REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 18 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-006050
ASUNTO : LP11-P-2016-006050

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunado a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Figura en este proceso como acusados el ciudadano: CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.539.705, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25/03/1988, de 34 años de edad, soltero, ocupación u oficio; Obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Ana Zoraida Ordoñez (v) y de Martin Molina Rangel (v), residenciado en Aroa,

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 21/11/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Sexta del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra del acusado: CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 06/12/2023 hasta el día 13/06/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.

En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO PABON PEÑALOZA (OCCISO). Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 03, de esta sede Judicial en la audiencia preliminar de fecha 24/05/2023, Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.

Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Sexta del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenos días para todos los presentes en el día de hoy se da por terminado el juicio oral y público el cual fue iniciado en fecha de 21-09-2023 en contra del acusado CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, por cuanto el Ministerio Publico le acoto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano José Gerardo Pabón Peñaloza (occiso), una vez iniciado el juicio oral y público motivos relacionados con la causa numero LP11P-2016-006050, toda vez que se inicio con uno de los delitos contra las personas, donde se dejó plasmado tiempo modo y lugar de los hechos así mismo el Ministerio Publico ratifico el escrito acusatorio y se fijo continuación para el dia06-11-2023, donde declara el detective William Márquez, quien es funcionario actuante y depuso sobre juramento sobre las circunstancias tiempo modo y lugar en los hechos suscitados en el sector La Blanca casa No 13- 6 Parroquia Pulido Méndez, cabe resaltar que el ciudadano Carlos Alfredo Molina Paredes se encontraba compartiendo con un grupo de personas en un taller propiedad del señor Cesar se encontraba jugando domino y se produjo una discusión entre los que se encontraban allí presentes, un análisis breve del Ministerio Publico donde declara una testigo de nombre Nelly Díaz, bajo juramento y acota sobre lo que ella como testigo presencial de tiempo modo y lugar y de los hechos que se suscitaron, hechos que el Ministerio Publico le acusa al ciudadano Carlos Alfredo Molina Paredes que guarda relación con los testimonios del funcionario William Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien llega a corroborar la información de los testigos, así mismo deja constancia del levantamiento del cadáver, las heridas que tenia para el momento, las evidencias recolectadas en el sitio y la posición que fue hallado el cadáver, deja constancia que se entrevistaron con la progenitora, testigos que se encontraba ahí presentes el día en que se encontraban compartiendo 24-09-2023, se deja constancia en juicio oral y público el desarrollo de la actividad procesal que el funcionario manifiesta y certifica el contenido y firma William Márquez todo lo que se llevaba, los elementos y testimonios para poder determinar sobre la participación del ciudadano Caros Alfredo Molina se encontraba compartiendo con el hoy occiso quienes se encontraba jugando, se deja constancia que en el debate de juicio oral y público que se desarrollo declaro el funcionario actuante en este caso el detective William Márquez que depone sobre el acta de investigación penal de fecha 25-09-2016, así mismo se llevo a cabo continuación de juicio oral y público en fecha 13-12-2023, se incorporo para su lectura documental informe de Autopsia, en continuación de juicio oral y público de fecha 21-12-2023, se incorporo inspección técnica, así mismo se deja constancia que declara bajo juramento la ciudadana Nelly Díaz donde declara las circunstancias tiempo modo y lugar y es conteste en relación a los hechos que el Ministerio Publico recabo sobre los hechos que fueron suscitados en fecha 24-09-2023, ella deja constancia de algo muy importante que se encontraba en el sector La Blanca calle 4 casa No 13 -6, Parroquia Pulido Méndez, es importante decir que ella se encontraba en el sitio cuando el levantamiento del cadáver, conteste y concuerda con la declaración del funcionario William Márquez donde deja constancia el lugar de los hechos, ella se encontraba ese dia allí en el lugar de los hechos compartiendo y declaro que había mucha gente pero al momento de la riña solo quedaron el muchacho que mataron, su persona y otro señor y más adelante en una de las preguntas que formula el Ministerio Publico en la pregunta número cuatro donde se le pregunta quien habían quedado allí y ella manifiesta que había quedado el finado, Rigo Carlos ella pero que el señor del taller se había acostado temprano, ella manifiesta que el finadito que es el hoy occiso, se encontraba Carlos, la esposa de Carlos y su persona pero que cuando ella se encontraba en el portón del taller porque entraba y salía, entraba volviendo al lugar de los hechos y salía , es cuando se percata que sale corriendo Rigo, pero allí queda Carlos, es conteste a las circunstancias de tiempo modo y lugar, ahora bien en el desarrollo de las pruebas en el juicio oral y público en los lapsos correspondientes que establece el Copp, se deja constancia que declaro el Anatomopatologo Forense Dr. Alejandro Pereira en fecha 08-04-2024, sobre el protocolo de autopsia quien es adscrito al Senamecf deja constancia las heridas que presentaba para el momento de haber realizado el examen interno y externo, así mismo declara el ciudadano Rigoberto en fecha 11-04-2024, ahora bien con todos los medios de prueba es decir que declararon en el desarrollo de esta actividad procesal del debate del juicio oral y púbico pasa a solicitar esta representación fiscal lo siguiente en el día de hoy solicito en representación del Ministerio Publico, Fiscalía Sexta que estoy representando en competencia en delitos graves, en delitos contra las personas en este caso HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, contra del ciudadano CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, solicito sentencia condenatoria y la pena correspondiente.” Es todo.

En las conclusiones la Defensa Privada Abg. Alcides Figuera, entre otras cosas expuso: “Buenos días a todos los presentes una vez oída la exposición de la fiscal del Ministerio Publico a los que me acojo con todo los objetos de su contenido en este debate me voy a permitir decir y que todo conocemos aquí de a actuación de los funcionarios actuantes en este caso los funcionarios los detectives Sayago, Colina no determinaron cuales fueron las circunstancias de lo que ocurrió allí de hecho no pudieron determinar qué fue lo que captaron y cómo fue que recabaron esas información en el lugar de los hechos, el Ministerio Publico hace una acusación muy fectimia acerca de la situación planteada en este debate para solicitar una de sentencia condenatoria contra mi defendido, esta defensa actuó en todas las audiencias que se realizo en este debate y de manera muy explícita me voy a ir a lo más importante ya que el Ministerio Publico ofreció un legajo de pruebas a este Tribunal que no fueron colocadas durante el debate, quiero indicar que muchas de estas fueron testigos que ofreció la ciudadana fiscal en su escrito acusatorio las oficio no se presentaron recordemos que este caso se remonta al año 2016 estos hechos ocurrieron el 24-09-2023 y recabaron la información en las actas los detectives Colina, Sayago y otros y aquí mismo en esta misma sala se escucho la exposición de la testigo Nelly Díaz en su deposición palabras más palabras menos indico al Tribunal que estaba tomando licor desde las cuatro de la tarde conjuntamente con un grupo de personas había una reunión allí en ese taller suficientemente ubicado en las actas de este expediente, pero que ella estaba jugando domino y se levantaba cada cierto tiempo a mirar su casa que estaba a seis casas en su declaración que ella se asomaba y recuerdo que en su declaración la fiscal del Ministerio Publico le hizo una pregunta que distancia había del sitio donde estaban jugando a donde ella se iba asomar que era el portón del taller que era una medida aproximada y que ella no vio nada y eso consta en acta en el expediente porque ella se encontraba observando su casa desde el portón del taller que cuando ella regreso y consta dice que quedo en shop, porque vio esa situación allí, pero que ella no vio absolutamente nada de lo que paso, a una pregunta de la defensa, usted observo a ciudadano Alfredo Molina en una actitud violenta con el hoy occiso, dijo que no yo no vi nada de eso se lo dijo al Tribunal y a todos los presentes en una declaración formal y totalmente libre mal podía indicar que este elemento de prueba es contraria a una sentencia condenatoria, es el hecho de que al no existir testigo presencial en alguna situación producida en este caso esta persona absolutamente nada puede indicarle al Tribunal porque nada vio ciertamente vio que el señor Rigo salió corriendo pero no observo mas nada que quedo en shock que no vio absolutamente nada eso dijo en su declaración que consta en actas, una cosa muy importante en la declaración del señor Rigoberto Gamez que indica que él no se encontraba en el lugar de los hechos porque e había salido a comprar un queso, que él sí estuvo ahí, pero que había salido a comprar el queso, que el no vio absolutamente nada, no hay nada que diga que mi defendido pudo haber cometido el hecho, primero un acto donde los testigos no vieron nada, esto crea una duda razonable y es lógico que no se puede condenar a una persona no hay nadie que lo señala, no hay testigos, no hay un elemento que indique que pudo haber cometido el delito, en declaraciones de médico forense en su deposición que hizo vía telemática dijo, esta defensa le pregunto si las heridas habían sido producto de si estaba de pie o sentado respondió que tenía heridas de defensa, sin embargo nadie dijo ni siquiera en la información recabada por los detectives consta en actas que se hubiera suscitado una riña o algo así, no hay nada para un motivo de condena para mi defendido, no es cierto o que dice a fiscal del Ministerio Publico, la persona acusada tiene que ser visualizada señalada, es por todo esto expuesto que solicito a este Tribunal una sentencia absolutoria, libertad plena de mi defendido y se oficie a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema Sipol.” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras para que haga uso de la réplica y quien entre otras cosas manifiesta: “Quiero dejar constancia que si es cierto declaro el ciudadano Rigoberto en fecha 18-04-2023 y expuso que él se retira para ir a la bodega a comprar ya que había perdido en el juego de domino declara y es conteste con la testigo la ciudadana Nelly Díaz que declara que ella se encontraba allí,también quiero dejar constancia, que en el acta los funcionarios hacen mención de los testigos y ratifican todo lo que manifestaron los mismos, que dijeron que efectivamente el hoy occiso que había estado molesto porque había perdido el juego y es cuando el ciudadano Carlos lo lesiona así mismo dejar constancia que quedo demostrado quienes se encontraban en el lugar de los hechos y esta representante deja constancia en el día de hoy las circunstancias de tiempo modo y lugar así mismo queda demostrada la inspección técnica la cual deponen y fue incorporada por ser útil y necesaria es importante resaltar y mantiene que quedo demostrada la participación del acusado y así mismo ratifico lo antes solicitado como es una sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR .” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Alcides Figuera para que haga uso de la contra réplica, quien entre otras cosas manifiesta: " En mi mención de derecho a réplica quiero dejar bien claro que en ningún parte de actas del expediente se encuentra registrado que mi defendido estaba molesto porque estaba perdiendo el juego, de todas maneras quiero indicar lo siguiente Jurisprudencia de Tribunal Supremo de Justicia determina que las declaraciones efectuadas por los testigos ante la fiscalía y los cuerpos policiales son totalmente nulos sino se ratifica en el debate de Juicio Oral y Público, todo lo que paso en las declaraciones que perfectamente pudieron haber sido manipuladas a punto de influenciar en otra institución tiene que ser ratificada y en este debate no se ratificó absolutamente nada a excepción de los funcionarios que emitieron su declaración como es lógico y así lo determina la ley para que se cumpla con el requisito del debate oral y público, pero nada absolutamente nada hay en contra de mi defendido por lo tanto ciudadano Juez solicito y reitero la sentencia absolutoria, libertad plena para mi defendido, el oficio de solicitud de exclusión del sistema Sipol”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palaba a la victima por extensión ciudadana María del Carmen Peñaloza quien declaro lo siguiente: En ese lugar estaba Rigo y Nelly lo saco y lo paso para la otra casa con el cuchillo lleno de sangre, la señora de la bodega me dijo que él era el que lo había matado. Es todo.
Se deja constancia que el acusado tanto en la audiencia de Inicio como en la audiencia de conclusiones de Juicio Oral y Publio, no quiso usar su derecho a ser oído, solo se declara inocente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "Consta en acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 25-09-2016, suscrita por el Funcionario LEONARDO COLINA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidios Mérida, Base El Vigía, donde señalan que encontrándose en la sede del Despacho, cumpliendo labores de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la policía del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, informando que en el SECTOR LA BLANCA, ADYACENTE A LA U.E. LA BLANCA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, se encontraba el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino, sin signos vitales presentando heridas producidas por un arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se trasladó en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO WILLIAM MARQUEZ Y DETECTIVE SERGIO SAYAGO, donde una vez presentes en dicho lugar, se encontraba presente una comisión de la Policía del Estado Mérida, al mando del OFICIAL CARRERO YHONFER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 del Estado Mérida, quien les señalo el sitio exacto donde se encontraba referido cadáver siendo, SECTOR LA BLANCA, AVENIDA 04 CON CALLE 04, CASA N°3-61, LA CUAL FUNGE COMO TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, visualizándose el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino con las siguientes características físicas y fisonómicas, piel trigueña, cabello corto tipo ondulado, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz perfilada, boca grande, labios finos, aproximadamente de un metro setenta centímetros (1,70cm), quien portaba como vestimenta una prenda de vestir denominada franelilla de color blanco, sin talla ni marca aparente, impregnada con sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, una prenda de vestir denominada bermudas, Marca Jokko, talla 36, impregnada con sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, el mismo quedo identificado como JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA apodado "EL NIÑO", de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.019.588, de igual forma la comisión deja constancia que sostuvieron entrevista con los ciudadanos ANYELA VASQUEZ, OSNEIDA FLORES Y CESAR FLORES, quienes manifestaron ser testigo de los hechos investigados, toda vez que los mismos observaron cuando el ciudadano CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.539.705, apuñalo con un arma blanca tipo navaja al ciudadano apodado "El Niño” siendo el hoy occiso JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA. Seguidamente la comisión se trasladó hacia el SECTOR ALTA VISTA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el investigado en la presente causa, al llegar sostuvieron entrevista con la ciudadana KAREN ROMERO, quien es concubina de la persona requerida por la comisión, quien manifestó tener conocimiento de los hechos ocurridos, pero posterior a los hechos discutió con su concubina y el mismo huyo de la vivienda, desconociendo su paradero, aportando la misma la identificación plena siendo CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.539.705; Por último la comisión se trasladó hacia el SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17, ENTRE CALLE 9 CON AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL II DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de trasladar al testigo y así realizarle la correspondiente inspección técnica, el cual le lograron apreciar las siguientes heridas: 1. Una herida abierta de forma alargada en la región del pectoral lado izquierdo producida por arma blanca; 2. Una herida abierta de forma alargada en la región inframamaria lado izquierdo producida por arma blanca; 3. Una herida abierta de forma alargada en la región intercostal lado izquierda producida por arma blanca; 4. Una herida abierta de forma alargada en la región cara posterior del brazo izquierda producida por arma blanca.
CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario DOCTOR ALEJANDRO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N 8.400.618, a su vez se deja constancia que el mismo se escucho a traves de los medios telematicos, realizandose una video llamada a traves de la aplicación WhatsApp, siendo debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal; 1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 06/05/2022, inserto en el folio 18 y su vuelto de la presente causa quien expone: "El día 06/05/2022, a las 02: 40 de la tarde se le practico la autopsia a un cadáver de un señor de 44 años de edad quien para el momento tenía 48 horas de fallecidos se apreciaron tres heridas producidas por el paso de proyectil, dos heridas de proyectil único, por arma de fuego de tipo sedal, con orificio de entrada de forma redonda el cual mide 0,5 x 0,5 cm, con halo de contusión orificios localizados en la región occipital media, la segunda localizada en la región occipital superior media sin orificio de salida trayecto de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha horizontal a distancia que perforo la piel, cuero cabelludo, se extraen y se colecta dos proyectiles de plomo parcialmente deformado en la punta y tercio medio encontrándose en la región temporoccipital izquierda con hemorragia de los tejidos blandos de dicha area, y una herida de proyectil múltiple disparo por arma de fuego con orificio de entrada de forma redonda el cual mide 2 x 2 cm, con halo de contusión y sin orificio de salida localizado en tórax posterior izquierdo con trayecto de atrás hacia adelante, de izquierdo a derecha, horizontal a contacto que perfora la piel tejido celular subcutáneo aponeurosis, tejido muscular con fractura del cuarto al sexto arco costal izquierdo destrucción del pulmón izquierdo, arteria aorta, ruptura de hijo pulmonar y hemotorax liquido de 4000 cc, o cuatro litros de sangre se colectaron de la cabida torácica un taco de plástico parcialmente deformado y 25 perdigones encontrándose alojado en el pulmón izquierdo, los cuales se le entrego en cadena de custodia al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Mérida. En el resto del organismo el cerebro viseras y trasdominales no presentaron lesiones traumáticas por su causa de muerte. Conclusiones que el hoy occiso de 44 años de edad, con una data de muerte de 18 a 24 horas de muerte, presento tres hendas por el paso de proyectiles, dos correspondiente a proyectil único que se localizaron en la cabeza y que no le causaron la muerte a la victima y un disparo en tórax posterior inferior izquierdo correspondiente al paso de proyectiles disparado con arma de fuego, de proyectil múltiple tipo escopeta, los cuales se efectuo con dicha área, y los proyectiles en su paso producen la destrucción del pulmón izquierdo y la aorta torácica anginado una hemorrágica de cuatro litros de sangre, lo cual desencadeno el schok hipovolémico masivo y la muerte del hoy occiso. Es todo. A pregunta de la Fiscalia del Ministerio Publico. ¿Puede indicar la fecha que realizo la autopsia al cadáver? R. Se realizo el 06/05/2022, a las 02:40 de la tarde. ¿Ya tenia rigidez el cadaver? R. Ya estaba desapareciendo la lividez. ¿Qué tiempo tenia el cadáver de muerte? R. para una muerte de 24 horas. ¿Puede indicar usted de las heridas que tenia el cadáver que le causo la muerte? R. La victima recibe tres disparos dos en cabeza y en la espalda que fue la que causo la muerte. ¿Al momento realizar la autopsia encontraron algún elemento de interés criminalisticos? R. Un taco plástico. ¿Se resguardaron en cadena de custodia? R. Si ¿La causa de la muerte fue? R. Por un colapso circulatorio schok hipovolémico. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública y el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, por cuanto es la autopsia forense del cadaver, el mismo manifiesta las causas de muerte del mismo y la cantidad de heridas provocadas a traves de los proyectiles disparados por arma de fuego, lo que refiere que le ocasionaron la muerte de manera violenta, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.

