REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2014-000002
ASUNTO: :LK11-P-2014-000002
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursan insertasen las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha: 26-02-2024 anexo las demás actuaciones mediantelas cuales se verifican las labores realizadas por penado LUIS EDUARDO HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.676.748, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:
Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 26-02-2024, en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 15-07-2022al20-05-2024 (01 año 10 meses 05 días). La Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL (folio 372), de fecha 18/11/2020, donde hacen constar que el penado LUIS EDUARDO HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.676.748, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRALdesde el 15-07-2022 al 20-05-2024,en un horario de01:00 pm a 05:00 pm de lunes a sábado y en lo concerniente al periodo de estudio de 08:00 am a 12:00 m de lunes a viernes.
Así tenemos entonces que de lunes a viernes tuvo un horario de 08:00 am a 12:00 m de estudio, y de 01:00 pm a 05:00 pm de trabajo, es decir cumplió ocho (8) horas de trabajo y estudio, y los días sábados laboró de 01:00 pm a 05:00 pm por cuatro (04) horas. Por lo que se redimirá de lunes a viernes, entre dos (02), y los días sábados entre cuatro (04) para completar las ocho (08) horas diarias requeridas para redimir, siendo los días sábados que trascurrieron en el lapso señalado, noventa y seis (96) sábados, y descontar los días domingo que fueron noventa y siete (97); quedando el lapso a redimir de enun (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, por lo tanto, redime: OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme alpenado LUIS EDUARDO HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.676.748, por un lapso de tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente,Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ,fue detenido en fecha 31/07/2013 hasta el día de hoy 10-06-2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Diez (10) años, Diez (10) meses y Diez(10) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto le fueron acordadas redenciones en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDAD POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
10/02/2014 al 15/05/2015 28/05/2015
7 meses 17 días 12 horas
16/05/2015 al 29/02/2016 13/05/2016 4 meses 21 días 12 horas
01/03/2016 al 28/10/2016 03/11/2016 3 meses 28 días 12 horas
29/10/2016 al 27/07/2017
28/07/2017 al 31/08/2018 05/02/2019 11 meses 12 horas
01/09/2018 al 31/08/2019 10/01/2020 6 meses
01/09/2019 al 20/11/2020
21/11/2020 al 30/09/2021
01/10/2021 al 14/07/2022 22/04/2024 1 año 5 días
15/07/2022 al 20/05/2024 10/06/2024 8 meses 20 días
TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 4 años 6 meses 3 días
Que al ser sumadas al tiempo de detención da un total de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESESY TRECE (13) DÍAS DE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto: 10 kilos con 210 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en armonía con el articulo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano;le falta por cumplir la pena de cuatro (04) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días de prisión, finalizando aproximadamente el 27/01/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (15 años) que sería a partir de la presente fecha.
TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA