REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002668
ASUNTO: LP11-P-2008-002668
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado WUILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, titular de la cédula de identidad V-17.028.487, recluido actualmente en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ORIENTAL, EL DORADO, ESTADO BOLIVAR, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado WUILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, titular de la cédula de identidad V-17.028.487, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07/12/1986, hijo de Wuilliam Wilfredo Guillen y de Teresa Silva, residenciado en la Urbanización la Motosa, calle 04, casa Nº 179, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, en la que fue condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano y Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego,previsto y sancionado en los artículo 174 en su primer aparte y el articulo 277 todos en relación con el artículo 88 del Código Penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado WUILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, fue detenido en fecha 03/10/2008 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESESY SIETE (07) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 17/02/2031. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta actualmente a laLibertad Condicional.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado WUILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, titular de la cédula de identidad V-17.028.487, recluido actualmente en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ORIENTAL, EL DORADO, ESTADO BOLIVAR, tiene hasta la presente fecha un total de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESESY SIETE (07) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 17/02/2031. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta actualmente a la Libertad Condicional.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al CENTRO PENITENCIARIO REGION ORIENTAL, EL DORADO, ESTADO BOLIVAR, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.