Arenales, en los apartamentos, pero no recuerdo bien el sector. No hubo más preguntas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esa acta consiste en las diligencias realizada al momento de obtener el testimonio de un testigo manifestando lo ocurrido en el sitio del hecho, luego la comisión se traslado a fin de ubicar al testigo mencionado. Es todo.Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) El testigo informo que había escuchado de uno de los investigados de lo ocurrido en el sitio del hecho. 2) Para ese momento el testigo manifestó que Pedro y Jorgito iban en una moto persiguiendo un camión y como no se quiso parar le dieron un tiro donde murió una persona, y bueno fue como empezó a contar todo lo que sabía. 3) Una vez informado de eso procedimos a formar comisión. 4) Nos trasladamos en vehículo particular hacia la localidad de caño zancudo y Tucani. 5) Buscábamos a los ciudadanos que eran Jorgito y lo logramos ubicar. 6) En ese momento que nos trasladamos en comisión logramos ubicar a Jorgito. 7) Si es uno de los acusados que se encuentra en esta sala de audiencia señalando al acusado (Jorge Enrique Rodríguez Guillen). 8) No recuerdo el sector exacto donde lo ubicamos a Jorge, pero fue en caño zancudo. 9) No sostuve entrevista con ningún otro morador, posterior a que se logramos la identificación plena del otro investigado nos indicaron que debíamos ir a la localidad de Tucani ya que él nos manifestó que él fue quien les suministro el arma. 10) La identificación del otro sujeto era Pedro. 11) Se colecto un vehículo automotor tipo moto que lo conducía el ciudadano Herlan. 12) Si ese día se ubicó al ciudadano Herlan y fue muy intenso, porque él se dio a la fuga e ingreso a la vivienda. 13) Si reconozco a Herlan, 14) Si a ese ciudadano se le incauto el vehículo tipo moto y un arma de fuego en su residencia. 15) La aprehensión de ese sujeto se realizo en flagrancia, se trato de ubicar a dos testigos, pero como eran de la comunidad, no quisieron prestar apoyo, 16) El técnico en esa actuación fue Ruby. 17) Los ciudadanos aprehendidos no recuerdo si presentabas registros policiales. Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Esa actuación se realiza luego de hacer la entrevista al testigo donde manifestó lo ocurrido. 2) Al testigo se le reservaron los datos, pero se llamaba Yonger. 3) El testigo manifestó que el investigado le había dicho lo ocurrido ese día, que entre Jorgito y Pedro trataron de parar un vehículo camión y que esa persona no se quiso parar y le ocasionaron un disparo que le ocasiono la muerte a la víctima. 4) No el no dice que observo lo narrado si no que eso se lo dijo del investigado Jorgito que fue quien le conto eso. 5) Si se ubicaron a los investigados, se ubico a Jorgito. 6) A Jorgito se ubica en caño zancudo. 7) No recuerdo que hora era cuando se ubico a Jorgito. 8) Era de día cuando ubicaron a Jorgito. 9) Si se traro de ubicar testigo. 10) Luego de eso se solicito la orden de allanamiento y se le informo al fiscal. 11) No ese día no hicimos el allanamiento. 12) Ese día se ubico a Jorge y se identifico, a él no se ubico ese día. 13) No se encontró evidencia de interés criminalístico. 14) Unas ubicada la vivienda donde vive Jorge nos trasladamos a Tucani a fin de ubicar al ciudadano Herlan por cuanto el mismo había sido mencionado en el presente caso. 15) Si ese día se logro ubicar a Herlan. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Mi participación fue como auxiliar. 2) Si después de caño zancudo nos trasladamos a ubicar a Herlan. 3) A Herlan se ubica en la vía pública. 4) Herlan iba solo en la motocicleta. 5) Una vez ubicado se le dio la voz de alto y el dijo que no se iba a estacionar y se fue inmediatamente, el manifestó a viva voz que no se iba a estacionar porque había tenido problemas con funcionarios del CICPC. 6) Bueno el iba conduciendo en la moto y le decíamos que se estacionara y no quiso estacionarse porque había tenido problemas con los funcionarios e ingreso a una vivienda y no quiso salir. 7) Las características las teníamos porque el testigo nos manifestó donde lo íbamos a ubicar y como era. 8) El testigo se identificó como Jhon. 9) El testigo manifestó toda la información suministrada como el hecho y de igual manera aporto las características y donde vivía. 10) No recuerdo si yonger dijo que había tenido participación en ese hecho investigado. 11) Eso ocurrió en fecha 29-04-2021. 12) Si teníamos contacto visual desde la parte interna hacia donde estábamos. 13) La aptitud de Herlan dentro de la vivienda era que decía que no iba a salir porque había tenido problemas con funcionarios. 14) Se procedió a ingresar a la vivienda, porque en el momento a que se logro ubicar testigos y no se pudo y como se le dio la voz de alto y no hizo caso omiso, se hizo vía de excepción. 15) Se practico vía excepción porque no colaboro porque se le dio la voz de alto y el no colaboro y se ingreso a la vivienda y el manifestó que no salía. 16) si se estaba consumando un delito dentro de la vivienda porque nosotros íbamos a buscar el arma de fuego que el portaba, y el jefe autorizo ingresar a la vivienda. 17) La finalidad del acta era ubicar a Herlan. 18) No se solicito orden de allanamiento para ingresar a esa vivienda, la misma se hizo vía excepción. 19) Ese día no se colecto arma. 20) De hecho ese día los familiares manifestaron que porque hacia eso arbitrariamente. 21) Después de que lo aprehendido lo trasladamos hasta el despacho porque fue aprehendido en flagrancia por ultraje a funcionario público. 22) El funcionario Carlos Sánchez fue quien se encargo de notificar de esa flagrancia. 23) Luego de aprehendido se trasladado a Herlan hasta el calabozo del CICPC. 24) No lo trasladamos fuera de la jurisdicción del estado Mérida. 25) Que yo recuerde Herlan no estuvo detenido con Yonger. No hubo más preguntas. 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 156 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esa acta consiste a fin de realizar un allanamiento emanado del Tribunal en la localidad de Tucani, sector el Mijao, el lugar de residencia del ciudadano Herlan, a fin de ubicar armas de fuego. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) La fecha fue el día 31, pero no recuerdo el mes. 2) Si se ubicaron testigos para la visita domiciliara. 3) Se colecto un arma de fuego. 4) El arma se encontraba en la parte posterior de la vivienda, específicamente en una lavadora que se encontraba en la parte lateral izquierda de la vivienda. 5) El arma de fuego era un tipo pistola, calibre 380. No hubo preguntas por parte del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Si, se ubico un testigo que era un familiar de él. 2) No recuerdo el parentesco del familiar con el ciudadano Herlan, pero era del círculo familiar de él. 3) Si el familiar estuvo presente cuando se incauta la evidencia de interés criminalístico. 4) Iban pasando dos personas y sin ningún problema se le quito la cedula y en compañía de esos dos testigos y el papa nos acompaño, donde estaba la evidencia, ellos fueron los que estuvieron presentes cuando se colecto el arma de fuego. 5) Si se entrevistaron a esos testigos. 6) No recuerdo si se entrevisto a el papá de Herlan. 7) No se colecto otra evidencia de interés criminalístico, solo el arma. No hubo preguntas por parte dela ciudadana Juez. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0099, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 159 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se realizo en una vivienda unifamiliar que presentaba cerca perimetral, paredes de bloque revestidas de cemento, se observa un área que funge como patio, así mismos se observa la vivienda a fin de realizar la inspección técnica, la misma estaba constituida por una sala tres habitaciones un baño, una cocina, un tanque con lavadero, luego del tanque se visualizaba una lavadora, luego de ser removida se observa en la parte del motor un receptáculo de material sintético translucido, se observo que entre la misma había un segmento de tela y se encontraba un arma de fuego tipo pistola color negro, Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) La fecha fue en fecha 31/07/2021. No hubo más preguntas. No hubo preguntas por parte de la Defensa Privada ni del Tribunal. .7- RECONOCIMIENTOLEGAL N° 9700-0384-Bv-029, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 169 y sus vueltos de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se realizo en la evidencia colectada donde se encontraba el arma de fuego era un receptáculo de material sintético traslucido y un segmento de tela. Es todo. Es todo.” (Cursivas del Tribunal).
6.- Declaración delFuncionario INSPECTOR AGREGADO KLEBER RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 13.804.503,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0311, de fecha 30-04-2021, inserta en el folio 59 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, corresponde de una pieza proyectil del calibre .380 auto la cual presenta características individualizante. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Si la recibí bajo cadena de custodia. 2) La misma presentaba deformaciones en su cuerpo, debido al impacto que sufrió la misma al impactar sobre una superficie. 3) corresponde a un arma de fuego tipo pistola. 4) El calibre era tipo 380 autos. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Dicha pieza fue impactada sobre una superficie y esto origino deformación en su cuerpo. 2) Cualquier impacto debido a la velocidad que lleva va hacer que se deforme. 3) Superficie puede ser una pared, madera. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) El proyectil corresponde a un proyectil 380 auto, de forma cilindro obligal, así mimos el referido fue analizado donde se logro observar campos de estrías. 2) Corresponde a dextrógiro a la derecha, el tiro helicoidal era. 3) Si presentaba campos de estrías. 4) No recuerdo cuantas estrías, pero si presentaba. 5) Esa deformación que presentaba podría presentarse si es ante la anatomía del cuerpo humano. 6) Si la recibí bajo cadena de custodia. 7) Si firme la cadena de custodia. 8) No recuerdo quien me entrego la cadena de custodia. 9) No recuerdo de donde venia la evidencia. No hubo más preguntas.2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0322, de fecha 07-04-2021, inserta en el folio 61 y sus vueltos, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, corresponde a un reconocimiento técnico sobre una pieza 380 la cual presentaba estría de fricción y una huella de percusión en su capsula de fulminante. Es todo.Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Si la recibí bajo cadena de custodia. 2) Una concha calibre 380 auto, de la marca águila. 3) Pertenece a un arma tipo pistola. 4) calibre 380 auto. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) La misa es una vez que se golpea la capsula quedan captada las huellas del arma de fuego 2) Si se puede determinar que arma percuto. 3) En este caso solo se hizo el reconocimiento al arma incautada y al proyectil percutido. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Es un arma de fuego automática por eso es 380 auto. No hubo más preguntas. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, de fecha 03-08-2021, inserta a los folios 177 de la causa, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, corresponde a la mecánica y diseño y comparación balística sobre un arma de fuego marca baical calibre 380 auto se constató que está en buena estado de uso y fue sometido a disparo de prueba con la pieza concha y donde se constató con el arma de fuego en mención. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Si recibí la evidencia bajo cadena de custodia. 2) Se hizo una evaluación y se tomaron muestra de comparación balística la cual dio resultado positivo. 3) El mecanismo utilizado fue que la concha fue disparada por esa arma de fuego. 4) Fue analizado a través del microscopio donde se concluyo que fue percutida por esta arma de fuego. 5) Es una experticia de certeza. No hubo más. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Esa experticia se hace a través de un microscopio y se hace una con los disparos de prueba, si, si o no disparo 2) Si se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. No hubo más preguntas- Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) El arma de fuego corresponde a 6 campos y seis estrías corresponde y el giro helicoidal no lo recuerdo. 2) se hace la comparación solo con la concha. 3) la solicitud fue solo a la concha. Es todo. No hubo preguntas por parte del tribunal….Es todo. (Cursivas del Tribunal).
7.- Declaración conexión vía telemática con el Funcionario INSPECTOR JEFE JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.779.086,adscrito al Área de Criminalísticas del CICPC de Mérida, quien va a declarar de conformidad con el artículo 337 del COPP, por la funcionaria Osmely Hernández por cuanto la misma tiene una discapacidad auditiva y no puede declarar en juicio, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0325-2021, de fecha 03/05/2021, inserta al folio 62, pieza 01 de la causa, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido, la funcionaria realiza una experticia hematológica con la finalidad de determinar si es sangre o no, esa mancha es de naturaleza hemática, la recibe bajo cadena de custodia a un segmento plasmado que presenta mancha de color pardo rojizo, primero se coloca un macerado que empieza con el método científico dando positivo, ese es un método de orientación, en ese taco dando la cristalización que de presencia hematina, luego el otro tés donde se coloca un proceso de macerado y luego se coloca esa y determina si es de especie humana o especie animal, y dio humana, por último el cual nos permite determinar da un proceso de incubación y luego de macerado, se van separando anticuerpos, es la determinación alimenta, tenemos al grupo sanguíneo en este caso se noto la ausencia de A o B, en este caso da como conclusión que la especie Humana y corresponde al grupo sanguíneo O. No hubo preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Jueza, entre otras cosas respondió: 1) En relación al grupo sanguíneo no determina si es O – o O+, dice el grupo mas no el factor. No hubo más preguntas…. Es todo (Cursiva del Tribunal ).
8.- Declaración delaFuncionaria Dra. SANDRA CAROLINA MEDINA GARCIA titular de la cedula de identidad N° 17.769.831,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- Experticia de Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-A-017-2021, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 81 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se trata de un cadáver de sexo masculino de 30 años de edad, raza mestiza, contextura normosomica, estatura de 180cm, cabellos cortos color negro, cejas pobladas, ojos cerrados a la apertura color marrón oscuro, nariz simétrica, boca cerrada a la apertura dentadura completa, cuello simétrico, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de aspectos y configuración normal, extremidades simétricas, livideces fijas dorsales, rigidez en fase de estado para una data de muerte de 08 a 10 horas. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió 1) Fallece por causa de una hemorragia cerebral masiva, debido a perforación encefálica en la base craneal por herida producida por el paso de proyectil único en la cabeza. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Esto se refiere al Tórax. 2) Es producto de la onda de explosión por el paso del Proyectil. 3) Hemorragia cerebral masiva, debido a perforación encefálica en la base craneal por herida producida por el paso de proyectil único en la cabeza No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Paso de proyectil única herida por arma de fuego. 2) Si N° 356-1428-A-017-2021.. No hubo más preguntas. Es todo. No hubo preguntas por parte del tribunal. …..Es todo. (Cursiva del Tribunal).
9.- Declaración delFuncionario Inspector Fabian Coronel, titular de la cedula de identidad N° V-17.817.838, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- Acta de Investigación Penal , de fecha 29/07/2021, inserta al folio 67, 68 y 69 y sus vueltos, pieza 01 de la causa, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma, resulta que el día 29/07/2021 nos constituimos en comisión luego de una información que suministro una de las persona por un homicidio donde identifica a tres personas donde nos trasladamos en primer lugar a la población de caño zancudo , inmediaciones de los apartamentos situados en el sector maría concepción palacios, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la finalidad de ubicar, identificar plenamente y de ser posible trasladar hasta la sede del despacho, a los sujetos mencionados como Jorge Rodríguez, apodado Jorgito y Pedro José Rodríguez, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionario, nos fue señalado por medio de un transeúnte de la zona, la torre numero 07, en la cual reside el ciudadano Jorge Rodríguez, apodado Jorgito, por lo que al estacionamiento del referido edificio observamos parado en la esquina sur de la referida identificación, a una persona de sexo masculina quien poseía características físicas similares a las del sujeto de nuestro interés aportadas por el sujeto entrevistado, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que le dicto la voz de alto haciendo el mismo caso omiso, razón por la cual procedió la comisión a neutralizarlo, y a realizarle la respectiva inspección corporal, quedando identificado como Jorge Enrique Rodríguez Guillen, seguidamente la comisión se traslado, por lo que le solicitamos nos acompañara hasta la sede del despacho; De seguida la comisión se traslado a la siguiente dirección Urbanización María Concepción Palacios , calle Los Ricos, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a fin de ubicar la presencia o no del ciudadano Pedro José Rodríguez, a quien nuestro acompañante nos indico la dirección exacta del mismo por lo que se le procedió a realizar varios llamados no siendo atendido por ninguna persona, razón por la cual le preguntamos a los vecinos del sector identificándose uno de ellos como Brayan Guillen a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indico que el ciudadano tenia semanas que no lo veía y desconocía su paradero que esa residencia solo vivía la ciudadana Rosa Gutiérrez quien es la progenitora, quien para el momento no se encontraba presente por lo que se le procedió a dejar boleta de citación para que acudiera hasta la sede del despacho, continuando con el desarrollo de la investigación nos trasladamos hacia la Población de Tucani, sector el Bijao, vía el charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con el fin de ubicar al ciudadano Herlan, quien surge como uno de los investigado en la investigación que se llevaba, una vez en el sector hicimos varios recorridos por el sector con el fin de ubicar al ciudadano en cuestión donde de manera fortuita logramos visualizar a un ciudadano con las características similares, quien para el momento tripulaba un vehículo automotor, clase motocicleta, por lo que hizo presumir que era el sujeto que estábamos tratando de ubicar por lo que se le procedió a dar la voz de alto al cual hizo caso y emprendió veloz huida logrando introducirse dentro de la vivienda cerrando puertas y ventanas, en razón de tal situación se entablo dialogo con el ciudadano objeto de que depusiera de su intención y saliera de la residencia, así mismo, el sujeto empezó a vociferar palabras obscenas en contra de los integrantes de la comisión, negándose rotundamente a salir de la habitación, de inmediato se apersonaron vecinos del sector quienes vociferaban palabras obscenas e intentando obstruir el paso y agrediendo físicamente a los funcionarios, por lo que procedimos a utilizar la fuerza pública para ingresar a la vivienda vía excepción la cual se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico, y una vez dentro de la misma el ciudadano opuso resistencia e intento agredirme, por lo que siguiendo los protocolo de seguridad quedo detenido y se identificó como Herlan Josué Contreras. Es todo.Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Esa actuación se realizo el día 29/07/2021. 2) Se recibió la declaración de un muchacho quien indico los pormenores de lo que sucedió. 3) Si están identificados las personas que cometieron el hecho. 4) Herlan fue el que entrego la pistola y si no entrega el arma no hubiera ocurrido ese homicidio. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) EL acta se suscribió en fecha 39/07/2021. 2) La actuación si fue el mismo día en que ocurrieron los hechos. 3) La comisión estaba al mando de Céspedes y mi función fue acompañar a la comisión para ubicar a las personas. 4) Dixon Céspedes era el jefe de la comisión. 5) Si en Tucani le dimos la voz de alto a Herlan cerca de su casa, rodamos unos cuatro metros y él se encierra. 6) El ciudadano Herlan iba en una moto Bera. 7) Sabíamos que la persona que estábamos ubicando era el por las características fisionómicas y la aptitud que el tomo. 8) El testigo que declaro fue quien nos suministro la información. 9) No recuerdo ahorita el nombre del testigo. 10) Se tuvo contacto con el testigo, pero no sé quien lo contacto porque el caso no era mío. 11) Herlan dejo la motocicleta a fuera de una vivienda. 12) Entramos a la vivienda persiguiéndolo y por la premura del caso no se tramito ninguna orden de allanamiento. 13) Ese día no se incauto un arma de fuego. 14) Se ubico a Herlan porque el testigo manifestó que él fue el que suministro el arma de fuego. 15) Ese día se trasladaron dos personas al despacho. 16) La persona que suministro la información no estuvo en la calidad de detenido solo como testigo. 17) Desconozco si previo a esa situación habían citado a Herlan en la sede. 18) Herlan se negaba a salir, y nosotros ingresamos porque teníamos la hipótesis de que el portaba el arma de fuego. 19) Si tuvimos contacto visual con Herlan. 20) Herlan dentro de la vivienda estaba nervioso y tratando de buscar algo por lo que decidimos ingresar a la vivienda. 21) Lo trasladamos a la sede para identificarlo y posteriormente se le tramita la orden de aprehensión vía excepción. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) No recuerdo la hora en que se constituyo la comisión para salir hacia el recorrido. 2) No presencie la entrevista que dio la información. 3) El testigo informo que uno estaba en la población de Caño Zancudo y otro en Tucani. 4) No recuerdo la hora en que llegamos a caño zancudo. 5) Cuando llegamos a caño zancudo llegamos a unos bloques donde se ubico a la primera persona. 6) En la primera persona que se ubico era a Jorgito. 7) Jorgito estaba fuera del edificio y cuando vio la patrulla se puso nervioso. 8) Si lo aprendemos y lo identificamos. 9) No recuerdo si había testigos cuando se aprehendió a Jorge. 10) Al momento de aprender a Jorge no recuerdo si se le incauto evidencia de interés criminalístico. No hubo más preguntas….Es todo. (Cursiva del Tribunal).
10.- Declaración delFuncionario Wuillan París, titular de la cedula de identidad N° 20.940.476,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de El Vigía, Estado Mérida , siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 32 y su vuelto, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma, resulta que el día 22/04/2021 y dando continuidad a las actas policiales donde figura como víctima Eliseo Parra, se conformo comisión integrada por los funcionarios Dixon Céspedes, Jhonangel Sánchez, Omar Rangel, Johan Briceño, Junior Arellano, William Moncada, y Irwin Vivas, a bordo de la unidad identificada hacia el sector Santa Elena de Arenales, adyacente al puente Capazón, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la finalidad de realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, así como realizar cualquier otra diligencia de la investigación que se llevaba a cabo, por lo que se procedió a realizar recorridos por el sector logrando sostener conversación con dos personas del sexo masculino quienes quedaron identificados como Omar y Enrique, los cuales manifestaron que había ocurrido el homicidio frente a su residencia en horas de la madrugada, en vista de lo antes expuesto le dijimos que nos acompañara a la sede a fin de tomar entrevista entorno al hechos donde indica Omar que no podía acompañarnos que estaba solo en la vivienda y se le libro boleta de citación, en cuanto a Enrique este manifestó que si podía acompañara a la comisión y nos señala el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo Carlos Sánchez a realizar la inspección del lugar a fin de ubicar una evidencia de interés criminalística ubicando una concha de bala de arma de fuego a uno de los extremos del puente siendo colectada bajo cadena de custodia, seguidamente Irwin Rivas procedió a realizar llamadas de prueba con la finalidad de ubicar celdas de los abonados de telefónica de las compañías movistar y Movilnet con un lapso de tiempo de 5 minutos 15 y 5:20 segundos, luego retornamos a la sede del despacho en compañía del testigo- Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió:1) El testigo manifestó que el escucho el disparo y vio la persona herida. 2) Ellos informaron que no vieron a nadie. 3) La busca de celda corresponde al funcionario Irwin quien es el encargado de esa área. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) Eso ocurrió en fecha 22/04/2021. 2) Omar y Enrique no fueron testigos presenciales del hecho. 3) No manifestaron que personas realizo la acción delictiva. 4) Si se colecto una concha. 5) El detective agregado Carlos Sánchez fue el encargado de colectara la concha. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió:1) EL testigo Enrique si nos acompaño hacer la inspección técnica. 2) EL testigo no aporto más información acerca de lo que ocurrió ese día. No hubo más preguntas.De seguida el funcionario declara en relación alActa de investigación penal 23/04/2021 inserta al folio 47 de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma, resulta que el día 23/04/2021 me encontraba en labores de servicio, hecho ocurrido en Santa Elena de Arenales, por lo que se formo comisión a la finalidad de hacer un recorrido por la zona y ubicar cámaras de seguridad, donde luego de arduo recorrido avistamos unas cámaras de seguridad en el establecimiento comercial de nombre Surtidora de Alimentos Emili Yuliana C.A, a quien se le indico el motivo de la presencia por lo que nos permite el libre acceso a las cámaras y logramos ubicar desde las 11:14:31 pm hasta las 11:15:21 donde se observa que pasa un vehículo tipo camión, modelo NPR, vehículo en el cual se encontraba el hoy víctima, de igual forma se observa un vehículo tipo motocicleta, sentido santa Elena- Guayabones, posteriormente Guayabones Santa-Elena se procedió a colectar mediante disco compacto y procedimos a retornar al despacho. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Nos trasladamos hasta Santa Elena de Arenales a fin de ubicar posibles cámaras de seguridad. 2) Hacemos un recorrido desde el puente de capazón hasta Santa Elena, verificamos diferentes locales y las cámaras no funcionaban y en ese local si funcionaban por lo que procedimos a verificarlas. 3) La motocicleta es entre azul y negro. 4) Si es la misma persona en que la persona van y suben. 4) No son identificables las personas que circulan en la motocicleta. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) La fecha de la actuación fue el día 23/04/2021. 2) La información que se colecto fue la información extraída de un VDR. 3) Carlos Sánchez fue quien colecto la evidencia. 4) Se colecto en un CD. 5) Si se observa una motocicleta con dos sujetos con prenda de vestir de color oscuro. 6) Las dos personas eran de contextura delgada. 7) En la surtidora de alimentos Emili Yuliana. 8) La surtidora de alimentos está ubicada en Santa Elena de Arenales. 9) No se logro identificar las características de la motocicleta. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) Las cámaras se logrando visualizar entre las 11:14 a las 11:15 es un lapso de unos segundos. 2) Eso es pm. 3) En ese lapso de tiempo es donde hace el recorrido de tiempo la motocicleta. 4) no se logro individualizar las personas que iban en esa moto. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Jueza, entre otras cosas respondió: 1) Desde la ubicación del puente, esta primero el puente y luego el establecimiento comercial. De seguida el funcionario declara en relación alActa de investigación penal 31/07/2021 inserta al folio 156 de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma, siguiendo con la investigación el día 31/06/2021 continuando con la causa se procedió a dar cumplimiento a una orden de allanamiento en la vía el charal a fin de ubicar un arma de fuego, en compañía de los funcionarios Junior Arellano, Carlos Sánchez, Johan Briceño, y el Inspector Carlos Sánchez, una vez ubicado en la vivienda nos percatamos que no se encontraba persona alguna, por lo que ubicamos dos personas que nos sirvieran de testigos presenciales que era José y Avendaño, en vista de que no salía persona alguna se nos apersono un sujeto quien dijo ser y llamarse José Herlan, quien dijo ser el padre del dueño de la vivienda permitiéndonos el libre acceso entramos en compañía de los testigos antes mencionado logrando encontrar en la parte externa de una lavadora un arma de fuego la cual fue fijada por el detective Carlos Sánchez, se realizo una minuciosa búsqueda no se encontró otra evidencia de interés criminalististo, donde el señor Herlan manifestó no querer firmar a la entrevista realizada. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) La vivienda estaba sola y el padre del dueño llego a la vivienda permitiéndonos el libre acceso. 2) El objeto de esta actuación era recuperar un arma de fuego tipo pistola calibre 38. 3) No recuerdo las características del arma de fuego. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) La fecha de la actuación fue en fecha 31/06/2021. 2) Mi participación fue acompañar a la comisión. 3) El jefe de la comisión era el Inspector Agregado Carlos Sánchez. 4) Se ubico los testigos a penas llegamos al lugar. 5) El protocolo del allanamiento se le informo al ciudadano que nos permitió el ingreso a la vivienda. 6) Si se dio lectura al acta de allanamiento tanto al testigo como al que nos permitió el ingreso.7) No recuerdo si el ciudadano nos firmo la orden de allanamiento. 8) No se incauto otra evidencia. 9) No había ninguna otra persona aparte de las mencionadas. 10) El funcionario encargado de realizar la inspección fue Carlos Sánchez. 11) Durante la inspección estuve ubicado en la parte externa de la vivienda. 12) El orden de la revisión fue en la parte externa y luego en el interior de la vivienda. 13) En el interior se reviso primero sala, luego los cuarto y en la parte de atrás estaba un baño y la cocina. 14) La evidencia se incauto en la parte externa, lado izquierdo de la vivienda, específicamente en la lavadora. 15) En ese procedimiento no hubo aprehensión. No hubo más preguntas.Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel Ardila, entre otras cosas respondió: 1) La vivienda estaba constituido por el portón y por la parte de atrás estaba toda cercada. 2) El lugar donde se encontró el arma de fuego era en la parte externa de la vivienda específicamente dentro de una lavadora de dos tinas. 3) Las características era un arma de fuego, tipo pistola calibre 380. 4) Los testigos si rindieron entrevista. 5) No recuerdo la hora cuando se hace el allanamiento. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Jueza, entre otras cosas respondió: 1) Si el padre tenía llaves de la vivienda y el abrió. 2) Si nos hicimos acompañar de los testigos para rendir declaración. No hubo más preguntas.De seguida el funcionario declara en relación alActa de investigación penal 31/07/2021 inserta al folio 173 de la causa, quien una vez presente expuso: “Ratifico el contenido y firma, resulta que el día 31/07/2021 dándole cumplimiento a orden de allanamiento a una vivienda ubicada en la torre 07, planta baja, vivienda ubicada por el ciudadano Jorge Rodríguez, así mismo se deja constancia que es una urbanización privada se encontró la comisión conformada por lo funcionarios Inspector Carlos Sánchez, Junior Arellano, Joan Briceño, a fin de ubicar la referida dirección logramos ubicara dos ciudadanos de sexo masculino identificados como Rivera Jean Carlos y Marco Tulio Salinas, ubicado en la puerta principal no se encontraba persona alguna, nos retiramos del lugar, mas sin embargo se apersono una persona quien dijo llamarse Carmen guerrero que en dicha vivienda había días que no llegaba persona alguna por lo que se libro boleta de citación a nombre del ciudadano Pedro José, Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) si eran dos allanamientos. 2) Las órdenes de allanamiento eran con la finalidad de incautar armas de fuego. 3) Eso fue decisión del jefe de la comisión quien manifestó que no debíamos ingresar a la vivienda. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa ni del Tribunal. …..Es todo. (Cursiva del Tribunal).
