REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-011186

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto que se requiere actualizar el cómputo de pena del penado JOSE ALVEIRO PRIETO SAMANAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17 375.053,este Tribunal procede en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JOSE ALVEIRO PRIETO SAMANAY, titular de la cédula de identidad V-17 375.053, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Fénix (Uribana), Estado Lara; fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE(Peso neto 43 kilos con 205 gramos de Clorhidrato de Cocaína) previsto y sancionado en el artículo 149, segundo de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano JOSE ALVEIRO PRIETO SAMANAY, fue detenido en fecha 03/12/2012, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10/06/2024) en que se realiza el presente cómputo de pena, por un tiempo de ONCE(11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fechas: 1) 30/04/2015 por Un (01) año, cuatro (04) días y doce (12) horas, y 2) 03/09/2019 por Diez (10) meses y veinte (20) días, todo lo cual arroja un total de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 09/01/2031 al mediodía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar solicitar el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena (15 años) que sería el día 9/01/2026. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano JOSE ALVEIRO PRIETO SAMANAY, titular de la cédula de identidad V-17 375.053, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Fénix (Uribana), Estado Lara, ha cumplido hasta la presente fecha: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención; tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fechas: 1) 30/04/2015 por Un (01) año, cuatro (04) días y doce (12) horas, y; 2) 03/09/2019 por Diez (10) meses y veinte (20) días, todo lo cual arroja un total de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 09/01/2031 al mediodía. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar solicitar el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena (15 años) que sería el día 9/01/2026.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario Fénix (Uribana), Estado Lara, para que sea agregado a la carpeta carcelaria de la penada.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria