REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006890
ASUNTO: LP11-P-2012-006890

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado SILFREDO MORA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad E-84.238.183, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado SILFREDO MORA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad E-84.238.183, natural de las Conchitas, departamento Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 01/05/1968, hijo de Ana Leonor Bohórquez y de Luis Enrique Mora, residenciado en la población de el Pinar, sector las casitas, tercera calle, casa Nº 72, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, en la que fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión deldelito de: Acto carnal con victima especialmente vulnerable continuado, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado SILFREDO MORA BOHORQUEZ, fue detenido en fecha 02/07/2012 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención realizada en fecha 25/07/2014 por el lapso de cinco (05) meses, cinco (05) días y ocho (08) horas, resulta una pena de doce (12) años, cinco (05) meses y tres (03) días, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES,VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 07/01/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 10/10/2024.



DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado SILFREDO MORA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad E-84.238.183, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Oriental, el Dorado, Estado Bolívar, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención realizada en fecha 25/07/2014 por el lapso de cinco (05) meses, cinco (05) días y ocho (08) horas, resulta una pena de doce (12) años, cinco (05) meses y tres (03) días, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES,VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 07/01/2029. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 10/10/2024.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.