REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000455
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto que se requiere actualizar el cómputo de pena del penado FABIAN REINALDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.625, este Tribunal procede en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano FABIAN REINALDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.625, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcon; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 numeral 5 y articulo 42 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano FABIAN REINALDO GOMEZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 17/01/2017, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10/06/2024) en que se realiza el presente cómputo de pena, por un tiempo de SIETE(07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 04/06/2027.Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 04/09/2024
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano FABIAN REINALDO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.625, actualmente recluido en el Centro Penitenciario De Occidente II (CEPOII) Santa Ana Estado Táchira, ha cumplido hasta la presente fecha: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 04/06/2027. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día04/09/2024.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcon, para que sea agregado a la carpeta carcelaria de la penada.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.