REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006439
ASUNTO: :LP11-P-2016-006439


REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursan insertasen las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha: 26-02-2024 anexo las demás actuaciones mediante las cuales se verifican las labores realizadas por penado NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.914, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:

Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 26-02-2024, en la que se evidencia: El referido Privado de Libertad ha realizado actividades: CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el: CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA DESDE EL 01-01-2018 AL 29- 02-2024 (06 años, 01 mes con 28 días). Será el Tribunal de la Causa quien conocerá y decidirá la Redención de la Pena por el Trabajo, Estudio, Cultura, y/o Deporte del penado (a). En tal sentido la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA.

Constancia de Atención Integral.Quienes suscriben, Director del Centro Penitenciario Región Andina y el Coordinadora de Atención Integral, por medio de la presente HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad: NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula V N° 9.190.914, participa el CICLO TRANSFORMACIÓN EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL. CPRA MÉRIDA DESDE EL 01-01-2018 AL 29-02- 2024 en horario desde el 2018 hasta septiembre de 2021 de 08:00am a 5:00pm, de octubre de 2021 hasta 05:00pm y en lo concerniente al agosto de 2022 de 01:00pm a 04:00pm (de lunes a viernes), de septiembre a diciembre de 2022 de 01:00pm a de estudio de 08:00am a 12:pm, 2023-2024 de 08:00am a 5:00pm de lunes a domingo.

Así tenemos entonces que desde el 01-01-2018 al 31-12-2022 el horario fue de lunes a viernes de ocho (08) horas diarias a excepción del lapso comprendido desde el01-10-2021 al 31-08-2022 en que laboró tres (03) horas diarias. Por lo que se redimirá de lunes a viernes, descontando los días de fin de semana, y el lapso laborado de tres horas se compensará para completar las ocho (08) horas diarias requerida para redimir. Y por cuanto desde el 01-01-2023 al 29-02-2024 el horario fue de ocho (8) horas diarias de lunes a domingo, se tomará completo, es decir, no se descontarán los días de fin de semana. Tenemos entonces, que desde el 01-01-2018 al 31-12-2022 trascurrieron quinientos veintiún (521) días de fin de semana; así que, descontando los días de fin de semana y haciendo la conversión para completar las ocho (8) horas diarias en el periodo antes mencionado, quedael lapso a redimir encuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, por lo tanto, redime: DOS (02) AÑOS,DOS (02) MESES Y DOCE(12) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme alpenado NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.914,por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS,DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente,Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado NELSON JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.190.914, natural de La Fría estado Táchira, nacido en fecha 17/03/1960, de 64 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción de estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, hijo de María Celina Hernández (V) y de José del Carmen Sánchez (V), residenciado en La Fría, calle segunda, casa N° 344, de color verde, punto de referencia detrás del cementerio de La Fría, municipio García de Evia Estado Táchira, fue detenido en fecha 11-12-2016 hasta el día de hoy 10-06-2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Siete (07) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto le fue acordada redención enla presente fecha:

LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDAD POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO

Desde: 01-01-2018
Hasta: 29-02-2024 10-06-2024
2 años2 meses 12 días
TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 2 años 2 meses 12 días

Que al ser sumadas al tiempo de detención da un total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESESY ONCE (11) DÍAS DE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deQuince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Peso Neto 15 kilos con 430 gramos de Marihuana)previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de prisión, finalizando aproximadamente el 29-09-2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (11 años 3meses) que sería a partir de: 29-12-2025.

TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.