REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 dejuniode 2023
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000461
ASUNTO :LP11-P-2023-000461

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNÁNDEZ

SECRETARIA: ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

DELITOS: ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA: FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.914.189, natural de La Guaira Estado Vargas, en fecha 18-11-1989, de 34 años edad, estado civil soltera, no pertenece a ninguna comunidad indígena ni afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, de ocupación u oficio enfermera, grado de instrucción: T.S.U, enfermera, residenciada en el Barrio Bolívar, Avenida 2 con calle 2, casa N° 3-53, revestida de pintura de color azul claro con azul oscuro, con rejas de color negro, subiendo por el antiguo Liceo Andrés Bello, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-2662214, no aporto correo electrónico.

VICTIMA:ILDEMARO RUJANO MORENO.

DEFENSA PRIVADA:ABG. RUBEN DARIO MOLINA Y ABG. JULY JOHANA DO VALE RONDON.

FISCALÍA: ABG.ELDA CONTRERASFISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIOY CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Los Hechos en fecha 21-08-2021 me llamo el ciudadano WUILMER JOSE PAREDES ROJAS me invita para su negocio de nombre multi telas ubicado en la calle 04 el Vigía, atendido por tu esposa FRANCELIS VALERIA BRITO MENDOZA, con la finalidad de solicitarme un dinero para realizar una inversión con ellos de esa manera la Sra. Francelis me hace una entrega de una firma personal a su nombre solo de la señora Francelis y me explica con esa firma personal y su objeto de comercialización podíamos trabajar trayendo mercancía de Colombia, ya que manifiesta que tiene la legalidad para poder trabajar para poder cancelar la nacionalización o protectorado de dichos productos, informándome que solo solicitaba un capital para traer mercancía de Colombia solicitándome la cantidad de Siete mil dólaresamericanos (7000$) el cual les informe que no tenía para el momento toda la cantidad entregándole ese dinero en varias partes primero les hice entrega para ese momento en efectivo de mil quinientos dólares americanos (1500$), al siguiente día le hice entrega de mildólares americanos (1000$), dicho dinero fue recibido por ambos, para el siguiente mes de septiembre le hice entrega mil doscientos dólares americano (1200$) a ellos dos ya que el ciudadano WUILMER se encargaba de logística de buscar la mercancía en Colombia y traerla para el negocio aquí en Venezuela y la ventas se encargaba ambos y los pedidos y la administración tanto capital y como las ganancias, días después acá en el Vigía le hice entrega a la ciudadana Francelys la cantidad de mil setecientos dólares más (1700$), para seguir invirtiendo en el negocio que ellos dos me platearon para ese momento le había entregado cinco mil cuatrocientos dólares americano (5400$) ellos de esa cantidad de dinero que yo les preste las ganancias netas iban hacer distribuida de la siguiente manera el 60% del capital donde ellos iban a tomar el 40% y el 20% era para mí como inversionista junto con el capital invertido, en estos misma orden de ideas ellos me solicitan para tener más ganancias por la fecha decembrina el cual le indique que no contaba con más dinero, la Sra. Francelis y Wilmer me indicaron que si buscaba dos mil dólaresmás las ganancias iban hacer más cuantiosas por esta razón yo llame a un amigo de nombre AndrésMoreno, el cual me presto dos mil dólares (2000$) préstamo esté con garantía el cual le hice entrega de la documentación de mi casa facilitándome el señor moreno el dinero en efectivo, buscando dicho dinero en la casa del señor Moreno, el cual me acompaño Wuilmer Paredes, ese dinero fue prestado al 10% y sele entrego en momento a los ciudadanos Francelis y Wilmer, quiero acotar que la participación de estos ciudadanos fueron muy calculadas ya que me utilizaron para beneficios de ellos personales como ya hubieran hechos anteriormente, ya que en el momento que le solicite mi capital más ganancias que tenían entregarme a partir de 21 de noviembre al 21 de diciembre del año 2021, nunca lorecibíel dinero,llegando a mi casa el 23 de diciembre el ciudadano Wimer y su esposa informándome que utilizaron mi capital y mis ganancias en otras inversión que yo no tenía conocimiento de ese nuevo negocio, me presentaron dos factura de compra que ambas hacían un total de más diecisiete mildólares americanos en ese nuevo negocio el cual les pregunte por la legalidad del mismo, ellos me Indicaron que no había legalidad aclarándole a ellos que esos tipo de negocios no me interesaba que por favor me entregara el capital y mis ganancias el cual ya habíamos acordados meses atrás Informándome el ciudadano Wilmer que el día 29-12-2021 llegaba la mercancíavíaaérea me cancelarían todo, el día 29 de diciembre los llame para que me cancelaran que estaban atrasados y me comentan que lamercancía no le había llegado que no me preocupara que la otra llegaba por víamarítima el día 11-01-2022, yo manifesté que no me interesa esa negociación como les indique que necesitaba mi dinero invertido desde ese momento no lo volví a ver personalmente, solo me contestaban uno que otro mensaje yo los buscaba en la casa, hasta en la casa de sus papas pero nunca tuve respuesta positiva. como él me había enseñado las facturas decidí averiguar si era cierto lo que me decían pero todo fue unmontaje, yo decidí buscarlo y fue cuando me hizo entrega de un denuncia interpuesta en fecha 25-02-2022, donde Francelys Brito denuncio que fueron estafados y que por esa razón era que no me habían pagado luego en fecha 23-03-2022 me llama Francelys para que me presentara en su casa yo me presente y ella me informa que Wilmer, se había ido del país y que elcuándo llegara a Estados Unidos me pagaría el dinero, yo seguíinsistiéndoles para que me pagaran mi dinero cambiaron de número de teléfono y desde ese momento no he vuelto a tener comunicación con ellos y según me formaron que la señora se va del País el 15 de diciembre. Es todo.
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público señaló: “quien expuso verbalmente la acusación y los hechos en contra de laacusadaFRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, por considerar que el mismo está inmerso en la comisión del delitoESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos462 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO. Así mismo indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa a la ciudadana. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control Municipal N° 01 en fecha 30/05/2023, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, por lo que solicito se de apertura al juicio oral y contradictorio, solicitando de igual forma desde ya que la sentencia a dictar sea una sentencia condenatoria, por lo antes expuesto. Es Todo.
En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensa privadaAbg. Yuly Yohana Do Vale, quien expuso entre otras cosas que: “Buenos días, mi defendida me ha manifestado ser inocente y es por eso que en el desarrollo del juicio oral y público y escuchadas las pruebas se demostrara su inocencia”. Es todo.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PRIVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1. Declaración delExperto Detective Jefe Héctor Angarita (técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, para deponer en relación a Inspección Técnica N° 0246, de fecha 11/07/2012, inserta al folio 36.

2. Declaración delExperto Detective Agregado AndrioAguanche, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, para deponer de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal ad hoc por el funcionario Experto Danyxon Mendoza quien se encuentra de reposo, en relación aExperticia de Vaciado de Contenido N° 9700-067-DVC-0032 de fecha 22-07-2022, inserta al folio 44 al 61 vtos,

Funcionarios:

1. Declaración de la funcionaria Detective Agregado Rossy Contreras (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, para deponer en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 11/07/2018, inserta al folio 34 y 35 y el Acta de Investigación Penal, de fecha 12/07/2018, inserta al folio 37.

Particulares:

1.- Declaración ciudadanoIldemaroRujano (victima), Declaro en fecha 20-02-2024

2.- Declaración ciudadanoAndrés Moreno. Declaro en fecha 12-03-2024

3.- DeclaraciónciudadanaKatherine Briceño, No Declaro vino otra persona llamada Sandry Mosquera y la victima manifestó que era la misma persona, El Tribunal prescindió de su Declaración por cuanto para esta Juzgadora no corresponde los nombres


Testimoniales de la Defensa

1.- Declaración ciudadano Carlos Julio Rojas Sandoval, se prescinde de su Declaración, la Defensa consigno informe médico, está muy enfermo

2.- Declaraciónciudadana Roció del Valle Barillas, Se prescinde de su Declaración la Defensa Manifiesta que esta fuera del país


Pruebas periciales:

1. Inspección Técnica N° 0246, de fecha 11/07/2012, suscrita por el Experto Detective Jefe Héctor Angarita (técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, inserta al folio 36.

2. Experticia de Vaciado de Contenido N° 9700-067-DVC-0032 de fecha 22-07-2022, suscrita por el Experto Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida,inserta al folio 44 al 61 vtos y depuesta conforme al 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ad hoc por el funcionario Detective Agregado AndrioAguanche.


Pruebas documentales:

1. Documento de Registro Mercantil de la Empresa Multi telas, de fecha 03/03/2005, inserta alos folios98 al 100


DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Declaración del Detective Jefe Héctor Angarita (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, llamado a deponer en relación a:

Inspección Técnica N° 0246, de fecha 11/07/2012, inserta al folio 36, y respecto a la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, si me dirigí con las funcionarios Rossi Contreras y Rosmely Hernández, hacia el sector el Carmen calle 4 específicamente en local Comercial denominado Multitelas frente al local Comercial Más por Menos, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, el sitio a inspeccionar en esa oportunidad es un sitio cerrado el cual está expuesto a las condiciones climáticas y a la vista del público, igualmente se deja constancia que el sitio se encontraba cerrado lo cual hicimos la respectiva inspección técnica en la fachada del mismo la cual correspondía a un local comercial el cual estaba elaborado con paredes con columnas de concreto, revestida con pintura de color gris, de igual manera se hallaban dos portones y sus respectivas santa maría con su respectivo candados con llave, de igual modo se trato de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico en ese lugar y no se consiguió ninguna. Es todo”

A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió:1) Puede indicar a este Tribunal al fecha y hora en que se realizo la inspección? 11 de Julio de 2022; 2.)¿A qué horas? A las 12 del medio día; 3.)¿Puede indicar a qué lugar se refiere el sitio donde se realizó la inspección? El sitio previos conocimientos de la Fiscalía el sitio donde se suscito un hecho por el cual se lleva la presente causa, si mas no recuerdo creo que ahí se hizo una negociación.

Posteriormente el experto es interrogado por la Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale: 1)Cual fue el motivo de esa inspección? Lo que ordeno la fiscalía fue realizar inspección técnica en ese lugar por cuanto en ese lugar se había realizado una negociación 2.)¿Se encontró evidencia criminalística? No.3.)¿Me puede decir la hora en que se realizó la inspección? Doce del medio día; Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. RubenDario Molina entre otras cosas respondió: 1.)¿Pudo usted observar en el lugar del acontecimiento algún otro elemento o evidencia que llegar a el esclarecimiento del hecho? No. Es todo. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas.

2.-Declaración delExperto criminólogoANDRIO LEONES AGUNACHI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.498.353, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, a quien se le hace del conocimiento que conforme lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga en relación a la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE WHATSAPP, N° 9700-067-DCV-0032, de fecha 22 de Julio de 2022, suscrita por el funcionario Detective Danyxon Mendoza, inserta al folio 44 al 61 en la presente causa, con ocasión al cual señalo:
“Expuso El Detective Danyxon Mendoza, fue designado según oficio en fecha a 23 de Junio de 2022, para que practicara sobre una pieza en unos del os delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Propiedad, en tal sentido sele practico experticia de Transcripción de mensajes de Whatsapp, entrantes y salientes del abonado telefónico 0414-1750486, la pieza suministrada en presentada por el ciudadano IdemaroRujano, consistente un (01) Equipo Inalámbrico denominado teléfono celular, con cámara marca REMI, modelo NOTE 8, su carcasa elaborada en materia sintético de color AZUL, presentando debajo de la misma en el borde lateral izquierdo dos (02) aberturas, ambas contentivas de dos tarjeta (SIM CARD), con su respectivo serial y IMEI, la pieza descrita en el numeral (01) del texto expositivo del presente informe pericial fue minuciosamente visualizada se le efectuaron distintas pruebas a los elementos, los mensajes de Whatsapp, enviadosy recibidos del abonado telefónico 0414-1750486 y Francelys Valeria Brito Mendoza 0424-2662214, detallados fueron (77) mensajes enviados y (48) mensajes recibidos, y , los mensajes de Whatsapp, enviados y recibidos del abonado telefónico 0414-1750486 y Wilmer telas socio comercial al 0414-0887244 fuer (42) mensajes enviado y (148) recibidos, los cuales fueron detallados cada uno de ellos. Es todo.

