REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001033
ASUNTO: LP11-P-2016-001033

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones, Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciario Fénix Lara, estado Larade fechas: 1) 28-06-2021 y 2) 13-03-2024, acompañados de CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, copias certificadas del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado JOSE GABRIEL MORENO RIVAS, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-23.716.506, quien se encuentra actualmente recluido en dicho Centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: 1) Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 28-06-2021 en la que se evidencia que el penado participa en: MANTENIMIENTO. Primer periodo desde 18-02-2016 al 17-01-2019 (02 AÑOS, 10 meses y30 días). Segundo periodo desde el 18-02-2019al28-06-2021 (02 años 04 meses y 10 días). Constancia Laboral, señala el horario laboral de lunes a domingo de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 a 05:00 pm. 2) Pronunciamiento de Junta de Trabajode fecha 13-03-2024en la que se evidencia que el penado participa en: SOFTBOL, desde 21-08-2021 al 13-03-2024 (02 AÑOS, 06 meses y 22 días).Constancia Laboral, señala el horario laboral de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 a 05:00 pm.

Así las cosas, tenemos que el horario del primer pronunciamiento fue de lunes a domingo de ocho (08) horas diarias, y que en el segundo periodo fue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades; el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (13/03/2020 al 04/10/2020) no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena que fueron seis (06) meses y veintiún (21) días, quedando el lapso en cuatro (04) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Con relación al segundo pronunciamiento el horario fue de lunes a viernes de ocho (08) horas diarias, por lo que se descontaran los días de fin de semana que fueron doscientos sesenta y seis (266) quedando el lapso en un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, sumados ambos lapsos da un total de SEIS(06) AÑOS, SEIS (06) MSES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que redime TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.




DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JOSE GABRIEL MORENO RIVAS, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-23.716.506, por el lapso deTRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado JOSE GABRIEL MORENO RIVAS, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-23.716.506, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 28/12/1994, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Reinaldo Moreno (V) y Elizabeth Rivas (V); fue condenado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 primer supuesto en concordancia con el artículo 15.6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; ambos en perjuicio de la niña I.M.V.V. (Identidad omitida por razones de Ley); fue detenido en fecha18-02-2016 hasta el día de hoy 10-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Ocho(08) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de tres (03) años, tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión,arroja un total de ONCE (10) AÑOS y SEIS (06) MESES,VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 12-11-2026 al mediodía. TERCERO: Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que opta a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por cuanto tiene cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (10 años y 6 meses). CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, estado Lara, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. - Conste/Sria.