REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2018-000003
ASUNTO:LP11-P-2017-002828
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado YONNY DE JESUS PIRELA RONDON, titular de la cédula de identidad V-18.498.940, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado YONNY DE JESUS PIRELA RONDON, titular de la cédula de identidad V-18.498.940, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-10-1986, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Ana Delia Rondón (v) y de Vain de Jesús Pirela (v), residenciado en Los Pozones, Sector Patria Digna, calle 3, casa S/N, revestida al frente de color verde oscuro con blanco, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, Teléfonos: 0424-693.64.99 y 0416-474.69.44 (pertenece a su hermano de nombre Yendri Pirela), en la que fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado YONNY DE JESUS PIRELA RONDON, fue detenido en fecha 23/09/2017 hasta el día de hoy 10/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Seis (06) años, ocho(08) meses y diecisiete(17) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, más la redención de fecha 25/08/2022 por el lapso de un (01) año, doce (12) días y doce (12) horas, tiene un pena total cumplida de siete (07) años y nueve (09) meses de prisión, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deDieciocho (18) años de prisión, le falta por cumplir la pena de diez (10) años ytres (03) meses de prisión, finalizando aproximadamente el 10/09/2034. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (13 años y 6 meses), que sería el día 10/03/2029.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado Que el penado YONNY DE JESUS PIRELA RONDON, titular de la cédula de identidad V-18.498.940, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de Seis (06) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, más la redención de fecha 25/08/2022 por el lapso de un (01) año, doce (12) días y doce (12) horas, tiene un pena total cumplida de siete (07) años y nueve (09) meses de prisión, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, le falta por cumplir la pena de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, finalizando aproximadamente el 10/09/2034. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (13 años y 6 meses), que sería el día 10/03/2029.
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TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.