REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-003952
ASUNTO: LP11-P-2014-003952
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado IVAN ENRIQUE OCANDO BASABĖ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.891.504,este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado IVAN ENRIQUE OCANDO BASABĖ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.891.504, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 28-05-1994, de 28 años de edad, soltero, ayudante de mecánico, hijo de Maryelin Basabe (v) y de Iván Ocando (v), residenciado en Caja Seca, sector Rómulo Gallegos, cerca de la iglesia Católica, recto hacia el final, como a quinientos (500) mts, casa s/n color verde manzana con blanco, Municipio sucre, Estado Zulia, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 13.1.2 del Código Penal, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Ramón Guillen Peña e Ysabel Cristian Barrios Medina; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de El Orden Público y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de la comisión de los hechos.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado IVAN ENRIQUE OCANDO BASABĖ, fue detenido en fecha 04/10/2014 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIDIO, finalizando aproximadamente el 04/10/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta para Régimen Abierto, que sería el día 04/10/2024.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado IVAN ENRIQUE OCANDO BASABĖ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.891.504, tiene hasta la presente fecha un total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIDIO, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIDIO, finalizando aproximadamente el 04/10/2029. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta para Régimen Abierto, que sería el día 04/10/2024.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.