11.- Declaración del acusado: HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, venezolano, cedula de identidad N° V- 23.560.742, quien Manifestó: “Lo que pasa es que desde hace un año y medio atrás, yo tuve un problema con un funcionario que se llama Jaime Osorio, él una vez nos quiso extorsionar a mí y mi papá y nos llevo detenido hacia caja seca y nos estaba pidiendo una cantidad de 4000 mil dólares, para no sembrarnos yo quede en un acuerdo con el que para el momento no tenía el dinero pero que le iba a conseguir 1000 dólares, el me dijo que me daba un mes por que le buscara la plata y me sembró un facsímil de juguete y me trajo para acá para El Vigía, ese día a mi me soltaron y como a los 15 días el fue para mi casa a buscar la plata yo le dije que no le iba a pagar nada porque yo no tenía el dinero y de allí para adelante el me ha amenazado como a los cuatro meses llego una comisión a la casa y querían revisar el Kodiak, yo los deje pasar ellos revisaron el camión y se metieron para la casa me revisaron la casa y me llevaron con ellos para caja seca, ese día se llevaron la moto mía, estando en caja seca me dijo que tenía que pagar el doble por la falta que le hice de no haberle pagado, estando detenidos le dije que no le iba a pagar porque yo no he hecho nada malo, entonces un funcionario agarro unos paquetes de dinero lo amarro como si fuera droga y estando aquí en la fiscalía, luego eso paso a la fiscalía de Santa Barbará, ellos dijeron que me había agarrado en la entrada de Santa Antonio con la moto y la droga y como ellos habían dejado una agenda en la casa el día que revisaron el camión yo presente eso en la fiscalía y me soltaron de allí empezaron las amenazas, ya como a los seis meses u ocho meses, el día 28/07/2021 estaba yo en mi casa comiendo cuando yo escucho el portón de la casa y veo que se están montando por el portón dos personas que andaban en un carro civil, era un Aveo, el perro se le lanzo a morderlo a uno de ellos y ellos le dispararon al perro, yo pensaba que venían como a matarme yo fui a cerrar la puerta de atrás y me dispararon a la puerta de atrás, ya se habían lanzado dos más por la parte de atrás, yo tranque la puerta de atrás y me encerré en el cuarto con mis hijos y mi esposa, ellos me tumbaron las dos puertas la de atrás y la de al frente, luego ingresaron al cuarto, me tumbaron la puerta del cuarto y el funcionario Deiby saco a la hija mía de cinco años del pelo de debajo de la cama porque ella se escondió porque estaba escondida, a la esposa mía el funcionario Deiby la hizo desnudar delante de todos los funcionarios que estaban allí buscando el teléfono, luego céspedes llamo a Jaime y le dijo, Jaime aquí le tengo el gordito, me dieron una golpiza y me dañaron todas las cosas de la casa, en ese momento entro la patrulla porque mi papá les abrió el portón y montaron la moto y como mis hermanos estaban grabando el funcionario Céspedes mando a otros funcionarios a que le quietaran los teléfonos, cuando yo escuche eso yo le dije a mi papá que se encerraran, me bajaron otra vez y me dieron otra golpiza delante de todos por decirle que se encerrar, de allí me trajeron para acá para El Vigía y me golpearon, a la esposa mía también se la trajeron conmigo la amenazaban que la iban a meter presa, a mi papá le estaban quitando 800 dólares para soltar a mi esposa y a mí me estaban quitando 4000 para soltarme, en la habitación de al lado de donde me tenían a mi tenían detenido a Yonger, yo escuchaba cuando lo golpeaban y lo amenazaban yo escuchaba todo, a ese muchacho Jorge yo no lo vi, lo tenían para otro lado, ese mismo día me llevaron al CICPC de arriba y me amarraron con unas cadenas y al otro día en la mañana me llevaron a mí y a Yonger hacia la fría que allá estaba la pistola que me sembraron en mi casa, en la alcabala de la tendida los guardia le hicieron firmar un libro para donde se dirigía la comisión y en coloncito también firmaron ellos y en la alcabala que esta después de coloncito también firmaron, llegamos a la fría y ellos se reunieron con otro funcionario hasta que llego el funcionario que tenia la pistola, esperamos como hasta las cinco de la tarde, después que nos regresamos me llevaron al calabozo y el día 30 de julio me hicieron la audiencia y el abogado me dijo que no dijera nada que no me habían puesto la pistola, estando detenido el funcionario Jaime me golpeo dos veces, no me dejaban pasar comida ni recibir visita, y yo pude hablar con mi familia después que salí de estar preso fue que pude contar lo que me había pasado. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) Yo vivo en Tucani, vía el charral, sector el Bijao casa 05. 2) Mi nombre es Herlan Contreras. 3) Yo conocí a Jorge Rodríguez cuando estábamos preso, antes no lo había visto. 4) Si yo supe que Jorge es de Caño Zancudo. 5) Si yo eso lo he denunciado en la defensoría del pueblo y en la fiscalía 13 de hecho hay una ronda de policías por mi casa. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1) A mi me detienen el 28/07/2021. 2) A mi detienen dentro de mi casa. 3) Yo no iba a bordo de ninguna motocicleta cuando me detienen yo estaba almorzando dentro de mi casa. 4) Si yo conozco a jonger de vista. 5) El día que me detuvieron Jonger estaba en la comisión. 6) Yonger estaba en un carro cuando a mi me detuvieron en la casa. 7) A Yonger lo llevaban esposado. 8) A Jorge yo no lo conocía antes si no hasta que estuvimos detenidos. 9) Yo tuve problemas con el funcionario Jaime Osorio. 10) Yo tengo problema con ese funcionario porque no le quise pagar una extorsión. 11) El problema fue porque él me paro en una moto y yo me fugue, porque se me atravesó un carro civil y yo no sabía que eran PTJ. 12) El día que yo me fugue el no me incauto nada. 13) El funcionario me dijo que le diera 1000 dólares para no sembrarme. 14) Las veces que yo he estado detenido es porque el funcionario Jaime me sembró dos veces una vez me sembró un facsímil y la otra vez me sembró una droga. 15) Si ellos ese día que me sembraron la droga dejaron una agenda personal en mi casa de hecho la agenda todavía estaba allá. 16) Si cuando estábamos en el CICPC golpeaban a Jonger. 17) Si el día que me detuvieron destruyeron todos los corotos de mi casa. 18) Si ellos se robaron 300 dólares que tenía en la biblia, una Canaima, dos DS y un DIRETV, eso se lo llevo Dixon Céspedes, 19) Si ese día que me detuvieron ellos accionaron tres veces las armas de fuego, una le dio al perro, la otra al lado de la puerta de la parte de atrás. 20) Si al otro día de la detención nos llevaron hacia la fría estado Táchira y ellos buscaron un arma. 21) Ese día nos llevaron a la fría el funcionario Johan Briceño, Ruby Guillen y otro funcionario que no ha venido para acá. 22) A mi me trasladaron en una cherokee blanco. 23) Llegamos a la fría al CIPC. 24) Allá nos entregan una pistola y es la misma que nos encuentran en la casa. 25) El funcionario Johan Briceño me dijo que le diera el camión que yo tengo un tritón para sacarme del paquete, y Dixon Céspedes dijo que la pistola se la iban a sembrar a Pedro, lo que no sabía era que me la iban a sembrar a mí. 26) Yo no le comente de esta problemática a nadie porque no me dejaban pasar ni comida ni visita. 27) El nombre de mi esposa es Leidy Johana Fernández, y a ella también se la trajeron detenida con nosotros. 28) Si los funcionarios hacían uso de su teléfono cuando iban a la fría. 29) Yo denuncie lo sucedió en la Fiscalía 13 de Mérida y la defensoría del pueblo. 30) La fiscalía puso una orden de alejamiento del funcionario Jaime por el lapso de cinco meses, y después de ese tiempo ellos llegaron nuevamente a la casa y yo volví a ir a la fiscalía a denunciar y ahora colocaron ronda policial. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Jueza, entre otras cosas respondió: 1) El funcionario Jaime Osorio pertenece al CICPC, El Vigia.2) El día 29/07/2021, que nos llevaban a la fría si nos llevaban esposados.…..Es todo. (Cursiva del Tribunal).
12.- Declaración delfuncionario Detective agregado, Carlos Sánchezadscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2021, inserta al folio 67 de la causa, a lo cual el funcionario manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, inicial mente se tuvo como referencia en la investigación la investigación una declaración el cual fue obtenida por un ciudadano de nombre Jonger en base a eso partió donde el de manera referencial informo como ocurrieron los hechos de que el ciudadano Herlan en su oportunidad lo había llamado vía telefónica para que se trasladara hasta Tucani que necesitaba hablar con él una vez que llego allá el le hizo entrega de un arma el cual el propósito final era entregársela al ciudadano apodado Jorgito el efectivamente le hizo entrega del arma y a los se enteran por comentarios de la comunidad de que había ocurrido un hecho en el puente de capazón donde había fallecido una persona en vista de la situación él se traslado hasta la casa de Jorgito y indago haber que había pasado a ver si el tenia algún problema y de tanto insistir el ciudadano Jorgito le dijo que efectivamente si habían salido a robar con un ciudadano que se llama Pedro José y que lamentándolo mucho el camionero se había resistido al robo y le habían efectuado un disparo una vez de haber dejado constancia de esa entrevista se notifico a los jefes y que se hicieron las diligencias pertinentes razón por la cual nos trasladamos hacia la dirección que ya teníamos del ciudadano previamente que era Jorgito Pedro José y Herlan inicial mente fuimos para la residencia de Jorgito una vez que vamos llegando al sitio de referencia la comisión observó una persona que eludió la comisión e ingreso al edificio funcionarios le dieron alcance y efectiva mente logramos constatar que era el ciudadano que estaba siendo requerido por la comisión se identifico plenamente se retuvo preventivamente y se le indico que iba a ser trasladado hacia nuestro despacho no obstante posteriormente nos dirigimos hasta la casa de Pedro José del que estaba manejando la moto para el momento de suscitarse el hecho allí tocamos la puerta principal y no fuimos atendidos por persona alguna sin embargo nos entrevistamos con un vecino quien manifestó que la persona requerida por la comisión no se encontraba posteriormente nos dirigimos hacia Tucani que era la casa del ciudadano de nombre Herlan nos fuimos por la vía y ya como teníamos previamente las características del sujeto y la moto que este tripulaba observamos el sujeto el cual al darle la voz de alto el mismo acelero su moto se inicio la persecución el cual el ingresa hacia una casa y s e interna en la misma posterior mente se le hizo el llamado que éramos funcionarios del C.I.C.P..C que éramos funcionarios del vigía y el mismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y no obstante se tuvo que utilizar la fuerza física para ingresar a la misma y el ciudadano trato de golpear a uno de los funcionarios razón por la cual se utiliza la fuerza física para detenerlo preventivamente de igual manera se le indico el motivo de nuestra presencia y en vista que estaban saliendo personas aledañas y presumimos que era familia la comisión retorno a la oficina una vez en la sede juntamente con los ciudadanos se les realizo llamada telefónica a la ciudadana fiscal se le informo los pormenores y la misma manifestó que iba a conversar con el tribunal que estaba de guardia a amanera de exponerle la situación cinco minutos después nos llama y nos informa que efectivamente había acordado la orden de aprehensión posterior mente se verifico por el sistema se dejo constancia que el ciudadano Herlan poseía registros policiales. Es todo,Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Del Ministerio Publico abogado Hernán Oliveros quien expuso:1)La investigación se inicia por una declaración de una persona de nombre yonger, 2) esa referencia dice que Jorgito le informo a él lo que había sucedido que la persona se resistió al robo y le dispararon, 3) Dos días antes que fue entrevistado en la oficina y el mismo nos suministra toda la información, y en base a eso nosotros vamos al sitio, 4) En relación al arma el ciudadano Herlan llama a Yonger para que se traslade a Tucani, y le hace entrega del arma en la traslada a Santa Elena de Arenales y se la entrega a Jorgito, posteriormente Jonger le hace entrega al ciudadano Herlan.5) El mimo emprendió la huida se traslado en una motocicleta, y se interno en una vivienda posteriormente se le explico al ciudadano de que éramos funcionarios de homicidio del vigía y el mismo hizo caso omiso es la razón por la cual se utiliza la fuerza física, 6) Si ingresamos a la vivienda, 7) No encontramos nada de interés criminalística.Seguidamente a preguntas del Defensor Privado Abg. Yoel ardila , entre otras cosas respondió: 1) El jefe de la comisión era el inspector agregado Dixon céspedes, 2) Ese testigo es de manera referencial el señor aquí presente le informo todos los pormenores que habían sucedido ese día porque por la secuencia del arma porque en su momento el señor aquí presente se la entrego a él y el testigo es el señor aquí presente y el fue el que cometió el hecho conjuntamente con Pedro José,3) El testigo lo ubicamos en Santa Elena de Arenales, 4) llegamos a yonder por medio de una persona que nos suministró la información de que él había escuchado unas personas que estaban reunidas donde yojer vociferó lo que había pasado, 5) El procedimiento se realizo aproximadamente a las nueve y media de la mañana,6) Cuando fuimos a identificar al ciudadano Jorgito con la comisión no había persona alguna allí se le hizo referencia que iba a ser detenido preventivamente,7) Al momento de aprehender al ciudadano Jorge no encontramos ningún elemento de interés criminalistico,8) La detención preventiva es en razón a lo que manifestó el testigo referencial donde expone como sucedieron los hechos,9) Se identifico al momento de la aprehensión, el mimo manifestó llamarse Herlan. Es todo.seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado Leonardo Ojeda quien entre otras cosas respondió: 1) La fecha en que se realizo el procedimiento fue el 29-07-2021,2) Eso se consulto con la superioridad y ellos manifestaron en vista de que solamente mencionaron dos personas y en vista de que se converso con él y que nosotros en la investigación para el momento no teníamos ningún indicio se tomo la declaración como un elemento fundamental para la investigación de manera legal a estos dos ciudadanos en vista de que por medio de el sabíamos quienes habían participado en el hecho y quien había suministrado el arma,3) Por medio del ciudadano Jorgito que él fue quien le manifestó que si que él se encontraba con Pedro José que habían salido a robar y las cosas no habían salido como ellos querían y la persona se había resistido al robo y habían efectuado el disparo,4) Por medio de la comunidad y que efectivamente habían matado una persona y el ciudadano había manifestado que habían salido a robar,5) No se ubico ninguna otra persona que diera credibilidad a lo que estaba manifestando el ciudadano Yonger,6) Lo observamos la vía hacia el bijao donde el reside,7) El iba en una moto,8) Cuando lo visualizamos le damos señal de alto lo que hizo fue mirar hacia atrás y emprender la huida,8) Le dimos el alto porque teníamos las características de la persona que íbamos a ubicar, en vista de que le damos alto y él hace caso omiso nos da pie a nosotros de que era la persona que teníamos la aprehensión, 9) La características que era una persona obesa y de barba,10) El da la huida y se interna en una vivienda, 10) El deja la motocicleta afuera, e ingresa a la vivienda 11) Una vez que ingresa los funcionarios rodean la casa y se empieza a tocar y se hace referencia que somos funcionarios de C.I.C.P.C.DEL vigía y que necesitábamos hablar con él en todo momento decía que el no iba a salir utilizamos la fuerza física porque estábamos en presencia de una persona que tenía un arma de fuego 12) No le observamos el arma de fuego,13) No le incautamos un arma de fuego,14) Ingresamos a la vivienda utilizando la fuerza física para poder detener preventivamente al ciudadano, 15) No solicitamos previamente una orden de allanamiento para ingresar a la vivienda, 16) Ese día no colectamos ninguna evidencia, 17) No hicimos ninguna inspección en ese momento, 18) L a finalidad de ubicarlo era para tener información de esa arma el cual habían utilizado para quitarle la vida al ciudadano, 19) La finalidad era entrevistarlo en vista de su actitud herrada de eludir a la comisión,20) Todo fue simultaneo el día, 27 se toma la entrevista y posteriormente en base a eso es que seguimos la investigación, 21) El estaba detenido preventivamente y quien tenía la última palabra en ese momento era en base a la investigación que ya teníamos la ciudadana fiscal del cual iban a ser las directrices porque teníamos a la mano el testigo el cual dio razón e información de todo o que había sucedido,22) No hubo detención en flagrancia. Es todo seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana juez1) Mi participación es su momento era el jefe de la base de homicidio sin embargo el inspector Nixon céspedes jefe adjunto del eje e nivel del Estado Mérida fue el que fue a cargo de la comisión. No más preguntas.Seguidamente el funcionariodeclare en relación a el Acta de Investigación Penal, de fecha 31-07-2021, inserta al folio 156 de la causa, a lo cual el funcionario manifestó entre otras cosas lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma, una vez que se tenía el procedimiento realizado se solicito ante la fiscalía una orden de allanamiento a realizar en la vivienda del ciudadano Herlan posteriormente el día 31 se constituyo una comisión para el referido lugar una vez que llegamos al sitio ubicamos dos testigos posteriormente procedimos a tocar la puerta del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna sin embargo posteriormente un ciudadano salió del frente de la residencia y solicito información y el manifestó que era el padre del amigo Herlan se le explico la situación del procedimiento a realizar el dijo que no tenía ningún inconveniente en permitir el pase a la comisión con los testigos una vez dentro de la residencia detrás de la casa específicamente de bajo de una lavadora se encontró un arma de fuego se dejo constancia vieron los testigos se hizo el acta de visita domiciliaria el cual el ciudadano se negó a firmar y posteriormente retornamos al despacho con los dos testigos y el ciudadano. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Del Ministerio Publico abogado Hernán Oliveros quien expuso: 1) Ese día nos trasladamos a la residencia del ciudadano Herlan, 2) Nos trasladamos con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento, 3) Legalmente expedida por el tribunal,4) El allanamiento tenia la finalidad de ubicar armas de fuego, 5) Que guardaran relación con el caso ya que se tenía conocimiento de que el arma de fuego que había utilizado el último destino había sido el ciudadano,6) Se cumple el objetivo se ubica un arma de fuego debajo de una lavadora el cual estaba en una bolsa y se procedió a colectarla estando los dos testigos,7) Era un arma negra pequeña, el calibre para eso están los expertos en balísticas quienes pueden dar fe de manera fehaciente el calibre del arma, 8) El arma se iba a remitir a criminalística de manera de hacer la experticia que era la comparación balística. No más preguntas .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado Leonardo Ojeda quien entre otras cosas respondió:1) La fecha del procedimiento fue el 31-07-2021, 2) Yo era el jefe de la comisión en vista de ese día el ciudadano estaba un poco tenso yo me quede en la entrada y pasaron los funcionarios con los dos testigos y el ciudadano el papa del ciudadano aquí presente, 3) Yo comisione al funcionario Johan Briceño, Carlos Sánchez y Willian Parra se le informo al ciudadano ellos tres conjuntamente con los dos testigos y su persona son los que van a realizar la revisión esto de manera que no se presentara ningún malentendido , 4) Se le dio lectura y copia y firma del original hay llego una ciudadana quien dijo ser la hermana lo leyó y dijo está bien viene de un tribunal, 5) El no firmo, 6)El papa de Herlan se negó a firmar,7) El fue entrevistado y la entrevista la firmo,8) No incautamos ninguna otra evidencia, 9) El orden de revisión fue directamente a la casa y de ultimo la parte trasera de la casa,10) Yo me quede afuera y los funcionarios fueron los encargados de revisar estén pendiente ustedes en todo momento,11) Los funcionarios son los que encuentran el arma y luego me llaman para que vea el arma, 12) Habían dos testigos tres con el señor el papa del ciudadano,13) No hubo ningún detenido ese día,14) El arma era un arma pequeña de color negro, 15) No recuerdo el tipo de arma. Es todo No hubo más preguntas….Estodo (Cursiva del Tribunal.
13.- Declaración delal testigo ciudadano José Contrerasquien entre otras cosas respondió: Los conocimientos que yo tengo de esos hechos le puedo hablar de Herlan Josué Contreras porque yo vivo al frente de la casa de el únicamente nos separa la carretera el día 28-07-2021 como a medio día se ´presento un grupo de personas no identificadas se metieron por detrás de parcela saltaron las paredes hacen un disparo tres se fueron por la parte del frente dos se saltaron el portón el que estaba ahorita aquí estaba en parte del frente su cara no s eme olvida de ese funcionario porque era el jefe cuando yo salgo y veo aquello le pregunto a él precisamente no identificándose dice que era una gente de C.I.C.P.C pero no había vehículo porque el carro lo habían dejado como unos 200 metros más abajo escondidos donde hay un terreno también de mi propiedad se saltaron el portón el ciudadano Herlan Contreras estaba almorzando cuando él se para abrir a atenderlos lo que hacen un disparo hacia la puerta Dios guarde y no paso esa bala para dentro porque si no matan a unos niños que estaban ay unos nietos míos empezó la pregunta cuando alcance hablar con él porque me amenazaron con una pistola me dijo que cuales eran los problemas que yo tenía el hijo mío con el tal Jaime en ese entonces ese funcionario había tenido problemas porque prácticamente nos estaba extorsionando por un dinero todo el funcionario que logro saltarse por la parte de atrás hicieron también unos disparos agarraron un palo porque había leña y le dieron golpes a la puerta de atrás y la tumbaron se introdujeron a la casa en la habitación de Herlan Contreras desbarataran la puerta del frente la casa un desastre cuando ya hicieron todo eso abrieron el portón de entrar entraron la camioneta que la habían dejado guardada más abajo andaban en la camioneta del C.I.C.P.C una negra y un carrito Aveo azul meten la camioneta y bajan a un muchacho que tenían ay detenido lo meten para adentro lo volvieron a sacar cuando lo meten a la camioneta nuevamente uno de los funcionarios saco un cable honestamente todavía no se me olvida estoy traumatizado con eso no se lo deseo a nadie le dan palo lo que querían era matarlo, la niña se asusto y se metió debajo de la cama uno de ellos la jalo y en el momento que la jala la golpeo porque la jalo del pelo al otro muchachito también lo golpeo porque lo tiro contra la pared a otro menor de edad ellos en la casa todos asustados mis hijos estaban grabando todo y ellos antes de irse los amenazaron que si subían eso a las redes los iban a meter presos incluso un día después el mismo carrito azul estuvo rondando mi casa otra vez con ganas de agarrar los hijos míos esos hechos fue en el momento cuando ocurrió cuando se lo traen a el preso con su esposa eso fue el 28-07-2021 mi esposa estaba para Mérida se llamo y se vino hasta el vigía a averiguar en el C.I.C.P.C hay me atendieron me pidieron el número de teléfono le di el de mi esposa a las siete de la noche y nueve y once de la noche fue la última llamada me hicieron tres llamadas me estaban cobrando dos mil dólares para entregarme la muchacha y a él yo de donde plata yo no tengo dinero igual a las once me volvieron a llamar para que fuera a la sede que está abajo del hospital a buscar la esposa del que se la habían traído presa yo fui con una señora que se llama Lupe Contreras que tengo años de conocerla le había pedido el favor ella fue la que se abogo y nos dieron la esposa del, el día que ellos se lo trajeron se robaron 300 dólares que estaban en la biblia, se trajeron la computadora de la niña, yo crio pollo y se llevaron el peso de cuarenta kilos donde yo peso los pollos, se llevaron la cuestión del internet, se llevaron varias cosas cuando yo fui a buscar a la esposa del estaba un funcionario al frente y yo le ´pregunte que porque se habían llevado esas cosas y la respuesta que me dio este funcionario fue que ellos cuando van a detener a una persona ellos se llevan todo lo que pueden, así me lo dijo sin ningún respeto eso fue el día miércoles veintiocho 28 el día jueves veintinueve 29 yo me quede en el vigía donde la señora Lupe Contreras para llevarle comida a él en la mañana con la esposa que y la habíamos tenido fue imposible no nos dieron ninguna razón de él ni nada, el día treinta volvimos en la mañana a llevarle comida cuando llegamos lo estaban sacando para acá junto a otro muchacho a presentarlo en fiscalía nosotros nos vinimos y nos sentamos en la mata de mango aquí y la sorpresa que nos llevamos es que tenían al otro muchacho que tenían preso lo tenían allá afuera estábamos sentado hay con un muchacho que se llama lolo y el mismo funcionario que había ido a mi casa llego en una moto ay y se sentó en la parte atrás de nosotros y esperaron que el muchacho diera las declaraciones que lo usaron prendió la moto y lo recogió en la parte de afuera eso fue todo ese día 30 nosotros yo me quede con mi esposa aquí en el vigía donde la señora Lupe el día 31 sábado nos fuimos hasta la casa cuando teníamos como un hora de haber llegado a la casa se presento una camioneta blanca particular y se bajaron un grupo de personas le repito la casa mía esta así a la orilla de carretera yo me pongo a mirar para allá y nos dimos cuenta que eran del C.I.C.P.C porque traían unos chalecos negro del C.I.C.P.C yo salgo a atenderlo y ellos otra vez de groseros que tenían que saltarse por el portón yo les dije que ay no hay nadie decían no que tiene que abrirme y saltar mi hija vio la situación y busco la llave y mi hijo en ese momento entra y encierra el perro en ese momento se metieron dos funcionarios el que andaba con el chaleco uno gordito blanquito que si a mí me lo ponen de frente yo digo este es porque yo lo conozco desde que lo mire aquí y uno moreno flaco también y se metió yo empecé a discutir con el funcionario que estaba aquí con el señor Carlos ese que no tenía que dejar pasar gente apara la casa dijeron que esto es por seguridad luego que salieron iban pasando dos señores en una moto y los pararon para que fueran testigos entramos a la casa eso estaba todo revolcado porque el día miércoles ellos revisaron todo luego entramos a la casa pero ellos ya habían hecho el trabajo que ellos hacían ya lo habían hecho cuando vamos meten los testigos entramos al primer cuarto donde dormía Herlan eso fue rapidito pasamos a la sala en un cuarto de chécheres eso no lo revisaron ni el baño lo revisaron pasaron para afuera no revisaron ni el tanque que era grande una lavadora que ellos mismos habían dejado tirada en el piso la dejan paradita y si la revisan le dedican tiempo bien y consiguen un arma la consiguen en una bolsa blanca transparente con un sello así de las bolsas que ellos mismos usan para no detectar huellas en una bolsa así de esos sellos estaba esa arma así fue todo lo que paso, otra cosa que quería decir hace como tres o cuatro semanas un muchacho de los que estaban trabajando ese días en la parcela me lo conseguí fue a la casa me dijo Ernery , a mi me dicen Erney yo quería decirle algo el día el ultimo día ese cuando ellos estuvieron yo estaba terminando de picar el cacao allá atrás cuando yo vi cuando el funcionario el gordito el que andaba con el chaleco se abrió el chaleco se saco una bolsa y levanto la lavadora y metió la pistola dentro de la lavadora el si lo logro ver yo le dije usted porque no me dijo eso antes dijo no por miedo por temor eso fue hace como cuatro semanas esa es la declaración , ese señor que estaba ay me pregunto que cual problema que tenemos con Jaime cual problema eso fue que una vez el bajaba en la moto y no tenia papeles y el no paro porque estaba de civil y más adelante lo detuvieron lo extorsionó con una plata hay pruebas de eso que fue para la casa tres cuatro veces la patrulla cuando pertenecía al C.I.C.P.C de caja seca de ay para acá están los problemas una vez estaba comparando un agua y le decía que se la tenía que pagar que si no lo mataba a él o a ella la sembraba entonces yo tengo temor por mis hijos antes de que empezara el juicio ese mismo señor Omar Jaime fue a mi casa buscando a mi hijo le entregara una carpeta violentaron la entrada de mi casa andaba con él un señor moreno que usa brekers todo ha sido así como son las cosas y lo que yo vi. Es todo, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Del Ministerio Publico abogado Hernán Oliveros quien expuso: 1) Yo estuve en el allanamiento, 2) El allanamiento fue el día sábado 31-07-2021, 3) Hubo dos allanamientos,4) Llevaron una orden que nunca me la mostraron,5) Yo soy el padre de Herlan Josué Contreras, 6) Ahora es que yo me vengo enterando que mi hijo lo están involucrando en un delito de homicidio,7) Si yo denuncié los hechos ante la 33 en Mérida , fui a derechos humanos, incluso hay un muchacho allá que miro también que estaba con Gollito en aquel entonces pero ese si fue y denuncio ante la fiscalía superior cuando él ve cuando el funcionario saca el arma y la siembra y le tomaron la denuncia que pueden pedir eso que está tomado. Es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado Leonardo Ojeda quien entre otras cosas respondió: 1) El día que aprehenden a Herlan fue el día miércoles veintiocho de julio del año dos mil veinte uno 28-07-2021 como a las doce del medio día, 2) A la hora de la comisión él se encontraba dentro de la vivienda, 3) Estaba almorzando, 4) Se llevaron la esposa y una moto blanca socialista nueva, el peso la computadora, el internet, trescientos (300) que estaban en la biblia,5) La motocicleta estaba dentro de la casa,6) Ellos revolcaron todo hay pruebas donde están todas las fotos que tomo la abogada que yo busque en ese entonces para que lo defendiera a el,7) Ese día los funcionarios hicieron uso de sus armas de fuego varia veces, entrando en la puerta un tiro pego en la puerta y por la parte de atrás hicieron dos tiros al perro,8) El proyectil impacta al perro le quemaron la pierna, el tiro era para él no para el perro, 9) El nombre del funcionario de la problemática era Omar Jaime, 10) Esa problemática radicaba por que el baja en una moto que no es ni de él es de mi hija que estudia medicina y cuando el baja hay un carrito de civil que lo manda a parar y como él no para más adelante llega lo paran le quitan la moto se lo llevan preso a él se llevan la moto a la fiscalía pruebas que tengo que yo la saque en fiscalía la moto y a él le sembraron en ese entonces un facsimil un arma de juguete de ay es donde viene ese ataque del funcionario hacia el yo o enfrente y me dijo que tenía que darle cuatro mil dólares pero porque si yo no tengo esa plata,11) El día del allanamiento formal fue el día sábado 31 a los tres días después que se lo llevaron,12) Los funcionarios no dieron lectura a ninguna orden, 13) En ese allanamiento hubo dos testigos, 14) Antes de que ingresaran los testigos ingresaron dos funcionarios a la vivienda uno gordito él y uno flaco moreno,15) Esos funcionarios salen y el gordito sale con el chaleco abierto ,16) Después que ellos salen es que ingresan los testigos,17) Cuando ingresan yo los acompaño también,18) Prácticamente ellos iba a lo que iban porque si fueran por una revisión y a buscar algo no revisaron bien el cuarto y la cocina no la revisaron ni el tanque del agua cuando agarraron la lavadora que estaba para la parte de afuera hay sí mismo dijeron hay mire lo que está aquí,19) El muchacho que vio cuando metieron el arma se llama José Gregorio Silguero le dicen gollito,20) Si él estaba picando cacao y observo al funcionario,21) Gollito me informo hace más o menos tres semanas,22) El no me dijo antes por miedo por temor por su seguridad,23) Ese señor vive como a unas dos o tres cuadras donde resido yo lo que pasa es que el tiene una parcela para rio frio y para ubicarlo hay que mandarle avisar pero él vive hay fijo,24) Nosotros denunciamos en Mérida a la 19 a la 33,incluso después que se metieron a mi casa volví a ir y me pusieron a mis hijos guarda y custodia, y me dicen que tengo que subir todos los meses para allá a seguimiento,25) Nosotros tenemos rondas policiales,26) Pagar como una extorción que uno tiene que pagarle algo a alguien para que lo deje quieto,27) Las dos veces que ha estado detenido Herlan es por el problema de Jaime con ese mismo funcionario primero lo hizo con la moto después llego que tenían que darle cuatro mil dólares por eso se molesto y fue a la casa como cuatro a cinco veces yo le dije no me este parando ese carro aquí que yo no soy ningún delincuente, ya eso es como ya algo personal. Es todo. No más preguntas. Se deja constancia que el Defensor Yoel Ardila y Defensora Privada Abg. Yudimar Garrillo no realizaron preguntas. Es todo. (Cursiva del tribunal).
14.- Declaración delatestigo ciudadana Ana Rosa Gutiérrez Puentes, titular de la cédula de identidad N° 9.398.696, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le informo que el Ministerio Público la promueve para que rinda su declaración en relación a los hechos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La verdad yo no tengo ningún conocimiento de los hechos a mi me parece raro, y yo vivo en caño zancudo en la Urbanización concepción palacios y una vez estaba en Mérida y me llamaron a dejarme una cita y yo baje y acudí a la cita y ellos me dijeron y yo les dije que no sabía nada de los hechos no se quienes son los muchachos ni el muerto. Es todo, Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público ni la Defensa Privada Abg Yoel Ardila. seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado Leonardo Ojeda quien entre otras cosas respondió: 1) No conozco de vista ni tarto ni comunicación al ciudadano Herlan Contreras. 2) si yo rendí entrevista ante el CICPC. 3) Yo no le comente a ningún funcionario que el hijo mío de nombre Pedro estaba involucrado en esos hechos. 4) No recuerdo bien el tiempo que tiene mi hijo en Colombia. 5) Si cuando me citaron a mí ya mi hijo Pedro se había ido del país. 6) No se para que parte de Colombia. Seguidamente la testigo es interrogado por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi hijo se llama Pedro José Rodríguez Gutiérrez. 2) El vive en la misma casa mía, Urbanización concepción palacios casa N° 06, Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida…. Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
15.- Declaración del testigo ciudadano José del Carmen Ramírez Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.921, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le informo que el Ministerio Público la promueve para que rinda su declaración en relación a los hechos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo no tengo conocimiento, yo fui testigo de un allanamiento que hicieron en la casa de herney, nos agarraron los ptj para ser testigos porque iban a revisar la casa y de allí nos pasaron revisaron un cuarto luego revisaron el otro y después revisaron la cocina y después revisaron en la parte de afuera donde consiguieron el arma y de allí nos salimos y nos llevaron para abajo. Es todo. seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas el testigo respondió lo siguiente: 1) Eso fue un sábado de julio del año pasado. 2) El sitio donde se practico el allanamiento fue vía el Charal el Vijado. 3) Eso pertenece al Municipio de Tucani. 4) Eso fue como al mediodía que iba yo almorzar. 5) El allanamiento fue en la casa del muchacho, yo iba detrás de los funcionarios. 6) Éramos dos testigos. 7) Si el otro testigo es Chon, se llama Asunción. 8) andaban muchos funcionarios como cinco o seis. 9) Cuando los ptj llegaron nosotros subíamos y ellos ya estaban allí, ellos estaban esperando que abrieran el portón y entramos todos, los funcionarios y el otro muchacho y yo. 10) Los funcionarios estaban en la parte de afuera de la casa. 11) si nosotros ingresamos junto con los funcionarios. 12) No recabaron nada dentro de la vivienda si no en la parte de afuera. 13) En la parte de afuera estaba una lavadora y sacaron una bolsa y estaba un arma dentro de la bolsa. 14) La bolsa donde estaba el arma era como transparente de plástico. 15) Si observe yo el arma. 16) El arma era pequeña, pero yo no sé nada de armas porque no fui ni al cuartel. 17) El arma era negra. 18) si tenía donde se agarra y eso era de color negro. 19) Si la lavadora estaba en la parte de afuera de la vivienda y si eso está todo cercado. 20) No recabaron mas nada. 21) No me percate si tenía balas solo me mostraron el arma. 22) Si tengo conocimiento del homicidio, porque yo conocía al señor él nos regalaba verduras porque yo trabajo frente al mercadito. 23) No tengo conocimiento de esa muerte, solo supe que lo habían matado. 24) Yo me entere que habían matado a un verdurero en Caño Zancudo. 25) No sé quien estaba involucrado en eso ni la persona que lo mato. No hubo más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado Leonardo Ojeda quien entre otras cosas respondió: 1) La vivienda donde realizan el allanamiento es largo y encerrado. 2) El organismo que me solicito el apoyo fue el CICPC.3) Cuando yo ingrese a la vivienda estaba como si l afueran revolcado. 4) Cuando yo ingrese a la vivienda todo estaba patas arriba. 5) A la vivienda ingreso los ptj y el otro testigo. 6) En la vivienda esta Herney que es el papá del muchacho (señalando al acusado Herlan Contreras). 7) No sé cómo es el nombre de la persona que falleció, solo lo conozco por el apodo pan. 8) La persona que fallece era joven y no era del sector no vivía en el pueblo. 9) La vivienda la revisan primero el primer cuarto, luego el otro cuarto, después entran a la cocina y después a la parte de atrás. 10) cuando ingresaron a la vivienda y revisaban los cuartos de manera rapidita. 11) Cuando llegan al fondo se pusieron a revisar la lavadora y encontraron el arma donde estaba el motor. 12) En la parte de atrás revisaron otra cosa que esta de una lado y luego si revisaron la lavadora. 13) Ellos salieron a la parte de atrás revisaron en una parte donde estaba una lata, luego revisaron donde estaban unas tablas y después la lavadora y luego revisaron otras tablas que estaban en la cerca. 14) Ellos no encontraron más nada en la casa. 15) Después que terminaron salimos de allí nos llevaron al Comando y de allí nos hicieron firmar y ya. No hubo más preguntas. Seguidamente la testigo es interrogado por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo subía con el otro testigo, nos ubicaron a los dos a la vez. 2) Los alrededores de la vivienda están encerrada con bloque el frente y de un lado con ciclón y la parte de atrás con ciclón. 3) El arma la encontraron en la parte de atrás donde está el motor de la lavadora, el funcionario se agacho, empezó a revisar se agacho y fue cuando saco el arma. No hubo más preguntas. …Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
16.- Declaración deltestigo Asención Avendaño, titular de la cedula de identidad N° 9.395.497 quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a cómo sucedieron los hechos, manifestando la misma entre otras cosas lo siguiente: “Yo de eso no sé nada de cómo lo detuvieron, yo lo que se es en relación al allanamiento de la casa de Herlán, ellos estaban allí afuera los funcionarios diciendo que les sirviera de testigo, ya estaba el señor discutiendo con ellos, nosotros fuimos detrás de ellos y revisaron cuarto por cuarto y se vio que la casa estaba desordenada, a la final salimos para afuera y en una cocina vieja encontraron un arma. Es todo. Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente:1) No recuerdo el díadel allanamiento. 2) Eso fue al medio día. 3) Nosotros entramos a toda la casa y al salir a lo último encontraron un arma en una cocina vieja. 4) No se qué tipo de arma era, se que era una pistola. 5) Si yo subía con otra persona y los funcionarios me pidieron que fuera testigos. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda a quien entre otras cosas respondió lo siguiente:1) A mi me pidieron el apoyo era funcionario PTJ, como que eran. 2) Si cuando yo iba pasando había un señor discutiendo con los funcionarios. 3) El dueño de la casa Herley era el que estaba discutiendo con los funcionarios en la puerta de la vivienda. 4) A la vivienda ingresamos los funcionarios, los dos testigos y el señor Herley. 5) Cuando ingresamos a la vivienda había desorden dentro de la casa. 6) Ellos en varias partes medio revisaban, miraban y dele. 7) El arma la consiguieron en una cocina vieja. 8) La cocina estaba en la parte de afuera de la casa. 9) El arma la sacaron de la parte de debajo de la cocina, yo vi cuando metió la mano y sacaron el arma. 10) Ellos cuando fuimos en la parte de afuera de la casa, fueron directo a la cocina donde estaba el arma. 11) Si a mí me tomaron una entrevista y yo firme. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Si yo vivo por ese sector y se llama sector el vijao. 2) No alcanzo a recordar si los funcionarios estaban uniformados o estaban de civil. 3) Si la cocina estaba en la parte de atrás de la casa donde está el área del lavadero. 4) El área donde estaba la cocina vieja era debajo de un techo. 5) No logre observar de qué color era el arma. 6) El arma estaba embojotada en un papel, en una bolsa, pero pelada, pelada no estaba. No hubo más preguntas…..Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
17.- Declaración del funcionario Néstor Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 17.793.185 Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Vigía,: el cual trae en cadena de custodia número 128 de fecha 23-04-2021 la reproducción del video CD (01) disco tigerpremiun DVD-R 120 min- 47 6B 1X-8X serial (m)r 476-. A Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: claramente se aprecian dos vehículos que se encuentran involucrados en la presente causa así mismo el vehículo tipo camión en dos oportunidades un vehículo tipo moto cuando va en un sentido se aprecia que uno de los ocupantes de la moto voltea hacia atrás hacia donde se dirigía el camión luego se regresa la misma moto hacia el lugar de los hechos. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: solicito que se deje constancia y hora que aparece en la resolución de CD específicamente 21-04-2021 23 horas 15 minutos lo que nos da hablando en 12 horas que sería la s11.15 de la noche del día 21 la cual es totalmente diferente a la hora indicada por los testigos presenciales de haberse suscitado el hecho es decir donde se observa un vehículo automotor clase motocicleta no coincide con la hora de la realización del hecho delictivo de igual forma que se deje constancia que simplemente se observa la silueta de una motocicleta y de dos personas a bordo de la misma donde no se puede apreciar si quiera el género de los mismos es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente .Solicito que se deje constancia que en la reproducción del CD se observan que pasan en el mismo sentido dos vehículos tipo camión con similares características sin poderse individualizar cual de los dos vehículos es el que pudiese haber sido el involucrado en el presente proceso judicial además de no poderse individualizar ni las características ni las personas que iban a bordo de la motocicleta igual mente solicito que se deje constancia que una vez verificada la cadena de custodia número 128 de fecha 23-04-2021 esta defensa técnica y verificado con el CD RUN que fue reproducido el día de hoy esta defensa técnica se percata que en la cadena d custodia el funcionario identifica con un numero de serial el CD de conde el recoge el video del local comercial sin embrago el CD RUN que fue reproducido el día de hoy carece del referido serial identificado solicito que s deje constancia de dicha anormalidad se presume entonces que sea una eminencia distinta a la que nos trajeron al inicio. Es todo. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: usted se refiere al serial que es CSMR 47g –CFE.Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
18.- Declaración del testigo Italo Orlando Parra Araque, titular de la cédula de identidad N° 8.074.823 quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a los hechos, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente.Yo soy el papa de Eliseo y entonces yo trabajé 25 años con el comercio de las hortalizas para Tucani y caja seca y por la edad le dejé el trabajo al hijo mío a un hermano del que falleció el tiene aproximadamente unos 20 años de estar trabajando para allá nosotros tenemos muy buena clientela en Tucani somos proveedores de hortalizas tenemos como 40 clientes que los apreciamos mucho y nos aprecian mucho entonces trabajamos con eso pues Eliseo era el ayudante del hermano y le sucedió lo que el sucedió ay en el puente de caño zancudo ellos se venían de madrugada de bailadores y despachaban a un señor aquí y luego salían a Tucani siempre en Tucani en ese puente a permanecido ese hueco toda la vida entonces el muchacho el hijo mío iba manejando y se orillo para esquivar el hueco y ahí fue cuando recibió el disparo y el otro muchacho pensaba que se había quedado dormido y lo llamo Eliseo Elisoe que le pasa y no el no dijo más nada el quedo inconsciente ahí mismo entonces él se regreso al vigía y lo tarjo a una clínica y de ahí lo sacaron a Mérida y falleció. Es todo. Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Mi nombre es Italo Orlando Parra Araque .2) eso sucedió como a las cinco de la mañana.3) El llevaba un camión MPR blanco .4) Iba cargado con hortalizas para Tucani y caja seca .5) el estaba con el hermano y un sobrino.6) Eliseo iba en el camión con Leovany y un nieto mío Leonel en la parte de atrás en la carga y cuando sucedió eso Leonel se baja de atrás del camión y ve a dos tipos en una moto pero como era en la noche por la distancia como a 20 o 30 metros pero no reconoció a nadie.7) Leonel los vio pero lamentablemente falleció también en un accidente por la playa pero no se reconoció a nadie porque era de noche. Es todo no hubo más preguntas. Es todo.A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) yo no iba yo me entero por que el otro hijo mío Leovany llamo no sé de donde a mi casa a bailadores y pudo decir que había sucedido algo vengase entonces nos vinimos.2) El no me dijo que características tenía ni recoció a nadie con la luz del camión y la luz no dejo ver. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente. . 1) No recuerdo la fecha precisa creo que fue el 22.2) Eso sucedió en el puente pasando caño zancudo donde está el puente.3) Mi hijo no cometo que haya reconocido a alguien .Es todo. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)Leonel y Leovany iban en el camión en la parte de adelante .29 Ellos iban a Tucani a despachar las hortalizas. Es todo-
19.- Declaración del testigoManuel Antonio Peña Martínez. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 10.680.979, a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testigo a los fines de que informe en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa quien una vez juramentado expuso: Yo no tengo ningún conocimiento de nada, yo estaba durmiendo en la madruga el señor tiene la corneta pitando y pidiendo auxilio, yo me despierto y me asomo a ver qué pasa, no se a ver si era algún motorizado y el señor pedia auxilio y gritaba mi hermano no, mi hermano no, salimos a ver le prestamos auxilio, lo montamos al camión y el pregunto si había un hospital cerca en Santa Elena y lo llevamos hasta el CDI, de ahí me retire y me fui para la casa, Es todo. A Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-) No se la hora eso fue como de 4 a 5 de la mañana porque al rato aclaro; 2-) Yo me subí a la casa yo lo que hice prestar auxilio; 3-) El hermano de él fue agredido 4-) Lo unico que presencie fue los gritos que daba el señor y salí auxiliarlo; 4-) Yo vi al hermano que estaba pidiendo auxilio; 5.-) El agredido estaba acostado en el asfalto y el hermano con la corneta a fondo y pidiendo auxilio; 6-) Eso fue en toda la esquina del puente capazón;7-) Yo recuerdo que yo lo vi a el y nosotros ayudamos el agredido; 8-) Yo ayude a montar lo tome por los pies; 9-) Yo lo único que le vi fue un raspón (señalo la frente) y tenía un poquito de sangre; 10-) Yo lo agarre por los pies; 11-) Hay estaba muchas personas pero nadie se prestaba para ayudar auxiliar; 12-) El lo único que decía era auxilio auxilio mi hermano no; 13-) Yo no me di cuenta de mas nada yo lo único que hice fue prestar auxilio; 14-) No había aclarado cuando se llevaron el agredido; 15-) Yo no supe mas nada. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente : 1-) No recuerdo la fecha; 2-)Eso fue en el puente de capazón Municipio Obispo Ramos de Lora; 2-) Era un camión como un MPR; 3-) Yo no sé cuantas personas iban, no mas observe al que estaba pidiendo ayuda; 4-) No recuerdo las características de la persona lesionada; 5-) El camión estaba como cruzando buscando la raya que pasa por el centro de la carretera; 6-) Hora exacta no se le puedo dar, yo no tengo ni reloj ni teléfono eso eran como de 4 a 5 de la mañana; 7-) Yo no conocía la persona lesionada era primera vez. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1- ) Yo no observe como se suscitaron los hechos; A preguntas realizada por la Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-) En el mismo camión de ellos fue que se llevaron el camión para el CDI; 2-) Hay montamos la persona agredida. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez hace pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano Nancy Yadiht Páez Martínez. Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 18.963.917, a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testigo a los fines de que informe en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa quien una vez juramentado expuso: De ver yo o tengo conocimiento yo no sé nada yo Salí ayudar al señor se oía la corneta pegada cuando salimos había mucha gente yo estaba durmiendo en mi casa nos levantamos por los gritos del señor. Es todo. A Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-) Eran como las 5 de la mañana no estaba muy oscuro; 2-) Nosotros salimos por los gritos del señor y cuando llegamos habían otros auxiliando; 3-) Yo lo que vi fue el señor tirando en la carretera y había otro señor ; 4-) No se de verdad no se le veía sangre; 5-) Yo nada mas vi dos el que estaba en el piso y el que estaba pidiendo auxilio; 6-) Nosotros salimos fue a ver no nos metimos; 7.-) Yo estaba retirada como de aquí a la esquina; 8-) Yo vi un camión que estaba parado y ya había una cola de carros parados. Es todo.A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: No tuve conocimiento de lo que sucedió ahí; A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente; Yo no vi nada; A preguntas realizada por la Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-) No recuerdo el color del camión vi fue la baranda negra; 2-) Sector la curva antes del puente de capazón ahí fue donde ocurrió el hecho; Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