De seguida a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar la fecha en que se realizó esa experticia? El 22 de junio de 2022; 2.-) Puede indicar a que teléfono celular le fue realizada la extracción? A Un Redmi Note 8, color Azul; 3.-) Quien suministro el Equipo? El ciudadano IldemaroRujano; 4.-) Puedes leer el particular 56 de fecha 02/04/2022? Entonces es verdad tienes que tener paciencia porque yo no puedo hacer nada al respecto estoy tratando de solventar si por lo menos esos desgraciados nos pagan algo para poder darte a ti peo ni siquiera respuesta me han dado; 5.-) Quien envió ese mensaje? Francelys Valeria Brito Mendoza del 0424-2662214; 6.-) En fecha 20/07/20222 habla de todas las conversaciones del Ciudadano Wilmer con Ildemaro? Si tenía una conversación o negociación comercial los Ciudadano Wilmer e Ildemaro, eso es parte del tema diaria yo; 7.-) Puedes hacer mención al mensaje de fecha 24/09/2022? 80 Estefania, 20 Blivares, 70 Transporte, 200 efectivo, 30 ferretería, 400$ total; 8.-) En relación al mensaje de fecha 30/07/2022? Buenos Días papa ok está bien es del ciudadano Wilmer 0414-0887244; 9.-) Los mensajes enviado a que último mes y año corresponde? No están ordenados por orden de seguida el experto procedió a darle lectura a todos los mensajes d entrada y salidas que constan en los folios 25 al 30, Se deja Constancia del particular 48 el cual dice: Que pasa que no aparece; al igual se deja constancia del particular 52 de fecha 02/04/2022; Ya veo que esto va mal encaminado y esto va para problemas, porque yo tengo como responder por mis cosas por culpa de la plata que Wuilmer me está quedando mal, ya que lo que hizo le salió mal, eso es asunto de él mucho que se lo dije; Se dio lectura a los mensajes 02/04/2022 particular 53. Buenas noches Ildemaro de verdad que esto se escapa de mis manos, si pudiera resolver algo pero lamentándolo mucho no es así… y no justificoa wilmer, pero se fue porque en realidad aquí no iba a poder resolver absolutamente nada;.. 54 me gustaría que se pusiera también en mi situación qe prácticamente lo que teníamos nos robaron esos malparidos y un por querer tratar de obtener más ganancias y lo que nos dejaron fue mirando para los dos.55. Con la plata que se fue para estado unidos me hubieran pagado a mi uno para llegar a estado unidos necesita mínimo 5000$... allá no llega uno con chistes y mentiras que es lo que maneja el primero…. 61 Bueno deverdadno puedo hacer nada Ildemaro 63 Esa gente del CICPC no te va a resolver nada ya que el tipo está relacionado con gente funcionario, ya gene de la digecin ubicaron a través de llamadas y farfan no va a dar la cara ni a pagar…adicional aeso farfan dice que no debe nada o no asume la deuda de su respuesta fue que wuilmer sabe lo que paso no sé a qué se refiere Wuilmer sabrá cómo tiene tantas mentiras y todo lo agarra a chistes.. Es todo.

Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale entre otras cosas respondió: 1.-) Podría usted indicarme nuevamente su cargo y su función? Detective jefe; 2.-)Cuanto tiempo tiene en el organismo? 8 años de servicio en el área de criminología; 3.-) Usted posee título como experto en telefonía? No hice un curso por dos años; 4.- Quien lo faculta para realizar ese tipo de experticia? Recursos humanos Caracas; 5.-) Como se llevó a cabo esa experticia? De manera manual; 6.-) Cual es el método utilizado para la experticia? Por un aparato o de manera manual; 7.-) Se dejo constancia como se obtuvo la evidencia? Fue suministrada por el ciudadano Idelmaro; 8.-) Se dejo constancia si se hubieron testigos al recibir el teléfono; No se dejó constancia; 9.-) Se dejo constancia si al momento en que se recibió el teléfono se verifico a quien pertenecía el numero abonado? La sin card no dice a quién pertenece este tipo de experticia no es para saber eso; 10.-) Se dejo constancia si el teléfono presentaba dicha propiedad tanto del equipo como del sincard? No el mismo fue presentado por el ciudadano Idelmaro; 11.-) Se dejo constancia bajo que circunstancia se entregó el teléfono es decir si fue de forma voluntaria o el teléfono fue presentado en cadena de custodia; De forma voluntaria; 12.-) Como se extrae la información del teléfono es decir si fue con un dispositivo o manual? Por lo que se puede observar fue de manera manual; 13.-) Se dejo constancia en cadena de custodia un CD u otros dispositivos con la información del vaciado ene l expediente? No lo se; 14.-) Se dejo constancia en el expediente sobre la autorización de un tribunal para realizar la experticia; No solo hay un oficio que lo remitió la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; 15.-) ¿Invocado el principio de igualdad en las partes por favor lea el punto 602, 121 y por favor se deje constancia? 602. Yo hablo como me da la gana como te perece…sino te hubiera quedado bien a mí me da vergüenza ir hablar con tu mujer esta paja porque yo no hice negocio con ella… 121..Bueno tampoco es problema mío queme este cobrando tu a mí no me préstate plata mijo…Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. RubenDario Molina entre otras cosas respondió: 1.-) Diga usted dicha experticia se realizó bajo el cumplimiento de las disposiciones legales? Si la experticia se realizó bajo los parámetros legales; 2.-) Diga usted se preservo el secreto de lo privado en el vaciado que no guarda relación con la presente investigación? Se reviso el teléfono a la víctima y eso lo ordeno la fiscalía; 3.-) Al realizar extensa lectura comprensiva en dicha mensajería percibió incongruencias en la conversación realizada por Ildemaro y la señora Francelys? Al comienzo no, yaal final si hay algo de incongruencias; 4.-) En su apreciación se podría presumir el borrado de algunos mensajes por parte del propietario del celular sometido a la extracción del contenido; Se puede observar. Es todo.

Funcionarios:

1.-Declaración de la funcionaria Detective Investigador ROSSI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 20.831.904, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, para deponer en relación al
A)ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/07/2022, inserta al folio 34 vto y 35 de la presente causa, una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, con relación a la investigación que se realizó en ese momento que fue el 11 de julio del 2022 encontrándome en la oficina de guardia recibí oficio emanado de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Dra Amanda, donde solicita realizar unas diligencia en el presente caso seguido donde funge como víctima el ciudadano Ildemaro y como investigado el ciudadano Wilmer José Paredes y Francelys Valeria Brito Mendoza, posterior a ello envista de lo solicitado procedimos a realizar nuestras diligencias en este caso nos dirigimos al Barrio El Carmen que fue el sitio donde se realizó la Inspección Judicial, para el momento en que se realizó se encontraba cerrado el local por lo que decidimos hacer el Detective que se encontraba la inspección al lugar, seguidamente nos trasladamos al sector Barrio Bolívar sitio donde podían ser ubicados o localizados los investigados, luego de estar allí fuimos atendidos por la ciudadana Francelys quien figura como investigada posterior a ellos nos identificamos y le explicamos en relación al caso que se le seguía y ella nos manifestó estar en conocimiento de la misma y en vista de ello le solicitamos se identificara e igualmente le indagamos en relación al otro ciudadano investigado quien nos manifestó quepara el momento no se encontraba que estaba en la República de Ecuador e igualmente ella no tuvo ningún inconveniente en facilitar la identificación del mismo posterior a ello nos retornamos ala sede del Despacho y verificamos los datos que nos había aportado la ciudadana en el sistema de SIPOL y no aparecía ningún tipo de registro luego nos percatamos que el ciudadano investigado tiene un registro sobre la Ley de Genero Violencia física recuerdo y la ciudadana Francelys no tenía ningún tipo de delito para el momento de la investigación. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Público no realizo preguntas. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.) ¿Usted fue quien recibió el teléfono en la Fiscalía? No en efecto quien hace la experticia es otro funcionario; 2.-) En el momento en que usted se dirige a la vivienda de la señora Franyelis y usted le pregunta por su esposo Wilmer que le dijo ella? Que el no se encontraba que el estaba fuera del país en la República de Ecuador; Es todo.

Se deja Constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

B) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/07/2022, inserta al folio 37 vto. de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma con relación al acta del caso igualmente el 11 de Julio del 2022, el acta de investigación solicitada por el Ministerio Público donde procedí a realizar llamada telefónica al abonado telefónico en este caso de la víctima el ciudadano Ildemaro, donde luego de una espera fue atendido por el mismo ciudadano donde se le indico el motivo de su llamada identificarnos como cuerpo de investigaciones el mismo se le hizo del conocimiento del texto y se le dijo que se tenía que presentar ante la delegación para ser entrevistado en relación al caso procedí a dejar constancias dela diligencias practicadas y procedí a informar a la superioridad sobre lo antes expuesto. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la Defensa Privada ni el Tribunal realizaron preguntas. Es todo
Particulares:

1.-Declaración del ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO, titular de la cédula de identidadN° 5.357.591, en su condición de víctima y testigo, debidamente juramentado a los fines de que exponga en relación a lo que tiene conocimiento a los hechos en la presente causa expuso:

“Bueno no recuerdo exactamente la fecha, ya yo venía teniendo una relación comercial con la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza y su pareja Wilmer José Paredes Rojas, para esa época ellos me pidieron el apoyo de un dinero, exactamente fueron siete mil dólares (7.000$), el cual entregue por partes, ese dinero era para hacer una inversión o negociación que ellos me propusieron, en la cual yo iba a tener un porcentaje de ganancias, porque ellos iban a invertir con mi dinero, pasado como tres meses yo nunca recibí capital ni ganancias que supuestamente yo iba a obtener por la inversión hecha, cuando se cumple la cuota pautada o el plazo estipulado nunca recibí ni el dinero ni las ganancias porque uno invierte ara ganar, para obtener unas ganancias, para ese momento las primera negociaciones se efectuaron, en un negocio que estaba ubicado donde un supuesto tío de ellos, Multitelas, en un establecimiento comercial hay donde estaba más por menos, para ese momento cuando hicimos el trato ella y el me comunicaron que ellos tienen un registro de comercio para ellos poder comprar y vender el producto que ellos comercializaban para ese momento y a el cual ellos se dedicaban que era la venta de telas, enseres, hilos, tintes de cabello y demás cosas, le di el dinero en tres partes, las primeras las primeras operaciones se realizaron bien y luego y luego sucedió lo que sucedió con estos socios de la tienda, se separaron de él, y el señor Wilmer y la señora Francelys desaparecieron, luego eso fue en noviembre les tocaba devolverme el dinero más las ganancias, ellos nunca me contestaron el teléfono nunca me dieron la cara, nunca me pagaron la plata, al parecer ellos iban a ir a mi casa a llevarme el dinero o en el establecimiento comercial, en Diciembre recibo una llamada donde me decían que ya me iban a pagar que ya estaba todo listo porque ellos se habían dado ala tarea de invertir en otro tipo de producto que no fue el acordado inicialmente, yo le pregunte de la legalidad de esa comercialización y que cuanto me darían, pero ellos nunca me decían nada, paso el tiempo y me presentaron unas facturas falsas que deben estar en el expediente, luego de esa reunión que fue el 23 de Diciembre sin más no recuerdo ellos desaparecieron por largo tiempo y volvieron a aparecer por febrero y luego desaparecieron otra vez hasta marzo, en marzo vuelven y aparecen con otras facturas falsas en las que me dijeron que habían comprado unos gases refrigerantes y que ya el dinero estaba listo, entonces yo me di a la tarea con unos familiares que trabajan en la aduana a investigar la veracidad de las facturas donde dio como resultado que todo era falso, las facturas fueron montadas que el nombre de la empresa fue montado, dicha compra no existía osa que ellos actuaron perfectamente como una banda organizada ellos dos la pareja que me estafo a mí con otros dos de caracas, uno de apellido Farfa y la esposa de el no recuerdo cómo se llama ahorita, son muchas cosas muchas mentiras cuando me doy cuenta de eso me dice e señor Wilmer que la señora aquí presente estaba en caracas colocando una denuncia en el CICPC, que eso aparece en el expediente, la señora coloca una denuncia porque los supuestos socios de Caracas a ellos lo habían estafado y el me participo que lo habían estafado y yo le dije eso no es problema mío porque yo no le di autorización para esa negociación, yo les pedí fue mi dinero por lo que inicialmente el negocio que habíamos iniciado con telas enseres y algo más que se traía desde el estado Táchira hacia El Vigía, pero ellos comenzaron hacer otras actividades con lo cual yo nunca di mi autorización, según ellos los robaron en Caracas, yo trate de comunicarme con esa gente, nunca recibí una respuesta y a mí se me puso extraño con ese supuesto robo y e señor desapareció, nunca me pago nunca se hizo responsable del hecho ni con lo que debía ni con la supuesta ganancia y luego la señora desapareció nunca me di la cara, ellos nunca se han sentado conmigo a querer arreglar o a querer pagar el dinero que me quitaron, el decir de ellos es que no deben nada porque ellos nunca me estafaron, ella ha dado tres declaraciones diferentes en la causa deben constar, en la primera dijo que ella no negocio conmigo, pero si sabía que el marido le debía, como no iba a saber si ella iba a mi casa a recibir el dinero para su negocio, luego dijo que si me conocía y me debía pero no era lo que yo decía, luego dijo que si me debía pero que ella me había pagado cuatro mil dólares (4.000$), mensuales durante 7 a 8 meses, entonces ella misma dice y se contradice, dice que no tiene dinero para pagar pero si trajo para que la defendiera a uno de los mejores Abogado al Dr. Cestari, debe ser que el Dr. Cestari no le estaba cobrando luego se presenta con otra abogada y dice que no tiene dinero para pagarme, pero tiene dinero para votar, quien entiende eso, ellos me están debiendo y al día de hoy no veo que tengan intenciones de pagar. Es todo.

Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor Ildemaro usted podría repetir nuevamente que cantidad de dinero le prestó al señor? Si fueron siete mil dólares (7.000$) de los cuales se le debe dinero a un señor que yo tuve que cancelar; 2.)¿Puede indicar usted a este Tribual de igual manera con quien fue la persona que inicio la negociación o cual fuel persona que a usted le planteo hacer la sociedad para hacer esa inversión? Si Wilmer y la señora aquí presente; 3.)¿El lugar donde ocurrió esa reunión? Esas reuniones fueron en el negocio, frente a más por menos en esa época, se llamaba multi telas yo creo que eso ya no existe; 4.)¿De que forma le hizo usted entrega del dinero? Se los di en dólares americanos; 5.)¿Pero se los dio todos en un solo día? Ellos primero me tuvieron entregando cuentas, pero no se ellos no me dijeron hay esto de ganancia y esto de pago, pero nunca me pagaron ni ganancia ni capital; 6.)¿En algún momento de esa entrega llegaron a firmar un documento o algo donde se respalde ese dinero? Si pero ese documento seme perdió porque me rompieron el para brisas del carro y se me llevaron el documento, más sin embargo en la investigación que hice es una investigación viciada porque el ciudadano Wilmer fue Guardia Nacional porque deserto y tenía buenos contactos con la Fiscalía como con los del CICPC y ellos siguieron una persecución contra mí como hostigándome para que yo recibiera una cantidad de dinero muy por debajo de la cantidad que ellos me debían él tiene muy buenas amistades con un detective de nombre Camayo que por cierto ene l vaciado telefónico tengo la comunicación de ellos; 6.)¿Posterior a eso no firmaron nada? No porque había un trato de palabra y habíamos quedado en algo cosa que jamás cumplieron; Es todo.

En el mismo orden a preguntas de la Defensa Privadaabg. Yuli Do Vale entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor Ildemaro que tipo de relaciones comerciales llevaba usted con la señora? De verdad la relación que ellos me plantearon, un negocio y yo accedí a darles un dinero ella lo sabe; 2.)¿Usted sabe cómo se llama mi defendida?Francelys Valera Brito; 3.)¿Usted tiene como demostrar cómo fue la entrega del dinero? Yo tengo como demostrarlo yo tengo dos testigos nada más y está la denuncia hecha por el CICPC, está el vaciado telefónico donde ellos asumen lo del dinero eso está en el expediente; 4.) ¿En cuántas partes le entrego el dinero? En tres partes; 5.)¿Cuantas veces se reunieron ustedes con la señora francelys? Siempre ella conoce mi casa iba tomábamos café, estuvo con nosotros siempre a Onia fue con el señor que es socio mío, comercial donde también se le dio parte del dinero, lo que pasa es que en el momento yo no tenía como hacer objeción porque a mí no me interesaban los negocios lo que me interesaba era que me dieran la plata; 6.)¿Usted manifestó tener en sus manos una firma comercial cierto? Si ellos me mostraron una firma personal para hacer la negociación; 7.)¿Usted se percató quien era el propietario de ese fondo comercial en el momento en que tenía la firma personal en sus manos? Ella decía que era de ella; 8.)¿Pregunto usted tuvo la firma personal en sus manos? Yo recuerdo haber visto el nombre de ella, pero no pero no indague porque yo en el momento no me puse a leer todo, la cuestión es que ellos están claros que me deben y ustedes lo saben bien; 9.)¿En cuántos montos hizo usted la entrega del dinero? No recuerdo, sé que fueron en tres partes, la primera fue de tres mil, la otra de mil setecientos y la otra de mil ochocientos, por eso me hice de los papeles porque no me gusta recordar eso quien le gusta recordar que le deben; 10.)¿Usted aseguro en su declaración hace un momento que eran tíos de ellos? Supuestamente; 11.)¿Como le consta que eran sus tíos? Porque ellos le decían tíos era un viejo comerciante de la zona conocido de varios años, porque era conocido de ellos, es más ellos robaron a varias personas del vigía, el señor junto con ella pedía plata prestada para una supuesta inversión y nunca pagaban lo que pasa es que nadie losdenuncio solo yo fui quien se atrevió a llevarlos a fiscalía; 12.) usted hace rato manifestó que tenía comunicación por WassAtp con la señora Francelys? Por años; 13.)¿Usted le escribía al teléfono móvil de la señora Francelys? Claro; 14.)¿Usted manifiesta que consta en el expediente? Hay tiene que constar en el expediente el vaciado telefónico que hizo el CICPC. Es todo

2.- Declaración del ciudadanoANDRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.025.295, en su condición de testigo, quien luego de ser impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, debidamente juramentado a los fines de que exponga en relación a lo que tiene conocimiento a los hechos en la presente causaexpuso:
“Vine porque yo le presente una plata al señor Idelmaro, el me pidió hace tiempo que le prestara una plata que yo tenía para comprar unos becerros, yo le preste la plata que él, que se la iba a prestar a otro señor un tal Wilmer y de ahí cuando aparece el señor él le dio la plata al señor Wilmer y pues yo estoy esperando que él me pague la plata, el dio una parte y yo estoy esperando que me pague la otro porque esa es plata de mi trabajo. Es todo.

Continuando a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor usted podría manifestar a el tribunal cual fue el monto del dinero que le prestó al señor Ildemaro? Si Dos mil dolores (2.000 $) 2.)¿Recuerda usted la fecha? No la recuerdo; 3.)¿Usted en su relato manifiesta que usted le prestó el dinero a él, porque él se lo iba a prestar al señor Wilmer estuvo presente usted cuando él se lo presto? Si señora; 4.-) Podría indicar al Tribunal donde fue que el entrego ese dinero? En la frutería Piña Dulce; 5.-) El señor Ildemaro le indico a usted en razón a que le iba prestar el dinero a el señor Wilmer? No hablamos de eso ese día había mucha gente, yo lo único que le dije cuando le fui a prestar la plata que me iba a dar de garantía y el me di los papeles de una casa; 6.-) quien le dio de garantía los papeles de una casa? El señor Idelmaro; 7.-)Usted todavía tiene esa documentación? Si porqueel me dijo que me iba a pagar y todavía no me ha pagado. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor Usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Francelys Brito? Si.2.)¿Usted me puede indicar la participación de esa señora? No yo la he visto de pasadita el día que la vi llego el señor Wilmer con ella cuando recibió el dinero;3.)¿Quien más estuvo presente ese día en la entrega del dinero?Había mucha gente, pero ellos dos que estaban sentados; 4-)Usted le estaba cobrando un porcentaje al señor Ildelmaro? Si claro porque yo tenía una amistad con él. Es todo.

Continuando a preguntas de la Defensa Privada Abg. Ruben Molina entre otras cosas respondió: 1.)¿Usted puede indicar que personas llegaron a su casa a solicitar el dinero? A mi casa fue el señor Ildemaro él fue quien me llamo y me dijo que le prestara el dinero y pues como yo lo conocía y el me dio los papeles de la casa se me hizo fácil y como no me ha pagado me quedare con la casa de él; 2.-)Que cantidad de dinero le prestó usted? Dos mil dólares (2.000 $); 3.-)Enqué lugar o sitio hizo usted la entrega? Yo hice la entrega donde queda la bomba quemada al ratico llego Wilmer y no fuimos pa piña dulce y ahí le dio el dinero a Wilmer; 4.-)Puede indicar a este Tribunal la cantidad de dinero que usted le dio al señor Wilmer? Por la amistad que yo tengo con el señor Ildemaro desde hace muchos años atrás me dijo señor Andrés me puede prestar el dinero yo tenía esa plata de unos becerros que yo había vendido eso era para yo trabajar y él me dijo yo le doy de garantía los papeles de mi casa el me los dio y yo le entregue su plata, fueron Dos mil dólares (2.000 $); 5-) Usted indico en su declaración que no conocía al señor Wilmer y ahora dice que conoce a la señora Francelys? Porque la vi esa vez que le dieron la plata al Wilmer y como él decía FrancelysFrancelys; 6,-) Ósea no existe ningún tipo de amistad personal con Wilmer y menos aún con la señora Francely? No solo de vista; Es todo.

A pregustas del Tribunal ente Otras cosas respondió; 1.-) El señor Ildemaro a quien le entrego el dinero? A Wilmer; 2.-) Usted conocía a el señor Wilmer? De vista el primer día que lo vi fue el día que le dieron la plata; 3.-) Usted conocía ala ciudadana Francelys? Solo la vi el día que le dieron la plata a Wilmer. Es todo

Pruebas periciales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:

1. Inspección Técnica N° 0246, de fecha 11/07/2012, suscrita por el Experto Detective Jefe Héctor Angarita (técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, inserta al folio 36.

2. Experticia de Vaciado de Contenido N° 9700-067-DVC-0032 de fecha 22-07-2022, suscrita por el Experto Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida,inserta al folio 44 al 61 vtos y depuesta conforme al 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ad hoc por el funcionario Detective Agregado AndrioAguanche.

Pruebas documentales:

1. Documento de Registro Mercantil de la Empresa Multi telas, de fecha 03/03/2005, inserta a los folios 98 al 100, a nombre del ciudadano Calos Julio Rojas Sandoval.

Pruebas Prescindidas:

Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de:

1.- De la declaración dela funcionariaDetective Agregado Rosmely Hernandez, adscrita al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, quien se renunció a la Institución.

2.- Declaración ciudadanaKatherine Briceño, No Declaro vino otra persona llamada Sandry Mosquera y la victima manifestó que era la misma persona, El Tribunal prescindió de su Declaración por cuanto para esta Juzgadora no corresponde los nombres

3.- Declaración ciudadano Carlos Julio Rojas Sandoval, se prescinde de su Declaración, la Defensa consigno informe médico, está muy enfermo

4.- Declaraciónciudadana Roció del Valle Barillas, Se prescinde de su Declaración la Defensa Manifiesta que esta fuera del país


DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al serle concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expresó:
“Buenas tardes a todos los presentes una cerrado el debate del Juicio oral y Público e incorporada todas las documentales el día de hoy esta representación fiscal procede hacer las conclusiones en el juicio oral y público que se dio inicio el día 20/02/224, una vez dado inicio donde esta representación fiscal por ser conocedora de la causa la asiste y de igual forma una culmina el debate oral y público y una vez cerrado como lo dispone el artículo 332 del COPP, así mismo todo lo cual guarda relación con la causa penal LP11-P-2023-000461,iniciada donde fue acusada la ciudadana FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 del Código Penal, ahora bien donde se dio inicio del debate oral y público y donde esta representante fiscal una vez evacuados todos los ofrecimientos de prueba escuchados en sala en reiteradas convocaciones en la continuación del juicio oral y público, una vez analizado queda demás decir que los elementos que en su oportunidad se convierten en una prueba manzana del Ministerio Publico, donde el Ministerio Público acusa y promueve en este caso, en este caso iniciado el juicio oral y público 20/02/2024, declara la victima todo en relación a unos hechos que el Ministerio Público inicia y que todo guarda relación con el día 21 de agosto del año 2021, donde se deja muy claro las circunstancia de modo tiempo y lugar donde se inicia el proceso, ahora bien todo inicia por una negociación, tenía un fin de un capital que fue invertido un total de siete mil dólares (7.000,00&), a los que era una sociedad y que todo empezó con una amistad que más allá de eso tenían un fin de lucros que era del capital invertido se iba a obtener un sesenta por ciento (60%) donde correspondía a la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza, y quien no está presente en el proceso penal y que el Ministerio Público más adelante con todo los elementos que tenemos le librar la orden correspondiente a los fines de que sea procesado este ciudadano porque estamos en presencia de un delito el cual es penado, ahora se inicia porque el total del 60% que se iba a obtener de capital lo dio el ciudadano hoy víctima y que confió en la buena fe y aún más iba a obtener de ganancia un 20% lo que le correspondía 40% a la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza así como al ciudadano Wuilmer Paredes Rojas, todo inicia porque en varias ocasiones tenían varias cuotas, actuando de buena fe a los fines de obtener una negociación donde le iba a quedar ganancia aun manteniendo el capital, ellos tenían que ser como personas negociantes y se iban hacer responsable de hacer cumplir lo pautado y firman un pacto como negociante y se iba obtener cada uno un resultado de ganancia, que el ciudadano Wuilmer de la noche al a mañana decide irse y por otras circunstancias no excusándose y deja en este caso a la víctima deudas donde el confió que con un capital de siete mil dólares iba a obtener su resultado, queda demostrado ciudadana Juez, que el ciudadano Wuilmer Paredes, quiso evadir la responsabilidad porque no se encuentra dentro del país, se evidencia y se puede demostrar que el ciudadano ya no vive en Venezuela, donde queda demostrado la responsabilidad de la ciudadana Francelys Valeria Brito y más adelante le voy a especificar con tal fundamento porque, porque así como lo quiere ver la Defensa Privada que en una extracción que más adelante voy especificar, aquí queda demostrado que la ciudadana Francelys Valeria Brito, asume su responsabilidad, donde hay un testigo que evidentemente que puede demostrar en materia penal y el manifiesta y lo hizo bajo juramento presente en una de las continuaciones del Juicio Oral y público, esta parte la voy a especificar donde el testigo manifestó que si efectivamente le dio un préstamo a el ciudadano Ildemaro de 2.000&, le había comentado y manifestó y dijo aquí y fue muy preciso que si el tenía conocimiento que ese dinero que el señor había obtenido que era para inversión de un ganado tenía su dinero a fin de invertirlo se lo dio a Ildemaro, y que el le había comentado que lo tenía destinado para hacer una negociación con Wuilmer y Francelys, donde él estuvo como testigo presencial donde llegaron los dos ciudadanos y se le hizo la entrega en manos de Wuilmer y estando presente el ciudadano le sacó provecho es lo que quiere hacer ver la Defensa y si vamos a la buena fe son pareja tiene una niña y si se aprovechó del dinero del cual el confió como parte de una negociación pero que el no vio resultado alguno, ahora bien voy a demostrar muy preciso que en todos los ofrecimientos de prueba que se evacuaron y que fueron escuchados en su oportunidades siempre y cuando fueron en sus lapso correspondiente en cada juicio una negociación que se hizo frente al establecimiento más por menos específicamente en el negocio denominado Multi telas allí se hizo dos cuotas dos pagos de 1.000 y de 1.500, en la casa, y por el restante del dinero en Fresas Dulces, fue ron 2.000, donde manifiesta el ciudadano el Testigo Andrés y que depone enjuicio oral y público y bajo juramento que si efectivamente que el ciudadano Idelmaro le debía 2.000&, pero así mismo manifiesta que en Fresa Dulce le fueron entregados 2.000&, a los ciudadanos y en Onia 1.200, era para una inversión donde iban a obtener de ganancia un 60% de capital y se iba a mantener el capital, así queda demostrado en la extracción de contenido que allí hablan de una negociación que se llevó a cabo y más adelante voy hacer extenso y voy a tomar como punto muy importante para el Ministerio Público porque aquí yo al momento de exponer las concusiones soy precisa en lo que se dio no voy agotar otros punto que se han negado donde en la extracción de contenido hay dos puntos muy importantes donde más adelante se los voy a exponer, ahora bien todo era porque se iba a realizar o trabajar con una mercancía que luego de un tiempo en esa fecha donde ocurren los hechos en el año 2021 se traía por temporadas la mercancía y en base a eso se iba a mantener la negociación y se iba a obtener la ganancia y no se dio a cabo porque confió en la buena fe y que lamentable que estas dos personas después que obtuvieron beneficio y es importante son concubinos y que no voy agotar otra vía para demostrar con acta de matrimonio sino que el testigo lo dijo ellos siendo pareja ellos se beneficiaron también la ciudadana Francely, ahora bien en continuación de Juicio Oral y Público 29/02/2024, deponte el Detective Héctor Angarita, adscrito al CICPC El Vigía, así mismo en fecha 29/02/2024, depone sobre una Inspección Técnica la cual corresponde con el N° 0246 de fecha 11/09/2021, dejan constancia la fecha y la hora en que realizan esta inspección la cual corresponde a las 12 del medio día, así mismo en fecha 12-03-2024, depone en el juicio oral y público el ciudadano testigo quien nos demuestra y que esta representación fiscala manifiesta como una de las pruebas testimoniales que en el derecho el testimonio de una persona es una de las pruebas más importantes y bajo juramento manifiesta lo presenciado que el ciudadano le pidió un préstamo de dos mil dólares lo cual el señor tenía para comprar nos becerros y le prestó el dinero ya que el ciudadano que es víctima en la presente causa el ciudadano Ildemaro y le prestó y él le dijo que era para un negocio destinado para los ciudadanos Wuilmer y Francelys y el manifiesta que el día de la entrega del dinero ambos estuvieron presentes, también tengo conocimiento que la ciudadana Francelys tenía conocimiento en el cual desde un principio él había hecho negociaciones, en continuación de juicio oral y público en fecha 09/04/2024, depone el funcionario André Aguachí, quien depone sobre la extracción y vaciado de contenido, es importante que depone en base a un móvil el cual fue bajo entrega voluntaria por parte de la víctima y habla sobre negociaciones que desde hace tiempo se ha tenido confianza que no son desconocidos que mantenían conversaciones constante y que las relaciones eran por negocio, todo era bajo un beneficio en común, en la extracción de contenido el cual reposa es el asunto penal allí era muy importante en el punto 56 lo cuales van relacionado a la fecha 02/04/2022, donde ella le manifiesta que tenía que tener paciencia que ella estaba tratando de solventar ya que le habían quedado mal y allí ella reconoce muy bien y tiene hasta el más mínimo conocimiento de las negociaciones del negocio y solo le pide que espera para solventar, en un principio y en donde la defensa va demostrar que en ningún momento no tenía responsabilidad sobre la negociación que todo fue directamente todos se iban a beneficia así quedó demostrado con un testigo que por ser evacuado en audiencia y bajo juramento y que iban a realizar una negociación que iban a obtener interés del mismo, así mismo en la extracción queda demostrado las comunicación en número telefónico 0414-1750486 el cual es perteneciente a la víctima de la presente causa ciudadano Ildemaro donde enlaza conversaciones y mantiene en constante con los ciudadanos Wuilmer y Francelys 0414-0887244 y a Francleys 0424-2662214, siempre la carga de la prueba es la de hacer resaltar y siempre la Defensa recae sobre el Ministerio Público, y el Ministerio Público es una institución que dirige la Investigación que antes de acusar han agotados todo los elementos para demostrar la responsabilidad del ciudadano el cual desde un principio ha sido denunciado, donde el ministerio público al acusar con el elemento y donde el juicio a llevar sobre el desarrollo de la actividad procesal se demostrara sobre en base a eso elemento y con total basado en los derechos en la ley y en base a todas la pruebas los cuales fueron promovidos escuchados y evacuados esta representa fiscal solicita que el juez quien tiene la potestad y toma el criterio de de decir una ve con el conocimiento delo quedad plasmado el Juez analiza cada uno de las audiencia y de los órganos de prueba sobre la decisión en base a lo solicitado, en tal razón solicito en el día de hoy Sentencia Condenatoria para la responsabilidad y el delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 del Código Penal, en perjuicio del victima a fin de que sea condenada la ciudadana acusada FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZ, titular de la cédula de identidad N° 19.914.189. Es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso:
“Buenas tardes a todos los presente esta defensa haciendo énfasis en el derecho que me corresponde basado en el artículo 343 del COPP, realiza las conclusiones de la presente causa, en un principio se presentó unos hechos que según el ciudadano Wuilmer Paredes y la Señora Francelys Brito comente una estafa, mediante el cual le imputan por los tipo penales como lo es penales Estafa Y Agavillamiento a mi representada, que es la señora Francelys quien está presente, en esta oportunidad ciudadana Juez me corresponde ejercer la Defensa de la ciudadana Francelys Brito y tal como se ha escuchado las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico y que ella lo acaba de decir que la defensa va a tratar de aclarar considerando que el Ministerio Publico le corresponde el ejercicio del derecho como lo es demostrar la comisión de un hecho punible y como no es demostrado con la carga lo que no se puede demostrar se le atribuye el principio pro reo que es lo que le favorece a mi representada, ciudadana juez debo decir que en este momento solo está demostrado que mi representada es inocente, como siempre me he venido amparando en el artículo 8 COPP, que establece que toda persona antes de que se le impute la comisión de un delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia y debe tratársele como tal, en cuanto a la calificación jurídica como lo es el delito de Estafa, cuando presenta la acusación que fue admitida nos damos cuenta que el Ministerio Publico no individualiza, en la acusación no individualiza es decir no coloco el grado de participación de mi defensa en los hechos y horita en la conclusiones continua hablando del señor Wuilmer, pero que en realidad no demuestra el grado de culpabilidad individual de la señora Francelys Brito en ninguno de los hechos, la señora Francelys a lo largo de este proceso siempre ella ha manifestado que ella no tuvo ninguna negociación ni participo en ninguna negociación con el señor Ildemaro y él lo sabe perfectamente, el está actuando de mala fe, así como habla la Dra. de la buena Fe, yo hablo de la mala fe, aquí se puede percibir claramente que él lo hizo todo esto como un mecanismo de presión para que el señor Wuilmer apareciera, o cancelara atreves de su esposa o que el presume que es su esposa, estuviera presente aquí en este proceso, pero no es así ella se lo recalco al ciudadano que funge como víctima, ellos desde hace mucho tiempo están separados ella no es su esposa, ellos desde hace tiempo están separados, está sola ella no tiene pareja y no tiene dinero para cancelar, ella trabaja de enfermera y arreglando uñas y ella y todos sabemos cómo están los sueldos por la administración pública, por parte del a salud, que puede ganar ella, y menos poder asumir una deuda que no es de ella, ella ha sido víctima en todo esto, porque ella fue perseguida y acosada por este señor en un principio y por algo que ella no hizo, ella se siente perturbada por todo el proceso que le ha tocado someterse siendo ella inocente y no entiendo como el Ministerio Público no logra percibir todo esto que ha sucedido, el Ministerio Público en su oportunidad acuso formalmente a la señora Francelys Brito, por la presunta comisión de Estafa y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 del Código Penal, pero a lo largo del Juicio Oral y Público se escuchó debatió se presenció el cumulo de pruebas presentadas por el Ministerio Público y de verdad lamento que la Fiscal que está actualmente en esta causa no estuvo desde un principio y no estuvo presente para que ella escuchara todo, de este cumulo de prueba no fueron suficientes para que el Ministerio Publico acreditara la culpabilidad a mi defendida la cual fue de la siguiente manera. Se escucharon tres funcionarios un testigo promovido por el Ministerio Publico y la víctima, y se prescindió de dos declaraciones, ciudadana Juez hay algo que me llama poderosamente la atención cuando se escuchó la declaración del ciudadano Manuel Moreno el manifestó aquí en sala que al momento de la entrega del dinero se encontraba la señora Franclelys y cuando pregunta la Defensa que como sabe que se llama Francelys el respondió escucho que decían de FrancelysFrancelys, a mí me costó aprenderme el nombre de Francelys cuando la conocí hasta hace poco que pronuncie bien el nombre y por un único momento que el allá escucho a tal distancia porque él estaba parado ahí con el señor Wuilmer y el señor Idelmaro, va decir que se aprehendió el nombre de la hoy acusada, pero cuando el declara en la sede del CICP, en fecha 20/06/2022, riela folio 19, específicamente cuando el funcionario le pregunta diga usted al momento de hacer entrega del dinero en mención el señor Ildemaro se encontraba en compañía de otra persona él respondió? Si él se encontraba en compañía del señor Wuilmer, no menciona la señora Francelys que supuestamente ella estaba en la entrega de ese dinero, es por esto ciudadana Juez que esta declaración es dudosa y no demuestra ninguna verdad, cuando escuchamos la declaración del ciudadano Ildemaro, la fiscalía le pregunta en algún momento de esta entrega de este dinero llegaron a firmar un documento o algo donde se respalde el dinero, el respondió si pero el documento se me perdió porque rompieron el para brisa del carro y se robaron el documento, pero después el mismo fiscal que hace la pregunta y el dice que él no firma nada porque todo era un trato de palabra, a pregunta del a Defensa el menciona que el tenía en sus manos el documento de la firma personal y la Defensa le pregunta si él se percató a nombre de quien estaba esa firma persona y el dijo que no, ahora yo me pregunto cómo no va a tener una firma personal en sus manos y no la va a leer, siendo el abogado y lo más bravo es que el manifestó que no leyó, Dra. Mayely en el expediente riela como prueba que fue debidamente admitida por el Tribunal de Control pare ese momento el documento de la firma personal y el único dueño es el señor Carlos Rojas Sandoval, con la declaración del Funcionario AndrioAguachi, funcionario sustituto de conformidad con el artículo 337 del COPP, la Dra. Hizo mucha mención con el tema de vaciado que habían mensajes junto que ella logro una negociación, pero yo quiero aclara algo cuando ella habla de solventar no quiere decir que ella participo ella pudo haber llamado, para que dar la cara no quiere decir que ella iba a solventar pagando un dinero que a ella no le corresponde y no tiene nada que ver con él, así mismo cuando en este punto está muy claramente que dice el señor Ildemaro le dice a Wuilmer que él no llevaba ningún tipo de negociación con la señora Francelys sino con el señor Wuilmer, pero sucede algo con esta prueba en particular porque este ciudadano que vino a declarar no es titular en telefonía no es profesional de la materia, solo tiene un curso de dos años que se lo dio Recursos Humanos del CICPC Caracas, así como la forma como se llevó a cabo la experticia de forma manuela sin un dispositivo de cadena de custodia pudiendo adulterar esa prueba y la experticia sin la autorización de un Tribunal, queda demostrado que este procedimiento está viciado, violentando lo que es el articulo 206 COPP, articulo 6 Ley de Comunicación y 48 de la Carta Magna, por lo tanto solicito la nulidad de la prueba, es decir de la experticia de transcripción de mensajes de whtaApp, con lo he aclarado no se determinó un hecho entre ella y ese dinero ni entre ella y el señor Wilmer, es decir en este expediente no existe ninguna prueba que responsabilice directa o indirectamente a mi representada o como dijera Cesar Verda en su Libro es preferible Absolver a 10 culpables y no Condenar a un inocente como lo es el caso de mi defendida, es importante señalar que el Ministerio Público no logro demostrar los hechos que se basaron y menos la calificación Jurídica, vale decir que las pruebas debatidas en este Juicio no se logró sub sumir la conducta de culpable por lo que solicito que la sentencia sea Absolutoria y se levente toda medida que y se le de libertad plena. Es todo.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra Defensa Privada Abg. RubenDario Molina, a los fines de expusiera sus conclusiones quien manifestó:
“No tengo nada que agregar a las conclusiones mi colega fue muy clara en su exposición. Es todo.

Continuando con el debate se le concedió el derecho de palabra Representación Fiscal, quien hizo su réplica:
“Nuevamente ratifico lo antes expuesto por el Ministerio Público demostrando aún más en el delito de estafa y agavillamiento en contra de la ciudadana Francelys Brito Mendoza, fueron escuchados los alegatos de la Defensa Técnica Privada, quien asiste a la ciudadana Francelys Brito Mendoza, es importante y acotar en un punto muy importante y esta representación extrae de lo alegado en su Defensa, y pide que se tome en consideración la nulidad de la experticia, donde en la audiencia de control en el inicio del juicio oral y público se admitieron como prueba fundamentales, a esta instancia ya culminado el juicio oral y público y hoy las conclusiones del inicio oral y público que dio el día 20/02/2024, solicita la nulidad de la extracción de contenido la misma fue admitida por ser utilidad necesidad y pertinencia y así mismo el funcionario quien depone todo de conformidad con el artículo 337 del COPP, quien bajo juramento fue llevado a sala por considera este honorable Tribunal que esta lo autoriza a los fines de realizar este tipo de experticia, por el cuanto el CICPC son uno de los órganos de excelencia y tiene conocimiento en materia de criminalística depone conforme l establece COPP, lo ampara en este caso depose y el manifiesta lo que quedo explanado lo que fues admitido en la transcripción de novedad, donde reposa legajo de actuaciones y donde fue admitida por un Tribunal de Control y que en realidad allí queda claro lo transcrito y queda claro una relación comercial y solicito la pena correspondiente sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Francelys Brito Mendoza. Es todo

Por su parte se le concedió el Derecho de palabra Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale, quien hizo su réplica:
Ciudadana Juez usted es un juez garantista, aquí la representante del Ministerio Público, habla de la necesidad de las pertinencias de las pruebas admitidas por un tribunal de Control, pero Dra. Usted es una Juez garantista como está observando la prueba usted tiene que observar la legalidad y por lo tanto no cumple con los requisitos de Ley que establece del COPP, por cuanto el muy claramente lo dijo que lo que tenía eran dos años de experiencia y no tiene ningún título soportado por lo tanto solicitó y ratifico nuevamente sentencia absolutoria. Es todo.

A continuación, la Representación Fiscal, quien hizo su contrarréplica:
Ratifico nuevamente todo lo antes expuesto y solicito sentencia condenatoria. Es todo.

De seguidas la Defensa Privada, realizo su contrarréplica:
Solicito quela sentencia sea Absolutoria. Es todo.

A continuación, se le concedió el Derecho de palabra la ciudadana acusada FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, quien Expuso:
“Me declaro totalmente inocente de lo que se me acusa. Es todo,

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO quien expuso:
“Prácticamente lo que yo iba a decir lo manifestó la representante del Ministerio Publico ya y lo que yo observo es que la Defensa quiere victimizar a la señora Francelys del delito que cometió porque ella sabe muy bien que en su momento ella participo en los hechos, otra cosa es que en este momento se invente esa historia para salir del paso. Es todo.


RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Declaración del Detective Jefe Héctor Angarita (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, llamado a deponer en relación a:

Inspección Técnica N° 0246, de fecha 11/07/2012, inserta al folio 36, y respecto a la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, si me dirigí con las funcionarios Rossi Contreras y Rosmely Hernández, hacia el sector el Carmen calle 4 específicamente en local Comercial denominado Multitelas frente al local Comercial Más por Menos, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, el sitio a inspeccionar en esa oportunidad es un sitio cerrado el cual está expuesto a las condiciones climáticas y a la vista del público, igualmente se deja constancia que el sitio se encontraba cerrado lo cual hicimos la respectiva inspección técnica en la fachada del mismo la cual correspondía a un local comercial el cual estaba elaborado con paredes con columnas de concreto, revestida con pintura de color gris, de igual manera se hallaban dos portones y sus respectivas santa maría con su respectivo candados con llave, de igual modo se trató de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico en ese lugar y no se consiguió ninguna. Es todo”

A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, respondió: 1) Puede indicar a este Tribunal al fecha y hora en que se realizó la inspección? 11 de Julio de 2022; 2.)¿A qué horas? A las 12 del medio día; 3.)¿Puede indicar a qué lugar se refiere el sitio donde se realizó la inspección? El sitio previos conocimientos de la Fiscalía el sitio donde se suscitó un hecho por el cual se lleva la presente causa, si mas no recuerdo creo que ahí se hizo una negociación. Es todo.

Posteriormente el experto es interrogado por la Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale: 1)Cual fue el motivo de esa inspección? Lo que ordeno la fiscalía fue realizar inspección técnica en ese lugar por cuanto en ese lugar se había realizado una negociación 2.)¿Se encontró evidencia criminalística? No.3.)¿Me puede decir la hora en que se realizó la inspección? Doce del mediodía; Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. RubenDario Molina entre otras cosas respondió: 1.)¿Pudo usted observar en el lugar del acontecimiento algún otro elemento o evidencia que llegar a el esclarecimiento del hecho? No. Es todo. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas.

Mediante la deposición bajo juramento del experto quedo demostrado la existencia del sitio donde quedaba ubicado el local Comercial denominado Multi telas, frente al local Comercial Más por Menos, específicamente sector el Carmen calle 4 Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, siendo conteste en manifestar que la misma se realiza el día 11/07/2022,por cuanto indica que según conocimientos de la Fiscalía que es el sitio donde se suscitó un hecho por el cual se lleva la presente causa, si mas no recuerdo creo que ahí se hizo una negociación,mas no se logra demostrar la culpabilidad de la acusada por cuanto según lo manifestado por la víctima, la acusada era la dueña de esa firma personal y quedo demostrado en la prueba documental que la firma personal corresponde al ciudadano Carlos Julio Rojas, más para este Tribunal queda claro que en esa inspección se trató de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico en ese lugar y no se consiguió ninguna, vale decir que no corresponde al sitio del suceso ni de la supuesta negociación, y como tal no es prueba de culpabilidad de la enjuiciada, del mismo modo se hace del conocimiento que para esta Juzgadora no quedo demostrado donde ocurrieron los hechos.


2.-Declaración del Experto criminólogoANDRIO LEONES AGUNACHI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.498.353, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, a quien se le hace del conocimiento que conforme lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga en relación a la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE WHATSAPP, N° 9700-067-DCV-0032, de fecha 22 de Julio de 2022, suscrita por el funcionario Detective Danyxon Mendoza, inserta al folio 44 al 61 en la presente causa, con ocasión al cual señalo:
“Expuso El Detective Danyxon Mendoza, fue designado según oficio en fecha a 23 de Junio de 2022, para que practicara sobre una pieza en unos del os delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Propiedad, en tal sentido sele practico experticia de Transcripción de mensajes de Whatsapp, entrantes y salientes del abonado telefónico 0414-1750486, la pieza suministrada en presentada por el ciudadano IdemaroRujano, consistente un (01) Equipo Inalámbrico denominado teléfono celular, con cámara marca REMI, modelo NOTE 8, su carcasa elaborada en materia sintético de color AZUL, presentando debajo de la misma en el borde lateral izquierdo dos (02) aberturas, ambas contentivas de dos tarjeta (SIM CARD), con su respectivo serial y IMEI, la pieza descrita en el numeral (01) del texto expositivo del presente informe pericial fue minuciosamente visualizada se le efectuaron distintas pruebas a los elementos, los mensajes de Whatsapp, enviadosy recibidos del abonado telefónico 0414-1750486 y Francelys Valeria Brito Mendoza 0424-2662214, detallados fueron (77) mensajes enviados y (48) mensajes recibidos, y , los mensajes de Whatsapp, enviados y recibidos del abonado telefónico 0414-1750486 y Wilmer telas socio comercial al 0414-0887244 fuer (42) mensajes enviado y (148) recibidos, los cuales fueron detallados cada uno de ellos. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar la fecha en que se realizó esa experticia? El 22 de junio de 2022; 2.-) Puede indicar a que teléfono celular le fue realizada la extracción? A Un Remi Note 8, color Azul; 3.-) Quien suministro el Equipo? El ciudadano IldemaroRujano; 4.-) Puedes leer el particular 56 de fecha 02/04/2022? Entonces es verdad tienes que tener paciencia porque yo no puedo hacer nada al respecto estoy tratando de solventar si por lo menos esos desgraciados nos pagan algo para poder darte a ti peo ni siquiera respuesta me han dado; 5.-) Quien envió ese mensaje? Francelys Valeria Brito Mendoza del 0424-2662214; 6.-) En fecha 20/07/20222 habla de todas las conversaciones del Ciudadano Wilmer con Ildemaro? Si tenía una conversación o negociación comercial los Ciudadano Wilmer e Ildemaro, eso es parte del tema diaria yo; 7.-) Puedes hacer mención al mensaje de fecha 24/09/2022? 80 Estefania, 20 Blivares, 70 Transporte, 200 efectivo, 30 ferretería, 400$ total; 8.-) En relación al mensaje de fecha 30/07/2022? Buenos Días papa ok está bien es del ciudadano Wilmer 0414-0887244; 9.-) Los mensajes enviado a que último mes y año corresponde? No están ordenados por orden de seguida el experto procedió a darle lectura a todos los mensajes d entrada y salidas que constan en los folios 25 al 30, Se deja Constancia del particular 48 el cual dice: Que pasa que no aparece; al igual se deja constancia del particular 52 de fecha 02/04/2022; Ya veo que esto va mal encaminado y esto va para problemas, porque yo tengo como responder por mis cosas por culpa de la plata que Wuilmer me está quedando mal, ya que lo que hizo le salió mal, eso es asunto de él mucho que se lo dije; Se dio lectura a los mensajes 02/04/2022 particular 53. Buenas noches Ildemaro de verdad que esto se escapa de mis manos, si pudiera resolver algo pero lamentándolo mucho no es así… y no justificoa wilmer, pero se fue porque en realidad aquí no iba a poder resolver absolutamente nada; 54 Me gustaría que se pusiera también en mi situación que prácticamente lo que teníamos nos robaron esos malparidos y un por querer tratar de obtener más ganancias y lo que nos dejaron fue mirando para los dos….55. Con la plata que se fue para estado unidos me hubieran pagado a mi uno para llegar a estado unidos necesita mínimo 5000$... allá no llega uno con chistes y mentiras que es lo que maneja el primero…. 61 Bueno deverdadno puedo hacer nada Ildemaro 63 Esa gente del CICPC no te va a resolver nada ya que el tipo está relacionado con gente funcionario, ya gente de la digecin ubicaron a través de llamadas y farfan no va a dar la cara ni a pagar…adicional aeso farfan dice que no debe nada o no asume la deuda de su respuesta fue que wuilmer sabe lo que paso no sé a qué se refiere Wuilmer sabrá cómo tiene tantas mentiras y todo lo agarra a chistes.. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale entre otras cosas respondió: 1.-) Podría usted indicarme nuevamente su cargo y su función? Detective jefe; 2.-)Cuanto tiempo tiene en el organismo? 8 años de servicio en el área de criminología; 3.-) Usted posee título como experto en telefonía? No hice un curso por dos años; 4.- Quien lo faculta para realizar ese tipo de experticia? Recursos humanos Caracas; 5.-) Como se llevó a cabo esa experticia? De manera manual; 6.-) Cual es el método utilizado para la experticia? Por un aparato o de manera manual; 7.-) Se dejo constancia como se obtuvo la evidencia? Fue suministrada por el ciudadano Ildemaro; 8.-) Se dejo constancia si se hubieron testigos al recibir el teléfono; No se dejó constancia; 9.-) Se dejo constancia si al momento en que se recibió el teléfono se verifico a quien pertenecía el numero abonado? La sin card no dice a quién pertenece este tipo de experticia no es para saber eso; 10.-) Se dejo constancia si el teléfono presentaba dicha propiedad tanto del equipo como del sincard? No el mismo fue presentado por el ciudadano Ildemaro; 11.-) Se dejo constancia bajo que circunstancia se entregó el teléfono es decir si fue de forma voluntaria o el teléfono fue presentado en cadena de custodia? De forma voluntaria; 12.-) Como se extrae la información del teléfono es decir si fue con un dispositivo o manual? Por lo que se puede observar fue de manera manual; 13.-) Se dejo constancia en cadena de custodia un CD u otros dispositivos con la información del vaciado en el expediente? No lo sé; 14.-) Se dejo constancia en el expediente sobre la autorización de un tribunal para realizar la experticia? No solo hay un oficio que lo remitió la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; 15.-) ¿Invocado el principio de igualdad en las partes por favor lea el punto 602, 121 y por favor se deje constancia? 602. Yo hablo como me da la gana como te perece…sino te hubiera quedado bien a mí me da vergüenza ir hablar con tu mujer esta paja porque yo no hice negocio con ella… 121..Bueno tampoco es problema mío queme este cobrando tu a mí no me préstate plata mijo…Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. RubenDario Molina entre otras cosas respondió: 1.-) Diga usted dicha experticia se realizó bajo el cumplimiento de las disposiciones legales? Si la experticia se realizó bajo los parámetros legales; 2.-) Diga usted se preservo el secreto de lo privado en el vaciado que no guarda relación con la presente investigación? Se reviso el teléfono a la víctima y eso lo ordeno la fiscalía; 3.-) Al realizar extensa lectura comprensiva en dicha mensajería percibió incongruencias en la conversación realizada por Ildemaro y la señora Francelys? Al comienzo no, yaal final si hay algo de incongruencias; 4.-) En su apreciación se podría presumir el borrado de algunos mensajes por parte del propietario del celular sometido a la extracción del contenido; Se puede observar. Es todo.
Finalmente, el Tribunal no realizo Preguntas.

Mediante la deposición bajo juramento del experto ad hoc, la cual adminicula con laExperticia de Transcripción de Mensaje De Whatsapp, lográndose establecer quien era el propietario del abonado telefónico al cual se le realizó dicha experticia correspondiendo a la víctima ciudadano IldemaroRujano, quedo demostrado las conversaciones encontradas en dicha evidencia, entre varios números telefónicos la mayoría de las conversaciones relacionadas con el ciudadano Wuilmer, y otras con la ciudadana Francelys, más sin embargo, en uno de tantos mensajes se logra denotar en el mensaje 602.abonado 0414-175-0486, correspondiente al número de la víctima “Yo hablo como me da la gana como te perece…sino te hubiera quedado bien a mí me da vergüenza ir hablar con tu mujer esta paja porque yo no hice negocio con ella”.Mensaje este que se valora teniendo valor probatorio solo como un indicio de que los negocios de la víctima no eran con la acusada, sino con el ciudadano Wilmer, de tal manera que favorece a la acusada, mas no constituye plena prueba ni puede adminicularse a otro elemento de convicción, que permita determinar la culpabilidad de la acusada.


Funcionarios:

1.-Declaración de la funcionaria Detective Investigador ROSSI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 20.831.904, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, para deponer en relación al
A)ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/07/2022, inserta al folio 34 vto y 35 de la presente causa, una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma, con relación a la investigación que se realizó en ese momento que fue el 11 de julio del 2022 encontrándome en la oficina de guardia recibí oficio emanado de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Dra Amanda, donde solicita realizar unas diligencia en el presente caso seguido donde funge como víctima el ciudadano Ildemaro y como investigado el ciudadano Wilmer José Paredes y Francelys Valeria Brito Mendoza, posterior a ello envista de lo solicitado procedimos a realizar nuestras diligencias en este caso nos dirigimos al Barrio El Carmen que fue el sitio donde se realizó la Inspección Judicial, para el momento en que se realizó se encontraba cerrado el local por lo que decidimos hacer el Detective que se encontraba la inspección al lugar, seguidamente nos trasladamos al sector Barrio Bolívar sitio donde podían ser ubicados o localizados los investigados, luego de estar allí fuimos atendidos por la ciudadana Francelys quien figura como investigada posterior a ellos nos identificamos y le explicamos en relación al caso que se le seguía y ella nos manifestó estar en conocimiento de la misma y en vista de ello le solicitamos se identificara e igualmente le indagamos en relación al otro ciudadano investigado quien nos manifestó quepara el momento no se encontraba que estaba en la República de Ecuador e igualmente ella no tuvo ningún inconveniente en facilitar la identificación del mismo posterior a ello nos retornamos a la sede del Despacho y verificamos los datos que nos había aportado la ciudadana en el sistema de SIPOL y no aparecía ningún tipo de registro luego nos percatamos que el ciudadano investigado tiene un registro sobre la Ley de Genero Violencia física recuerdo y la ciudadana Francelys no tenía ningún tipo de delito para el momento de la investigación. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Público no realizo preguntas. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.) ¿Usted fue quien recibió el teléfono en la Fiscalía? No en efecto quien hace la experticia es otro funcionario; 2.-) En el momento en que usted se dirige a la vivienda de la señora Franyelis y usted le pregunta por su esposo Wilmer que le dijo ella? Que el no se encontraba que el estaba fuera del país en la República de Ecuador; Es todo.

Se deja Constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

B) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/07/2022, inserta al folio 37 vto. de la presente causa una vez puesta a la vista expuso:
“Ratifico el contenido y firma con relación al acta del caso igualmente el 11 de Julio del 2022, el acta de investigación solicitada por el Ministerio Público donde procedí a realizar llamada telefónica al abonado telefónico en este caso de la víctima el ciudadano Ildemaro, donde luego de una espera fue atendido por el mismo ciudadano donde se le indico el motivo de su llamada identificarnos como cuerpo de investigaciones el mismo se le hizo del conocimiento del texto y se le dijo que se tenía que presentar ante la delegación para ser entrevistado en relación al caso procedí a dejar constancias dela diligencias practicadas y procedí a informar a la superioridad sobre lo antes expuesto. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la Defensa Privada ni el Tribunal realizaron preguntas. Es todo

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de un funcionario actuante en el procedimiento solo me indica el sitio donde podían ser localizados los investigados Wilmer o Francelys, cuyo local comercial se encontraba cerrado con las santa maría abajo con candados, luego se dirigieron al Barrio Bolívar Avenida 002, vivienda donde fue localizada la acusada quedando identificada y le explicamos en relación al caso que se le seguía y ella nos manifestó estar en conocimiento de la mismay que el ciudadano wuilmer se encontraba en Ecuador, a cuya declaración solo se valora como un indicio de la ubicación de la ciudadana Francelys, mas no de culpabilidad en contra de la acusada, motivado a que no quedo demostrado que haya sido el sitio del suceso, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad, por cuanto dicha declaración solo me indica el sitio donde pudo ser ubicada la acusada mas no me indica si la acusada tenía alguna relación comercial con la víctima o que la víctima le hubiese entregado algún dinero a la acusada, vale decir que para esta juzgadora no tiene valor probatorio, por cuanto no me indica que pueda tener relación con los hechos.


Particulares:

1.-Declaración del ciudadano IldemaroRujano Valero, titular de la cédula de identidadN° 5.357.591, en su condición de víctima y testigo, debidamente juramentado a los fines de que exponga en relación a lo que tiene conocimiento a los hechos en la presente causa expuso:

“Bueno no recuerdo exactamente la fecha, ya yo venía teniendo una relación comercial con la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza y su pareja Wilmer José Paredes Rojas, para esa época ellos me pidieron el apoyo de un dinero, exactamente fueron siete mil dólares (7.000$), el cual entregue por partes, ese dinero era para hacer una inversión o negociación que ellos me propusieron, en la cual yo iba a tener un porcentaje de ganancias, porque ellos iban a invertir con mi dinero, pasado como tres meses yo nunca recibí capital ni ganancias que supuestamente yo iba a obtener por la inversión hecha, cuando se cumple la cuota pautada o el plazo estipulado nunca recibí ni el dinero ni las ganancias porque uno invierte ara ganar, para obtener unas ganancias, para ese momento las primera negociaciones se efectuaron, en un negocio que estaba ubicado donde un supuesto tío de ellos, Multitelas, en un establecimiento comercial hay donde estaba más por menos, para ese momento cuando hicimos el trato ella y el me comunicaron que ellos tienen un registro de comercio para ellos poder comprar y vender el producto que ellos comercializaban para ese momento y a el cual ellos se dedicaban que era la venta de telas, enseres, hilos, tintes de cabello y demás cosas, le di el dinero en tres partes, las primeras las primeras operaciones se realizaron bien y luego y luego sucedió lo que sucedió con estos socios de la tienda, se separaron de él, y el señor Wilmer y la señora Francelys desaparecieron, luego eso fue en noviembre les tocaba devolverme el dinero más las ganancias, ellos nunca me contestaron el teléfono nunca me dieron la cara, nunca me pagaron la plata, al parecer ellos iban a ir a mi casa a llevarme el dinero o en el establecimiento comercial, en Diciembre recibo una llamada donde me decían que ya me iban a pagar que ya estaba todo listo porque ellos se habían dado ala tarea de invertir en otro tipo de producto que no fue el acordado inicialmente, yo le pregunte de la legalidad de esa comercialización y que cuanto me darían, pero ellos nunca me decían nada, paso el tiempo y me presentaron unas facturas falsas que deben estar en el expediente, luego de esa reunión que fue el 23 de Diciembre sin más no recuerdo ellos desaparecieron por largo tiempo y volvieron a aparecer por febrero y luego desaparecieron otra vez hasta marzo, en marzo vuelven y aparecen con otras facturas falsas en las que me dijeron que habían comprado unos gases refrigerantes y que ya el dinero estaba listo, entonces yo me di a la tarea con unos familiares que trabajan en la aduana a investigar la veracidad de las facturas donde dio como resultado que todo era falso, las facturas fueron montadas que el nombre de la empresa fue montado, dicha compra no existía osa que ellos actuaron perfectamente como una banda organizada ellos dos la pareja que me estafo a mí con otros dos de caracas, uno de apellido Farfa y la esposa de el no recuerdo cómo se llama ahorita, son muchas cosas muchas mentiras cuando me doy cuenta de eso me dice e señor Wilmer que la señora aquí presente estaba en caracas colocando una denuncia en el CICPC, que eso aparece en el expediente, la señora coloca una denuncia porque los supuestos socios de Caracas a ellos lo habían estafado y el me participo que lo habían estafado y yo le dije eso no es problema mío porque yo no le di autorización para esa negociación, yo les pedí fue mi dinero por lo que inicialmente el negocio que habíamos iniciado con telas enseres y algo más que se traía desde el estado Táchira hacia El Vigía, pero ellos comenzaron hacer otras actividades con lo cual yo nunca di mi autorización, según ellos los robaron en Caracas, yo trate de comunicarme con esa gente, nunca recibí una respuesta y a mí se me puso extraño con ese supuesto robo y e señor desapareció, nunca me pago nunca se hizo responsable del hecho ni con lo que debía ni con la supuesta ganancia y luego la señora desapareció nunca me di la cara, ellos nunca se han sentado conmigo a querer arreglar o a querer pagar el dinero que me quitaron, el decir de ellos es que no deben nada porque ellos nunca me estafaron, ella ha dado tres declaraciones diferentes en la causa deben constar, en la primera dijo que ella no negocio conmigo, pero si sabía que el marido le debía, como no iba a saber si ella iba a mi casa a recibir el dinero para su negocio, luego dijo que si me conocía y me debía pero no era lo que yo decía, luego dijo que si me debía pero que ella me había pagado cuatro mil dólares (4.000$), mensuales durante 7 a 8 meses, entonces ella misma dice y se contradice, dice que no tiene dinero para pagar pero si trajo para que la defendiera a uno de los mejores Abogado al Dr. Cestaria, debe ser que el Dr. Cestari no le estaba cobrando luego se presenta con otra abogada y dice que no tiene dinero para pagarme, pero tiene dinero para votar, quien entiende eso, ellos me están debiendo y al día de hoy no veo que tengan intenciones de pagar. Es todo.

Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor Ildemaro usted podría repetir nuevamente que cantidad de dinero le prestó al señor? Si fueron siete mil dólares (7.000$) de los cuales se le debe dinero a un señor que yo tuve que cancelar; 2.) ¿Puede indicar usted a este Tribual de igual manera con quien fue la persona que inicio la negociación o cual fuel persona que a usted le planteo hacer la sociedad para hacer esa inversión? Si Wilmer y la señora aquí presente; 3.) ¿El lugar donde ocurrió esa reunión? Esas reuniones fueron en el negocio, frente a más por menos en esa época, se llamaba multi telas yo creo que eso ya no existe; 4.) ¿De qué forma le hizo usted entrega del dinero? Se los di en dólares americanos; 5.)¿Pero se los dio todos en un solo día? Ellos primero me tuvieron entregando cuentas, pero no se ellos no me dijeron hay esto de ganancia y esto de pago, pero nunca me pagaron ni ganancia ni capital; 6.)¿En algún momento de esa entrega llegaron a firmar un documento o algo donde se respalde ese dinero? Si pero ese documento se me perdió porque me rompieron el para brisas del carro y se me llevaron el documento, más sin embargo en la investigación que hice es una investigación viciada porque el ciudadano Wilmer fue Guardia Nacional porque deserto y tenía buenos contactos con la Fiscalía como con los del CICPC y ellos siguieron una persecución contra mí como hostigándome para que yo recibiera una cantidad de dinero muy por debajo de la cantidad que ellos me debían él tiene muy buenas amistades con un detective de nombre Camayo que por cierto ene l vaciado telefónico tengo la comunicación de ellos; 6.)¿Posterior a eso no firmaron nada? No porque había un trato de palabra y habíamos quedado en algo cosa que jamás cumplieron; Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada abg. Yuli Do Vale entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor Ildemaro que tipo de relaciones comerciales llevaba usted con la señora? De verdad la relación que ellos me plantearon, un negocio y yo accedí a darles un dinero ella lo sabe; 2.) ¿Usted sabe cómo se llama mi defendida? Francelys Valera Brito; 3.) ¿Usted tiene como demostrar cómo fue la entrega del dinero? Yo tengo como demostrarlo yo tengo dos testigos nada más y está la denuncia hecha por el CICPC, está el vaciado telefónico donde ellos asumen lo del dinero eso está en el expediente; 4.) ¿En cuántas partes le entrego el dinero? En tres partes; 5.)¿Cuantas veces se reunieron ustedes con la señora francelys? Siempre ella conoce mi casa iba tomábamos café, estuvo con nosotros siempre a Onia fue con el señor que es socio mío, comercial donde también se le dio parte del dinero, lo que pasa es que en el momento yo no tenía como hacer objeción porque a mí no me interesaban los negocios lo que me interesaba era que me dieran la plata; 6.)¿Usted manifestó tener en sus manos una firma comercial cierto? Si ellos me mostraron una firma personal para hacer la negociación; 7.)¿Usted se percató quien era el propietario de ese fondo comercial en el momento en que tenía la firma personal en sus manos? Ella decía que era de ella; 8.) ¿Pregunto usted tuvo la firma personal en sus manos? Yo recuerdo haber visto el nombre de ella, pero no pero no indague porque yo en el momento no me puse a leer todo, la cuestión es que ellos están claros que me deben y ustedes lo saben bien; 9.) ¿En cuántos montos hizo usted la entrega del dinero? No recuerdo, sé que fueron en tres partes, la primera fue de tres mil, la otra de mil setecientos y la otra de mil ochocientos, por eso me hice de los papeles porque no me gusta recordar eso quien le gusta recordar que le deben; 10.) ¿Usted aseguro en su declaración hace un momento que eran tíos de ellos? Supuestamente; 11.) ¿Como le consta que eran sus tíos? Porque ellos le decían tíos era un viejo comerciante de la zona conocido de varios años, porque era conocido de ellos, es más ellos robaron a varias personas del vigía, el señor junto con ella pedía plata prestada para una supuesta inversión y nunca pagaban lo que pasa es que nadie los denuncio solo yo fui quien se atrevió a llevarlos a fiscalía; 12.) usted hace rato manifestó que tenía comunicación por WassAtp con la señora Francelys? Por años; 13.)¿Usted le escribía al teléfono móvil de la señora Francelys? Claro; 14.) ¿Usted manifiesta que consta en el expediente? Hay tiene que constar en el expediente el vaciado telefónico que hizo el CICPC. Es todo

Finalmente, el Tribunal no realzo preguntas.

El Tribunal no valora la declaración del testigo ciudadanoIldemaroRujano Moreno (víctima), por cuanto según lo manifestado por el testigo, “la ciudadana Francelys Brito Mendoza y su pareja Wilmer José Paredes Rojas, para esa época ellos me pidieron el apoyo de un dinero, exactamente fueron siete mil dólares (7.000$), el cual entregue por partes, ese dinero era para hacer una inversión o negociación que ellos me propusieron, en la cual yo iba a tener un porcentaje de ganancias, porque ellos iban a invertir con mi dinero”.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración de la testigo (víctima), corresponde con una narración referencial, y no merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el testigotenía una relación comercial invertía su dinero con el ciudadano Wuilmer Paredes; es decir hacia negocios con él, vale decir que para esta Juzgadora este testimonio es solo referencial, motivado a que solo me hace del conocimiento y demuestra claramente con quien tenía negociaciones la víctima, y pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal no acredita ni da valor probatorio. Y así se decide.


2.- Declaración del ciudadano ANDRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.025.295, en su condición de testigo, quien luego de ser impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, debidamente juramentado a los fines de que exponga en relación a lo que tiene conocimiento a los hechos en la presente causa expuso:
“Vine porque yo le presente una plata al señor Idelmaro, el me pidió hace tiempo que le prestara una plata que yo tenía para comprar unos becerros, yo le preste la plata que él, que se la iba a prestar a otro señor un tal Wilmer y de ahí cuando aparece el señor él le dio la plata al señor Wilmer y pues yo estoy esperando que él me pague la plata, el dio una parte y yo estoy esperando que me pague la otro porque esa es plata de mi trabajo. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor usted podría manifestar a el tribunal cual fue el monto del dinero que le prestó al señor Ildemaro? Si Dos mil dolores (2.000 $) 2.)¿Recuerda usted la fecha? No la recuerdo; 3.)¿Usted en su relato manifiesta que usted le prestó el dinero a él, porque él se lo iba a prestar al señor Wilmer estuvo presente usted cuando él se lo presto? Si señora; 4.-) Podría indicar al Tribunal donde fue que el entrego ese dinero? En la frutería Piña Dulce; 5.-) El señor Ildemaro le indico a usted en razón a que le iba prestar el dinero a el señor Wilmer? No hablamos de eso ese día había mucha gente, yo lo único que le dije cuando le fui a prestar la plata que me iba a dar de garantía y el me di los papeles de una casa; 6.-) quien le dio de garantía los papeles de una casa? El señor Idelmaro; 7.-)Usted todavía tiene esa documentación? Si porque el me dijo que me iba a pagar y todavía no me ha pagado. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada Abg. Yuli Do Vale entre otras cosas respondió: 1.)¿Señor Usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Francelys Brito? Si. 2.)¿Usted me puede indicar la participación de esa señora? No yo la he visto de pasadita el día que la vi llego el señor Wilmer con ella cuando recibió el dinero;3.)¿Quien más estuvo presente ese día en la entrega del dinero? Había mucha gente, pero ellos dos que estaban sentados; 4-)Usted le estaba cobrando un porcentaje al señor Ildelmaro? Si claro porque yo tenía una amistad con él. Es todo.

Continuando a preguntas de la Defensa Privada Abg. Ruben Molina entre otras cosas respondió: 1.)¿Usted puede indicar que personas llegaron a su casa a solicitar el dinero? A mi casa fue el señor Ildemaro él fue quien me llamo y me dijo que le prestara el dinero y pues como yo lo conocía y el me dio los papeles de la casa se me hizo fácil y como no me ha pagado me quedare con la casa de él; 2.-)Que cantidad de dinero le prestó usted? Dos mil dólares (2.000 $); 3.-)En qué lugar o sitio hizo usted la entrega? Yo hice la entrega donde queda la bomba quemada al ratico llego Wilmer y no fuimos pa piña dulce y ahí le dio el dinero a Wilmer; 4.-)Puede indicar a este Tribunal la cantidad de dinero que usted le dio al señor Wilmer? Por la amistad que yo tengo con el señor Ildemaro desde hace muchos años atrás me dijo señor Andrés me puede prestar el dinero yo tenía esa plata de unos becerros que yo había vendido eso era para yo trabajar y él me dijo yo le doy de garantía los papeles de mi casa el me los dio y yo le entregue su plata, fueron Dos mil dólares (2.000 $); 5-) Usted indico en su declaración que no conocía al señor Wilmer y ahora dice que conoce a la señora Francelys? Porque la vi esa vez que le dieron la plata al Wilmer y como él decía FrancelysFrancelys; 6,-) Ósea no existe ningún tipo de amistad personal con Wilmer y menos aún con la señora Francely? No solo de vista; Es todo.

