REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003314
ASUNTO: LP11-P-2011-003314
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad V-9.464.930, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana, Estado Táchira, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad V-9.464.930, en la que fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.11 eiusdem.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 17/10/2011 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en las fechas 06/08/2014; 07/08/2015; 14/07/2017; 04/02/2019; 26/04/2022; 17/07/2023, lo cual arroja in total de pena cumplida con redención de Diecisiete (17) años, siete (07) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 09/11/2026 al mediodía. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta actualmente a la Libertad Condicional, ya que ha cumplido con mas de las 2/3 partes de su condena.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZtitular de la cédula de identidad V-9.464.930, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana, Estado Táchira, tiene hasta la presente fecha un total de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en las fechas 06/08/2014; 07/08/2015; 14/07/2017; 04/02/2019; 26/04/2022; 17/07/2023, lo cual arroja in total de pena cumplida con redención de Diecisiete (17) años, siete (07) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 09/11/2026 al mediodía.Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta actualmente a la Libertad Condicional, ya que ha cumplido con mas de las 2/3 partes de su condena.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana, Estado Táchira, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.