REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-002580
ASUNTO: LP11-P-2015-002580
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JOSE ENRIQUE MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad V-9.204.586, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región los Llanos, Cepello, Portuguesa, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JOSE ENRIQUE MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad V-9.204.586, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12/01/1963, hijo de Aurora Moreno y Darío Medina, residenciado en el sector Alta Vista, calle ciega, casa Nº 1ª-18, ubicada en la parte de atrás de la cancha deportiva, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de Veinticuatro (24) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JOSE ENRIQUE MEDINA MORENO, fue detenido en fecha 02/06/2015 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS YOCHO (08) MESES DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 02/06/2039. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 02/06/2033.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JOSE ENRIQUE MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad V-9.204.586, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región los Llanos, Cepello, Portuguesa, tiene hasta la presente fecha un total de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 02/06/2039.Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 02/06/2033.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario Región los Llanos, Cepello, Portuguesa, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos y al Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA