REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 06 de junio de 2024
213°, 164° y 24°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-001323
ASUNTO : LP11-P-2019-001323


AUTO DE REVISION Y AMPLIACION DE LA MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud realizada por el acusado MARCOS ANTONIO GONZALEZ AVARINO, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar impuesta de presentación, consistente en las presentaciones cada 30 días, impuesta en fecha 09-06-2023, por este mismo despacho, o sea sustituida, por presentaciones cuando así lo requiera el Tribunal, todo en vista de que el mismo ha dado pleno cumplimiento a tal medida, aunado a ello, está afectando su situación laboral; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:

En fecha 09/06/2023, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de esta sede Judicial, acordó a favor del acusado MARCOS ANTONIO GONZALEZ AVARINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.741, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal, en la causa que se le sigue por la presuntamente comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así las cosas se tiene que de la revisión del Sistema Automatizado de Gestión Judicial Independencia, se ha comprobado que el referido acusado ha dado cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, haciendo sus presentaciones conforme al lapso establecido por este Despacho, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el acusado MARCOS ANTONIO GONZALEZ AVARINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.741, y se SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓNES DE CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, por la contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación, y 24° de Revolución. -

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03



ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ


LA SECRETARIA



ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA



En fecha _________, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________.
Conste / Sria.-
























: Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el acusado MARCOS ANTONIO GONZALEZ AVARINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.741, y se SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓNES DE CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, por la contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.








DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL ACUSADO MARCOS ANTONIO GONZALEZ AVARINO, Y SE SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓNES DE CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, POR LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DEBIENDO EL MISMO PRESENTARSE LAS VECES QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL O FISCALÍA. IGUALMENTE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACUSADOS, SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 248 DE LA LEY ADJETIVA PENAL, CORRESPONDIENTE A LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA ACORDADA, POR INCUMPLIENDO SIN CAUSA JUSTIFICADA.