2.- Declaración del funcionario Licenciada Química Griceyd Burguera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.140, Experto Profesional III credencial N° 35.171 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, quien declara en relación a EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-0510-DCM-0087 de fecha 09-05-2022 inserta al folio 154 Y su vto del presente asunto penal: “Se recibió experticia identificada y se procede a tomar los macerados para su respectivo análisis de la prenda de vestir que se refleja en cadena de custodia, luego se observó que dio positivo para una de las prendas de la camisa para iones oxidantes Nitratos y Nitritos, y el pantalón dio negativo para iones oxidantes Nitratos y Nitritos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Motivo por el cual realizan la experticia? R. Según oficio a evidencias de cadena de custodia delito contra las personas. 2. Características de la evidencia? R. camisa negra talla XL impregnadas de sustancia rojiza hemática, pantalón de gabardina azul no tiene marca, talla 36 en estado de conservación. 3. Alguna otra sustancia? R. Iones de nitrato sólo camisa. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Finalidad de experticia? R. Determinación química de nitratos y nitritos. 2. Constancia de a quien pertenecían esas prendas? R. uso masculino, delito contra las personas homicidio. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.

3.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE WILMER ARCÁNGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 20.142.666 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 05-05-2022 inserta al folio 04 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ El 05 de mayo del año 2022 se dejó en el libro de novedades de parte del 911 notificaron el cuerpo sin vida de un ciudadano presentando heridas por arma de fuego, en el sector el Crucero de Guayabones” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Fecha en que transcribieron la novedad? R. 05-05-2022. 2. A quien notificaron? R. Primero al 911 y ellos nos notificaron a nosotros. 3. Quien recibió la llamada? R. El funcionario Carlos Sánchez. Es todo. Se valora plenamente la presente declaracion, por cuanto se trata de una de las diligencias de investigacion realizada por el cuerpo detectivezco, donde le es informado sobre el hallazgo de un cadaver en una persona de sexo masculino, con heridas producidas por un arma de fuego, la misma no desprende suficientes elementos de conviccion en contra de los acusados.

En relacion a la siguiente actuacion; 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-05-2022 inserta al folio 05 al 07 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “En esa acta se deja plasmado que el día 05 de mayo se recibió llamada del 911 dejando constancia de que me constituí en compañía del Inspector Agregado Carlos Sánchez y Detective Agregado Rubby Guillén, una vez en el sitio se logró observar el cuerpo sin vida de un ciudadano, luego el Detective Rubby Guillén procedió hacer la inspección, se logró observar una herida en la región infra escapular lado izquierdo, tenía una franela de color negra y pantalón de gabardina, se colectó sustancia hemática a traves de la técnica del macerado. Se realizó recorrido en la zona en búsqueda de personas que pudieran aportar los datos del hoy occiso así como información que pudiera ayudar al esclarecimiento del hecho, nos encontramos con dos personas, que nos dijeron que observaron que llegaron dos personas con sus rostros cubiertos, lo sometieron, el hoy occiso habría sostenido un percance con unos sujetos de nombre Jesús y Yunior, por presuntamente haber abusado de su hermana. Nos entrevistamos con el hermano del occiso quien los identificó plenamente, el hoy occiso presentaba una solicitud por abuso sexual”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. 06-05-2022. 2. Mi persona detective Wilmer Márquez. 3. Se recibe llamada a las 9:30 am el día 05-05-2022. 4. Guayabones Sector El Crucero. 5. Entrando a la casa, sobre la tierra, parte externa de la vivienda. 6. Posición vertical. 7. 1 herida, luego revisamos y tenía 3 más. 8. Sustancia hemática. 9. Son dos testigos presenciales y fueron entrevistados. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. En la sede. 2. 11:20 pm inspección técnica del sitio. 3. Si, estaba resguardado el sitio. 4. Comisionado Jesús Coronado. 5. Testigos y hermano de la víctima. 6. Los dos testigos dicen que el occiso dijo: Jesús no te he hecho nada para que me venga a matar. Los testigos manifestaron que los acusados tenían el rostro cubierto. 7. Ellos le dijeron: vinimos por Usted. 8. Por medio de los testigos llegamos a la Finca La Esperanza. 9. Al principio nos basamos que fue venganza porque ellos tenían problema con el occiso por presuntamente haber abusado de su hermana. 10. Tenía 3 heridas. 11. En posición ventral estaba la víctima. 12. De frente, todas eran de frente las heridas. 13. El occiso presentaba una solicitud por abuso sexual de fecha 27-07-2014 por el Tribunal de Ejecución 2. 14. Desconozco si es la misma solicitud.” Es todo. La presente declaracion es valorada por este Juzgador, por cuanto efectivamente los funcionarios encargados de la investigacion, se entrevistaron con deferentes personas hasata que pudieron racavar informacion sobre el hecho, por cuanto fueron dos personas las que llegaron al sitio con sus rostros cubiertos, los mismos informan a la comision que la victima pronuncio el nombre de una persona la cual llamo como Jesus, lo que para este Juzgador, no es una prueba certera por cuanto los causantes de los hechos objetos del presente asunto penal, se apersonaron al sitio con sus rostros cubierto, asesinan a la victima y proceden a retirarse, lo que para este Juzgador es menester recalcar que si los causantes del hecho, tenian sus rostros cubieretos no pudieron identificarlos, a su vez el nombre de Jesus, no produce culpabilidad a cualquier de los encausados por cuanto el nombre es evidentemente comun en la zona, por lo que dicha declaracion no repertuce en el principio de presuncion de inocencia que arropa a los acusados de autos.

En relacion a la siguiente actuacion; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0031 de fecha 06-05-2022 inserta al folio 08 al 11 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada el 06-05-2022 a las 12:20 del medio día, sitio abierto, temperatura fresca, poca visibilidad, potreros en el lugar, tenia cercas perimetrales, la posición del cadáver era ventral, el mismo portaba camisa negra y pantalón azul de gabardina, se observaron sustancia hemática colectada en el sitio” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Rubby Guillén. 2. Investigador. 3. 06-05-2022. 4. Sitio abierto, poca visibilidad y temperatura fresca. 5. Sustancia hemática. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Buscar testigos y dirigir al técnico. 2. Observando y estábamos en el sitio. Es todo. La presente declaracion es valorado planamente como medio probatorio en el presente asunto penal, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se encontraba reposado el cadaver del ciudadano hoy victima, del presente medio de prueba no desprende suficientes elementos de conviccion en contra de los encausados.

En relacion a la siguiente diligencia de Investigacion; 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0031 de fecha 06-05-2022 inserta al folio 13 al 16 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada en la morgue, el técnico dejó constancia de la vestimenta del occiso pantalón de gabardina azul y camisa, constancia de las heridas del cadáver y del macerado donde se observó la sustancia hemática”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. 06-05-2022. 2. Detective Agregado Rubby Guillén. 3. 2:00 am. Es todo. Se deja constancia que la defensa publica no realizo preguntas al funcionario. La presente declaracion se valora plenamente, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del cadaver, realizada en la sala de patologia forense de esta ciudad de El Vigia, donde deja constancia de la existencia del cadaver y a su vez de las condiciones patologicas del mismo y las heridas que presentaba en su humanidad la hoy victima, lo cual produjo la muerte del mismo, mas sin embargo el presente medio probatorio no desprende suficientes elementos de conviccion en contra de los encausados.

