REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2021-000007
ASUNTO: LJ11-P-2021-000007
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchirade fecha: 26-02-2024, acompañado de CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado: JAIRO ALEXANDER MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.006.300, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en: Práctica orden cerrado, estudiante de la misión sucre, manualidades desde el 01-11-2022 al23-11-2023. En un horario comprendido 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 05:00 pm de lunes a viernes para un total de tiempo acumulado 01 año, 02 días). En tal sentido la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA.
Por cuanto el horario es de lunes a viernes se debe descontar los días de fin de semana que fueron ciento diez(110) días, quedando el lapso en NUEVE(09) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que redime CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JAIRO ALEXANDER MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.006.300, por el lapso deCUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado JAIRO ALEXANDER MEDINA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.006.300, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05/09/1991, de 32 años de edad, grado de instrucción: bachiller, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Luisa Contreras (V) y de Jairo Medina (V), residenciado en el Sector La Ermita casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-532.05.92; en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE(95 kilogramos con 740 gramos de Marihuana, 07 kilogramos con 920 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;fue detenido en fecha20-10-2020 hasta el día de hoy 10-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Tres (03 años, Siete (07) meses y Veintiún (21) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de cuatro (04) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión,arroja un total deCUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DIS Y DOCE (12) HORASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE(11)MESES,VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 05-05-2035 al mediodía. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, cuando hayacumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 04-09-2031. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA