REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 20 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000052
ASUNTO : LP11-P-2024-000052

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Vista la admisión de hechos expresada voluntaria, libre y conscientemente por el acusado LUIS ALBERTO MURILLO, al inicio del juicio oral y público, en fecha 19 de Junio de 2024, este Tribunal con vista a los artículos 346, 347 y 375 del Código Adjetivo dicta sentencia en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado LUIS ALBERTO MURILLO, Venezolano, Cedula de identidad N° 6.346.290, Natural de Merida Estado Mérida, fecha de nacimiento 26/01/1969, de 54 años de edad, grado de instrucción Cuarto Grado de primaria aprobado, estado civil; Soltero, de ocupación u oficio Agricultor, Genero: masculino, pertene a alguna comunidad LGTB: No, Pertenece a alguna comunidad indigena: no, ha tenido covid: no, hijo de Felicita Contreras (v) y de Luis Alfonso Contreras (v) domiciliado en El Sector Onia, Las Invasiones, calle principal, rancho de Caña Brava, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, Telefono 0424-734.4819, No aporto correo electronico, representado por el Defensor Público Abogado Miguel Pereira; Acusador Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Extension en El Vigia, representada por la Abogado Mauren Rojas.
HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Los hechos objeto de este proceso se circunscriben de la siguiente manera “…En fecha 20/01/2024, se encontraban los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) JESUS ZAMBRANO, OFICIAL (CPNB) CABELLO JOSE, OFICIAL (CPNB) SALAS EVER Y OFICIAL (CPNB)RAMIREZ JOHNNY, adscritos a las Division Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, realizando labores de saturacion en el Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Merida, cuando deciden retornar a la sede ubicada en El Vigia, siendo aproximadamente la una y cuarenta horas de la mañana (01:40 am), cuando iban especificamente por la Autopista El Vigia-Merida, al finalizar el túnel de Estanques, Parroquia Estanques, Municipio Sucre, del Estado Bolicariano de Merida, visualizan a un ciudadano quien se encontraba sentado a orilla de la carretera de la referida via, y aparcardo un vehiculo automotor Marca Trepador, placas AG8E67V, procediendo la comision policial a detenerse e identificarse como funcionarios activos del mencionado cueerpo policial, esto con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, procediendo el Oficial Salas Ever, a verificar el sindicado vehiculo automotor, seguidamente le preguntan al ciudadano en cuestión si poseía algun objeto de interes criminalistico adherido a su cuerpo que de ser positivo que lo exhibiera, respondiendo el ciudadano que no, inmediatamente le solicitan la identificacion personal, indicando no poseerla para el momento, manifestando ser y llamarse MURILLO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.346.290, indicando con actitud nerviosa que si mpodian trasladarlo a un hospital, para una revision, ya que tenia dolor estomacal, ya que habia ingerido una droga, inmediatamente la comision policial procede a trasladarlo hacia la ciudad de El Vigia, especificamente al Hospital General Hugo Chavez Frias, para que lo asistiera y le prestaran los primeros auxilios, una vez que ingresan al referido centro hospitalario fueron atendidos por la medico de guardia de nombre Johana Carolina Acosta, Matricula 143688, quien luego de unos minutos manifesto que no contaban con los equipos para realizar un RX, por lo que de inmediato se trasladan a la Clinica Vida y Salud, ubicada en el sector La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani, siendfo atendidos por la medico de guardia Dra. Jennifer Josefina Ferrer, matricula 155868, quien le realizo una valoracion corporal e indica un Rayos X de abdomen, realizado por la radiologo ciudadana Astrid Moncada, quien le indico a la medico de guardia, que el paciente poseia en su organismo cuerpos extraños en forma de dediles, posteriormente proceden a informarle al ciudadano que quedarian detenidos, por estar incurso en la comision de un hecho ilicito, inmediatamente el ciudadano MURILLO LUIS ALBERTO, manifesto tener necesidad de evacuar, siendo trasladado al baño de la Clinica de manera inmediata logrando expulsar la cantidad de once (11) envoltorios tipo dediles de presunta droga, esto fue observado por la Dra. Jennifer Josefina Ferrer, quien emite un informe medico y lo refiere al hospital General Hugo Rafael Chavez Frias, siendo trasladado por la comision policial al referido centro hospitalario, aproximadamente a las 03:20 horas de la mañana, una vez en el mismo fueron atendidos por la Dra. Roselia Contreras, transcurridos varias horas, aproximadamente a las 05:30 am, indica nuevamente el ciudadano MURILLO LUIS ALBERTO, tener necesidad de ir al baño nuevamente para evacuar, siendo trasladado al baño en compañía del ciudadano JOSE, quien fungio como testigo en el procedimiento, logrando expulsar la cantidad de 16 envoltorios tipo dediles, que contenian en su interior presunta droga, seguidamente al trascurrir varias horas, aprixamadamente las 11 horas de la mañana, el referido ciudadano manifiesta nuevamenter la necesidad de ir al baño para evacuar, siendo trasladado en seguida logrando expulsar la cantidad de 16 envoltorios tipo dediles, siendo observadas estas evidencias por el doctor Pedro Fernandez, la Licenciada enfermera la ciudadana Monica Mercadoi, la Ciudadana Deicy Moncada, las cuales fueron colectadas como evidencias de interes criminalistico, para un total de 43 envoltorios, tipo dediles de presunta droga, una vez verificado las condiciones de salud y la no presencia de mas cuerpos extraños fue dado de alta. Todas las evidencias (envoltorios, telefonos celular y vehiculo tipo moto) fueron colectadas con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico…”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de hechos objeto del proceso realizada por el acusado LUIS ALBERTO MURILLO, ya identificado, el Tribunal conforme al artículo 375 del Código Adjetivo estuvo conforme con dicha admisión de hechos y consideró suficientemente probado y acreditado por ser conteste, además con los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público los hechos ya narrados y referidos en la oportunidad legal de imputarse dando por legalmente probados.

Tal acreditación surge de elementos de convicción debidamente reproducidos del libelo acusatorio convertidos en pruebas y promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público ante el Juez de Control y admitidas como fueron se les da pleno valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Por lo que efectivamente de las actas procesales y pruebas ofrecidas por El Ministerio Público con vista a la admisión de hechos expresada por el acusado, ha quedado demostrada la conducta voluntaria desplegada por el mismo en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte, de la Ley Organica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; lo cual constituye el primer elemento del delito como es la acción, y como no estamos en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal del acusado de autos ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación resulta obvio la presencia de la antijuridicidad y observando igualmente que el acusado LUIS ALBERTO MURILLO, tiene plena y total capacidad para obrar y actuar, así como para discernir, entender y comprender el alcance y la gravedad de sus actos, por lo que debe concluirse necesariamente que es imputable y definitivamente responsable; y habiendo el acusado plenamente identificado en autos, manifestado su voluntad de admitir los hechos, este Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Adjetivo, y en la aplicación a la pena por el delito probado, se deberá rebajar la pena en un tercio atendiendo todas las circunstancias del caso, y por cuanto la pena a imponer al acusado, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de La Colectividad, el cual prevé la pena de DOCE (12) AÑOS a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, toma para el cálculo de la pena, el Termino Minimo que se establece para dicho delito, esto es, DOCE (12) AÑOS, luego se procede a realizar la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada a un tercio (1/3), la cual seria CUATRO (04) AÑOS quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y así deberá establecerse en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.




DECISION

En razón a lo anterior, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EN VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Condena al acusado LUIS ALBERTO MURILLO, Venezolano, Cedula de identidad N° 6.346.290, Natural de Merida Estado Mérida, fecha de nacimiento 26/01/1969, de 54 años de edad, grado de instrucción Cuarto Grado de primaria aprobado, estado civil; Soltero, de ocupación u oficio Agricultor, Genero: masculino, pertene a alguna comunidad LGTB: No, Pertenece a alguna comunidad indigena: no, ha tenido covid: no, hijo de Felicita Contreras (v) y de Luis Alfonso Contreras (v) domiciliado en El Sector Onia, Las Invasiones, calle principal, rancho de Caña Brava, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, Telefono 0424-734.4819, No aporto correo electronico, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer Aparte, de la Ley Organica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
SEGUNDO: No condena en costas al acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la Entrega a quien acredite su propiedad del equipo movil, descrito en el registro de cadena de custodia N° 07-2024, inserta al folio N° 46 de la causa. Se ordena la entrega del Vehiculo tipo motocicleta descrito en el registro de Cadena de custodia N° 008-2024, inserta al folio 81 de la causa.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia; previa anotación de su salida en los libros respectivos. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (20/06/2024).-


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