En relacion a lo referente, el funcionario depone en relacion a; 1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 06-05-2022 inserta al folio 21 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se recibió experticia identificada y se procede a tomar los macerados para su respectivo análisis de la prenda de vestir que se refleja en cadena de custodia, luego se observó que dio positivo para una de las prendas de la camisa para iones oxidantes Nitratos y Nitritos, y el pantalón dio negativo para iones oxidantes Nitratos y Nitritos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Motivo por el cual realizan la experticia? R. Según oficio a evidencias de cadena de custodia delito contra las personas. 2. Características de la evidencia? R. camisa negra talla XL impregnadas de sustancia rojiza hemática, pantalón de gabardina azul no tiene marca, talla 36 en estado de conservación. 3. Alguna otra sustancia? R. Iones de nitrato sólo camisa. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Finalidad de experticia? R. Determinación química de nitratos y nitritos. 2. Constancia de a quien pertenecían esas prendas? R. uso masculino, delito contra las personas homicidio. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.

5.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO RUBBY GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V° 23.391.886, Credencial N° 46350 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00031 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 08 al 11 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se practicó en el Sector Caño Mujeres de la Parroquia Luis Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, sitio abierto, varias viviendas unifamiliares, árboles frutales y cerca de alambre de púas, observando sobre la superficie el cuerpo de sin vida de un ciudadano de sexo masculino, de contextura robusta, piel trigueña, cabello corto color negro, cara perfilada, nariz pequeña, boca grande, a una distancia de 7 cm sobre la superficie del suelo, sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y estancamiento, trasladado al hospital tipo II de El Vigía para la necropsia de Ley. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Fecha en que hicieron la inspección técnica? R. 06.05.2022. 2. Quien la suscribe? R. Detective Rubby Guillen y Inspector Wilmer Márquez. 3. Motivos por lo que hicieron la inspección técnica? R. Previa llamada telefónica. 4. Con qué guarda relación? R. Con un homicidio. 5. Cual fue la Dirección donde realizaron la inspección? R. El Crucero, sector caño mujeres Guayabones. 6. Qué observaron? R. El cuerpo sin vida de un ciudadano de género masculino. 7. Cuando habla de objeto a que se refiere? R. Herida por arma de fuego. 8. Habían casa alrededor donde estaba el cadáver? R. Había una vivienda y la vivienda del occiso. 9. Características del cadáver? R. Piel trigueña, cabello corto negro, provisto de barba y bigote. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el funcionario contestó lo siguiente: 1. Quienes estuvieron presente cuando removieron el cadáver? R. El investigador y el técnico. 2. Y el médico forense? R. No, no acudió (se deja constancia de este respuesta). Es todo.

En relacion a la siguiente actuacion; 2.- CADENA DE CUSTODIA N° 00024-BHV-2022 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 12 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Lugar el crucero sector caño mujeres Parroquia Eloy Paredes, se colecta una gasa de presunta sustancia hemática siendo fijada fotográficamente”. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Quien suscribe la cadena custodia? R. Detective Agregado Rubby Guillen. 2. Quien practicó la fijación? R. Detective Agregado Rubby Guillen. 3. Usted fijó y colectó la evidencia, quien recibió la evidencia? R. Se remite con memo a criminalística Mérida. 4. El funcionario de Criminalística no debió darle por recibido? R. No. Porque es una acta de evidencia. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.

En relacion a la siguiente actuacion; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00032 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 13 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Hospital II El Vigía, área Morgue, sitio cerrado, de iluminación artificial, inspección técnica al cuerpo sin vida de un ciudadano de género masculino, con la siguiente vestimenta: camisa color negra, impregnada de presunta sustancia hemática, pantalón de gabardina impregnado de presunta sustancia hemática, contextura robusta, piel trigueña, cabello corto, ojos negros, boca y cejas pequeñas, de 1.78 cm al realizar examen externo se observa 3 heridas, 2 de ellas de forma circular en región occipital en una de las heridas se encontraba en la base del cráneo un proyectil, se colecta sustancia hemática y se deja en resguardo en la morgue el cuerpo sin vida, las evidencias se enviaron a los diferente departamentos de criminalística”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Fecha de la inspección técnica? R. 06-05-2022 2. Quienes suscriben el acta? R. Detective Rubby Guillén e Inspector Wilmer Márquez. 3. Qué función cumple usted en la inspección? R. Técnico. 4. En qué se basa la inspección? R. se realiza inspección técnica al lugar y al cadáver. 5. Cuantas heridas presentaba el cadáver? R. 3 heridas. 6. Cuál fue el arma que ocasionó las heridas? R. No lo sé. 7. El cadáver quedó en cadena de custodia? R. Si. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. La médico forense estuvo en esa inspección? R. Si. 2. Se dejó constancia en la inspección técnica de la presencia de la médico forense? R. No, pero en el acta sí. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, dejando constancia de que es la inspeccion tecnica del cadaver corroborando a su vez la existencia del mismo, pero a su vez no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.


En relacion a la sigueinte actuacion; 4.- CADENA DE CUSTODIA N° 00025-BHV-2022 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 17 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “En el sitio Sector San Isidro, área de la morgue del Hospital II El Vigía, se colectó camisa negra talla XL impregnada de presunta sustancia hemática, pantalón de gabardina talla 36 impregnado de presunta sustancia hemática, gasa estéril impregnada de sustancia hemática colectada directamente del cuerpo del occiso” Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.


En relacion a la siguiente actuacion; 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00035 de fecha 08.05.2022 inserta al folio 56 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Sector San Isidro, sede del CICPC, sitio cerrado, paredes de plástico vaciadas en cemento, espacio que funge como área de oficialía, paredes vaciadas en cemento, revestidas de color blanco”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Este Lugar que describe, guarda relación con el lugar de los hechos? R. Con el lugar de retención. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.


6.- Declaracion del funcionario DETECTIVE JEFE WILLIAM MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 25.045.288 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 022-2020, de fecha 08-05-2022 inserta al folio 150 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “En fecha 08-05-2022 me encontraba en la sede de homicidios y se hizo presente una fiscal del Ministerio Público para el momento, pidiendo se realizara toma de muestra a dos investigados, procedí a realizarla bajo los Nros. B-557 y B-559 dejándolo en planilla de cadena de custodia Nro. 022-2022”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Motivo de la toma de muestra? R. Solicitada por el Ministerio Público. 2. Nombres? R. Yunior Juárez y el otro no recuerdo nombre. 3. Puede indicar el día? R. 08-05-2022. Es todo. A preguntas de la Pública Abg. Yelitza Vera el funcionario contestó lo siguiente: 1. Alguien recibió esa muestra? R. Sí, eso se envía a Caracas a la división microscópica. 2. Conoce si la muestra fue procesada? R. No lo sé. Es todo. A la misma se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario tma la muestra a los fines de realizar una experticia de trazas de disparo, mas sin embargo desconoce el mismo si la muestra fue debidamente procesada o no, por lo que no le puede otorgar cualidad de culpabilidad a los encausados.


7.- Declaración del Funcionario INSPECTOR AGREGADO KLEBER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento de Balística, del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0095 de fecha 09-05-2022 inserta al folio 155 y 156 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Corresponde a reconocimiento sobre dos piezas proyectiles y 25 perdigones y un taco los cuales al ser analizado las piezas y proyectiles presentan 6 huellas de campo con giro helicoidal, los perdigones no presentan características” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha de la experticia? R. 09-05-2022. 2. Cual fue el motivo? R. Verificar a través del micro que tipo de diligencia teníamos. 3. Cuales fueron la evidencias utilizadas para la misma? R. Proyectiles perdigones y un taco. 4. Los perdigones a que pieza le corresponde? R. A una pieza de tipo cartucho para un arma de tipo escopeta. 5. Es decir ese cartucho forma parte de qué tipo de arma? R. De un cartucho para arma de fuego tipo escopeta. 6. Cuántos cartuchos son? R. Un taco y 25 perdigones. 7. Es decir que esos 25 perdigones corresponden a un cartucho? R. Si. Es todo. A preguntas de la Pública Abg. Yelitza Vera el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar el número de cadena de custodia donde recibió esas evidencias? R. N° 0118-2022. 2. Usted manifiesta que los 2 proyectiles presentan 6 huellas de campo con giro helicoidal, se hizo comparación? R. No, no se hizo comparación. 3. Pero se le hizo experticia a esos dos proyectiles? R. Si. 4. Se dejó constancia en la experticia? R. Sí, que fueron analizados en el microscopio. 5. Usted al momento de hacer esa experticia tenia conocimiento del las procedencias de esas evidencias? R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.

8.- Declaración del Testigo JESÚS MARCELO BORRERO BARILLAS, venezolano, cédula de identidad N° 12.655.212, siendo debidamente juramentado, y a su vez declara en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento del presente asunto penal: “Buenos días, vivo en el sector el crucero, barrio San Fernando, Municipio Obispo Ramos de Lora, soy víctima por extensión de mi hermano Miguel Barillas donde aproximadamente hace un año y tres meses fue víctima por dos muchachos que son hermanos le quietaron la vida con una escopeta, ese día prepararon la muerte de mi hermano, estos muchachos cruzaron la raya, tenían problemas pero mi hermano ayudó al papá de ellos en una finca cuando los despidieron y no tenían donde llegar porque no son de la zona, ese día yo estaba en mi casa al rededor de las 7 pm cuando me llegó una vecina y me avisó sobre la muerte de mi hermano yo me fui al vecino de al lado le quité la moto y me fui al sitio de los hechos, cuando llegué a la parcela estaban los dos testigo que estaban en el momento del hecho , cuando llegué no vi a mi hermano, luego salieron los vecinos del frente de la parcela y estaban los dos testigo que estaban presentes en el momento que lo mataron, cuando me dijeron ahí está su hermano, él ya estaba sin vida tirado dentro de lo oscuro, luego pasa una moto con dos muchachos y un testigo me dijo fueron ellos, pero no puedo actuar porque no tengo la prueba de ello, fue llegando la gente de la comunidad, estaban las dos hermanas de los dos autores menores de edad, los testigo dice que el momento que estaba con mi hermano llegaron dos muchachos encapuchado y los testigos no lo reconocieron, pero mi hermano si los reconoció porque los nombró con nombre y apellido, pero los autores vinieron y el quitaron la vida y los testigos dicen que lo mandaron a tirarse al piso, según los testigos salieron los autores dieron la vuelta por atrás y salieron por la finca de arriba, por la vía de Caño Avispero como a las 7 de la noche, las hermanas de los autores llegaron ahí vieron el cuerpo tirado y una de ellas escupió el cuerpo de mi hermano, la comunidad se estaba enardeciendo, así fue el hecho en ese tiempo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó: 1. Puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? R. En el mes de mayo la primera semana no recuerdo el día. 2. Qué persona le dio la noticia? R. La señora Milagro Ferrer. 3. La señora Milagro, que distancia vive ella al lugar de los hechos? R. En el mismo barrio que vivo yo, ella recibió la llamada de la vecina del frente donde mataron a mi hermano. 4. Puede indicar si esos testigos aún se encuentran en Venezuela? R. Si. 5. Usted manifiesta que por medio de estos testigos su hermano para el momento en que llegaron los encapuchado el los nombró, a que persona se refirió para el momento? R. Los testigos presente cuando ellos llegaron le dijeron que se tiraran al piso y fue cuando mi hermano los llamo por nombre? 6. Puede indicar los nombres? R. Eso lo puede dar los testigos pero ellos dicen que Yunior y Jesús. 7. Puede indicar las características de la moto? Moto Bera blanca. 8. Puede indicar la dirección donde ocurrieron los hechos? R. Caño mujeres. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el testigo contestó: 1. Todo lo que usted manifestó es porque otras personas se lo dijeron? R. Los testigos me dijeron. 2. Usted estuvo presente cuando mataron a su hermano? R. No. 3. Cuáles fueron los nombres de las personas? R. Yunior y Jesús. 4. Cuántos Yunior y Jesús conoce usted? R. Ahí hay varios. 5. Porque puede afirmar que fueron mis defendidos? R. Porque ya se conocían, ellos se lo pasaban en el pueblo no había problemas luego había amenaza por parte de ellos con mi hermano, lo mandaron a salir de la parcela, tenían una cosecha a media con mi hermano, sacaron su cosecha compraron la moto con lo que hicieron los hechos, luego llegaron ofreciendo dinero para comprar la parcela. 6. Usted denunció esa situación de la cual que hace mención? R. Si, a la policía de Guayabones quienes lo desalojaron ellos. 7. Cuando fue eso? R. El año pasado. 8. Cerca de ocurrido los hechos? R. Como tres meses antes. 9. Usted dice que los que llegaron estaban encapuchado? R. Si. 10. Usted dice que ellos llegaron en moto? R. Llegaron a pie y se fueron en moto. 11. Cómo sabe usted eso? R. por los testigos. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo contestó: 1. Supone el motivo por el cual mataron su hermano? R. Hay dos versiones, la primera porque hay una presunta violación con la hermana de los autores, digo presunta porque cuando ocurrió eso fueron y denunciaron a la policía y la muchacha no se dejó hacer la prueba de la violación y la segunda porque querían la parcela que eran parcelas que repartió el estado. 2. Qué le manifestaron los testigos en sí? R. En el momento en que yo llegué, dicen que los mandaron tirar al suelo, cuando los autores llegaron eran un hombre y el los nombró Yunior y Jesús y le dijo vamos hablar que la cosa no es así, lo matan y lo dejaron ahí y se fueron a pie. 3. Y la moto? R. No sé donde la tendría. 4. Y cómo vieron que se fueron en moto? R. Cuando llegué salieron los testigos de la casa del frente. 5. Dónde estaba el cadáver? R. En un sitio oscuro. 6. Fue de día o de noche? R. Ya anocheciendo. 7. Dónde lo interceptan a él? R. En su parcela. 8. Y cómo estaban esos dos testigos ahí? R. Estaban hablando con mi hermano, cuando llegaron los muchachos estos e hicieron lo que iban hacer? R. 9. Entonces usted manifiesta cuando llega al sitio vieron que pasaron dos personas? R. Si pasaron dos personas y me señalan son ellos. 10. Llevaban el rostro descubierto? R. Era de noche ya, Pero como le digo no puedo afirmar porque no tengo la prueba. No le puedo decir sí o no porque no tengo la certeza. 11. Por donde se fueron? R. Por la vía de la antena caño avispero. 12. Cuánto tiempo pasó en el momento que le informan a usted y usted llega al sitio? R. Yo estaba en la sala tranquilo en mi casa serian como las 7 o 5 para las 7 cuando llego la señora y me avisó me dijo Marcelo acaban de matar a su hermano, una hora antes vi a mi hermano. 13. Qué tiempo pasó desde que usted se entera que su hermano esta fallecido? R. Como 10 o 15 minutos. 14. Qué tiempo hay de caño mujeres a caño Avispero? R. Como 10 minutos en moto. 15. Y de la finca de su hermano a caño avispero? R. Como 8 o 10 minutos. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la declaracion anteriormente escuchada siendo la misma una declaracion de manera referencial, por lo que el mismo no estaba en el sitio en el momento en que ocurren los hechos, mas sin embargo refiere que los testigos le dijeron quiens habian ocasionado el daño, pero los mismos son conteste en referir que las personas que llegaron al sitio y le causaron la mueste a la victima, estaban encapuchados, por lo que de una manera u otra es dificil visualizar a una persona mientras se encuentra encapuchada y poder reconorcerla en primer plano, por lo que resulta para este Juzgador una declaracion referencial de los hechos, por cuanto ratifica que el llega al sitio y observa a su hermano muerto en lo oscuro y no vio directamente quien lo asesino, por lo que su declaracion no es un elemento de conviccion que inculple a los encausados.

