JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Junio de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000038
ASUNTO : LP11-P-2023-000038

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley).

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: WILLIAM RONDÓN NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.481.841, natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22/09/1979, de 44 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, analfabeta, hijo de María Elena Nava (F) y de Mario Nava Rondón (F), residenciado en Quebrada Azul, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, teléfono no aporto;

VICTIMA: J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley).

DEFENSA: ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA Y ABG. RICARDO ISRAEL TAVIRA MÉNDEZ, (DEFENSA PRIVADA)

FISCALÍA: ABG. HORTENCIA RIVAS, FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente: “El día 19 de enero de 2023, siendo aproximadamente la 4:45 hora de la tarde, comparecieron las ciudadanas ALEJANDRA RODRIGUEZ, MILAGROS RONDON Y ANDRY UZCATEGUI, Consejeras de Protección del Niño. Nita y Adolescente (CPNNA) del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. al Comando del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Estadal Mérida, Estación Policial Municipal Andrés Bello La Azulita Estado Mérida, notificando que el Ciudadano XAVIER GUILLEN, se presentó ante su oficina en representación de su tía Materna CARMEN TERESA GUILLEN GUILLEN. (madre biológica del adolescente José Genarino Guillen Guillen). ya que la mencionada ciudadana presenta una discapacidad mental y el mismo les manifestó que posee una preocupación por su primo de 15 años de edad porque se la pasa mucho en la calle, no llega a dormir en la casa, está consumiendo licor y estaba agarrando las cosas que no son de él, razón por la cual las Consejeras de Protección solicitan el acompañamiento de una comisión policial a los fines de dirigirse hacia la Vía Principal de Quebrada Azul, Camellón El Hato, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, lugar donde reside el adolescente el cuál al legar al sitio fueron atendidos por la Ciudadana BAUDILIA GUILLEN ROJAS, (Abuela Materna del Adolescente), quien al informar el motivo de la presencia policial le informó que el adolescente se encontraba dentro de la residencia y que había llegado en horas del mediodía, permitiéndoles el acceso a la residencia donde las Consejeras procedieron a conversar con el adolescente. en Cuanto a su comportamiento, donde el mismo comienza a llorar y al pasar de unos minutos, manifestó que ha sido víctima de abuso sexual por parte del Ciudadano WILLIAM RONDON NAVA, razón por la cual le informaron a la abuela que deben dirigirse al Comando Policial a los fines de iniciar la respectiva investigación, respondiéndole dicha ciudadana que por ser de a tercera edad autoriza que le informen a XAVIER GUILLEN, para que realizara todas las gestiones concernientes al caso, trasladándose nuevamente al CPNNA, donde le fue notificada la declaración al adolescente victima donde manifestó en palabras textuales Yo si tomo miche y como chimo porque me lo regala mi amigo WILLIAM y ahí es donde me rasco y el me lleva a dormir a su casa y cuando me despierto estoy sin ropa y me duele todo" también manifestó entre otras cosas que él se lo metía por el ano y que el lloraba porque le dolía mucho, y que si no se dejaba él lo mordía, pellizcaba y le pegaba, y que cuando lo sacaba botaba algo blanco". Posterior a la denuncia realizada por el Adolescente José Genarino Guillen acompañado al ciudadano XAVIER GUILLEN, y donde señalan el abuso sexual cometido por parte del ciudadano WILLIAM RONDO NAVA, Se conformo comisión de Funcionarios adscritos Comando del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Estadal Mérida, Estación Policial Municipal Andrés Bello La Azulita Estado Mérida dirigiéndose hacia Vía Principal de Quebrada Azul, Camellón El Hato, Parroquia La Azulita del Municipio Andrés Belio del Estado Mérida, a los fines de ubicar al ciudadano antes señalado, logrando su ubicación, así como identificación, y en vista de los hechos denunciado procedieron a su detención siendo las 6:20 horas de la tarde, siendo pasado posteriormente a la orden del Ministerio Público"…Es todo.

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público señaló al inicio del juicio entre otras cosas lo siguiente: “Explanó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al acusado de autos, por último solicitó se dé inicio al Juicio Oral y Reservado donde se demostrara la culpabilidad del hoy acusado por los hechos acaecidos. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio de fecha 20/11/2023, dada su pertinencia, legalidad y necesidad. Solicita se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta la culminación del juicio oral y reservado. Asimismo, se reserva el derecho de pronunciarse una vez sea declarada la sentencia en dicho caso” ... Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado William Rondón Nava, quien Manifestó: “No deseo declarar, no admito los hechos y me declaró en contumacia”. Es todo

Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica para ese entonces Abg. Miguel Pereira, quien expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus parte la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, y más aún cuando esta defensa observa el examen médico forense, por lo que solicito se dé la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi defendido”. Es todo.”. Es todo.

III
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS
DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO

De las ofrecidas por la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Funcionarios Expertos y actuantes:
1.- Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Senamecf El Vigía
• Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, F/20
2.- Oficial Javier Rangel, adscrito a la PNB Andrés Bello
• Acta de Inspección Técnica N° 0068-2023, de fecha 19-01-2023
• Acta Policial, de fecha 19-01-2023, F/ 09
3.- Dra. Maria Escalante, adscrita al Senamecf Mérida
• Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0170-2023, de fecha 10-02-2023, F/44
• Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20-04-2023, F/109
4.- Oficial Rosibel Daboin, adscrita a la PNB Andrés Bello
• Acta de Inspección Técnica N° 0068-2023, de fecha 19-01-2023
• Acta Policial, de fecha 19-01-2023, F/ 09

Prueba con Resultado No Obtenido:

1)Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20-04-2023, F/109


Testigos promovidos por el Ministerio Público y Defensa:
- Victima Adolescente José Genarino Guillen Guillen
- Representante Legal Xavier José Guillen Soto
- Testigo José Graciliano Rondón Uzcátegui (Testigo Promovido también por la Defensa)
- Testigo Ramon Ernesto Puentes Uzcátegui (Testigo Promovido también por la Defensa)
- Testigo Alida del Carmen Marquina de Vielma (Testigo Promovido también por la Defensa)

IV
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Testimoniales
Funcionarios Expertos y actuantes:

1.- Dra. Yamileth Vergara, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.417, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Vigía, quien fue debidamente juramentada con el fin de que declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, inserta al folio 20, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, valoración realizada a una adolescente de 15 años de edad la cual solicitaban una valoración física y ano rectal, posterior al interrogatorio con el adolescente se le hizo el examen físico el cual no tenía ninguna lesión física para el momento de la valoración solo evidenciaba un déficit intelectual, procedimos hacerle la valoración de sus genitales, los genitales externos estaban normales no presentaba lesiones en ese momento, luego se procedió a realizar la valoración ano rectal donde se evidenciaron unas lesiones, unos desgarros antiguos, según las manecillas del reloj a las 12-01 y 06 en posición genupectoral, eso fue todo lo que se le consiguió el día de la valoración”. Es todo.

A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) ¿Con respecto a la valoración realizada y la entrevista que tuvo con el adolescente, ¿qué le manifestó él, cual fue el motivo? R: Si a pesar de su déficit intelectual el respondía perfecto al interrogatorio, este manifestó que el señor William le dijo que fuera para la casa de él, este fue cuando estaba allá no lo dejo salir lo golpeó con el bastón, le quito su ropa y le introdujo sus partes íntimas en su rabito y que eso lo había hecho en varias oportunidades. 2) ¿Al usted inspeccionar la zona donde se presume que es la penetración se deja claro y preciso que hay indicios de violación? R: Él tenía unas lesiones antiguas en su recto que haya sido violado no lo sé, tampoco sé con qué le hicieron esas lesiones. 3) ¿Esas lesiones eran recientes o antiguas? R: Antiguas. 4) ¿Cuánto tiempo debe pasar para que las lesiones sean antiguas? R: Después de 15 a 30 días ya son antiguas porque ya vuelve a la misma coloración al tono de sus genitales. 5) ¿Había enrojecimiento? R: No. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que la defensora pública no realizo preguntas.

Seguidamente a preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: 1) ¿El adolescente recuerda usted qué edad tenía? R: 15 años de edad. 2- ¿El adolescente le indico en qué fecha sucedieron esos hechos? R: No exactamente no especifico, estaba orientado en lo que era la persona, pero en la fecha no especificaba, lo que si me dijo es que fueron varias veces. 3) ¿Cuándo habla de déficit intelectual a que se refiere? R: Es una alteración a nivel neurológica, en el momento no llevo ningún estudio para yo dar certeza de eso, pero si era marcado que para su edad su actuación era de un niño con menor edad. 4) ¿El desgarro antiguo tiene que ver con que hubo alguna penetración? R: Si.

2.- Oficial Javier Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 25.628.490, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana sede la Azulita del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado con el fin de que exponga en cuanto en relación a:

-ACTA POLICIAL, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 09, de la presente causa penal, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, el día 19/01/2023 nos encontrábamos de servicio en la estación Municipal Andrés Bello cuando se acercaron a la estación las consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el apoyo y acompañamiento para la casa del adolescente Genarino, ya que su primo Xavier había acudido a su oficina a colocar una denuncia por preocupación ya que su primo se estaba ausentando de su casa se llevaba cosas que no eran de él. Se conformó la comisión ese día estaba mi persona las consejeras Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andri Uzcátegui, y el oficial Daboin Rosibel y el inspector a cargo nos dirigimos al lugar de quebrada azul vía al hato, cuando llegamos al sitio salió la abuela del adolescente, le preguntamos que si se encontraba el adolescente esta manifiesta que el adolescente llego al medio día a la casa, ingresamos a la vivienda donde las consejeras pidieron hablar con el adolescente, en vista el adolescente con actitud nerviosa pidió hablar a solas con una de ellas y le manifiesta que había sido abusado por William Rondón. Debido a la situación se le informa a la señora que el ciudadano adolescente debía acompañarnos a la estación con un representante legal y ella manifiesta que es una persona de 83 años y por su estado de salud no nos podía acompañar la abuela nos indicó que llamáramos a Xavier para que representara al adolescente ya que es el primo paterno. Una vez estando en la oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las consejeras tomaron declaración al adolescente, previsto a lo que el ciudadano adolescente le expuso a las consejeras procedió el ciudadano Xavier a realizar la correspondiente denuncia. Después procedimos a trasladarnos a la ubicación del ciudadano William, al llegar al sitio descendimos de la unidad e hicimos un llamado al rato salió el ciudadano, se le informo el motivo de la visita asimismo se le informo el motivo de lo que se le estaba investigando en ese momento el manifestó ser inocente de lo que se le acusaba, se le realizo la inspección corporal y se trasladó hacia la estación policial y se le informo de su privación de libertad”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica el contenido y firma? Re: Si. 2) ¿Puede indicar la fecha en que realizaron la actuación? R: 19/01/2023. 3) ¿En compañía de que personas se trasladó usted hacia el lugar? R: Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andris Uzcátegui, consejeras, además oficial Daboin Rosibel y mi persona y el inspector. 4) ¿Hacia qué sector se trasladaron con las consejeras? R: Quebrada azul vía al hato parroquia la azulita. 5) ¿Recuerda la hora? R: Alrededor de las 04:50 de la tarde. 6) ¿Cuándo llegan allá usted dice que ya se encontraba el adolescente al cual fueron a buscar? R: Si salió la abuela y dijo que llego al medio día. 7) ¿Recuerda usted el nombre del adolescente? R: José Genarino Guillén Guillén. 8) ¿Usted escucho lo que hablo la consejera con el adolescente? R: En ese momento no porque el pidió hablar a solas con la consejera. 9) ¿Cuándo se entera usted de lo que Genarino le había manifestado a la consejera? R: cuando sale de hablar con el adolescente. 10) ¿Qué le manifestó la consejera? R: Que el adolescente le dijo que había sido abusado sexual por el ciudadano William Rondón. 11) ¿Recuerda usted con cuál de las consejeras hablo Genarino a solas? R: Con Milagros. 12) ¿Después que la consejera manifestó eso que hicieron ustedes? R: le informa a la señora que el ciudadano adolescente debía acompañarnos a la estación con un representante legal y ella manifiesta que es una persona de 83 años y por su estado de salud no nos podía acompañar la abuela nos indicó que llamáramos a Xavier para que representara al adolescente ya que es el primo paterno. 13) ¿Llegaron ustedes a entrevistar al adolescente? R: No en ningún momento lo entrevistamos. 14) ¿Usted tuvo conocimiento al hablar de abuso sexual de qué manera era ese abuso? R: El manifestaba que le metía sus partes íntimas por su recto. 15) ¿Cuándo acudieron a ubicar al señor Rondón hacia donde se dirigieron? R: Hacia el sector quebrada azul parroquia la azulita. 16) ¿Queda cerca la casa del ciudadano William a la casa de Genarino? R: No recuerdo exactamente. 17) ¿Posterior a eso llevaron al adolescente a otro lugar? R: Al médico forense. 18) ¿Tuvo usted conocimiento del resultado de esa valoración? R: Si. 19) ¿Qué más resultados tuvo conocimiento? R: Que tenía rastros de penetración, pero antiguos.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar si las consejeras eran todas femeninas? R: Todas eran femeninas. 2) ¿En qué parte de la vivienda pudo conversar la consejera con el adolescente? R: Dentro de la vivienda se metieron como para un cuarto, nosotros estábamos en el frente y se fueron para la parte de atrás. 3) ¿Qué otro consejero escucho lo que el adolescente manifestó? R: Ninguno más el pidió hablar solo con ella, al salir ella indico lo que había manifestado el adolescente. 4) ¿Queda cerca la casa del ciudadano William a la casa de Genarino? R: Específicamente no le puede responder. 5) ¿Qué actitud tomo el acusado cuando llegaron a la vivienda? R: En ningún momento tomo actitud grosera solo dijo que era inocente de lo que se le estaba acusando. 6) ¿Llego a observar algo más en la valoración? R: Eso fue lo más resaltante. 7) ¿Indique si al momento que ustedes se dirigen a la casa de la abuela les indico la misma si el adolescente acostumbraba a salirse de manera repetitiva de la vivienda por días? R: Si que ya tenía varias veces, por eso había ido el señor Xavier a buscar ayuda, tenía varios días saliéndose de la casa.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 12, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, si al llegar al sitio nos encontramos con un área de suceso cerrado, casa pintada de color de naranja verde y blanco, cerca de ciclón, techo aceroli, piso de cemento y pulido, en la parte izquierda áreas verdes en la parte derecha se observa una cabaña vieja, la temperatura era acorde a la hora, sin alumbrado público”. Es todo.

A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica el contenido y firma? R: Si. 2) ¿El sitio inspeccionado se trataba de qué lugar? R: La vivienda del ciudadano William. 3) ¿Llegaron a colectar algún tipo de evidencia de interés criminalístico? R: No en ningún momento.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Tiene conocimiento quienes viven en esa vivienda? R: solamente el señor William. 2) ¿Cuántos cuartos observo usted en esa vivienda? R: Solo se inspecciono la parte externa.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora realizan la inspección? R: Alrededor de las 06:30 de la tarde. No hubo más preguntas

3.- Dra. Maria Escalante, titular de la cédula N° 9.477.302, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Mérida, a quien se le realizo video llamada a través de la aplicación WhatsApp al número telefónico 0414- 7458882, siendo debidamente juramentada, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico la promueve a los fines que declare en relación a:

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P- 0170-2023, de fecha 10-02-2023, inserta al folio 44 de la causa, quien expuso: “Ratifico le contenido y firma, como conclusión a la experticia relazada al adolescente Genarino Guillen d e15 años de edad, se llevó a la conclusión que para el momento del examen, presento signos de reacción de estrés agudo, referente a los hechos que narraba, se recomendó valoración por psicología clínica, al examen se encontró consiente, orientado, juicio a formación con un intelecto que impresionaba por debajo del promedio, con pensamiento con ideas de daño que argüían con acciones en su contra, con irradiación a la tristeza, y miedo, la memoria y la tensión sin alteración”. Es todo.

