REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-004512
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto que se requiere actualizar el cómputo de pena dela penada RAIKELYS DEL CARMEN PINTO BERICOTO, titular de la cédula de identidad V-17.360.881, este Tribunal procede en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la ciudadanaRAIKELYS DEL CARMEN PINTO BERICOTO, titular de la cédula de identidad V-17.360.881, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y artículomn 83 del Código Penal Venezolano.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que la ciudadanaRAIKELYS DEL CARMEN PINTO BERICOTO, fue detenida en fecha 25/06/2016, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10/06/2024) en que se realiza el presente cómputo de pena, por un tiempo de SIETE(07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fecha: 24/08/2022 por un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, todo lo cual arroja un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESESYDIECIOCHO(18) DÍAS, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 08/05/2045.Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 06/08/2037.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que la ciudadanaRAIKELYS DEL CARMEN PINTO BERICOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.360.881, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, ha cumplido hasta la presente fecha: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fecha: 24/08/2022 por un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, todo lo cual arroja un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESESY DIECIOCHO (18) DÍAS, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 08/05/2045. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 06/08/2037.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria de la penada.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA