REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2022-000003
ASUNTO: LP11-P-2021-000148
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida la penada KARLA SUSANA RAMA FEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.973, recluida actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que la penadaKARLA SUSANA RAMA FEO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.924.973, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/12/1976, estado civil soltera, ocupación u oficio Bioanalista, residenciada en el Sector La Vega, calle San Miguel, casa 81, a una cuadra de la Escuela Las Vermudes, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono: 0424-377-9300 y 0412-453-1216, 0424-231-9093, en la que fue condenada a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de:TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en concordancia con el artículo 163, numerales 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que la penada KARLA SUSANA RAMA FEO, fue detenidaen fecha 04/03/2021 hasta el día de hoy 10/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Seis (06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena deQuince (15) años de prisión, le falta por cumplir la pena de once (11) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 04/03/2036. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 04/06/2032.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que la penadaKARLA SUSANA RAMA FEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.973, recluida actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, tiene hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Seis (06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena deQuince (15) años de prisión, le falta por cumplir la pena de once (11) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 04/03/2036. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.
SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 04/06/2032.
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TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.