Seguidamente la funcionaria e interrogada por la fiscal Del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia se le realizo al adolescente Genarino Guillen, el 10-02-2023. 2) Se determinó el grado de estrés agudo por los hechos que narraba para el momento, por sus pensamientos que incurrían en ideas en daño en su contra, en la afectividad tenía irradiación hacia la tristeza, del miedo hacia esa persona, lo que había pasado, con esos dos indicadores, aparte del tiempo era una reacción aguda, porque el a pesar de que en el momento no sabía determinar exactamente me indicó que había sido unos días anteriores, que le había pasado eso, por el tiempo y por las características del examen mental, o los síntomas que el adolescente presento, y de los hechos que narraba se llega a la conclusión de que presentaba una reacción de estrés aguda, por los hechos narrados. 3) Si, cuando el narraba los hechos especifico le nombre de un señor de nombre William, “El señor de nombre William me agarro por la fuerza y me llevo para la casa de él, y me violo, él se bajó los pantalones, La Defensa Objeción ciudadana Juez aquí en sala no se debe leer textualmente lo que contiene la experticia se debe narrar en relación a la evaluación que usted hizo, nosotros la podemos leer que l atenemos aquí, 4) El estrés agudo da en el nivel de psicología, hay estrés agudo y estrés crónico, y eso lo da el tiempo a que está expuesta la persona, al estrés, y la intensidad, el estrés agudo es un tiempo menor de cuatro (04) meses, posterior a los hechos, o al estrés que está viviendo la persona, si la persona tiene más de tres (03) meses viviendo ese estrés o cuatro (04) meses, pasa a ser un estrés crónico, el tiempo que nosotros tomamos generalmente para clasificar un estrés agudo es entre las 24 y 48 horas posterior al hecho, hasta los cuatro meses aproximadamente de ocurridos los hechos.5) se recomienda ser valorador por Psicólogo clínico porque es un adolescente vulnerable, por el hecho de que en la experticia psiquiátrica determine que había un intelecto impresionado a un intelecto por debajo de lo normal, entonces en este caso el psicólogo es el que tiene las pruebas adecuadas para decir en qué grado de intelecto es que tiene esa persona, si es que tiene una alteración del desarrollo leve, moderada a grave, por eso es que yo lo refiero, a parte de un estrés agudo , ser una víctima vulnerable, y que me impresionaba un intelecto por debajo de lo normal. 6) Si, al momento de ser valorado se notó que tiene una dificultad, ahorita s e llama alteración del neuro desarrollo, anteriormente era un déficit cognitivo, el adolescente impresionaba un déficit cognitivo por debajo de lo normal, según su edad.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Privada Abg. Thamara del Carmen Puentes de Tavira, a quien entre otras cosas respondió:1) La conducta del adolescente con el agresor, ellos pueden compartir porque ellos presentan un miedo que hacen que puedan seguir compartiendo porque ellos internamente tiene un temor a decir lo ocurrido, entonces ellos siguen el circulo, siguen compartiendo por ese temor a que pueda ocurrir o que le pueda hacer daño a él, más daño de lo que está viviendo, o a sus familiares. 2) El adolescente refiere que si lo conocía de antes, y puede ver desde su constructo mental su pensamiento que tiene un intelecto por debajo d lo normal, su constructo es mi amigo porque lo conozco y ha compartido conmigo, y es mi amigo que él en ese momento no discernió si era bien lo que estaba pasando o no era bien, es otra cosa, a parte como les digo el miedo para los niños, hasta los adolescentes que tiene un personalidad que está en estructuración, no tiene una personalidad estructurada completamente, como un adulto, entonces por tener una personalidad que se está formando para ellos si es una persona conocida, y si esa persona conocida lo amenaza, ese miedo está allí solapado, y puede parecer una relación aparentemente normal.3) Si, posterior al hecho el adolescente puede llamarlo su amigo, porque vamos al antecedente del adolescente del déficit cognitivo, él no sabe discernir completamente, por eso es que coloco allí juicio en formación, porque él no ha formado totalmente el juicio, precisamente por ese déficit cognitivo que tiene, por eso para él, él es su amigo. 4) No, el adolescente no me indico que fue lo que se dio cuenta su primo, el refirió allí, y no dijo el porqué. 5) No, el adolescente solo se refirió a un señor de nombre William, no indico el apellido. 6) La entrevista duro aproximadamente media hora a 40 minutos. 7) Si, es suficiente una sola entrevista para llegar a la conclusión de estrés agudo. 8) ¿la experticia que usted practicó es concluyente para determinar el abuso sexual con penetración al adolescente que avaluó? La Fiscal Objeción ciudadana Juez, la experta está haciendo una evaluación, hay el que determina si fue abuso o no, es el médico forense, en la cual la Doctora fue valorado solo en la parte psiquiátrica, y como o dice la narración, el adolescente que era un ciudadano que se llama William, y que le había bajado los pantalones, el Tribunal Reformule la pregunta, 9) Si, la experticia forense la que s ele hizo al niño porque el relato del adolescente es muy importante y su exploración de afectividad, de pensamientos, de juicio y de intelecto, y con respecto al hecho de que el paciente refirió por lo tanto se determina que en el caso del adolescente hubo una reacción de estrés agudo, con respecto a los hechos que el narro, que fueron los hechos de abuso. 10) El adolescente a esa edad no puede ser manipulado, un niño pudiese ser, pero eso también se ve en la experticia, uno determina si el relato que está haciendo el adolescente lo que dice verbal o no verbal, el relato, la coherencia del relato todo eso no sindica a nosotros, si puede estar siendo manipulado o no, el adolescente o le niño. 11) En este caso de la experticia el joven Genarino, no me pareció que pudiera estar manipulado, es mi impresión como experto en el momento. 12) Si se practica el hecho luego de pasado un tiempo, el resultado sigue siendo el mismo, si la persona va hacer una reacción de estrés, y la persona le paso ese hecho como tal, el tiempo no importa porque se puede convertir en un estrés crónico, y puede más bien acentuarse a medida que va pasando el tiempo si no recibe una ayuda adecuada. 13) Si el adolescente este presentado síntoma, no puede ser manipulado, síntomas como tristeza, aislamiento, cambios en el comportamiento como miedo, eso no se manipula, al contrario, aumenta a medida que pasa el tiempo. 14) Es importante hacer una valoración clínica al adolescente para que le realizaran pruebas psicométricas y determinar exactamente el grado de dificultad cognitiva que tenía el adolescente, eso lo determina son las pruebas psicométricas. 15) Si, el adolescente manifestó porque no había denunciado de inmediato, el manifestó que por miedo porque en una oportunidad, de hecho, en el relato él lo dice, que el señor lo amenazo con pegarle en las piernas, y de hecho según el relato del adolescente si le pego en las piernas, y que si él decía algo le pegaba. 16) En el relato esta, que él había sido amenazado por el señor, él lo amenazaba con pegarle. 17) En el relato lo dice que, lo amenazaba de hecho los niños no dicen de una vez, la mayoría de los niños no dicen inmediatamente, porque el agresor o el victimario siempre los amenazan con algo, y por eso no dicen inmediatamente, siempre es a los días, incluso hasta meses. De haber necesidad el abuso, y en motivación el miedo, en el relato el adolescente dice que el señor le pegaba y que o amenazaba con pegarle. 18) No, el adolescente no relato si había sufrido abuso en el pasado con anterioridad, no lo dijo. 19) Todo niño, si no es tratado puede quedar afectado emocionalmente, claro que sí. 20) Si, si el niño fue abusado puede sufrir estrés. Es todo.

Seguidamente la funcionaria e interrogada por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La dificultad para el aprendizaje la determina un Psiquiatra, un Psicólogo o un Neurólogo, cualquiera de los tres, generalmente es un equipo que se encarga de realizar los respectivos exámenes, o los respectivos informes, puede ser un psiquiatra nada más, o un Psicólogo, generalmente son los que se encargan porque hacen todas la pruebas Psicométricas. 2) Si, el adolescente aun presenta esa dificultad, es la impresión que me dio en la entrevista, por eso es que yo le hago la referencia, para psicología clínica. 3) La dificultad de aprendizaje es para aprender las cosas, para ir regularmente a primer grado, para aprender a leer, a escribir, para hacer números para entender las cosas, como entender a los demás niños, eso es lo que refiere cuando hacen un informe y colocan la dificultad para el aprendizaje. 4) No, eso no tiene que ver con la conducta, aparte d la reacción de estrés agudo y lo que le paso, él tiene una dificultad, a la entrevista me impresionó que la tenía todavía, que tiene que ver con el intelecto.

4.- Oficial Rossibel Daboin, titular de la cédula de identidad N° V- 28.237.629, adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a:

-ACTA POLICIAL, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 09, a quien la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 19/01/2023 nos encontrábamos de servicio en la estación Municipal Andrés Bello cuando se acercaron a la estación las consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andri Uzcátegui bajaron hasta la estación y nos solicitaron el apoyo y acompañamiento ya que el ciudadano Xavier puso una denuncia ya que se encontraba preocupado por su primo estaba en situación de calle, ingiriendo bebidas alcohólicas, nosotros procedimos a dirigimos para la casa del adolescente Genarino en unidades motorizadas, en compañía del Inspector jefe Rondón José y el Oficial Jefe Javier Rangel y mi persona y las tres funcionarias del CPNNA hacia Quebrada Azul Vía el Hato, Parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello. Cuando llegamos nos atendió la abuela materna del adolescente la señora Baudilia, nos permite el acceso a la vivienda le preguntamos que si se encontraba el adolescente esta manifiesta que el adolescente llego al medio día a la casa porque como qué él niño tenía varios días quedándose en la casa, el niño en vista de ver nuestra presencia se puso muy nervioso y empezó a llorar y pidió hablar con la consejera Milagros Rondón. Nosotros esperamos afuera con la abuela y la consejera Milagros se fue a conversar con él niño en la parte de atrás de la casa en un cuarto, nosotros no escuchamos lo que decía. Cuando sale la consejera del CPNNA y nos indica que el niño le había manifestado que era abusado. Debido a la situación se le informa a la señora que el ciudadano adolescente debía acompañarnos a la estación con un representante legal y ella manifiesta que es una persona de la tercera edad y por su estado de salud no nos podía acompañar, la abuela nos indico que llamáramos a Xavier para que representara al adolescente ya que es el primo materno. Una vez estando en la oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las consejeras tomaron declaración al adolescente, previsto a lo que el ciudadano adolescente le expuso a las consejeras procedió el ciudadano Xavier a realizar la correspondiente denuncia. Después procedimos a trasladarnos a la ubicación del ciudadano William hacia Quebrada Azul, vía principal el Hato, parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello, al llegar al sitio descendimos de la unidad e hicimos un llamado en instantes salió el ciudadano de sexo masculino quien dice llamarse William Rondón Nava, se le informo el motivo de la visita, asimismo se le informo el motivo de lo que se le estaba investigando en ese momento, el manifestó ser inocente de lo que se le acusaba, le realizo la inspección corporal el oficial Jefe Javier Rangel, de allí se realiza la inspección técnica de la parte externa de la vivienda y se trasladó hacia la estación policial y se le informo de su privación de libertad”. Es todo.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique la fecha y hora del procedimiento? R: 19/01/2023 en la tarde no recuerdo específicamente la hora. 2) ¿Cuál fue el motivo por el cual ustedes se dirigen por primera vez a la casa? R: Por el apoyo que nos piden las consejeras del CPNNA ya que el ciudadano Xavier se encontraba muy preocupado por la situación que se encontraba su familiar su primo. 3) ¿Cuál era la preocupación en qué consistía por qué este había acudido hasta el CPNNA a pedir ayuda? R: Si porque cuando las consejeras nos piden apoyo nosotros le preguntamos sobre que era el apoyo, estas nos indicaron que era que el niño se encontraba en situación de calle, estaba muy grosero con su mamá y abuela, que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta chimo, no se quedaba en la casa. 4) ¿Cuándo llegan a ese lugar fueron recibidos por quién? R: La señora Baudilia la abuela y la mamá del adolescente la cual se encuentra con problemas mentales. 5) ¿Llego usted a ver a la mamá del adolescente? R: Si claro. 6) ¿Cómo era el comportamiento de ella? R: Normal, tranquila porque me imagino que ya ella sabía que nosotros íbamos hacía su casa. 7) ¿Dice usted que ya estaba el adolescente allí? R: Si la abuela informó que a eso de medio día ya él había regresado a la casa. 8) ¿Llego a informar la abuela si él adolescente le informo de dónde venía? R: No informo. 9) ¿Recuerda usted el nombre del adolescente? R: Si José Genarino Guillén Guillén. 10) ¿Llego usted abordar al adolescente? R: No solo la consejera del CPNNA. 11) ¿Qué llego usted a escuchar allí? R: Nada ellos hablaron aparte. 12) ¿Dice usted qué él estaba nervioso y llorando? R: Si estaba nervioso y preocupado. 13) ¿Cómo vio usted físicamente al adolescente? R: Estaba muy nervioso porque él decía que no quería ver al señor William. 14) ¿Qué paso después que la adolescente conversa con la consejera, que les cuenta ella? R: Nos informa que el niño le dijo que el señor William lo abusaba sexualmente, que cuando él se levantaba se veía sin ropa y le dolía mucho las piernas y que no podía caminar y que cuando a veces él lo abusaba sacaba su parte intima de atrás y votaba algo blanco, entonces no dio preocupación. 15) ¿Eso lo refirió Milagros? R: Si. 16) ¿Quién le tomo la entrevista a José Genarino? R: En el CPNNA y luego nosotros, no recuerdo quién de nosotros. 17) ¿Cuándo van por segunda vez a Quebrada Azul a qué van? R: Fuimos allá a llamarlo e informarle. 18) ¿Qué le dijeron específicamente a él? R: De que lo acusaban de abuso sexual. 19) ¿El qué manifestó cuando le informaron? R: Que era inocente. 20) ¿Podría usted indicar si la casa donde van por primera vez está a qué distancia de la casa del señor William? R: Más arriba, como a un kilómetro la distancia de una casa a otra. 21) ¿Esa zona es poblada o cómo es? R: Hay escasas casa, subiendo hay como unas cabañas que ya están abandonadas y subiendo hay puras áreas verdes puras fincas. 22) ¿Cuándo llegaron a buscar al señor William salió otra persona que viviera allí con él? R: No él vivía solo. 23) ¿Cuál fue el motivo de detención del ciudadano William? R: Por lo que nos manifestó el adolescente que había sido abusado sexualmente y lo señalaba a él.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuál fue la actitud del ciudadano William cuando ustedes llegan a su vivienda? R: Asombrado por el motivo de nuestra presencia. 2) ¿Señalo usted que le dieron información que él adolescente se encontraba en situación de calle, desde cuando estaba él en esa situación de lo que usted pudo investigar? R: No tengo conocimiento solo que a veces él se quedaba dos o tres días en la calle. 3) ¿Observo usted si él adolescente en alguna oportunidad lloró? R: Si. 4) ¿En qué momento estaba llorando él adolescente? R: Al momento que nosotros llegamos estaba nervioso y estaba llorando. 5) ¿A qué funcionaria del CPNNA señalo el adolescente para hablar? R: Milagros Rondón. 6) ¿Por qué a ella específicamente? R: Estábamos todos allí y él la señalo a ella. 7) ¿Desde cuándo usted se encontraba trabajando en esa Jurisdicción? R: Desde Noviembre del año 2022. 8) ¿Desde que usted trabajaba en esa estación tuvo conocimiento de otra denuncia por parte de los familiares del adolescente? R: No ninguna. No hubo más preguntas.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

-INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO N° 0068-2023, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 12, a quien la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, sitio de suceso cerrado, las paredes y pisos de cemento pulido, la casa está encerrada en ciclón, es de color naranja verde y blanco, al lado izquierdo se observan potreros y al lado derecho una cabaña que se encuentra abandonada, el techo es de acerolit, no cuenta con alumbrado público”. Es todo.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica usted el contenido y firma de dicha inspección? R: Si. 2) ¿Específicamente porque realizan esa inspección en ese sitio? R: Porque fue el lugar de la aprehensión del ciudadano. 3) ¿Puede indicar la dirección donde realizaron dicha inspección? R: Quebrada Azul, vía el hato, parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello. No hay más preguntas.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Al ver la inspección dejan constancia que se trata de un sitio cerrado a la intemperie a que se refiere con eso? R: Descubierto, alrededor de áreas verdes, la casa está encerrada en ciclón, al aire libre a la orilla de la carretera. 2) ¿Al ser un sitio cerrado ustedes dejaron constancia en la inspección de cómo estaba distribuido ese inmueble por dentro? R: La inspección fue externa no entramos a la casa porque no teníamos una orden. 3) ¿Ustedes señalan en la inspección siendo este el lugar de los hechos, porque ustedes dejan constancia de ello? R: Porque fue en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano y donde él niño señala que fue abusado. 4) ¿Específicamente el adolescente dijo donde había siso abusado? R: El informó que no solamente paso en la casa sino también en el cambural, en la cabaña que se encuentra abandonada cerca de la vivienda y dentro de la casa, pero no dijo exactamente dónde. 5) ¿Por qué si el adolescente señalo el lugar donde fue abusado no inspeccionaron la vivienda? R: Porque él fue detenido fuera de la casa y no podíamos ingresar sin una orden.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la ciudadana juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted señala que el lugar no contaba con alumbrado público, se refiere que al momento de realizar la inspección no había electricidad o en el sector no hay alumbrado? R: En el sector no cuanta con los postas de alumbrado público, pero si había luz era medio día.

PRUEBA CON RESULTADO NO OBTENIDO:

Dr. Javier Piñero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.019, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Mérida quien declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. María Escalante quien se encuentra de Vacaciones, realizado llamada a través de la aplicación WhatsApp, al número 0414-746.79.12, siendo debidamente juramentado y declaro en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20/04/2023, inserta al folio 109 de la pieza N° 03, de la presente causa penal quien expuso: “Experticia realizada por la Dra. María Escalante, con N° asignado de nuestro despacho 0396-2023 de fecha 20/04/2023 a solicitud del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control el Vigía, se practicó en dicha fecha siendo las 02:46 pm reconocimiento al ciudadano William Rondón Nava, C.I. V- 13.481.841, la ciudadana experta realizo una entrevista abierta donde dejo plasmadas las razones por las cuales el ciudadano William Rondón Nava estaba en ese sitio. Seguidamente realizo el examen mental y una vez realizada la entrevista pudo concluirse que se trataba de una personalidad estructurada, quien para el momento de esta experticia no presento signos de enfermedad mental y/o emocional, en sano juicio capaz de discernir”. Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas

TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA:

-Adolescente José Genarino Guillen Guillen, quien funge como víctima en la presente causa, fue debidamente juramentado y expuso: “Buenos días, el me daba miche, y chimú, me encerró en un cuarto y me quito toda la ropa, y me metió su parte intima por aquí por detrás, (señalando su parte atrás con sus manos), cuando íbamos a buscar las vacas me abusaba, en los camburales y en la casa de él. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo preguntas.

Seguidamente la víctima es interrogada por la Defensa Privada, Abg. Thamara del Carmen Puentes de Tavira a quien entre otras cosas respondió: 1) La casa de William es con rejas. 2) Yo no podía salir del cuarto, cuando se fue me Sali por una ventana. 3) Yo no le conté a otra persona lo que me paso. 4) William me invitaba para la casa de él. 5) El, me metió una vara y me caí. 6) Esas cosas que me hizo pasaron varias veces. 7) Yo no lo denuncié porque él no me dejo salir. 8) Me dijo que si salía el me pegaba. 9) Xavier Guillen, es mi tío. 10) Yo no le conté e a Xavier lo que me pasó. 11) No, nadie me busco en la casa de William.

Seguidamente la víctima es interrogada por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo tengo 16 años. 2) Yo vivo con mi tío, mi mama, mi abuela y un hermano pequeño. 3) William me daba miche y chimú. 4) La casa d William queda retirada de la mía. 5) Si, conozco a William hace mucho tiempo. 6) Cuando iba para la casa de William, no le decía a nadie. 7) Las vacas estaban en el potrero. 8) Si, el potrero quedaba cerca de mi casa. 9) Si, había que pasar por mi casa para ir a potrero. 10) Yo no tenía más amigos, solo William. 11) Yo iba a la casa de William en el día. 12) El me encerraba.13) Me encerró varias veces. 14) Él me decía que si contaba me iba a pegar.15) cuando hablo de las partes íntimas me refiero a las partes íntimas de él. 16) Sus partes íntimas eran duras.17) Si, yo le dije que porque me hacía eso, y me dijo que me estuviera callado. 18) Yo antes no había tenido relaciones sexuales con nadie. 19) Yo no le dije a nadie. 20) Mi mama me estaba buscando y no me encontraba. 21) yo estaba donde William. 22) Yo dure diez días donde William. 23) Yo llegue solo a la casa nadie me busco. 24) Llegue a mi casa en la mañana. 25) Ese día no le conté a nadie lo que paso. 26) Eso hace tiempo ya. 27) No, yo antes no había tomado miche ni chimú. 28) Si, el me amenazo que si decía algo me pegaba. 29) William vivía solo. 30) La casa de William tenía muchos cuartos. 31) El me encerraba en el cuarto de él. 32) No, yo no estudio. 33) Si trabajo en mi casa. 34) Él no me hacía otra cosa, solo me metía sus partes íntimas. 35) Eso pasaba en el cambural, en la casa de, él y buscando las vacas. 36) Eso era otro sitio el cambural. Es todo.

-Xavier José Guillén Sotelo, titular de la cédula de identidad N° V- 31.213.283, quien funge como Representante Legal de la Victima, fue debidamente juramentado y quien expuso entre otras cosas: “Yo fui al CPNNA a las 12:00 de la tarde porque el día anterior yo fui a mi casa y no vi al niño, no se había quedado en la casa, entonces yo me preocupo porque él tiene una condición que no ha sido valorado no ha sido diagnosticado, me preocupe porque estaba consumiendo licor, escupiendo chimo, agarraba las cosas que no eran de él, no nos hacía caso mi abuela quien es la representante de él pero en estos momentos no lo puede representar porque ya es una persona de a tercera edad y está muy enferma y la mamá de él también tiene una condición que tampoco ha sido valorada no ha sido diagnosticada, yo siendo la autoridad de mi casa, fui a pedir ayuda al CPNNA, ya el niño le levantaba la mano a mi abuela le llego a pegar a su madre, por eso busque ayuda porque él se me estaba escapando de las manos”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué niño se refiere, como es el nombre? R: José Genarino Guillén Guillén, en ese entonces tenía 15 años. 2) ¿Cuál fue el motivo por el cual usted acude a pedir ayuda al CPNNA? R: Fui al CPNNA, primero por los motivos que le estoy diciendo, porque estaba consumiendo licor, escupiendo chimo, agarraba las cosas que no eran de él, y me dirigí al CPNNA que está al frente de la plaza Bolívar, en la Azulita. 3) ¿Quiénes vivían para ese momento cuando acude a buscar la ayuda? R: Mi abuela, la mamá de él, el hermanito, José Genarino y mi persona. 4) ¿Dónde quedaba esa casa? R: Quebrada azul vía el hato. 5) ¿Llego usted a preguntarle a José Genarino porque llegaba en esas condiciones que usted menciona? R: Si claro, pero él nunca me decía nada. 6) ¿José Genarino trabajaba para ese momento? R: No solo cuando el señor William lo buscaba para que le ayudara a buscar las vacas y el niño siempre llegaba escupiendo chimo. 7) ¿A qué parte iba José Genarino a buscar ayuda? R: Como de aquí a la panadería el Trigal, a la Finca de la señora Alida Vielma, que era donde trabajaba el señor William. 8) ¿A qué hora le pedía ayuda este al adolescente? R: La hora exactamente no la sé. 9) ¿A qué hora salía usted de su casa? R: A las 06:30 de la mañana. 10) ¿Y quién le decía a usted que William le pedía apoyo a José Genarino? R: Mi tía, porque yo le preguntaba siempre donde estaba el niño. 11) ¿Era eso continuo? R: Hubo un tiempo que era continuo ya después el se iba sin permiso. 12) ¿Sabe si el señor William vivía en la finca de la señora Alida? R: No porque esa finca es puro monte no tiene una casa. 13) ¿El señor William donde vive? R: De mi casa como a 05 minutos a pie. 14) ¿Tiene conocimiento con quien vive el señor William en este lugar? R: Solo. 15) ¿Cuándo usted dice que el adolescente no llegaba a su casa tenía conocimiento usted donde se quedaba? R: No solo suponíamos que era donde William. 16) ¿Llegaron ustedes a acercarse hasta la casa del señor William a ver si estaba el adolescente quedándose allí? R: Si mi tía lo hizo en algún momento. 17) ¿Cómo se llama su tía? R: Carmen Teresa Guillén. 18) ¿Ella que es del niño? R: La mamá. 19) ¿Llego a decir algo su tía si efectivamente lo había conseguido allá? R: Nunca decía nada, muchas veces el no estaba o se lo negaba. 20) ¿A qué hora aproximadamente llevaba el niño con las conductas que usted manifiesta? R: A eso de las 03:00 o 04:00 de la tarde me manifestaba mi abuela, llega con olor a miche, escupiendo chimo. 21) ¿Cuándo usted fue al CPNNA a pedir esa ayuda que sucedió que hicieron allá? R: Si ellos tomaron mi denuncia y subieron a mi casa ese mismo día jueves 19/01/2023, con dos funcionarios de la Policía Nacional. 22) ¿Cuántos consejeras de protección subieron a su casa? R: 03 Milagros Rondón, Andri Uzcátegui y Alejandra. 23) ¿Qué sucedió ese día? R: Ese día yo subí tarde a mi casa porque estaba en clases como a las 04:00 de la tarde, ya bajaban los funcionarios yo estaba esperando cola para irme a mi casa y me dicen que los acompañe a la oficina en eso yo veo y me parece extraño, al niño y al señor William, me pregunte que paso me fui hasta el CPNNA y de allí baje al Comando de Policía cuando me dice la señora la consejera que el niño había sido abusado, yo me bloque me puse nervioso y perdí la cordura. 24) ¿Quién le dijo a usted que el adolescente había sido abusado? R: La consejera Milagros. 25) ¿Llego a usted directamente a José Genarino de los hechos? R: No yo no le pregunte, no le quería hacer más daño al niño. 26) ¿Llego Milagros a manifestarle a usted si el adolescente le dijo quien lo abusaba? R: Si William Rondón. 27) ¿Usted manifiesta que su primo tiene cierta condición cuál es? R: A mi parece que tiene una dificultad de aprendizaje tanto él como su mamá, pero él entiende, él sabe lo que hace y dice, pero le cuesta aprehender. 28) ¿Cuándo usted conversa con él observa si está ubicado en tiempo y espacio? R: No está ubicado. 29) ¿Usted que estudia? R: Enfermería y trabajo en el grupo de rescate. 30) ¿Cómo era la relación de ustedes como familia con el ciudadano William? R: Le teníamos demasiada confianza, éramos muy abiertos con todos en la casa, mi abuela es como su segunda mamá, familias muy unidas y el señor abuso de la confianza.

Seguidamente el testigo es interrogado por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha de los hechos? R: El 19/01/2023 fue cuando subieron a la casa y el manifestó que fue abusado, pero cuando no fue. 2) ¿Qué vínculo tiene usted con el adolescente? R: Somos primos hermanos maternos. 3) ¿Por qué figura usted en este asunto como representante legal? R: Porque mi tía que es su mamá tiene una discapacidad no diagnosticada no está en tiempo y espacio para enfrentar este proceso y mi abuela es una señora de la tercera edad, va a cumplir 88 años y ya no puede estar en esto. 4) ¿Existe Alguna medida de representación ya sea por el consejo de protección, donde usted sea el representante del adolescente? R: Si. 5) ¿Dejaron constancia de eso en las actuaciones? R: Si. 6) ¿Usted señala que tanto su tía como su primo poseen una discapacidad como sabe usted eso? R: Como lo manifesté no han sido valorados y por lo tanto no han sido diagnosticados por algún médico especialista a mi tía se le nota y a mi primo también. 7) ¿La medida de presentación que usted dice que posee esta emitida porque institución? R: Por el CPNNA. 8) ¿De qué fecha es? R: De abril del año 2023. 9) ¿En alguna oportunidad el adolescente le manifestó a usted qué había sido víctima de lesiones, abuso? R: No él a mí no me lo manifestó no sentía la confianza y por eso busque ayuda. 9) ¿Usted es especialista para determinar la discapacidad del adolescente? R: Anteriormente lo mencione que no soy especialista, porque estudio y porque soy técnico en rescate veo cómo actúa tanto mi tía como mi primo. 10) ¿Usted señalo a pregunta realizada por el Ministerio público que él adolescente no estaba ubicado en tiempo y espacio, siendo así él es coherente cuando narra y señala los hechos? R: Si conmigo se expresa de una forma que me puede decir la verdad, él nos respeta. 11) ¿Usted señala que él le puede decir la verdad, porque cree usted que anteriormente no le conto lo que estaba pasando? R: Porque no se sentía preparado, ya que yo llegaba a estudiar y a descansar y busque otro método de ayuda porque el lloraba y no me decía nada. 12) ¿Desde qué tiempo el Adolescente venía con la actitud que usted señala que se ausentaba de la casa? R: Un tiempo no especifico, pero a mí me lo manifestaba mi abuela José llego tomado, escupiendo chimo, ya tenía como un mes no se semanas. 13) ¿Por qué no se había colocado una denuncia anterior si eso tenía varias semanas? R: Porque yo me la mantenía ocupado, trabajo estudio, me bajo 72 horas sin ir a casa, ese día lo vi más perdido y dije se me está escapando de las manos porque no llegaba a la casa. 14) ¿Había observado usted en el adolescente alguna conducta de depresión? R: Si. 15) ¿En qué momento la observo? R: Un miércoles lo veo y le dije habla conmigo estoy para apoyarte dime que pasa y el jueves fue cuando busque ayuda en el CPNNA. 16) ¿Tenía usted si él había sido abusado sexualmente? R: No. 17) ¿Cuándo usted señala suponemos que estaba donde William, porque dice suponemos o porque no está seguro de ello? R: Porque normalmente él siempre andaba con William sin permiso de mi abuela, de su mamá ni mío siempre se la mantenía con él, y estoy seguro de que estaba con William es la única persona con la que habitaba. 18) ¿Cuándo usted dice habitaba a que se refiere? R: Vivir, iba y se quedaba. No hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿El adolescente José Genarino estudia? R: Estudio hasta sexto grado. 2) ¿Qué actividades realiza el diariamente? R: Ahorita en la actualidad lo coloque a desyerbar el frente, sembrando maíz, haciendo un vivero, porque a él no le gusta estudiar. 3) ¿Dónde están realizando esas siembras? R: En la orilla de mi casa. 4) ¿Ustedes se habían percataron de las amistades con las que él se pasaba? R: Si claro solo se la pasaba con el señor William. 5) ¿Usted indico que él se iba a ayudarle a recoger unas vacas al señor William y usted también indico que él adolescente no pedía permiso para salir como saben ustedes que el ayudaba a William? R: Para ellos pasar debían hacerlo por el frente de la casa y pues mi abuela los veía y ella decía que andaba con el señor William. 6) ¿Cuándo le indicaron su tía y su abuela qué él se iba de su casa, cuantos días permanecía fuera de la casa? R: No le sabría decir cuántos días eran, yo sé que yo llegue a la casa el día 13/01/2023 y me quede en casa y ese día José no se queda, ahí fue donde me preocupe. 7) ¿Y usted porque no fue a casa del señor William si presumían que se quedaba allá? R: Mi tía fue allá le pregunto a William qué si había visto a José y le dijo que no se lo negó. 8) ¿Desde qué edad observa la discapacidad del adolescente? R: Como de los 08 años. 9) ¿Nunca lo llevaron a un especialista? R: No.

- José Graciliano Rondón Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.775, quien fue debidamente juramentado, Testigo Promovido por la Fiscalía y la Defensa, quien señalo: “Yo vengo acá al caso del señor William, él vive cerca de donde yo tengo el negocio, él pasaba todos los días y a veces compraba cosas para su uso personal y lo otro que es de buena familia, lo conozco desde pequeño, nunca lo he visto por ahí en ningún problema ni en la calle tomando lo que hace es trabajar y eso que es discapacitado. El niño si anda calle arriba y calle abajo y solo en la calle a veces la mamá llega al negocio a preguntarme por él niño y me dice la mamá si o ve me manda a avisar para buscarlo”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique en relación al hecho que conocimientos tiene? R: Él vive cerca del negocio, vine a declarar a favor de él, no tengo conocimiento de los hechos. 2) ¿Cómo se llama el sector donde usted vive? R: Quebrada Azul, en la Azulita, vía principal la Osa. 3) ¿Del sitio donde usted tiene su casa a donde vive el señor William que distancia queda? R: Como 70 metros. 4) ¿Esta su casa más abajo o más arriba de donde vive el señor William? R: Más abajo la mía. 5) ¿Usted tiene conocimiento donde trabajaba el señor William? R: Si más debajo de mi negocio. 6) ¿Cuándo el señor iba para el trabajo pasaba por el frente de su casa? R: Si por el frente de mi casa y por el frente del negocio también. 7) ¿Conoce usted a las personas que colocaron la denuncia? R: Si los conozco, el niño vive más arriba de mi casa. 8) ¿Dónde queda la finca de la señora Alida? R: Más abajo del negocio. 9) ¿A qué hora aproximadamente abre su negocio? R: de 07:00 de la mañana a las 09:00 de la noche. 10) ¿Qué edad le calcula usted al niño? R: Como 12 años. 11) ¿Cómo es el desenvolvimiento de ese niño? R: El niño de verdad no es normal, habla y no es normal en lo que dice. 12) ¿El puede hablar bien o usted le ha observado alguna dificultad? R: Si se le entienden las palabras. 13) ¿Usted dice qué a veces veía al niño calle arriba y calle abajo, a qué horas aproximadamente era eso? R: A veces en la mañana, en las tardes. 14) ¿Llego usted a observar al niño en alguna oportunidad tomado, escupiendo chimo? R: No. 15) ¿Usted dice que la mamá llega al negocio a preguntarle por él niño? R: Si. 16) ¿Cómo se llama la mamá de ese niño? R: Teresa. 17) ¿Cómo es esa señora? R: La señora también es así no es normal. 18) ¿Tiene usted conocimiento con quién vivía ese niño? R: La mamá, la abuela, un hermano y el primo. 19) ¿Cómo se llama el primo del adolescente? R: Xavier. 20) ¿A qué se dedica Xavier? R: Trabaja en el grupo de rescate de la Azulita. 21) ¿Cómo es el comportamiento de Xavier en la comunidad? R: Es normal, es nacido allí pero no trato mucho con él, más se lo pasa trabajando qué en la casa. 22) ¿Cuándo usted se entera del porque el señor William está preso que fue exactamente lo que a usted le dijeron? R: Ese día yo llegue al negocio cuando ellos subieron, los de la LOPNNA y la Policía, hasta me llegaron al negocio preguntándome si yo era William y después de averiguar ellos subieron, el señor William andaba buscando las vacas y venía bajando y lo agarraron ahí y lo bajaron. 23) ¿Llego usted a ver al adolescente en compañía del señor William? R: No. 24) ¿Cuántas personas observo usted ese día que menciona que los policías estuvieron en su negocio? R: De la LOPNNA me parece que andaban como tres y dos policías.

Seguidamente el testigo es interrogado por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría indicarnos nuevamente su negocio está ubicado en qué sitio, donde está ubicada la finca de la señora Alida y donde está ubicada la casa del señor William? R: El negocio está en el centro en toda la vía, la casa de señor William está más arriba y donde él trabaja queda más abajo. 2) ¿Es decir qué para poder ir el señor William para su casa hasta la finca obligatoriamente debe pasar por su negocio? R: Si por el frente. 3) ¿Observa cuando el pasa y con las personas que él pasa? R: Si claro. 4) ¿Observo usted si por el negocio el señor William paso con el Adolescente? R: No nunca paso. 5) ¿Está seguro? R: Si seguro él siempre bajaba era con las vacas. 6) ¿Usted señala que conoce al ciudadano Xavier y que él labora en el grupo de rescate, donde queda ubicado ese grupo de rescate? R: Donde está la prefectura en la Azulita. 7) ¿Y él Consejo de Protección donde está ubicado? R: Esta hay mismo, pero en el segundo piso, en la misma sede. 8) ¿En dónde fue que se produjo la detención del señor William? R: Fue más allá de la casa de donde él vive, él venía con las vacas. 9) ¿De dónde lo detienen queda retirado del sitio de donde él vive? R: Queda como a 60 metros de la casa de él a donde lo detienen.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuándo el señor William baja en las mañanas él baja con las vacas o baja a buscar las vacas? R: A veces las vacas las tienen en la parte de abajo en la casa de la señora Alida, ella tiene dos fincas y cuando se queda sin pasto la sube y en la mañana las baja. 2) ¿Es decir ese es el trabajo de él? R: Si ordeñar y estar pendiente de las vacas.

- Ramón Ernesto Puentes, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.915.181, quien fue debidamente juramentado, Testigo Promovido por la Fiscalía y la Defensa, quien señalo: “Buenos días, yo pertenezco a la comunidad, como consejo comunal y jefe de calle, escuché lo que paso con William y el menor, pero como miembro de la comunidad nunca lo he visto en una situación como la que se le acusa, de verdad lo sorprende a uno. La situación como vecino, porque es una comunidad pequeña y todos se conocen, nunca lo he visto en malos pasos”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Qué distancia hay de su residencia a la residencia del Señor William? R.- Pasamos por un potrero y de allí se ve la casa como a 100 metros, pero si nos vamos por la vía como a 120 metros aproximadamente porque hay que pasar la bodega. ¿En la casa que cuidaba el señor William habitaban más personas? R.- No. Él era el que cuidaba y se la pasaba trabajando, por ahí al frente, más arribita de la casa.

Seguidamente el testigo fue interrogado por la defensora privada Abg. Thamara Puentes de Tavira, a quien entre otras cosas respondió: 1) Como miembro de la comunidad ¿Conoce las características de la vivienda? R.- Si. 2) ¿Las ventanas de la casa tienen rejas? R.- Si, toda la casa es enrejada. 3) ¿En alguna oportunidad vio al señor William ingerir bebidas alcohólicas? R.- como tal, borracho no.

Seguidamente el testigo fue interrogado por el defensor privado Abg. Ricardo Tavira Méndez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué se dedicaba el señor William? R.- Al trabajo del campo. 2) ¿Con quién laboraba? R.- Con la señora Alida.

Seguidamente el testigo fue interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cómo se llama la comunidad donde ustedes viven? R.- Comunidad Quebrada Azul, municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida

-Alida del Carmen Marquina, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.034.387, quien fue debidamente juramentada, Testigo Promovido por la Fiscalía y la Defensa, quien señalo: “El señor William trabaja en mi casa, él llegaba a las 5 de la mañana todos los días, a esa hora comenzaba a ordeñar tres vacas que yo tengo, él desayunaba y comenzaba a cortar el pasto. En mi casa hay dos niñas, una de 9 y otra de 13 años de edad, él nunca se pasó con ellas, era muy respetuoso. El día que lo detuvieron me dijo que no me podía traer las vacas porque lo habían detenido, pero él nunca nos faltó el respeto. No tengo que decir nada de él”. Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuándo menciona “la persona respetuosa” ¿a quién se refiere? R.- Al señor William. 2) ¿Quién le trabaja a usted? R.- Él, William. 3) ¿Qué tiempo tenía laborando el señor William con usted? R.- 5 años. 4) ¿El señor William es su vecino? R.- Si, vivimos todos cerca. 5) ¿A qué distancia? R.- Como a 15 minutos aproximadamente. 6) ¿Sabe por qué él está detenido? R.- No sé.

Seguidamente la testigo fue interrogada por la defensora privada Abg. Thamara Puentes de Tavira, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿La casa donde vive el señor William tiene rejas y ventanas? R.- Si, es una casa encerrada.

Seguidamente la testigo fue interrogada por el defensor privado Abg. Ricardo Tavira Méndez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Desde cuándo conoce al señor William? R.- De toda la vida.

Seguidamente la testigo fue interrogada por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cómo se llama el sector donde viven? R.- Quebrada azul. 2) A mediodía cuando el señor William se iba ¿Se iba a la casa de él? R.- Sí. 3) ¿Regresaba en la tarde? R.- No. Trabajaba sólo en las mañanas. 4) ¿Qué hacia él en su finca? R.- Cortar el pasto, darles comida a los animales y ordeñar las vacas. 5) Cuándo él iba para su casa, ¿iba sólo? R.- Sí, iba sólo. Es todo.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, F/20, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida.

2.- Inspección Técnica N° 0068-2023, de fecha 19-01-2023, F/12, suscrita por el Oficial Javier Rangel y Oficial Rosibel Daboin adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida.

3.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0170-2023, de fecha 10-02-2023, F/44, suscrita por la Dra. Maria Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida.

4.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20-04-2023, F/109, suscrita por la Dra. Maria Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida.

5.- Acta de Prueba Anticipada, de fecha 21-01-2023, F/37, rendida por el Adolescente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de esta Sede Judicial.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “Buenos días, ciudadana juez esta representación fiscal considera que quedo debidamente demostrado el delito que se presentó en la acusación al ciudadano William Rondón Nava puesto que en el día de hoy, con la declaración que el adolescente acaba de hacer, en sala manifiesta lo mismo que ha manifestado desde el principio que inicio esta causa sin cambiar su versión de los hechos, igualmente todos los expertos que depusieron en esta sala de juicio como fueron los expertos forenses donde está el experto psiquiatra donde el mismo depuso en esta sala que cuando escucho su relato para realizar su examen lo percibió como un niño que estaba diciendo las cosas en forma sincera, que no era un era un niño que estuviera manipulado o que expresamente dicho en sala donde dice que el relato que el niño le hizo demuestra que el niño coordina, que no ha sido manipulado, que el niño presenta una condición de dificultad de aprendizaje, pero que igual si presentaba un estrés de reacción agudo a la experiencia vivida, en relación a todo lo antes expuesto, y todo lo que se debatió en esta sala de juicio, esta representación fiscal, solicita se dicte una sentencia condenatoria al ciudadano William Rondón Nava, en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley)”. Es todo.

Acto seguido la Defensa Privada señaló: “Buenos días Ciudadana juez esta causa se inicia con la presencia del ciudadano Xavier Guillen, presuntamente ante el concejo de protección de niños niñas y adolescentes del Municipio Andrés bello del estado Mérida, informando su preocupación por la actitud y la conducta que venía reflejando su primo que presuntamente ingería bebidas alcohólicas comía chimú y apropiarse de cosas que no le pertenecían en ningún momento en la denuncia inicial ese ciudadano Xavier Guillen nombra o menciona al ciudadano William Nava como una persona cercana al adolescente, nunca lo menciona simplemente dice eso tengo una preocupación por mi primo quien come chimú y bebe bebidas alcohólicos toma miche y a su vez toma cosas que no le pertenecen, en vista de eso se inicia todo el procedimiento y es cuando presuntamente el adolescente comenta lo que estaba ocurriendo a una de las consejeras del consejo de protección, pudimos observar ciudadana Juez a través del Juicio que no se pudio desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a nuestro presentante hay demasiada insuficiencia en el acervo probatorio, por cuanto la fiscalía del Ministerio Público, no ofreció las declaraciones de las concejeras de protección, que eran sumamente importantes para poder brindar y respaldar el dicho o el solo dicho de la presunta víctima en esta causa, no existió ese ofrecimiento ni la declaración, y es importante ciudadana Juez pro que resulta que el adolescente ha venido rindiendo declaraciones en varias oportunidades, inicialmente cuando el interpone la denuncia el señala y dice que fue un ciudadano de nombre William quien realiza toda esa serie de conductas aberrantes a su humanidad, y señala que él se lo comenta incluso señala que se lo comenta a la consejera de nombre Milagros, luego cuando se realiza la prueba anticipada el adolescente señala que se lo dijo a una consejera de nombre Alejandra y en esta audiencia indico que no se había contado a nadie, es decir tres declaraciones aquí, en uno dice Milagros en otro dice Alejandra, luego de ello ciudadana Juez el adolescente cuando inicialmente señala en la prueba anticipada que el sale por la ventana para poder huir de la casa de este señor William y ratifico el día de hoy y señala también que esa casa tiene rejas, entonces como es que el sale por una ventana si esta tiene rejas, igualmente los funcionarios actuantes d este procedimiento que realiza una inspección externa de la vivienda señalaron y allí se puede observar en la inspección técnica en las actuaciones usted puede observar ciudadana Juez, al folio 13 de la causa están fijaciones fotográficas de la vivienda del señor William se puede observar que esa casa está completamente enrejada, como entonces se pudo salir de esa casa por la ventana, si la ventana tiene rejas, igualmente ciudadana Juez tenemos que la funcionaria del consejo de protección de este procedimiento que pudieron venir a sala y no lo hicieron, solo en nombres Alejandra, Milagros y Any tres funcionarias del consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ninguna de ellas acudieron Milagro Rondón, Any Uzcátegui y Alejandra Rondón, cuando vienen a declarar los funcionarios policiales ellos dicen que aprehendieron al ciudadano William por la casa y dos testigos cuando declaran especialmente el testigo José Nerio Rondón dice fue aprehendido en un camellón bajando, igualmente los funcionarios señalan que el adolescente presuntamente les cuenta lo sucedido al funcionaria Milagros del concejo de protección, y el adolescente dice en la prueba anticipada dice que era a la funcionaria Alejandra del concejo de protección, que los funcionarios policiales específicamente Javier Rangel señalo que el ciudadano Xavier Guillen es primo paterno del adolescente, siendo que el mismo Xavier Guillen cuando viene a declarar dice que es primo materno, y señala que no escucho lo que había manifestado el adolescente a la funcionario Milagros, por eso era que era sumamente importante que viniera la consejera de protección para decir si ocurrió, no ocurrió o como ocurrió, donde ocurrió, como fue que eme contaron esta situación y no simplemente por el hecho de un hecho que sabemos que sí, pero si hay una órgano aprehensor quien fue que practico el procedimiento debió haber traído otros medios o elementos probatorios para lograr complementar la declaración de la presunta víctima y de los funcionarios policiales, queremos igualmente ciudadana Juez, que los funcionarios policiales se limitaron a realizar simplemente una experticia o una inspección externa de la vivienda, siendo que los hecho narrados dentro de una vivienda, en una habitación, en una vaquera y en una casita abandonada, nunca indagaron debieron complementarse incluso con Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para poder hacer inspecciones en ese sitio y poder incautar evidencias de interés criminalístico y así poder complementar la investigación, esto no ocurrió, cuando pregunta esta defensa a la funcionario Rosibel porque no se había ingresado a la vivienda, ella señalo que no tenían una orden de allanamiento, ellos muy bien pudieron haberlo hecho vía a excepción 196 del Código Orgánico Procesal Penal para poder ir mas allá de lo que estaban diciendo y que era lo que estaba sucediendo allí, como ya se dijo entonces el funcionario policial Javier Rangel dijo que el ciudadano Xavier Guillen era primo materno del adolescente y Rosibel nos dijo que era primo materno es decir que hay una incongruencia, ellos señalan de que él fue detenido en su casa, también dijeron que no escucharon cuando el adolescente le había manifestado a la consejera lo que había ocurrido, tenemos asimismo ciudadana Juez que las declaraciones del médico forense experto Yamilet Vergara, ella señala que el adolescente presenta un desgarro antiguo esto significa que en efecto el adolescente si tuvo una relación anal pero fue con anterioridad, es decir que más o menos la fecha de esos actos habían sido de 15 a 30 días atrás, siendo así como el adolescente dice que había estado o que habían ocurrido esos hechos recientemente es decir dos días antes, así como dijo su familiar Xavier Guillen si eran lesiones ocurridas con anterioridad porque era un desgarro, igualmente este experto señala que el adolescente no presenta ninguna lesión física al momento de la valoración, sino que ella señala que recientemente había tenido contacto físico y sexual como es que no aparece ninguna lesión y más aún cuando el adolescente señala de que lo mordía, de que lo pellizcaba, así lo dijo también en la prueba anticipada, la forense fue también enfática en señalar, señalo así: “que haya sido violado no lo sé”, ósea ni siquiera la experto tiene conocimiento si él fue violado o no, y eso lo señalo a viva voz en sala de audiencias, con respecto a la experto psiquiatra Dra Maria Escalante ella también fue muy contundente cuando se le pregunto si el adolescente le había indicado que William era, porque es que William hay muchos en la Azulita hay demasiados William hay William Rondón, y era muy importante que se pudiera establecer con exactitud a que William se refería el adolescente, incluso el día de hoy él dice William, pero el no señalo específicamente que William era, el que le había procurado eso hechos este experto psiquiatra señalo que el estrés presentado por el adolescente pudo ser el caso que haya asido víctima de acto carnal con penetración anal con anterioridad, siendo así entonces se puede concluir que pudo ser abusado con anterioridad y ese desgarro antiguo es el que le pudo haber causado el estrés al momento de la valoración psiquiátrica la experto también señalo que el adolescente no le relato que haya sido violado con anterioridad y señalo que todo niño al no ser tratado puede quedar afectado emocionalmente y que si el niño es violado con anterioridad, el corrobora es el experto, es decir si él tiene un desgarro antiguo y fue afectado él va a presentar siempre ese estrés postraumático, siendo entonces que recientemente, este experto sugirió realizar una valoración por psicología clínica circunstancia que no se realizó para poder llegar a un diagnóstico definitivo y poder determinar si en efecto estos hechos que estaban siendo investigados eran los que estaban proporcionando este tipo de daño, el experto psiquiatra Javier Piñero actuó de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la experto Maria Escalante, y señalo que en relación a la valoración del señor William él se encuentra en buena capacidad mental, es muy importante ciudadana Juez tomar en consideración lo señalado por el ciudadano Xavier Guillen porque él es incongruente en sus declaraciones, el inicialmente cuando denuncia dice que a él lo llama el Cpnna por unos hechos que estaban ocurriendo con su primo, luego en el acta que levanta la funcionaria del Cpnna, Xavier dice que él va voluntariamente y aquí en el juicio dice que también va voluntariamente al Cpnna, entonces como es que inicialmente en la denuncia dice que a él lo llaman para informarle lo que estaba ocurriendo con su primo, ósea lo llaman los funcionarios del Cpnna él va voluntariamente, este ciudadano también señala que la funcionaria de protección se llama Milagros Rondón y aquí dice Alejandra Rodríguez, dice que el adolescente le conto presuntamente a Milagros del Cpnna, el señala que es primo materno, y él dice que el adolescente se la pasaba con el señor William, porque siempre era por qué no denuncio esta situación, primero dice que el adolescente no le tiene confianza para contarle las cosas luego dice que él se expresa de una forma que le puede decir la verdad, entonces le tiene confianza o no le tiene confianza, él dice que denuncia porque el adolescente no le hace caso, que comía chimú y agarraba cosas que no eran de él, jamás dijo entonces ciudadana Juez, que era por que lloraba, esto lo dijo fue cuando a preguntas de la defensa, el señalo con anterioridad no le contó lo que estaba pasando y le podía decir la verdad pero en algunas ocasiones, porque entonces desde un principio el ciudadano Xavier no denunció la señor William si presuntamente el adolescente se la pasaba en la casa de él, y no llegaba a la casa, porque no se promovió la declaración de la madre del adolescente y de la abuela del adolescente, si sabían que el regularmente señala se la pasaba donde el señor William y podían encontrarlo allá, asimismo ciudadana Juez, observamos acá las congruencias en lo que declaran los funcionarios policiales y los testigo que vieron los hechos, ellos dicen que el señor William fu detenido por los funcionarios policiales en la casa y el señor José Graciliano Rondón Arismendi dice que fue en el camellón, el señor José Graciliano Rondón fue testigo de la Fiscalía y dice que nunca vio al señor William con el adolescente, siendo que para poder pasar para donde el señor William, de su casa hasta donde el llevaba a las vacas siempre tenia que pasar por la casa del señor William, igualmente llamo la atención hoy la declaración del adolescente cuando señalo de que el señor William lo llevaba a buscar las vacas cerca de la casa de él, como es que no grita, que no pide auxilio no dice ayúdenme me está llevando el señor, me está pegando, esas dudas siguen marcadas y siguen reflejadas, con relación a la ciudadana Maria del Carmen Diaz también testigo de la Fiscalía ellos señalaron que nunca vieron al señor William con el adolescente , que la casa del señor William tiene rejas en las ventanas, entonces como es que el adolescente se salía de esa casa por la ventana si esta toda enrejada, entonces hay demasiada incongruencia ciudadana Juez, en esta causa que todavía se dijo en un principio sigue manteniendo la inocencia de mi representado que reflejan entonces insuficiencia en el acervo probatorio, más aun cuando no fueron ofrecidas las declaraciones de las consejeras que fueron sumamente importantes para poder determinar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad de los hechos, siendo así ciudadana Juez solicitamos que en esta causa se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano William Rondón Nava, y por ende como consecuencia ase ordene su inmediata libertad, en este caso ciudadana Juez hubo mucha violaciones sal debido proceso, al señor William no debieron detenerlo en flagrancia, sino simplemente se inicia una investigación, y por ende todo el proceso como sigue y no detenérsele en flagrancia, teniéndolo privado de su libertad por más de un año siendo que él siempre nos ha señalado que es inocente de esos hechos, que él no tiene absolutamente nada que ver con esto, aquí debe la Fiscalía Del Ministerio Publico investigar quien realmente realizo esos actos contra el adolescente, porque en efecto si es una víctima, porque tiene ese desgarro antiguo, pero no es la persona que tenemos aquí siendo juzgado, por ello entonces solicitamos la sentencia absolutoria y la libertad plena para nuestro defendido.”. Es todo.

A continuación, la Fiscal del Ministerio Público, realizó la réplica, señalando: “en cuanto a lo que la defensa manifiesta en relación a la medicatura forense, donde dice que son desgarros antiguos por mayor de quince días, el adolescente en sus declaraciones, manifestó que no paso una sola vez, que fueron varias veces, quiere decir que eso especifica lo de las desgarros antiguos, no iba a tener las mismas lesiones recientes si ya había pasado varias veces de igual forma, igualmente se ratifica que para el momento de que el abusaba del menor, el menor informa que le suministraba bebidas alcohólicas o el chimú , la cual el varias veces expuso que ese chimú le causaba efecto de emborracharlo y de marearlo, en razón a eso, él tenía más acceso para poder acceder carnalmente al adolescente sin necesidad que este se resistiera, en razón a eso no existían dichas lesiones que manifiesta la defensa que no estaban al momento de la valoración”. Es todo.

Se deja constancia que la defensa privada realizo contrarréplica de la siguiente manera: “Si eso hubiera ocurrido en varias oportunidades, como entonces el ciudadano Xavier Guillen quien era su representante legal, del adolescente porque no acudía directamente a denunciar al señor William, porque no dijo desde un principio, si él ya sabía que recurrentemente se la pasaba con el señor William, además también indicaba de que siempre la mama del adolescente iba a buscarlo a la casa del señor William y se lo negaba, resulta que el adolescente hoy también señalo que nunca nadie lo fue a buscar a su casa, es demasiada incongruencia ciudadana Juez, es por lo que ratifico entonces que la sentencia ajustada en esta causa, sea sentencia absolutoria y se ordene la libertad plena de nuestro defendido”. Es todo.

V
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

Funcionarios Expertos y actuantes:

1.- Dra. Yamileth Vergara, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.417, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Vigía, quien fue debidamente juramentada con el fin de que declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, inserta al folio 20, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, valoración realizada a una adolescente de 15 años de edad la cual solicitaban una valoración física y ano rectal, posterior al interrogatorio con el adolescente se le hizo el examen físico el cual no tenía ninguna lesión física para el momento de la valoración solo evidenciaba un déficit intelectual, procedimos hacerle la valoración de sus genitales, los genitales externos estaban normales no presentaba lesiones en ese momento, luego se procedió a realizar la valoración ano rectal donde se evidenciaron unas lesiones, unos desgarros antiguos, según las manecillas del reloj a las 12-01 y 06 en posición genupectoral, eso fue todo lo que se le consiguió el día de la valoración”. Es todo.