20.- Declaración del testigo ciudadana Yoselin Margarita Baez Martínez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 24.959.744, a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testigo a los fines de que informe en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa quien una vez juramentado expuso: Nosotros estamos durmiendo cuando escuchamos el señor pidiendo auxilio y la corneta pitando el señor salió y se fue y no supimos mas nada nos fuimos acostar. A Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-) Eso fue como alas 4 a 5 de la mañana; 2-) Estaba oscuro todavía; 3-) Si estaba pidiendo auxilio el hermano del señor y el otro no se no li vi; 4-) Yo no vi a nadie herido no vi mas nada sin solo el señor pidiendo auxilio; 5-) No vi persona herida; Es todo: A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente 1-) No seque ocurrió en ese lugar. Es todo. Se deja constancia la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda no realizo preguntas. A preguntas realizada por la Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1- ) Ese le dice sector la Curva antes del Puente, 2-) yo no sé porque yo voy para allá porque hay vive mi hermana porque yo no vivo ahí. Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
21.- Declaración del testigo ciudadano Ítalo Omar Balza Roa, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.488.784, a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testigo a los fines de que informe en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa quien una vez juramentado expuso: la verdad yo estaba costa en mi cama durmiendo cuando de repente escuche un disparo y la corneta y escuche que salió una moto corriendo y vi un camión echando para atrás subí de chismoso y pregunte y me dijeron que le había disparado a un señor de un camión y luego me fui a dormir. Es todo. A Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-) N o vi la hora pero era como las 5 yo me acosté y al ratico amaneció; 2-)Yo escuche primero la corneta y después un disparo y una moto que arranco pero yo pensé que era algo así; 3-) Yo no baje al sitio cuando me pare ya el camión iba retroceso; 4-) Yo me pare cuando escuche la gente y pregunte y me dijeron que habían disparado un camión; 5-) No yo vivo arriba en la esquina del puente; 6.-) Yo escuche solo un disparo; 7-) Yo estaba costado. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1- ) yo no observe nada. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente 1- ) Si seguí escuchando la corneta, pero no me pare porque anteriormente ese puente tenía un hueco grande y los carros se paraban y pitaban cuando se hacia la cola para pasar; 2- ) No observe lo que paso en ese lugar. Es todo: A preguntas realizada por la Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1- ) No recuerdo que color era y en el CICP me dijeron que era un camión blanco. Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
22.- Declaración del testigo ciudadano Luis Alfonso Guillen Hernández, titular de la cédula de identidad N° V 13.283.797, a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testigo a los fines de que informe en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa quien una vez juramentado expuso: El conocimiento es que yo vivo cerquita de donde ocurrieron los hechos, era en la madrugada cuando escuche el ruido del pito que se quedo sonando y un señor pidiendo auxilio, yo me levante y me asome a ver lo que había pasado, yo vi el camión en la esquina del puente, salí me acerque y era el muchacho que estaba en la carretera el me pidió que lo ayudara que lo auxiliara y eso fue lo que yo hice, lo monte al camión para atrás y se vino para acá. Es todo. A Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió lo siguiente:1-) Eso fue como a las cuatro y media cinco de la mañana. 2) En ese momento yo no vi otro vehículo; 3) Yo estaba levantado haciendo el café cuando eso ocurrió; 4) De donde yo vivo no tengo visualidad hasta donde estaba el camión; 5) No escuche otro ruido solo el de la corneta; 6) Yo me acerque al camión porque el señor estaba en el piso pidiendo auxilio y tenía signos vitales; 7) Yo lo que hice fue acercarme al sitio y ayudarlo; 8) El señor estaba acostado en la carretera pidiendo auxilio; 9) Luego que lo auxilie lo monte en el camión y el hecho hacia atrás que allí estaba el CDI. No hubo más preguntas. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Ese evento ocurrió entre las cuatro y media a cinco de la madrugada; 2) Específicamente no recuerdo el día; 3) El vehículo que estaba tocando la corneta era un camión e iba cargado de verdura; 4) No había otro vehículo cerca por allí; 5) En el camión habían tres o dos personas; 6) no le vi la herida, la persona estaba acostada en la carretera solo lo vi allí tirado; 7) De mi casa al camión habían como cincuenta o sesenta metros. 8) Si habían más personas, pero nadie se quería meter a auxiliarlo. 9) Yo no supe porque ese señor estaba allí tirado, simplemente lo vi allí. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda no realizo preguntas; A preguntas realizada por la Juez a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1)Yo vivo en la vía panamericanasector la curva antes el puente de capazón; 2) Eso es Obispo Ramos de Lora; 3) El camión estabaen sentido de ida de acá a El Vigía; 4) Si ene l mismo vehículo trasladaron al señor que estaba herido; 5) Al señor lo trasladan par acá, es decir se regresaron al pueblo que es donde está el CDI. Es todo. Es todo. (Cursiva del Tribunal).-
PRUEBAS DOCUMENTALES: Incorporadas conforme al artículo 322 del Texto Adjetivo Penal y relacionadas con:
1.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00040, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 06 al 09 de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 042, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 15 y sus vueltos de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 041, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 33 y sus vueltos de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0099, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 159 y sus vueltos de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
5.- RECONOCIMIENTOLEGAL N° 9700-0384-Bv-029, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 169 y sus vueltos de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0311, de fecha 30-04-2021, inserta en el folio 59 y su vuelto de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0322, de fecha 07-04-2021, inserta en el folio 61 y sus vueltos de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, de fecha 03-08-2021, inserta a los folios 177 de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
9.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-067-DC-0325-2021, de fecha 03/05/2021, inserta al folio 62, pieza 01 de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
10.- EXPERTICIA DE INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-067-DC-0311, de fecha 30-04-2021, inserta en el folio 81 y su vuelto de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0322, de fecha 07-04-2021, inserta en el folio 61 y sus vueltos de la causa, suscrito por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
12.-CADENA DE CUSTODIA número 128 de fecha 23-04-2021 la reproducción del video CD (01) disco tigerpremiun DVD-R 120 min- 47 6B 1X-8X serial (m)r 476, depuesta por funcionarios adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida Base El Vigía.
OTRAS PRUEBAS:
1.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00059-BV-202, de fecha 22/04/2021, inserta al folio 10 de la causa.
2.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00057-BV-202, de fecha 22/04/2021, inserta al folio 11 de la causa.
3.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00061-BV-202, de fecha 22/04/2021, inserta al folio 18 de la causa.
4.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00058-BV-202, de fecha 22/04/2021, inserta al folio 19 de la causa.
5.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00060-BV-202, de fecha 22/04/2021, inserta al folio 39 de la causa.
6.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00128-BV-202, de fecha 23/04/2021, inserta al folio 48 de la causa.
7.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00129-BV-202, de fecha 31/07/2021, inserta al folio 48 de la causa.
8.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC: 00130-BV-202, de fecha 31/07/2021, inserta al folio 48 de la causa.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DEIBY GOMEZ, quien expuso en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 04, 05 y vueltos de la causa, quien solo hizo referencia a que se recibió llamada telefónica a la oficina de parte de la morgue del hospital II de El Vigía, informando que para el momento en esas instalaciones se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, por lo que se constituyo comisión hacia la morgue, al llegar allá fuimos atendidos por el personal de la morgue quienes indicaron que había ingresado a la Clínica Vargas pero por la gravedad de las lesiones fue remitido al HULA, una persona víctima con heridas de arma de fuego pero a la altura de la población de Lagunillas la persona había fallecido, en cuanto a INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00040, de fecha 22-04-2021, solo se dejo constancia del cadáver, de la vestimenta, de la herida y de las características fisionómicas del occiso, de igual manera el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 14 y su vuelto, es relacionada solo con el vehículo para su reconocimiento y experticia , de igual manera el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, solo se trataba de una entrevista realizada a un ciudadano que se identifica como Jonger y manifestó que tuvo comunicación de vista y trato con el ciudadano Herlan (acusado), y el mismo le manifiesta que tiene que llevar un arma de fuego y entregársela a Jorge y le pregunta a Jorge que iba a hacer con esa arma y le dice que iba a hacer un trabajo porque necesita un dinero y después se entera del intento de robo de un camión y le pregunta a Jorge y el mismo dijo que el disparo el arma de fuego,situación por la que no se determinó responsabilidad penal de parte de los acusados de autos, de allí la sentencia absolutoria aquí dictada.Con la declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JUNIOR ARELLANO, quien hizo referencia a el acta deTRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 03 de la causa, solo se confirmo de la llamada telefónica por parte del persona a cargo de la Morgue del Hospital II de El Vigía, informando de el ingreso del cuerpo sin vida de una persona adulta y de sexo masculino. En cuanto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 04, 05 y vueltos de la causa, en esta solo se deja constancia del traslado hasta la Morgue del Hospital II, en donde minutos antes había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2021, inserta en el folio 63 y su vuelto, esta solo se basaba en realizar investigaciones de campo, en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, fue levantada a los fines de ubicar los posibles culpables del hecho que se investiga y con la que efectivamente el Tribunal acordó la orden de aprehensión contra esas dos personas, se verifico por el sistema SIIPOL a los ciudadanos y Jorge no tenia registros, Herlan presentaba tres registros, uno por droga, el otro por porte ilícito de arma de fuego y el otro por hurto de vehículos. El ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 156 y sus vueltos de la causa, fue relacionada con la orden de allanamiento emanada por el Juez de Control N° 03, de igual manera el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 173 y sus vueltos de la causa, es donde se deja constancia que dimos cumplimiento a la orden de allanamiento emanada; con este dicho no se logro descartar ningún tipo de hipasteis donde señalaran a los acusados como los autores responsables del delito cometido. Con la declaración del DETECTIVE AGREGADO CARLOS SANCHEZ, quien expuso en relación a el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 04, 05 y vueltos de la causa, manifestó que es un acta deja reflejado la primera diligencia relacionada a la causa de igual manera en la INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00040, de fecha 22-04-2021, inserta a los folios 06 al 09 de la causa, solo señalo que se trata de la inspección corporal que se le hizo al cadáver específicamente en el área de la morgue. En cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 042, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 15 y sus vueltos de la causa, manifestó que la misma la misma se realizo a un vehículo automotor, tipo camión, de color blanco, luego de que sucedieron los hechos logrando colectar una sustancia hemática mediante la técnica del macerado, En la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 041, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 33 y sus vueltos de la causa, solo señalo que se realizo en el sitio del hecho en la localidad de caño zancudo específicamente en el puente capazón, al igual que el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, señalo que la misma consiste en la diligencias realizada al momento de obtener el testimonio de un testigo manifestando lo ocurrido en el sitio del hecho. En el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 156 y sus vueltos de la causa, manifestó que esa acta consiste en un allanamiento emanado del Tribunal en la localidad de Tucani, sector el Mijao, el lugar de residencia del ciudadano Herlan, a fin de ubicar armas de fuego. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0099, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 159 y sus vueltos de la causa, la misma se realizo en una vivienda unifamiliar que presentaba cerca perimetral, paredes de bloque revestidas de cemento, se observo que entre la misma había un segmento de tela y se encontraba un arma de fuego tipo pistola color negro; En cuanto al RECONOCIMIENTOLEGAL N° 9700-0384-Bv-029, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 169 y sus vueltos de la causa, se realizo a la evidencia colectada donde se encontraba el arma de fuego era un receptáculo de material sintético traslucido y un segmento de tela…. sin embargo esta declaración, no logró determinar que los acusados hubieren sido las personas que ocasionan la muerte a la víctima. De la declaración del funcionario INSPECTOR AGREGADO KLEBER RIVAS, quien depuso sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0311, de fecha 30-04-2021, inserta en el folio 59 y su vuelto, solo hizo referencia a la pieza proyectil del calibre .380 auto la cual presenta características individualízantes. En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0322, de fecha 07-04-2021, inserta en el folio 61 y sus vueltos, solo hizo referencia una pieza 380 la cual presentaba estría de fricción y una huella de percusión en su capsula de fulminante; y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, de fecha 03-08-2021, inserta a los folios 177 de la causa, con ella solo hizo referencia que corresponde a la mecánica y diseño y comparación balística sobre un arma de fuego marca baical calibre 380 auto se constato que está en buena estado de uso. Con esta declaración tampoco se evidencia ningún tipo de culpabilidad para los acusados de autos. De la declaración del funcionario detective Johan Briceño, el mismo depuso sobre el Acta De Investigación Penal, de fecha 31-07-2021, inserta a los folios 156 de la causa, en la cual su fin fue dar cumplimiento a una Orden de allanamiento. Acta De Investigación Penal, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 173 de la causa, esta es con la finalidad de realizar Orden de allanamiento, a dos viviendas en el sector de Santa Elena de Arenales, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2021, inserta en el folio 67 al 70 y sus vueltos, esa acta consiste en la diligencias realizada al momento de obtener el testimonio de un testigo manifestando lo ocurrido en el sitio del hecho, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 156 y sus vueltos de la causa, esa acta consiste a fin de realizar un allanamiento emanado del Tribunal en la localidad de Tucani, sector el Mijao, el lugar de residencia del ciudadano Herlan, a fin de ubicar armas de fuego. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0099, de fecha 31-07-2021, inserta en el folio 159 y sus vueltos de la causa, se realizo en una vivienda unifamiliar de la zona. De igual manera conesta declaración solo se videncia el sitio donde ocurrió el hecho y que se dio cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal, pero en ningún momento se señalo los acusado. Con la declaración del funcionario INSPECTOR AGREGADO KLEBER RIVAS, quien depuso sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0311, de fecha 30-04-2021, inserta en el folio 59 y su vuelto, solo hizo referencia a una pieza proyectil del calibre .380 auto la cual presenta características individualizante. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-067-DC-0322, de fecha 07-04-2021, inserta en el folio 61 y sus vueltos, corresponde a un reconocimiento técnico sobre una pieza 380 la cual presentaba estría de fricción y una huella de percusión en su capsula de fulminante. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, de fecha 03-08-2021, inserta a los folios 177 de la causa, corresponde a la mecánica y diseño y comparación balística sobre un arma de fuego marca baical calibre 380 se constato que está en buena estado de uso y fue sometido a disparo de prueba, esta declaración tampoco hizo mención a la culpabilidad de los acusado. Al igual que la declaración del os funcionarios FuncionarioINSPECTOR JEFE JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, quien depuso sobre Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0325-2021, de fecha 03/05/2021, inserta al folio 62, pieza 01 de la causa, señalo que la misma fue realizada con la finalidad de determinar si es sangre o no, esa mancha es de naturaleza hemática. Declaración de la Dra. SANDRA CAROLINA MEDINA GARCIA titular de la cedula de identidad N° 17.769.831,adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC de Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que deponga en relación de: 1.- Experticia de Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-A-017-2021, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 81 y su vuelto, depuso en relación a que se trata de un cadáver de sexo masculino de 30 años de edad, haciendo énfasis en sus rasgos. Declaración del Funcionario Inspector Fabian Coronel, el mismo hizo señalamiento relacionados con el Acta de Investigación Penal , de fecha 29/07/2021, inserta al folio 67, 68 y 69 y sus vueltos, pieza 01 de la causa, en la cual se constituyo la comisión luego de una información que suministro una de las persona por un homicidio donde identifica a tres personas donde nos trasladamos en primer lugar a la población de caño zancudo, identificaros a los sujetos mencionados como Jorge Rodríguez, apodado Jorgito y Pedro José Rodríguez, quienes fueron los sujetos que ayudaron con parte de la investigación. Igualmente en la declaración del funcionario Wuillan París, quien depuso en el Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2021, inserta en el folio 32 y su vuelto, hizo énfasis en las actas policiales donde figura como víctima Eliseo Parra, del hecho ocurrido en Santa Elena de Arenales, así como de la orden de allanamiento realizadas en la búsqueda de evidencia de interés criminalististo, en el Acta de investigación penal de fecha 31/07/2021 inserta al folio 173 de la causa, solo hacía referencia a la constancia de una dirección en una urbanización privada. La declaración Detective agregado, Carlos Sánchez,quien depuso en relación de Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2021, inserta al folio 67 de la causa, solo hizo referencia en la investigación obtenida por un ciudadano de nombre Jonger en base a eso partió donde el de manera referencial informo como ocurrieron los hechos, así mismo depuso en el Acta de Investigación Penal, de fecha 31-07-2021, inserta al folio 156 de la causa, el cual era relacionado conel orden de allanamiento a realizar en la vivienda del ciudadano Herlan posteriormente el día 31 se constituyo una comisión para el referido lugar. Declaración funcionario Néstor Jaimes, el cual depuso en relación a la cadena de custodia número 128 de fecha 23-04-2021 la reproducción del video CD (01) disco tigerpremiun DVD-R 120 min- 47 6B 1X-8X serial (m)r 476, con esta declaraciones de los funcionario, solo se logro verificar que existió un hecho punible pero el Tribunal no logro descartar una prueba que culpara a los acusados de ahí que se toma una absolutoria.
De la declaración de los testigos ciudadano José Contreras, el mismo manifestó que los conocimientos que yo tengo de esos hechos le puedo hablar de Herlan Josué Contreras porque yo vivo al frente de la casa de el únicamente nos separa la carretera el día 28-07-2021 como a medio día se ´presento un grupo de personas no identificadas se metieron por detrás de parcela saltaron las paredes hacen un disparo tres se fueron por la parte del frente dos se saltaron el portón el que estaba ahorita aquí estaba en parte del frente su cara no seme olvida de ese funcionario porque era el jefe cuando yo salgo y veo aquello le pregunto a él precisamente no identificándose dice que era una gente de C.I.C.P.C, no obstante no se logra determinar responsabilidad penal alguna de parte de los acusados JOSE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, por cuanto manifestó no estar “No, no observe a la persona que le disparo a la víctima”, siendo así tampoco tiene conocimiento del responsable de la muerte de la víctima en autos.
Al igual que la declaración delatestigo ciudadana Ana Rosa Gutiérrez Puentes, quien manifestó: “La verdad yo no tengo ningún conocimiento de los hechos a mi me parece raro, y yo vivo en caño zancudo en la Urbanización concepción palacios y una vez estaba en Mérida y me llamaron a dejarme una cita y yo baje y acudí a la cita. Con esta declaración no se obtuvo información de los hechos toda vez que el mismo manifestó reiteradamente no haber estado al momento de los mismos.
De la Declaración de la testigo ciudadano José del Carmen Ramírez Cortez, quien manifestó: “Yo no tengo conocimiento, yo fui testigo de un allanamiento que hicieron en la casa de herney, nos agarraron los ptj para ser testigos porque iban a revisar la casa y de allí. Aquí se puede verificar que no estuvo presente al momento del hecho ocurrido, siendo así tampoco se determinó el establecimiento de responsabilidad alguna de parte de los acusado de autos.
De la Declaración de la testigo AsenciónAvendaño, quien manifestó:: “Yo de eso no sé nada de cómo lo detuvieron, yo lo que se es en relación al allanamiento de la casa de Herlán, ellos estaban allí afuera los funcionarios diciendo que les sirviera de testigo.Con esta declaración tampoco se determino responsabilidad aguna de los hoy acusados.
De la Declaración del testigo Italo Orlando Parra Araque, quien manifestó lo siguiente.Yo soy el papa de Eliseo y entonces yo trabajé 25 años con el comercio de las hortalizas para Tucani y caja seca y por la edad le dejé el trabajo al hijo mío a un hermano del que falleció el tiene aproximadamente unos 20 años de estar trabajando para allá nosotros tenemos muy buena clientela en Tucani somos proveedores de hortalizas tenemos como 40 clientes que los apreciamos mucho y nos aprecian mucho entonces trabajamos con eso pues Eliseo era el ayudante del hermano y le sucedió lo que el sucedió allí en el puente de caño zancudo; A lo declarado se toma como referencial ya que el mismo no estaba cuando ocurrieron los hechos.
De Declaración deltestigo Manuel Antonio Peña Martínez. quien expuso: Yo no tengo ningún conocimiento de nada, yo estaba durmiendo en la madruga el señor tiene la corneta pitando y pidiendo auxilio, yo me despierto y me asomo a ver qué pasa, no se a ver si era algún motorizado y el señor pedia auxilio y gritaba mi hermano no, mi hermano no, salimos a ver le prestamos auxilio, lo montamos al camión y el pregunto si había un hospital cerca en Santa Elena y lo llevamos hasta el CDI, de ahí me retire y me fui para la casa.
De la declaración de la testigociudadana Yoselin Margarita Baez Martínez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 24.959.744, a quien se le hace del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testigo a los fines de que informe en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa quien una vez juramentado expuso: Nosotros estamos durmiendo cuando escuchamos el señor pidiendo auxilio y la corneta pitando el señor salió y se fue y no supimos mas nada nos fuimos acostar.Por lo tanto no tiene conocimiento del autor del hecho de autos.
Declaración del testigo ciudadano Ítalo Omar Balza Roa, quien expuso: la verdad yo estaba acostado en mi cama durmiendo cuando de repente escuche un disparo y la corneta y escuche que salió una moto corriendo y vi un camión echando para atrás subí de chismoso y pregunte y me dijeron que le había disparado a un señor de un camión y luego me fui a dormir. No se obtuvo información de los hechos toda vez que el mismo manifestó reiteradamente no haber estado al momento de los hechos.
Por último y no por ser menos importante declaración del testigo ciudadano Luis Alfonso Guillen Hernández, quien expuso: El conocimiento es que yo vivo cerquita de donde ocurrieron los hechos, era en la madrugada cuando escuche el ruido del pito que se quedo sonando y un señor pidiendo auxilio, yo me levante y me asome a ver lo que había pasado, yo vi el camión en la esquina del puente, salí me acerque y era el muchacho que estaba en la carretera el me pidió que lo ayudara que lo auxiliara y eso fue lo que yo hice, lo monte al camión para atrás y se vino para acá.Al igual que las testimoniales ya enunciadas tampoco se determinó la responsabilidad de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERNAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, en virtud de referir de manera enfática no haber presenciado los hechos, motivo por el cual la decisión absolutoria aquí dictada.
Se deja constancia que las pruebas documentales antes descritas demostraron la existencia de un sitio en el cual se le hizo un disparo al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de ELISEO ORLANDO PARRA CARREÑO, demostrándose igualmente la existencia y características del vehículo involucrado en autos, la existencia y características de los proyectiles que le ocasionaron la muerte, la causa de la muerte de tal victima así como su tipo y grupo sanguíneo, no obstante como ya se ha reiterado no se determinó la autoría de los hechos acusados de parte de JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERNAN JOSUE CONTRERAS PULIDO.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, si bien el Ministerio Público en un principio, acusó a JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN como AUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso) y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso); sin embargo se tiene que no pudo probarse la intención en el hecho punible y por ende la responsabilidad penal de los ciudadanosJORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, en los hechos acusados.
Siendo la situación antes descrita la ocurrida en el presente caso, el Tribunal, habiendo tomado en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba, le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado de autos, a éste último entonces lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que fue resultante de un contradictorio que se rigió por las reglas del debido proceso, razones por las que, y al no quedar comprobada la participación del acusado en la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, es por lo que se dictó sentencia absolutoria.
De acuerdo lo señalado, no se demostró la participación delos acusadosJORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, en los delitos que le fueren atribuidos, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos ni su participación conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, no se evidenció el delito acusado por la Representación Fiscal al inicio del debate contra los ciudadanosJORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, conduciendo a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demostraron tales hechos acusados al mismo, no resultando entonces responsable del delito deJORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN como AUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso) y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso); razón por la cual la sentencia en la presente causa es ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusadosJORGE ENRRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.376.695 ,natural de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-07-1997, soltero, mecánico, hijo de Yoleida del Carmen Guillen (v) y de Jorge Enrique Rodríguez Gómez (v), domiciliado en Urbanización María concepción Palacio, torre 07, piso 01, apartamento 04, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mérida; y al acusado HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO, venezolano, cedula de identidad N° V- 23.560.742, soltero, lugar de nacimiento: Tucani, estado Mérida, fecha de nacimiento 20-09-1993, 28 años de edad, grado de instrucción: bachiller, oficio camionero, hijo de Sabrina Pulido (v) y de José Hernán Contreras (v), residenciado en Tucani, sector El Bijao, calle principal, vía al Charoy, cada N° 05, no aporto número telefónico; debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, por los delitos de JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN como AUTOR MATERIAL EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso) y HERLAN JOSUE CONTRERAS PULIDO como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELISEO ORLANDO PARRRA CARREÑO (Occiso). En consecuencia se acuerda librar Boleta de Excarcelación.-
SEGUNDO: No se condena en costas al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO; Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-
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