REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002737
ASUNTO: LP11-P-2010-002737
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JUAN DE JESUS CENTENO APARICIO titular de la cédula de identidad V-17.744.431, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JUAN DE JESUS CENTENO APARICIO titular de la cédula de identidad V-17.744.431, en la que fue condenado a cumplir la pena de veinticinco(25) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de losdelitos de SECUESTRO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en armonía con el articulo 10 numerales 1 y 16 ambos de la ley contra el Secuestro y Extorsióny OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JUAN DE JESUS CENTENO APARICIO, fue detenido en fecha 01/11/2010 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 01/01/2036. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Penal aplicable, por su vigencia al momento de los hechos, podrá optar a la Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JUAN DE JESUS CENTENO APARICIO titular de la cédula de identidad V-17.744.431, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, tiene hasta la presente fecha un total de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 01/01/2036. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Penal aplicable, por su vigencia al momento de los hechos, podrá optar a la Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.