A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) ¿Con respecto a la valoración realizada y la entrevista que tuvo con el adolescente, ¿qué le manifestó él, cual fue el motivo? R: Si a pesar de su déficit intelectual el respondía perfecto al interrogatorio, este manifestó que el señor William le dijo que fuera para la casa de él, este fue cuando estaba allá no lo dejo salir lo golpeó con el bastón, le quito su ropa y le introdujo sus partes íntimas en su rabito y que eso lo había hecho en varias oportunidades. 2) ¿Al usted inspeccionar la zona donde se presume que es la penetración se deja claro y preciso que hay indicios de violación? R: Él tenía unas lesiones antiguas en su recto que haya sido violado no lo sé, tampoco sé con qué le hicieron esas lesiones. 3) ¿Esas lesiones eran recientes o antiguas? R: Antiguas. 4) ¿Cuánto tiempo debe pasar para que las lesiones sean antiguas? R: Después de 15 a 30 días ya son antiguas porque ya vuelve a la misma coloración al tono de sus genitales. 5) ¿Había enrojecimiento? R: No. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que la defensora pública no realizo preguntas.

Seguidamente a preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: 1) ¿El adolescente recuerda usted qué edad tenía? R: 15 años de edad. 2- ¿El adolescente le indico en qué fecha sucedieron esos hechos? R: No exactamente no especifico, estaba orientado en lo que era la persona, pero en la fecha no especificaba, lo que si me dijo es que fueron varias veces. 3) ¿Cuándo habla de déficit intelectual a que se refiere? R: Es una alteración a nivel neurológica, en el momento no llevo ningún estudio para yo dar certeza de eso, pero si era marcado que para su edad su actuación era de un niño con menor edad. 4) ¿El desgarro antiguo tiene que ver con que hubo alguna penetración? R: Si.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de la médico forense que practico el examen médico legal al adolescente víctima, quedando acreditado la comisión del delito, ya que con su declaración fue conteste en manifestar, que al momento del examen médico legal, realizada al adolescente víctima, observó en la parte ano rectal, unos desgarros antiguos, según las manecillas del reloj a las 12-01 y 06 en posición genupectoral y que los desgarros antiguos son por que han transcurrido más de 15 días y ello avala lo dicho por el adolescente víctima en la audiencia de fecha 22-05-2024, quien fue conteste en manifestar que lo que le había hecho el señor William, se lo había hecho varias veces, en la casa del ciudadano William, en el potrero y en un cambural, que le daba licor y chimo para después abusar de él penetrándolo por detrás con sus partes íntimas, logrando escapar hasta llegar a su casa; por lo que considera esta Juzgadora que de la misma se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del acusado, llegando al convencimiento inequívoco que el acusado cometió el delito de abuso sexual en perjuicio del adolescente víctima J.G.G.G. (identidad omitida).

2.- Oficial Javier Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 25.628.490, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana sede la Azulita del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentado con el fin de que exponga en cuanto en relación a:

-ACTA POLICIAL, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 09, de la presente causa penal, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, el día 19/01/2023 nos encontrábamos de servicio en la estación Municipal Andrés Bello cuando se acercaron a la estación las consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el apoyo y acompañamiento para la casa del adolescente Genarino, ya que su primo Xavier había acudido a su oficina a colocar una denuncia por preocupación ya que su primo se estaba ausentando de su casa se llevaba cosas que no eran de él. Se conformó la comisión ese día estaba mi persona las consejeras Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andri Uzcátegui, y el oficial Daboin Rosibel y el inspector a cargo nos dirigimos al lugar de quebrada azul vía al hato, cuando llegamos al sitio salió la abuela del adolescente, le preguntamos que si se encontraba el adolescente esta manifiesta que el adolescente llego al medio día a la casa, ingresamos a la vivienda donde las consejeras pidieron hablar con el adolescente, en vista el adolescente con actitud nerviosa pidió hablar a solas con una de ellas y le manifiesta que había sido abusado por William Rondón. Debido a la situación se le informa a la señora que el ciudadano adolescente debía acompañarnos a la estación con un representante legal y ella manifiesta que es una persona de 83 años y por su estado de salud no nos podía acompañar la abuela nos indicó que llamáramos a Xavier para que representara al adolescente ya que es el primo paterno. Una vez estando en la oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las consejeras tomaron declaración al adolescente, previsto a lo que el ciudadano adolescente le expuso a las consejeras procedió el ciudadano Xavier a realizar la correspondiente denuncia. Después procedimos a trasladarnos a la ubicación del ciudadano William, al llegar al sitio descendimos de la unidad e hicimos un llamado al rato salió el ciudadano, se le informo el motivo de la visita asimismo se le informo el motivo de lo que se le estaba investigando en ese momento el manifestó ser inocente de lo que se le acusaba, se le realizo la inspección corporal y se trasladó hacia la estación policial y se le informo de su privación de libertad”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica el contenido y firma? Re: Si. 2) ¿Puede indicar la fecha en que realizaron la actuación? R: 19/01/2023. 3) ¿En compañía de que personas se trasladó usted hacia el lugar? R: Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andris Uzcátegui, consejeras, además oficial Daboin Rosibel y mi persona y el inspector. 4) ¿Hacia qué sector se trasladaron con las consejeras? R: Quebrada azul vía al hato parroquia la azulita. 5) ¿Recuerda la hora? R: Alrededor de las 04:50 de la tarde. 6) ¿Cuándo llegan allá usted dice que ya se encontraba el adolescente al cual fueron a buscar? R: Si salió la abuela y dijo que llego al medio día. 7) ¿Recuerda usted el nombre del adolescente? R: José Genarino Guillén Guillén. 8) ¿Usted escucho lo que hablo la consejera con el adolescente? R: En ese momento no porque el pidió hablar a solas con la consejera. 9) ¿Cuándo se entera usted de lo que Genarino le había manifestado a la consejera? R: cuando sale de hablar con el adolescente. 10) ¿Qué le manifestó la consejera? R: Que el adolescente le dijo que había sido abusado sexual por el ciudadano William Rondón. 11) ¿Recuerda usted con cuál de las consejeras hablo Genarino a solas? R: Con Milagros. 12) ¿Después que la consejera manifestó eso que hicieron ustedes? R: le informa a la señora que el ciudadano adolescente debía acompañarnos a la estación con un representante legal y ella manifiesta que es una persona de 83 años y por su estado de salud no nos podía acompañar la abuela nos indicó que llamáramos a Xavier para que representara al adolescente ya que es el primo paterno. 13) ¿Llegaron ustedes a entrevistar al adolescente? R: No en ningún momento lo entrevistamos. 14) ¿Usted tuvo conocimiento al hablar de abuso sexual de qué manera era ese abuso? R: El manifestaba que le metía sus partes íntimas por su recto. 15) ¿Cuándo acudieron a ubicar al señor Rondón hacia donde se dirigieron? R: Hacia el sector quebrada azul parroquia la azulita. 16) ¿Queda cerca la casa del ciudadano William a la casa de Genarino? R: No recuerdo exactamente. 17) ¿Posterior a eso llevaron al adolescente a otro lugar? R: Al médico forense. 18) ¿Tuvo usted conocimiento del resultado de esa valoración? R: Si. 19) ¿Qué más resultados tuvo conocimiento? R: Que tenía rastros de penetración, pero antiguos.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar si las consejeras eran todas femeninas? R: Todas eran femeninas. 2) ¿En qué parte de la vivienda pudo conversar la consejera con el adolescente? R: Dentro de la vivienda se metieron como para un cuarto, nosotros estábamos en el frente y se fueron para la parte de atrás. 3) ¿Qué otro consejero escucho lo que el adolescente manifestó? R: Ninguno más el pidió hablar solo con ella, al salir ella indico lo que había manifestado el adolescente. 4) ¿Queda cerca la casa del ciudadano William a la casa de Genarino? R: Específicamente no le puede responder. 5) ¿Qué actitud tomo el acusado cuando llegaron a la vivienda? R: En ningún momento tomo actitud grosera solo dijo que era inocente de lo que se le estaba acusando. 6) ¿Llego a observar algo más en la valoración? R: Eso fue lo más resaltante. 7) ¿Indique si al momento que ustedes se dirigen a la casa de la abuela les indico la misma si el adolescente acostumbraba a salirse de manera repetitiva de la vivienda por días? R: Si que ya tenía varias veces, por eso había ido el señor Xavier a buscar ayuda, tenía varios días saliéndose de la casa.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que el Oficial Javier Rangel fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento dejando constancia que encontrándose de servicio en la estación policial, se acercaron las Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el apoyo y acompañamiento para la casa del adolescente victima José Genarino, ya que su primo Xavier había acudido a su oficina a colocar una denuncia ya que su primo se estaba ausentando de su casa y se llevaba cosas que no eran de él, conformándose comisión con las ciudadanas consejeras Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andri Uzcátegui así como la oficial Daboin Rosibel al Sector Quebrada Azul, vía El Hato, Parroquia La Azulita, siendo atendidos por la abuela del adolescente y luego una de las consejeras conversó con el adolescente quien le manifestó que había sido abusado por William Rondón, trasladándose a la estación con el ciudadano Xavier quien era el representante legal del adolescente procediendo a tomarles la respectiva denuncia, por lo que procedió a conformar comisión trasladándose hasta la residencia del acusado y proceder a su detención por el delito denunciado, que concatenado con lo manifestado por la victima el adolescente en la sala de audiencia, así como el testimonio de su representante legal; quedando demostrado con estas declaraciones el sitio de la aprehensión del acusado y donde ocurrieron los hechos y de la cual surge para quien aquí juzga elemento de convicción en contra del acusado de autos.-

-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 12, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, si al llegar al sitio nos encontramos con un área de suceso cerrado, casa pintada de color de naranja verde y blanco, cerca de ciclón, techo acerolit, piso de cemento y pulido, en la parte izquierda áreas verdes en la parte derecha se observa una cabaña vieja, la temperatura era acorde a la hora, sin alumbrado público”. Es todo.

A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica el contenido y firma? R: Si. 2) ¿El sitio inspeccionado se trataba de qué lugar? R: La vivienda del ciudadano William. 3) ¿Llegaron a colectar algún tipo de evidencia de interés criminalístico? R: No en ningún momento.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Tiene conocimiento quienes viven en esa vivienda? R: solamente el señor William. 2) ¿Cuántos cuartos observo usted en esa vivienda? R: Solo se inspecciono la parte externa.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora realizan la inspección? R: Alrededor de las 06:30 de la tarde. No hubo más preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y donde se produjo la aprehensión del acusado, la cual se concatena con la declaración del adolescente victima quien manifestó que esos hechos habían ocurrido en casa de William, (refiriéndose al acusado de autos), dejando constancia de las características y condiciones del lugar y de los cuales surgen elementos de convicción en contra del acusado de autos.

3.- Dra. Maria Escalante, titular de la cédula N° 9.477.302, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Mérida, a quien se le realizo video llamada a través de la aplicación WhatsApp al número telefónico 0414- 7458882, siendo debidamente juramentada, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico la promueve a los fines que declare en relación a:

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P- 0170-2023, de fecha 10-02-2023, inserta al folio 44 de la causa, quien expuso: “Ratifico le contenido y firma, como conclusión a la experticia relazada al adolescente Genarino Guillen d e15 años de edad, se llevó a la conclusión que para el momento del examen, presento signos de reacción de estrés agudo, referente a los hechos que narraba, se recomendó valoración por psicología clínica, al examen se encontró consiente, orientado, juicio a formación con un intelecto que impresionaba por debajo del promedio, con pensamiento con ideas de daño que argüían con acciones en su contra, con irradiación a la tristeza, y miedo, la memoria y la tensión sin alteración”. Es todo.

Seguidamente la funcionaria e interrogada por la fiscal Del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia se le realizo al adolescente Genarino Guillen, el 10-02-2023. 2) Se determinó el grado de estrés agudo por los hechos que narraba para el momento, por sus pensamientos que incurrían en ideas en daño en su contra, en la afectividad tenía irradiación hacia la tristeza, del miedo hacia esa persona, lo que había pasado, con esos dos indicadores, aparte del tiempo era una reacción aguda, porque el a pesar de que en el momento no sabía determinar exactamente me indicó que había sido unos días anteriores, que le había pasado eso, por el tiempo y por las características del examen mental, o los síntomas que el adolescente presento, y de los hechos que narraba se llega a la conclusión de que presentaba una reacción de estrés aguda, por los hechos narrados. 3) Si, cuando el narraba los hechos especifico le nombre de un señor de nombre William, “El señor de nombre William me agarro por la fuerza y me llevo para la casa de él, y me violo, él se bajó los pantalones, La Defensa Objeción ciudadana Juez aquí en sala no se debe leer textualmente lo que contiene la experticia se debe narrar en relación a la evaluación que usted hizo, nosotros la podemos leer que l atenemos aquí, 4) El estrés agudo da en el nivel de psicología, hay estrés agudo y estrés crónico, y eso lo da el tiempo a que está expuesta la persona, al estrés, y la intensidad, el estrés agudo es un tiempo menor de cuatro (04) meses, posterior a los hechos, o al estrés que está viviendo la persona, si la persona tiene más de tres (03) meses viviendo ese estrés o cuatro (04) meses, pasa a ser un estrés crónico, el tiempo que nosotros tomamos generalmente para clasificar un estrés agudo es entre las 24 y 48 horas posterior al hecho, hasta los cuatro meses aproximadamente de ocurridos los hechos.5) se recomienda ser valorador por Psicólogo clínico porque es un adolescente vulnerable, por el hecho de que en la experticia psiquiátrica determine que había un intelecto impresionado a un intelecto por debajo de lo normal, entonces en este caso el psicólogo es el que tiene las pruebas adecuadas para decir en qué grado de intelecto es que tiene esa persona, si es que tiene una alteración del desarrollo leve, moderada a grave, por eso es que yo lo refiero, a parte de un estrés agudo , ser una víctima vulnerable, y que me impresionaba un intelecto por debajo de lo normal. 6) Si, al momento de ser valorado se notó que tiene una dificultad, ahorita s e llama alteración del neuro desarrollo, anteriormente era un déficit cognitivo, el adolescente impresionaba un déficit cognitivo por debajo de lo normal, según su edad.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Privada Abg. Thamara del Carmen Puentes de Tavira, a quien entre otras cosas respondió:1) La conducta del adolescente con el agresor, ellos pueden compartir porque ellos presentan un miedo que hacen que puedan seguir compartiendo porque ellos internamente tiene un temor a decir lo ocurrido, entonces ellos siguen el circulo, siguen compartiendo por ese temor a que pueda ocurrir o que le pueda hacer daño a él, más daño de lo que está viviendo, o a sus familiares. 2) El adolescente refiere que si lo conocía de antes, y puede ver desde su constructo mental su pensamiento que tiene un intelecto por debajo d lo normal, su constructo es mi amigo porque lo conozco y ha compartido conmigo, y es mi amigo que él en ese momento no discernió si era bien lo que estaba pasando o no era bien, es otra cosa, a parte como les digo el miedo para los niños, hasta los adolescentes que tiene un personalidad que está en estructuración, no tiene una personalidad estructurada completamente, como un adulto, entonces por tener una personalidad que se está formando para ellos si es una persona conocida, y si esa persona conocida lo amenaza, ese miedo está allí solapado, y puede parecer una relación aparentemente normal.3) Si, posterior al hecho el adolescente puede llamarlo su amigo, porque vamos al antecedente del adolescente del déficit cognitivo, él no sabe discernir completamente, por eso es que coloco allí juicio en formación, porque él no ha formado totalmente el juicio, precisamente por ese déficit cognitivo que tiene, por eso para él, él es su amigo. 4) No, el adolescente no me indico que fue lo que se dio cuenta su primo, el refirió allí, y no dijo el porqué. 5) No, el adolescente solo se refirió a un señor de nombre William, no indico el apellido. 6) La entrevista duro aproximadamente media hora a 40 minutos. 7) Si, es suficiente una sola entrevista para llegar a la conclusión de estrés agudo. 8) ¿la experticia que usted practicó es concluyente para determinar el abuso sexual con penetración al adolescente que avaluó? La Fiscal Objeción ciudadana Juez, la experta está haciendo una evaluación, hay el que determina si fue abuso o no, es el médico forense, en la cual la Doctora fue valorado solo en la parte psiquiátrica, y como o dice la narración, el adolescente que era un ciudadano que se llama William, y que le había bajado los pantalones, el Tribunal Reformule la pregunta, 9) Si, la experticia forense la que s ele hizo al niño porque el relato del adolescente es muy importante y su exploración de afectividad, de pensamientos, de juicio y de intelecto, y con respecto al hecho de que el paciente refirió por lo tanto se determina que en el caso del adolescente hubo una reacción de estrés agudo, con respecto a los hechos que el narro, que fueron los hechos de abuso. 10) El adolescente a esa edad no puede ser manipulado, un niño pudiese ser, pero eso también se ve en la experticia, uno determina si el relato que está haciendo el adolescente lo que dice verbal o no verbal, el relato, la coherencia del relato todo eso no sindica a nosotros, si puede estar siendo manipulado o no, el adolescente o le niño. 11) En este caso de la experticia el joven Genarino, no me pareció que pudiera estar manipulado, es mi impresión como experto en el momento. 12) Si se practica el hecho luego de pasado un tiempo, el resultado sigue siendo el mismo, si la persona va hacer una reacción de estrés, y la persona le paso ese hecho como tal, el tiempo no importa porque se puede convertir en un estrés crónico, y puede más bien acentuarse a medida que va pasando el tiempo si no recibe una ayuda adecuada. 13) Si el adolescente este presentado síntoma, no puede ser manipulado, síntomas como tristeza, aislamiento, cambios en el comportamiento como miedo, eso no se manipula, al contrario, aumenta a medida que pasa el tiempo. 14) Es importante hacer una valoración clínica al adolescente para que le realizaran pruebas psicométricas y determinar exactamente el grado de dificultad cognitiva que tenía el adolescente, eso lo determina son las pruebas psicométricas. 15) Si, el adolescente manifestó porque no había denunciado de inmediato, el manifestó que por miedo porque en una oportunidad, de hecho, en el relato él lo dice, que el señor lo amenazo con pegarle en las piernas, y de hecho según el relato del adolescente si le pego en las piernas, y que si él decía algo le pegaba. 16) En el relato esta, que él había sido amenazado por el señor, él lo amenazaba con pegarle. 17) En el relato lo dice que, lo amenazaba de hecho los niños no dicen de una vez, la mayoría de los niños no dicen inmediatamente, porque el agresor o el victimario siempre los amenazan con algo, y por eso no dicen inmediatamente, siempre es a los días, incluso hasta meses. De haber necesidad el abuso, y en motivación el miedo, en el relato el adolescente dice que el señor le pegaba y que o amenazaba con pegarle. 18) No, el adolescente no relato si había sufrido abuso en el pasado con anterioridad, no lo dijo. 19) Todo niño, si no es tratado puede quedar afectado emocionalmente, claro que sí. 20) Si, si el niño fue abusado puede sufrir estrés. Es todo.

