REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-004813
ASUNTO: LP11-P-2016-004813

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, titular de la cédula de identidad V-19.319.957, recluido actualmente en el Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad 19.319 957 natural de El Vigía estado Mérida, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/12/1988 de ocupación u oficio obrero hijo de Gladys Coromoto Sosa (v) y de Liborio Oyola (v) Residenciado en el Barrio 23 de Enero Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano DELVIS ALBERTO SALCEDO GONZALEZ, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana GLADYS ROSA RANGEL RANGEL.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, fue detenido en fecha 28/04/2016 hasta el día de hoy 10/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS,UN (01) MES Y TRECE (13)DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESESY VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 23/09/2025. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 28/04/2023.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, titular de la cédula de identidad V-19.319.957, recluido actualmente en el Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, tiene hasta la presente fecha un total deOCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13)DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESESY VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 23/09/2025.Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 28/04/2023.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA