REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-003834
ASUNTO: LP11-P-2016-003834
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, de fecha 26-03-2024 acompañada de CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, copias certificadas del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.050, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de la Comunidad PenitenciariaFénix Lara, de fecha 26-03-2024, en la que se evidencia que el penado realizó actividades de CARPINTERIA desde el 26-11-2019 hasta el 26-03-2024. Constancia Laboral, señala el horario laboral de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 a 05:00 pm
Por cuanto en el periodo laborado fue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades; el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (13/03/2020 al 04/10/2020) no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena que fueron seis (06) meses y veintiún (21) días, y el horario fue de lunes a viernes de ocho (08) horas diarias, se descontaran los días de fin de semana que fueron trescientos noventa (390), quedando el lapso en dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, por lo que redime UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.050, por un lapso de tiempo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión,más la pena accesoria del articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte(Peso Neto: 398 kilos con 500 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana),previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la ley Orgánica de Drogas;siendo detenido en fecha 28-05-2016 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha(10-06-2024)por un lapso de Ocho(08) años yTrece (13) días de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; que al sumársele las redencionesacordadas en fecha(15-02-2022)por Once (11) meses, Ocho (08) días y doce (12) horas de prisión y la del día de hoy (10-06-2024) por un (01) año, cuatro (04) meses, siete (07) días de prisión,arroja un total de Diez (10) años,Tres(03) meses, Veintiocho (28) días y Doce(12) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de Siete (07) años, Ocho (08) meses,Un (01) día y Doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 12-02-2032 al mediodía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena que serían trece (13) años y seis (06) meses para la Libertad Condicional aproximadamente el día 12-08-2027. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: 10/06/2024 se libró Boleta de Notificación N° 4181/2024 y Oficio No: 4210/2024. - Conste/Sria.