Seguidamente la funcionaria e interrogada por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La dificultad para el aprendizaje la determina un Psiquiatra, un Psicólogo o un Neurólogo, cualquiera de los tres, generalmente es un equipo que se encarga de realizar los respectivos exámenes, o los respectivos informes, puede ser un psiquiatra nada más, o un Psicólogo, generalmente son los que se encargan porque hacen todas la pruebas Psicométricas. 2) Si, el adolescente aun presenta esa dificultad, es la impresión que me dio en la entrevista, por eso es que yo le hago la referencia, para psicología clínica. 3) La dificultad de aprendizaje es para aprender las cosas, para ir regularmente a primer grado, para aprender a leer, a escribir, para hacer números para entender las cosas, como entender a los demás niños, eso es lo que refiere cuando hacen un informe y colocan la dificultad para el aprendizaje. 4) No, eso no tiene que ver con la conducta, aparte d la reacción de estrés agudo y lo que le paso, él tiene una dificultad, a la entrevista me impresionó que la tenía todavía, que tiene que ver con el intelecto.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de la Psiquiatra Forense Dra. Maria Escalante quien al rendir su testimonio con relación a la Experticia practicada al adolescente víctima, fue lo suficientemente amplia y clara al explicitar que se trata de un adolescente consciente, orientado, con un intelecto que impresionaba por debajo del promedio, con pensamiento con ideas de daño que argüían con acciones en su contra, con irradiación a la tristeza y miedo, que presentó signos de reacción de estrés agudo, referente a los hechos que narró, todo esto es de vital importancia en el presente caso, en tanto que la Psiquiatra con su deposición ha permitido al tribunal estar al tanto de la respuesta emocional de la víctima ante los hechos vividos y su consecuente reacción a estrés agudo, lo que evidentemente resulta idóneo para quien aquí decide en el esclarecimiento de los hechos sometidos al contradictorio, y así se resuelve.

4.- Oficial Rossibel Daboin, titular de la cédula de identidad N° V- 28.237.629, adscrita a la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien fue debidamente juramentada, con el fin de que exponga en relación a:

-ACTA POLICIAL, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 09, a quien la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 19/01/2023 nos encontrábamos de servicio en la estación Municipal Andrés Bello cuando se acercaron a la estación las consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Alejandra Rodríguez, Milagros Rondón y Andri Uzcátegui bajaron hasta la estación y nos solicitaron el apoyo y acompañamiento ya que el ciudadano Xavier puso una denuncia ya que se encontraba preocupado por su primo estaba en situación de calle, ingiriendo bebidas alcohólicas, nosotros procedimos a dirigimos para la casa del adolescente Genarino en unidades motorizadas, en compañía del Inspector jefe Rondón José y el Oficial Jefe Javier Rangel y mi persona y las tres funcionarias del CPNNA hacia Quebrada Azul Vía el Hato, Parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello. Cuando llegamos nos atendió la abuela materna del adolescente la señora Baudilia, nos permite el acceso a la vivienda le preguntamos que si se encontraba el adolescente esta manifiesta que el adolescente llego al medio día a la casa porque como qué él niño tenía varios días quedándose en la casa, el niño en vista de ver nuestra presencia se puso muy nervioso y empezó a llorar y pidió hablar con la consejera Milagros Rondón. Nosotros esperamos afuera con la abuela y la consejera Milagros se fue a conversar con él niño en la parte de atrás de la casa en un cuarto, nosotros no escuchamos lo que decía. Cuando sale la consejera del CPNNA y nos indica que el niño le había manifestado que era abusado. Debido a la situación se le informa a la señora que el ciudadano adolescente debía acompañarnos a la estación con un representante legal y ella manifiesta que es una persona de la tercera edad y por su estado de salud no nos podía acompañar, la abuela nos indicó que llamáramos a Xavier para que representara al adolescente ya que es el primo materno. Una vez estando en la oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las consejeras tomaron declaración al adolescente, previsto a lo que el ciudadano adolescente les expuso a las consejeras procedió el ciudadano Xavier a realizar la correspondiente denuncia. Después procedimos a trasladarnos a la ubicación del ciudadano William hacia Quebrada Azul, vía principal el Hato, parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello, al llegar al sitio descendimos de la unidad e hicimos un llamado en instantes salió el ciudadano de sexo masculino quien dice llamarse William Rondón Nava, se le informo el motivo de la visita, asimismo se le informo el motivo de lo que se le estaba investigando en ese momento, el manifestó ser inocente de lo que se le acusaba, le realizo la inspección corporal el oficial Jefe Javier Rangel, de allí se realiza la inspección técnica de la parte externa de la vivienda y se trasladó hacia la estación policial y se le informo de su privación de libertad”. Es todo.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique la fecha y hora del procedimiento? R: 19/01/2023 en la tarde no recuerdo específicamente la hora. 2) ¿Cuál fue el motivo por el cual ustedes se dirigen por primera vez a la casa? R: Por el apoyo que nos piden las consejeras del CPNNA ya que el ciudadano Xavier se encontraba muy preocupado por la situación que se encontraba su familiar su primo. 3) ¿Cuál era la preocupación en qué consistía por qué este había acudido hasta el CPNNA a pedir ayuda? R: Si porque cuando las consejeras nos piden apoyo nosotros le preguntamos sobre que era el apoyo, estas nos indicaron que era que el niño se encontraba en situación de calle, estaba muy grosero con su mamá y abuela, que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta chimo, no se quedaba en la casa. 4) ¿Cuándo llegan a ese lugar fueron recibidos por quién? R: La señora Baudilia la abuela y la mamá del adolescente la cual se encuentra con problemas mentales. 5) ¿Llego usted a ver a la mamá del adolescente? R: Si claro. 6) ¿Cómo era el comportamiento de ella? R: Normal, tranquila porque me imagino que ya ella sabía que nosotros íbamos hacía su casa. 7) ¿Dice usted que ya estaba el adolescente allí? R: Si la abuela informó que a eso de medio día ya él había regresado a la casa. 8) ¿Llego a informar la abuela si él adolescente le informo de dónde venía? R: No informo. 9) ¿Recuerda usted el nombre del adolescente? R: Si José Genarino Guillén Guillén. 10) ¿Llego usted abordar al adolescente? R: No solo la consejera del CPNNA. 11) ¿Qué llego usted a escuchar allí? R: Nada ellos hablaron aparte. 12) ¿Dice usted qué él estaba nervioso y llorando? R: Si estaba nervioso y preocupado. 13) ¿Cómo vio usted físicamente al adolescente? R: Estaba muy nervioso porque él decía que no quería ver al señor William. 14) ¿Qué paso después que la adolescente conversa con la consejera, que les cuenta ella? R: Nos informa que el niño le dijo que el señor William lo abusaba sexualmente, que cuando él se levantaba se veía sin ropa y le dolía mucho las piernas y que no podía caminar y que cuando a veces él lo abusaba sacaba su parte intima de atrás y votaba algo blanco, entonces no dio preocupación. 15) ¿Eso lo refirió Milagros? R: Si. 16) ¿Quién le tomo la entrevista a José Genarino? R: En el CPNNA y luego nosotros, no recuerdo quién de nosotros. 17) ¿Cuándo van por segunda vez a Quebrada Azul a qué van? R: Fuimos allá a llamarlo e informarle. 18) ¿Qué le dijeron específicamente a él? R: De que lo acusaban de abuso sexual. 19) ¿El qué manifestó cuando le informaron? R: Que era inocente. 20) ¿Podría usted indicar si la casa donde van por primera vez está a qué distancia de la casa del señor William? R: Más arriba, como a un kilómetro la distancia de una casa a otra. 21) ¿Esa zona es poblada o cómo es? R: Hay escasas casa, subiendo hay como unas cabañas que ya están abandonadas y subiendo hay puras áreas verdes puras fincas. 22) ¿Cuándo llegaron a buscar al señor William salió otra persona que viviera allí con él? R: No él vivía solo. 23) ¿Cuál fue el motivo de detención del ciudadano William? R: Por lo que nos manifestó el adolescente que había sido abusado sexualmente y lo señalaba a él.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuál fue la actitud del ciudadano William cuando ustedes llegan a su vivienda? R: Asombrado por el motivo de nuestra presencia. 2) ¿Señalo usted que le dieron información que él adolescente se encontraba en situación de calle, desde cuando estaba él en esa situación de lo que usted pudo investigar? R: No tengo conocimiento solo que a veces él se quedaba dos o tres días en la calle. 3) ¿Observo usted si él adolescente en alguna oportunidad lloró? R: Si. 4) ¿En qué momento estaba llorando él adolescente? R: Al momento que nosotros llegamos estaba nervioso y estaba llorando. 5) ¿A qué funcionaria del CPNNA señalo el adolescente para hablar? R: Milagros Rondón. 6) ¿Por qué a ella específicamente? R: Estábamos todos allí y él la señalo a ella. 7) ¿Desde cuándo usted se encontraba trabajando en esa Jurisdicción? R: Desde Noviembre del año 2022. 8) ¿Desde que usted trabajaba en esa estación tuvo conocimiento de otra denuncia por parte de los familiares del adolescente? R: No ninguna. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando ampliamente esta declaración por cuanto se trata de una funcionaria actuante, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrió el hecho, así como la inspección técnica, con la cual quedo acreditada la existencia tanto del sitio del hecho, así como, el sitio de la aprehensión.

-INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO N° 0068-2023, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 12, a quien la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, sitio de suceso cerrado, las paredes y pisos de cemento pulido, la casa está encerrada en ciclón, es de color naranja verde y blanco, al lado izquierdo se observan potreros y al lado derecho una cabaña que se encuentra abandonada, el techo es de acerolit, no cuenta con alumbrado público”. Es todo.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica usted el contenido y firma de dicha inspección? R: Si. 2) ¿Específicamente porque realizan esa inspección en ese sitio? R: Porque fue el lugar de la aprehensión del ciudadano. 3) ¿Puede indicar la dirección donde realizaron dicha inspección? R: Quebrada Azul, vía el hato, parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello. No hay más preguntas.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Al ver la inspección dejan constancia que se trata de un sitio cerrado a la intemperie a que se refiere con eso? R: Descubierto, alrededor de áreas verdes, la casa está encerrada en ciclón, al aire libre a la orilla de la carretera. 2) ¿Al ser un sitio cerrado ustedes dejaron constancia en la inspección de cómo estaba distribuido ese inmueble por dentro? R: La inspección fue externa no entramos a la casa porque no teníamos una orden. 3) ¿Ustedes señalan en la inspección siendo este el lugar de los hechos, porque ustedes dejan constancia de ello? R: Porque fue en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano y donde él niño señala que fue abusado. 4) ¿Específicamente el adolescente dijo donde había siso abusado? R: El informó que no solamente paso en la casa sino también en el cambural, en la cabaña que se encuentra abandonada cerca de la vivienda y dentro de la casa, pero no dijo exactamente dónde. 5) ¿Por qué si el adolescente señalo el lugar donde fue abusado no inspeccionaron la vivienda? R: Porque él fue detenido fuera de la casa y no podíamos ingresar sin una orden.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la ciudadana juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted señala que el lugar no contaba con alumbrado público, se refiere que al momento de realizar la inspección no había electricidad o en el sector no hay alumbrado? R: En el sector no cuanta con los postas de alumbrado público, pero si había luz era medio día.

Así pues, siendo que la oficial Daboin, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta y las particularidades del sitio del suceso, lo que evidentemente es de vital importancia para el establecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el lugar donde se produjeron los hechos en los cuales resultó víctima el adolescente José Genarino Guillen, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio y así se declara.

PRUEBA CON RESULTADO NO OBTENIDO:

1)Dr. Javier Piñero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.019, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Mérida quien declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. María Escalante quien se encuentra de Vacaciones, realizado llamada a través de la aplicación WhatsApp, al número 0414-746.79.12, siendo debidamente juramentado y declaro en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20/04/2023, inserta al folio 109 de la pieza N° 03, de la presente causa penal quien expuso: “Experticia realizada por la Dra. María Escalante, con N° asignado de nuestro despacho 0396-2023 de fecha 20/04/2023 a solicitud del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control el Vigía, se practicó en dicha fecha siendo las 02:46 pm reconocimiento al ciudadano William Rondón Nava, C.I. V- 13.481.841, la ciudadana experta realizo una entrevista abierta donde dejo plasmadas las razones por las cuales el ciudadano William Rondón Nava estaba en ese sitio. Seguidamente realizo el examen mental y una vez realizada la entrevista pudo concluirse que se trataba de una personalidad estructurada, quien para el momento de esta experticia no presento signos de enfermedad mental y/o emocional, en sano juicio capaz de discernir”. Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que una vez realizada la Experticia Psiquiátrica al acusado de autos, se deja constancia que no presento signos de enfermedad mental y/o emocional, en sano juicio capaz de discernir y con una personalidad estructurada, es decir, cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar y actuar.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA:

-Adolescente José Genarino Guillen Guillen, quien funge como víctima en la presente causa, fue debidamente juramentado y expuso: “Buenos días, el me daba miche, y chimú, me encerró en un cuarto y me quito toda la ropa, y me metió su parte intima por aquí por detrás, (señalando su parte atrás con sus manos), cuando íbamos a buscar las vacas me abusaba, en los camburales, y en la casa de él. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo preguntas.

Seguidamente la víctima es interrogada por la Defensa Privada, Abg. Thamara del Carmen Puentes de Tavira a quien entre otras cosas respondió: 1) La casa de William es con rejas. 2) Yo no podía salir del cuarto, cuando se fue me Sali por una ventana. 3) Yo no le conté a otra persona lo que me paso. 4) William me invitaba para la casa de él. 5) El, me metió una vara y me caí. 6) Esas cosas que me hizo pasaron varias veces. 7) Yo no lo denuncié porque él no me dejo salir. 8) Me dijo que si salía el me pegaba. 9) Xavier Guillen, es mi tío. 10) Yo no le conté e a Xavier lo que me pasó. 11) No, nadie me busco en la casa de William.

Seguidamente la víctima es interrogada por la ciudadana Juez a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo tengo 16 años. 2) Yo vivo con mi tío, mi mama, mi abuela y un hermano pequeño. 3) William me daba miche y chimú. 4) La casa d William queda retirada de la mía. 5) Si, conozco a William hace mucho tiempo. 6) Cuando iba para la casa de William, no le decía a nadie. 7) Las vacas estaban en el potrero. 8) Si, el potrero quedaba cerca de mi casa. 9) Si, había que pasar por mi casa para ir a potrero. 10) Yo no tenía más amigos, solo William. 11) Yo iba a la casa de William en el día. 12) El me encerraba.13) Me encerró varias veces. 14) Él me decía que si contaba me iba a pegar.15) cuando hablo de las partes íntimas me refiero a las partes íntimas de él. 16) Sus partes íntimas eran duras.17) Si, yo le dije que, porque me hacía eso, y me dijo que me estuviera callado. 18) Yo antes no había tenido relaciones sexuales con nadie. 19) Yo no le dije a nadie. 20) Mi mama me estaba buscando y no me encontraba. 21) yo estaba donde William. 22) Yo dure diez días donde William. 23) Yo llegue solo a la casa nadie me busco. 24) Llegue a mi casa en la mañana. 25) Ese día no le conté a nadie lo que paso. 26) Eso hace tiempo ya. 27) No, yo antes no había tomado miche ni chimú. 28) Si, el me amenazo que si decía algo me pegaba. 29) William vivía solo. 30) La casa de William tenía muchos cuartos. 31) El me encerraba en el cuarto de él. 32) No, yo no estudio. 33) Si trabajo en mi casa. 34) Él no me hacía otra cosa, solo me metía sus partes íntimas. 35) Eso pasaba en el cambural, en la casa de, él y buscando las vacas. 36) Eso era otro sitio el cambural. Es todo.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto es la declaración del adolescente víctima y testigo presencial, quien no incurrió en ninguna contradicción, que fue ampliamente repreguntado por la defensa y el tribunal y que coincidió con todo lo declarado en las actuaciones de investigación y con los demás medios de prueba ofrecidos, promovidos y evacuados por este Tribunal. Reconociendo al acusado William Rondón Nava, como la persona que abusó sexualmente de él, reconociendo en sala de juicio la acción desplegada al momento de ocurrir el hecho, que William le daba licor y chimú y abuso de él en varias oportunidades tanto en la casa como en el Cambural y en un potrero, siendo considerada esta declaración del adolescente victima por la doctrina y jurisprudencias del máximo tribunal de la República, como un testigo hábil, por lo que evidencia esta juzgadora que la declaración rendida por el adolescente José Genarino Guillen es concordante y coherente con las demás testimoniales y documentales evacuadas y le otorgan a la misma credibilidad y valor probatorio en contra del acusado de autos.

Aunado a ello, Sobre la valoración de la declaración de la víctima en este tipo de delitos en el derecho comparado, específicamente en el Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, el Tribunal Supremo Español ha señalado lo siguiente: “la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Cursivas del Tribunal). Se puede concluir de los criterios señalados en la doctrina parcialmente transcrita que en el caso sub. examine, la declaración de la víctima, la cual fue parcialmente transcrita y analizada cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser consideradas como actividad mínima probatoria en el presente proceso.

