REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 26 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000001
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2021-001174
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2024-000046
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2024-000062
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, fundamentar la ORDEN DE APREHENSION, acordada de oficio por este Tribunal, en la sala de audiencia en fecha 26-06-2024, en contra del acusado IDEL KENNY LINARES BRAVO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 17.580.794, de 38 años de edad, con tercer año de bachiller aprobado, nacido en fecha 29/05/1986, profesión u oficio obrero, hijo de Jose Ali Linares (v) y Niobis Magali Bravo Gonzalez (v), residenciado en La Blanca, Sector Villa Milenio, calle Principal, casa S/N°, Al Lado De La Casa Comunal, El Vigia estado Merida, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT ALFONSO PARRA RODRIGUEZ Y RICHARD DE JESUS MARTINEZ PARRA, por cuanto el Tribunal tuvo conocimiento a través de una resulta de boleta de citacion a traves del articulo 172 del Codigo Organico Procesal Penal, dirigdo a la Policia del Estado Merida, por lo que el cuerpo polial se dirige hasta la direccion aportada siendo infructuosa la ubicación del mismo, una vez ubican a los ciudadanos Marilyn Quisbeidy Rivero y Jose Armando Gonzalez, tambien acusados en el presente asunto penal, manifestando que el mismo se encuentra en situacion de calle, y que no iba asisitir a la audiencia, siendo corroborada dicha resulta por los acusados en mencion en la sala de audiencia.
En tal sentido, el Tribunal decreta la Orden de Aprehensión al ciudadano IDEL KENNY LINARES BRAVO, a los fines de la celebración del juicio oral y público por los delitos antes señalados, estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras. La Defensora Pública Abg. Yelitza Vera, manifestó no estar de acuerdo con la medida tomada por el Tribunal, no obstante expuso, que la orden de aprehensión sea solo a los fines de la realización del juicio oral y público y así su representados pueda resolver su situación jurídica.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal decreta la APREHENSION del acusado IDEL KENNY LINARES BRAVO, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de la celebración del juicio oral y público por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en 236 , 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL, del ciudadano 1.- IDEL KENNY LINARES BRAVO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 17.580.794, de 38 años de edad, con tercer año de bachiller aprobado, nacido en fecha 29/05/1986, profesión u oficio obrero, hijo de Jose Ali Linares (v) y Niobis Magali Bravo Gonzalez (v), residenciado en La Blanca, Sector Villa Milenio, calle Principal, casa S/N°, Al Lado De La Casa Comunal, El Vigia estado Merida; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT ALFONSO PARRA RODRIGUEZ Y RICHARD DE JESUS MARTINEZ PARRA. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO.
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ___________________
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