REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía,28de junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000354
ASUNTO: : LP11-P-2023-000354

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES

Concluido el debate oral y público en fecha 06-06-2024 y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado procede a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, quien dijo ser venezolano, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-20.832.319, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-01-1991, de profesión u oficio: carpintero, con grado de instrucción: sexto grado de educación básica, hijo de Maribel Dávila (v) y de Luis Alfonso Mantilla (v), no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID, se identifica como hombre, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTBQ, residenciado en el sector Caño Seco II, en la redoma donde está la línea de taxis Simón Rodríguez, casa de color azul oscuros, con rejas y ventanas de color negro, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no aporto número de teléfono ni correo electrónico.

VÍCTIMA: FERMÍN ALI MORALES LEÓN (occiso)

DEFENSA: ABG. CARMEN ELENA OJEDA.

FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y reservado y con base en los cuales fue admitida la acusación (F-174 al 179 vtos), por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:

Hechos acusados: Según Escrito acusatorio (folio 174 y ss.), [sic] “En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Coordinación de Investigaciones de Delitos contra las personas, quien entre otras cosas deja constancia que, siendo las 12:30 de la tarde, recibió llamada telefónica por parte de la central de Emergencia VEN 911 Informando que en el Sector Rosa Virginia calle principal casa sin número parroquia Rómulo Gallegos,Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, por tal motivo se trasladaron en comisión hacia la siguiente dirección: SECTOR ROSA VIRGINIA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, Una vez en el lugar donde estando plenamente identificados como funcionarios de este insigne cuerpo de investigaciones, sostuvimos coloquio con un ciudadano quien nos abordó quedando lentificado de la siguiente manera JHON MORALES, "demás datos quedaran resguardado para uso exclusivamente Público, luego de sostener coloquio con el mismo manifestó ser el hermano de hoy occiso identificándola plenamente de la siguiente manera FERMIN ALI MORALES LEON VENEZOLANO, DE 51 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03/10/1972, COMERCIANTE, CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.608.057. seguidamente manifestó que el mismo fue hallado por moradores del sector por su estado de putrefacción asimismo por medio de un vecino mediante llamada telefónica le notificaron el fallecimiento del mismo, funcionarios actuantes procedieron a remover el cadáver del occiso quien en vida respondiera al nombre de FERMIN ALI MORALES LEON y de igual forma, procedieron a Inspeccionar detalladamente al hoy occiso y practicarle la autopsia de Lay, donde se logró observar que se trataba de un cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en posición decúbito dorsal, con su extremidad superiores e inferiores completamente extendidas a lo largo de su cuerpo, portando la siguiente vestimenta 01-Una (01) prenda de vestir del uso masculino comúnmente denominado Chemise de color amarillo, sin marca y talla aparente, y 02- Una (01) prenda de vestir del uso masculino comúnmente denominada bóxer de color azul, marca Calvin Klein, talla L. de la misma manera presento las siguientes. Característicasfísicas y rasgos fisonómicos Contextura Robusta, piel morena, cabello corto de color negro con canas cejas escasas, nariz grande, de un metro ochenta centímetros (1 mts con 80 cm) de estatura, proceder a realizar el EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER presento las siguientes heridas: 1. Una (01) herida abierta en la región occipital lado derecho 2- Una (01) herida abierta región parietal izquierda 3.- Una (01) herida abierta en la región frontal. 4.- Una (01) herida abierta en la región geniana lado izquierdo 5-Una (01) herida abierta en la región sub maxilar lado izquierdo 6- Una (01) herida abierta en la región mastoidea lado derecho. 7-Una (01) herida abierta en la región de la nuca lado derecho, 8- Una (01) honda abierta en la región, posterior del codo del brazo izquierdo 9-Una (01) herida abierta en la región radial del ante brazo izquierdo 10-Ura (01) herida punzo penetrante en la región pectoral lado izquierdo 11-Una (01) herida punzo penetrante en la región pectoral línea media. y 12-Una (01) herida punzo penetrante en la región púbica. Se deja constancia que no se le practico su respectiva NECRODÁCTILIA (R-17) Por cuanto el aludido cadáver se encontraba en avanzado estado de descomposición, el mismo quedo bajo resguardo según registro de cadena custodia, número 0135-2023, seguidamente y Juego de realizar la necropsia de ley, ejecutada por la Doctora DuvelisRodríguezPérez,Anatomopatólogo Forense, determino la causa de muerte lo siguiente. 1. Colapso Cardio Respiratorio 2. Shock Hipovolémico. 3. Hemorragia Externa 4. Sección de Paquetes Vasculares del Cuello, 05.- Herida por arma blanca y 06.- Homicidio. Posteriormente retomamos a la sede de este despacho, donde se le dieron a la superioridad los pormenores del caso, por consiguiente, esta Coordinación dio inicio a las actas procesales K-23-0317-01063 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) Sin embargo mediante entrevista penal de fecha 10 de Mayo del 2023, rendida por el ciudadano FREDDY MARQUEZ "demás datos quedaran resguardado para uso exclusivo del Ministerio Público" quien manifiesta que el dia de hoy 10 de Mayo del 2023, a las 05.00 horas de la tarde se encontraba a escasos metros de su lugar de residencia y observe una comisión de PTJ, que se encontraba en la casa del señor de nombre Fermin Ali Morales León, a quien encontraron el día martes 09 de Mayo del 2023, en la casa de el sin vida, en ese momento un funcionario lo llamo y le pregunto que si tenía algún conocimiento sobre lo que había ocurrido con el señor Fermin Al Morales León, yo le respondió que la última vez que lo vio fue el dio sábado 06 de Mayo del 2023 que estuvieron al frente del galpón de la carpintería donde el trabaja de nombre el carpintería y ebanistería el vigía en la parte de afuera compartiendo unos tragos de licor junto a José Mantilla apodado "El Gato", Douglas y su jefe lldemaro después como a las 07:30 pm de la noche Fermin Ali Morales Leon, le dijo a José apodado "EL Gato" vamos a tomarnos unas cervezas en la licorería "El Indio" el "Gato le dijo que si después de unos minutos salieron y se fueron los dos a seguir tomando desde ese día volvió a ver a José apodado "El Gato" el día lunes 08 de Mayo del 2023, llego a la carpintería a trabajar como de costumbre pero no se estuvo ni una hora yle pregunto FREDDY a JOSE MONTILLA que si se sentía mal y salió y se fue, desde ese día no volvió a ver más y al señor Fermín Ali Morales León, no lo vio más, hasta el día martes que se enteró que lo habían conseguido sin vida en la casa de él, luego el funcionario le informo FREDDY que tenía que acompañarlos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo ocurrido. Es todo.

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía sexta del Ministerio Público señaló: “ratifico la acusación contenido y firma, los hechos en contra verbalmente la acusación y los hechos en contra del acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO).Así mismo indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al ciudadano. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, por lo que solicito se dé apertura al juicio oral y contradictorio, asimismo solicito se mantenga la medida de privación preventiva de libertad, solicitando de igual forma desde ya que la sentencia a dictar sea una sentencia condenatoria, por lo antes expuesto”Es todo.

En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Carmen Elena Ojeda, con la cual se dio inicio al Juicio, expuso: “Ciudadana juez en esta oportunidad estoy asistiendo al ciudadano JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, hay un fallecimiento de un ciudadano, quien falleció en el mes de mayo 2023, el Ministerio Publico inicia una investigación, quien considero en su oportunidad que había elementos en contra de un ciudadano, presento acusación y está detenido el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, esta defensa publica en las audiencias de juicio que fijara el tribunal, demostrara que los hechos que ocurrieron, no fueron así como están descritos en el expediente y por ende se demostrara la inocencia de mi defendido, como lo manifestó mi representado se declaró en contumacia, así mismo me ha manifestado que ha sentido un dolor en su dentadura, es por lo que solcito sea trasladado al hospital para que se le haga una valoración odontológica. Es todo”

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

En fecha 11-01-2024, este juzgado de juicio inició la audiencia del debate oral y público, oportunidad en la cual laFiscalía Sexta del Ministerio Públicoratificó la acusación, solicitó que se aperturara el juicio oral y público y se citaran los órganos de prueba, y se mantuviera la medida privativa de libertad. Por su parte, la Defensa rechazó la acusación fiscal, manifestando que demostraría la inocencia de su defendido, solicitó se aperturara el debate y se citaran los órganos de prueba. El acusado,por su parte, luego de ser impuesto del precepto constitucional, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos,no quiso declarar, acogiéndose a dicho precepto.
Así pues, se aperturó el lapso de recepción de las pruebas, ordenándose la citación de los mismos, conforme fueron promovidos:

Testimoniales:

Expertos:

1. Declaración del funcionario Detective Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0318-RTL-032, de fecha 09-05-2023, inserta al folio 76 vto, así mismo la Inspección Técnica N° 0310 de fecha 09-05-2023 inserta a los folios 25 al 55, e Inspección Técnica N° 0311, de fecha 09-05-2023, inserto a los folios 59 al 72. Declaró el funcionario actuante, en fecha 18/01/2024.

2. Declaración dela Experto Anatomopatólogo ForenseDoctora Duvelis Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) de El Vigía estado Mérida, respecto Al Informe de Autopsia Forense N° 0356-1427-AV-018-2023, de fecha 09-05-2023, inserto al folio 74 y 75 vtos, realizado a la víctima ciudadano Fermín Ali Morales León. Declaró la funcionaria actuante, en fecha 18/01/2024.

3. Declaración del Experto MsCInspector Jefe José Alexander Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida, quien depuso al respecto a las Experticia hematológica N° 9700-0314-2023-0346, de fecha 16-05-2023, inserto a los folios 113 y 114vtos,y la Experticia hematológica N° 9700-0314-2023-0345, de fecha 16-05-2023, inserto a los folios 115 al 117 vtos. Declaró víatelemática el funcionario actuante, en fecha 23/04/2024.

4. Declaración del ExpertoDetective Agregado Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, respecto a la InspecciónTécnica N° 0053 de fecha 14-05-2023, inserto alos folios100 vto al 103. y Experticia de Reconocimiento Legal S/N° inserta alos folios 106 de la causa, Declaró el funcionario actuante, en fecha 29/01/2024.

5. Declaración del funcionario Detective Agregado Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida, depuesta por el funcionarioWuillian Moncada como ad hoc, la cualhablo en relación al Dictamen Pericial (comparación Dactilocospica) N° 9700-03142023-0093, de fecha 16/05/2023, inserta a los folios 119 y vto. Declaró el funcionario ad hoc Detective Wuillian Moncada, en fecha 15/05/2024.

6. Declaración de la Experto Profesional III Lic. GriceydBurguera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida, quien depuso respecto a la Experticia Química (idem. Sustancia) N° 9700-0314-CCL-2023-0344, de fecha 16-05-2023, inserto a los folios 121 vto. Declaró el funcionario actuante, en fecha 23/04/2024

7. Declaración del funcionario Detective Agregado Deybi Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación a la Inspección Técnica N° 0053 de fecha 14-05-2023 inserta a los folios 100 al 103. Declaró el funcionario actuante, en fecha 28/05/2024

Funcionarios:
1. Declaración del funcionario Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 19.Declaró el funcionario actuante, en fecha 29/01/2024.

2. Declaración del funcionario Detective Agregado Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 20 al 22, del acta de levantamiento del cadáver de fecha 09-05-2023, inserta al folio 23, así mismo del Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 24 y del Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2023 inserta a los folios 95 y 96.Declaró el funcionario actuante, en fecha 15/02/2024

3. Declaración del funcionario Detective (técnico) Fred Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 20 al 22, del acta de levantamiento del cadáver de fecha 09-05-2023, inserta al folio 23;y del Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 24.Declaró el funcionario actuante, en fecha 18/01/2024.

4. Declaración del funcionario Detective Agregado Rubby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 10/05/2023, inserta al folio79. Declaró el funcionario actuante, en fecha 07/05/2024

5. Declaración del funcionario Detective Jefe Irwin Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 10/05/2023, inserta al folio79. Declaró el funcionario actuante, en fecha 18/03/2024

6. Declaración del funcionario Detective Jefe Elizander Moncada, DeibyGomez y JoséGelves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depusieron en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 15/05/2023, inserta al folio 108 y 109 vto. Declaró el funcionario actuante, en fecha 28/05/2024

Particulares:

1.- Declaración de la ciudadana Jhon Morales. Declaro en fecha 15-05-2024.
2.-Declaración de la ciudadana Freddy Márquez. Declaro en fecha 06-05-2024.
3.- Declaración de la ciudadana Douglas Hernández. Declaro en fecha 06-05-2024.
4.- Declaración de la ciudadana Ildemaro Medina. Declaro en fecha 06-05-2024
5.- Declaración de la ciudadana Pedro López. Declaro en fecha 06-05-2024
Pruebas periciales
1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0318-RTL-032, de fecha 09-05-2023, suscrita por laDetective Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 76 vto.

2.- Informe de Autopsia Forense N° 0356-1427-AV-018-2023, de fecha 09-05-2023, suscrita por la Anatomopatólogo ForenseDoctora Duvelis Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) de El Vigía estado Mérida, practicado a la víctima ciudadano Fermín Ali Morales León, inserto al folio 74 y 75 vtos.

3.-Experticia Hematológica N° 9700-0314-2023-0346, de fecha 16-05-2023, suscrita por Inspector Jefe José Alexander Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida. inserto a los folios 113 y 114 vtos.

4.-Experticia Hematológica N° 9700-0314-2023-0345, de fecha 16-05-2023, suscrita por Inspector Jefe José Alexander Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida. inserto a los folios 115 al 117 vtos.

5.- Experticia de Reconocimiento Legal S/N° de fecha 14-05-2023, suscrita por el Detective Agregado Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. inserto a los folios 106.

6.- Dictamen Pericial (comparación Dactiloscópica) N° 9700-03142023-0093, de fecha 16/05/2023, suscrita por el Detective Agregado Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida. inserta a los folios 119 y vto.

7.- Experticia Química (idem. Sustancia) N° 9700-0314-CCL-2023-0344, de fecha 16-05-2023, suscrita por el Experto Profesional III Lic. GriceydBurguera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida. inserto a los folios 121 vto.

8.- Inspección Técnica N° 0310 de fecha 09-05-2023, suscrita por el Detective (técnico) Fred Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. inserta a los folios 25 al 55.

9.- Inspección Técnica N° 0311 de fecha 09-05-2023, suscrita por el Detective (técnico) Fred Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. inserta a los folios 59 al 72.

10.- Inspección Técnica N° 0053 de fecha 14-05-2023, suscrita por losfuncionarios DetectiveAgregado Deybi Gómez yDetective Agregado Daniel Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. inserta a los folios 100 al 103.

La defensa no promovió pruebas, sin embargo, se acogió al lapso de promoción de pruebas.

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al serle concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expresó: Buenos días,en el día de hoy fueron fijadas las conclusiones del Juicio Oral y Público de la causa LP11P2023000354, relacionada al asunto causa penal MP-98981-2023, la cual se dio inicio por la presunción de unos delitos en contra del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila,titular de la cédula de identidad N° V-20.832.319, que durante la investigación se determinó que tenía el apodo del gato, en perjuicio por el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FERMIN ALI MORALES LEON (Occiso), en el desarrollo de la actividad procesal el Ministerio Público deja constancia que en el proceso penal y el juicio oral y público se desarrolló y se escuchó los medios por los cuales el Ministerio Publico considero en su oportunidad como medio para probar la responsabilidad de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, delito por el cual fue acusado con todo los elemento de convicción y que esta representante fiscal en el día de hoy va a exponer todos los medio probatorio y así mismo dejo constancia que quedó demostrado la responsabilidad del ciudadano como autor del delito Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, quien con la conducta delictual y del mismo y que se dejó en constancia en el primer momento por parte de los funcionario todo inicia en fecha 09/05/2023, donde funcionarios reciben llamada telefónica de la central de emergencia donde hace del conocimiento que en el sector Rosa Virginia, calle principal casa S/N, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adrinai del Estado Mérida, se encontraba un cuerpo sin vida, quiero dejar plasmado con respecto a la información efectivamente del Lugar el Técnico declaro bajo juramento el funcionario sobre la Inspección Técnica del lugar, dejando constancia la acotación del lugar donde se suscitaron los hechos es decir acusación con el acta de levantamiento de cadáver quien 15/02/2024 declaro bajo juramento el funcionario Carlos Alfredo Sánchez, quien deja constancia de la actuación realizada en presencia del Médico Forense Patólogo Dra. Duvelis Rodríguez, y el funcionario Freddy Tasco, ahora bien cuerpo que fue hallado que efectivamente la declaración rendida bajo juramento donde la Anapatologo Forense dejo constancia las condiciones del grado de descomposición del cuerpo sin vida que efectivamente quedo identificado como Fermín Morales León, deja constancia la data de muerte 09/05/2023, de deja constancia los día y que el cuerpo estaba en estado de descomposición y que eso va concatenado con la declaración de los siguientes testigos que voy a mencionar y que más adelante voy a especificar cada punto del conocimiento que tiene de testigo y que lleva relacionado a los medio de pruebas que son considerados con los experto efectivamente declaran los ciudadano Douglas, Demecio Fernández, Pedro Enrique López y Freddy Antonio Marque, así mismo el ciudadano Ildemaro Molina, testigo que van acotación con el ultimo día que vieron a él hoy occiso y con una de las personas que compartió y hace a el énfasis de que ese día sábado mes de mayo 2022, el cual corresponde el día 06/05/2023, fue la última vez que fue visto el hoy occiso, es decir tres días después fue encontrado el cadáver, que con esa acotación en grado de descomposición , pasaron tres días cuando el médico forense procede en conjunto con los funcionarios actuante a realizar lo pertinente como es el caso a el levantamiento de del cadáver, acto de enterramiento y todo lo que dejo constancia en el expediente, pero más allá se deja constancia en la actividad desarrollada y que efectivamente el día que fue hallado el cadáver los funcionario declararon como lo es el Detective Rubi el Detective Deivi, que estando de comisión en el Sector Rosa Virginia de la ciudad de El Vigía, declara así mismo el Detective Irwin Vivas, quienes fueron funcionarios actuantes, dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, dejan constancia la aprehensión los elemento que obtuvieron como llegaron a la aprehensión del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, el detective deja constancia desde el primer momento en que llegan al sitio, deja constancia de la circunstancia modo tiempo y lugar, el lugar que fue específicamente sector Rosa Virginia, así mi mismo Sector Boca Negra vía pública, también se dejó constancia que ese lugar Boca Negra vía pública, de la Parroquia Gabriel Picón González, fue el lugar donde se realizó la aprehensión del ciudadano José Gregorio Montilla Dávila, todo que fue verificando ante la declaración rendida en el Tribunal, así mismo con todo los elemento recabado por el Ministerio Público quedo demostrado que en la declaración de los testigo se obtiene lo siguiente el ciudadano Freddy Antonio Márquez, fue la persona qué tuvo la primera conversión con el hoy occiso, dijo que efectivamente a las 11:40 de la mañana fueron almorzar y efectivamente dejan constancia que salió Ildemaro que es su patrón y que efectivamente llego Fermín León, con media botella de miche, se deja constancia que el ciudadano Fermín llego a la carpintería comparte con todos los obreros el miche, menos con el ciudadano Ildemaro, se deja constancia que el patrón le cancelo y que ellos quedaron ahí con José Gregorio Montilla Dávila, y que efectivamente a las 7 horas de la noche es cuando el hoy occiso se retira del lugar conduciendo una motocicleta, con el ciudadano José Gregorio Montilla Dávila, quien llevaba en medio de la moto una bicicleta, ellos se retiran del lugar a seguir consumiendo bebidas alcohólicas en la vivienda del hoy occiso así como quedó demostrado en todo los testimonios donde dejan constancia que ellos se retiran a compartir y que efectivamente el día de la aprehensión por parte de los funcionarios quienes dejan constancia con las evidencias de gran interés dejan plasmado en cadena de custodia y efectivamente así quedó demostrado donde declara el ciudadano experto en dactiloscopia sobre la experticia realizada declara de conformidad con el artículo 337 del COPP, Wuillian Moncada, adscrito al CICPC Delegación El Vigía, deja constancia que fueron realizadas experticias las muestras dubitadas e indubitadas, donde el día de los hechos, específicamente en el lugar el día de la actuaciones de realizada por el funcionario dejo constancia que fueron colectadas como evidencia una botella que fue experticiada reconocimiento técnico, donde la experticia química dejo la funcionario Grey Carolina Buguera Ramírez, deja constancia sobre el contenido de esa botella fue experticiada porque de allí le fueron colectadas muestras de presunta huellas, las cual fue dejado en cadena de custodia y que las misma fueron comparada con reseña R20, pero al ser experticiada arroja que la comparación con la muestra obtenida en el lugar de los hechos, arroja positivo o fueron comparada con las huellas dactilares del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, es decir aquí se deja constancia que fue de certeza que se obtuvo una huella y que al buscar el resultado y que evidentemente le corresponde al ciudadano José Gregorio mantilla Dávila, deja constancia de la metodología que fue utilizada para obtener el resultado ya que todo de base en que fueron comparadas con el dedo pulgar índice fue la metodología para poder corroborar y para comparar con la muestra que fue colectada y se presumía que era una huella, donde arroja positivo por los puntos característico ya que el experto se basa en la crestas para así arrojar un resultado y que efectivamente el funcionario actuante y experto deja constancia la presencia de los mismos, ahora bien logran con todos los elementos obtener la aprehensión la cual corresponde 14/05/2023, donde varios funcionario tienen conocimiento donde los elementos que contenía para esa fecha los cuales fueron evacuados en el desarrollo de la actividad procesal, declara sobre sitio de la aprehensión y de la evidencia sobre las cuales el ciudadano queda aprehendido por presentar una solicitud de allí corresponde que es importante dejar en constancia sobre la experticia, el ciudadano fue aprehendido y hay pronunciamiento una expertica hematológica la CCL 9700014- 2023, de fecha 16/05/2023, esa experticia se basa en evidencias que fueron incautada a las cuales se le hace reconocimiento así mismo corresponde a un par de zapatos marca Adidas talla 42 y que presentaban manchas de color pardo rojizo y le procede hacer el análisis, así mismo una cremallera con 7 cm, se le hace le macerado y que todas en el pronunciamiento del peritaje y que con toda corresponde a la especié humana y corresponde al grupo sanguíneo O, así mismo una evidencia de accesorio de uso personal como es el anillo que presentaba manchas de color pardo rojizo y que efectivamente corresponde al grupo sanguíneo O, es decir a la especié humana así como quedó demostrado como lo declaro e funcionario Alexander Medina Sánchez. Adscrito a el área de Criminalística del CICPC Mérida, así como lo depone el funcionario Devis EnriqueGómez Rincón, Adscrito actualmente al Servicio de Interpol El Vigía del CICPC, quien deja constancia que el día de la aprehensión efectivamente realizo una inspección a una franelilla amarilla con blanco y un par de calzado masculino y un pantalón Jean color azul, los funcionarios en la inspección técnica del lugar de los hechos deponen en su oportunidad el detective Rubby Guillen, el ciudadano Irwin José Vivas, dejan en constancia en el lugar de los hechos había una arrates de sangre de presunta naturaleza hemática y el occiso se encontraba tapado con una sábana, dejan constancia cada una de la evidencia, todo quedó plasmado en acta de audiencia, los testigos fueron conteste para el momento de declarar el día que vieron por última vez al occiso y para donde se dirigía y cuál fue el medio utilizado para dirigirse, deja constancia que ese día se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, todas las evidencia que fueron colectadas allí en el lugar de los hechos como se evidencia la botella de bebidas alcohólicas y la misma fueron obtenida, botella de material plástico, ahora bien en vista de todo celebrado y todos los medios de pruebas los cuales fueron debidamente escuchados bajo juramento así como los medios probatorios documentales experticias, testigos efectivamente el ministerio publico deja constancia en el día de hoy que quedó demostrado la participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, participación y conducta y delictual del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, apodado el gato es por tal razón que esta represente del Ministerio Público solicita sentencia condenatoria en contra del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, solicita que sea sentenciado por delito Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, y la pena correspondiente asignada toda vez que en el proceso penal fue obtenida con claridad y no hay duda al respecto solicito la pena y ratifico nuevamente como delito Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles.Es todo.

Por su parte se le concede de derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Carmen Elena Ojeda; quien hizo las conclusiones de la siguiente manera: Buenos día si bien es cierto en mii condición de Defensor Público en la presente causa, el ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, en su nombre real que es acusad como tal,causa que se inició en el proceso de flagrancia del parte de presentación del Ministerio, ordenando su aprehensión en fecha 19/05/2023, ya tenemos para la fecha ya un año que inicio la investigación terminado hoy la causa ciudadano José Gregorio Montilla Dávila, causa donde se investigó el fallecimiento de un ciudadano, por cuanto el hermano donde no se está negado en ningún momento el fallecimiento de una persona, el ciudadano occiso Fermín Morales era un ciudadano que era vecino de un sector ubicado acá en la mediaciones de El Vigía, donde funcionaba una carpintería, e señor Fermín acostumbraba según lo que valora el Tribunal y lo escuchamos aquí en sala de Audiencia, y está plasmado y fue para el Ministerio Público un indicio de prueba para ella y que fueron evacuados y escuchados acá de los cuales fueron contestes cada uno de los funcionarios, de los que hicieron el procedimiento tenemos bien sea en el levantamiento del cadáver como lo dijo cada uno del os expertos en las actuaciones así como una serie de personas testigos referenciales no presenciales, porque en esta causa no fue escuchado testigos presenciales que haya observado el fallecimiento Fermín Morales, que tenemos una aprehensión de un ciudadano como tal de no supuestos hechos que ocurrieron en fecha 06/05/2023, hechos que supuestamente ocurrieron ese día y que según la patóloga da como fecha de muerte entre 6, 7, 8 de mayo de ese año 2023, que según las investigaciones llevada por funcionarios actuantes y fueron citados por el Ministerio Publico y el del cual fueron escuchados en la última exposición de evacuación de prueba del día 28/05/20223, llaman a un funcionario que tiene por nombre Deivis Gómez Rincón, este funcionario expuso con relación a una acta de investigación penal, acta de investigación que riela al folio 109 este funcionario cuando llega y depone el hace mención que por su apreciación persona y experiencia laboral el concluye que el investigado en la presente causa es el culpable para él apodado el Gato, es quien hace la conclusión de todas esa supuestas entrevistas, supuestas actas y todo lo relacionado con la investigación y todo lo que dio inicio, el manifiesta que él considera por su máxima de experiencia debe ser aprehendido el ciudadano José Gregorio Mantillas Dávila apodado el Gato , tiene los ojos claros, no se le debe llamar por un seudónimo su nombre es José Gregorio Mantillas Dávila, fue aprehendo mucho tiempo después a ese fallecimiento según la patóloga, en el momento de la valoración, si hay me está diciendo el acta de entrevista que le hicieron a cada una de las personas que vinieron en la calidad de testigo, que no era presenciales porque supuestamente eran unos compañeros de trabajo del señor Mantilla en la carpintería, hace mención que eso fue el día 6/5 en horas de la tarde, llego el ciudadano Fermín con una botella más vacía que llena, de los cuales uno del os testigos hizo mención que el señor ya había ido ese día sábado en horas de la mañana con una botella y que el acostumbraba a ir a saludar y hablaba con una de ellos las personas que trabaja en una carpintería y otro de esos ciudadanos dijo que el ciudadano llegaba tomado, estamos valorando lo que escuchamos aquí en sala de audiencia, que paso ya la jornada laboral el ciudadano testigos referencial ellos manifestaron que el señor Ildemaro a cada uno le fue pagando lo que le correspondía de la semana e incluso a ese señor Fermín le compro unos plátanos y los repartió con cada uno de los trabajadores, cuando llego el señor Fermín que traía ya la botella el venia y le convido a ellos y se le pregunto que estaban tomando y todos fueron conteste que era un licor bastante fuerte pero que lo brindo a cada uno de ellos, que cada uno se tomó su trago y se fue a su casa, el señor Mantilla tiene una bicicleta, porque ese es su medio de transporte desde hace tiempo, él se trasladaba todo el tiempo desde su casa de Mucujepe hasta Rosa Virginia, él va yviene que paso con el ciudadano Mantilla, él es el sospechoso porque fue la última persona con quien estuvo conversando otro lo vieron irse, con el señor en la moto, uno de los testigos dijo el señor Fermín le pregunto a el Gato que para donde iba y él le dijo que para su casa y el le dijo móntese con su bicicleta y yo lo dejo en la salida, ósea vamos a juzgar a una persona porque es la última que vio o converso con alguien que se le señale que es el culpable, imagínese una persona que se despida hoy de otra que la vio porque estaba en x sitio o en el cine, ese ensañamiento tiene que ser la persona que ellos decidan que le dio muerta a la otra, el Ministerio Público promovió un testigo el dueño de una Licorería y el Ministerio Publico le dijo señálame si aquí en sala esta la persona que fue y compro licor p usted lo vio en su licorería y el respondió no yo no puedo señalar a nadie porque a mí licorería llega mucha gente y el señor no lo he visto, que dijo el funcionario que hizo la entrevisto, que el señor lo había identificado, falso como toda la investigación porque creo que en realidad falto por investigar. Según la información que dieron fu por un olor cuando ingresa un familiar fue que avisaron a las autoridad que ingresaron a una vivienda que estaba todo cerrado con candado, donde estaba el occiso había sangre por todos lados , había arrastre, sangre en la nevera, había un anillo una cobija un receptáculo que había un palin que había macheta había mucho objetos colectados como evidencia y porque el Ministerio Público o los funcionarios experto en dactiloscopia no le tomaron muestra a todos esos instrumentos de evidencias colectadas, que se le hizo más fácil tomaron muestra a la botella donde cada una de las personas que estaban hay tocaron la botella pero solamente aparece la huella del ciudadano mantilla, donde ahí tomaron varias personas, claro si él estaba tomando tiene que aparecer la huella en una plantilla cuando ingresa compara con una plantilla que no reúnen todas la cresta que donde lleva el pulgar y el índice, no aparece plasmado todas las huella, que el experto en hematología dio como resultado O pertenece a sangre humana, que me determina a mí un grupo sanguíneo O, claro el señor era humano era normal pero eso que tiene que ver, ahora mi pregunta es que me determina a mí un grupo sanguino O, puede haber grupo sanguíneo B, pero no me está diciendo de quién es esa sangre a quien pertenece si a el señor Fermín o a otra persona, eso no quedo demostrado, en lo profesional se recogieron esas evidencias pero no me demostraron a mí en el trascurso del debate que eso fue colectado ahí, solamente esta los funcionario que hicieron el procedimiento, porque no agarraron un vecino mire esto paso toco aquí arrastro aquí y ya, nadie fue testigo de una colecta que era preciso determinar, que llego un funcionario y dice hay un anillo, pero pueden haber muchos anillos iguales, es algo que sale de serie, yo puedo comprar el anillo pero debe haber varios comunes, no necesariamente que el señor Mantilla se tomó una fotografía con unos anillo, es justamente el anillo de él, no son cosas que no son evidencia exacta para determinar que efectivamente ese anillo era del señor mantilla, donde está la hematología del anillo, la muestra de ADN, aquí n o se tomó nada de ADN, una muestra de sudor de cabello, todas esa muestras se pueden tomar para un ADN, no se tomó nada, ahora bien ciudadana Juez cuando se hizo la Orden de Aprehensión que fue más arriba de la palmita en Boca Negra ellos iban a buscar una persona que nunca había visto y que lo vieron en la vía y esa era la persona y justamente esa persona después de 9 días, cargaba esas supuestas evidencias todavía encima en un bolso, eso no se lo cree nadie, y que el ciudadano iba en una bicicleta y solo y el cargaba para ese momento los muerto encima por todas las evidencia encontradas, es imposible, eso no me determina a mi esas supuestas evidencias cuando no hay un testigo que señale de donde salió esa vestimenta para el momento de la aprehensión, no hubo ningún testigos referencial que señale al ciudadano que él fue la persona que le dio muerte al ciudadano Fermín, el Ministerio Publico tiene que investigar más, porque él está señalando a la última persona que estuvo con él, investiguen a todos porque hay pudieron haber quedado huellas de todos en esa botella, no solamente por el dicho de uno va a investigar solo a el ciudadano considero ciudadana Juez en su máxima de experiencia, solicito para mi defendido una sentencia absolutoria e invoco el Indubio Pro reo. Es todo.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público hace la réplica de la siguiente manera: En las conclusiones con respecto a cómo el ciudadano quedo aprehendido se dejó constancia y puedo confirmar, rectifico y rectifico lo antes expuesto que el ciudadano presentaba una solicitud ante un Tribunal que efectivamente fue muy preciso en que el ciudadano lograron la orden de aprehensión con todas las de la Ley y no como dice la Defensa el ciudadano fue aprehendido y el testimonio de funcionario medio de prueba fueron lo que demostraron que efectivamente como otro puto con respeto a la botella arroja que efectivamente fue encontrada muestras y con respeto en las huella de los dedos Índice y pulgar fue con la que se agarraron el cuerpo de una huella la que se pudieron con las característica cuerpo de una botella, es decir las que se pudieron ubicar las crestas obtenidas, declaración rendida por parte del experto por 337 que pone y que deja constancia que efectivamente el experto deja plasmado cual fue la metodología y que fue lo que se obtuvo para obtener ese resultado, ahora bien con la afirmación por parte de la defensa que debía haberse realizado una investigación de cierto modo a todas las personas quienes compartieron el día 6 sábado, con respecto a la botella y determinar si efectivamente esas personas se podía ser comparada la huella con la que se presumía en la botella pero ahora bien evidencia de interés criminalístico que afirma la Defensa para decir que en la misma botella que compartieron el día sábado en el lugar del os hechos para poder el Ministerio Público haber realizado en su oportunidad una comparación con todas las personas que se encontraban compartiendo con el día sábado, efectivamente se hace la experticia es co lo que hay en el lugar delos hechos y si esa botella arroja positivo para las muestras indubitadas que pertenece al RDI que efectivamente arronjaron que le pertenecen al ciudadano José Gregorio Mantilla y que para el momento de la aprehensión fue atreves de que presenta una solicitud por un Tribunal y que efectivamente le fue librada la orden de aprehensión, ese día se le incauta dentro del bolso las prendas las cuales arrojaron que la mancha de color pardo rojizo pertenecen a a especie humana y es positivo O así como lo ratifico el funcionario Alexander Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Área de Criminalística, es por lo que ratifico nuevamente mi solicitud de sentencia Condenatoria para el ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila. Es todo.

Continuando con el debate, la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, manifiesta queratifica en sus replica lo explanado en su Conclusión. Es todo

Se deja constancia que no hubo replica ni contra replicas por parte de la Fiscalía ni la Defensa Publica.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así pues, en virtud que en el debate oral se evacuaron los medios probatorios señalados, este tribunal procede a valorar conforme a las reglas de la sana crítica a los fines de determinar los hechos acreditados en el presente caso. En efecto, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio. Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, dejándose expresa constancia que se alteró el orden de la evacuación de las pruebas en razón que se presentó el primer día el funcionario actuante Omar Rangel, promovido por la Fiscalía. Así pues, se procede a analizar cada uno de ellas, haciéndolo en el siguiente orden:

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Dra. DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 14.529.692, médico Anatomopatólogo adscrita al Servicio nacional de Medicina Forense sede El Vigía, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a: INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 0356-1427-AV-018-2023de fecha 09-05-2023 inserta a los folios 74 y 75 de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, se realizó examen externo del cadáver de un adulto, masculino, de 51 años, el cual presentaba dos heridas contusas cortantes bordes lineales, dispuestas transversalmente la mayor mide 30 cm que involucra ambos ojos, pabellón auricular izquierdo y la menor mide 18 cm, que involucra nariz y pabellón auricular izquierdo, ambas localizada en cara, tenía múltiples contusas cortantes de bordes irregulares localizada cabeza, tenía dos heridas punzo cortante de bordes lineales curvo la mayor mide 5 cm con trayecto intraorganico 10cm de profundidad localizada región lateral de cuelo izquierdo, y la menor mide 4 cm con trayecto intraorganico de profundidad 8 cm, tenía tres heridas cortantes que bordes lineales la mayor mide 20 cm, la menor 10 cm otros que mide 12 cm, localizada región posterior lateral del cuello derecho, dos heridas contusa cortante la mayor mide 10 cm en antebrazo derecho y la menor 8 cm localizada en la articulación del codo izquierdo, dos heridas penetrantes localizadas en el apéndice xifoides, otra en tórax anterior izquierdo a 1 cm de la telilla izquierda, una herida contusa cortante de 12 cm localizada en región lumbar, una herida punzo cortante localizada en región supra púbica, múltiples contusiones equimoticas en tórax y rodilla derecha, en el examen interno se observó en la cabeza hematomas subgaleal localizada en región frontal extendiéndose región temporal parietal derecha e izquierda, fractura de los huesos parietal derecha y lado izquierdo tempero parietal masa encefálica licuefacción color grisáceo con rosa. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1) Me puede indicar la data de muerte del hoy occiso? R- De 26 a 36 horas post morten. 2) Usted puede indicar cuál fue la herida más comprometida? R- Dos heridas punzo cortante del cuello izquierdo eran profundas tanto la carótida como en la yugular, tuvo una hemorragia externa. 3) Puede indicar a que objetos correspondes esas heridas? R- Pudo ser con fuerza y desplazamiento, un hacha, machete o un palin. 4) ¡Usted pudo dejar constancia de las heridas? R- Si tenía heridas punzo cortantes una mide 5 cm con un trayecto de 10 cm en el cuello y una mide 4 cm con trayecto de profundidad de 8 cm. 5) Ratifican que la huellas que reposan en el protocolo de autopsia son las suyas? R- SI. No hay más preguntas. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, respondió: 1) Cuanto tiempo tiene usted cómo patólogo? R- Un (01) año- 2.- ¿Observo, en esa acta que está ratificando en el contenido y firma, hace mención del examen externo del cadáver de muchas heridas, que la data de muerte fue de 48 a 72, usted puede indicarle al tribunal la cantidad de heridas fueron posterior al fallecimiento o anterior, porque digo anterior, el MP cuál fue la herida letal usted dijo que era la del cuello, para esta defensa fueron antes o posterior? R- Nosotros manejamos las características de las lesiones, las heridas en la región del cuello estaban reactivas, el cadáver estaba putrefacto, no permitió ver, pero esa herida fue la que provocó la muerte la del cuello. 3) El occiso presentaba herida en el cuello, vio muchas heridas, me llamo la atención, ¿si esa cantidad de heridas fue cuando estaba muerto o fue antes de morir? R- Era ver un cadáver putrefacto y eso impedía ver las características. 4) Si las heridas son pres o post morten? R- Esas heridas para que causarle la muerte con qué objeto en sí, un machete, o un hacha o un palin.5) Indíquele al tribunal que dio origen a la herida del occiso? R- no puedo decirlo, ese tipo de lesión lo puede causar un machete, un palin o un hacha, ese tipo de herida es causado por ese tipo de armamento. 6) Esa cantidad de heridas que se observan en el cadáver y sus máximas de experiencias que dice la doctrina que pudo haber causado las lesiones? R- Hay otros tipos de heridas, punzo cortantes que pudo ser con un cuchillo, por las características que presenta, tiene otras penetrantes por irregulares por la entrada y el trayecto, a veces tenía orificio de salida pudo ser un destornillador, por las características que presentan morfológicamente. 7) ¿Usted llego a observar o advertir cuando estaba haciendo la autopsia, presentaba olor de sustancia etílica? R- No recuerdo, eso lo puede terminar toxicología. No hay más preguntas. Es todo.

Del testimonio de la ciudadana DUVELIS RODRIGUEZ, quien se identificó de profesión médico y con el cargo de Médico Anatomopatólogo en comisión de servicio en el Senamecf, y compareció como experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, observa esta juzgadora que dicho experto con amplia experiencia en su profesión, fue clara, coherente y objetiva, al explicar de una manera detallada y pedagógica, la metodología empleada en la autopsia que realizó al cadáver de la víctima, identificada como Fermín Ali Morales León, en fecha 18-01-2024 pudiendo conocer por medio de su declaración, que dicho ciudadano tenía una data de muerte de 48 a 72 horas al momento de realizar la necropsia por los signos abióticos que presentaba, además, dio a conocer que presentódos heridas contusas cortantes bordes lineales, dispuestas transversalmente la mayor mide 30 cm que involucra ambos ojos, pabellón auricular izquierdo y la menor mide 18 cm, que involucra nariz y pabellón auricular izquierdo, ambas localizada en cara, tenía múltiples heridas contusas cortantes de bordes irregulares localizada cabeza, tenía dos heridas punzo cortante de bordes lineales curvo la mayor mide 5 cm con trayecto intraorganico 10cm de profundidad localizada región lateral de cuello izquierdo, y la menor mide 4 cm con trayecto intraorganico de profundidad 8 cm, tenía tres heridas cortantes que bordes lineales la mayor mide 20 cm, la menor 10 cm otros que mide 12 cm, localizada región posterior lateral del cuello derecho, siendo las heridas del cuello que le generaron una hemorragia externas masivas por sección de vasos del cuello debido arma blanca, que le produjo un shock hipovolémico, causándole la muerte.
Aprecia esta Juzgadora a un experto en el área de la medicina de anatomopatología forense, cuyos resultados ni la Fiscalía ni la defensa contradijeron, no apreciando este Tribunal ninguna circunstancia que haga dudar seriamente de lo indicado en su declaración, por el contrario, el experto explicó clara y suficientemente de manera didáctica la metodología empleada en la realización del protocolo de autopsia forense practicado al ciudadano que en vida respondía al nombre de Fermín Ali Morales León, mereciendo de esta manera, total y absoluta credibilidad, por lo cual al concatenarse con la documental del Informe de Autopsia Forense N° 0356-1427-AV-018-2023 (f. 74 vto y 75., p. 01), resultan congruentes y generan la plena convicción que el ciudadano Fermín León falleció como consecuencia un shock hipovolémico producto de dos heridas punzo cortante de bordes lineales curvo la mayor mide 5 cm con trayecto intraorganico 10cm de profundidad localizada región lateral de cuello izquierdo, y la menor mide 4 cm con trayecto intraorganico de profundidad 8 cm, que le produjo una hemorragia externas masivas por sección de vasos del cuello, también le fue hallado múltiples heridas contusas cortantes de bordes irregulares localizada cabeza, producida por una arma blanca, Pudo ser con fuerza y desplazamiento, un hacha, machete o un palin.
Así pues, no queda duda para el Tribunal que la causa de la muerte del ciudadano Fermin Ali Morales león, no fue otra que shock hipovolémico, como consecuencia directa de haber recibido múltiples heridas punzo cortantes y punzo penetrante a nivel de la cara y el cuello, que produjeron una hemorragia externa masiva, por sección de vasos del cuello.
En tal sentido, este tribunal acoge su testimonio toda vez que contribuye a probar fehacientemente la causa y circunstancias de la muerte de la víctima, ciudadano Fermin Ali Morales león, que no fue otra sino por un shock hipovolémico, como consecuencia directa de una hemorragia externa masiva, por sección de vasos del cuello izquierdo, que fue producto de dos heridas profundas hechas en el cuello, producidas por arma blanca. Y así se declara.

2.-Experto DetectiveFRED EDUAR TASCO RANGEL, titular de la cedula de identidad V- 28.237.515, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, estado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a las siguientes actas:
A) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/n de fecha 09-05-2023 inserta a los folios 20, 21 Y 22 de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 09-05-2023, en esta fecha se recibió llamada telefónica donde informaron que se encontraba un cuerpo sin vida en una casa, en estado de descomposición, nos dirigimos a la dirección indicada acompañado de los funcionarios Jhonathan Molina, Carlos Sánchez, Luis Merchan, al sector Rosa Virginia, calle principal, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, una vez en dicho sitio, como cuerpo detectivesco, nos entrevistaos con un ciudadano de nombre Jhon Morales, siendo el hermano de la persona que se encontrada occisa ese día, procedimos entrar el portón estaba cerrado y la puerta principal estaba cerrada, dicha vivienda vimos que la puerta posterior que estaba abierta, se observa un cubículo y observamos el cuerpo sin vida de una persona sin vida, se observaba sustancia hemáticas de color pardo rojizo, tipo contacto se logra observar el cuerpo sin vida en estado de descomposición y de putrefacción, era una persona del sexo masculino, de contextura delgada, no se observó bien, porque había perdido su rostro, tenía una prenda de vestir denominada franela de color amarillo, impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, un bóxer impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, dicha vestimenta se encontraba en estado avanzado de putrefacción, por tal motivo no fue colectada como elemento de interés criminalístico, de igual manera fue fijada como fotográficamente con el testigo flecha, siendo la 2 horas de la tarde procedimos a realizar la inspección técnica y remoción del cadáver, efectuando fijación fotográficas en alusión de carácter general y particular, colectando evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso lo siguiente: Ocho (8) gasa estéril bóxer impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, un anillo de metal, dos cobijas elaboradas en tela de fibras naturales, un receptáculo de un litro impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, dos herramientas comúnmente denominado machete, palín y un arma blanca denominada cuchillo, una tarjeta de rastro dactilar, por la poca iluminación del lugar y el estado de descomposición del cadáver, se trasladó dicho cuerpo al cementerio de Onía Santa Isabel , Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani, para la necropsia de ley, una estando en el cementerio y acompañado por el médico forense José Ochoa, la médico Patólogo Forense Doctora Duvelis Rodríguez , se procedió a inspeccionar al occiso y practicarle la autopsia de ley, en sus características físicas y rasgos fisionómicos; Era de contextura robusta, piel moreno, cabello corto de color negro con canas, cejas escasa, nariz grande, de un metro ochenta centímetros de estatura, luego se procedió a realizar el examen externo al cadáver presento las siguientes heridas: Una herida abierta región occipital del lado derecho, una herida en la región parietal izquierda, una herida abierta en la región frontal, una herida en la región geniana del lado izquierdo, una herida abierta en la región sub maxilar lado izquierdo, una herida abierta en la región mastoidea lado derecho, una herida abierta en la nuca lado derecho, una herida abierta en la región, posterior del codo del brazo izquierdo, una herida abierta en la región radial del ante brazo izquierdo, una herida punzo penetrante en el pectoral del lado izquierdo, una herida punzo penetrante en la región pectoral lado izquierdo, una herida penetrante en la región púbica, se deja constancia que no se realizó la necrodáctilia por el avanzado estado de descomposición del cadáver, posteriormente la Anapatólogo forense Duvelis Rodríguez determino que la causa de muerte lo siguiente. 1.- Colapso Cardiorrespiratorio, shock hipovolémico, hemorragia externa, sección paquetes vasculares del cuello, herida de arma blanca y homicidio una vez realiza dicha investigación se abra el expediente por homicidio. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1) Puede indicar qué función cumplió para el momento de las actuaciones? R- De técnico. 2) Puede indicar que sitio visualizo? R Un sitio cerrado. 3) A que sitio corresponde? R- Una vivienda unifamiliar de un solo nivel. 4) Usted deja constancia de las características del lugar? R- Si. 5) Puede indicar que posición encontraron al occiso? R- Cubito dorsal al suelo, las heridas que presentaban eran varias, en la región occipital de lado derecho, en región parietal, frontal, en el codo derecho, en el brazo izquierdo, una herida en el pectoral del lado medio. 6) Cual fue el motivo que lo llevo a realizar esa actuación? R- Para el momento había muchas evidencias en ese sitio. 8) Usted recibe la orden de trasladarse a ese lugar de parte de quién? R- Se recibió llamada telefónica. 9) ¿Al usted observar el cadáver, logro observar su estado físico? R- No se pudo observar por su estado putrefacto. 10) Cuando se realizó esa actuación? R- Eso fue el 09-05-2023. 11) ¿Usted dejan constancia de las evidencias, siguiendo el manual único de evidencias incautadas? R- Si, se consiguieron Ocho (8) gasa estéril bóxer impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, un anillo de metal, dos cobijas elaboradas en tela de fibras naturales, un receptáculo de un litro impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, dos herramientas comúnmente denominado machete, palín y un arma blanca denominada cuchillo, una tarjeta de rastro dactilar que se colecto en la parte superior de la nevera, una rama de ají, una botella de un litro tenía en su parte interna un líquido de color marrón. 11) Puede indicar si esas evidencias se encontraban a que distancias del cuerpo? R- Las primeras evidencias una cerca del cuerpo, por estancamiento como a 60 cm. La segunda de evidencia que era la rama de aji, a una distancia de 90 cm, las otras evidencias las huella colectadas se encontraban en el comedor, otras en el cuarto por contacto, arrastre y por estancamiento, el anillo se encontraba en una sexta que, en su parte interna, tenía una prende de vestir tipo bóxer y una franela de color amarillo. 12) El arrastre que se evidencia provenía de dónde? R- Del comedor, del primer cuarto donde se encontraban las herramientas hasta la mesa del comedor. 12) Ratifica contenido y firma y las huellas que están en el acta son suyas? R- Si. No hay más preguntas. Es todo.
A preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, respondió: 1) A parte de su persona que otros funcionarios lo acompañaron? R- Los funcionarios Jhonathan Molina, Carlos Sánchez, Luis Merchan. 2) Al momento de llegar como técnico en esa investigación, cuando llegan a la vivienda, usted recuerda quien es el ciudadano que los esperaba? R-El hermano del occiso. 3) ¿Manifiesta usted en su declaración que se detuvo el acusado, recuerda quien lo detuvo? R- Desconozco. 4) Recuerda usted si para esa inspección técnica había algún testigo. R- No hubo. 5) ¿Recuerda usted durante la inspección se recabo algún elemento de interés criminalístico, de acuerdo los hechos que narro? R- No, se recolecto nada. 5) Recuerda usted el número de la inspección técnica que realizo? R- N° 0310 de fecha 09-05-2023. No hay más preguntas. Es todo.
B) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVERS/N de fecha 09-05-2023 inserta a los folios 23 y vuelto de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 09-05-2023, me traslade en compañía del detective agregado Carlos Alfredo Sánchez Hernández y del Médico forense José Ochoa, en el sitio, observando un cuerpo sin vida, tenía un prenda de vestir tipo bóxer y una franela de color amarillo, se deja constancia que dicha ropa no se colecto por su contaminación, se logro visualizar en el cadáver múltiples heridas, hechas por armas blancas, fue trasladado al cementerio para su respectiva necropsia de ley. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1) Puede indicar qué función cumplió en el levantamiento del cadáver? R- Tomar en cuenta las heridas que presentaban el cadáver en el momento de levantamiento, el tipo de ropa que tenía puesta y en este caso no se pudo recolectar por su contaminación. 2) Estuvieron acompañados de un médico forense? R- Si, el médico José Ochoa. No hay más preguntas. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, ni el Tribunal no realizo preguntas.

C) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 09-05-2023 inserta al folio 24 de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 09-05-2023, Me traslade en compañía del detective agregado Carlos Sánchez, con el Médico Forense José Ochoa y con la AnapatólogoDuvelis Rodríguez al cementerio de Onia, donde se determinó que la causa de muerte fue producida por arma blanca, se deja constancia del post morten de era de 48 a 72 horas. Es todo.
Se deja constancia que la Fiscal, la Defensa y el Tribunal no realizaron preguntas.

D)INSPECCION TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0310 de fecha 09-05-2023, folios desde el 25 al 55:
Ciudadana Juez, ratifico y contenido y firma eso fue una inspección técnica que se realizo en fecha 09-05-2023 a un sitio cerrado con iluminación artificial, buena visibilidad, corresponde a una vivienda unifamiliar de un solo nivel, posee en su parte principal una fachada de color verde, la misma se encontraba un portón elaborado de metal, tenía su pasador y con un candado, se procede a traspasar para la dicha vivienda, siendo un espacio mayor que sirve de garaje, en el otro la pared, es una pared con alambres de púas, había una puerta posterior, se logra observar un segundo espacio, lavadero y un tanque elaborado de concreto, con su puerta elaborada de metal, se logra visualizar un segundo cubículo, lográndose visualizar en dicha habitación, el cuerpo sin vida de una persona, en su alrededor sustancias de color pardo rojizo, las mismas se señalaron como testigo flecha, una en el cadáver y testigo dos, logrando visualizar la descomposición, una ropa interior bóxer y una franela de color amarillo, ambos fueron desechados por el estado de contaminación, era una persona blanca, tenía pérdida de cabello y perdida de tejido blanco, de la misma manera se logra observar una segunda puerta que nos conduce hacia el comedor logrando observar una rama de ají, la misma se encontraba impregnada de la sustancia de color pardo rojizo, en la entrada del comedor se observaba una sustancia de color pardo rojizo, la misma fue identificada con el testigo flecha, en el piso se logra visualizar enseres propios de la habitación, en el comedor se observó, una cocina, un comedor de madera, logrando observar una nevera de color blanco, en la parte interna un receptáculo una botella que tenía en su parte interna un líquido de color marrón, con una etiqueta que decía de pana ron, se usó polvo adherente, se visualizó un huella, posterior una sábana de color verde con amarillo, la misma tenía sustancia de color pardo rojizo fueron fotografiadas con testigo flecha, en la parte del lado izquierdo se observa una sustancia por contacto y por goteo, fueron señaladas por el testigo flecha y el macerado, recorriendo dicho lugar, había otro espacio que funge como sala, mueble amoblados, había un vehículo tipo motocicleta, marca suzuki, de la misma manera del lado izquierdo un cubículo que sirve de habitación, estaba abierto de madera en el marco de la puerta sustancia hemáticas por goteo y escurrimiento, al trasponer dicha habitación había una cama, con sustancia de color pardo rojizo de mecanismo en estancamiento y charco la mismas fueron fijada con el testigo flecha, cerca de dicha cama se logra visualizar sustancia de color pardo rojizo, fueron fotografiadas y identificadas con el testigo flecha, se logra visualizar las herramientas denominados macheta y palin, procediendo en dicha espacio se logra visualizar en la parte posterior de color plata, tenía sustancia de color pardo rojizo, se logra visualizar dentro de las cestas un cuchillo de color pardo rojizo, al trasponer la puerta principal hay un espacio físico, con piso de concreto y arena, en un receptáculo tipo cesta tenía una botella con marca pool, la misma no poseía ningún liquido posteriormente se procede a buscar otro elemento criminalístico no encontrando nada más. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1) Puede indicar la fecha de la inspección? R-Se realizó el día 09-05-2023. 2) A qué dirección corresponde? R- sector Rosa Virginia, calle principal, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, era el sitio del hecho. No hay más preguntas. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, y el Tribunal no realizo preguntas.

E) INSPECCION TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0311 de fecha 09-05-2023, folios desde el 59 al 72: “Ciudadana Juez, ratifico y contenido y firma la siguiente inspección en el sector Onia específicamente en el cementerio Santa Isabel del Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, es un lugar mixto, vista a la intemperie, paso restringido, ambiente cálido y fresco, corresponde a una capilla, elaborado en bloque sin frisar, localizando un cadáver, con vestimenta, era ropa de vestir un bóxer y una franela amarilla, dicha prendas no se colectaron por estar en estado de descomposición, el cadáver tenía pérdida de cabello, presentando en dicha inspección interna un herida abierta en la parte occipital del lado derecho, un herida con corte, en la región mastoidea en el lado derecho, una la región radial del lado derecho, una herida en la región pectoral del lado izquierdo en la parte cubita, no se le realiza la respetiva necrodáctilia por el avanzado estado de descomposición del cadáver”. Es todo.
Se deja constancia que la Fiscal, la Defensa ni el Tribunal no realizaron preguntas.

F) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-0318-RTL-032 de fecha 09-05-2023, inserto al folio 76 y vuelto:
“Ciudadana Juez, ratifico y contenido y firma, corresponde un receptáculo denominado comúnmente caja de teléfono elaborado en fibras naturales de color azul, apreciándose su marca Samsung, modelo CORE J”, asi mismo se aprecia en una etiqueta de color blanco sus seriales de IMEI: 355216102455659 y IMEI2 355217102455657, el mismo se encuentra en buen estado uso y conservación”. Es todo.
Se deja constancia que la Fiscal no realizo preguntas.

A preguntas de la Defensa Abg. Carmen Elena entre otras cosas respondió: 1) Cual fue la finalidad de la experticia de la caja del celular? R- Se le hace la experticia a la caja, por si en algún futuro aparezca el teléfono. 2) Cuando fue incautado esa caja? R- Fue consignada después. No hay más preguntas. Es todo.

Con el testimonio del funcionarioFRED EDUAR TASCO RANGEL, queda acreditado que el día 09-05-2023 formó parte de la comisión del CICPC que se trasladó hasta el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del occiso Fermín Alí Morales León, siendo conteste su dicho con lo declarado por CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, haciendo constar las condiciones del lugar del suceso con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, de la descripción del cadáver y la causa de la muerte con el Acta De Levantamiento De Cadáver; yde la evidencia debidamente incautada en dicho lugar. Además de describir las condiciones en que se encontraba el cadáver, detalladamente el lugar del suceso o la escena del crimen. Así pues, este testimonio es valorado como prueba material del homicidio de Fermín Alí Morales León, y de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar del suceso, aun cuando lo declarado con relación al Reconocimiento Legal practicado a la caja del teléfono celular, no aportó nada. Y como un indicio grave en contra del acusado de autos, en tanto que permite determinar que en el primer acto de investigación realizado por la comisión del CICPC el día 09-05-2023, en el lugar en que ocurrió el hecho punible, se obtuvieron evidencias de interés criminalístico como fue las ocho (08) gasas estéril impregnadas de la sustancia de color pardo rojizo, el receptáculo de un litro, el anillo, que al concatenarse con lo declarado por el Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ sobre el resultado de laEXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0345 de fecha 16/05/2023, se determinó que todas las manchas de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, y en cuanto a la tarjeta de rastro dactilar colectada en la parte superior de la nevera, al ser sometida a laEXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 9700-0314-CCIC-2023-0343, sobre la cual declaró el Experto Detective WUILLIAN MONCADA, en la que luego de ser comparadas las huellas dactilares del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila dio como resultado que los datos colectados concuerdan con el tipo, subtipo, contaje de cresta y puntos característicos con los dos pulgares e índice de la mano derecha es decir que pertenecen al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, lo que permite demostrar que estuvo en el lugar de los hechos. Y así se declara.

3.-Experto Detective DANIEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 28.237.515, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, estado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a las siguientes actas:
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0053 de fecha 14-05-2023 inserta a los folios 100 al 103 y EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL S/N de fecha 14-05-2023 inserta a los folios 106 de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 14-05-2023, en esta fecha se realizó la inspección a un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación natural de buena iluminación, temperatura ambiental fresca, con todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección Técnica, se observa un tramo de la vía de conformación asfáltica, que conduce hacia la Palmita, donde se logra visualizar por ambos extremos de la vía, vegetación herbácea y arboleda, mediana altura, así mismo se logra observar del lado izquierdo con vista del observador sobre la superficie vegetación herbácea suelo, a una distancia de 2 metros con 40 centímetros del pavimento un vehículo de tracción sanguínea tipo bicicleta, procediendo a realizar la inspección técnica correspondiente, era de color plateado, rin 20, de igual manera posee, el volante de color rojo, horquilla de color negro pedales de aluminio de color rojo, de igual manera se observa seis calcomanías donde se lee Venzo, se observaron dos calcomanías donde se lee Vipviper con sus rines de aluminio de color rojo con plateado con sus neumáticos en regular estado y uso de conservación, cojín de semiciego de color negro, seguidamente a una distancia de 15 metros donde se realizó la aprehensión se observó un bolso elaborado de fibras naturales de color gris con naranja perteneciente al ciudadano José Gregorio Manilla Dávila, contentivo en su interior una franela de color amarillo con blanco marca Nike, un par de calzado de uso masculino, comúnmente denominado goma deportiva, color gris con orillo de color blanco, marca Adidas, talla 40, impregnado de una sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas y un pantalón de uso masculino, tipo jean color azul, impregnado de una sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas, siendo fijada a través del testigo denominado flecha, se registró en cadena de custodia correspondiente, se continuo en la búsqueda de más elementos de interés criminalístico siendo infructuosa la búsqueda. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1) Ratifica contenido y firma? R- Si. 2- Recuerda el número de inspección técnica? R- N° 0053. 3) Usted señalo que era un sitio abierto de libre acceso? R- Si. 4) Porque realizaron la inspección en ese lugar? R- Porque fue el sitio de la aprehensión y se consiguieron evidencias de interés criminalístico. 5) Que evidencias de interés criminalístico encontraron? R- un vehículo de tracción sanguínea conocido como bicicleta, una franela, botas deportivas y un jean. 6) Dejaron constancias del color de las evidencias? R- La bicicleta era de color plateado, rin 20, calcomanías, venzo y Vipviper, bolso de color gris con anaranjado, la botas Niké de color gris con blanco, el par de marca Adidas, talla 40, el pantalón era tipo jean de color azul. 7) Señalo usted que estaba impregnado de alguna sustancia puede indicar que era? R- Era una sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemáticas. 8) ¿Usted dice que ese es el sitio de la aprehensión, por qué? R- Era porque había un ocurrido un hecho delictivo contra las personas. 10) Quien lo acompaño para realizar la inspección? R- Los funcionarios Jonathan Molina, Luis Merchan, José Gelves, Elizander Moncada y DeybiGomez. No haya más preguntas. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, respondió: 1) Usted se trasladan a ese sector para la inspección, en la población de la Palmita, ¿específicamente dónde? R- En el sector de Boca negra, La palmita, vía principal. 2) Ustedes recibieron alguna instrucción, una orden, ¿para practicar la inspección? R- Si, fui como técnico en criminalística. 3) Observa la defensa, que usted es quien suscribe la inspección? R- Si. 4) Cuando va practicar la inspección fue como el técnico, quien era el Investigador? R- Había varios investigadores. 5) Para esa oportunidad quien era el Investigador? R- Luis Merchán. 6) Usted dijo que realizaron la inspección en el sector Boca Negra? R- Si en una vía pública, carreta principal, se practicó la inspección técnica en el sitio de la aprehensión. 7) Un punto de referencia para la practicar la inspección? R- Es el sitio de aprehensión. 8) Usted realizo la inspección o la aprehensión. R- Se realizo la aprehensión y luego la inspección. 9) ¿Indique al tribunal, donde fue aprehendido el ciudadano? R- En un sitio abierto, en el sector boca Negra en la Palmita. 10) Indíquele al tribunal si la comisión que estaba integrada por varios funcionarios, realizaron alguna revisión personal al ciudadano? (Objeción Ministerio Publico) el funcionario fue solo como técnico para realizar la inspección, pero no suscribe el acta de investigación. 11) Cuanta inspección realizo? R- Solo el sitio de la aprehensión, era un sitio abierto, a la intemperie, buena accesibilidad. No hay más preguntas. Es todo.

Finalmente, el Tribunal no realizo preguntas.

Con el testimonio del funcionario DANIEL MENDOZA, se acredita que el día 14-05-2023 formó parte de la comisión del CICPC que se trasladó hasta el lugar donde fue aprehendido el acusado de autos, siendo su declaración conteste con la rendida por DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, ELIZANDER MONCADA TORRES y JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, aporta la descripción del referido lugar, el cual era desolado por lo que no contaron con testigos de la actuación realizada, de la evidencia debidamente incautada como fue la bicicleta en que se transportaba José Gregorio Mantilla Dávila, y as prendas de vestir impregnadas de sustancia de color pardo rojizo en el interior del bolso, lo que constituyen un indicio grave en contra del acusado, por cuanto al concatenarse con la declaración del Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ sobre el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0346, queda demostrado que las prendas de vestir debidamente incautadas al acusado al momento de a su aprehensión, específicamente a un par de zapatos marca ADIDAS TALLA 40, y un pantalón tipo jeans, se encontraban impregnadas de sangre del tipo “O”, y según el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0345, es del mismo tipo de sangre (“O”) de la evidencia recolectada en la escena del crimen o lugar de los hechos donde estuvo presente pues dejó impresa su huella dactilar según la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 9700-0314-CCIC-2023-0343, sobre la cual declaró el Experto Detective WUILLIAN MONCADA. Y así se declara.

4.-Inspector JefeJOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.779.086, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida Estado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a las siguientes actas:
A) EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0346 de fecha 16/05/2023, inserta al folio 113 de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, la primera experticia bajo el número 9700-0314-2023-CCL-0346, de fecha 16 de mayo de 2023, se le realiza una experticia hematológica a la siguiente evidencia primero a un par de zapatos donde yo hago el reconocimiento del zapato la marca ADIDAS TALLA 40, dejo constancia como se encuentra constituida su estructura, mayor mene esto yo hago referencia que el mismo presenta machas de color pardo rojizo y procede analizar su respectivo macerado y luego a esto la siguiente evidencia donde dejo constancia de una prenda de vestir donde dejo constancia del reconocimiento legal del mismo, donde dejo constancia que presenta una cremallera con 7 cm de longitud, dejo constancia que presenta manchas y procedo a realizar su respectivo macerado, a todo esto se le coloca métodos científicos como lo es método de orientación y método de certeza, método de orientación por Ortotolidina, dando positivo es decir esa mancha es sangre luego la determinación de especie donde se procede a realizar el proceso de incubación siendo el Tex de HexagonObti, lográndose visualizar la muestra indicativa de la presencia de Hemoglobina humana, eso es un método de cereza, luego la determinación del grupo sanguíneo donde se colocó una pequeña muestra se hace el proceso de maceración e incubación luego el proceso de centrifugación donde vamos a visualizar las aglutinaciones dando como conclusión que la evidencia que presentan machas de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O” y plasmo mi respectiva firma. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar la fecha que corresponde a la experticia realizada? Si 16 de mayo de 2023; 2.-) De todas las muestras que fueron utilizadas para dicha experticia todas corresponde en sus conclusiones a la especie humana? Si de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; 3.-) En qué fecha corresponde la experticia y que numero? el número 9700-0314-2023-CCL-0346, de fecha 16 de mayo de 2023; 4.-) Ratifica el contenido y firma? Si. Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) ¿Usted hizo e macerado a unos zapatos y un pantalón, podría determinar si las misma pertenece a un sexo determinado es vestimenta? Acá esa evidencia llega por medio de una cadena de custodia donde uno solo realiza la experticia solicitada que es la hematológica como lo dije desde un principio para determinar si es de especie humana o animal y determinar si es sangre y a su vez su tipo o grupo sanguíneo, es una experticia hematológica; 2.-) pero es de grupo femenino o masculino? No lo recuerdo horita, pero simplemente se hace el reconocimiento de la misma y se deja constancia del par de zapatos y del pantalón. Es todo.

Con el testimonio del Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, se tiene como cierto, en tanto que acredita que las machas que presentan de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Constituye un indicio grave en contra del acusado, en tanto que la evidencia objeto de la prueba le fue incautada al momento de su aprehensión, correlacionado su resultado con lo declarado por FRED EDUAR TASCO RANGEL, DANIEL MENDOZA, como se señala up supra.Y así se declara.

B) En seguida depone en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0345 de fecha 16/05/2023, inserta al folio 115 al 117 y su vto de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma en la misma se hace el conocimiento a segmento de gasa, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, se deja constancia que es pardo rojizo porque no se ha realizado su análisis donde una vez rotulado y embalado presenta unas inscripción donde se le coloco el número de expediente y dice macerado K-23-0317-01063, luego otro segmento de gasa donde se deja constancia del recibimiento del mismo donde dice caja N° 02, luego caja N° 03 posteriormente a este se le realiza otro macerado a un segmento de gasa igual y luego otro segmento de gasa donde hago e reconocimiento legal del mismo y dejo constancia como se encuentra y luego otro segmento de gasa con la Letra A dice evidencia de segmento de caja luego otro segmento de gasa donde dejo constancia con la letra B, luego otro con la asignación de la letra C luego otro segmento de gasa donde se menciona la letra D y luego se hace el reconocimiento a receptáculo comúnmente denominado botella de material sintético que presenta una etiqueta donde se lee Cool posterior a esto se le realiza su experticia, luego a esto tenemos otras evidencias como es un arma blanca tipo machete, donde se deja constancia la estructura del machete dejo constancia las dimensiones de mismo y que presenta costras de color pardo rojizo de presunta naturales hemática, luego a un machete donde dejo constancia la estructura el reconocimiento del mismo luego a esto se le realiza a un instrumento de los común mente denominados palín donde dejo constancia su estructura y lo ancho largo y que está sujeto a un tuvo luego a esto se le realiza también como evidencia a un accesorio de uso personal como es Anillo, luego a todas estas evidencia se les procede a realizar su método científico como se hizo en la anterior experticia eso es para determinar su es sangre o no para determinar si es de especie humana o animal y para determinar su grupo sanguíneo, a todas estas evidencias dio positivo por Ortotolidina, como conclusión se determinó que todas las manchas de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, y plasmo mi firma. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar si las muestra que fueron utilizadas dio positivo para la especia humana? Ese método que se aplico es confiable dio positiva especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, 2.-) Puede indicar si allí en la experticia deja constancia como se recibe esa evidencia? Si ellas se reciben con cadena de custodia; 3.-) Allí corresponde cual PCC se encuentra relacionado a la experticia? Si en la primera se recibe y con varios segmentos de gasa que sería 1,2,3,4,5,6,7,8, y así como el instrumento que es una botella serian 8; todo se refleja y se recibe en cadena de custodia, y la otra cadena de custodia esta las otras evidencias porque son varias; 4.-) Mi pregunta es relacionada a la botella allí dejan constancia el estado como recibe usted esa evidencia? Si yo dejo constancia en el reconocimiento que se le hace a la misma; 5.-) Como fue el estado en que se encontró esa evidencia’ Se encuentra en regular estado de uso, 6.-) Le faltaba una estructura que le corresponda a su cuerpo como objeto botella? Yo dejo constancia que es elaborada en material sintético traslucido donde presenta una etiqueta dónde se lee pul, presenta su superficie es decir es una botella; 7.-) Ella dio positivo para sustancia? Si para sangre yo dejo constancia que presenta costras y esas costras se le procede hacer macerado al igual que las otras evidencias dando positiva para la misma. 8.-) Me puede indiciar el número de experticia? 9700-0314-2023-CCL-0345 de fecha 16/05/2023; 9-) Ratifica el contenido y Firma? Si. Es todo.

Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas.

Con el testimonio del Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, quedaacreditado que la experticia hematológica realizada a la evidencia incautada en el lugar del suceso, se determinó que todas las manchas de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”.Constituye un indicio grave en contra del acusado, en tanto que el resultado coincide con la experticia hematológica realizada a la evidencia que le fue incautada al acusado al momento de su aprehensión, correlacionada esta declaración como se señala up supra. Y así se declara.

5.-Experto Profesional III GRICEYD CAROLINA BURGUERA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.965.140, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida Estado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a las siguientes actas:
EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 16/05/2023, inserta al folio 121de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, bueno se recibió un receptáculo en una bolsa de papel, en su interior había otra bolsa de plástico en la cual se encontraba una botella, es una botella de un litro que estaba etiquetada y en su inscripción se podía leer que era una botella de bebida alcohólica Pana Rom, en esa botella había un líquido contentivo de 800mg respectivamente, era un líquido heterogéneo de color ámbar, es fue la muestra que se recibió la misma se realizó el análisis químico que se estaba solicitando, donde se hicieron exámenes físico, examen de reacción químico y químico uno, el meto de metodología usado a esta muestra se le hicieron los análisis correspondientes donde se compararon con patrones que tenemos en el laboratorio y esa muestra presento alcohol etílico con muestras de azucares, esa muestra tenía 30 grados de alcohol. Es todo.
A preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Usted me puede indicar cuál fue el motivo de realizar esa experticia? Nos llegó un memo que viene dirigido de la Delegación Municipal El Vigía, donde nos solicitan practicar experticia Química a esa Evidencia mencionada; 2.-) Puede indicar la fecha en que fue realizada? Eso fue el 16 de mayo de 2023;
A preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario la evidencia es una botella de Vidrio? Si la evidencia es una botella de vidrio con una capacidad de un litro y tenía un contentivo de 850mm; 2.-) Recuerda usted que color tenía la botella? La botella es traslucida transparente con un líquido de color ámbar; 3.-) Recuerda si esa botella presenta tapa sellada? Si la botella presentaba tapa de rosa, pero no tenía sello de seguridad; 4.-) Usted le tomo algunas muestras dactilares a esa botella? No porque la experticia Química se refiere solo hace el análisis de lo que está contenido en esa botella a identificar la sustancias; 5.-) Esa cantidad que usted identifico de 30 grados de alcohol estaba en condiciones para el consumo? Si. Es todo.

Con el testimonio de la Experto Profesional III GRICEYD CAROLINA BURGUERA DE RAMIREZ se acredita la existencia de la bebida alcohólica en el lugar del suceso. Constituye un indicio en contra del acusado, en tanto que la descripción del receptáculo Pana Rom, coincide con el tipo de licor que les fue vendido a la víctima y a su persona el día sábado, concatenada su declaración con la rendida por FRED EDUAR TASCO RANGEL, CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ,en cuanto a la evidencia debidamente recolectada del lugar del suceso, con la declaración del Detective Agregado RUBY GUILLEN, en cuanto a las diligencias relacionadas en la búsqueda de testigos que permitieran esclarecer los hechos, donde los testigos encontrados manifestaron que la víctima se había ido el día sábado con el acusado en su moto a comprar más licor, y el tipo de licor que habían comprado en la licorería. Y así se declara.

6.-Experto Detective WUILLIAN MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 25.045.288, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida Estado Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que depondrá de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el detective Manuel Matheus en relación a las siguientes:
EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 9700-0314-CCIC-2023-0343 de fecha 16-05-2023, inserta al folio 119 de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifica experticia del funcionario detective Manuel Matheus de fecha 16-05-2023, según experticia dactiloscópica una tarjeta para traspaso de rastro dactilares colectada según inspección técnica 0310 y una planilla de reseña R-20 realizada al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila. Se deja constancia en la conclusión que luego de ser comparadas las huellas dactilares del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila y la evidencia colectada dan como resultado que los datos colectados concuerdan con el tipo, subtipo, contaje de cresta y puntos característicos con los dos pulgares e índice de la mano derecha es decir que pertenecen al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila. Es todo.
Seguidamente a pregunta de la Fiscal del Ministerio público Abg. Elda Contreras responde: 1.- Puede indicar el número de experticia dactilar? R- N° 9700-0314-CCIC-2023-0343; 2.-Cual fue el motivo que ocasiono de realizar experticia por parte del funcionario?R-Fue solicitada según memorándum N° K-23-0317-01063 la cual solicita realizar comparación de descarte y la línea solicita; ¿usted es experto? R- Si; 3.-¿Puede indicar cuál fue la muestra dubitada, recolectada? R- La muestra debitada una tarjeta para traspaso de rastro dactilares que fueron colectadas según inspección técnica N° 0310 y la indubitada fue la planilla de reseña R-20 realizada al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila; 4.-¿Las mismas fueron comparadas? R- Si, fueron comparadas con los dedos pulgar e índice; 5.-¿Y corresponden a que ciudadano? R- Al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila. Es todo.
Continuando realiza pregunta de la Defensa Publica Abg. Carmen Elena Ojeda: 1.-Cuanta cresta tiene una huella? R- Varían doctora están constituidas por 8 tipos y 6 sub-tipo y varían no hay un número exacto de cresta dactilares; 2.-¿No hay un número exacto? No, lo hay; 3.-¿Cuáles son las características para que una huella dé positivo o cuantas cresta debe reunir para que dé positivo una huella? R- No solo se basa en la cresta sino también en puntos característicos; yo tengo entendido que debe arrojar como mínimo 8 crestas para que de positivo una huella, 4.- Yo observo en lo que usted está exponiendo solo dio positivo para dos? R- para dos huellas mas no para dos crestas doctora; 5.- Pero observo estas dos huellas tenían reunidas todas esas características para que diera positivo? R- Cuando el funcionario dejo constancia era que si la tenía; 6.-Usted manifestó que esa comparación entre las huellas que es cuando lo reseñan cuando una persona está detenida comparada con una que fue colectada? R- Si; 7.- ¿Cuándo huellas recolectaron para esa preparación? R- No especifica doctora; 8.- ¿Tiene usted conocimiento de donde fue sustraída esas huellas, las colectadas? R- De la inspección técnica, pero desconozco el lugar exacto; 9.-usted realizo la inspección? R- Yo no realice la experticia. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Con el testimonio del Experto Detective WUILLIAN MONCADA, queda demostrado con laEXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 9700-0314-CCIC-2023-0343,que los datos colectados concuerdan con el tipo, subtipo, contaje de cresta y puntos característicos con los dos pulgares e índice de la mano derecha es decir que pertenecen al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila. Constituye un indicio grave en contra del acusado, en tanto que la evidencia objeto de la prueba fue incautada en el lugar del suceso o la escena del crimen quedando así el acusado vinculado al hecho, correlacionado este resultado con el de las experticias hematológicas, y las declaraciones de los funcionarios que recolectaron la evidencia objeto de las referidas experticias, tanto en el lugar de los hechos como en la aprehensión del acusado. Y así se declara.

7.-, Experto Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 25.462.565, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida Estado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a las siguientes actas:

A) INSPECCION TECNICA N° 0053, de fecha 14 de mayo de 2023, inserta a los folios 100 y su vto con sus respectivas reseñas fotográficas a quien le fue puesta a la vista y expuso:
Ratifico e contenido y firma s trata de una Inspección Judicial realizada en el Sector Boca Negra, vía pública, de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona, u a su libre acceso, de iluminación natural y de buena iluminación temperatura ambiental fresca, todos los aspectos presentes para el momento de la inspección, se observa un tramo de la vía conformado por asfalto que conduce a la localidad de la palmita, donde se logra visualizar por ambos extremos de la vía vegetación herbácea y árboles, esta inspección corresponde a un vehículo de tracción sanguínea, tipo bicicleta de color plateado, rin 20, de igual manera posee el volante de color ojo, orquídea de color negro y pedales de aluminio color rojo, la misma se encontraba a una distancia de 15 metros donde se realizó la aprehensión del ciudadano José Gregorio Mantilla, igualmente se le realizo inspección a una franelilla amarilla con blanco un par de calzado masculino un pantalón masculino tipo Jean color azul, los cual estaban en un bolso color gris que llevaba el ciudadano para el momento de su aprehensión, los mismo se encontraban impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es todo.

Se deja constancia que la representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, así como el Tribunal, no realizaron preguntas.

B) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de mayo de 2023, inserta a los folios 97, 98 y su vtode la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, es un acta de fecha 14 de mayo de 2023, en la cual nos constituimos en comisión hacia el sector la palmita vía principal con la finalidad de ubicar una persona el cual esta descrita en acta y sus características fisionómicas, una vez en el lugar avistamos a un ciudadano con las características físicas que nos habían dado unas personas que habíamos entrevistado anteriormente y fue cuando vimos a una persona que iba en una bicicleta en un sitio desolado un sitio montañoso, nos dio cierta suspicacia y al darle la voz de alta el mismo hizo caso omiso, emprendió veloz huida y se le dio alcance y el presento una actitud nerviosa procedimos a identificarlo como José Gregorio Montilla, lo cual fue verificado previamente, el mismo tenía un bolso el cual contenía en su interior una franela un pantalón y un calzado y se procedió a reseñar con la policía a ver si no poseía ninguna orden y una vez verificado los datos el mismo arrojo que estaba solicitado por un tribunal del Estado Mérida, en vista de lo antes expuesto se procedió detener el mismo y llevarlo hasta la oficina se le informo que estaba detenido se hicieron las diligencias respectivas y la evidencias quedaron en resguardo para las experticias de rigor. Es todo.

A preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar si en esa actuación realizada logran incautar alguna evidencia de interés criminalístico? Si se le decomiso una bicicleta niquelada con rojo y un bolso de color gris en su interior una franela un pantalón y un calzado; 2.-) Eran de gran interés esas evidencias y por qué? Lo que sabíamos era que trabajo con el occiso y en el bolso estaba esa ropa; 3.-) Puede indicar la fecha y la hora en que usted realiza este procedimiento? Si fue el 14 de mayo de 2023 en horas de la tarde, en la Palmita Sector Boca Negra en la vía pública; 4.-) Porque lo detienen? Porque él estaba solicitado. Es todo.
A preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) Funcionario porque estaba solicitado el señor? Estaba solicitado por un delito desde el año 2012-2013; 2.-) Porque Tribunal estaba solicitado? Por un Tribunal del estado Mérida no recuerdo cual exactamente, por delito de Violencia Física; 3.-) Como supo usted que estaba solicitado? Porque se realizó llamada telefónica a la oficina y una vez revisado apareció que estaba solicitado; 4.-) Ustedes cuando se dirigen a ese sector ya llevaban el sitio determinado a donde iban a ir? Específicamente no pero en la actuación se había señalado con las entrevista previa que se habían realizado; 5.-) Esa entrevistas previas yo me imagino que antes de hacer una investigación realizan entrevista a varias personas? Si claro si no es suficiente la información se hace la investigación; 6.-) Les dijeron cuáles eran las características del sujeto antes de llegar a dónde estaba? Si mal no recuerdo si nombre y apellido y las características; 7.-) Usted recuerda las características de la bicicleta antes de llegar al sitio? Si sabíamos las características; 8.-) Recuerda usted si en la revisión detención del ciudadano encontraron evidencias de interés criminalístico? No; 9.-) Al momento de esa revisión al ciudadano ustedes buscaron testigos presenciales? La zona de la palmita es muy desolada hay casa, pero la gente no sale; 10.-) El ciudadano iba subiendo o bajando en la bicicleta? Él iba hacia la vía de la palmita creo; 11.-) Ustedes ingresaron a la vivienda del ciudadano? No, en ningún momento, la detención del ciudadano fue en la vía pública; 12.-) Usted estaba como funcionarios actuantes? Claro yo fui como funcionario actuante; Es todo.

El anterior testimonio del Experto Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, conteste con la declaración de los demás funcionarios que formaron parte de la comisión que practicó la aprehensión del acusadoDANIEL MENDOZA, ELIZANDER MONCADA TORRES y JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, queda acreditado que el día 14-05-2023 se trasladó hasta el lugar donde fue aprehendido el acusado de autos, con la inspección técnica queda acreditado el lugar de aprehensión, y de la evidencia debidamente incautada, constituyen un indicio grave en contra del acusado, al demostrar que en el momento de su aprehensión le fue incautado un bolso contentivo en su interior de un jeans y zapatos, impregnados de sustancia de color pardo rojizo, por cuanto al concatenarse con el resultado de las experticias hematológicas dio como resultado que la sustancia de color pardo rojizo en las prendas de vestir que le fue incautada al momento de su aprehensión se corresponden con el mismo tipo que presenta la evidencia colectada en el lugar del suceso, como señaló antes. Y así se declara.

C) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de mayo de 2023, inserta a los folios 108, 109 y su vto a quien le fue puesta a la vista y expuso:
“Ratifico el contenido y firma, esta acta tiene fecha 15/05/2023, en la misma se deja constancia de la aprehensión del ciudadano José Mantilla, suscrita por mi persona donde se hace una recopilación de las actas anteriores especificando el caso en particular, en dicha acta señalamos como se especificaron las cosas es como una repaso del a investigación, ahí se deja constancia que el señor fue localizado el 10 de mayo en una habitación dentro de su casa, según el protocolado de autopsia que se le realizo al occiso al mismo le quitaron la vida tres o dos días antes de que fue localizado en su casa, mediante entrevistas sostenidas con personas testigos que manifiestan que con la última persona que vieron al señor Fermín fue con el ciudadano apodado el Gato, lo vieron el sábado en la noche comprando una botella del Icor denominada Pana Ron, esa información se obtuvo del a entrevista que se le hizo al dueño de la Licorería ya que los vio juntos esa noche, compraron la botella y tomaron destino hacia el sector Rosa Virginia que era donde vivía el señor, esa maraca de la botella coincide con una encontrada donde vivía el señor Fermín, el día del levantamiento de cadáver, igualmente en dicha en dicha inspección el día del levantamiento de cadáver se encontró el anillo, ese anillo que se encontró posee características física similares al anillo que porta el detenido en una fotografía que trajo el detective Yoni Merchán en una acta de investigación, todas esa cosa yo dejo ilustrada en esa acta y fue lo que llevo a solicitar la orden de aprehensión del ciudadano y fue el último que estuvo con el ciudadano Fermín, así mismo el día Lunes 08 de mayo el detenido llego a su lugar de trabajo, sostuvo una conversación con su compañero de trabajo y le manifestó que se sentía mal que presentaba problemas de salud, retirándose del trabajo y no regreso más al trabajo donde los detectives se dirigieron a su casa y e mismo no se encontraba todo esto se dejó plasmado en el acta y nos llevan a concluir que el ciudadano tiene elementos de convicción que se comprometen con el hecho punible cometido contra el ciudadano Fermín. Es todo. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Con respecto a el acta de investigación en esa acta cuál era su función o la que cumplía? Esa es un acta análisis donde yo leo y hago un resumen de todas las pruebas en el cual nos hace presumir que la persona es presuntamente culpable; 2.-) ¿Cuándo verifican ustedes hacen una toma de la foto de un anillo, este anillo corresponde con las características dada? Si el anillo que porta el sujeto en la fotografía dice en el acta que fue encontrado en el sito del hecho cuando se hizo el levantamiento del señor Fermín; 3.-) Es decir que el día que hace el levantamiento del cadáver y incautan el anillo que día corresponde esa acta de investigación corresponde a que día fecha? El acta es de fecha 15 y la incautación del anillo es de fecha 08; Es todo. –
Continuando a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario usted en toda esa exposición de esa acta señala que es su apreciación personal, indíquele a el Tribunal cuantos años de experiencia tiene como funcionario? Tengo 8 años como funcionario. Es todo.

Con el anterior testimonio del Experto Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, queda acreditadocomo la investigación a partir de que es localizado el cuerpo sin vida en una habitación dentro de su casa, la data de la muerte según el protocolo de autopsia, de las entrevistas sostenidas con los testigos que vieron a la víctima por ultima vez con el acusado la noche del sábado, con quien se fue a comprarla botella de Pana Ron, de la evidencia incautada en el lugar del suceso, entre las cuales el anillo similar al que porta el acusado en una fotografía que trajo el detective Yoni Merchán en una acta de investigación, lo llevan a concluir que el ciudadano tiene elementos de convicción que se comprometen con el hecho punible cometido contra el ciudadano Fermín. Y así se declara.

Funcionarios:

1.- DetectiveJOSÉ GREGORIO MOLINA DÁVILA titular de la cedula de identidad V- 21.305.535,actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD S/N defecha 09-05-2023 inserta al folio 19 de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 09-05-2023,ese día recibí una llamada del inspector Jonathan Molina, que el sector Rosa Virginia, calle 2, casa S/N, de la Parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, estado bolivariano de Mérida, había el cuerpo inerte de un ciudadano del género masculino sin vida, que formara comisión y me apersonara al sitio a realizar las diligencias correspondientes. Es todo.

A preguntas de la Fiscalía Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) De quien recibió la llamada? R*- Del inspector Jonathan Molina. 2) Que le dijo en la llamada? R- Que había una persona sin vida. 3) A que sitio se trasladaron? R- Al sector Rosa Virginia, calle 2, casa S/N, de la Parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, estado bolivariano de Mérida. No hay más preguntas. Es todo.

Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no hizo preguntas

El anterior testimonio acredita como se tuvo el conocimiento del hecho objeto del presente proceso en fecha 09-05-2023. Y así se declara.

2.- Detective Jefe de Investigación, CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.352.980, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a:

A) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 20de la causa, una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, En relación al acta de investigación penal de fecha 09/05/2023, encontrándonos en labores de guardia se recibió una llamada telefónica por parte de la central de Emergencia VEN 911 informando que en el Sector Rosa Virginia, calle principal, casa S/N, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, por tal motivo se trasladó una comisión a fin de realizar las diligencias correspondientes, conformada por los funcionarios Inspector Agregado Jonthan Molina, Detective Jefe Luis Merchan y Detective Fre Tasco, hacia el sector Rosa Virginia, calle principal, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, una vez ene l sector donde estando plenamente identificados como funcionarios, sostuvimos conversación con el ciudadano identificado como Jhon Morales, quien manifestó ser el hermano del hoy occiso identificándolo como Fermín Ali Morales León, venezolano de 51años de edad, nacido en fecha 31/10/1972, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 11.608.057, manifestándonos que el mismo fue hallado por moradores del sector por su estado de putrefacción, así mismo por medio de un vecino mediante llamada telefónica le notificaron del fallecimiento del mismo, procediendo a indicar el lugar exacto de la residencia, donde se encontraba el cadáver, percatándonos para el momento que la facha de la vivienda, la puerta principal se encontraba con cerradura en buen estado uso y conservación, por lo que nos trasladamos hasta el portón de la morada, el cual se encontraba cerrado, el cual fragmentado utilizando la fuerza física, procedimos a ingresar a las instalaciones de la vivienda, donde se observó que la puerta de la parte trasera de la vivienda se encontraba abierta, posteriormente ingresamos y logramos observar en una delas habitaciones, sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona, la cual se encontraba cubierta en su parte posterior de la cabeza, por una lona de color verde, sobre debajo de la misma, una campechana multicolor la cual cubría completamente el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino en avanzado estado de descomposición, presentando múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo en la posición cubito dorsal, con su extremidad superior del lado derecho adherida a su cuerpo y con su extremidad del lado izquierdo flexionada a su lado derecho portando como vestimenta prendas de vestir masculino franela de color amarilla impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dicha vestimenta se encontraba en estado de putrefacción por tal motivo no fue colectada, se fue fijada fotográficamente con el testigo flecha, una vez el detective Freed Tasco en compañía del Médico forense José Ochoa, procedieron a levantar la correspondiente Inspección Técnica y remoción del cadáver, efectuando fijaciones fotográficas en alusión de carácter general y particular colectando como evidencia de interés criminalístico, se colectaron 08 gasas estéril impregnadas de sustancia de color pardo rojizo, un anillo elaborado en metal, un litro impregnadas de sustancia de color pardo rojizo, herramientas de trabajo de campo tipo palin, machete, un arma blanca denominada cuchillo, tarjeta de rastro dactilar, y por tratarse de un sitio cerrado de poca iluminación, a su vez el estado de descomposición del cadáver se trasladó directamente hasta las instalaciones del Cementerio Municipal Santa Isabel de Onia, donde se procedió a inspeccionar detalladamente al hoy occiso y a practicar la autopsia de Ley.- Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1.-) Puede informar el día que le corresponde esa inspección Judicial? R Si eso fue el día 09/05/2023, a las doce y media del mediodía y se terminó a las seis de la tarde; 2.-) Puede indicar cuál fue el motivo que los llevo a presentarse al sitio delo aquí manifestado? R. Se recibió una emergencia 911, luego de recibir esa información procedimos a informar al os jefe quienes nos ordenaron constituir la comisión y dirigirnos al sitio; 3.-) Usted cuando llegaron al sitio había testigos o alguien que le indicara lo que estaba pasando? R. Si había varios moradores en el sitio uno de ellos que se identificó como su hermano; 4.-) Tenía varios días desaparecida esa persona? R En ese momento se llegó a conocer que el ciudadano estaba ingiriendo licor en compañía de otras personas que no sabían quién era; 5.-) Ustedes ingresan inmediatamente o quienes estaban presentes para el momento del ingreso? R. En ese momento estaba un familiar del occiso de igual manera se le notifico que como se encontraba en bastante grado de descomposición se iba a proceder a la remoción en compañía del detective y médico forense para poder hacer la inspección; 6.-) Puede explicar usted si dentro de la vivienda que fue lo primero que observaron? R, Sustancia hematica en todo el piso; 7.-) Encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? R Si en ese momento se encontraron varias evidencias encontrándonos en el sitio el técnico de guardia levanto todas esas evidencias, 8.-) Ahí una evidencia que los llevara a esclarecer o a tener esa certeza cual fue la de mayor Interés? R No es muy común en los casos de homicidio ver las caracterizas resaltadas esa se vio mediante una acta el Facebook donde el reviso de la sala telemáticas de audiencia donde se pudo observar la sustancia hemática en forma de arrates en las paredes luego se da el momento donde pudo haber sido herido con arma blanca porque se observar un arrastres por toda la pared hasta llegar al baño pudo haber sido ahí donde lo agredir y luego los trasladaron hasta el cuarto de habitación donde se encontraba; 9.-) Por su experiencia en materia criminalística usted puede indicar cuál fue el lugar o impacto donde le dieron la lesión y el fina donde quedo el cadáver? R Allí en ese momento desde mi punto de vista como investigador sobrevivió por era una víctima había sustancia hemática en forma de goteo y luego en la parte principal de la vivienda se observa desde ese instante hasta donde llevan el cadáver a la habitación se observa arrastres e incluso la sustancia hemática que se encontraba en la pared se vio como si pidiera socorro en ese momento; 10-) Usted puede indicar si encontró un anillo en el lugar? R. Si en ese momento cuando se procede en relación a la entrevista se tuvieron como testigo la ubicación de los ciudadano con el que estuvo de con el occiso, en ese momento cuando el funcionario empezó a realizar la búsqueda se observó perfil donde el imputado tenía para ese momento un anillo con las características del que se encontró en el lugar del hecho debe ser que con el forcejeo cayó al suelo y él no se dio cuenta, 11.-) Específicamente en qué lugar de la vivienda fue encontrado el cadáver? R. En la adyacente que estaba en la puerta de atrás de la vivienda. 12.-) Cuantas heridas presento el ciudadano? R Tenia múltiples heridas; Es todo.
Continuando con las preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, entre otras cosas respondió: 1.-) Buenos Días funcionario Sánchez, ¡con todo respeto usted tuvo presente el día en que se le dio muerte al ciudadano? R No; 2.-) Como le consta a usted cuando dice que tuvo una riña con ese señor; R. para el momento que uno llega al sitio se observa que hay chispeo es una hipótesis de lo que uno observa en el sitio como investigador y al ver tanta sustancia hemática en el sitio y al saber que la última persona que se encontraba con el era el investigado; 3.-) Indíquele al tribunal funcionario como le consta que el detenido estuvo presente en quien le dijo a usted que él estuvo presente? R En relación a las entrevistas que se le toman a los testigos manifiestan que la última persona que estuvo con el hoy occiso. 4.-) Indíquele al tribunal por cuanto usted manifestó que al llegar al sitio había muchos moradores quien realizo la entrevista a eso moradores y cuántos eran? R Los funcionarios encargado por parte del Jefe de Homicidio el designa los funcionarios que entrevista a los moradores; 5.-) Indíquele al tribunal cual fue su participación en este procedimiento? En ese procedimiento me toco realizar el levantamiento del cadáver junto con el médico forense y así mismo trasladarlos has el cementerio Municipal de Onia Santa Isabel; 6.- Que otra participación? R E identificar a posibles testigos que se encontraban para ese momento; 7.-) Recuerda usted cuáles son esos posibles testigos? R En ese momento se entrevistó al familiar, se organizó en citaciones y luego fueron trasladado hasta la oficina para que rindiera declaración; 8.-) funcionario quien fue el encargado de las evidencias? R el funcionario encargado de recolectar la evidencia fue el Detective Freed Tasco; 9.-) La cadena de custodia? R Todo queda amparado bajo cadena de custodia y resguardo; 10-) Indíquele al tribunal en que parte de la vivienda se encontraba ese supuesto anillo señalado a mi defendido? R En la Sala; 11.-) Como le consta a usted que ese anillo pertenece o le perteneció a mi defendido y que le llevo a ver puesto en el sitio si usted no estuvo presente si ese anillo le pertenecía a el? R En la investigación que se realizó al ingresar el funcionario en la búsqueda en las redes sociales Facebok es como nos da con la identificación del imputado el ingreso y en un álbum de fotos que el investigado posee en la redes social facebok se observó la imagen y al revisarlo se da cuenta; 12.- Indíquele al tribunal si ese anillo estaba identificado o tenía características especial por algún lado que dijera el nombre o iníciales de alguien o del detenido? R Desconozco ya que el encargado de eso otro funcionario; 13.-) Indique al tribunal cuales fueron los moradores que entrevisto usted; R Desconozco; 14.-) Pero entrevisto algunos moradores usted dejo acta que realizo entrevista? R Si. 15.-) Indique al tribunal funcionario cuantas personas entrevisto en el momento como testigos? Luego de realizar la búsqueda de campo se le llevo citación a los testigos que estaban presentes y al momento al ciudadano que se identificó como hermano del hoy occiso; 16.-) Funcionario Indique al tribunal por lo que usted dijo hace rato cuantas personas se encontraban enjeriendo alcohol en el sitio? R En una entrevista dijeron que cuatro personas. Es todo

De seguidas el Tribunal no realiza pregunta.

B) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 23 y su vto de la presente causauna vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, en fecha 09 de mayo del 2023, en compañía del médico forense José Ochoa y y Detective Técnico Freed Tasco, se hizo levantamiento de cadáver, a fin de realizar la inspección judicial detenidamente, se procedió a realizar la remoción y al ver estaba en estado avanzado de descomposición no sel e realizo la respectiva necropsia de ley. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar para el momento del levantamiento quienes estaban presentes? R. médico forense José Ochoa y Detective Técnico Freed Tasco; 2,-) Lograron obtener la identificación del ciudadano o una hipositis que los llevara a descubrir algo? R Para eso se entrevistó al familiar; Es todo
Continuando a preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario cuando el médico forense José Ochoa llego hacer el levantamiento del cadáver llego usted a escuchar si el manifestó un aproximado de data de muerte? R. Si un aproximado de 72. Horas.

El Tribunal no realiza pregunta

El tribunal da valor probatorio a esta declaración rendida por el Detective Jefe de Investigación, CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, conteste con lo declarado por FRED EDUAR TASCO RANGEL, como parte de la comisión que se trasladó al lugar del suceso se acredita que el día 09-05-2023 formó parte de la comisión del CICPC que se trasladó hasta el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del occiso Fermín Alí Morales León, haciendo constar las condiciones del lugar del suceso, de la descripción del cadáver, y de la evidencia debidamente.Así pues, este testimonio es valorado como prueba material del homicidio de Fermín Alí Morales León, y de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar del suceso y como un indicio grave en contra del acusado de autos, tal y como se valoró en la declaración rendida por FRED EDUAR TASCO RANGEL, en tanto que permite determinar que en el primer acto de investigación realizado por la comisión del CICPC el día 09-05-2023, en el lugar en que ocurrió el hecho punible, se obtuvieron evidencias de interés criminalístico, que al ser correlacionada con lo declarado por el Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ sobre el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0345 de fecha 16/05/2023, se determinó que todas las manchas de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, y en cuanto a la tarjeta de rastro dactilar colectada en la parte superior de la nevera, al ser sometida a laEXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 9700-0314-CCIC-2023-0343, sobre la cual declaró el Experto Detective WUILLIAN MONCADA, en la que luego de ser comparadas las huellas dactilares del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila dio como resultado que los datos colectados concuerdan con el tipo, subtipo, contaje de cresta y puntos característicos con los dos pulgares e índice de la mano derecha es decir que pertenecen al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, lo que permite demostrar que estuvo en el lugar de los hechos. Y así se declara.

C) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/2023, inserta al folio 24 de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
Se levantó autopsia de ley al cadáver se llevó a cabo en las instalaciones del Cementerio Municipal Santa Isabel de Onia, con el fin de verificar su causa de muerte quedando bajo el resguardo en cadena de custodia, fuimos atendidos por los patólogos Dra. Duvelis Rodríguez y Técnico forense Carlos Vasquez, donde dejaron constancia que el cadáver presento múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo producidas por arma blanca. - Es todo.
Seguidamente apreguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar en qué lugar específico realizaron esa acta? R Esa autopsia se levantó por su estado de descomposición en el Cementerio Municipal de Onía; 2.-) Me puede indicar cuál fue la herida logro observa y en qué región ¿ R varias heridas región occipital y pectoral en la mamaria axilar; Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, y el Tribunal no realizo preguntas.

Con el anterior testimonio se tiene como cierto, en tanto que acredita que el día 09-05-2023 se trasladaron al Cementerio Municipal para verificar la causa de la muerte. Así pues, este testimonio es valorado como prueba material del homicidio de Fermín Alí Morales León. Y así se declara.

D) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/05/2023, inserta al folio 95 Y SU VTO Y 96 de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, esta acta se hizo con el fin de ubicar a la última persona que estuvo con el hoy occiso nos trasladamos a el sector la Blanca Caño Seco una vez en el sitio obtuvimos entrevista con una ciudadana que resulto ser del Consejo Comunal le informamos la razón de nuestra visita efectivamente en dicho sector nos indicó que vivía el con su pareja pero que ya tenía varios días que no estaba ahí, así mismo se acercó otra persona manifestado que podían ser ubicados en el sector La Palmita carretera principal sector Boca Negra casas/N lado izquierdo del a vía. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar a que persona especifico iban a localizar? Una vez obtenida la entrevista con el jefe de homicidio estábamos ubicando al ciudadano de nombre José Montilla, se formó la comisión y nos trasladamos al sitio; 2.-) En esa comisión dejan constancia si lograron ubicarlos? R Para ese momento se dejó constancia que el mismo no fue ubicado en lugar de los hechos y se dejó constancia que una ciudadana del Consejo Comunal no informo que ellos si habitaban en esa vivienda pero que tenía día que no estaba, pero si hubo una persona que nos informó otra donde podía ser ubicado; 3.-) Puede explicar si esas personas en algún momento manifestaron aportaron un dato especifico que lo llevara a el esclarecimiento del os hechos? R. No solo manifestaron que el ciudadano ya no residía ahí pero que podía ser localizado en sector La Palmita carretera principal sector Boca Negra casas/N lado izquierdo del a vía. Es todo.
Del mismo modo a preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario aparte de ir a ser esa búsqueda en relación al ciudadano José Mantilla a que otra persona dio como resultado la búsqueda para que fuera investigada? R de acuerdo a la entrevista que se realizaron la última persona que estuvo con el hoy occiso incluso injiriendo bebida alcohólica fue el señor José Montilla, eso fue lo que arrojo la búsqueda de esa persona y se identificara plenamente. Es todo

El anterior testimonio del Detective Jefe de Investigación, CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, se tiene como cierto, en tanto que acredita el resultado de la diligencia practicada con la finalidad de ubicar a la última persona que estuvo con el occiso, donde le informaron que vivía con su pareja pero que tenía días que estaba ahí, y también le informaron donde lo podían encontrarlo. Así pues, este testimonio constituye un indicio en contra del acusado de autos, en tanto que evidencia que posterior al hecho no volvió a su casa de habitación habitual, lo que indica una clara actitud de huida con motivo de la muerte de la víctima. Y así se declara.

3.- Detective Agregado RUBY GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 23.391.886, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2023, inserta al folio 79de la causa, una vez puesta a la vista expuso:
“El diez de mayo del 2023, encontrándome de guardia en la oficina procediendo con las investigaciones relacionadas al caso donde perdió la vida el ciudadano Fermín Morales, me traslade en comisión con el Funcionario Irwin Vivas al sector Rosa Virginia Calle Principal parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de ubicar testigos que nos ayuden al esclarecimiento del hecho una vez presente sostuvimos coloquio con un ciudadano que se llamaba Ildemar Soto, indicándole el motivo de nuestras presencia manifestando ser dueño de una carpintería que estaba adyacente al lugar de los hechos que se investigan, manifestando que días anteriores él se encontraba con el ciudadano Freddy, el señor Douglas y el señor Fermín Morales hoy Occiso, el ciudadano José Mantilla, cuando de pronto llega el señor Fermín Morales ofreciéndole unos plátanos por cuanto ellos lo reciben, procediendo ellos a retirarse del lugar quedando el señor José junto con el señor Fermín Morales hoy occiso, seguidamente se le indico al ciudadano Ildemar donde podían ser ubicadas las demás personas siendo este en presencia del ciudadano Duglas quien nos manifestó que él se encontraba en compañía del señor Freddy y el señor José apodado el gato compartiendo unas bebidas alcohólicas, cuando de pronto llego el ciudadano Fermín Morales hoy occiso ofreciéndole unos plátanos, donde el procedió a retirarse del lugar y queda en el sitio el señor Freddy el Señor José apodado el gato y Fermín Morales hoy occiso, indicándole a los ciudadanos que deberían asistir a la oficina a los fines de rendir declaración en relación a los hechos que se investigan, relativamente sostuvimos coloquio con el señor Freddy quien nos indicó que efectivamente estaba el señor José Mantilla apodado el gato cuando de repente llega el señor Fermín Morales ofreciéndole unos plátanos y compartieron unos tragos, posteriormente el señor Fermin hoy occiso indica que si podían ir a una Licorería ubicada en la Florida a fin de comprar más bebidas alcohólicas, procediendo el señor Mantilla hoy occiso a dirigirse al sector la Florida, a un abasto y licorería, una vez obtenida la información le manifestamos al ciudadano que debería acompañarnos hasta la oficina a fin de que rindiera declaración de igual manera le preguntamos que si nos podía prestar la información del ciudadano José Mantilla apodado e Gato, el mismo no manifestó que desconocía sus datos de identidad más sin embargo nos dijo que el abasto donde se dirigían quedaba en el sector la florida de una vez obtenida la información nos trasladamos al referido abasto obteniendo coloquio con el dueño del mismo indicando que en horas de la noche estaba el señor Fermín Morales en compañía de un señor que lo distinguía con el seudónimo del gato, informando que los mismo se dirigieron hacia el sector Rosa Virginia y que él no volvió a tener más contacto con ellos, indicándole que debería acompañarnos hasta la oficina a fin de que rindiera declaración culminada nuestras diligencias nos retiramos hacia la oficina y se le indico al os jefe las diligencias realizadas. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas señalo: 1.-) Detective puede indicar el motivo de esa diligencia policial? Fuimos a buscar testigos que nos ayudaran al esclarecimiento de hecho donde perdió la vida el ciudadano Fermín Morales; 2.-) A qué fecha corresponde esa actuación? A 10 de mayo de 2023; 3.-) Quienes se constituyeron? El detective jefe Irwin Vivas y yo que lo suscribo; 4.-) A qué parte se dirigieron? Sector Rosa Virginia Calle Principal Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 5.-) Estando en el lugar se entrevistaron con alguna persona? Si. 6.-) Con quién? Con el dueño de una carpintería que queda adyacente al hecho que se investiga; 7.-) El conocía el occiso? Si; 8.-) Por qué? Porque era vecino de la comunidad; 9.-) Al entrevistarlo él informa cual fue la última vez que vio al occiso? Si, pero no recuerdo la fecha; 10.-Que información le dio? Que él se encontraba en compañía del Señor Freddy el señor Duglas, el señor José apodado el gato compartiendo unos tragos de bebidas alcohólicas cuando de pronto llega el ciudadano Fermín Morales ofreciéndole unos plátanos y el mismo se quedó compartiendo con ellos; 11.-) Puede indicar de allí donde ellos compartieron se dirigieron a otro lugar? El indico que él se retiró del sitio quedando allí el Señor Freddy Douglas y José junto con el hoy occiso; 12.-9 En esa misma actuación ustedes se entrevistan con otras personas? No entrevistamos con el señor Freddy el señor Douglas y con el dueño de la licorería que él les vendió bebidas alcohólicas; 12.-) Que le manifiesta el a ustedes? Que ese día en horas de la noche llego el señor Fermín Morales a quien el conocía y un sujeto apodado el gato nos indicó las características físicas posterior al haber recibido el licor se dirige con dirección hacia el sector Rosa Virginia; 13.- Esa actuación corresponde al os lugares donde usted ubicaron testigos en esa actuación incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? No; 14.-) Puede indicar que manifestó Freddy? Freddy nos indicó que se encontraban allí cuando llego el señor Fermín Morales ofreciendo unos plátanos y se quedó compartiendo con ellos, posterior el se retira y queda el señor Douglas, e señor José apodado el gato y el hoy occiso; 15.-) Con respecto al dueño del a licorería el manifestó o dio información que tipo de licor le vendió? Un licor llamado Pana Ron una botella; Es todo.
Continuando a preguntas de la Defensa Pública entre otras cosas respondió: 1.-) Ciudadano cuando usted hace o suscribe esa acta en compañía de que otro funcionario se encontraba? Del funcionario Irwin Vivas y la suscriba yo; 2-) Usted era el Detective? El investigador; 3.-) a qué hora se dirigen Usted al sitio? No lo recuerdo; 4.-) usted como investigado en el caso que otras personas distintas aparte dela investigación encontró usted en ese sitio? Se entrevistó con el señor Ildemaro de la Carpintería, el señor Freddy y el señor Duglas eso está reflejado en la parte de investigación; 5.-) Aparte de esos señores? No se entrevistó a más nadie; 6.-) funcionario cuando usted hace esa entrevista de tú a tú donde ubica usted esas personas para la entrevista; Se ubicó al señor Ildemaro en la carpintería y debido a nuestro acto de presencia el no corroboro la información; 7.-) Le dijo dónde ubicar a los otros ciudadanos? Si nos indicó lo que se dejó plasmado en el acta posterior llega el señor Freddy porque es vecino de la comunidad; 8.-) El señor Freddy llego por sus propios medios o usted lo estaban solicitando? El señor Freddy llego por sus propios medios a la carpintería del señor Ildemaro; 9-) Donde estaba ustedes? ¿En la carpintería del señor Ildemaro? 10.-) Ósea todas las entrevistas que ustedes hicieron fue en la carpintería? La entrevista no se hace ahí se sostiene coloquio con los testigos posterior se le indica que tiene que dirigirse a la oficina acompañarnos a fin de ser entrevistados; 11.-) El acta dice que ustedes lo entrevistaron y luego dice que los acompañe a la sede a fin de hacer la entrevista, pero yo observo que la transcripción toda la hizo usted, ¿en razón de ello Indíquele al Tribunal quien entrevista al señor Ildemaro? La entrevista la realiza el funcionario que este en la oficina disponible realiza la entrevista; 12.-) Quienes llegaron a la carpintería? El señor Freddy y posterior llego el señor Douglas y el señor del a licorería si nos dirigimos hasta el lugar donde él tiene el Abasto y Licorería, 13-) funcionario cuando usted levantan esa acta donde le dicen a las personas que vayan a la sede para hacerle la entrevista no es lo mismo que le pregunte hace rato donde por favor podía indicar quien acompaño a estos ciudadanos hasta la entrevista al CICPC? Le dijimos que nos acompañaras el Detective Irwin Vivas y el suscrito y muy claro está en el acta penal, una vez que están en la oficina se le informa al jefe y es el quien da las instrucciones para las entrevistas de los mismo y uno hace un corto y breve relato del os que ellos nos indican en el sito que es lo que queda plasmado ahí; 14.-) Usted manifestó que el ciudadano de la licorería manifestó que ellos las personas que compararon el licor se trasladaron al sector Rosa Virginia? Con dirección al Sector Rosa Virginia; 15.-) Eso lo indico el del a venta del licor? Si ;16-) Indique al tribunal si en ese momento había testigos de lo manifestó el ciudadano? No la licorería estaba sola. Es todo. -
Finalmente, a preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario a que personas llevaron usted a la sede para tomar declaración? Al señor Ildemaro a dueño de la carpintería el señor Freddy a el señor Douglas y se le indico al dueño de la carpintería como el estaba trabajando él no nos podía acompañar en ese momento se le libro boleta de citación. Es todo.

El anterior testimonio del Detective Agregado RUBY GUILLEN, se tiene como cierto, en tanto que acredita el resultado de la diligencia practicada con la finalidad de ubicar testigos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, donde del coloquio sostenido con los testigos encontrados señor Ildemaro Freddy, Douglas y el dueño de la Licorería ubicada en la Florida surge un indicio en contra del acusado de autos José Gregorio Mantilla Dávila, en tanto que fue así que se tuvo conocimiento que estuvo compartiendo con su patrón el señor Ildemaro, sus compañeros de trabajo, los señores Douglas y Freddy y con el occiso la última vez que lo vieron con vida, y que se fue con este a comprar licor para continuar bebiendo. Lo cual concuerda con la evidencia incautada en el lugar del suceso, esto es la botella de licor Pana Ron y la huella del acusado. Y así se declara.

4.- Detective Jefe IRWIN JOSE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.579.355, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a:
A) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2023, inserta al folio 79de la causa, una vez puesta a la vista expuso:
“Resulta ser que continuando con las averiguaciones que vienen de mayo del 2015, me constituí en comisión con el detective Jefe Rubi Guillen, hacia el sector Rosa Virginia después del terminal frente a traki, a fin de realizar las diligencias relacionadas al servicio, una vez hay sostuvimos entrevista adyacente a la carpintería en ese lugar con unos ciudadanos Fermín si más no recuerdo una vez le manifestamos el motivo de nuestra presencia él nos dijo que si que si que efectivamente el día sábado en horas de la noche se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas el en compañía de otras tres personas más y el ciudadano occiso, efectivamente nos retiramos del lugar y le manifestamos que debería acompañarnos a fin de rendir entrevista, seguidamente nos entrevistamos con otro ciudadano quien nos manifestó que efectivamente el se encontraba enes lugar donde se encontraba Fermín, un ciudadano apodado el gato, y que posteriormente el occiso se había retirado del lugar con un ciudadano apodado el gato y que el se había retirado del sitio hasta su casa y posteriormente es cuando se entera de que al hoy occiso lo habían matado en su residencia, una vez obtenida dicha información nosotros procedimos a decirle a dichos ciudadanos que nos acompañara hasta la sede a fin de rendir declaración sobre los hechos acontecidos. Es todo.
A continuación a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas señalo: 1.-)Puede indicar a que se sector se trasladaron? sector Rosa Virginia después del terminal frente a traki; 2.-) Cual era la finalidad? A fin de hacer averiguaciones de campo buscar testigos que nos ayuden con el esclarecimiento del caso que estamos investigando; 3.-) Allí dejan constancia si ubicaron alguna evidencia? No; 4.-) En base a esos testigos logaron ubicarlos? Si había cuatro y logramos llevar a la oficina tres y a otro ciudadano apodado el José apodado el gato que no ubicamos; 5.-) Ustedes sostuvieron conversación en esa actuación? Si con los testigos, dejamos constancia de lo manifestado que efectivamente el día sábado habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas varias personas con el occiso; 6.-) En base a lo conversado alguien aporto algo de gran interés? Si que al finalizar donde estaban ellos José apodado el gato se había ido con el hoy occiso; 7.-) El manifestó en la conversación a qué horas? El dijo que ya tarde que se había ido a comprar una botella de licor; 8.-) en que se trasladaron? En moto; 9.-) quien iba conduciendo? No lo sé; 10.-La persona que aporto esa información quién es? Una persona que se encontraba en el lugar con ellos y nos dijo que al retirar en la moto se fueron solo dos que era la víctima y José apodado el Gato; 11.-) Los testigos quedaron debidamente entrevistados? Si se trasladaron hasta la oficina a fin de que rindieran declaración Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Pública entre otras cosas respondió: 1.-)funcionario cuando ustedes se trasladan al sector Rosa Virginia ubicado frente a Makro, van específicamente a conversar con quién? Con los adyacentes del lugar a fin de ubicar algún testigo que haya observado con quien estaba el señor ese día y fue cuando un señor específicamente en la carpintería que está cerca el lugar donde ocurrió el hecho fue cuando se sostuvo entrevista con el ciudadano y fue cuando las tres personas nos manifiestan que el día sábado en la noche ellos habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas con la victima; 2-) Ese ciudadano usted recuerda como se llama? Sé que uno se llama Fermín y el otro José apodado el Gato, y dos más eran cuatro; 3.-) Pero al momento en que usted se traslada allá quienes estaban presente? Estaba presente solo un señor, después se apersono otro que estaba ahí cerca de la carpintería y después nosotros conversamos con otro que vive adyacente al lugar de los hechos; 4.-) Le llego a indicar esos tres ciudadanos quienes eran los que estaban consumiendo bebidas alcohólicas y que sitio precisamente? Si adyacente a la carpintería estaban los cuatro ahí; 5.-) cuando usted dice adyacente que quiere decir? Al lado donde hay un arbolito; 6.-) Ósea estaba bebiendo donde en una plaza? No en un árbol al lado de la carpintería en la calle; 7.-) cuando tuvieron esa reunión que tu dices le dieron muchos detalles ellos o le dijeron a qué hora comenzaron a consumir bebidas alcohólicas? Se dejó constancia en el acta donde ellos dicen que desde temprano estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, no lo especifico en el acta después que los trasladamos ellos rindieron declaración y no sé qué fue lo que declararon; 8.-) Usted realizo alguna entrevista a eso ciudadanos posteriores a la declaración? No. Es todo.-.

Con el anterior testimonio del Detective Jefe IRWIN JOSE VIVAS, se acredita el resultado de la diligencia practicada con la finalidad de ubicar testigos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. Así pues, este testimonio constituye un indicio en contra del acusado de autos José Gregorio Mantilla Dávila, en tanto que evidencia que efectivamente él estuvo compartiendo con su patrón el señor Ildemaro, sus compañeros de trabajo, los señores Douglas y Freddy yéndose con el occiso la última vez que lo vieron con vida a comprar una botella de licor. Lo cual concuerda con la evidencia incautada en el lugar del suceso, esto es la botella de licor Pana Ron y la huella del acusado. Y así se declara.

5.- Detective Jefe ELIZANDER MONCADA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 21.571.491, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/05/2023, inserta al folio 97 y 98 y vtode la causa, una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifica el contenido y firma encontrándose en labores de servicio se trasladó una comisión hacia el sector la Palmita, carretera principal sector Boca Negra, via pública, Parroquia Gabriel Picón Salas los detectives Luis Merchan, Deiby Gómez, José Gelvis y mi persona, con el fin de corroborar la investigación contra fas personas una vez encontrándonos presente en el referida sector logramos avistar el ciudadano el cual iba a bordo en una bicicleta quien para el momento a lo que se percató de la comisión emprendió su huida, donde la comisión decidió perseguido y logro capturarlo, al preguntarle sobre su ubicación se dieron cuenta que era la personas que se está solicitado se procedió a ubicar la presencia de dos testigos siendo infructuosa la misma , motivado a que el lugar se encontraba desolado, seguidamente el funcionario Daniel Mendosa, le pregunto si tenía pertenencias adheridas a su cuerpo no obteniendo respuesta alguna, para el momento se le fue incautado un bolso de color gris una franela de color amarillo con blanco marca Nike, un par de calzado tipo gormas deportivas color gris, talla 40. y un pantalón de uso masculino tipo Jeans color azul de igual manera nos trasladamos a la sede donde se procedió a reseñar con el Sistema SIPOL donde se pudo verificar que el mismo tenía una solicitud por un delito de violencia física y amenaza una vez teniendo conocimiento que estaba solicitado queda detenido igualmente se deja constancia que las evidencias antes descritas quedaron bajo cadena de custodia al igual que la bicicleta y posteriormente se le impuso de sus derecho y se le notificó al Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-) En esa actuación policial cual fue su función? Como tal acompañe a la comisión. 2-) Estaba de comisión sobre alguna investigación especifica? Si sobre la búsqueda del ciudadano José Montilla. 3-) Puede indicar que la búsqueda José Montilla era porque razón? En el momento en el acta no se manifiesta, pero luego dice que el ciudadano se encontraba incurso en unos de los delitos contra las personas: 4-) Ese sector corresponde a dónde? Sector la palmita. 5) Logran avistar al ciudadano dónde? Sector la palmita. 6-) Estaba acompañado? No. 7-) Habían testigos? No se ubicaron testigo porque es un sitio muy desolado. 8-) ¿El arrojo una solicitud? Si. 9-) De allí proceden a una detención contra el ciudadano? Si. 10-) Le informaron cual fue el motivo de su detención? Si. 11-) Esa actuación recuerda la fecha? Fue en marzo del año pasado. 12- ¿Usted, recuerda que personas fueron? los detectives Luis Mercan. DeibyGomez. José Gelves y mi persona como investigador. 13-) Al ciudadano le encuentra alguna evidencia de meres criminalístico? Si un bolso de color gris una franela de color amarillo con blanco marca Nike, un par de calzado tipo gomas deportivas color gris, talla 40 y un pantalón de uso masculino tipo Jeans color azul. 14-) Ese día corresponde a la lectura de los derechos como imputado al ciudadano José Mantilla? Si. Es todo.
De Seguidas a pregunta de la Defensa Pública entre otras cosas respondió: 1-) funcionario a pregusta del Ministerio Publico dijo que fue acompañar la comisión a qué hora fue? En el transcurso de la mañana. 2-) A las 7 a las 5 de la mañana a las 3 a qué hora fue eso? En horas de la mañana. 3-) Indique a el Tribunal cual fue la dirección exacta a donde usted se dirigieron? Sector la Palmita, carretera principal sector Boca Negra vía pública. 4-) Numero de casa? No lo indica, eso se hizo fue en la vía publica el iba en una bicicleta. 5-) Quien les señala que es el ciudadano? En las identificaciones anteriores ya nosotros teníamos las evidencias, 6.-) Ustedes ya conocían al ciudadano con anticipación? Si por fotos además teníamos probabilidades que estaba en ese sector. 7) Indíquele al tribunal de donde sacaron las evidencias del interés criminalístico? El las tenía en el bolso color gris una franela de color amarillo con blanco marca Nike un par de calzado tipo gomas deportivas color gris, talla. 40. y un pantalón de uso masculino tipo Jeans color azul, 8-) Puede indicar tribunal ruta que llevaba el ciudadano? Él iba por la vía pública. 9) Indique al tribunal si la comisión que se trasladó a los efectos de la detención del ciudadano? Si. Es todo.

Con el anterior testimonio del Detective Jefe ELIZANDER MONCADA TORRES, conteste con lo declarado por los demás funcionarios que formaron parte de dicha comisión: Experto Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, DANIEL MENDOZA y JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, queda acreditadalas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado JOSE GREGORIO MANTILLA DAVILA,quien al notar la comisión emprendió su huida, que fue capturado después de que lo persiguieron, que el lugar estaba desolado por lo que no contaron testigos, y de la evidencia debidamente incautada, constituyen un indicio grave en contra del acusado, al demostrar que en el momento de su aprehensión le fue incautado una bicicleta y un bolso contentivo en su interior de un jeans y zapatos, impregnados de sustancia de color pardo rojizo, por cuanto al concatenarse con el resultado de las experticias hematológicas dio como resultado que la sustancia de color pardo rojizo en las prendas de vestir que le fue incautada al momento de su aprehensión se corresponden con el mismo tipo que presenta la evidencia colectada en el lugar del suceso, como ya se ha señalado al valorar las declaraciones de los funcionarios que participaron de la aprehensión del acusado. Y así se declara.

6.- Detective Jefe JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 25.153.706, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/05/2023, inserta al folio 97 al 98 y vtode la causa, una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, es un acta en la cual ocurrió la aprehensión, nos conformamos en comisión nos dirigimos a la Población de la Palmita, Carretera Principal, Sector Boca Negra, donde logramos avistar a dicho sujeto por las características que nos había dado, cuando él ciudadano vio la comisión tomo una actitud de nerviosismo , en el cual en ese momento el intento huir él iba en ese momento en una bicicleta de color rojo con partes aniquiladas, nosotros lo perseguimos como en una distancia de 15 metros, el tomo una actitud grosera y nosotros lo neutralizamos como tal y de seguida procedimos a identificarlo, el ciudadano llevaba consigo un bolso de color gris y dentro tenía unas prendas de vestir de sexo masculino una franela de color amarillo con blanco un calzado masculino denominado gomas, color gris con orillo color blanco y un pantalón de uso masculino tipo jeans color azul, en ese mismo orden se procedió se procedió a realizar llamada telefónica al Detective Carlos Sánchez, con el fin de verificar los datos aportados, quien manifestó que el mismo presentaba un registro de solicitud por el SIPOL, solicitado por el Tribunal de Control N° 4 del Estado Mérida, por un delito de Ley de Genero done se procedió a su aprehensión y se le notificó al Ministerio Público, y se le coloco a la orden del Tribunal que lo requería, se le fue impuesto del os derechos y las evidencias colectadas quedaron bajo resguardo de cadena de custodia, se notificó de los por menores manifestado que el mismo no se encuentra vinculado como autor intelectual del hecho que se investiga en relación a la causa K-23-0317-01063, iniciada por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar en esa cata de investigación corresponde a una persona cuantos funcionarios actuaron? Actuamos como seis (06) funcionarios; 2.-) A qué lugar se trasladaron? Nosotros nos trasladamos a un lugar que se llama Boca Negra, eso no es la palmita como tal sino queda un poquito más arriba de localidad de la palmita; 3.-) Porque ustedes se trasladan a ese lugar específico? Porque según testigo que señalan en el expediente dicho ciudadano donde el habitaba que era la blanca no se encontraba; 4.-) Puede indicar qué función cumplió su persona? Fui porque me encontraba de servicio. 5.-) Diga usted a que ciudadano aprehenden y a qué hora específicamente? A el ciudadano José Gregorio Mantilla, a golpe de 6:10 a 6:20 de la tarde; 6.-) Eso fue que día? El 14 de mayo de 2023; 7.-) A el ciudadano al ser aprehendido le manifestaron cual fue el motivo por el cual lo aprehenden? Si a el se le dijo que estaba investigado, pero en ese momento quedo detenido porque tenía una solicitud del año 2012 y 2013 por Amenaza y Violencia Física; 8.-) En esa actuación que ustedes realizan logran encontrarle al ciudadano algunas evidencias? Si claro llevaba un bolso color gris con unas prendas de vestir de uso masculino una franela amarilla con blanco un par de zapatos y pantalón tipo jeans; 9.-) Esa evidencia para ustedes fueron de interés criminalístico? Si porque lo que era la franela y la planta de las gomas tenían unas manchas de color pardo rojizo, en la cual debe haber en el expediente una experticia que se mandó hacer; 10.-) Allí ustedes dejan constancia si identificaron a otra persona? No se dejó constancia; Es todo.
Continuando a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario usted se traslada como apoyo con los otros funcionarios, ¿cuál era el destino que llevaban en esa oportunidad, para donde iban cual era la finalidad? La finalidad era ubicar al ciudadano presente, cuando yo digo apoyo creo que me exprese mal porque yo para ese momento pertenecía el eje de homicidio y nos conformamos en comisión y fuimos a buscar al ciudadano como tal; 2.-) Ósea ustedes iban como tal a buscar a el ciudadano? Si; 3.-) Usted me puede decir a qué altura fue que vieron a el ciudadano o lo avistaron? Luego de pasar el pueblo de la palmita caminamos unos doce o 15 minutos más o menos; 4.-) A que sitio especifico? Boca Negra, 5.-) Pero eso un sector o una casa? Es un sector boca negra pero muy desolado y nos había dado la dirección de una casa donde hacia bloque algo así donde supuestamente habitaba el ciudadano; 6.-) Cuales fueron las características que ustedes llevaban del ciudadano? Las características eran sencillas en el expediente hay una foto de su cara del facebok y nosotros teníamos más o menos quien era más una evidencia que habíamos encontrado el día del levantamiento del occiso; 7.-) Usted manifiesta que se trasladaron el día 14 de mayo del 2023 a qué horas? Eso fue más arriba del a palmita saldríamos de aquí como a eso de las 5:40 más o menos de la tarde; 8.-) El ciudadano detenido iba en una bicicleta en qué sentido iba de subida o de bajada? Él venía como bajando; 9.-) El venia bajando en compañía de alguien? No; 10.-) Como visualizan ustedes a alguien que iba manejando una bicicleta? Nosotros íbamos pendientes y preguntando por todo el trascurso del camino cuando vimos las personas; 10.-) En esa búsqueda de ese ciudadano van directamente al sector Boca Negra cerca de una bloquera ustedes llegaron a ingresar en alguna vivienda? No; 11.-) Ningún funcionario ingreso alguna vivienda? No; 12.-) Usted tiene conocimiento cual era la vivienda donde habitaba el señor en Boca Negra? No; 13.-) ¿Al momento de la detención del ciudadano usted dice que llevaba un morral usted, me puede decir cuál fue el funcionario que hizo la revisión del ciudadano como tal en el momento de la inspección y cuáles fueron los testigos presenciales? Como tal inspección corporal la hice yo, el funcionario técnico que realiza la inspección judicial es el Detective Daniel Mendoza y como es un sector desolado eso es vía por la hora no había testigos para el momento; 14.-) ustedes agarraron el morral y lo abrieron no había testigo? No había para el momento por la hora y lo desolado; 15.-) Quien hizo la inspección del morral? Detective Daniel Mendoza; 16.-) Y la bicicleta? También se llevo; 16.-) Usted hizo la revisión corporal y lego a encontrar alguna evidencia de iteres criminalístico? No. Es todo.
Finalmente, el Tribunal no realizo preguntas.