-Xavier José Guillén Sotelo, titular de la cédula de identidad N° V- 31.213.283, quien funge como Representante Legal de la Victima, fue debidamente juramentado y quien expuso entre otras cosas: “Yo fui al CPNNA a las 12:00 de la tarde porque el día anterior yo fui a mi casa y no vi al niño, no se había quedado en la casa, entonces yo me preocupo porque él tiene una condición que no ha sido valorado no ha sido diagnosticado, me preocupe porque estaba consumiendo licor, escupiendo chimo, agarraba las cosas que no eran de él, no nos hacía caso mi abuela quien es la representante de él pero en estos momentos no lo puede representar porque ya es una persona de a tercera edad y está muy enferma y la mamá de él también tiene una condición que tampoco ha sido valorada no ha sido diagnosticada, yo siendo la autoridad de mi casa, fui a pedir ayuda al CPNNA, ya el niño le levantaba la mano a mi abuela le llego a pegar a su madre, por eso busque ayuda porque él se me estaba escapando de las manos”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué niño se refiere, como es el nombre? R: José Genarino Guillén Guillén, en ese entonces tenía 15 años. 2) ¿Cuál fue el motivo por el cual usted acude a pedir ayuda al CPNNA? R: Fui al CPNNA, primero por los motivos que le estoy diciendo, porque estaba consumiendo licor, escupiendo chimo, agarraba las cosas que no eran de él, y me dirigí al CPNNA que está al frente de la plaza Bolívar, en la Azulita. 3) ¿Quiénes vivían para ese momento cuando acude a buscar la ayuda? R: Mi abuela, la mamá de él, el hermanito, José Genarino y mi persona. 4) ¿Dónde quedaba esa casa? R: Quebrada azul vía el hato. 5) ¿Llego usted a preguntarle a José Genarino porque llegaba en esas condiciones que usted menciona? R: Si claro, pero él nunca me decía nada. 6) ¿José Genarino trabajaba para ese momento? R: No solo cuando el señor William lo buscaba para que le ayudara a buscar las vacas y el niño siempre llegaba escupiendo chimo. 7) ¿A qué parte iba José Genarino a buscar ayuda? R: Como de aquí a la panadería el Trigal, a la Finca de la señora Alida Vielma, que era donde trabajaba el señor William. 8) ¿A qué hora le pedía ayuda este al adolescente? R: La hora exactamente no la sé. 9) ¿A qué hora salía usted de su casa? R: A las 06:30 de la mañana. 10) ¿Y quién le decía a usted que William le pedía apoyo a José Genarino? R: Mi tía, porque yo le preguntaba siempre donde estaba el niño. 11) ¿Era eso continuo? R: Hubo un tiempo que era continuo ya después el se iba sin permiso. 12) ¿Sabe si el señor William vivía en la finca de la señora Alida? R: No porque esa finca es puro monte no tiene una casa. 13) ¿El señor William donde vive? R: De mi casa como a 05 minutos a pie. 14) ¿Tiene conocimiento con quien vive el señor William en este lugar? R: Solo. 15) ¿Cuándo usted dice que el adolescente no llegaba a su casa tenía conocimiento usted donde se quedaba? R: No solo suponíamos que era donde William. 16) ¿Llegaron ustedes a acercarse hasta la casa del señor William a ver si estaba el adolescente quedándose allí? R: Si mi tía lo hizo en algún momento. 17) ¿Cómo se llama su tía? R: Carmen Teresa Guillén. 18) ¿Ella que es del niño? R: La mamá. 19) ¿Llego a decir algo su tía si efectivamente lo había conseguido allá? R: Nunca decía nada, muchas veces él no estaba o se lo negaba. 20) ¿A qué hora aproximadamente llevaba el niño con las conductas que usted manifiesta? R: A eso de las 03:00 o 04:00 de la tarde me manifestaba mi abuela, llega con olor a miche, escupiendo chimo. 21) ¿Cuándo usted fue al CPNNA a pedir esa ayuda que sucedió que hicieron allá? R: Si ellos tomaron mi denuncia y subieron a mi casa ese mismo día jueves 19/01/2023, con dos funcionarios de la Policía Nacional. 22) ¿Cuántos consejeras de protección subieron a su casa? R: 03 Milagros Rondón, Andri Uzcátegui y Alejandra. 23) ¿Qué sucedió ese día? R: Ese día yo subí tarde a mi casa porque estaba en clases como a las 04:00 de la tarde, ya bajaban los funcionarios yo estaba esperando cola para irme a mi casa y me dicen que los acompañe a la oficina en eso yo veo y me parece extraño, al niño y al señor William, me pregunte que paso me fui hasta el CPNNA y de allí baje al Comando de Policía cuando me dice la señora la consejera que el niño había sido abusado, yo me bloque me puse nervioso y perdí la cordura. 24) ¿Quién le dijo a usted que el adolescente había sido abusado? R: La consejera Milagros. 25) ¿Llego a usted directamente a José Genarino de los hechos? R: No yo no le pregunte, no le quería hacer más daño al niño. 26) ¿Llego Milagros a manifestarle a usted si el adolescente le dijo quien lo abusaba? R: Si William Rondón. 27) ¿Usted manifiesta que su primo tiene cierta condición cuál es? R: A mi parece que tiene una dificultad de aprendizaje tanto él como su mamá, pero él entiende, él sabe lo que hace y dice, pero le cuesta aprehender. 28) ¿Cuándo usted conversa con él observa si está ubicado en tiempo y espacio? R: No está ubicado. 29) ¿Usted que estudia? R: Enfermería y trabajo en el grupo de rescate. 30) ¿Cómo era la relación de ustedes como familia con el ciudadano William? R: Le teníamos demasiada confianza, éramos muy abiertos con todos en la casa, mi abuela es como su segunda mamá, familias muy unidas y el señor abuso de la confianza.

Seguidamente el testigo es interrogado por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha de los hechos? R: El 19/01/2023 fue cuando subieron a la casa y el manifestó que fue abusado, pero cuando no fue. 2) ¿Qué vínculo tiene usted con el adolescente? R: Somos primos hermanos maternos. 3) ¿Por qué figura usted en este asunto como representante legal? R: Porque mi tía que es su mamá tiene una discapacidad no diagnosticada no está en tiempo y espacio para enfrentar este proceso y mi abuela es una señora de la tercera edad, va a cumplir 88 años y ya no puede estar en esto. 4) ¿Existe Alguna medida de representación ya sea por el consejo de protección, donde usted sea el representante del adolescente? R: Si. 5) ¿Dejaron constancia de eso en las actuaciones? R: Si. 6) ¿Usted señala que tanto su tía como su primo poseen una discapacidad como sabe usted eso? R: Como lo manifesté no han sido valorados y por lo tanto no han sido diagnosticados por algún médico especialista a mi tía se le nota y a mi primo también. 7) ¿La medida de presentación que usted dice que posee esta emitida porque institución? R: Por el CPNNA. 8) ¿De qué fecha es? R: De abril del año 2023. 9) ¿En alguna oportunidad el adolescente le manifestó a usted qué había sido víctima de lesiones, abuso? R: No él a mí no me lo manifestó no sentía la confianza y por eso busque ayuda. 9) ¿Usted es especialista para determinar la discapacidad del adolescente? R: Anteriormente lo mencione que no soy especialista, porque estudio y porque soy técnico en rescate veo cómo actúa tanto mi tía como mi primo. 10) ¿Usted señalo a pregunta realizada por el Ministerio público que él adolescente no estaba ubicado en tiempo y espacio, siendo así él es coherente cuando narra y señala los hechos? R: Si conmigo se expresa de una forma que me puede decir la verdad, él nos respeta. 11) ¿Usted señala que él le puede decir la verdad, porque cree usted que anteriormente no le conto lo que estaba pasando? R: Porque no se sentía preparado, ya que yo llegaba a estudiar y a descansar y busque otro método de ayuda porque el lloraba y no me decía nada. 12) ¿Desde qué tiempo el Adolescente venía con la actitud que usted señala que se ausentaba de la casa? R: Un tiempo no especifico, pero a mí me lo manifestaba mi abuela José llego tomado, escupiendo chimo, ya tenía como un mes no se semanas. 13) ¿Por qué no se había colocado una denuncia anterior si eso tenía varias semanas? R: Porque yo me la mantenía ocupado, trabajo estudio, me bajo 72 horas sin ir a casa, ese día lo vi más perdido y dije se me está escapando de las manos porque no llegaba a la casa. 14) ¿Había observado usted en el adolescente alguna conducta de depresión? R: Si. 15) ¿En qué momento la observo? R: Un miércoles lo veo y le dije habla conmigo estoy para apoyarte dime que pasa y el jueves fue cuando busque ayuda en el CPNNA. 16) ¿Tenía usted si él había sido abusado sexualmente? R: No. 17) ¿Cuándo usted señala suponemos que estaba donde William, porque dice suponemos o porque no está seguro de ello? R: Porque normalmente él siempre andaba con William sin permiso de mi abuela, de su mamá ni mío siempre se la mantenía con él, y estoy seguro de que estaba con William es la única persona con la que habitaba. 18) ¿Cuándo usted dice habitaba a que se refiere? R: Vivir, iba y se quedaba. No hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿El adolescente José Genarino estudia? R: Estudio hasta sexto grado. 2) ¿Qué actividades realiza el diariamente? R: Ahorita en la actualidad lo coloque a desyerbar el frente, sembrando maíz, haciendo un vivero, porque a él no le gusta estudiar. 3) ¿Dónde están realizando esas siembras? R: En la orilla de mi casa. 4) ¿Ustedes se habían percataron de las amistades con las que él se pasaba? R: Si claro solo se la pasaba con el señor William. 5) ¿Usted indico que él se iba a ayudarle a recoger unas vacas al señor William y usted también indico que él adolescente no pedía permiso para salir como saben ustedes que el ayudaba a William? R: Para ellos pasar debían hacerlo por el frente de la casa y pues mi abuela los veía y ella decía que andaba con el señor William. 6) ¿Cuándo le indicaron su tía y su abuela qué él se iba de su casa, cuantos días permanecía fuera de la casa? R: No le sabría decir cuántos días eran, yo sé que yo llegue a la casa el día 13/01/2023 y me quede en casa y ese día José no se queda, ahí fue donde me preocupe. 7) ¿Y usted porque no fue a casa del señor William si presumían que se quedaba allá? R: Mi tía fue allá le pregunto a William qué si había visto a José y le dijo que no se lo negó. 8) ¿Desde qué edad observa la discapacidad del adolescente? R: Como de los 08 años. 9) ¿Nunca lo llevaron a un especialista? R: No.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende que el ciudadano Xavier José Guillén Sotelo, primo del adolescente victima y Representante Legal del mismo, fue la persona que acudió al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando que se sentía preocupado porque su primo estaba consumiendo licor, escupiendo chimo, agarraba las cosas que no eran de él, no le hacía caso a su abuela y le pegaba a la mamá, concatenando su testimonio con lo depuesto en sala por el adolescente y los demás medios de prueba evacuados, haciendo prueba suficiente para considerar que el ciudadano William Rondón Nava, es el autor del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Anal.

- José Graciliano Rondón Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.775, quien fue debidamente juramentado, Testigo Promovido por la Fiscalía y la Defensa, quien señalo: “Yo vengo acá al caso del señor William, él vive cerca de donde yo tengo el negocio, él pasaba todos los días y a veces compraba cosas para su uso personal y lo otro que es de buena familia, lo conozco desde pequeño, nunca lo he visto por ahí en ningún problema ni en la calle tomando lo que hace es trabajar y eso que es discapacitado. El niño si anda calle arriba y calle abajo y solo en la calle a veces la mamá llega al negocio a preguntarme por él niño y me dice la mamá si o ve me manda a avisar para buscarlo”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique en relación al hecho que conocimientos tiene? R: Él vive cerca del negocio, vine a declarar a favor de él, no tengo conocimiento de los hechos. 2) ¿Cómo se llama el sector donde usted vive? R: Quebrada Azul, en la Azulita, vía principal la Osa. 3) ¿Del sitio donde usted tiene su casa a donde vive el señor William que distancia queda? R: Como 70 metros. 4) ¿Esta su casa más abajo o más arriba de donde vive el señor William? R: Más abajo la mía. 5) ¿Usted tiene conocimiento donde trabajaba el señor William? R: Si más debajo de mi negocio. 6) ¿Cuándo el señor iba para el trabajo pasaba por el frente de su casa? R: Si por el frente de mi casa y por el frente del negocio también. 7) ¿Conoce usted a las personas que colocaron la denuncia? R: Si los conozco, el niño vive más arriba de mi casa. 8) ¿Dónde queda la finca de la señora Alida? R: Más abajo del negocio. 9) ¿A qué hora aproximadamente abre su negocio? R: de 07:00 de la mañana a las 09:00 de la noche. 10) ¿Qué edad le calcula usted al niño? R: Como 12 años. 11) ¿Cómo es el desenvolvimiento de ese niño? R: El niño de verdad no es normal, habla y no es normal en lo que dice. 12) ¿El puede hablar bien o usted le ha observado alguna dificultad? R: Si se le entienden las palabras. 13) ¿Usted dice qué a veces veía al niño calle arriba y calle abajo, a qué horas aproximadamente era eso? R: A veces en la mañana, en las tardes. 14) ¿Llego usted a observar al niño en alguna oportunidad tomado, escupiendo chimo? R: No. 15) ¿Usted dice que la mamá llega al negocio a preguntarle por él niño? R: Si. 16) ¿Cómo se llama la mamá de ese niño? R: Teresa. 17) ¿Cómo es esa señora? R: La señora también es así no es normal. 18) ¿Tiene usted conocimiento con quién vivía ese niño? R: La mamá, la abuela, un hermano y el primo. 19) ¿Cómo se llama el primo del adolescente? R: Xavier. 20) ¿A qué se dedica Xavier? R: Trabaja en el grupo de rescate de la Azulita. 21) ¿Cómo es el comportamiento de Xavier en la comunidad? R: Es normal, es nacido allí pero no trato mucho con él, más se lo pasa trabajando qué en la casa. 22) ¿Cuándo usted se entera del porque el señor William está preso que fue exactamente lo que a usted le dijeron? R: Ese día yo llegue al negocio cuando ellos subieron, los de la LOPNNA y la Policía, hasta me llegaron al negocio preguntándome si yo era William y después de averiguar ellos subieron, el señor William andaba buscando las vacas y venía bajando y lo agarraron ahí y lo bajaron. 23) ¿Llego usted a ver al adolescente en compañía del señor William? R: No. 24) ¿Cuántas personas observo usted ese día que menciona que los policías estuvieron en su negocio? R: De la LOPNNA me parece que andaban como tres y dos policías.

Seguidamente el testigo es interrogado por la defensa privada Abg. Thamara del Carmen Puentes, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría indicarnos nuevamente su negocio está ubicado en qué sitio, donde está ubicada la finca de la señora Alida y donde está ubicada la casa del señor William? R: El negocio está en el centro en toda la vía, la casa de señor William está más arriba y donde él trabaja queda más abajo. 2) ¿Es decir qué para poder ir el señor William para su casa hasta la finca obligatoriamente debe pasar por su negocio? R: Si por el frente. 3) ¿Observa cuando el pasa y con las personas que él pasa? R: Si claro. 4) ¿Observo usted si por el negocio el señor William paso con el Adolescente? R: No nunca paso. 5) ¿Está seguro? R: Si seguro él siempre bajaba era con las vacas. 6) ¿Usted señala que conoce al ciudadano Xavier y que él labora en el grupo de rescate, donde queda ubicado ese grupo de rescate? R: Donde está la prefectura en la Azulita. 7) ¿Y él Consejo de Protección donde está ubicado? R: Esta hay mismo, pero en el segundo piso, en la misma sede. 8) ¿En dónde fue que se produjo la detención del señor William? R: Fue más allá de la casa de donde él vive, él venía con las vacas. 9) ¿De dónde lo detienen queda retirado del sitio de donde él vive? R: Queda como a 60 metros de la casa de él a donde lo detienen.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuándo el señor William baja en las mañanas él baja con las vacas o baja a buscar las vacas? R: A veces las vacas las tienen en la parte de abajo en la casa de la señora Alida, ella tiene dos fincas y cuando se queda sin pasto la sube y en la mañana las baja. 2) ¿Es decir ese es el trabajo de él? R: Si ordeñar y estar pendiente de las vacas.

Valorando el tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que no tuvo conocimiento de los hechos, pero el día que detuvieron al acusado de autos, observo a los del CPNNA y la Policía Nacional cuando llegaron hasta su negocio preguntando si él era William y después de averiguar lo ubicaron y lo detuvieron.

- Ramón Ernesto Puentes, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.915.181, quien fue debidamente juramentado, Testigo Promovido por la Fiscalía y la Defensa, quien señalo: “Buenos días, yo pertenezco a la comunidad, como consejo comunal y jefe de calle, escuché lo que paso con William y el menor, pero como miembro de la comunidad nunca lo he visto en una situación como la que se le acusa, de verdad lo sorprende a uno. La situación como vecino, porque es una comunidad pequeña y todos se conocen, nunca lo he visto en malos pasos”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Qué distancia hay de su residencia a la residencia del Señor William? R.- Pasamos por un potrero y de allí se ve la casa como a 100 metros, pero si nos vamos por la vía como a 120 metros aproximadamente porque hay que pasar la bodega. ¿En la casa que cuidaba el señor William habitaban más personas? R.- No. Él era el que cuidaba y se la pasaba trabajando, por ahí al frente, más arribita de la casa.

Seguidamente el testigo fue interrogado por la defensora privada Abg. Thamara Puentes de Tavira, a quien entre otras cosas respondió: 1) Como miembro de la comunidad ¿Conoce las características de la vivienda? R.- Si. 2) ¿Las ventanas de la casa tienen rejas? R.- Si, toda la casa es enrejada. 3) ¿En alguna oportunidad vio al señor William ingerir bebidas alcohólicas? R.- como tal, borracho no.

Seguidamente el testigo fue interrogado por el defensor privado Abg. Ricardo Tavira Méndez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué se dedicaba el señor William? R.- Al trabajo del campo. 2) ¿Con quién laboraba? R.- Con la señora Alida.

Seguidamente el testigo fue interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cómo se llama la comunidad donde ustedes viven? R.- Comunidad Quebrada Azul, municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.

Valorando el Tribunal esta declaración por cuanto se trata de un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que se enteró de los hechos por que lo escucho de otras personas en la comunidad.

-Alida del Carmen Marquina, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.034.387, quien fue debidamente juramentada, Testigo Promovido por la Fiscalía y la Defensa, quien señalo: “El señor William trabaja en mi casa, él llegaba a las 5 de la mañana todos los días, a esa hora comenzaba a ordeñar tres vacas que yo tengo, él desayunaba y comenzaba a cortar el pasto. En mi casa hay dos niñas, una de 9 y otra de 13 años de edad, él nunca se pasó con ellas, era muy respetuoso. El día que lo detuvieron me dijo que no me podía traer las vacas porque lo habían detenido, pero él nunca nos faltó el respeto. No tengo que decir nada de él”. Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuándo menciona “la persona respetuosa” ¿a quién se refiere? R.- Al señor William. 2) ¿Quién le trabaja a usted? R.- Él, William. 3) ¿Qué tiempo tenía laborando el señor William con usted? R.- 5 años. 4) ¿El señor William es su vecino? R.- Si, vivimos todos cerca. 5) ¿A qué distancia? R.- Como a 15 minutos aproximadamente. 6) ¿Sabe por qué él está detenido? R.- No sé.

Seguidamente la testigo fue interrogada por la defensora privada Abg. Thamara Puentes de Tavira, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿La casa donde vive el señor William tiene rejas y ventanas? R.- Si, es una casa encerrada.

Seguidamente la testigo fue interrogada por el defensor privado Abg. Ricardo Tavira Méndez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Desde cuándo conoce al señor William? R.- De toda la vida.

Seguidamente la testigo fue interrogada por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cómo se llama el sector donde viven? R.- Quebrada azul. 2) A mediodía cuando el señor William se iba ¿Se iba a la casa de él? R.- Sí. 3) ¿Regresaba en la tarde? R.- No. Trabajaba sólo en las mañanas. 4) ¿Qué hacia él en su finca? R.- Cortar el pasto, darles comida a los animales y ordeñar las vacas. 5) Cuándo él iba para su casa, ¿iba sólo? R.- Sí, iba sólo. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración por cuanto se trata de un testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que el acusado de autos trabajaba en su casa en las mañanas y se encargaba de cortar el pasto , darle de comer a los animales y del ordeño de las vacas.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, F/20, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, con la cual quedó demostrado el desgarro anal antiguo presente en el adolescente víctima (identidad omitida), al momento de su valoración, lo cual adminiculado con la declaración rendida por el adolescente víctima, queda demostrado el abuso sexual al cual fue sometido el adolescente por parte del acusado de autos.
2.- Inspección Técnica N° 0068-2023, de fecha 19-01-2023, F/12, suscrita por el Oficial Javier Rangel y Oficial Rosibel Daboin adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, con la cual quedo acreditado el sitio del hecho, siendo éste el Sector Quebrada Azul, vía hacia El Hato, Parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida.

3.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0170-2023, de fecha 10-02-2023, F/44, suscrita por la Dra. Maria Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida, y con la cual quedo acreditado el estado emocional del adolescente víctima, al momento de su valoración presento signos de reacción a estrés agudo, correspondiendo estas evidencias emocionales por los hechos narrado por el adolescente.

4.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20-04-2023, F/109, suscrita por la Dra. Maria Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida, y con la cual quedo acreditado que el acusado de autos no presentó signos de enfermedad mental y/o emocional y se encontraba sano juicio capaz de discernir.

5.- En Relación a la Prueba Anticipada, tal como consta en las actuaciones, se deja constancia que la Prueba Anticipada de fecha 21-01-2023, inserta al Folio 37, rendida por el Adolescente fue objeto de nulidad por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sede Judicial, así mismo se observa en de la revisión de la causa, la misma fue realizada posteriormente en fecha 29-11-2023 y por error de la Fiscalía no fue promovida a los fines de su admisión y evacuación, en tal sentido no se le puede otorgar valor probatorio alguno.

VI
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
VALORACIÓN DE PRUEBAS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para el ciudadano acusado WILLIAM RONDÓN NAVA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley).

Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar al acusado por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:

Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, en relación a la culpabilidad del acusado WILLIAM RONDÓN NAVA, para esta juzgadora queda demostrado que fue la persona, que abusó sexualmente del adolescente víctima, cuya identidad se omite por razones de ley; esto se corrobora con las declaraciones siguientes:

En primer lugar con la declaración rendida por el adolescente víctima J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley) en la audiencia de juicio oral y reservado realizada en 22-05-2024, en la sala de audiencias, siendo adminiculado con las demás testimoniales y pruebas documentales traídas al juicio, de lo cual se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo, se adecua perfectamente en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, siendo responsable penalmente por el hecho perpetrado, ellos pues, el adolescente victima narró cómo sucedieron los hechos, aduciendo entre las preguntas realizadas por la Defensa Privada lo siguiente: 1) La casa de William es con rejas. 2) Yo no podía salir del cuarto, cuando se fue me Sali por una ventana. 3) Yo no le conté a otra persona lo que me paso. 4) William me invitaba para la casa de él. 5) El, me metió una vara y me caí. 6) Esas cosas que me hizo pasaron varias veces. 7) Yo no lo denuncié porque él no me dejo salir. 8) Me dijo que si salía el me pegaba. 9) Xavier Guillen, es mi tío. 10) Yo no le conté e a Xavier lo que me pasó. 11) No, nadie me busco en la casa de William, así como también las preguntas realizadas por el tribunal: 1) Yo tengo 16 años. 2) Yo vivo con mi tío, mi mama, mi abuela y un hermano pequeño. 3) William me daba miche y chimú. 4) La casa d William queda retirada de la mía. 5) Si, conozco a William hace mucho tiempo. 6) Cuando iba para la casa de William, no le decía a nadie. 7) Las vacas estaban en el potrero. 8) Si, el potrero quedaba cerca de mi casa. 9) Si, había que pasar por mi casa para ir a potrero. 10) Yo no tenía más amigos, solo William. 11) Yo iba a la casa de William en el día. 12) El me encerraba.13) Me encerró varias veces. 14) Él me decía que contaba me iba a pegar.15) cuando hablo de las partes íntimas me refiero a las partes íntimas de él. 16) Sus partes íntimas eran duras.17) Si, yo le dije que porque me hacía eso, y me dijo que me estuviera callado. 18) Yo antes no había tenido relaciones sexuales con nadie. 19) Yo no le dije a nadie. 20) Mi mama me estaba buscando y no me encontraba. 21) yo estaba donde William. 22) Yo dure diez días donde William. 23) Yo llegue solo a la casa nadie me busco. 24) Llegue a mi casa en la mañana. 25) Ese día no le conté a nadie lo que paso. 26) Eso hace tiempo ya. 27) No, yo antes no había tomado miche ni chimú. 28) Si, el me amenazo que si decía algo me pegaba. 29) William vivía solo. 30) La casa de William tenía muchos cuartos. 31) El me encerraba en el cuarto de él. 32) No, yo no estudio. 33) Si trabajo en mi casa. 34) Él no me hacía otra cosa, solo me metía sus partes íntimas. 35) Eso pasaba en el cambural, en la casa de, él y buscando las vacas. 36) Eso era otro sitio el cambural; y del cual se evidencia un relato consistente, siendo su historia plausible y físicamente posible, siendo para esta juzgadora que las respuestas dadas en la audiencia mantuvo de forma permanente el mismo discurso, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, siendo que señalo de forma contundente, el abuso sexual ejercido en contra de su humanidad, por parte del ciudadano William Rondón Nava, y describiendo en que consistió el abuso sexual, siendo que manifestó textualmente que “William me daba miche y chimú….., William me invitaba para la casa de él…., Él no me hacía otra cosa, solo me metía sus partes íntimas….., Eso pasaba en el cambural, en la casa de, él y buscando las vacas”, señalando de forma persistente que fue el ciudadano William, quien abusó sexualmente de él, que comprendió penetración por vía anal, refiriendo en su testimonio lo siguiente: “me encerró en un cuarto y me quito toda la ropa y me metió su parte intima por aquí por detrás, ( señalando su parte de atrás con sus manos)”, Trascripción y frases que se señalan textualmente para darle credibilidad a que el hecho se cometió abusando sexualmente de un adolescente de Dieciséis (16) años de edad, de tal manera que queda comprobado la comisión del hecho punible imputado siendo que la victima de forma lógica y congruente explico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de forma fluida, coherente y sin contradicción alguna, a pesar de su edad; declaración ésta que fue corroborada con la declaración rendida por la Dra. Yamileth Vergara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, inserta al folio 20, con la que quedo demostrado que el adolescente fue abusado sexualmente, al ser conteste en manifestar que al momento de su valoración presentaba desgarros antiguos, según las manecillas del reloj, a las 12-01 y 06 en posición genupectoral y ese desgarro pudo haber sido producido por una penetración, quedando acreditado la comisión del delito por el cual el Ministerio Público, acusó al acusado de autos. Así mismo, tenemos que de la declaración rendida por la Psiquiatra Dra. Maria Escalante, quien depuso sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P- 0170-2023, de fecha 10-02-2023, inserta al folio 44, y con la cual quedo acreditado el estado emocional de la víctima (identidad omitida), siendo conteste en manifestar que el adolescente al momento de su valoración, presentaba signos de reacción de estrés agudo, referente a los hechos que narraba, en la entrevista presento pensamiento con ideas de daño que argüían con acciones en su contra, con irradiación a la tristeza, y miedo, igualmente señalo que si le experticia se realizó pasado algún tiempo, el resultado sigue siendo el mismo, si la persona va hacer una reacción de estrés, y la persona le paso ese hecho como tal, el tiempo no importa porque se puede convertir en un estrés crónico, y puede más bien acentuarse a medida que va pasando el tiempo si no recibe una ayuda adecuada. De igual manera, según lo declarado por el Dr. Javier Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. María Escalante en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20/04/2023, inserta al folio 109 de la pieza N° 03, se determinó que el ciudadano William no presentaba signos de enfermedad mental o emocional y con una personalidad estructurada, es decir, cumplía con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar y actuar. Por otra parte, tenemos la declaración rendida por los funcionarios Oficial Javier Rangel y Oficial Rossibel Daboin, funcionarios actuantes adscritos a la Policía Nacional Bolivariana sede la Azulita del estado Bolivariano de Mérida, quienes depusieron en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 09 así como del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO N° 0068-2023, de fecha 19/01/2023, inserta al folio 12, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrió la aprehensión del acusado y practicaron la inspección técnica, con la cual quedo acreditada la existencia tanto del sitio del hecho, así como, el sitio de la aprehensión, y fueron contestes en manifestar que en fecha 19/01/2023 se encontraban de servicio en la estación Municipal Andrés Bello cuando se acercaron a la estación las consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el apoyo y acompañamiento para la casa del adolescente José Genarino, ya que su primo Xavier había acudido a su oficina a colocar una denuncia por preocupación ya que su primo se estaba ausentando de su casa se llevaba cosas que no eran de él. Se conformó la comisión dirigiéndose hacia el Sector Quebrada Azul Vía el Hato, Parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello donde el adolescente le manifestó a una de las Consejeras que había sido abusado por el Señor William, procediendo a trasladarse hacia el sector Quebrada Azul, vía principal el Hato, parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello donde residía el acusado de autos William Rondón Nava, informando el motivo de la visita procediendo a su detención, comprobándose con su declaración la existencia del sitio del hecho, descrito por el adolescente victima (identidad omitida), declaración esta concatenada con la declaración rendida por el ciudadano Xavier José Guillén Sotelo, Representante Legal de la víctima, quien fue conteste en manifestar que acudió al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a pedir ayuda en virtud de que se encontraba preocupado porque su primo estaba consumiendo licor, escupiendo chimo, agarraba las cosas que no eran de él, no le hacía caso a su abuela y le pegaba a la mamá, infiriendo esta juzgadora de ésta declaración, que es por ello que logran darse cuenta una vez que acudieron las Consejeras de Protección. que el adolescente se escapaba de su casa y era abusado sexualmente por el ciudadano William, lo que, concatenado con lo depuesto en sala por el adolescente y los demás medios de prueba evacuados, hacen prueba suficiente para considerar que el ciudadano William Rondón Nava, es el autor del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Anal. Por otra parte, según las declaraciones de los ciudadanos testigos José Graciliano Rondón Uzcátegui, testigo referencial de los hechos, y quien fue conteste en manifestar que no tuvo conocimiento de los hechos, pero observó a los del Consejo de Protección y funcionaros de la Policía Nacional el día que detuvieron al acusado de autos, cuando los mismos llegaron hasta su negocio preguntando por el ciudadano William. De igual manera el ciudadano Ramón Ernesto Puentes indico al tribunal y dejo constancia que pertenece a la comunidad como consejo comunal y jefe de calle y tuvo conocimiento de los hechos por lo escuchado de otras personas de la comunidad. Así mismo, según lo declarado por la ciudadana Alida del Carmen Marquina, se logró determinar que el acusado de autos trabajaba en su casa todos los días por las mañanas y se encargaba de cortar el pasto, dar de comer a los animales y ordeñar las vacas, por lo que infiere este tribunal que en ese lugar, era uno de los sitios donde el ciudadano William abusaba del adolescente, pues ese lugar fue señalado por la victima al momento de su declaración, quien fue conteste en manifestar… “Las vacas estaban en el potrero…, el potrero quedaba cerca de mi casa…había que pasar por mi casa para ir al potrero…, eso pasaba en el cambural, en la casa de, él y buscando las vacas”, otorgando credibilidad y valor probatorio en contra del acusado de autos.

Por otra parte, se correlacionan las declaraciones sobre las actuaciones contenidas en las documentales referidas a acreditar la existencia del delito de abuso sexual, a la cual fue sometido el adolescente víctima, así como el lugar donde ocurrió el hecho, como son: 1) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-053-2023, de fecha 20-01-2023, F/20, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, 2) Inspección Técnica N° 0068-2023, de fecha 19-01-2023, F/12, suscrita por el Oficial Javier Rangel y Oficial Rosibel Daboin adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, 3) Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0170-2023, de fecha 10-02-2023, F/44, suscrita por la Dra. Maria Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida y .- 4) Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0396-2023, de fecha 20-04-2023, F/109, suscrita por la Dra. Maria Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida.

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de experto e investigadores relacionados con los informes y dictámenes periciales que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Todo el cúmulo probatorio fue debidamente analizado ut supra, testimonios que se tomaron previo el cumplimiento de todas las garantías procesales, pues tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral y reservado.

Sobre la base de estos testimonios, rendidos en el juicio oral y reservado con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, constituyen prueba suficiente que enervan la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendidas en el debate, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones.

Asimismo, es de resaltar la Definición doctrinaria del abuso Sexual: Desde el punto de vista médico legal en las presuntas víctimas del Editorial Trillas México, se define como: “La exposición de un niño, niña o adolescentes a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de gratificación sexual de un adulto. (p114). Ahora bien, es importante puntualizar cual es el alcance de este concepto, por lo que el autor citado expresa que incluye desde caricias indecentes, la inducción a la masturbación de un adulto, el coito Inter crural, hasta la penetración vaginal u oral. También abarca la rama de fotografías pornográficas de niños. Es decir, todas las formas de relaciones homosexuales o heterosexuales, que llevan a una aproximación erotizada. En este sentido se tiene que el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes abarca no solo la penetración genital sino también otras acciones de evidente contenido sexual, incluso todas las formas de relaciones sexuales que lleven a una aproximación sexual.

Ante estas probanzas, y una vez cumplida en su totalidad todas y cada una de las formalidades en el desarrollo del Juicio Oral y Reservado, pudo el Estado Venezolano a través de su Representación Fiscal, enervar la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano acusado de autos, y con ocasión a ello quien aquí decide considera que adquiere plena certeza de culpabilidad y estima acreditada la responsabilidad penal del ciudadano WILLIAM RONDÓN NAVA, plenamente identificado en autos, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley). Ahora bien, para subsumir la conducta desplegada por el acusado en el tipo penal antes descrito es menester que los hechos denunciados y que han sido objeto de prueba en el presente proceso, se adecuen a la estática del delito en cuestión, en este sentido se observa que existe una relación de causalidad, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos narrados, que son descritos por el Ministerio Público y que son narrados por el adolescente victima siendo adminiculados con las demás testimoniales y pruebas documentales traídas al juicio, de lo cual se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo, se adecua perfectamente en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, siendo responsable penalmente por el hecho perpetrado. Se corroboraron así, todos los elementos constitutivos del delito señalado, lo cual hace que la conducta del acusado WILLIAM RONDÓN NAVA, se adecue a la norma típica mencionada, estableciéndose así una relación causal entre el acto cometido y la actuación del acusado, acto éste que lesionó los derechos de la víctima, siendo responsable penalmente por el hecho perpetrado, lo que la reviste de tipicidad, pues es un acto de perfecta adecuación entre un hecho de la vida real y un tipo penal, como lo es, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, además de ello concurren los restantes elementos del delito como la antijuricidad, pues, es un hecho contrario a la norma penal, y es imputable al acusado, pues, existen las condiciones físicas, psíquicas, de madures y salud mental suficientes para imputarle el hecho cometido, además existe culpabilidad pues el juicio de reproche es procedente, toda vez que se determino la intención dolosa en el actuar de este individuo que produjo el resultado antijurídico, no habiendo lugar a excusas absolutorias, de tal manera que se procede a establecer la penalidad de conformidad con lo establecido en la norma penal sustantiva por el hecho cometido. Es evidente que el acusado WILLIAM RONDÓN NAVA, ofendió dos bienes jurídicos, el honor sexual y la libertad sexual del adolescente víctima, derechos éstos protegidos constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que ha quedado demostrada la culpabilidad del acusado ciudadano WILLIAM RONDÓN NAVA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley). Y así se decide. -

VII
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:

En consecuencia, establecen los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

-Artículo 259. “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si él o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento que ésta establecido.

Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescente. “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, tomando el término medio quedaría en 17 años y 6 meses de prisión y aplicando el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da a lugar a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, en consecuencia se toma en consideración esta circunstancia y reduce esta pena, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

VIII
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado WILLIAM RONDÓN NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.481.841, natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22/09/1979, de 44 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, analfabeta, hijo de María Elena Nava (F) y de Mario Nava Rondón (F), residenciado en Quebrada Azul, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, teléfono no aporto; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.G.G.G. (Identidad omitida por razones de Ley). ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

SEGUNDO: Se impone al acusado de autos la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal esto es, la inhabilitación política y civil durante el tiempo que dure la condena, todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en sentencia 940 de fecha 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO: Se deja constancia que el texto íntegro de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Se fija para el día LUNES 10-06-2024 A LAS 02:30 PM, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena citar a las partes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

SEPTIMO: Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos, de igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

OCTAVO: Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

NOVENO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito judicial, a quien previa distribución corresponda conocer, a los fines de proceder al ejecútese de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Junio de 2024.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de traslado Nº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.

Conste, SRIA.