A pregustas del Tribunal ente Otras cosas respondió; 1.-) El señor Ildemaro a quien le entrego el dinero? A Wilmer; 2.-) Usted conocía a el señor Wilmer? De vista el primer día que lo vi fue el día que le dieron la plata; 3.-) Usted conocía a la ciudadana Francelys? Solo la vi el día que le dieron la plata a Wilmer. Es todo

Se valora este testimonio a favor de la acusada, por cuanto el testigo manifestó “que el yo le preste la plata que él, que se la iba a prestar a otro señor un tal Wilmer y de ahí cuando aparece el señor él le dio la plata al señor Wilmer”, declaración ésta que contradice con lo dicho por la victima ciudadano IldemaroRujano, al decir que él tenía negociaciones con la acusada Francelys y para esta Juzgadora quedo claramente demostrado que la víctima le entrego la plata fue al señor Wuilmer Paredes, no a la acusada Francelys Brito.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración del testigo, corresponde con una narración referencial, y no merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el testigo presto un dinero al ciudadano Ildemaro, y tenía conocimiento que la plata la víctima se la iba a prestar al ciudadano Wuilmer Paredes; es decir hacia negocios con él, hacia negocios prestaba plata para obtener ganancias, vale decir que para esta Juzgadora este testimonio es solo referencial, motivado a que solo me hace del conocimiento y demuestra claramente con quien tenía negociaciones la víctima, y pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el Tribunal no acredita ni da valor probatorio. Y así se decide.


Pruebas periciales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:

1. Inspección Técnica N° 0246, de fecha 11/07/2012, suscrita por el Experto Detective Jefe Héctor Angarita (técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida, inserta al folio 36.

2. Experticia de Vaciado de Contenido N° 9700-067-DVC-0032 de fecha 22-07-2022, suscrita por el Experto Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida,inserta al folio 44 al 61 vtos y depuesta conforme al 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ad hoc por el funcionario Detective Agregado AndrioAguanche.

Pruebas documentales:

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fue incorporada por su lectura íntegra, la prueba documental

Documento de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía,
Hagase de conformidad y exppidase la copia certificada de su original el documento redactado por el abogado AURA DE C. ARDILA, se suscribe Registro de Comercio bajo el N° 96, tomo B-1,de 2005,
Documento constitución de firma Personal “MULTI TELAS”,
de fecha El Vigía tres (03) de Marso del año dos mil cinco (2005),
Otorgante CARLOS JUILIO ROJAS SANDOVAL, titular de a cedula de identidad N° 14.963.427, la cual se encuentra inserta a los folios 98 al 100, de la presente causa.

Esta prueba documental no acredita valor probatorio, motivado a que esta Juzgadora pudo constatar que el registro o firma personal de la empresa Multi Telas, le pertenece o se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS JUILIO ROJAS SANDOVAL, es decir que la acusada no tenía ninguna firma persona que le perteneciera a ella con el nombre de Multi Telas.Por consecuencia, el Tribunal no acredita ni da valor probatorio. Y así se decide.


Pruebas Prescindidas:

Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de:

1.- De la declaración dela funcionariaDetective Agregado Rosmely Hernandez, adscrita al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, quien se renunció a la Institución.

2.- Declaración ciudadanaKatherine Briceño, No Declaro vino otra persona llamada Sandry Mosquera y la victima manifestó que era la misma persona, El Tribunal prescindió de su Declaración por cuanto para esta Juzgadora no corresponde los nombres

3.- Declaración ciudadano Carlos Julio Rojas Sandoval, se prescinde de su Declaración, la Defensa consigno informe médico, está muy enfermo

4.- Declaraciónciudadana Roció del Valle Barillas, Se prescinde de su Declaración la Defensa Manifiesta que esta fuera del país

Realizada la motivación de la valoración de las pruebas testimoniales, y documentales, es menester establecer que los fundamentos de los hechos que el tribunal consideró acreditado, entre ellos: Que existen suficientes dudas respecto a la autoría de la acusada en la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público, ya que en el caso de marras no existe un cúmulo de elementos probatorios que conlleven a esta Juzgadora a la convicción procesal de que la ciudadanaFRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, plenamente identificada en actas procesales, sea culpable de la comisión del delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO, por lo cual este Tribunal acuerda ABSOLVERLA de la acusación presentada en su contra.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Según lo contenido en el libro "Apuntes de Teoría General del Proceso", del autor Luis Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas- Venezuela, 2005, Pág. 69. al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:

"Los principios procesales son los criterios, directrices y orientaciones que rigen tanto las diversiones situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000, p. 153":

En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

"...la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegado a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal. aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importantes la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues, el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo). "

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable. Con las pruebas evacuadas en el presente juicio, han surgido evidentes dudas sobre la participación de los acusados de autos, ya que ninguno de los testigos presenciales en el procedimiento policial, no concurrió al debate, ya que el Ministerio Público, no consigno sus direcciones para su citación, y posterior evacuación al juicio oral y público.

Al analizar y comparar los medios probatorios recepcionados en la celebración del Juicio Oral y privado, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen a la acusadaFRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, plenamente identificada en actas procesales, sea culpable de la comisión del delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO, ya que el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales recibidas en el juicio celebrado son insuficientes para llegar a la plena convicción que la acusada de autos haya cometido el delito antes señalado.

Si bien es cierto, que los funcionarios actuantes señalaron en la inspección y el acta de investigación la cual indica el sitio del Local Comercial Multi Telas y el lugar donde pudo ser ubicada la acusadaFrancelys, en fecha 11/07/2022, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde,los mismo coinciden que en el Barrio el Carmen, está ubicado un local comercial denominado Multi Telas, que se encuentra cerrado, santa maría abajo y con candados y donde no se halló ninguna evidencia de interés criminalístico, no es menos cierto, que compareció por ante esta sala de Juicio uno de los testigos del procedimiento, ciudadana Rossi Contreras,quien fue conteste en manifestar que luego se dirigieron al Barrio Bolívar, avenida 02 y se entrevistaron con la ciudadana Francelys, quien le informo a la comisión que se encontraba al tanto de la investigación, mas no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, más sin embargo, no era ni el sitio del suceso, objetando de esta manera la actuación policial, por lo que no pudo el Ministerio Público demostrar que la acusada haya cometido delito alguno.

Así mismo, de las declaraciones del experto AdrioAguanche, quien depuso sobre el Experticia de Transcripción de Mensaje De Whatsapp, practicado al abonado telefónico 0414-1750486, lográndose establecer quien era el propietario dela línea telefónica correspondiente a la víctima ciudadano IldemaroRujano, quedando demostrado las conversaciones encontradas en dicha evidencia, entre varios números telefónicos la mayoría de las conversaciones relacionadas con el ciudadano Wuilmer al abonado 0414-0887244, y otras con la ciudadana Francelys, más sin embargo, en uno de tantos mensajes se logra denotar en el mensaje 602. abonado 0414-175-0486, correspondiente al número de la víctima “Yo hablo como me da la gana como te perece…sino te hubiera quedado bien a mí me da vergüenza ir hablar con tu mujer esta paja porque yo no hice negocio con ella, conversación está hecha con el ciudadano Wilmer, esto solo demuestra con quien tenía negocios el ciudadano Ildemaro, mas no aporta prueba de culpabilidad en el delito acusado; y con la declaración del ciudadano Andrés Moreno quien en su declaración manifiesta “yo le preste la plata que él, que se la iba a prestar a otro señor un tal Wilmer y de ahí cuando aparece el señor él le dio la plata al señor Wilmer”, con la cual se demuestra que la relación comercial o las negociaciones que hacia la victima eran con el señor Wuilmer Paredes no con la acusada Francelys Brito.

En cuanto a ladeclaración de la víctima ciudadano IldemaroRujano Moreno, como testigo y victima en el presente asunto penal, este tribunal valora su declaración sólo de manera referencial, motivado a que el manifestó“yo venía teniendo una relación comercial con Francelys Brito y su pareja Wuilmer Paredes, para esa época ellos me pidieron el apoyo de un dinero, exactamente fueron siete mil dólares (7.000$), el cual entregue por partes, ese dinero era para hacer una inversión o negociación que ellos me propusieron, en la cual yo iba a tener un porcentaje de ganancias, pero dicha declaración no tiene valor probatorio, debido a que no existe otro elemento que concatenado con su declaración le de valor probatorio al mismo, es decir el mantenía una relación comercial es decir no se acredita un delito de estafa si la victima hacia negociaciones con el ciudadano Wilmer, y en relacion a que la acusada Francelys era su pareja no consta en acta procesales, el vínculo o relación que tenga o haya tenido la acusada con el señor Wuilmer, paraque sea plena prueba de la culpabilidad de la acusada; es por lo que esta Instancia Judicial dicta Sentencia Absolutoria.

Entonces, en el presento caso sólo se cuenta con las declaraciones de los funcionarios actuantes, Los expertos y las pruebas documentales antes referidas, analizadas y comparadas entre sí, las cuales no arrojan valor de plena prueba en contra de la acusadaFRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA.

Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que ésta en juego la libertad de dos ciudadanos, siendo uno de los bienes más preciados que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada su participación en la comisión del hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público.

Entonces, en el presente caso, sólo se cuenta con las declaraciones de expertos y de los funcionarios actuantes y pruebas documentales, consistentes en demostrar que efectivamente la existencia tanto de la sustancia ilícita incautada, como las evidencias incautadas, y el sitio donde ocurrió el hecho, que, al ser analizadas y comparadas entre sí, no arrojan valor de plena prueba en contra de la acusada FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA.

Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba lo cual no fue posible en el presente proceso, ya que existe una evidente escases probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de la acusada FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA

Bajo estas consideraciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 523 Expediente N° 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Magistrado Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, asentó:

“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presento elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presenciales, y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además, se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana Dora María Mercado lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.”

En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

“... La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos...". (Sentencia N° 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).”

Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por
el Máximo Tribunal de la manera siguiente:

".. el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, basta que sea condena medio de sentencia definitivamente firme...El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obliga decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sim embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la Ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver la carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…” Sentencia N" 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves: Bastidas).

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad de los acusados de autos, toda vez que las pruebas recibidas no fueron suficientes, ni demostraron por sí solas, ni concatenadas con otros medios de pruebas, la responsabilidad de los mismos en los hechos por los cuales se le acusó, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público, para demostrar la culpabilidad de la acusada FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, plenamente identificada en actas procesales, sea culpable de la comisión del delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:Absuelve a la ciudadanaFRANCELYS VALERIABRITO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.914.189, natural de La Guaira Estado Vargas, en fecha 18-11-1989, de 34 años edad, estado civil soltera, no pertenece a ninguna comunidad indígena ni afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, de ocupación u oficio enfermera, grado de instrucción: T.S.U, enfermera, residenciada en el Barrio Bolívar, Avenida 2 con calle 2, casa N° 3-53, revestida de pintura de color azul claro con azul oscuro, con rejas de color negro, subiendo por el antiguo Liceo Andrés Bello, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-2662214, no aporto correo electrónico, de la comisión del delitoESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ILDEMARO RUJANO MORENO.

SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA, Y SIN RESTRICCIONES, de estos ciudadanos; por lo que se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación.

TERCERO: No se condena en costas al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -

CUARTO:Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso legal, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia en el lapso legal correspondiente.

QUINTO:Se ordena notificar a todas las partes de la publicación de la presente decisión y en caso no sean localizada se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme lasentencia, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia en el lapso legal correspondiente.ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22; artículos 259 y 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de diciembre de 2023. Años 213°, de la Independencia y 164° de la Federacióny 24°de Revolución. –

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

En fecha___________________, se dio cumplimiento con lo ordenado, y se ofició bajo los N°_________________________________.

Conste/sria.