Con el anterior testimonio de JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, conteste con lo declarado por los demás funcionarios que formaron parte de dicha comisión: Experto Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, DANIEL MENDOZA y Detective Jefe ELIZANDER MONCADA TORRES, queda acreditada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado JOSE GREGORIO MANTILLA DAVILA, quien al notar la comisión emprendió su huida, que fue capturado después de que lo persiguieron, que el lugar estaba desolado por lo que no contaron testigos, y de la evidencia debidamente incautada, constituyen un indicio grave en contra del acusado, al demostrar que en el momento de su aprehensión le fue incautado una bicicleta y un bolso contentivo en su interior de un jeans y zapatos, impregnados de sustancia de color pardo rojizo, por cuanto al concatenarse con el resultado de las experticias hematológicas dio como resultado que la sustancia de color pardo rojizo en las prendas de vestir que le fue incautada al momento de su aprehensión se corresponden con el mismo tipo que presenta la evidencia colectada en el lugar del suceso, como ya se ha señalado al valorar las declaraciones de los funcionarios que participaron de la aprehensión del acusado. Y así se declara.

De las promovidas por la Fiscalía por el Ministerio Publico

Testimoniales:

1.- El ciudadano HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.201.621, en su condición de testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relacional conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 09/05/2023, quien expuso:
“Que puedo decir el caso del chamo él trabaja conmigo en esa ocasión ese día era un sábado estábamos trabajando por fuera llegamos como a las 5 de la tarde al taller yo lo mande a comprar cuatro cervezas yo le pague y nos sentamos afuera del taller, en ese momento llego el finado al cual yo le debía 10 dólares, yo se los pague, él estaba vendiendo unos plátanos, yo le compre diez kilos y los repartí con los obreros, el traía una botella de miche y se quedaron afuera del taller tomando yo les dije hasta aquí los acompaño y me fui y luego hasta el día lunes que me entero lo que había pasado y después que me fui para la casa no sé qué harían, en la mañana el llego temprano a trabajar, yo le vi que tenía algo que estaba como preocupado, yo salí y cuando llegue ya él se había ido y no había vuelto más eso es todo no se mas nada. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar el nombre y apellido? Hildemaro Molina; 2.-) De los hechos que hoy depone puede indicar a qué fecha corresponde? No se la fecha, pero eso es casi un año; 3.-) Recuerda el día? Eso fue un sábado. 4.-) Ese sábado que hizo ese día? Él estaba trabajando en la mañana; 5.-) Cuando indica llegamos al taller a que se refiere? A los muchachos que trabajaban conmigo; 6.-) Después de ese tiempo que se puso su persona hacer? Yo seré el taller yo le dije a él precisamente vaya y cómpreme unas cervezas, me las tome y yo salí y me fu i para la casa; 7.-) Cuando dice ese día donde usted manifiesta de qué lugar específicamente estamos hablando? El Paraíso eso es un negocio mi taller una carpintería. 8.) ¿Quién es el propietario? Yo; 9.-) Todos se terminan de retirar juntos? No ellos quedan afuera; 10.-) Y quienes quedan? el señor de la moto y lo que trabajaban conmigo; 11.-) Nombres? Douglas y Freddy de allí yo me fui; 12.-) Cuando usted retorna al taller recuerda la fecha? No; 13.-) Usted logra tener conocimiento cuando asesinaron al señor chicho? No La gente se dio cuenta que no estaba por ahí; Es todo.
De Seguidas a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) Usted manifiesta que es el propietario de una carpintería y usted es el patrón como se llama? No le recuerdo el trabajo solo 15 días; 2.-) Diga los nombres si los recuerda de los ciudadanos que se encontraban trabajando con usted? Douglas Fernández, Fredy el señor de la moto el señor chicho y el (señalo al acusado); 3.-) Indícale al Tribunal que estaba consumiendo aparte de las seis cervezas? No las cervezas fueron para mí; 4.-) Podría indicar al tribunal que bebida estaban consumiendo? Una botella de Record con agua de coco; 5.-) Indícale al Tribunal cuantos trabajaban con usted? Douglas Fernández y Freddy Márquez y el (señalo al acusado); 6.-) Indícale al Tribunal a qué hora se retiró? Seis y media de la tarde; 7.-) Tienes conocimiento si antes de usted retírese llego otra persona a consumir bebidas alcohólicas? No; 8.-) Indícale al Tribunal ciudadano Hildemaro cuando usted dijo que el señor que le vendió los plátanos que usted le compro unos plátanos y los repartió en el trabajador que se hizo? El se quedó con ellos tomando; 9.-) Que estaban tomando? Record con hielo y agua de coco; 10.-) Cuando usted llego el lunes el estaba? Si estaba a fuera el llego, yo salí y cuando regrese el ya no estaba y luego de eso no lo volví a ver más. 11.-) Recuerda la fecha? Yo se que hace un año. Es todo.

De la declaración que antecede, rendida por el ciudadano HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, se acredita que el acusado, trabajaba con él para el momento de los hechos, que era un día sábado, que había llegado de un trabajo por fuera que eran como las 5 de la tarde, que lo mandó a comprar unas cervezas, que le pagó, y se sentaron afuera del taller, que llegó el finado y él le pagó diez dólares que le debía y le compró diez kilos de plátano que estaba vendiendo que los repartió entre los obreros, que el finado traía una botella de miche y se quedaron afuera del taller tomando, él se fue para su casa y hasta el día lunes que se enteró de lo que había pasado, y finalizó diciendo: “… en la mañana el llego temprano a trabajar, yo le vi que tenía algo que estaba como preocupado, yo salí y cuando llegue ya él se había ido y no había vuelto más …”, lo cual constituyen un indicio en contra del acusado, al demostrar que ese día sábado estuvo con la víctima y con los otros compañeros de trabajo, y que posterior al hecho se mostró preocupado se retira del trabajo y no regresa,lo que indica una clara actitud evasiva con motivo de la muerte de la víctima. Y así se declara.

2.- El ciudadano PEDRO ENRRIQUE LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 5.509.393, en su condición de testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relacional conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 09/05/2023, quien expuso:
“Yo no sé porque estoy acá no tengo conocimiento de nada; a mí me llevo la petejota y yo no sabía porque me llevaron a declarar yo tengo un negocito me llego la petejota y me llevo para allá. Es todo.
A preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Que le preguntaron el CICPC? Que a qué hora había visto al señor y yo le dije que no me acordaba; 2.-) Y sobre esa entrevista usted especifico? No. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) señor Pedro usted llego a presenciar algún homicidio? No; 2.-) Usted leyó allá en el CICP lo que estaba firmando: No. Es todo.
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: 1.-) Usted llego a ver el ciudadano en su licorería? No recuerdo porque llega tanta gente. Es todo.

De la declaración que antecede, rendida por el ciudadano PEDRO ENRIQUE LOPEZ, este Tribunal noda valor asu dicho, por cuanto, si bien es cierto que con ello contradice lo afirmado por losdemás órganos de prueba, que hicieron referencia a la información que les aportó este testigo durante las diligencias de investigación, este Tribunal puede claramente establecer que la negativa del testigo en el juicio de reconocer la información suministrada al calor de la investigación al momento de que sostuvo coloquio con los funcionarios y plasmado en el acta de entrevista, pretende evadir la responsabilidad de su dicho, cuando de las pruebas evacuadas durante el juicio, se puede deducir el hecho cierto, que su licoreríaestáubicada en las cercanías del sector la florida donde ocurrió el hecho,por máximas de experiencia, se tiene que los moradores del sector hacen sus compras en los negocios aledaños,lo que genera que se conozcan de vista al mantener la relación de compra, aunado a lo declarado por el dueño de la carpintería el señor Ildemaro, cuando dijo que ese día sábado mando al acusado a comprarle unas cervezas, razón por la cual, se desestima su declaración. Así se declara.

3.- El ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano titular de la Cédula de identidad N° 11.222.073, en su condición de testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relacional conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 09/05/2023, quien expuso:
“El día sábado paso Fermín León como a las 11 de la cuarenta de la mañana y me dijo que estaba ocupado, a la hora del medio día me regalo el pescado fresco, al rato fui y busco el almuerzo y almorzamos después que almorzamos yo me puse hacer un trabajo que tenía que terminar porque había que ir a montar yole dije dele patrón se al rato como a la una y tanto me llame al patrón le dije ya está listo salimos a entregar el trabajo que teníamos que hacer en el terminal que eran varias cosas y salimos como a las 5 y media y cuando llegamos al taller de carpintería estaba afuera Douglas Fernández, la señora el niño y José Montilva, me preguntaron por el señor y le respondí que dijo el señor Gime que pasara más luego y como a los 20 minutos llego con las herramientas me dijo guarde todo para la oficina, al ratico salió Hildemaro donde dina cambio y nos canceló, al ratico llego Fermín León Mora con media botella de miche, el patrón vino cancelo arranco y se fue le dijo Fermín a Douglas yo me voy para la casa estoy muy cansado, José Montilva tomo la bicicleta la coloco en medio y arrancaron en la moto y se fueron cada quien se fue para la casa de ahí no se mas nada. Es todo.
En ese mismo orden a preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar un nombre y un apellido? Freddy Márquez; 2.-) Cuando usted dice que el fue y almorzó a quien se refiere? A Fermín Morales León; 3.-) Fermín quien era él? Para mí era como un hermano; 4.-) Tiene un grado de afinidad? No, el pasaba los fines de semana y nos tomábamos los tragos; 5.-) ÉlTenía enemigos? que yo sepa no; 6.-) Cuando fue el último día que lo vio? el día sábado; 7.-) Cuando habla de Patrón a quien se refiere? A el señor Hildemaro el de la carpintería; 8.-) Ese día sábado estaba tomando que tipo de Licor? creo era récord o abolengo; 9.-) Era una botella? Si plástica; 10.-) Con quien estaba tomando? el llego en la moto solo y le ofreció al patrón 10 kilos de plátano a un dólar el Kilo; 11.-)Qué hizo su jefe? Los compro y nos regalos dos a Douglas a José y a mi; 12.-) José Montilla tenía mucho tiempo trabajando? No el tenía era como quince días; 13.-) Como se la llevaba usted con el ciudadano José Montilva? Normal yo soy barrendero y lijador; 14.-) Quien es Douglas? Unos de los trabajadores; 15.-) Cuanto tiempo tiene de ser compañero de trabajo? casi 5 años; 16.-) De quien era la bicicleta? Del señor Montilva; 17.-) De quien era la moto? Del señor Fermín; 18.-) Quienes se fueron? Ellos se fueron en la moto era como las 7 pm y nos retiramos para la casa; 19.-) Donde vive usted? En la Florida; 20.- Que licor estaban tomando? El licor que traía Fermín de ese tomamos todos; 21.-) Después que hicieron? Yo me retire a mi casa hasta el día lunes que llegue al trabajo como a las 8:30 y no lo vi más. Es todo.
De seguidas a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) Que tiempo tenía usted trabajando? Cinco años; 2.-) Que tiempo tenía José Montillas trabajando? Como tres meses él era nuevo; 3.-) Cuanto tiempo tenía conociendo a Fermín? Desde2019, 4.-) Me indica que el día de lo hecho había una bicicleta? Si era de José Montilla; 5.-) De quien era la moto? De fermin; 6.-) Quienes se fueron la moto? los dos; 7.-) A qué hora se fueron? como de 6 a 630 era claro todavía; 8.-) De allí volvieron a ver? No; 9.-) Cuando volvió usted a retomar sus labores de trabajo? El día Lunes; 10.-) Cuando usted retorna a el trabajo él estaba ahí? Si en la mañana luego se fue; 11.-) Donde queda el taller? Eso está finalizando a la urbanización la Florida; 12.-) Ese día Sábado el ciudadano José se encontraba consumiendo alcohol que tipo? Record; Es todo.

De la declaración que antecede, rendida por el ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, se acredita que el día sábado el acusado José Gregorio Mantilla Dávila se fue con la víctima en la moto montando el medio la bicicleta de su pertenencia, lo cual constituyen un indicio grave en contra del acusado, al vincularlo con la víctima la última vez que fue visto con vida, y que el lunes siguiente cuando el declarante llegó al trabajo, no lo vio, corroborando el dicho de el señor Hildemaro dueño de la carpintería y Douglas Nemecio Fernández, que se fue del trabajo y no volvió. Y así se declara.

4.- El ciudadano DOUGLAS NEMECIO FERNANDEZ GARCIA, venezolano titular de la Cédula de identidad N° 13.225.073, en su condición de testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relacional conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 09/05/2023, quien expuso:
“Ese día llego el finadonos ofreció unos tragos a todos los que estábamos ahí el patrón le pago una plata que le debía y le compro unos plátanos que nos regaló a todos y luego cada quien se fue para su casa. Es todo.

Continuando con el debate a preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Que hicieron ese día? No tomamos unos traguitos; 2.-) quienes estaban? El finado, el patrón el y yo; 3.-) Que tipo de Licor estaba tomando? Ese que llaman Record; 4.-) Que tipo de embace estaba el contenido del licor? En una botella plástica de un litro; 4.-) Que cantidad de licor traía la botella? Venia por mitad; 5.-) A qué horas fue eso? Eran como las 5 a 6 y pico del a tarde no lo recuerdo bien; 6.-) Donde estaba ustedes? Afuera del taller de carpintería; 7.-) Quien es el propietario de la carpintería? Hildemaro; 8.-) Cuanto tiempo tienes trabajando? 16 años; 9.-) Quien estaban? El patrón, Freddy, José y Yo; 10.-) A qué hora fue eso? Como a las 6 y piquito; 11.-) Y luego que hicieron? Todos nos retiramos; 12.-) Que hizo el señor Fermín? El se fue en la moto con el (señalo al acusado); 13.-) Como era su relación con José? Muy poca no tenía mucho tiempo trabajando. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Defensa Público entre otras cosas respondió: 1.-) Usted vio quien mato a Fermín? No; 2.-) Usted conoce al señor Freddy cuanto tiempo tiene trabajando? Bastante tiempo 5 años; 3.-) A el señor Fermín le gustaba la bebida? Si; 4.-) Que tipo de bebida? El record, chimenea, cerveza; 5.-) Todos tomaron ese día? Si claro todos no echamos unos traguitos; 5.-) Como era la repartición de la bebida? En un vasito él nos daba a cada uno; 6.-) Usted sabe dónde vivía José? Si él vivía para la blanca; 7.-) Ese día todos estaban trabajando? Si estábamos haciendo un trabajo de carpintería en una farmacia; 8.-) Cuanto tiempo tenía trabajando José con ustedes? Como de 3 a 4 meses; Es todo.

De la declaración que antecede, rendida por el ciudadano DOUGLAS NEMECIO FERNANDEZ GARCIA, acredita queese día sábado el acusado José Gregorio Mantilla Dávila se fue con la víctima en la moto montando el medio la bicicleta de su pertenencia, lo que constituye un indicio grave en contra del acusado por cuanto lo vincula con la víctima la última vez que fue visto con vida. Lo cual fue corroborado con la declaración del señor Hildemaro Medina y Freddy Márquez.Y así se declara.

5.- El ciudadano JHON OCTAVIO MORALES LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.754.523, en su condición de testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relacional conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 09/05/2023, quien expuso:
“A mí cuando me avisaron pues llegamos a casa de mi hermano saben que en eso no dejan entrar a uno a nada yo me estuve a fuera cuando me avisaron no aparecía en eso corrimos hasta allá, los funcionarios fueron los que ingresaron a la casa yo lo que puedo decir que no le he vuelto a ver pues él estuvo el fin de semana él estuvo miércoles, jueves en la casa donde mi mama y de ahí no lo había vuelto a ver más. Es todo.

Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no realizo preguntas.

Seguidamente a preguntas de la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, quien manifestó: quiero que se deje constancia que el ciudadano Jhon Octavio Morales León ha estado presente en varias audiencias de este juicio es testigo referencial.y realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿usted fue la persona que informo a las autoridades? R-No, a el no la había visto sino ese día que vi el cadáver; 2.-Pero usted no llego a ver dentro de la casa a su hermano? R-No yo lo vi cuando llegaron hacerle la autopsia, en el cementerio cuando lo sacaron de allá que lo llevaron; 3.- ¿Señor Jhon usted podría decirle al Tribunal cuantos funcionarios eran que usted recuerde que ingresaron a la vivienda? R-Pues llegaron ahí 2 o tres carros del cuerpo y como había llegado mi hermana, estábamos todos nerviosos, asustados, llego la familia y no me di de cuenta cuantos había, pero había varios. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

De la declaración que antecede, rendida por el ciudadano JHON OCTAVIO MORALES LEÓN, este Tribunal no valora su dicho, por cuanto, nada aporta al esclarecimiento de los hechos.


Pruebas Documentales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:

1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 09/05/2023 suscrita por el funcionario DETECTIVE FRED TASCO (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, delegación municipal el Vigía, Coordinación de Investigaciones de Delitos contra las Personas, donde deja constancia de la experticia realizada a la evidencia debidamente descrita en planilla de registro de cadena de custodia N°0141-2023. Se verifica de manera cierta la existencia del local comercial donde se encontraban ubicadas las dos cámaras de seguridad y sobre la cual rindió testimonio el funcionario DETECTIVE FRED TASCO (TÉCNICO),se observa que la descripción de la caja de teléfono no aportó nada al esclarecimiento de los hechos,la cual fue debidamente valoradacon la declaración del funcionario.

2.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N°: 356-1428-AV-018-2023, de fecha 09/05/2023, suscrita por la DRA. DUVELIS RODRIGUEZ PEREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses Municipal el Vigía, practicado a quien en vida respondiera al nombre FERMIN ALI MORALES LEON (OCCISO), inserto a los 74 vto y 75 de la causa,
Quien suscribe, bajo fe de juramento y en cumplimiento del mandato hecho por dicho Despacho y de conformidad con el Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, informo que he practicado la Autopsia Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FERMIN ALI MORALES LEON, edad. 51 AÑOS, Titular de la Cédula de Identidad, V-11.608.057, en el Cementerio Municipal Santa Isabel de El Vigía en la cual se apreció

INFORME DE AUTOPSIA FORENSE

MASCULINO EDAD: 51. TALLA 180 CM, NACIONALIDAD: VENEZOLANO

SOLICITADO POR CICPC HOMICIDIO EL VIGIA.
FECHA MUERTE: 07/05/2023.
MÉDICO PATÓLOGO FORENSE DRA. DUVELIS RODRIGUEZ
FECHA AUTOPSIA: 09/05/2023.
LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DR. JOSE OCHOA
AUXILIAR DE MORGUE TECN, CARLOS VASQUEZ
FOTOGRAFIA FORENSE DUVELIS RODRIGUEZ
SEÑALES DE IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER:
Fue Identificado: Por su hijo. DANIEL MORALES
Cicatrices: no
Tatuajes: no

Data aproximada de la muerte 48-72 horas

EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER

Se recibe cadáver desnudo en mesa de Morgani, masculino, de 51 años de edad, asentria racial mestizo, color de piel moreno, talla 180 cm, endomorfico, normocéfalo, cabeza cabello corto, liso de color negro con canas, pabellón auricular simétrico, cejas simétrico, párpados cerrados, a la apertura color de iris negro, nariz centrada, boca abierta sistema dentario incompleto, cuello centrado cilíndrico, tórax simétrico, abdomen globoso a expensa de paniculoadipósó, genitales externos normoconfigurado, extremidades superiores e inferiores simétrica. Presentando fase herisematosa, hinchazón de la cabeza y protucción de la lengua, distensión abdominal y genitales masculino ricción del recto, red vascular localizada en todo el cuerpo 70%, epidermólisis en todo el cuerpo con 80% tropofagia cadavérica: presencia de abundantes dípteros (larvas) localizadas en nariz, boca, parpados y cabeza, con una data postmorten (48 a 72 horas).

La cual presenta

• Dos (02) heridas contusas cortantes bordes lineales, dispuesta transversamente, la mayor mide 30 cm qu involucra ambos ojos, pabellón auricular izquierdo y la menor mide 18 cm, que involucra nariz y pabellón auricular izquierdo, ambas localizada en cara
• Múltiples heridas contusa-cortante de bordes irregulares localizada cabeza
• Dos (02) heridas punzo-cortante de bordes lineales curvos la mayor mide 5cm con trayecto intraorganico de 10 cm de profundidad localizada región lateral de cuello izquierdo. Y la menor mide 4cm con trayecto intraorganico de profundidad de 8 cm
• Tres (03) heridas contusas cortante de bordes lineales la mayor mide 20cm, la menor 10cm, y otra que mide 12 cm, localizada región posterior-lateral del cuello derecho.
• DOS (02) heridas contuso cortante la mayor mide 10cm en antebrazo derecho y la menor 8 cm localizada en la articulación del codo izquierdo
• Dos (02) heridas penetrantes localizada apéndice xifoides, otra en tórax anterior izquierdo a 1cm de la tetilla izquierda
• Uno (01) herida contusa cortante de 12 cm localizada en región lumbar.
• Uno (01) herida punzo-cortante localizada en región supra púbica
• Múltiples contusiones equimotica en tórax y rodilla derecha

EXAMEN INTERNO DEL CADAVER

CABEZA: Hematoma subgaleal localizada en región frontal extendiéndose región temporal parietal derecha e izquierda fractura de los huesos parietal derecha y lado izquierdo temporo parietal masa encefálica licuefacción color grisáceo con rosa.

CUELLO: Piano musculares hemorrágicos, paquete vascular del cuello seccionados, hueso hioides sin fractura describir macroscópicamente

TORAX: Planos musculares, estermán sin lesión que describir mascrocopicamente, 5to arco costal derecho fractuturado lateral, se observa árbol traqueo bronquial luz permeable, ambos pulmones pálidos, gisáceos, reblandecimiento en procesos de autolisis, corazón se encuentra dentro de la bolsa pericardio apertura en sus cuatro cavidades de color pálido y en proceso de autolisis Aorta elástica.

ABDOMEN: Plano musculares, tejido celular subcutáneo, peritonea, sin lesión que describir mascroopicamente Esófago a su apertura luz permeable. Estomago: a su apertura sin contenido, asas Intestinales pálidas. Higado cortes verticotransversales parénquima color negro en estado avanzado de autolisis. Bazo reblandecimiento de color pardo negruzco y en estado avanzado de autolisis Ambos riñones, de aspecto congestivo y en proceso de autolisis y riñón derecho se evidencia perforación en borde lateral

PELVIS: Plano musculares paquete vascular, sin alteración que describir

EXTREMIDADES SUPERIORES: Plano musculares, paquete vascular, huesos, sin alteración que descnbir

EXTREMIDADES INFERIORES: Plario musculares, paquete vascular, huesos, sin alteración que describir

NOTA: Es importante resaltar que el cadáver fue localizado en un ambiente caluroso cerrado (casa).

NO SE COLECTA CONTENIDO HEMATICO PARA ESTUDIOS TOXICOLOGICOS.

CONCLUSIONES: Cadaver masculino de 51 años edad, con data postmorten de (48 a 72 horas). Cuienfailede por shack hipovolémico debido a hemorragia externa masiva por sección de vasos del cuello debido a arma blanca.

CAUSA DE MUERTE:

1. COLAPSO CARDIO-RESPIRATORIO
2. SHOCK HIPOVOLEMICO
3. HEMORRAGIA EXTERNA.
4. SECCION DE PAQUETES VASCULARES DEL CUELLO
5. HERIDA POR ARMA BLANCA
6. HOMICIDIO.

Dejando constancia entre otros particulares lo siguiente: CADAVER MASCULINO DE 51 AÑOS DE EDAD, CON DATA POSTMORTEN DE 48 A 72 HORAS, QUIEN FALLECE SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA POR SECCIÓN DE VASOS DEL CUELLO, DEBIDO A ARMA BLANCA. Constituye prueba material del delito, la causa de la muerte, la cual fue valorada con la declaración del experto.Y así se declara

3.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, N 9700-0314-2023-GGL-0346, de fecha 10/05/2023, suscrita por el funcionario Misc. INSPECTOR JEFE JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Menda. Coordinación de Criminalística de LaboratorioÁrea de Laboratorio biológico donde deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC 0150-2023. Acredita que la sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectadas y descritas en cadena de custodia, donde se determinó que todas las manchas de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Constituye un indicio en contra del acusado, en tanto que el resultado coincide con la experticia hematológica realizada a la evidencia incautada al acusado al momento de su aprehensión. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma. Y así se declara.

4.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N 9700-0314-2023-CCL-0345, de fecha 16/05/2023, suscrita por el funcionario Msc. INSPECTOR JEFE JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de Criminalística Municipal Mérida Coordinación de Criminalística de Laboratorio, Área de Laboratorio Biológico, donde deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 0136-2023. la cual a continuación se describen: seis (06) segmento de gasa impregnados de manchas pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, un (01) receptáculo denominado botella, tres (03) segmentos de ramas que pertenece a un árbol de madera, dos (02) cobijas, un (01) arma blanca denominado cuchillo, dos (02) armas blancas denominadas machete, un (01) instrumento de uso agrícola denominado palin, un (01) accesoria de uso personal denominado anillo.

Para esta Juzgadora se acredita que la sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada y descritas en cadena de custodia, donde se determinó que las mismas eran de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo "O", de igual forma, se determinó el regular uso y conservación de las evidencias antes descritas.Constituye un indicio en contra del acusado, en tanto que el resultado coincide con la experticia hematológica realizada a la evidencia incautada al acusado al momento de su aprehensión. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma. Y así se declara.

5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 14/05/2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación municipal el Vigía, Coordinación de Investigaciones de Delitos contra las Personas, donde deja constancia de la experticia realizada a la evidencia debidamente descrita en planilla de registro de cadena de custodia N 0149-2023: 1.-Un vehículo, tipo bicicleta de color plateada, rin 20,(...) 2.-Un Bolso elaborado en fibras naturales de color naranja. 3.-Una Franela de color amarilla con blanco Marca: NIKE, Evidencias descritas en la experticia, con sus respectivas conclusiones. Constituyen un indicio en contra del acusado, al demostrar que en el momento de su aprehensión se le incautado un bolso contentivo en su interior de un jeans y zapatos, impregnados de sustancia de color pardo rojizo. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma. Y así se declara.

6.-DICTAMEN PERICIAL (COMPARACIÓN DACTILOSCOPICA), N° 9700-0314-2023-0093 de fecha 16/05/2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MANUEL MATHEUS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. División de Criminalística Municipal Mérida, departamento Físico Comparativo, donde deja constancia de la experticia realizada a las evidencias Incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de Cadena de Custodia N' PRCC 0140-2023. Cuyo resultado acredita que la tarjeta para traspaso de rastro dactilares colectada según inspección técnica 0310 y una planilla de reseña R-20 realizada al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila, que luego de ser comparadas las huellas dactilares del ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila con la evidencia colectada dan como resultado que los datos colectados concuerdan con el tipo, subtipo, contaje de cresta y puntos característicos con los dos pulgares e índice de la mano derecha es decir que pertenecen al ciudadano José Gregorio Mantilla Dávila. Constituye un indicio en contra del acusado, en tanto que la evidencia objeto de la prueba fue incautada en el lugar del suceso o la escena del crimen quedando así vinculado al hecho.Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma. Y así se declara.

7.-EXPERTICIA QUIMICA (IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA), N° 8700-0314-CCL-2023-0344 de fecha 16/05/2023, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL III, LIC. GRICEYD BURGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Mérida, donde deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de Cadena de Custodia N PRCC 0141-2023. Acredita la existencia de la bebida alcohólica en el lugar del suceso. Constituye un indicio en contra del acusado, en tanto que la descripción del receptáculo Pana Rom, coincide con el tipo de licor que les fue vendido a la víctima y al acusado de autos el día sábado. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma. Y así se declara.


DECLARACIÓN DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, quien dijo ser venezolano, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-20.832.319, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-01-1991, de profesión u oficio: carpintero, con grado de instrucción: sexto grado de educación básica, hijo de Maribel Dávila (v) y de Luis Alfonso Mantilla (v), no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID, se identifica como hombre, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTBQ, residenciado en el sector Caño Seco II, en la redoma donde está la línea de taxis Simón Rodríguez, casa de color azul oscuros, con rejas y ventanas de color negro, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no aporto número de teléfono ni correo electrónico5, quien al ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado por la ciudadana Juez si deseaba declarar respondió, manifestó Soy inocente de todo lo que se me está acusando. Es todo.

A lo declarado por acusado José Gregorio Mantilla Dávila, este tribunal no le establece valor probatorio, pues si bien, con su precario relato manifestó ser inocente de todo lo que se me está acusando.

Y es que precisamente, la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.

Ahora bien, tal presunción es derribada con las pruebas traídas al debate, ello precisamente en razón del resultado del razonamiento realizado sobre el cúmulo de elementos probatorios promovidos y desarrollados durante el debate, es decir, de la pluralidad de elementos evacuados, tal y como lo fueron en el caso bajo examen, las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios actuantes y los testigos promovidos, con todo lo cual se acreditó la configuración del hecho punible y responsabilidad penal del acusado,

Así las cosas, este tribunal de juicio considera que la declaración del acusado Adalberto José Silva Machado, resultó totalmente apto a través de los medios probatorios desarrollados durante el debate, y como tal, no tienen cabida a valor probatorio alguno, resultando procedente desecharla y así se declara.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Realizada la apreciación particular de todos y cada uno de los medios de pruebas allegados al debate de juicio, conforme al método de la sana crítica y el sistema de la libre convicción razonada –artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal- el Tribunal considera que tales medios de prueba lograron demostrar plenamente la comisióndel delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO), con las pruebas materiales del delito siguientes: con la declaración de laDra. DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PEREZ, sobre elINFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 0356-1427-AV-018-2023de fecha 09-05-2023 inserta a los folios 74 y 75 de la causa, quedando establecida la causa de la muerte y los medios utilizados para ocasionarla, así como también la data de la misma de entre 48 a 72 horas, por lo que la muerte de la víctima en la presente causa tuvo lugar entre el día sábado 06 y domingo 07 de mayo de 2023, lo cual se corrobora del ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER S/N de fecha 09-05-2023 y el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 09-05-2023 inserta al folio 24 de la causa, sobre las cuales declararon,FRED EDUAR TASCO RANGEL y CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, surgieron plurales, concordantes y graves indicios, que comprometen la responsabilidad penal del acusado, los cuales se encuentran debidamente comprobados y que permitieron a esta juzgadora arribar a la plena convicción de la culpabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO).

Al respecto la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 875 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0141 de fecha 22/06/2000. Prueba indiciaria como plena prueba del delito o culpabilidad, ha establecido los siguiente: “la plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante esté suficientemente, acreditado en los autos.”
Igualmente, la Sala de Casación Penal, en fecha 01/03/2001, Magistrada Ponente, Blanca Rosa Mármol de León. Exp. N° R. C. 01-0061, señaló lo siguiente: “Al respecto ha dicho la Sala que cuando un fallo se funde en dichas pruebas debe establecer claramente en qué consisten las mismas.”.

Al hilo de lo antes citado, tenemos que en cuanto a su existencia, gravedad, independencia y pluralidad: Efectivamente de las pruebas incorporadas analizadas, valoradas y concatenadas quedó demostrado que el acusadoJOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA se encontraba con la víctima el día sábado 06-05-2023 desde las 06:30 a 07:00 pm aproximadamente, cuando se fue con él en la moto, llevando su bicicleta en el medio, según lo declarado por los testigos, FREDDY ANTONIO MARQUEZ y DOUGLAS NEMECIO FERNANDEZ GARCIA, contestes con lo declarado porDetective Agregado RUBY GUILLEN y Detective Jefe IRWIN JOSE VIVAS, con relación al ACTA DE INVESTIGACION PENALde fecha 10/05/2023, referente a la diligencia de investigación para ubicar los testigos. Con la prueba cierta de que efectivamente el acusado estuvo con la víctima en su residencia donde fue encontrado su cadáver, según lo declarado por elExperto DetectiveFRED EDUAR TASCO RANGEL y el DETECTIVE AGREGADOCARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ con relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/n de fecha 09-05-2023 inserta a los folios 20, 21 y 22 de la causa, y la INSPECCION TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0310 de fecha 09-05-2023, quienes recolectaron la evidencia de interés criminalístico que permitieron esclarecer los hechos ocurridos, como los instrumentos utilizados para ocasionarle la muerte, el tipo de sangre hallada en el lugar de los hechos, así como los rastros de lucha de la víctima a través de las diferentes manchas de sangre de salpicadura, de arrastre y goteo, la huella dactilar encontrada en la parte superior de la nevera, los restos de la bebida alcohólica que habían comprado, un anillo, todo locual con el resultado de la investigación y de las experticias realizadas, permitieron establecer la responsabilidad del acusado, a partir de todos los indicios graves que siguieron surgiendo en contra del mismo, como la existencia desus huellas dactilares en la escena del crimen,lo cual quedó demostrado con lo declarado por el Experto Detective WUILLIAN MONCADA con relación a laEXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 9700-0314-CCIC-2023-0343, así como el hecho deque el acusadocomo parte de su atuendo o forma de vestir usa anillos,por lo que resulta verosímil la presencia de un anillo en la escena del crimen, similar a los que usa el acusado, lo cual quedó establecido con lo declarado porExperto Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, con respecto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de mayo de 2023, inserta a los folios 108, 109 y su vto; así como lo declarado por el Inspector JefeJOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ sobre el resultado de laEXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0346, mediante la cualquedó demostrado que las prendas de vestir debidamente incautadas al acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILAal momento de a su aprehensión, específicamente a un par de zapatos marca ADIDAS TALLA 40, y un pantalón tipo jeans, se encontraban impregnadas de sangre del tipo “O”, y según el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-0314-2023-CCL-0345, es del mismo tipo de sangre (“O”) de la evidencia recolectada en la escena del crimen o lugar de los hechos. Así como de lo declarado por los funcionarios DANIEL MENDOZA, DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, ELIZANDER MONCADA TORRES y JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, quienes practicaron la aprehensión del acusado y realizaron la incautación de las prendas de vestir sometidas a la experticia hematológica.

Igualmente quedó demostrado que posterior a haberse cometido el hecho punible que nos ocupa, el acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, llegó el día lunes a su trabajo mostrando preocupación para luego casi de inmediato ausentarse del mismo, y no regresar,lo cual quedó demostrado con las declaraciones de HILDEMARO MEDINA MOSQUERA, dueño de la carpintería en la que trabajaba cuando sucedió el hecho, FREDDY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ y DOUGLAS NEMECIO FERNANDEZ GARCIA, compañeros de trabajo; que igualmente se ausento de su residencia lo cual quedó demostrado con las declaraciones de CARLOS ALFREDO SANCHEZ HERNANDEZ, con relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/05/2023, inserta al folio 95 y su vto, y 96 de la presente causa, por lo que no pudo ser ubicado y que ameritó la solicitud de orden de aprehensión en su contra, la cual al ser practicada por los funcionarios DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, DANIEL MENDOZA, ELIZANDER MONCADA TORRES y JOSE IGNACIO GELVIS MOLINA, el acusado al percatarse de la presencia de la comisión intento huir, lo cual quedó comprobado con sus declaraciones.

Es así, como a partir de los hechos probados antes especificados constitutivos de indicios graves en contra del acusado,su concordancia deriva de su adminiculación (ordenación lógica) como partes de un todo que calza racionalmente: que estuvo con la víctima la última vez que fue visto con vida yéndose los dos en la moto de la víctima para comprar licor, la muerte de la víctima, que el lunes siguiente se presenta temprano al trabajo mostrándose preocupado para ausentarse sin explicación, laexistencia de sus huellas en el lugar de los hechos así como la de un anillo similar a los que usa como parte de su atuendo personal sin que se hubiere encontrado otras huellas dactilares que demuestre la presencia de un tercero en el lugar de los hechos, que se ausentó igualmente de su vivienda habitual, que previo al momento de ser aprehendido intento huir, siendo capturadole fueron incautadas prendas de vestir, y presencia de sangre en dichas prendas, que coinciden con el mismo tipo de sangre que había en el lugar de los hechos, por todo el lugar y en las instrumentos utilizados para causar la muerte. La convergencia resulta de su lectura concatenada en el tiempo, pues la proximidad temporal de todos ellos,transcurrieron ocho (08) días desde que fue visto yéndose con la víctima el día sábado 06 de mayo de 2023 a eso de las 06:30 a 07.00 de la noche, la data de la muerte cuando en fecha martes 09 de mayo de 2023 en que fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima, hasta el domingo 14 de mayode 2023 que fue aprehendido, hace dable su encuadramiento lógico y señalan al acusado como autor de la muerte de FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO). Y finalmente del análisis efectuado esta juzgadora aprecia que la existencia de tales indicios no puede ser producto del azar, pues si se hallan rastros de sangre compatibles con el de la víctima en las prendas de vestir incautadas al acusado, sus huellas dactilares en el lugar del suceso, se ausenta del trabajo sin dar explicación mostrando preocupación, igualmente se ausenta de su vivienda habitual a partir de que se produjo la muerte violenta de una persona (dos heridas punzo cortante de bordes lineales curvo la mayor mide 5 cm con trayecto intraorganico 10cm de profundidad localizada región lateral de cuello izquierdo, y la menor mide 4 cm con trayecto intraorganico de profundidad 8 cm, que le produjo una hemorragia externas masivas por sección de vasos del cuello, también le fue hallado múltiples heridas contusas cortantes de bordes irregulares localizada cabeza, producida por una arma blanca, Pudo ser con fuerza y desplazamiento, un hacha, machete o un palin) la lógica indica que el acusado fue el único que participó en los hechos (sus huellas dactilares eran las únicas presentes en el lugar del hecho) constitutivos del delito deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO), descartando así la simple casualidad, lo que permite enervar la presunción de inocencia respecto al referido encartado.

Por tanto, su conducta le es reprochable a título de dolo directo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal, que a la sazón establece: “Nadie podrá ser condenado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…”. De lo anterior se acredita la satisfacción del principio culpabilístico en el caso bajo examen, siendo pertinente, declarar la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.

En consecuencia, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en lo tocante a la demostración del hecho punible HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO), lo que aunado a la declaratoria judicial de autoría por parte del acusado.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta GüntherJakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y reservado, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

Así pues, considera este tribunal de juicio que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrado la materialidad del hecho punible, y surgieron graves indicios que analizados y adminiculados, acreditan indefectiblemente que el acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, dio muerte FERMIN ALI MORALES LEÓN, luego de que se fue con él en la moto a comprar licor, y de allí a la vivienda de la víctima donde cometió el hecho, quedando como evidencia de su presencia en el lugar al momento delos hechos, sus huellas dactilares, y un anillo similar a los que usa como parte de su atuendo personal, impregnándose su pantalón y calzado de la sangre proveniente de la víctima, yéndose del lugar posterior de haber cometido del hecho, presentarse al trabajo el lunes siguiente con cara de preocupación para casi inmediatamente ausentarse sin dar explicación y no volver, igualmente se ausentó de su vivienda habitual,todo lo cual conlleva a esta juzgadora establecer su responsabilidaden la comisión del mismo, aunado a que el lugar del hecho no se encontró evidencia de que haya estado presente otra persona además del acusado y la víctima.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO), contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley,como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado Roberto Carlos Peña, de un lado, en la ejecución del hecho en el que realizó un acto sexual con unaadolescente que implicó penetración vaginal, y por el otro, en la ejecución del hecho en el que comportándose indebidamente, al verbalmenteexpresar frases de intimidación, con amenazas de matar a su familia, afectó la estabilidad emocional de la adolescente.

En igual orden, encuentramaterializado esta sentenciadora el elemento imputabilidaden la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, por cuanto cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, con lo cual se confirman los principios elementales de conciencia y libertad en el actuar, tal y como se comprobó durante el juicio, siendo efectivamente el acusado sometido al proceso penal sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo, por una parte, con el hecho de haber causado la muerte de FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO).

Habida cuenta de ello y conforme lo precedentemente expresado, quien aquí decide considera que durante el desarrollo del juicio oral y público quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO), por cuanto del análisis del contenido del mencionado dispositivo penal, se deslinda que incurre en la comisión del delito, quien intencionalmente haya dado muerte a alguna persona por motivos fútiles o innobles, se obtiene certeza que en el presente caso, el acusado dio muerte a FERMIN ALI MORALES LEÓN por motivos fútiles e innobles, pues no se evidencia que haya habido una razón mínima para quitarle la vida de la manera que lo hizo.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusadoJOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, por la comisión del delitode Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración continuado, previsto en el primer aparte del artículo 59 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el 99 del Código Penal, y concatenado con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de laadolescente Linda Elizabeth Espinoza Peña, y así se declara.

En tal sentido, este tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria contra el acusadoJOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, quien dijo ser venezolano, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-20.832.319, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-01-1991, de profesión u oficio: carpintero, con grado de instrucción: sexto grado de educación básica, hijo de Maribel Dávila (v) y de Luis Alfonso Mantilla (v), no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID, se identifica como hombre, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTBQ, residenciado en el sector Caño Seco II, en la redoma donde está la línea de taxis Simón Rodríguez, casa de color azul oscuros, con rejas y ventanas de color negro, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no aporto número de teléfono ni correo electrónico, por la comisión del delitoHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO), y así se declara.

V
PENALIDAD

A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:

En consecuencia, establece el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, prevé una pena de quince(15) a veinte(20) años de prisión, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, tal y como lo dispone el artículo 37 del código penal, tomando en cuenta las circunstancias agravantes curren en el presente caso, aplicar el límite superior establecido por el Legislador para castigar dicho delito, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; en consecuencia, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:CONDENA al acusado JOSÉ GREGORIO MANTILLA DÁVILA, quien dijo ser venezolano, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-20.832.319, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-01-1991, de profesión u oficio: carpintero, con grado de instrucción: sexto grado de educación básica, hijo de Maribel Dávila (v) y de Luis Alfonso Mantilla (v), no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID, se identifica como hombre, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTBQ, residenciado en el sector Caño Seco II, en la redoma donde está la línea de taxis Simón Rodríguez, casa de color azul oscuros, con rejas y ventanas de color negro, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no aporto número de teléfono ni correo electrónico, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delitode HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN ALI MORALES LEÓN (OCCISO).

SEGUNDO:No se condena en costas al acusadoen virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO:Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado, y como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso legal, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día lunes08/07/2024, a las 11:00 de la mañana, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida; y se ordena citar a las partes. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO:Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 344, 345, 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA N FUNCIONES DE JUICIO A LOSVEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). -

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03



ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

En fecha______________, se libró Boletas N°___________________________________
Conste / Sria.