9.- Declaración del Testigo PABLO PRIETO FERNÁNDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.655.073, siendo debidamente juramentado y quien declara en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento del presente asunto penal: “Bueno el día del hecho yo estaba trabajando con el señor Ricardo Beltrán, en este caso el día del hecho el finado y yo habíamos hablado para una vigilia, para que me matara una novilla, y me dijo que sí, yo a esa hora que salgo del trabajo hacia mi habitación yo entro a preguntarle al finado sobre el peso de la novilla y me consigo a un señor que trabaja con moto sierra, él iba saliendo, el señor Miguel de la casa con una silla a ver televisión con un vecino, yo que llego y al rato miro hacia allá vienen con un trapo en la cara los dos muchachos, cuando ellos enfrentan al finado yo no lo mire cerquita el señor Miguel se va encima mío como para tratar de correr y me dice: ayúdeme! y escuché que traqueo y salió el tiro, ellos empezaron a discutir lo único que escuche fue cuando Miguel le dijo Yunior, Jesús y dijo madre santo Cristo bendito yo lo que escuché fue el eco del tiro y ahí quedó el finado muerto ahí. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó: 1. Puede indicar a qué hora se apersonó a la casa del hoy occiso? R. Ya casi oscuro como a las 7:30 8:00 pm. 2. Para el momento en que usted llega, el señor Miguel se encontraba con quien? R. Con Antonio. 3. Esos hechos ocurriendo dentro de la vivienda del señor Miguel? R. A la orilla de la carretera. 4. Para esos momento el señor Miguel se encontraba de pie? R. Estaba con la silla y se sentó. 5. Usted puede indicar si los hoy acusado se encontraban con pasamontañas? R. No, sólo con un trapo puesto en la cara. 6. Sus ojos se veían? R. Si. 7. Usted recuerda cómo fue la reacción del señor Miguel? R. Los nombró y comenzaron a discutir. 8. Sabe cuál fue el motivo de la discusión? R. Yo oí cuando Miguel los nombró Jesús y se me olvidó el otro, pero él lo mencionó. 9. Cuántos disparos escuchó? R. 3. 10. Al momento de esos tres disparos, ustedes pidieron auxilio o qué hicieron ustedes? R. Llamamos a unos vecinos de al lado Yesica e Ignacio. 11. Cómo era la iluminación par el momento de los hechos? R. No habían bastante luces sólo la del postal como a 50 metros. 12. Usted puede indicar si esas personas que cometieron esos hechos eran del sector? R. Si, los rasgos si tenían parecido los muchachos. 13. El otro ciudadano Antonio se encuentra ubicable? R. Está por acá cerca. 14. Qué más sucedió allí? R. Después oímos que pasaron una moto como dos o tres veces. 15. Qué color la moto? R. No recuerdo el color porque andaba hasta sin luces la moto. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el testigo contestó: 1. Ese lugar donde usted se encontraba hablando con el señor Miguel es una casa, una finca o qué es? R Es un casa. 2. De quién es? R. Es un terreno que dieron como invasión. 3. Usted dice que casi no había buena iluminación, usted cuando dice que está de espalda a donde viene los sujetos, en qué momento los observa? R. Cuando viene por el postal, yo de cerquita no los vi, yo primero dije que vi que venían caminando los dos juntos. 4. Los pudo observar de cerca? R. No. 5. Llegaron con la cara tapada? R. Desde allá los vi. 6. Usted dice que no los vio bien? R. De cerca no los vi, pero por el postal si los vi, uno era alto y otro bajo. 7. Cuando estas personas llegan al lugar, dónde estaba Usted? R. Ahí, cerca del señor Miguel. 8. Y a qué distancia se paran? R. Cuando sueltan un tiro. 9. Qué hizo usted? R. Me llevaba el señor Miguel que me tenía agarrado y ellos me halan y caigo al piso boca abajo y oía que Miguel los menciona Jesús y Yunior. 10. Y si tenían la cara tapada como lo reconoció? R. Porque los reconoció. 11. El señor Miguel nombró a estas persona con nombre y apellido? R. Los nombró dijo Jesús y Yunior. 12. Son los únicos Jesús y Yunior de ahí? R. Ajá pero si él los nombró. 13. Si usted no los vio de cerca, cómo puede asegurar que fueron ellos? R. Porque él los nombra, por ahí no hay más Jesús y Yunior. 14. Usted logró ver cuando ellos se fueron? R. Si alcance a ver. 15. Se fueron a pie o en moto? R. Caminando. 16. Quienes iban en esa moto? R. No los vi porque no llevaba luz. 17. Logró ver a las personas de las motos? R. No. 18. Usted le dijo en algún momento a Jesús Borrero que allá iban los que mataron a su hermano en la moto? R. Y cómo voy a saber yo si no había luz. 19. Cuántas personas habían en el lugar de los hechos? R. Muchas personas. 20. Usted conocía a mis defendidos? R. Los había visto antes que llegaban a la casa en caño mujeres. 21. Cuántas veces llegaban a su casa? R. A cada nada a la casa a sacar agua de la bomba. 22. Usted sabía cómo se llamaban ellos? R. Los distinguía, sé que uno se llama Jesús y el otro Yunior. 23. El occiso en el momento que grita Yunior y Jesús, dijo algo más? R. Padre santo Cristo bendito. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo contestó: 1. Cuando llegan esas dos personas e interceptan al señor Miguel, le dispararon de una vez? R. Un tiro sonó primero y después discutieron y luego le sonaron el segundo tiro. 2. Qué discutían? R. Tenían sus problemas. 3. En qué momento escuchó que le los nombró? R. En el primer tiro. 4. Y cómo si usted no escuchó que ellos estaban discutiendo, escuchó los nombres? R. Yo por lo menos eso no lo escuché, no oí bien la discusión. 5. Cuántos disparos escuchó? R. Tres. 6. Después de que matan al señor Miguel, por dónde se van los autores? R. Por el camellón de los Jiménez sale a Caño Zancudo. 7. Por dónde ellos entraron, por ahí mismo salieron? R. Si. 8. Usted vio una moto? R. Si, pasaron como tres veces. 9. Los vio a ellos que iban manejando esa moto? R. No, no los vi. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba declaracion previamente escuchada en sala de audiencias,por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos, el mismo fue conteste en manifestar que estaba osucro, por cuanto ya era de noche y la iluminacion era del postal electrico, pero el miso estaba a cincuenta metros del sitio donde estaban parados, observo que venian dos sujetos, pero los mismos estaban encapuchados, no los observo directamente a los encausados, solo escucho los nombres mas no se vocifero mas nada al respecto, el mismo refiere que luego de esos los autores del hecho se retiraron y luego una motocicleta paso como tres veces por el sitio, pero no observo quien la manejaba por cuanto estaba osucro, por lo que para este Juzgador no queda suficientemente claro quien fue el que realizo el hecho objeto del presente asunto penal, por cuanto tanto el testigo como la victima por extension no vieron a los encausados cometer el hecho punible que fue debatido en sala de audiencia, por lo que su declaracion no culpa o exclupa a los ciudadanos acusados.

9.- Declaración del Testigo ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.237.115, siendo debidamente juramento y el mismo declara en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento del presente asunto penal: “Yo presencie la muerte de un señor allá en el sector de Caño Mujeres, llegaron dos personas como a las 7:30 pm y le dieron muerte al señor Miguel frente a la casa de él, lo cierto es que tuvieron una discusión y le dijeron al señor que lo buscaban para matarlo, uno lo atosigaba el otro le disparaba, él mencionaba a una persona y le rogaba que no lo matara, eran dos personas, lo tiraron en el piso mientras le daban muerte al señor y nosotros no pudimos ver más nada. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el testigo contestó: 1. Puede indicar el día de los hechos? R. Será como un cálculo porque eso hace como un año y pico y mi mente no esta buena, pero creo que fue un miércoles del año pasado. 2. Donde se encontraba usted? R. Específicamente en la casa de él esa tarde, íbamos hacer una vigilia, cuando llegaron dos personas armadas con una escopeta. 3. A quien se refiere? R. Con el señor Miguel y el otro testigo. 4. Qué hora eran? R. 7:30 pm. 5. Usted tenía una amistad o afinidad con el hoy occiso? R. Una amistad. 6. Puede indicar cuál era el motivo de que las personas llegaron donde él se encontraba? R. El motivo no lo sé. 7. A donde llegaron? R. Al sitio donde estábamos en la casa de él, estábamos en el camellón yo ya venía saliendo y el pastor venia entrando y entonces nos paramos hablar para atender al pastor. 8. Recuerda la vestimenta como estaban esas dos personas? R. Uno cargaba un pantalón marrón botas de caucho cara tapada con un trapo. 9. Si usted volviera a ver a esos ciudadanos, usted los reconoce? R. Si. 10. Ellos tenían una capucha que cubrieran sus rostros? R. Si. 11. Usted logró observar algún tatuaje? R. No porque cargaban suéter manga larga. 12. Puede indicar si el señor Miguel los reconoció a ellos? R. El señor gritaba a una persona un tal Jesús que no lo matara que hablaran. 13. Que le dijeron esas dos personas al occiso? R. El que lo mató no decía nada. 14. Que decía la otra persona que lo acompañara? R. No sé porque nos tiraron al suelo. 15. Lo despojaron de algún objeto? R. No. 16. Después que ocurre? R. Le hicieron el primer tiro y lo pelaron y después lo atosigaron y ahí fue cuando le hicieron el otro tiro y le pegaron en la espalda y luego le dieron el otro. 17. Cuantos tiros le dieron? R. 3. 18. De allí que hicieron las dos personas ¿ R. Agarraron por un camellón. 19. El hoy occiso emprende huida ¿ R. No, hubo fue acoso, 20. Que decía el hoy occiso? R. Que no lo mataran. 21. Nombró alguna persona? R. Si, a Jesús. 22. Que ocurrió después que el hoy occiso recibe los disparos? R. El señor quedó tirado muerto. 23. Usted se enteró de datos de los autores del hecho? R. Me enteré que agarraron a unos muchachos que los conozco muy poco. 24. Tenía algún enemigo el occiso? R. Nunca me entere. 25. A qué se dedicaba? R. a la Agricultura. 26. Tiene conocimiento de que el hoy occiso haya estado detenido? R. Una vez me comento que sí. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el testigo contestó: 1. Había buena iluminación? R. En el frente había un postal. 2. Y alumbraba bien? R. Si. 3. Por donde llegan los sujetos? R. De lado de nosotros? R. Usted observa cuando ellos llegan? R. Ellos salieron de una entrada. 4. Esas personas andaban a pie? R. A pie. 5. Cuantos Jesús conoce usted? R. A ninguno. 6. Puede decir quién era ese Jesús? R. No puedo decir porque andaban con la cara tapada. 7. En qué momento los tiran al suelo? R. Nos mandaron a tirar al suelo. 8. Cuanto tiempo pasó en ese hecho? R. 10 minutos. 9. Cuantos disparo fueron? R. 3. 10. Con qué? R. Una escopeta. 11. Usted logró observar la escopeta? R. Si. 11. Cuando estas personas cometen el hecho por donde se fueron? R. Por una vía que sale uno al camellón de los Jiménez. 12. A quien le informo usted de lo ocurrido? R. A un vecino que vive en frente. 13. Quien le informa a los familiares del señor. 14. El vecino. 14. Cuanto tiempo transcurrió desde que el vecino notifica los familiares y estos llegan? R. Unos 20 minutos. 15. Cómo se llama el señor? R. Marcelo. 16. No se llama Jesús? R. No yo oí que Marcelo. 17. Cuanto tiempo llevaba conociendo al occiso? R. Unos 20 años. 18. Usted le respondió a la Fiscalía que se enteró que habían aprehendido a unas personas, supo porque? R. No. 19. El occiso al momento que ocurre los hechos usted dice que él menciona un nombre, uno solo? R. Si, uno solo. 20. Menciona algún apellido? R. No, solo Jesús. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1. Después que suceden esos hechos que hace usted? R. Pase el susto. Es todo. Una vez escuchada la declaracion del testigo, previamente escuchada en sala de audiencia, este Juzgador le da pleno valor probatorio, mas sin embargo el ciudadano testigo, no señala de manera directa a ninguno de los dos encausados, por cuanto refiere que los autores del hecho llegaron al sitio encapuchados, y que la victima menciono un solo nombre, el cual era Jesus, siendo contradictorio con la declaracion del anterior testigo, mas sin embargo, es costeste en afirmar que no reconocio a los autores del hecho, por cuanto tenian la cara tapada, por lo que su declaracion no arroja un mendio de conviccion que sea en contra de los acusados de autos.

10.- Declaración del Funcionario Experto Hematológico LCDO. ALEXANDER MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.779.086, quien depone de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del COPP por la Lcda. Osmely Hernández, acerca de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0089-2022, de fecha 09.05.2022 inserto en la pieza N° 01 del presente asunto penal: “ Con la finalidad de determinar si es sangre o no, lograr determinar su grupo sanguíneo, si es de especie humana o no, una camisa donde se deja constancia que presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, luego un pantalón antes el reconocimiento se deja constancia machas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se hace el respectivo macerado, un segmento de gasa, presenta donde se ven heridas del cadáver, se hacen las pequeñas muestra y se procede a realizar los métodos científicos de orientación y certeza, en este caso el primer método da positivo ante la misma, es decir, que si es sangre, tiene presencia de sangre, un kit donde presenta banda indicativas que es de especie humana y por última la determinación de su grupo sanguíneo se procede pequeña maceración en proceso de centrifugaciones a través de diferente patrones se deja constancia que las manchas presentes son de especie humana grupo sanguíneo O”. Es todo. A pegunta de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario contestó: 1. Puede explicar cuáles de las evidencias le fue determinado la sustancia hemática y cuál fue la especie que corresponde? R. se realizo experticia a una camisa y a un pantalón donde se hacen los análisis para determinar si es de especie humana o no y grupo sanguino y resultados dio especie humana y grupo sanguíneo O. 2. Cuáles fueron las evidencias para ese peritaje? R. una camisa de color negro, talla XL un pantalón tipo gabardina color azul y un segmento de gasa producto de un macerado en inspecciones oculares se ven las heridas del cadáver. Es todo. Es todo. A pegunta de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario contestó: 1. Se dejó constancia de la experticia a quien pertinencia esas prendas? R. cadena de custodia 00024DHB-2022 0025DHB-2022. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.


PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

1.- INSPECCION TECNICA N° 00031, de fecha 06/05/2022, inserta a los folios 08 al 11, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion.
2.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00024-BHV-2022, de fecha 06/05/2022, inserta al folio 12 de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
3.- INSPECCION TECNICA N° 00032, de fecha 06/05/2022, inserta a los folios 13 al 16 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del cadaver, corroborando la existencia del mismo.
4.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00025-BHV-2022, de fecha 06/05/2022, inserta al folio 17 de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
5.- INSPECCION TECNICA N° 00035, de fecha 08/05/2022, inserta al folio 56 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se da por acreditada la existencia del lugar de aprehension de los encausados.
6.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC-022-2020, de fecha 08/05/2022, inserta al folio 150 de la causa, suscrita por el funcionario Detective Jefe William Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
7.- TOMA DE MUESTRA ATD, de fecha 08/05/2024, inserta al folio 151 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective Jefe William Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0089-2022, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 152 y sus vueltos, suscrita por la funcionario Experto Profesional II Licenciada Osmeily Hernandez, adscrita a la Division de Criminalistica Municipal, Area Biologica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
9.- EXPERTICIA FISICA N° 0088-22, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 153 y vueltos de la causa, suscrita por el Detective Jefe Nestor Valera, adscrito a la Division de Criminalistica Municipal, Area Biologica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
10.EXPERTICIA QUIMICA N° 0087, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 154 y vuelto de la causa, suscrita por la Licenciada Griceyd Burguera, adscrita a la Division de Criminalistica Municipal, Area Biologica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0095, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 155 y 156 de la causa, suscrita por funcionario Inspector Agregado Klever Rivas, adscrita a la Division de Criminalistica Municipal, Departamento de Balistica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración del Funcionario Detective Jefe Nestor Valera, por cuanto se libro la respectiva boleta de citacion junto con el oficio de Fuerza Publica a las dependencias donde los mismo cumplen sus funciones, siendo infructuosa la comunicación con los mismos, lo que dificultaba la rececepcion de la declaracion de los mencionados funcionarios.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 12/08/2022, se realiza audiencia preliminar donde se califica en contra de los acusados 1.- JHONATHAN JESUS JUAREZ FERNANDEZ, 2.- YUNIOR ALFREDO JUAREZ FERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORES, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO BERRERO BARILLAS (OCCISO) y por tanto atribuir a los acusados la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario DOCTOR ALEJANDRO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N 8.400.618, a su vez se deja constancia que el mismo se escucho a traves de los medios telematicos, realizandose una video llamada a traves de la aplicación WhatsApp, siendo debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal; 1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 06/05/2022, inserto en el folio 18 y su vuelto de la presente causa quien expone: "El día 06/05/2022, a las 02: 40 de la tarde se le practico la autopsia a un cadáver de un señor de 44 años de edad quien para el momento tenía 48 horas de fallecidos se apreciaron tres heridas producidas por el paso de proyectil, dos heridas de proyectil único, por arma de fuego de tipo sedal, con orificio de entrada de forma redonda el cual mide 0,5 x 0,5 cm, con halo de contusión orificios localizados en la región occipital media, la segunda localizada en la región occipital superior media sin orificio de salida trayecto de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha horizontal a distancia que perforo la piel, cuero cabelludo, se extraen y se colecta dos proyectiles de plomo parcialmente deformado en la punta y tercio medio encontrándose en la región temporoccipital izquierda con hemorragia de los tejidos blandos de dicha area, y una herida de proyectil múltiple disparo por arma de fuego con orificio de entrada de forma redonda el cual mide 2 x 2 cm, con halo de contusión y sin orificio de salida localizado en tórax posterior izquierdo con trayecto de atrás hacia adelante, de izquierdo a derecha, horizontal a contacto que perfora la piel tejido celular subcutáneo aponeurosis, tejido muscular con fractura del cuarto al sexto arco costal izquierdo destrucción del pulmón izquierdo, arteria aorta, ruptura de hijo pulmonar y hemotorax liquido de 4000 cc, o cuatro litros de sangre se colectaron de la cabida torácica un taco de plástico parcialmente deformado y 25 perdigones encontrándose alojado en el pulmón izquierdo, los cuales se le entrego en cadena de custodia al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Mérida. En el resto del organismo el cerebro viseras y trasdominales no presentaron lesiones traumáticas por su causa de muerte. Conclusiones que el hoy occiso de 44 años de edad, con una data de muerte de 18 a 24 horas de muerte, presento tres hendas por el paso de proyectiles, dos correspondiente a proyectil único que se localizaron en la cabeza y que no le causaron la muerte a la victima y un disparo en tórax posterior inferior izquierdo correspondiente al paso de proyectiles disparado con arma de fuego, de proyectil múltiple tipo escopeta, los cuales se efectuo con dicha área, y los proyectiles en su paso producen la destrucción del pulmón izquierdo y la aorta torácica anginado una hemorrágica de cuatro litros de sangre, lo cual desencadeno el schok hipovolémico masivo y la muerte del hoy occiso. Es todo. A pregunta de la Fiscalia del Ministerio Publico. ¿Puede indicar la fecha que realizo la autopsia al cadáver? R. Se realizo el 06/05/2022, a las 02:40 de la tarde. ¿Ya tenia rigidez el cadaver? R. Ya estaba desapareciendo la lividez. ¿Qué tiempo tenia el cadáver de muerte? R. para una muerte de 24 horas. ¿Puede indicar usted de las heridas que tenia el cadáver que le causo la muerte? R. La victima recibe tres disparos dos en cabeza y en la espalda que fue la que causo la muerte. ¿Al momento realizar la autopsia encontraron algún elemento de interés criminalisticos? R. Un taco plástico. ¿Se resguardaron en cadena de custodia? R. Si ¿La causa de la muerte fue? R. Por un colapso circulatorio schok hipovolémico. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública y el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, por cuanto es la autopsia forense del cadaver, el mismo manifiesta las causas de muerte del mismo y la cantidad de heridas provocadas a traves de los proyectiles disparados por arma de fuego, lo que refiere que le ocasionaron la muerte de manera violenta, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
2.- Declaración del funcionario Licenciada Química Griceyd Burguera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.140, Experto Profesional III credencial N° 35.171 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, quien declara en relación a EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-0510-DCM-0087 de fecha 09-05-2022 inserta al folio 154 Y su vto del presente asunto penal: “Se recibió experticia identificada y se procede a tomar los macerados para su respectivo análisis de la prenda de vestir que se refleja en cadena de custodia, luego se observó que dio positivo para una de las prendas de la camisa para iones oxidantes Nitratos y Nitritos, y el pantalón dio negativo para iones oxidantes Nitratos y Nitritos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Motivo por el cual realizan la experticia? R. Según oficio a evidencias de cadena de custodia delito contra las personas. 2. Características de la evidencia? R. camisa negra talla XL impregnadas de sustancia rojiza hemática, pantalón de gabardina azul no tiene marca, talla 36 en estado de conservación. 3. Alguna otra sustancia? R. Iones de nitrato sólo camisa. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Finalidad de experticia? R. Determinación química de nitratos y nitritos. 2. Constancia de a quien pertenecían esas prendas? R. uso masculino, delito contra las personas homicidio. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
3.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE WILMER ARCÁNGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 20.142.666 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 05-05-2022 inserta al folio 04 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ El 05 de mayo del año 2022 se dejó en el libro de novedades de parte del 911 notificaron el cuerpo sin vida de un ciudadano presentando heridas por arma de fuego, en el sector el Crucero de Guayabones” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Fecha en que transcribieron la novedad? R. 05-05-2022. 2. A quien notificaron? R. Primero al 911 y ellos nos notificaron a nosotros. 3. Quien recibió la llamada? R. El funcionario Carlos Sánchez. Es todo. Se valora plenamente la presente declaracion, por cuanto se trata de una de las diligencias de investigacion realizada por el cuerpo detectivezco, donde le es informado sobre el hallazgo de un cadaver en una persona de sexo masculino, con heridas producidas por un arma de fuego, la misma no desprende suficientes elementos de conviccion en contra de los acusados.
En relacion a la siguiente actuacion; 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-05-2022 inserta al folio 05 al 07 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “En esa acta se deja plasmado que el día 05 de mayo se recibió llamada del 911 dejando constancia de que me constituí en compañía del Inspector Agregado Carlos Sánchez y Detective Agregado Rubby Guillén, una vez en el sitio se logró observar el cuerpo sin vida de un ciudadano, luego el Detective Rubby Guillén procedió hacer la inspección, se logró observar una herida en la región infra escapular lado izquierdo, tenía una franela de color negra y pantalón de gabardina, se colectó sustancia hemática a traves de la técnica del macerado. Se realizó recorrido en la zona en búsqueda de personas que pudieran aportar los datos del hoy occiso así como información que pudiera ayudar al esclarecimiento del hecho, nos encontramos con dos personas, que nos dijeron que observaron que llegaron dos personas con sus rostros cubiertos, lo sometieron, el hoy occiso habría sostenido un percance con unos sujetos de nombre Jesús y Yunior, por presuntamente haber abusado de su hermana. Nos entrevistamos con el hermano del occiso quien los identificó plenamente, el hoy occiso presentaba una solicitud por abuso sexual”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. 06-05-2022. 2. Mi persona detective Wilmer Márquez. 3. Se recibe llamada a las 9:30 am el día 05-05-2022. 4. Guayabones Sector El Crucero. 5. Entrando a la casa, sobre la tierra, parte externa de la vivienda. 6. Posición vertical. 7. 1 herida, luego revisamos y tenía 3 más. 8. Sustancia hemática. 9. Son dos testigos presenciales y fueron entrevistados. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. En la sede. 2. 11:20 pm inspección técnica del sitio. 3. Si, estaba resguardado el sitio. 4. Comisionado Jesús Coronado. 5. Testigos y hermano de la víctima. 6. Los dos testigos dicen que el occiso dijo: Jesús no te he hecho nada para que me venga a matar. Los testigos manifestaron que los acusados tenían el rostro cubierto. 7. Ellos le dijeron: vinimos por Usted. 8. Por medio de los testigos llegamos a la Finca La Esperanza. 9. Al principio nos basamos que fue venganza porque ellos tenían problema con el occiso por presuntamente haber abusado de su hermana. 10. Tenía 3 heridas. 11. En posición ventral estaba la víctima. 12. De frente, todas eran de frente las heridas. 13. El occiso presentaba una solicitud por abuso sexual de fecha 27-07-2014 por el Tribunal de Ejecución 2. 14. Desconozco si es la misma solicitud.” Es todo. La presente declaracion es valorada por este Juzgador, por cuanto efectivamente los funcionarios encargados de la investigacion, se entrevistaron con deferentes personas hasata que pudieron racavar informacion sobre el hecho, por cuanto fueron dos personas las que llegaron al sitio con sus rostros cubiertos, los mismos informan a la comision que la victima pronuncio el nombre de una persona la cual llamo como Jesus, lo que para este Juzgador, no es una prueba certera por cuanto los causantes de los hechos objetos del presente asunto penal, se apersonaron al sitio con sus rostros cubierto, asesinan a la victima y proceden a retirarse, lo que para este Juzgador es menester recalcar que si los causantes del hecho, tenian sus rostros cubieretos no pudieron identificarlos, a su vez el nombre de Jesus, no produce culpabilidad a cualquier de los encausados por cuanto el nombre es evidentemente comun en la zona, por lo que dicha declaracion no repertuce en el principio de presuncion de inocencia que arropa a los acusados de autos.
En relacion a la siguiente actuacion; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0031 de fecha 06-05-2022 inserta al folio 08 al 11 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada el 06-05-2022 a las 12:20 del medio día, sitio abierto, temperatura fresca, poca visibilidad, potreros en el lugar, tenia cercas perimetrales, la posición del cadáver era ventral, el mismo portaba camisa negra y pantalón azul de gabardina, se observaron sustancia hemática colectada en el sitio” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Rubby Guillén. 2. Investigador. 3. 06-05-2022. 4. Sitio abierto, poca visibilidad y temperatura fresca. 5. Sustancia hemática. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Buscar testigos y dirigir al técnico. 2. Observando y estábamos en el sitio. Es todo. La presente declaracion es valorado planamente como medio probatorio en el presente asunto penal, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se encontraba reposado el cadaver del ciudadano hoy victima, del presente medio de prueba no desprende suficientes elementos de conviccion en contra de los encausados.
En relacion a la siguiente diligencia de Investigacion; 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0031 de fecha 06-05-2022 inserta al folio 13 al 16 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada en la morgue, el técnico dejó constancia de la vestimenta del occiso pantalón de gabardina azul y camisa, constancia de las heridas del cadáver y del macerado donde se observó la sustancia hemática”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. 06-05-2022. 2. Detective Agregado Rubby Guillén. 3. 2:00 am. Es todo. Se deja constancia que la defensa publica no realizo preguntas al funcionario. La presente declaracion se valora plenamente, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del cadaver, realizada en la sala de patologia forense de esta ciudad de El Vigia, donde deja constancia de la existencia del cadaver y a su vez de las condiciones patologicas del mismo y las heridas que presentaba en su humanidad la hoy victima, lo cual produjo la muerte del mismo, mas sin embargo el presente medio probatorio no desprende suficientes elementos de conviccion en contra de los encausados.
En relacion a lo referente, el funcionario depone en relacion a; 1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 06-05-2022 inserta al folio 21 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se recibió experticia identificada y se procede a tomar los macerados para su respectivo análisis de la prenda de vestir que se refleja en cadena de custodia, luego se observó que dio positivo para una de las prendas de la camisa para iones oxidantes Nitratos y Nitritos, y el pantalón dio negativo para iones oxidantes Nitratos y Nitritos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Motivo por el cual realizan la experticia? R. Según oficio a evidencias de cadena de custodia delito contra las personas. 2. Características de la evidencia? R. camisa negra talla XL impregnadas de sustancia rojiza hemática, pantalón de gabardina azul no tiene marca, talla 36 en estado de conservación. 3. Alguna otra sustancia? R. Iones de nitrato sólo camisa. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Finalidad de experticia? R. Determinación química de nitratos y nitritos. 2. Constancia de a quien pertenecían esas prendas? R. uso masculino, delito contra las personas homicidio. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
5.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO RUBBY GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V° 23.391.886, Credencial N° 46350 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00031 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 08 al 11 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se practicó en el Sector Caño Mujeres de la Parroquia Luis Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, sitio abierto, varias viviendas unifamiliares, árboles frutales y cerca de alambre de púas, observando sobre la superficie el cuerpo de sin vida de un ciudadano de sexo masculino, de contextura robusta, piel trigueña, cabello corto color negro, cara perfilada, nariz pequeña, boca grande, a una distancia de 7 cm sobre la superficie del suelo, sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y estancamiento, trasladado al hospital tipo II de El Vigía para la necropsia de Ley. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Fecha en que hicieron la inspección técnica? R. 06.05.2022. 2. Quien la suscribe? R. Detective Rubby Guillen y Inspector Wilmer Márquez. 3. Motivos por lo que hicieron la inspección técnica? R. Previa llamada telefónica. 4. Con qué guarda relación? R. Con un homicidio. 5. Cual fue la Dirección donde realizaron la inspección? R. El Crucero, sector caño mujeres Guayabones. 6. Qué observaron? R. El cuerpo sin vida de un ciudadano de género masculino. 7. Cuando habla de objeto a que se refiere? R. Herida por arma de fuego. 8. Habían casa alrededor donde estaba el cadáver? R. Había una vivienda y la vivienda del occiso. 9. Características del cadáver? R. Piel trigueña, cabello corto negro, provisto de barba y bigote. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el funcionario contestó lo siguiente: 1. Quienes estuvieron presente cuando removieron el cadáver? R. El investigador y el técnico. 2. Y el médico forense? R. No, no acudió (se deja constancia de este respuesta). Es todo.

En relacion a la siguiente actuacion; 2.- CADENA DE CUSTODIA N° 00024-BHV-2022 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 12 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Lugar el crucero sector caño mujeres Parroquia Eloy Paredes, se colecta una gasa de presunta sustancia hemática siendo fijada fotográficamente”. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. Quien suscribe la cadena custodia? R. Detective Agregado Rubby Guillen. 2. Quien practicó la fijación? R. Detective Agregado Rubby Guillen. 3. Usted fijó y colectó la evidencia, quien recibió la evidencia? R. Se remite con memo a criminalística Mérida. 4. El funcionario de Criminalística no debió darle por recibido? R. No. Porque es una acta de evidencia. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
En relacion a la siguiente actuacion; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00032 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 13 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Hospital II El Vigía, área Morgue, sitio cerrado, de iluminación artificial, inspección técnica al cuerpo sin vida de un ciudadano de género masculino, con la siguiente vestimenta: camisa color negra, impregnada de presunta sustancia hemática, pantalón de gabardina impregnado de presunta sustancia hemática, contextura robusta, piel trigueña, cabello corto, ojos negros, boca y cejas pequeñas, de 1.78 cm al realizar examen externo se observa 3 heridas, 2 de ellas de forma circular en región occipital en una de las heridas se encontraba en la base del cráneo un proyectil, se colecta sustancia hemática y se deja en resguardo en la morgue el cuerpo sin vida, las evidencias se enviaron a los diferente departamentos de criminalística”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Fecha de la inspección técnica? R. 06-05-2022 2. Quienes suscriben el acta? R. Detective Rubby Guillén e Inspector Wilmer Márquez. 3. Qué función cumple usted en la inspección? R. Técnico. 4. En qué se basa la inspección? R. se realiza inspección técnica al lugar y al cadáver. 5. Cuantas heridas presentaba el cadáver? R. 3 heridas. 6. Cuál fue el arma que ocasionó las heridas? R. No lo sé. 7. El cadáver quedó en cadena de custodia? R. Si. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionario contestó lo siguiente: 1. La médico forense estuvo en esa inspección? R. Si. 2. Se dejó constancia en la inspección técnica de la presencia de la médico forense? R. No, pero en el acta sí. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, dejando constancia de que es la inspeccion tecnica del cadaver corroborando a su vez la existencia del mismo, pero a su vez no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
En relacion a la sigueinte actuacion; 4.- CADENA DE CUSTODIA N° 00025-BHV-2022 de fecha 06.05.2022 inserta al folio 17 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “En el sitio Sector San Isidro, área de la morgue del Hospital II El Vigía, se colectó camisa negra talla XL impregnada de presunta sustancia hemática, pantalón de gabardina talla 36 impregnado de presunta sustancia hemática, gasa estéril impregnada de sustancia hemática colectada directamente del cuerpo del occiso” Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
En relacion a la siguiente actuacion; 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00035 de fecha 08.05.2022 inserta al folio 56 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “Sector San Isidro, sede del CICPC, sitio cerrado, paredes de plástico vaciadas en cemento, espacio que funge como área de oficialía, paredes vaciadas en cemento, revestidas de color blanco”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Este Lugar que describe, guarda relación con el lugar de los hechos? R. Con el lugar de retención. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaracion del funcionario DETECTIVE JEFE WILLIAM MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 25.045.288 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 022-2020, de fecha 08-05-2022 inserta al folio 150 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “En fecha 08-05-2022 me encontraba en la sede de homicidios y se hizo presente una fiscal del Ministerio Público para el momento, pidiendo se realizara toma de muestra a dos investigados, procedí a realizarla bajo los Nros. B-557 y B-559 dejándolo en planilla de cadena de custodia Nro. 022-2022”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Motivo de la toma de muestra? R. Solicitada por el Ministerio Público. 2. Nombres? R. Yunior Juárez y el otro no recuerdo nombre. 3. Puede indicar el día? R. 08-05-2022. Es todo. A preguntas de la Pública Abg. Yelitza Vera el funcionario contestó lo siguiente: 1. Alguien recibió esa muestra? R. Sí, eso se envía a Caracas a la división microscópica. 2. Conoce si la muestra fue procesada? R. No lo sé. Es todo. A la misma se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario tma la muestra a los fines de realizar una experticia de trazas de disparo, mas sin embargo desconoce el mismo si la muestra fue debidamente procesada o no, por lo que no le puede otorgar cualidad de culpabilidad a los encausados.
7.- Declaración del Funcionario INSPECTOR AGREGADO KLEBER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Departamento de Balística, del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0095 de fecha 09-05-2022 inserta al folio 155 y 156 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Corresponde a reconocimiento sobre dos piezas proyectiles y 25 perdigones y un taco los cuales al ser analizado las piezas y proyectiles presentan 6 huellas de campo con giro helicoidal, los perdigones no presentan características” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha de la experticia? R. 09-05-2022. 2. Cual fue el motivo? R. Verificar a través del micro que tipo de diligencia teníamos. 3. Cuales fueron la evidencias utilizadas para la misma? R. Proyectiles perdigones y un taco. 4. Los perdigones a que pieza le corresponde? R. A una pieza de tipo cartucho para un arma de tipo escopeta. 5. Es decir ese cartucho forma parte de qué tipo de arma? R. De un cartucho para arma de fuego tipo escopeta. 6. Cuántos cartuchos son? R. Un taco y 25 perdigones. 7. Es decir que esos 25 perdigones corresponden a un cartucho? R. Si. Es todo. A preguntas de la Pública Abg. Yelitza Vera el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar el número de cadena de custodia donde recibió esas evidencias? R. N° 0118-2022. 2. Usted manifiesta que los 2 proyectiles presentan 6 huellas de campo con giro helicoidal, se hizo comparación? R. No, no se hizo comparación. 3. Pero se le hizo experticia a esos dos proyectiles? R. Si. 4. Se dejó constancia en la experticia? R. Sí, que fueron analizados en el microscopio. 5. Usted al momento de hacer esa experticia tenia conocimiento del las procedencias de esas evidencias? R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
8.- Declaración del Testigo JESÚS MARCELO BORRERO BARILLAS, venezolano, cédula de identidad N° 12.655.212, siendo debidamente juramentado, y a su vez declara en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento del presente asunto penal: “Buenos días, vivo en el sector el crucero, barrio San Fernando, Municipio Obispo Ramos de Lora, soy víctima por extensión de mi hermano Miguel Barillas donde aproximadamente hace un año y tres meses fue víctima por dos muchachos que son hermanos le quietaron la vida con una escopeta, ese día prepararon la muerte de mi hermano, estos muchachos cruzaron la raya, tenían problemas pero mi hermano ayudó al papá de ellos en una finca cuando los despidieron y no tenían donde llegar porque no son de la zona, ese día yo estaba en mi casa al rededor de las 7 pm cuando me llegó una vecina y me avisó sobre la muerte de mi hermano yo me fui al vecino de al lado le quité la moto y me fui al sitio de los hechos, cuando llegué a la parcela estaban los dos testigo que estaban en el momento del hecho , cuando llegué no vi a mi hermano, luego salieron los vecinos del frente de la parcela y estaban los dos testigo que estaban presentes en el momento que lo mataron, cuando me dijeron ahí está su hermano, él ya estaba sin vida tirado dentro de lo oscuro, luego pasa una moto con dos muchachos y un testigo me dijo fueron ellos, pero no puedo actuar porque no tengo la prueba de ello, fue llegando la gente de la comunidad, estaban las dos hermanas de los dos autores menores de edad, los testigo dice que el momento que estaba con mi hermano llegaron dos muchachos encapuchado y los testigos no lo reconocieron, pero mi hermano si los reconoció porque los nombró con nombre y apellido, pero los autores vinieron y el quitaron la vida y los testigos dicen que lo mandaron a tirarse al piso, según los testigos salieron los autores dieron la vuelta por atrás y salieron por la finca de arriba, por la vía de Caño Avispero como a las 7 de la noche, las hermanas de los autores llegaron ahí vieron el cuerpo tirado y una de ellas escupió el cuerpo de mi hermano, la comunidad se estaba enardeciendo, así fue el hecho en ese tiempo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó: 1. Puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? R. En el mes de mayo la primera semana no recuerdo el día. 2. Qué persona le dio la noticia? R. La señora Milagro Ferrer. 3. La señora Milagro, que distancia vive ella al lugar de los hechos? R. En el mismo barrio que vivo yo, ella recibió la llamada de la vecina del frente donde mataron a mi hermano. 4. Puede indicar si esos testigos aún se encuentran en Venezuela? R. Si. 5. Usted manifiesta que por medio de estos testigos su hermano para el momento en que llegaron los encapuchado el los nombró, a que persona se refirió para el momento? R. Los testigos presente cuando ellos llegaron le dijeron que se tiraran al piso y fue cuando mi hermano los llamo por nombre? 6. Puede indicar los nombres? R. Eso lo puede dar los testigos pero ellos dicen que Yunior y Jesús. 7. Puede indicar las características de la moto? Moto Bera blanca. 8. Puede indicar la dirección donde ocurrieron los hechos? R. Caño mujeres. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el testigo contestó: 1. Todo lo que usted manifestó es porque otras personas se lo dijeron? R. Los testigos me dijeron. 2. Usted estuvo presente cuando mataron a su hermano? R. No. 3. Cuáles fueron los nombres de las personas? R. Yunior y Jesús. 4. Cuántos Yunior y Jesús conoce usted? R. Ahí hay varios. 5. Porque puede afirmar que fueron mis defendidos? R. Porque ya se conocían, ellos se lo pasaban en el pueblo no había problemas luego había amenaza por parte de ellos con mi hermano, lo mandaron a salir de la parcela, tenían una cosecha a media con mi hermano, sacaron su cosecha compraron la moto con lo que hicieron los hechos, luego llegaron ofreciendo dinero para comprar la parcela. 6. Usted denunció esa situación de la cual que hace mención? R. Si, a la policía de Guayabones quienes lo desalojaron ellos. 7. Cuando fue eso? R. El año pasado. 8. Cerca de ocurrido los hechos? R. Como tres meses antes. 9. Usted dice que los que llegaron estaban encapuchado? R. Si. 10. Usted dice que ellos llegaron en moto? R. Llegaron a pie y se fueron en moto. 11. Cómo sabe usted eso? R. por los testigos. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo contestó: 1. Supone el motivo por el cual mataron su hermano? R. Hay dos versiones, la primera porque hay una presunta violación con la hermana de los autores, digo presunta porque cuando ocurrió eso fueron y denunciaron a la policía y la muchacha no se dejó hacer la prueba de la violación y la segunda porque querían la parcela que eran parcelas que repartió el estado. 2. Qué le manifestaron los testigos en sí? R. En el momento en que yo llegué, dicen que los mandaron tirar al suelo, cuando los autores llegaron eran un hombre y el los nombró Yunior y Jesús y le dijo vamos hablar que la cosa no es así, lo matan y lo dejaron ahí y se fueron a pie. 3. Y la moto? R. No sé donde la tendría. 4. Y cómo vieron que se fueron en moto? R. Cuando llegué salieron los testigos de la casa del frente. 5. Dónde estaba el cadáver? R. En un sitio oscuro. 6. Fue de día o de noche? R. Ya anocheciendo. 7. Dónde lo interceptan a él? R. En su parcela. 8. Y cómo estaban esos dos testigos ahí? R. Estaban hablando con mi hermano, cuando llegaron los muchachos estos e hicieron lo que iban hacer? R. 9. Entonces usted manifiesta cuando llega al sitio vieron que pasaron dos personas? R. Si pasaron dos personas y me señalan son ellos. 10. Llevaban el rostro descubierto? R. Era de noche ya, Pero como le digo no puedo afirmar porque no tengo la prueba. No le puedo decir sí o no porque no tengo la certeza. 11. Por donde se fueron? R. Por la vía de la antena caño avispero. 12. Cuánto tiempo pasó en el momento que le informan a usted y usted llega al sitio? R. Yo estaba en la sala tranquilo en mi casa serian como las 7 o 5 para las 7 cuando llego la señora y me avisó me dijo Marcelo acaban de matar a su hermano, una hora antes vi a mi hermano. 13. Qué tiempo pasó desde que usted se entera que su hermano esta fallecido? R. Como 10 o 15 minutos. 14. Qué tiempo hay de caño mujeres a caño Avispero? R. Como 10 minutos en moto. 15. Y de la finca de su hermano a caño avispero? R. Como 8 o 10 minutos. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la declaracion anteriormente escuchada siendo la misma una declaracion de manera referencial, por lo que el mismo no estaba en el sitio en el momento en que ocurren los hechos, mas sin embargo refiere que los testigos le dijeron quiens habian ocasionado el daño, pero los mismos son conteste en referir que las personas que llegaron al sitio y le causaron la mueste a la victima, estaban encapuchados, por lo que de una manera u otra es dificil visualizar a una persona mientras se encuentra encapuchada y poder reconorcerla en primer plano, por lo que resulta para este Juzgador una declaracion referencial de los hechos, por cuanto ratifica que el llega al sitio y observa a su hermano muerto en lo oscuro y no vio directamente quien lo asesino, por lo que su declaracion no es un elemento de conviccion que inculple a los encausados.
9.- Declaración del Testigo PABLO PRIETO FERNÁNDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.655.073, siendo debidamente juramentado y quien declara en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento del presente asunto penal: “Bueno el día del hecho yo estaba trabajando con el señor Ricardo Beltrán, en este caso el día del hecho el finado y yo habíamos hablado para una vigilia, para que me matara una novilla, y me dijo que sí, yo a esa hora que salgo del trabajo hacia mi habitación yo entro a preguntarle al finado sobre el peso de la novilla y me consigo a un señor que trabaja con moto sierra, él iba saliendo, el señor Miguel de la casa con una silla a ver televisión con un vecino, yo que llego y al rato miro hacia allá vienen con un trapo en la cara los dos muchachos, cuando ellos enfrentan al finado yo no lo mire cerquita el señor Miguel se va encima mío como para tratar de correr y me dice: ayúdeme! y escuché que traqueo y salió el tiro, ellos empezaron a discutir lo único que escuche fue cuando Miguel le dijo Yunior, Jesús y dijo madre santo Cristo bendito yo lo que escuché fue el eco del tiro y ahí quedó el finado muerto ahí. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó: 1. Puede indicar a qué hora se apersonó a la casa del hoy occiso? R. Ya casi oscuro como a las 7:30 8:00 pm. 2. Para el momento en que usted llega, el señor Miguel se encontraba con quien? R. Con Antonio. 3. Esos hechos ocurriendo dentro de la vivienda del señor Miguel? R. A la orilla de la carretera. 4. Para esos momento el señor Miguel se encontraba de pie? R. Estaba con la silla y se sentó. 5. Usted puede indicar si los hoy acusado se encontraban con pasamontañas? R. No, sólo con un trapo puesto en la cara. 6. Sus ojos se veían? R. Si. 7. Usted recuerda cómo fue la reacción del señor Miguel? R. Los nombró y comenzaron a discutir. 8. Sabe cuál fue el motivo de la discusión? R. Yo oí cuando Miguel los nombró Jesús y se me olvidó el otro, pero él lo mencionó. 9. Cuántos disparos escuchó? R. 3. 10. Al momento de esos tres disparos, ustedes pidieron auxilio o qué hicieron ustedes? R. Llamamos a unos vecinos de al lado Yesica e Ignacio. 11. Cómo era la iluminación par el momento de los hechos? R. No habían bastante luces sólo la del postal como a 50 metros. 12. Usted puede indicar si esas personas que cometieron esos hechos eran del sector? R. Si, los rasgos si tenían parecido los muchachos. 13. El otro ciudadano Antonio se encuentra ubicable? R. Está por acá cerca. 14. Qué más sucedió allí? R. Después oímos que pasaron una moto como dos o tres veces. 15. Qué color la moto? R. No recuerdo el color porque andaba hasta sin luces la moto. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el testigo contestó: 1. Ese lugar donde usted se encontraba hablando con el señor Miguel es una casa, una finca o qué es? R Es un casa. 2. De quién es? R. Es un terreno que dieron como invasión. 3. Usted dice que casi no había buena iluminación, usted cuando dice que está de espalda a donde viene los sujetos, en qué momento los observa? R. Cuando viene por el postal, yo de cerquita no los vi, yo primero dije que vi que venían caminando los dos juntos. 4. Los pudo observar de cerca? R. No. 5. Llegaron con la cara tapada? R. Desde allá los vi. 6. Usted dice que no los vio bien? R. De cerca no los vi, pero por el postal si los vi, uno era alto y otro bajo. 7. Cuando estas personas llegan al lugar, dónde estaba Usted? R. Ahí, cerca del señor Miguel. 8. Y a qué distancia se paran? R. Cuando sueltan un tiro. 9. Qué hizo usted? R. Me llevaba el señor Miguel que me tenía agarrado y ellos me halan y caigo al piso boca abajo y oía que Miguel los menciona Jesús y Yunior. 10. Y si tenían la cara tapada como lo reconoció? R. Porque los reconoció. 11. El señor Miguel nombró a estas persona con nombre y apellido? R. Los nombró dijo Jesús y Yunior. 12. Son los únicos Jesús y Yunior de ahí? R. Ajá pero si él los nombró. 13. Si usted no los vio de cerca, cómo puede asegurar que fueron ellos? R. Porque él los nombra, por ahí no hay más Jesús y Yunior. 14. Usted logró ver cuando ellos se fueron? R. Si alcance a ver. 15. Se fueron a pie o en moto? R. Caminando. 16. Quienes iban en esa moto? R. No los vi porque no llevaba luz. 17. Logró ver a las personas de las motos? R. No. 18. Usted le dijo en algún momento a Jesús Borrero que allá iban los que mataron a su hermano en la moto? R. Y cómo voy a saber yo si no había luz. 19. Cuántas personas habían en el lugar de los hechos? R. Muchas personas. 20. Usted conocía a mis defendidos? R. Los había visto antes que llegaban a la casa en caño mujeres. 21. Cuántas veces llegaban a su casa? R. A cada nada a la casa a sacar agua de la bomba. 22. Usted sabía cómo se llamaban ellos? R. Los distinguía, sé que uno se llama Jesús y el otro Yunior. 23. El occiso en el momento que grita Yunior y Jesús, dijo algo más? R. Padre santo Cristo bendito. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo contestó: 1. Cuando llegan esas dos personas e interceptan al señor Miguel, le dispararon de una vez? R. Un tiro sonó primero y después discutieron y luego le sonaron el segundo tiro. 2. Qué discutían? R. Tenían sus problemas. 3. En qué momento escuchó que le los nombró? R. En el primer tiro. 4. Y cómo si usted no escuchó que ellos estaban discutiendo, escuchó los nombres? R. Yo por lo menos eso no lo escuché, no oí bien la discusión. 5. Cuántos disparos escuchó? R. Tres. 6. Después de que matan al señor Miguel, por dónde se van los autores? R. Por el camellón de los Jiménez sale a Caño Zancudo. 7. Por dónde ellos entraron, por ahí mismo salieron? R. Si. 8. Usted vio una moto? R. Si, pasaron como tres veces. 9. Los vio a ellos que iban manejando esa moto? R. No, no los vi. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba declaracion previamente escuchada en sala de audiencias,por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos, el mismo fue conteste en manifestar que estaba osucro, por cuanto ya era de noche y la iluminacion era del postal electrico, pero el miso estaba a cincuenta metros del sitio donde estaban parados, observo que venian dos sujetos, pero los mismos estaban encapuchados, no los observo directamente a los encausados, solo escucho los nombres mas no se vocifero mas nada al respecto, el mismo refiere que luego de esos los autores del hecho se retiraron y luego una motocicleta paso como tres veces por el sitio, pero no observo quien la manejaba por cuanto estaba osucro, por lo que para este Juzgador no queda suficientemente claro quien fue el que realizo el hecho objeto del presente asunto penal, por cuanto tanto el testigo como la victima por extension no vieron a los encausados cometer el hecho punible que fue debatido en sala de audiencia, por lo que su declaracion no culpa o exclupa a los ciudadanos acusados.
10.- Declaración del Testigo ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.237.115, siendo debidamente juramento y el mismo declara en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento del presente asunto penal: “Yo presencie la muerte de un señor allá en el sector de Caño Mujeres, llegaron dos personas como a las 7:30 pm y le dieron muerte al señor Miguel frente a la casa de él, lo cierto es que tuvieron una discusión y le dijeron al señor que lo buscaban para matarlo, uno lo atosigaba el otro le disparaba, él mencionaba a una persona y le rogaba que no lo matara, eran dos personas, lo tiraron en el piso mientras le daban muerte al señor y nosotros no pudimos ver más nada. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el testigo contestó: 1. Puede indicar el día de los hechos? R. Será como un cálculo porque eso hace como un año y pico y mi mente no esta buena, pero creo que fue un miércoles del año pasado. 2. Donde se encontraba usted? R. Específicamente en la casa de él esa tarde, íbamos hacer una vigilia, cuando llegaron dos personas armadas con una escopeta. 3. A quien se refiere? R. Con el señor Miguel y el otro testigo. 4. Qué hora eran? R. 7:30 pm. 5. Usted tenía una amistad o afinidad con el hoy occiso? R. Una amistad. 6. Puede indicar cuál era el motivo de que las personas llegaron donde él se encontraba? R. El motivo no lo sé. 7. A donde llegaron? R. Al sitio donde estábamos en la casa de él, estábamos en el camellón yo ya venía saliendo y el pastor venia entrando y entonces nos paramos hablar para atender al pastor. 8. Recuerda la vestimenta como estaban esas dos personas? R. Uno cargaba un pantalón marrón botas de caucho cara tapada con un trapo. 9. Si usted volviera a ver a esos ciudadanos, usted los reconoce? R. Si. 10. Ellos tenían una capucha que cubrieran sus rostros? R. Si. 11. Usted logró observar algún tatuaje? R. No porque cargaban suéter manga larga. 12. Puede indicar si el señor Miguel los reconoció a ellos? R. El señor gritaba a una persona un tal Jesús que no lo matara que hablaran. 13. Que le dijeron esas dos personas al occiso? R. El que lo mató no decía nada. 14. Que decía la otra persona que lo acompañara? R. No sé porque nos tiraron al suelo. 15. Lo despojaron de algún objeto? R. No. 16. Después que ocurre? R. Le hicieron el primer tiro y lo pelaron y después lo atosigaron y ahí fue cuando le hicieron el otro tiro y le pegaron en la espalda y luego le dieron el otro. 17. Cuantos tiros le dieron? R. 3. 18. De allí que hicieron las dos personas ¿ R. Agarraron por un camellón. 19. El hoy occiso emprende huida ¿ R. No, hubo fue acoso, 20. Que decía el hoy occiso? R. Que no lo mataran. 21. Nombró alguna persona? R. Si, a Jesús. 22. Que ocurrió después que el hoy occiso recibe los disparos? R. El señor quedó tirado muerto. 23. Usted se enteró de datos de los autores del hecho? R. Me enteré que agarraron a unos muchachos que los conozco muy poco. 24. Tenía algún enemigo el occiso? R. Nunca me entere. 25. A qué se dedicaba? R. a la Agricultura. 26. Tiene conocimiento de que el hoy occiso haya estado detenido? R. Una vez me comento que sí. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera el testigo contestó: 1. Había buena iluminación? R. En el frente había un postal. 2. Y alumbraba bien? R. Si. 3. Por donde llegan los sujetos? R. De lado de nosotros? R. Usted observa cuando ellos llegan? R. Ellos salieron de una entrada. 4. Esas personas andaban a pie? R. A pie. 5. Cuantos Jesús conoce usted? R. A ninguno. 6. Puede decir quién era ese Jesús? R. No puedo decir porque andaban con la cara tapada. 7. En qué momento los tiran al suelo? R. Nos mandaron a tirar al suelo. 8. Cuanto tiempo pasó en ese hecho? R. 10 minutos. 9. Cuantos disparo fueron? R. 3. 10. Con qué? R. Una escopeta. 11. Usted logró observar la escopeta? R. Si. 11. Cuando estas personas cometen el hecho por donde se fueron? R. Por una vía que sale uno al camellón de los Jiménez. 12. A quien le informo usted de lo ocurrido? R. A un vecino que vive en frente. 13. Quien le informa a los familiares del señor. 14. El vecino. 14. Cuanto tiempo transcurrió desde que el vecino notifica los familiares y estos llegan? R. Unos 20 minutos. 15. Cómo se llama el señor? R. Marcelo. 16. No se llama Jesús? R. No yo oí que Marcelo. 17. Cuanto tiempo llevaba conociendo al occiso? R. Unos 20 años. 18. Usted le respondió a la Fiscalía que se enteró que habían aprehendido a unas personas, supo porque? R. No. 19. El occiso al momento que ocurre los hechos usted dice que él menciona un nombre, uno solo? R. Si, uno solo. 20. Menciona algún apellido? R. No, solo Jesús. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1. Después que suceden esos hechos que hace usted? R. Pase el susto. Es todo. Una vez escuchada la declaracion del testigo, previamente escuchada en sala de audiencia, este Juzgador le da pleno valor probatorio, mas sin embargo el ciudadano testigo, no señala de manera directa a ninguno de los dos encausados, por cuanto refiere que los autores del hecho llegaron al sitio encapuchados, y que la victima menciono un solo nombre, el cual era Jesus, siendo contradictorio con la declaracion del anterior testigo, mas sin embargo, es costeste en afirmar que no reconocio a los autores del hecho, por cuanto tenian la cara tapada, por lo que su declaracion no arroja un mendio de conviccion que sea en contra de los acusados de autos.
11.- Declaración del Funcionario Experto Hematológico LCDO. ALEXANDER MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.779.086, quien depone de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del COPP por la Lcda. Osmely Hernández, acerca de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0089-2022, de fecha 09.05.2022 inserto en la pieza N° 01 del presente asunto penal: “ Con la finalidad de determinar si es sangre o no, lograr determinar su grupo sanguíneo, si es de especie humana o no, una camisa donde se deja constancia que presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, luego un pantalón antes el reconocimiento se deja constancia machas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se hace el respectivo macerado, un segmento de gasa, presenta donde se ven heridas del cadáver, se hacen las pequeñas muestra y se procede a realizar los métodos científicos de orientación y certeza, en este caso el primer método da positivo ante la misma, es decir, que si es sangre, tiene presencia de sangre, un kit donde presenta banda indicativas que es de especie humana y por última la determinación de su grupo sanguíneo se procede pequeña maceración en proceso de centrifugaciones a través de diferente patrones se deja constancia que las manchas presentes son de especie humana grupo sanguíneo O”. Es todo. A pegunta de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario contestó: 1. Puede explicar cuáles de las evidencias le fue determinado la sustancia hemática y cuál fue la especie que corresponde? R. se realizo experticia a una camisa y a un pantalón donde se hacen los análisis para determinar si es de especie humana o no y grupo sanguino y resultados dio especie humana y grupo sanguíneo O. 2. Cuáles fueron las evidencias para ese peritaje? R. una camisa de color negro, talla XL un pantalón tipo gabardina color azul y un segmento de gasa producto de un macerado en inspecciones oculares se ven las heridas del cadáver. Es todo. Es todo. A pegunta de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario contestó: 1. Se dejó constancia de la experticia a quien pertinencia esas prendas? R. cadena de custodia 00024DHB-2022 0025DHB-2022. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.

Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

1.- INSPECCION TECNICA N° 00031, de fecha 06/05/2022, inserta a los folios 08 al 11, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion.

2.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00024-BHV-2022, de fecha 06/05/2022, inserta al folio 12 de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
3.- INSPECCION TECNICA N° 00032, de fecha 06/05/2022, inserta a los folios 13 al 16 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del cadaver, corroborando la existencia del mismo.
4.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00025-BHV-2022, de fecha 06/05/2022, inserta al folio 17 de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
5.- INSPECCION TECNICA N° 00035, de fecha 08/05/2022, inserta al folio 56 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se da por acreditada la existencia del lugar de aprehension de los encausados.
6.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° PRCC-022-2020, de fecha 08/05/2022, inserta al folio 150 de la causa, suscrita por el funcionario Detective Jefe William Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
7.- TOMA DE MUESTRA ATD, de fecha 08/05/2024, inserta al folio 151 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective Jefe William Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 0089-2022, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 152 y sus vueltos, suscrita por la funcionario Experto Profesional II Licenciada Osmeily Hernandez, adscrita a la Division de Criminalistica Municipal, Area Biologica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
9.- EXPERTICIA FISICA N° 0088-22, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 153 y vueltos de la causa, suscrita por el Detective Jefe Nestor Valera, adscrito a la Division de Criminalistica Municipal, Area Biologica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
10.EXPERTICIA QUIMICA N° 0087, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 154 y vuelto de la causa, suscrita por la Licenciada Griceyd Burguera, adscrita a la Division de Criminalistica Municipal, Area Biologica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0095, de fecha 09/05/2022, inserta al folio 155 y 156 de la causa, suscrita por funcionario Inspector Agregado Klever Rivas, adscrita a la Division de Criminalistica Municipal, Departamento de Balistica, de Delegacion Estatal de Merida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación de los acusados 1.- JHONATHAN JESUS JUAREZ FERNANDEZ, 2.- YUNIOR ALFREDO JUAREZ FERNANDEZ, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).

Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados 1.- JHONATHAN JESUS JUAREZ FERNANDEZ, Venezolano Indocumentado, fecha de nacimiento 15/01/1999, de 23 años de edad, soltero, Natural de Caja Seca Estado Zulia, grado de Instrucción cuarto grado de eduacion basica, ocupacion u oficio; Obrero, hijo de Yuglendy Rosino Fernandez Chourio (v), y de Alfredo de Jesus Juarez Flores (v) residenciado en el Sector 13 de Abril, en Guayabones en un Rancho de Oruno, punto de referencia a un Kilometro del Cementerio de Guayabones, Parroquia Obispo Ramos de Lora, 2.- YUNIOR ALFREDO JUAREZ FERNANDEZ, Natural de Caja Seca Estado Zulia, titular de la cedula N° 34.069.060, fecha de nacimiento 19/04/2003, de 21 años, soltero, grado de instrucción segundo año de Bachiller, ocupacion u oficio; Obrero, hijo de Yuglendy Rosino Fernandez Chourio (v), y de Alfredo de Jesus Juarez Flores (v) residenciado en el Sector 13 de Abril, en Guayabones en un Rancho de Oruno, punto de referencia a un Kilometro del Cementerio de Guayabones, Parroquia Obispo Ramos de Lora. Por la Presunta Comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORES, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO BERRERO BARILLAS (OCCISO)
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, y Acusados).
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Junio de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.


SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-